TSDJ CUC-68001312120160003801-(21-06-2019)
Tribunal Superior de Cúcuta
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Detalles
- Título
- TSDJ CUC-68001312120160003801-(21-06-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Cúcuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS San José de Cúcuta, veintiuno de junio de dos mil diecinueve.
Nelson Ruiz Hernández Magistrado Ponente
Proceso: Solicitud colectiva de
Restitución de Tierras.
Solicitantes: Horacio Ortiz Durán y
Otros
Opositores: Ana Edilia Murillo Rojas y
Otros Instancia: Única Asunto: Se acreditaron los presupuestos axiológicos que fundamentan las pretensiones de las víctimas, sin que la parte opositora lograra desvirtuarlos como les correspondía Decisión: Se protege el derecho fundamental a la restitución de tierras y se declaran imprósperas las oposiciones planteadas Radicado: 68001312120160003801
Providencia: 023 de 2019
Decídese la solicitud colectiva de Res titución y Formalización de Tierras prevista en la Ley 1448 de 2011, instaurada por (i) HORACIO ORTIZ DURÁN e IRMA BARRERA RINCÓN; (ii) LUIS ISMAEL GALÉ SIERRA y, (iii) HERMES ALDANA DÍAZ, a cuya prosperidad respectivamente se oponen ANA EDILIA MURILLO ROJ AS,
ABELARDO MENESES VÁSQUEZ y JOSÉ ANTONIO VELASCO
ARIZA.
I. ANTECEDENTES:2
Radicado: 680013121201600038 01
1. Peticiones.
1.1. Mediante solicitud que correspondió conocer al Juzgado
ARIZA.
I. ANTECEDENTES:2
Radicado: 680013121201600038 01
1. Peticiones.
1.1. Mediante solicitud que correspondió conocer al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga, la UNIDAD ADMINISTRATI VA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADASDIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA MEDIOy conforme con las previsiones de la Ley 1448 de 2011, reclamó la protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, respecto d e las siguientes personas: (i) HORACIO ORTIZ DURÁN e IRMA BARRERA RINCÓN, en torno del inmueble llamado “ La Primavera”, identificado con la matrícula inmobiliaria Nº 321 -9595 y número predial 68745000200050066-000 con un área de 65 hectáreas 2.208 m 2; (ii ) LUIS ISMAEL GALÉ SIERRA, respecto del predio “El Delirio”, hoy “San Abel”, con matrícula inmobiliaria Nº 321 -6947 y número predial 6874500020005-0069-000, con un área de 150 has 4958,1 m 2 y, (iii) HERMES ALDANA DÍAZ, en relación con el fundo denominado “Las Margaritas”, hoy “San Pedro”, que se distingue con el folio de matrícula inmobiliaria Nº 321 -24607 y número predial 68745 -0002-0005-0055000 y el cual presenta un área de 52 has 1600 m2; todos ellos ubicados en la vereda Cruz Roja, corregimiento Aguas Blancas del municipio de
inmobiliaria Nº 321 -24607 y número predial 68745 -0002-0005-0055000 y el cual presenta un área de 52 has 1600 m2; todos ellos ubicados en la vereda Cruz Roja, corregimiento Aguas Blancas del municipio de Simacota, departamento de Santander.
1.1. Hechos:
1.1.1. Solicitud respecto del predio La Primavera
1.1.1.1 La familia conformada por HORACIO ORTIZ DURÁN e IRMA BARRERA RINCÓN arribó a la vereda Cruz Roja, corregimiento de Agua s Blancas del municipio de Simacota, entre los años 1965 y 1970, donde habitaron un terreno que el INCORA posteriormente le3
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adjudicó al primero de ellos, mediante Resolución Nº 995 de 30 de junio de 1981 que fuera protocolizada mediante la Escritura Públic a Nº 548 de 5 de mayo de 1982 y registrada en el folio de matrícula inmobiliaria Nº 321-9595.
2.1.2. A principios de los años noventa, en la zona se empezó a sentir con fuerza la presencia de los paramilitares y la guerrilla, particularmente del frente 12 de las FARC, grupo que incrementó sus actos ilícitos, amenazas y acosos en contra de la población, quienes se presentaban en las fincas pidiendo “vacunas” a sus propietarios, obligándolos a patrullar e incluso, en ocasiones, asesinando a los campesinos de la región.
2.1.3. El solicitante HORACIO ORTIZ DURÁN entregaba a los
obligándolos a patrullar e incluso, en ocasiones, asesinando a los campesinos de la región.
2.1.3. El solicitante HORACIO ORTIZ DURÁN entregaba a los grupos armados el dinero que le exigían a manera de extorsión.
2.1.4. En el año 1991 principiaron los enfrentamientos entre la guerrilla y los paramilitares; por ese motivo, en medio del conflicto y la creciente violencia que se vivía en la zona y con el fin de proteger y preservar tanto su vida como la integridad de los miembros de su familia, HORACIO ORTIZ se vio obligado a enviar a su esposa e hijos a Barrancabermeja para que vivier en con su hermana CARMEN ORTIZ.
2.1.5. En esa época, y bajo la consigna impuesta por los paramilitares en punto de que habrían de rescatar el territorio, dieron estos la orden de asesinar a las personas con más de diez años en la región pues esa fecha coi ncidía con la llegada de la guerrilla; por ese motivo, asesinaron a muchas personas inocentes, masacrando a varios colonos y fundadores de esas tierras porque supuestamente habían permitido que los insurgentes permanecieran en la zona. Justamente por ello, como el solicitante fue uno de los primeros en llegar a la4
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vereda Cruz Roja del municipio de Simacota, el miedo a perder su vida provocó que por las noches dejare su casa sola y que pernoctase escondido en el monte, acompañado de su compadre ALBERTO LÓPEZ para proteger su vida por cuanto los grupos mencionados en
provocó que por las noches dejare su casa sola y que pernoctase escondido en el monte, acompañado de su compadre ALBERTO LÓPEZ para proteger su vida por cuanto los grupos mencionados en comienzo, tenían por costumbre incursionar en las fincas y propiedades a esas horas y asesinar a sus habitantes, como efectivamente ocurrió respecto de sus vecinos JORGE RAMÍREZ,
AVELINO VERGARA y RICARDO FONTECHA.
2.1.6. Dado que el reclamante continuamente permanecía escondiéndose, los paramilitares no lo pudieron encontrar en las varias veces en que lo buscaron en su casa para matarlo; sin embargo, ante el inminente riesgo para su vida y en vis ta de no poder trabajar en debida forma su finca, se vio forzado a desplazarse a la ciudad de Barrancabermeja y pocos días después a Bucaramanga, dejando encargado del predio como administrador a su compadre ALBERTO LÓPEZ a quien, a manera de pago por la g estión de cuidado, le autorizó quedarse con el producido de la finca al tiempo mismo en que el solicitante mantuvo el vínculo con su fundo a través de los informes entregados por aquél.
2.1.7. En razón de ese convenio, ALBERTO LÓPEZ administró la finca La Primavera por un periodo de dos años cuidando el ganado y entregando al solicitante informes periódicos; sin embargo, cuando el conflicto se tornó más fuerte, también se desplazó forzosamente quedando el inmueble definitivamente abandonado.
2.1.8. Para e l año 1993 la familia ORTIZ BARRERA vivía en
conflicto se tornó más fuerte, también se desplazó forzosamente quedando el inmueble definitivamente abandonado.
2.1.8. Para e l año 1993 la familia ORTIZ BARRERA vivía en Bucaramanga y su situación económica se ponía cada vez más difícil ante la imposibilidad de percibir ingresos del predio. Estando en dicha ciudad, un vecino llamado JAVIER CHACÓN, quien tiempo atrás había tenido una finca en Simacota, ofreció comprar la propiedad ante el5
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previo conocimiento de la imposibilidad de volver que tenían el reclamante y su familia dado el riesgo para sus vidas que incluso les impedía administrarlo.
2.1.9. Luego de que el reclamante ac eptare la venta de su finca en tan gravosas condiciones , por si fuere poco, su comprador JAVIER CHACÓN le informó que no contaba con la totalidad del dinero para pagarle por lo que, entonces, éste propuso que acudieran al Banco Ganadero de Barrancabermeja para solicitar un crédito y escriturar la finca a su nombre para que el préstamo saliera asimismo a su favor. Esperando no perder lo invertido en la finca, HORACIO ORTIZ DURÁN accedió al negocio en esas condiciones; sin embargo, cuando salieron los dineros del crédito, CHACÓN solucionó una deuda que por entonces tenía el solicitante con el Banco Agrario por valor de $1.000.000.oo a manera de pago de parte del precio, pero sin darle más dineros por la compra quedando aquél impedido para intentar cualquier re clamo pues el predio ya figuraba de propiedad del comprador.
$1.000.000.oo a manera de pago de parte del precio, pero sin darle más dineros por la compra quedando aquél impedido para intentar cualquier re clamo pues el predio ya figuraba de propiedad del comprador.
1.2. Solicitud respecto del predio “El Delirio”, hoy San Abel
1.2.1. En el municipio de Sincé, Santander , LUIS ISMAEL GALÉ SIERRA, entabló una relación sentimental con JOSEFINA RUIZ, con quien tuvo a DEICI ESTHER GALÉ RUIZ; sin embargo, nunca convivió con ellas. Posteriormente, ya en Barrancabermeja, hizo lo propio con JOSEFINA PALENCIA con quien concibió a YENI CECILIA GALÉ PALENCIA y VIANI PALENCIA, esta última a quien no le dio su apellido p or cuanto se encontraba ausente al momento del registro pero a quien siempre aquél ha reconocido como su hija; tampoco hubo convivencia. Luego vivió en unión libre por diez años con LILIA BULLOSO con quien tuvo dos hijas: SANDRA EDITH y DIANA MAELIS GALÉ B ULLOSO, y por último, vivió siete años en unión libre con6
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MISLADIS CECILIA MEJÍA BULLOSO, con quien tuvo tres hijos:
DENIS CECILIA, YESENIA ISABEL y LUIS ALEXANDER GALÉ
MEJÍA.
1.2.2. Aproximadamente en 1972, el solicitante arribó al municipio de Simacota, comprando la posesión de ciento cuarenta y cuatro (144) hectáreas de tierra a ISMAEL PALENCIA; siete años
1.2.2. Aproximadamente en 1972, el solicitante arribó al municipio de Simacota, comprando la posesión de ciento cuarenta y cuatro (144) hectáreas de tierra a ISMAEL PALENCIA; siete años después solicitó al INCORA la medición del terreno y de esta forma, mediante Resolución Nº 584 de 30 de junio de 1980, le fue adjudicado el fundo por entonces denominado “El Delirio” y hoy conocido como “San Abel”.
1.2.3. El señalando inmueble fue destinado a la agricultura y a la ganadería y también se construyó allí una casa de material con cuatro habitaciones, cocina de material, una alberca con ca pacidad para 300 latas de agua y un corral de vareta. Allí vivía el solicitante con sus hijos DENIS CECILIA, YESENIA ISABEL y LUIS ALEXANDER GALÉ MEJÍA, a quienes sostenía con la explotación del bien. También habitó en el mismo lugar y por algún tiempo su compañera MISLADIS CECILIA MEJÍA BULLOSO; sin embargo, ella dejó el predio antes del desplazamiento del reclamante.
1.2.4. A partir del año 1985, los grupos al margen de la ley hicieron presencia en la zona presentándose robos, asesinatos y extorsiones to rnando la situación a tal extremo de gravedad, que incluso en el año de 1989, los integrantes de una comisión judicial enviada para investigar la masacre de diecinueve comerciantes ocurrida en el sector, fueron asimismo asesinados en sector de La Rochela, por órdenes del negro Bladimir, en un sitio que se ubica
enviada para investigar la masacre de diecinueve comerciantes ocurrida en el sector, fueron asimismo asesinados en sector de La Rochela, por órdenes del negro Bladimir, en un sitio que se ubica apenas a tres kilómetros de la finca El Delirio, hoy San Abel. Asimismo, el orden público se complicó por los constantes enfrentamientos entre la guerrilla y los paramilitares, además de la constante quema de7
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camiones en las vías y con regularidad se violaban los derechos humanos de la población que habitaba la zona.
1.2.5. En el año 2000, dada la situación de violencia imperante, LUIS ISMAEL GALÉ SIERRA sacó a su familia del predio y la instaló en u na casa de su propiedad en el corregimiento de Sogamoso, jurisdicción de Puerto Wilches.
1.2.6. Como el orden público siguió deteriorándose, los predios se ofrecían en venta a precios exiguos; asimismo, la población residente en el sector desde hacía más de diez años, fue convertida en objetivo militar de los grupos paramilitares, bajo el entendido que se trataba de guerrilleros o cómplices suyos. Igualmente los pobladores eran continuamente asediados para que vendieran sus fundos o los dejaran abandonados además de verse obligados a salir en las noches y dormir en hamacas en el monte.
1.2.7. En el año 2001 los paramilitares rodearon el inmueble llamado “El Delirio ”, hoy San Abel, hostigando y haciendo varias preguntas al solicitante mientras le apuntaban con un fusil amenazándolo de muerte; asimismo, a pesar que contó con la fortuna
llamado “El Delirio ”, hoy San Abel, hostigando y haciendo varias preguntas al solicitante mientras le apuntaban con un fusil amenazándolo de muerte; asimismo, a pesar que contó con la fortuna de no figurar en esa lista que contenía los nombres de las personas que habrían de ser asesinadas, de todos modos le fue impuesto el pago de la suma de $7.000.oo anuales por he ctárea así como fue obligado al suministro de alimentos a un grupo de veinte combatientes como también debió salir a patrullar a cambio de conservar su vida y poder residir y explotar su predio.
2.2.8. Para el mismo año, los paramilitares asesinaron a alg unos vecinos y conocidos del reclamante, entre ellos, a FRANCISCO GONZÁLEZ, por lo que éste fue hasta la ciudad de Barrancabermeja para asistir a su entierro y en esa ciudad se quedó por espacio de tres8
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días más. Sin embargo, cuando regresó a su fundo, fue enterado por vecinos suyos que los paramilitares lo estuvieron esperando para matarlo, razón por la que se desplazó al municipio de Sincé. Posteriormente, ante el asedio del mismo grupo por cuanto en el año 2002 anunció que se iba a apropiar de todos los predios abandonados en la zona del bajo Simacota, el solicitante se vio en la obligación de vender la finca El Delirio, hoy San Abel, para recuperar parte de su patrimonio.
12.10. LUIS ISMAEL le pidió ayuda a EVANGELISTA VILLAREAL para conseguir un compra dor a sus tierras otorgándole
vender la finca El Delirio, hoy San Abel, para recuperar parte de su patrimonio.
12.10. LUIS ISMAEL le pidió ayuda a EVANGELISTA VILLAREAL para conseguir un compra dor a sus tierras otorgándole poder para ello y fue así como finalmente las vendió a JOSÉ ÁNGEL RAMÍREZ BERNAL, con quien nunca tuvo contacto aquél, quien ofreció pagar únicamente la suma de $17.000.000.oo.
2.3. Solicitud respecto del predio “Las Margari tas” hoy “San Pedro”
1.3.1. HERMES ALDANA DÍAZ adquirió el predio “Las Margaritas” por Escritura Pública de 4 de noviembre de 1992, por compra que hiciere a su padre ORLANDO JOSÉ ALDANA CAMPOS por la suma de $10.000.000.oo, la cual previamente había obten ido con ocasión de su retiro del Ejército Nacional. Desde un principio residió en el fundo con dos trabajadores y una señora del servicio, aprovechándolo para agricultura y ganadería.
1.3.2. En el año 1993, el reclamante obtuvo un préstamo del Banco Ganadero por valor aproximado de $6.000.000.oo, que destinó para la compra de ganado y mejora del predio; los pagos se debían realizar al año de recibido el crédito y para ese efecto, contaba con las ganancias derivadas de la misma finca.9
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1.3.3. Para ese mismo año hacían presencia las guerrillas de las FARC y del ELN entonces comandadas por alias “Caicedo” y alias “Emiliano”, los que en repetidas ocasiones intimidaban a los habitantes
1.3.3. Para ese mismo año hacían presencia las guerrillas de las FARC y del ELN entonces comandadas por alias “Caicedo” y alias “Emiliano”, los que en repetidas ocasiones intimidaban a los habitantes de la zona mediante extorsiones y les imponían seguir sus ideales. En este contexto de violencia, el solicitante recibió periódicamente visitas de miembros de la guerrilla que reclamaban no solo víveres sino información pues creían que por haber pertenecido al Ejército Nacional, podía tener los contactos para ese efecto. En el mes de junio de 1993, durante un viaje que con su hijo Carlos Alberto emprendió a caballo desde su predio hacia Barrancabermeja, fue abordado por hombres enviados por “Emiliano” y “Caicedo” que le reclamaron por la contribución así como también que se vincular a a sus filas y que patrullara; adicionalmente, atendiendo que había sido miembro del Ejército, le exigieron que comprase los productos de unas “listas de mercado” que le entregaban so pena de dejar su fundo.
1.3.4. Ante esas amenazas, el solicitante deci dió abandonar su predio y salir de la región, perdiendo los cultivos sembrados hacía pocos meses como también los animales que habían sido comprados con el dinero del crédito, con los cuales se habría de pagar el préstamo, pues los subversivos se adueñaron de todo lo que en su heredad tenía. Inicialmente se desplazó a Barrancabermeja al lugar de sus padres; sin embargo, fue enterado por un conocido que por haber sido militar y supuestamente estar trabajando para el Ejército Nacional, la guerrilla tenía inte nciones de asesinarlo razón por la cual se dirigió
sus padres; sin embargo, fue enterado por un conocido que por haber sido militar y supuestamente estar trabajando para el Ejército Nacional, la guerrilla tenía inte nciones de asesinarlo razón por la cual se dirigió hacia la ciudad de Barranquilla (Atlántico), lugar en el que se dedicó a laborar como celador.
1.3.5. Como el reclamante fue obligado a dejar sus tierras y por ahí mismo, no tuvo cómo pagar las cuotas deb idas a la entidad bancaria, el bien fue rematado en el año 1998, muy a pesar, incluso, que su padre vanamente intentó evitar la subasta haciendo un abono10
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de $2.000.000.oo, de lo que aquél se enteró solamente cuando volvió a Barrancabermeja luego de haber p adecido en la costa, una difícil situación económica y precarias condiciones de vida.
1.3.6. Asimismo, en el año 2000 el solicitante intentó retornar a Simacota; sin embargo, fue capturado por unos paramilitares al mando de alias “Nicolás” junto con sus v ecinos Pacho y Francisco González a quienes masacraron en ese hecho; por ese motivo, lleno de temor, nuevamente se tuvo que ir de la región. Procuró asimismo regresar a la zona en otras dos ocasiones pero dada la continuidad de violencia no pudo permanecer.
3. DEL TRÁMITE ANTE EL JUZGADO:
El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga admitió la solicitud que fue inscrita en el registro de los bienes y ordenó sustraer provisionalmente
3. DEL TRÁMITE ANTE EL JUZGADO:
El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga admitió la solicitud que fue inscrita en el registro de los bienes y ordenó sustraer provisionalmente del comercio los bienes pedidos en restitución 1 así como también la suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos que se hubieran iniciado en relación con dichos inmuebles. Asimismo, dispuso la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional como la vinculación a este trámite de ANA EDILIA MURILLO, en su condición de propietaria del predio “La Primavera”; de ABELARDO MENESES, en la misma calidad respecto del inmueble denominado “El Delirio” hoy “San Abel” y a INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A . E.S.P ., como beneficiaria de la servidumbre de energía eléctrica y telecomunicaciones sobre el mismo inmueble; de JOSÉ ANTONIO VELAZCO, también titular del derecho real de dominio del bien raíz denominado “Las Margaritas” hoy “San Pedro” y al BANCO AGRAR IO DE COLOMBIA S.A., como beneficiario de la hipoteca constituida sobre este fundo. En proveídos posteriores se
1 Matrículas inmobiliarias Nos 321-9595, 321-6947 y 321-24607 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Socorro -Santander-.11
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mandó vincular a GERMÁN RICARDO VÁSQUEZ CHINCHILLA, también en calidad de acreedor de la hipoteca abierta inscrita sobre el
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mandó vincular a GERMÁN RICARDO VÁSQUEZ CHINCHILLA, también en calidad de acreedor de la hipoteca abierta inscrita sobre el inmueble denominado “La Primavera” y a la CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S., como titular de los derechos mineros identificados como OFS -09441 y MKF -16341, que presentan superposición parcial en los predios objeto de restitución.
Avocado el conocimiento del asunto por esta S ala especializada del Tribunal, se dispuso de manera oficiosa el recaudo de pruebas que interesaban al proceso.2
En proveído posterior se concedió a las partes el término común de cinco días para formular sus alegatos de conclusión3.
4. OPOSICIÓN
ANA ED ILIA MURILLO ROJAS, propietaria de “La Primavera”, acudió al presente trámite a través de mandatario judicial señalando no constarle los hechos de la solicitud y si bien manifestó que conocía de la ocurrencia de los hechos de violencia en el sector, de cua lquier modo adujo ser ajena a los mismos pues por entonces no vivía en la región y el predio había sido adquirido casi 17 años después de los sucesos que se dijeron sufridos por HORACIO ORTIZ. Precisó que el solo hecho de la existencia de conflicto armado en las inmediaciones del fundo, no otorgaba por sí solo el derecho a la restitución de tierras por cuanto era menester haber establecido asimismo que el negocio jurídico se hizo bajo coerción sin que para el caso existiere prueba que diera cuenta de alguna amenaza que provocare la transferencia de la
por cuanto era menester haber establecido asimismo que el negocio jurídico se hizo bajo coerción sin que para el caso existiere prueba que diera cuenta de alguna amenaza que provocare la transferencia de la propiedad así como tampoco ellas fueron recibidas directamente por el reclamante para que debiere abandonar su propiedad . Alegó haber obrado con buena fe exenta de culpa pues no conocía la zona para el
2 Expediente digital Tribunal, consecutivo 5 3 Expediente digital Tribunal, consecutivo 62.12
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año 2014, cuando adquirió el bien dada su necesidad de hacerse a uno para continuar la actividad ganadera ejercida en otro de su propiedad denominado Santa Clara ubicado en el municipio de El Socorro, el cual fue parcelado; del mismo modo adujo que por haberse adj udicado el predio mediante remate a uno de los propietarios inscritos del mismo, le generó confianza y seguridad jurídica de adquirirlo de su legítimo dueño. Añadió que hizo indagaciones acerca del sitio en el que se estaba comprando así como de la persona de quién se adquiría, siendo informado por los vendedores que el bien no tenía inconvenientes. Reiteró que le era imposible tener conocimiento de los hechos de violencia padecidos por el solicitante máxime cuando aquel no los denunció ante las correspondientes autoridades4.
Por su parte, JOSÉ ANTONIO VELASCO ARIZA, en tanto propietario de “Las Margaritas” hoy “San Pedro” dijo oponerse a la solicitud señalando no estar obligado a conocer los hechos expuestos por el accionante en su reclamación, especialme nte por haber adquirido el inmueble casi trece años después de haberse producido el
solicitud señalando no estar obligado a conocer los hechos expuestos por el accionante en su reclamación, especialme nte por haber adquirido el inmueble casi trece años después de haberse producido el remate que significó la pérdida del vínculo jurídico por parte del solicitante HERMES ALDANA DÍAZ y habiendo transcurrido más de veintiún años desde que sucedió el alegado desplazamiento. Sostuvo que los grupos armados de la época no tenían por fin hacerse con el predio o con alguna propiedad del peticionario sino que, a voces de los reclamantes, lo que pretendían era reclutarlo por haber pertenecido al Ejército Nacional. De otro lado alegó haber actuado con buena fe exenta de culpa por cuanto que al momento de suscribir la promesa de compraventa sobre el bien, acudió a un vecino llamado ARNULFO CUBILLOS VARGAS, a quien indagó por los anteriores dueños de las fincas y sus vec inos quien nunca le manifestó sobre hechos de violencia ocurridos a los primeros, sus familiares o empleados; por el contrario, le dio parte de tranquilidad de la zona, generando la
4 Expediente digital Juzgado, consecutivo 25.113
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confianza suficiente para materializar el negocio con APARICIO GALINDO CRU Z. Arguyó que la ausencia de medidas inscritas en el respectivo certificado de tradición le generó la seguridad de estar comprando a sus legítimos propietarios y no existir sobre el mismo, al momento de la negociación y adquisición, prohibiciones o limitac iones impeditivas de su libre tránsito inmobiliario, procediendo a celebrar la
comprando a sus legítimos propietarios y no existir sobre el mismo, al momento de la negociación y adquisición, prohibiciones o limitac iones impeditivas de su libre tránsito inmobiliario, procediendo a celebrar la compraventa pagando el precio acordado y cumpliendo los requisitos exigidos por la ley para el efecto; del mismo modo refirió que su principal actividad económica es lícita por lo que estimó así demostrada la buena fe de su procedimiento como comprador. Reiteró que le era imposible conocer sobre los presuntos hechos de violencia vividos por HERMES ALDANA DÍAZ, así como las razones por las cuales no pagó al banco el crédito otorga do y que el negocio jurídico celebrado con el vendedor no tiene relación con el hecho victimizante denunciado por el solicitante como determinante del abandono del inmueble a quien de paso cuestionó su condición de víctima por cuanto algunos de sus parient es habían adquirido predios en la zona, en vez de vender las tierras e irse de la región como un acto de preservación o seguridad para esa familia. En ese mismo orden de ideas, destacó la contradicción existente entre la declaración vertida al proceso por el reclamante y la de su padre ORLANDO JOSÉ ALDANA CAMPOS, en lo que hace con el precio pagado por el inmueble. También refirió que la pérdida del vínculo jurídico del actor con el bien ocurrió por remate judicial y no con ocasión del conflicto como lo afi rmó este, además de no haber sido esa la razón por la cual dejó de explotarlo e incumplió el pago del crédito adquirido. Finalmente, resaltó la inexistencia de denuncias penales o acciones legales ante las autoridades formuladas
no haber sido esa la razón por la cual dejó de explotarlo e incumplió el pago del crédito adquirido. Finalmente, resaltó la inexistencia de denuncias penales o acciones legales ante las autoridades formuladas por HERMES ALDANA con ocasión de su desplazamiento forzado5.
El BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, vinculado como titular del derecho de hipoteca sobre el mismo predio, refirió no constarle los
5 Expediente digital Juzgado, consecutivo 26.214
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hechos sufridos por el reclamante e hizo expresa su oposición a la cancelación de la garantía h ipotecaria en virtud a la existencia de tres obligaciones vigentes con la entidad. Solicitó se reconozca a su favor la compensación prevista en el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011, por estimar haber actuado con buena fe exenta de culpa, pues dentro de lo de su competencia realizó un acucioso estudio de títulos, verificó la documentación allegada por el cliente y de acuerdo a su análisis evidenció varios factores para acoger favorablemente la solicitud del crédito le fuera elevada por el propietario inscri to como su cliente6. Con todo, se anticipa que la referida oposición fue extemporánea 7 y por ende, que no serán analizados esos planteamientos.
Por su parte, ABELARDO MENESES VÁSQUEZ, propietario del fundo El Delirio, hoy San Abel, al margen de señalar qu e no le constaban los hechos que servían de fundamento a la solicitud, dijo oponerse a las pretensiones por cuanto estimó que LUIS ISMAEL GALÉ SIERRA no sufrió despojo pues la venta fue realizada por
constaban los hechos que servían de fundamento a la solicitud, dijo oponerse a las pretensiones por cuanto estimó que LUIS ISMAEL GALÉ SIERRA no sufrió despojo pues la venta fue realizada por apoderado sin que hubiere forma de saber con anteriorida d al negocio, si fue o no víctima del conflicto armado por hechos diferentes al despojo. Refirió asimismo haber adquirido el inmueble dentro del marco de la legalidad y no tener relación alguna con los hechos victimizantes sufridos por el solicitante como tampoco haber ejercido presión sobre el entonces propietario para hacerse con el terreno. Solicitó reconocer a su favor la buena fe exenta de culpa pues señaló haber obrando con la suficiente precaución al momento de comprar lo toda vez que realizó la corre spondiente escritura, el vendedor le enajenó de manera libre y voluntaria y para la época en la cual lo adquirió, era difícil evidenciar rastros de posibles hechos victimizantes ocasionados al ahora reclamante en restitución, pues no había presencia de gru pos armados ilegales en la zona. Estimó que en su
6 Expediente digital Juzgado, consecutivo 27 7 Se presentó el 20 de junio de 2016 ( actuación Nº 27 ), esto es, pas ados más de los 15 días siguientes a su notificación (actuación Nº 17).15
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particular caso no cabría exigírsele la comprobación de un actuar diligente de buena fe exenta de culpa dado que es segundo ocupante en tanto que fue víctima del conflicto armado por haber sufrido también desplazamiento forzado en el municipio de San Pablo, departamento de Bolívar y por no tener relación con los hechos victimizantes
diligente de buena fe exenta de culpa dado que es segundo ocupante en tanto que fue víctima del conflicto armado por haber sufrido también desplazamiento forzado en el municipio de San Pablo, departamento de Bolívar y por no tener relación con los hechos victimizantes padecidos por el reclamante en el año 20018.
De otro lado, la también vinculada CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S., por ser tit ular de derechos mineros que presentan superposición con los predios objeto de restitución, indicó no constarle los hechos de violencia de los que presuntamente fueron víctimas los solici
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