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TSDJ CUC-680813120100120150018501-(11-08-2017)

Tribunal Superior de Cúcuta

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Título
TSDJ CUC-680813120100120150018501-(11-08-2017)
Autor
Tribunal Superior de Cúcuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

60 República de Colombia. Tribunal Superior de Ctícotó

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRA

Magistrada Ponente; AMANDA JANNETH SÁNCHEZ TOCORA Discutido y aprobado en sesión de Sala del once de agosto de dos mil diecisiete, según acta No. 050 San José de Cúcuta, once (11) de agosto dos mil diecisiete (2017) Decide la Corporación ' lá-solicitud de restitución de tierras !í ::abandonadas y despojadas forzosamente, que la Unidad Administrativa Especial dé; Gestión de Restitución de Tierrás Despojadas , Dirección Territorial Magdalena Medlo; presentó a nombre de los señores Vicente i| ¡ < !Cortés Pinzón'e Isabel Rueda Reyes. Trártiite-al qüe se opuso Luis i¡ \'^ \ ' ' • '. O'í Velasco Oliveros^ " . ' - <. ANTECEDENTES En ejerG¡c¡o'de/;Ia^facultad'otorgada'^por/el';artículo 82 de la Ley^¡1 j iWjJ ^^ ¡V uo-"!/ „ ^ 1448 de 2011,-Jila? üAEGRTD .solicitóivj entre,.-otras', pretensiones, la restitución Ijurídica y material del predio rural denominado "Las Delicias", ubicado en el Corregimiento "San Silvestre" del Municipio de Lebrija, Departamento de Santander, identificado con folio de matrícula

inmobiliaria No. 300-87963 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. Fundamentos fáctlcos. 1°. Vicente Cortés se asoció con su tío Luis Antonio Lobo Pinzón con el fin de adquirir el predio "Las Delicias" que la Caja Agraria estabaRepública d^Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68081312100120150018501 rematando en el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga; así, el 30 de abril de 1990 el referido estrado judicial remató y adjudicó a este último el bien identificado con folio de matrícula No. 300-87963. Posteriormente, aquél tramitó un crédito ante esa misma entidad para adquirir el 50% de la heredad, razón por la que suscribieron promesa de compraventa supeditando la firma de la escritura pública al pago del préstamo, pues el señor Lobo figuraba como fiador. 2°. El 24 de febrero de 1991, Vicente Cortés, su esposa Isabel Rueda Reyes y sus hijos, Rubén, Daniel, Ángel, Erika Consuelo, Vicente y Saúl, entraron en posesión del 50% del predio, explotándoloij ^ ^ O i II económicarri'ente con cultivos de yuca, plátano, maíz y mangos. ¡I 'W 3°. Eli2 septiembre-de'2001-;'déspués'de:;varios anos en que la familia Cortés Rueda padeció-ía presencia de gmpos armados, por loll ■ j : || que sus hijos mayores debieron abandonar [a región, Vicente fuei| » !linformado por un conocido de la región que rrijémbrps de los grupos 1 \ . / '! ,paramilitares lo estaban buscando para .matarlo, mot vo por el que se

que sus hijos mayores debieron abandonar [a región, Vicente fuei| » !linformado por un conocido de la región que rrijémbrps de los grupos 1 \ . / '! ,paramilitares lo estaban buscando para .matarlo, mot vo por el que se '' ~ ~ Irefuqió por 15 días en lás^móntañas. Cuando retornó,' su esposa Isabel i| ^ D S"- ^ ,le contó qué' unos hombres fueron^a buscarlo,pue la Rabian ultrajado y con un cuchiíío^Qftado'Éeí^uello^páreí^^ su paradero,|i -57 1] IT ^ JL I oportunidadIeni'láuque(ella„,m^ñife^ó!p^eíesta6^en ¡Bucaramanga; al día Rigu¡finté-vQlvió-a-buscarlo-el-Comandante—Chiqui'i quién les ordenó dejar la región, ese mismo día, Isabel recogió algunas cosas y se fue con sus menores hijos inicialmente para ia casa de su vecino Ómar. 4°. Vicente se fue a vivir a Cimitarra donde su padre, posteriormente arribaron su esposa e hijos. Allí pasó necesidades y se dedicó a trabajar para conseguir el sustento diario. Luego, el hogar se disolvió, su hijo Daniel Cortés estuvo desaparecido y fue encontrado muerto en San Vicente de Chucurí en el año 2003.República de Colombia. Tribunal Superíorde Cúcuta 66081312100120150016501 5°. Mediante Resolución No. 026 del 16 de agosto de 2002, la

Secretaría de Planeación de Lebrija concedió licencia a Luis Antonio Lobo Pinzón para desenglobar el predio "Las Delicias" en dos lotes de igual extensión. El señor Lobo vendió su 50% mediante escritura pública No. 388 del 16 de agosto de ese mismo año al señor Ángel María Sarmiento Galvis. 6°. En el año 2004, sin mediar autorización de Vicente Cortés, mediante escritura pública No. 38 del 10 de febrero de 2004, Luis Lobo vendió el 50% restante del predio a Pablo y Virgilio Bueno Carrillo. i' "i] li íJi Lj i7° Por ese motivo, los señores Cortés-Lobo tuvieron ;i . I|confrontaciones que.;termlnaron en el mes.de abril de ese mismo ano con una conciliación ante-la Inspección de'Policía de|Lebrlja donde se acordó corno precio de véníá $10'000.0Ó0: S7'4Ó0.000 le fueron1. I í ^ I entregados en efectivo y por,el saldo, restante^sgsuscribló una letra de cambio que|'por ng haberse honrado en la-fecha acordada -9 de julio siguientedio lugaV'^que Vicente,Cortés presentara demanda ejecutiva para obtener el pago íbtáLdé lo conveñldoV' ;I dS i i' o o '■

8. Lo¿ solicrtan?esf^Cncuéntr^íiffi^ leí Registro Único

de Víctima4po¿3espLáfar^6ntbXfpg^^ ante Justicia y Paz el asesinato de.su.hjjo.DanieJ Cortés.. | De la actuación procesal y la oposición. El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta admitió la solicitud y entre otras, dispuso la publicación de dicha decisión para los fines señalados en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011^. Posteriormente ordenó la ' Archivo digital No. 7República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta 68081312100120150018501 notificación del señor Luis Antonio Velasco Oliveros, actual propietario inscrito del predio objeto de restitución^. El señor Velasco Oliveros, a través de apoderada judicial, se opuso a las pretensiones formulando excepciones que denominó: "Inexistencia del elemento de despojo" e "Inexistencia de certeza sobre el predio"; fincadas en que conforme a las declaraciones surtidas en la etapa administrativa Vicente Cortés autorizó la venta del bien y recibió el pago correspondiente a dicho negocio. Adicionalmente, adujo que la finca nunca fue invadida, que nadie le arrebató sus derechos, los que ejerció desáe la distancia; expresó también que I a ubicación del!i c O'jf inmueble reclamado no^coincide con el aüa posee. Afirmo queCprocedió^d^buena fe exéntacde cu|pa en el negocio|i . ' ' ' ■ J ^ li realizado para laj adquisición'del predio toda ^z que actúo con la

debida diligénciá^y cuidado, .tai como ,fue la rév^ión del certificado de libertad v tradición donde pudo -constatar .que efectivamente lasII u; . - ¿y ' personas qiile ie estaban ofrecienao ei bien eran ios tenía inscrita alguna fnedida~ cautelar;, así mismo! propietarios y no indagó con los vecinos cercanos sobre la situación de orden público^ para el momento de la compra,^quién&^l^m^ifestafór?qt^^ problemas, quei / 77 ^ TT n o n todo estaba traffquílOjíp^r Jo queAdecíáiSMh^íerfQ'na parcela que tenía y reunir el dínoró-para comprar-la. heredad— Instruido el proceso, fue remitido a esta Corporación. Se avocó conocimiento, se decretaron pruebas y se corrió traslado a los intervinientes para que presentaran sus alegaciones finales. ' Archivo digital 326^ República de Colombia. Tribunal Superíor de Cúcuta 68081312100120150018501 Manifestaciones finales realizadas por los intervinientes. La apoderada judicial de ios redamantes realizó un recuento de ios hechos de violencia padecidos por la familia, concluyendo que son víctimas del conflicto armando. Frente ai despojo, adujo que la conciliación judicial realizada entre las partes surgió en razón a que Luis Lobo abusivamente vendió lo que en realidad no le pertenecía. Expuso que si Vicente no se ve obligado a abandonar el predio, dicha

venta no se hubiera realizado, por lo que no es justo ni proporcional considerar que el daño sufrido por aquel fue resarcido con la conciliación.por lo que solicitó dar aplicación ia la presunción ü L consagrada 2011. í , II en el numeral segundo del<artícuio 77 de la Ley 1448 de' r Cx<, \\< o • . i'X . Luis Velasco Oliveros pon ponducto de, su representante destaco|| <4) ' 'r;:-.—i- . j; ; í i ^ que el señor Vicente Cortés Pinzón incurrió en vanas imprecisiones en ^ Isus deciaracionestde lo que dedücé que ncf,existe claridad frente a ios II Ihechos victimizantes; reiteró ios:argumentós expuestos en el escrito deii \y II, • y , ^ oposición, resaltando -que 'no-exlstió^déspojo, porque las pruebas^ n ^ IIque Cortés autorizo la venta del predio y aceptó haberdemuestran recibido el Pinzón no ó espéSivoíp^p^pop-loá^íTe'^l^ Luis Antonio Lobo Muyo i^oye5Jio¿^gpng^éi'(6ita^^ Manifestó que el. , I' . . solicitante nunca.se. interesó_por_adquirir_l_a_ proplep[aq del citado bien y que en lugar de exigir el cumplimiento de ia promesa compraventa, optó por el pago del precio de ia venta. El procurador 12 Judicial ii de Restitución de Tierras, manifestó

en síntesis, que si bien los solicitantes reúnen las condiciones para ser considerados víctimas del desplazamiento forzado, no fueron sus victimarios quienes ios despojaron del predio que hoy solicitan; razón por ia que no puede considerarse a Luis Antonio Lobo comoRepública de Colombia. t 68081312100120150018501Tribunal Superior de Cúcuta despojador, teniendo en cuenta que pagó al señor Vicente Cortés más de lo percibido por la venta del terreno. Agregó que Isabel Rueda reconoció que el señor Lobo les avisó sobre el negocio de la finca, lo que desvirtúa que fue a espaldas de Cortés Pinzón, aunado a que éste aceptó el pago del precio. Concluyó señalando que el desplazamiento no guarda relación con la venta, subsidiariamente indicó que de considerarse lo contrario debe reconocerse al opositor como tercero de buena fe exenta de culpa. CONSIDERACIONES Competencia ^ ^ < De conformidad con-'ios^présupuestos\de-.los artículos 76" y 79^ . i-..o -1- —x:: —»v,«^+^nte para proferii de nulidad que pueda invalidar l^actuado. de la Ley 1448 de 2011 está-Córpóración es\competente para proferir11 ío .n ^sentencia. Adicionalmente, no se eyidencial causai! ^ ^ i C- //o % VEs paWico dentrc^e-este asu^to^ condición de poseedores que Vicente Cortés Pinzón'^ IsabelRueda Reyes ostentaron sobre elI ° ° _ i predio objeto d^^íS^^o^aiidadjq'ti.^^^tñlf^ es reconocida con

que Vicente Cortés Pinzón'^ IsabelRueda Reyes ostentaron sobre elI ° ° _ i predio objeto d^^íS^^o^aiidadjq'ti.^^^tñlf^ es reconocida con ocasión del||cony|nio|e!e^%0(ppgaG^^^ Luis Antonio LoboPinzón -propietario para ese entonces mediante adjudicación judicialcon quien el 24 de febrero de 1991 firmó promesa de venta en la que se pactó suscribir la escritura pública de compraventa cuando pagara la deuda que tenía pendiente con la Caja Agraria, y de la cual el prometiente vendedor era fiador®. Y aunque Cortés Pinzón pagó desde el12 de mayo de 1993 el referido crédito, lo cierto es que por causas El requisito de procedibilidad de que trata la citada disposición se verificó mediante Resolución No. 04385 de 27de noviembre de 2015. fis. 340 a 370 Archivo digital No. 2. ® COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN; "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de fonmalización de titules de despojados y de quienesabandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso...", fl. 141 Archivo digital No, 2. 6República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68081312100120150018501 no especificadas y menos probadas, dejó de perfeccionarse ia

compraventa^. Relación jurídica que se infiere de lo expuesto por Vicente Cortés® y lo manifestado por Luis Antonio Lobo Pinzón, quien expresó: "Respecto de las Delicias, eso era de mi propiedad, yo la adquirí a través de una subasta publica de la Caja Agraria, un remate de la Caja, yo adquirí la finca y tuvimos un negocio por el 50% del lote, o sea 50% mió y 50% de él... acordamos quo yo le prestaba una fianza en la Caja... entonces con una promesa que le hice le puse el gravamen que hasta que él no pagara la plata en la Caja yo no le hacía papeles del 50% de la finca las Delicias, desde que él me da la plata del 50%, él tomó posesión ieqaLde la parte de_éi oero nunca tuvo escrituras ni títulos"®.~ - í| i' ^ Lj 'I Condición que perduro hasta 2001, data en la que los'i '' ' lí •in paramilitares los obligaron a desplazarse^íajo amenazas de muerte . Y aunque los detalles ■ del hecho^-victimizante nb son del todo 1 ■ : ■ / \ \ .. . coincidentes; entre las declaraciones que en etapa! administrativa y¡I ^ !i , judicial rindieron{Vicente e Isabel Rueda, lo ciért^es que él y su familia sí pueden ;iser 'gonsiderados víctjmas^^ ./de.^despazamiento con

ocasión del conflictoíarmado^. ' fl. 147 Archivo digital No. 2 D ^ I, ® Dijo Vicente Cortés: "ia^Delicías es una finca con más o menos 90 hectáreas, la cual fue rematada a la antigua Caja Agraria, eso fue hace'muchos años,y.no^recueído^la^fecha, to qu^yo^recíamo ;son 45 hectáreas. Estas lasadquirí por medio de ún^pjé^ámb^quV.JiéiH^ cajalágrári^l(yo compr^n^,sociedad con Luis Lobo, una vezcompramos por documento.privado hicimos'ía.separacrón, yo_¿9gí 45 hectáreas y él cogió las otras 45 hectáreas... .®fls.43a47Archivpdlgita[,Nor2 //'?? ,1 n^i^/TO , ü „ „ , Al respecto Vicente Cortés.ñarró:/ .(.-{el ,^de{septiembre(¿eli20.0ll'nos,sacajo,n los paracos... ellos llegaron a la madrugada pero yójya no estaba, yo ya me había ido a esconder en la montaña, duré 15 días... yo me había ¡do de la casa de las Delicias ya, porque alguien de la región me llamó y me contó y yo me volé como en 5 minutos. En la casa quedó la ex m'újer,V¡cente,"Mónica y"Saúl,' l6s-otfos hijos ya habfamsalldo por la-guerra, tengo un hijo DANIEL, que está desaparecido por esos movimientos, mi mujer luego me contó que ese día ellos llegaron a la madrugada a

buscarme y como no me encontraron entonces fue cuando... la ultrajaron, le pusieron el cuchillo en el cuello y fue cuando la cortaron, le preguntaron que donde estaba yo, que para donde me había ido y ella les dijo que yo estaba en Bucaramanga vendiendo una madera que ella no sabía más, enseguida la pusieron a cocinar las mismasgallinas que nosotros teníamos... Al otro día volvieron y... se llevaron lo que quedaba. El día que llegarori a buscarme como no me encontraron le dijeron a mí ex mujer que se fuera, que no los mataban porque él también tenía hijos. El que llegó a la casa fue el comandante alias ChiquI. Mi ex mujer les hizo de comer, luego medio recogió lo que podía y se fue para donde un vecino, a una hora y media a donde un señor don Ornar y enseguida para Lebrija y cuando yo ya pude salir del monte me fui a vivir a Cimitarra, porque allá vivía mi papá y allá sigoviviendo, los hijos quedaron todos regados y la mujer también. Nosotros dejamos todo, el ganado se perdió, las cosechas...". Por su parte Isabel Rueda expresó: °... eran paras... después de que ellos almorzaron... me llamó el comandante y me dijo... ustedes se me tienen que ir de aquí, y las cosas, todo lo que tenemos? no sé qué harán, eso lo tienen que dejar, pero ustedes se tienen que ir dijo, y en estos momentos no le meto candela a este rancho porque tienen esos pelaos ahí, y dijo, a usted no le meto una plañera ahorita por ser mujer... pero su marido sí,

donde lo encontremos se lo vamos a matar... Después de que el señor nos dijo que nos teníamos que ir, bueno, ellos como duraron todo el día ahí, entonces ya en la tarde yo le dije que será que nos podíamos quedar esa noche... porque... ya es muy lejos para salir, y dijo, por esta noche se pueden quedar, pero mañana ya se tienen que ir...°. "Artículo 3° Ley 1448 de 2011 "Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1® de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las 7QPiRepública de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68081312100120150018501 Conclusión a la que se arriba teniendo en cuenta que lo por ellos expuesto -en lo medularcoincide con lo declarado por la señora Chiquinquirá Cortés Pinzón, quién dijo: "... cuando eso que entraron los paramilitares, y a ellos pues los amenazaron y tuvieron problemas... eso no se le puede negar a nadie, eso fue así, entonces le tocó que irse"^"; con lo expuesto por Luis Antonio Lobo Pinzón: "... un día en el caserío de Uribe Uribe, un paramilitar que se denominaba "milicia", preguntó con nombre propio y en público, quién conoce a Vicente Cortés Pinzón, le dijeron que sí lo conocían, que era hermano de Chiquinquirá, entonces la mandaron a llamar y le dijeron que le avisara

a Vicente Cortés que yo milicia lo ando buscando que lo voy a matar, porque tenía la orden de ejecutarlo y_a_fulano yjulano que ^ran los chinos, y que tenía la orden de matarlos porque sabían que eran^ guerrilleros. Entonces a raíz de eso, él no|| ^ ÍK ^ A . I' podía dormir en la casa, entonces él vivía escondido, entonces un día le llegaronjl ^ ijallá a la casa y no lo encontraron y ahí estaba^lá-esposa y los hijos y que los iban a1 ■ "x'" limatar, pero al-final no mataron a nadie. Entonces ellos se fueron para Cimitarra para:í o \ o !! donde los padres de él"^®. Y lo: señalado por Rubén Cortés Rueda, José'' " ' ~ '' ' ' ' cT ' Antonio Blanco^-Bermúdéz y Norberto Byhór^uezj Pinilla, quienescoincidieron i en manifestar que los páramllitares^obligaron a la familia/'■ ^ ¡i Cortés Rueeia a dVsplazarse, incluso expresaron que posteriormenteii y ' los delincuentes volvieron a quemar sü casá^®'. Superior■V n - •ry^ ü »• 'i..' í/FV 'j'V ¡I /nm) V ico) . i' ^ t i.--normas internacionales'de'DerechosiHumanosf.ocurridas coníocasión(,del cojiflicto aimadc interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere

desaparecida. A falta "de "estás.~lo"s"érán íos~que"se"encúe7itféñ"en-ei=segurido grado de consanguinidad ascendente... La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene ai autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima...". " Artículo 60 Ley 1448 de 2011. "Parágrafo 2°. Para ios efectos de la presente ley, se entenderá que es víctima del desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territor^io nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3" de la presente ley". " En sentencia C-781 de 2012 la Corte Constitucional precisó: Tal vez el conjunto más amplio de pronunciamientos... en materia de protección de los derechos de las víctimas de hechos violentos ocurridos en el contexto del conflicto armado se encuentra en materia de protección de las víctimas de desplazamiento forzado interno. En dichas decisiones, la Corte Constitucional ha examinado el contexto en el cual se produce la vulneración de los derechos de las víctimas y ha reconocido que se trata de víctimas del conflicto armado cuando los hechos acaecidos guardan una relación de conexidad suficiente con este. Desde esa perspectiva ha reconocido como

hechos acaecidos en el marco del conflicto armado (i) los desplazamientos intraurbanos, (ii) el confinamiento de la población: (iü) la violencia sexual contra las mujeres; (iv) la violencia generalizada... Si bien algunos de estos hechos también pueden ocurrir sin relación alguna con el conflicto armado, para determinar quiénes son víctimas... la jurisprudencia ha señalado que es necesario examinar en cada caso concreto si existe una relación cercana y suficiente con el conflicto armado interno". " Archivo digital No. 64. Archivo Digital 61. Archivo digital 59 y 64 8República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 6S081312100120150018501 Ahora, como para sacar avante la pretensión de restitución es menester que el despojo haya acaecido como consecuencia directa o indirecta del conflicto armado, pasa la Sala a analizar si el negocio jurídico por el que se dice que perdieron definitivamente el vínculo con el predio es constitutivo de tal. Se adujo en la demanda que la porción de terreno que tenía en posesión Vicente quedó abandonada después del desplazamiento acaecido en septiembre de 2001. Posteriormente, en el año 2002, Luis Antonio Lobo Pinzón obtuvo autorización de desenglobe, razón por la que dividió él bien de mayor extensión denominado |'Las Delicias" en dos lotes dé igual extensión; acto seguido, mediante escritura públicai.'''" I No 388 del he del mismo mes y año enajenó su cuota parte al señorl! ' . \ \ ;

Ángel María Sarmiento.GalVis^^Lüego7"eh^él, año}2004, sin autorización de Vicente iy pon escritura pública No. 38'deW10 de febrero, Lobo!l ' i 1/i=J , vendió el 50Vo restante a los hermanos Bueno,.CarrilloJ, / L,j ^ \ ' ' /-■ ,5Sin embargorSanalizadaS reri conjunto las pruebas aportadas al •i .. — ••• ' 1 proceso, lo !primero q1jé¿;ee^'advierte"esjque el desplazamiento al que efectivamente se vio obligado^e^ el mes de septiembre de 2001 Vicente y L^-ífarmíiáfáh'^éíim^l^ ni el contacto cJn dieneddUmééíipMiímcíue dejo el predio, ahandonado^en. el-añO-2002.-Participó,_.activarnente en la división material del predio de mayor extensión "Las Delicias" (dentro del cual se encontraba su parcela), lo que dio lugar a que la Secretaría de Planeacíón expidiera la Resolución No. 026 del 16 de agosto del mismo año, por medio de la cual se dividió aquel terreno, en dos parcelas, una denominada con el mismo nombre -la de los solicitantesy la otra llamada "Los Angeles"''^ , pues no de otra manera se entiende " fls 171 a 181 Archivo Digital No. 26^ República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68081312100120150016501

que la mentada partición finalmente se hubiere adelantado sin mayores inconvenientes en cuanto al área y linderos. Así lo reconoció aquél en las declaraciones que rindió ante la UAEGRTD, cuando explicó el negoció con su familiar, diciendo: "yo cogí 45 hectáreas y él cogió las otras 45 hectáreas. Pero Luis Lobo me quedó mal, porque yo quedé de pagar a la Caja Agraria, tengo mis comprobantes también... y no me hizo ia escritura y ese era el trato, pero como luego hicimos ia repartición de la mitad y yo ya tenía e! documento pues yo dejé así", a SU turno, Luis Antonio Lobo Pinzón dijo: "él iba a donde ios vecinos","... tenía que hacerse en la finca ios caminos yFÍos=linderos-por-^donde"él -decía,=para=iiegar=a un acuerdo de ia partición... fueíun problema y en medio" del problema logramos dividir la finca..- -O/ i rAdiciohalmente^^en el acta de conciliación que suscribió el 19 de abril de 2004 an?e la íñspecciórí''Municipár''dé^ Policía de Lebrija seií _ • - ■ - \ \ f í , .comprometió a ^"abstenerse en lo sucesivo de ejecutar todo tipo de acciones posesorias sobre ei'Üote..."^^. ' ^ ■ lj ^ jl'I ^ ' i Hx ■ ■ ' ■■■ O !!Se argumenta4ambién que'sin autorización de yicente, mediante escritura pública No. 038'^el lÓ,.de febrero de 2004, de la Notaría|i D ti- ||

Única del Círculo de Lebrija» Luis-Antonio Lobo vendió el terreno sobre i!, ^pipernar.el que aquel ejerció posesión, aJos/Zs^enores Fabio Virgilio BuoL 8lrVÍÍloi'« JUíUCUtUra Bueno Carrillo y Respecto de ese negocio, el solicitante afirmó ante la UAEGRTD: "respecto de la venta no sé porque el vendió... quién vendió fue Luis Lobo... no puedo dar razón de eso, yo no conocía a las personas ai que é! les vendió...", y que se enteró de ese negocio realizado sin su consentimiento porque: "dijeron que él había vendido, la gente me comentó que había vendido mi propiedad"^®. fis. 32 a 34 y 43 a 47 archivo digital No. 2 fl. 292 a 293 archivo dígita! No. 2 " fls.49 y 50 Archivo digital No. 2 10lo República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68081312100120150018501 El artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, define el despojo como "la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia". Establecido lo anterior, lo primero que debe advertirse es que el negocio jurídico que celebró en el año 2004 Luis Antonio Lobo Pinzón

sobre el bien inmueble que poseía Vicente Cortés no tiene relación estrecha, cercana y suficiente con el conflicto armado. Huelga anotar que el señor^Lobo,-familiar--deLseñor_Gort^,ji^-Íiene relación alguna•' ii con los miembros del grupoJnsurgente.que ocasionó él desplazamiento de este últirrio ni con^algún otro actor deLpo^icto. Tampóco hubo apróvecharri'iento de la "situacióri| de violencia que padeció el sblicitante, porque Luis Lobo no sác£^pro^echo económico alguno de íesa^'lransaccióri -de conformidad^conii la escritura de compraventa OSS^del 10 de febrero de 2p0^vendio en $4'000.000, reconoció que le dieron $9'00Ó.000, y entregó a ijVicente más de $10'000.G00;- menos aúmprivación.-arbitfaria de la posesión, porque al'I • i-' 11 margen de si se^dio,pnpaútorizacióri parare^ -que de conformidad con~la pruebanestimonial/que.mas adelante se detallara si,1 í/f¡^ lll) fH'f 'í se otorgó- éste'aváló o^átificó^"él^prócedér'dé^Lüis Lobo cuando libre y11 ílvoluntariamente, olvidáhdo la Viólérícia"''por''lá"~qüe^manifestó no haber podido retornar a la heredad, y en lugar de reclamar judicialmente el

cumplimiento de la promesa de compraventa o la rescisión del negocio, asistió el 19 de abril de 2004 a la Inspección de Policía de Lebrija y concilló con aquel su única inconformidad, es decir, el pago del precio, posteriormente inició por conducto de apoderada judicial y ante el Juzgado Promiscuo Municipal de ese mismo municipio proceso 11República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68081312100120150018501 ejecutivo singular para obtener el importe del título valor^^ que se giró como parte del monto convenido en la conciliación, razón por la que en el hecho primero de dicha demanda se esbozó "producto de una negociación mi cliente recibió la letra de cambio"; instancias en las que en todo caso, extraña y sospechosamente nada expuso respecto de los hechos que ahora sí alega como constitutivos del despojo. En el acta de conciliación textualmente se dejó consignado que los señores Cortés - Lobo se hicieron presentes con el fin de llevar a cabo: "... diligencia de conciliación y compromiso respecto de un Lote de Terreno que se halla ú'bicado en la vereda la Girona del Municipio de 'Lebrija, con un Área '1 ^ ' íaproximada de cuarenta y cincp^hectáreasfdenominado "Las Delicias". Arreglo que 11 -í I ,se materiaiiza'en ios siguientes términos: PRIMERO: el señor LUIS LOBO PINZON, |l "i" 'se compromete a pagar la suma de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL

PESOS... al señor Vicente cortés pinzón. él día dé hoy diez y nueve de Abril de los corrientes enia oficina de ia Inspección Municipal.'de Policía. SEGUNDO: El señor LUIS jj^NTOrjJIO LOBO PINZÓN, se compromete á cancelar al señor VICENTE CORTÉSVPÍNZÓN, la suma de DOS MiLLONESj; SEISCIENTOS MIL PESOS... replresentád^ en una letra de cambio, elidía diez'V nueve de julio del presente año,'! y éste a su vez se comprometen^de' abstenerse en lo sucesivo de ejecutar todo tipo de acciones posesorias sobre-e! Lote en mención. TERCERO: Las partes declaran de^común acuerdo que-^el monto total de la conciliación es por la suma de DIEZMILl/ONES;DE;5ESOS-'^:t-^^/y !■ de Id'JmáicatMTG. ) Y se rrianifiesta que.sLotorgó^autorlzación para Ja venta toda vez que la veracidad que en principio ampara su versión fue desvirtuada con las pruebas recaudadas ai interior del proceso pues mientras Vicente dijo ante el juez de conocimiento que no sabía porque Luis Lobo había vendido la finca y que se enteró de esa situación porque "me dijeron por allá", "se regó el cuento de que había vendido", "no recuerdo quién... me parece que fue mi papá quién llevó el cuento", su El proceso ejecutivo singular No. 2004-164 terminó por pago total de la obligación mediante auto del 7 de marzo

de 2005. ^ fl. 292 a 293 archivo digital No. 2 12República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68081312100120150018501 esposa Isabel Rueda Reyes manifestó que Luís Antonio Lobo sí envió una persona para avisarles que había un comprador para la finca. Así lo manifestó: "... don Luis Lobo mandó un señor que fuera por allá a Cimitarra, hasta por allá fueron a buscarnos para que vendiera... diera la autorización de vender esa finca... inclusive a mí me dijo que para que yo diera una autorización, entonces yo le dije, señor yo no voy a firmar autorización ninguna, lo uno, yo no soy la dueña y lo otro... yo no tengo porqué firmar. Después fue cuando... salimos con mi esposo... eso sí no me recuerdo en qué fecha fue que ellos hicieron ese negocio, que le dieron a él, por la finca que ya la habían vendido... le dieron ocho millones".

Y más adelante reiteró: "Por lo que ya le dije... mandaron a un señor, que fue por allá a Cimitarra, a buscar para que vinera a firmar, de que sí que habían vendido la esa finca, pero no me recu^do más..."~. y"eílonce^ij6 que teníamos que salir, que porque esa finca ya había^sido negociádaf que para que recibiera la plata, que eran $8'000.0bb, que habíárf vendido la finca"'^^.\^ ir ■ - ^ ! •. \ \ 1 O 'í'^ \ ^ o p

Explicó Luis Antonio Lobo .Rinzón que Vicente Cortés le pidió el favor que ve'ndie'ra su 50%; autorizándolo inicialmente para vender a un señor de apellido|^Santoyo;\sin-embargo; corno^afael Herrera -quien compró la jfinca ^é Chiquiñqüirá-Cortés/^mana de Vicentelepresentó a los hermanos Fabio-y-A/[rgilic^Bueno Carrillo, interesados también eri¡ comprarlap'lé cgpsultó^a aquél qijíen autorizó la ite el me

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