TSDJ CUC-68081312100120130000401-(02-09-2014)
Tribunal Superior de Cúcuta
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Detalles
- Título
- TSDJ CUC-68081312100120130000401-(02-09-2014)
- Autor
- Tribunal Superior de Cúcuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Sala Civil Fija de Decisión Especializada en Restitución de Tierras San José de Cúcuta, dos (02) de septiembre de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente: JULIÁN SOSA ROMERO Radicado: 68081 31 21 001 2013 00004 01 Aprobado por Acta No. 078 Se decide la solicitud de restitución y formalización de tierras formulada por los señores CRISTINA PRADA MUÑOZ y HÉCTOR DE JESÚS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y donde figuran como opositores los señores
EUDORO ACEBEDO SILVA y BLANCA NIEVES HERRERA DUARTE, y la
sociedad CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S.
l. ANTECEDENTES
1. La Solicitud de Restitución y Formalización Pretenden los solicitantes la protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras sobre el predio rural denominado 'Quantum Progress' ubicado en la vereda Barro Negro, municipio de Sabana de Torres, departamento Norte de Santander, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 303 - 64203 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja, cuya área corresponde a 15 h 8365 m2, y que surgió del englobe de los predios denominados 'La Esmeralda' y 'El Gran padrino', con Matriculas Inmobiliarias No. 30356517 y 303-57923; y el predio rural denominado 'Las Tres Palmas' ubicado en la misma vereda, e identificado con el Folio de Matrícula
Esmeralda' y 'El Gran padrino', con Matriculas Inmobiliarias No. 30356517 y 303-57923; y el predio rural denominado 'Las Tres Palmas' ubicado en la misma vereda, e identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 303 - 303-61331 de la misma Oficina.Como sustento de su solicitud, adujeron llegar a la zona rural del municipio de Sabana de Torres el 28 de mayo de 1999, huyendo de la violencia que golpeaba en ese entonces al Municipio de La Esperanza (Norte de Santander), en particular, de hostigamientos de grupos alzados en armas como lo era el EPL. Afirmaron haber adquirido el predio rural denominado "Las Tres Palmas" de manos del señor Julio Rafael Mercado Arrieta y, que posteriormente, por Resolución No. 0244 del 02 de abril de 2001 emitida por el extinto Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - INCORA, el mismo les fue adjudicado. Adicionalmente que dicho predio fue explotado con la crían y ceba de porcinos, y a la producción de quesos, cuajada y leche; señalando que con el suero que extraían de la leche, se dedicaron a la crianza y ceba de porcinos. Sostuvieron, por una parte, que también adquirieron el predio rural denominado "La Esmeralda'fi ubicado en la vereda Villa de Leyva del municipio de Sabana de Torres, mediante Escritura Pública No. 1816 del 21 de junio de 1999 de la Notaría Quinta de Bucaramanga, registrada en el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 303-56517 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja; así como el denominado
21 de junio de 1999 de la Notaría Quinta de Bucaramanga, registrada en el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 303-56517 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja; así como el denominado "El Gran Padrino'fi con la misma ubicación, mediante Escritura Pública No. 3628 del 29 de noviembre de 1999 de Notaría, e inscrita en el folio de Matricula Inmobiliaria No. 303-57923 de la misma Oficina. Agregaron que, tomaron posesión de los referidos predios, aproximadamente, el O 1 de Julio de 1999, y de la explotación de éstos y de 'Las Tres Palmas', obtenían los ingresos de la familia. Arguyeron que para el año 2000 fue disminuyendo la tranquilidad de la zona, a raíz de la presencia de paramilitares; lo cuales les exigían el pago de cuotas en dinero, a fin de que pudieran ingresar y extraer de los predios productos, ya fuera para el consumo propio o para su comercialización, y de forma constante efectuaban paros armados. Exp. No. 68081 31 21 001 2013 00004 01 Página 2 de 41Refirieron que, en una ocasión les fue retenido un vehículo de su propiedad con el propósito de quemarlo, como quiera que manifestaron abstenerse de colaborar con los paros armados que organizaba el grupo paramilitar; y por tal motivo, para proteger su automotor, debieron suministrar diariamente un bloque de queso de 40 libras aproximadamente y una cantina de leche de 40 litros por 8 días. Refirieron que en insistidas oportunidades, llegaban a su vivienda miembros del grupo paramilitar, vestidos de civil, con armas de fuego
aproximadamente y una cantina de leche de 40 litros por 8 días. Refirieron que en insistidas oportunidades, llegaban a su vivienda miembros del grupo paramilitar, vestidos de civil, con armas de fuego largas y cortas, en vehículos lujosos de doble tracción, quienes les ordenaban colaborar con 'la causa', puesto que ellos eran los que disponían de la tierra y que si no les parecía, era mejor irse de los predios y del municipio. Aseveraron que mediados del año 2003, el señor Héctor de Jesús Hernández Hernández empezó a recibir amenazas, a consecuencia de un accidente que tuvo con una motocicleta, la cual era conducida por un individuo llamado Jorge Alberto Galvis, quien se presume tenía nexos con grupos al margen de la ley de la época, ya que a consecuencia de este hecho, Alias 'Olinto' intensificó los hostigamientos en contra suya, aduciendo que tenían que pagar los daños ocasionados al vehículo del señor Galvis; y le prohibió transitar por la carretera hacia San Rafael después de las ocho de la noche, advirtiéndole que si era visto, sería alimento de cocodrilos. Señalaron que, no soportando más esa situación, decidieron vender sus propiedades y marcharse de Sabana de Torres, enajenando los predios rurales denominados ''La Esmeralda" y ''El Gran Padrino", respecto los cuales suscribieron contrato de promesa de compraventa el día 02 de agosto de 2005 con los señores Álvaro Angarita Martínez y Luís Rodrigo Mendieta Nieto el cual se protocolizando la venta mediante Escritura Pública No. 368 del 17 de agosto de 2005 de la Notaría Única de Sabana
agosto de 2005 con los señores Álvaro Angarita Martínez y Luís Rodrigo Mendieta Nieto el cual se protocolizando la venta mediante Escritura Pública No. 368 del 17 de agosto de 2005 de la Notaría Única de Sabana de Torres, realizándose allí mismo el englobe de los predios, quedando un predio con un área total de 15 Hectáreas con 8.365 Metros Cuadrados y denominado en la actualidad "Quantum Progress". Exp. No. 68081 31 21 001 201 3 00004 01 Página 3 de 41Reseñaron que después de aquella venta, se desplazaron al municipio de Barrancabermeja (Santander), mientras que el señor Jorge Prada Álvarez, progenitor de la solicitante, se quedó en el bien inmueble "Las Tres Palmas" cuidándolo y administrando la cría de los cerdos. Sin embargo, reseñan que, alias "Olinto" siguió enviando personas a buscarlos a dicho predio, situación que el señor Prada Álvarez puso en conocimiento a la solicitante, de tal suerte, que decidieron también poner éste a la venta. Indicaron que el señor EUDORO ACEBEDO SILVA, le manifestó al señor Jorge Prada Álvarez su interés en comprar el referido predio, oferta que atendieron, protocolizando la venta mediante la Escritura Pública No. 0282 del 14 de agosto de 2006 de la Notaría Segunda de Floridablanca. Concluyeron que, la decisión de sus bienes inmuebles obedeció al conflicto armado que se estaba presentando en la zona ubicada entorno a sus predios, entre los miembros de las FARC y los Paramilitares, puesto que el temor de las constantes amenazas que se presentaban perturbaba
conflicto armado que se estaba presentando en la zona ubicada entorno a sus predios, entre los miembros de las FARC y los Paramilitares, puesto que el temor de las constantes amenazas que se presentaban perturbaba su tranquilidad para poder continuar viviendo en los predios.
2. La Oposición El señor EUDORO ACEBEDO SILVA como actual propietario del predio identificado con la Matrícula Inmobiliaria No. 303 - 61331 presentó oposición frente a la solicitud de restitución.
Al respecto señaló que tenía una finca en Sabana de Torres, por lo cual frecuentan la vía del predio, y para la época de la compra vio en éste un letrero en el cual se leía "se vende o se cambia por carro", por lo cual entró a preguntar qué características tenía la finca y la persona lo atendió, quien dijo ser el suegro o padre de alguno de los dueños de la finca, se la mostró y le comentó que tenía ahí un negocio de fábrica de quesos y que por no tener suministro de leche había tenido que cerrar el negocio. Afirmó que le preguntó por su valor y el motivo por el cual él vendía, y éste le respondió que el valor era de $20 millones de pesos, y que quería vender porque ya no tenía nada que hacer ahí y que quería irse a la Exp. No. 68081 31 21 001 201 3 00004 01 Página 4 de 41ciudad, porque él estaba viviendo solo ahí y la familia vivía aquí en Barrancabermeja. Adicionalmente, que le preguntó por la seguridad de la zona, porque ya había tenido problemas de seguridad en San Alberto y había tenido que vender la finca, y él le afirmó que la situación era muy
Barrancabermeja. Adicionalmente, que le preguntó por la seguridad de la zona, porque ya había tenido problemas de seguridad en San Alberto y había tenido que vender la finca, y él le afirmó que la situación era muy tranquila que él no había tenido problemas nunca de nada. Aseveró que ante ésta situación hizo una oferta de de $18 millones de pesos y le indicó a la persona que consultara con la familia y si estaba de acuerdo con la oferta que entonces fueran a Bucaramanga y hacían el negocio; lo que efectivamente sucedió. Concluyó que, obró siempre regido no solamente por claras normas de la moral, la buena costumbre y buena fe, cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos materiales y jurídicos, sin aprovecharse del comprador, cancelando el precio justo, el que en esa oportunidad oscilaba en el mercado, en predios de similares condiciones. Adicionalmente que, el negocio se realizó libre y voluntariamente, sin apremio de ninguna naturaleza, en donde tomó todas las precauciones del caso, resultado del análisis del estudio jurídico del folio de matrícula del predio que correspondía al predio y de las averiguaciones e informaciones obtenidas de personas de la región y de la persona que se encontraba en el predio al momento de la información. Agregó que, los vendedores obraron con ausencia de buena fe con la que de debieron haberlo obrado ya que eran conocedores de la situación anómala, ocultaron información sobre la presencia de grupos armados al margen de la ley en la zona y específicamente la presión ejercida sobre los propietarios del predio en ese entonces, fueron perniciosos, maliciosos, malintencionados y mentirosos al no manifestarle la razón por la cual
margen de la ley en la zona y específicamente la presión ejercida sobre los propietarios del predio en ese entonces, fueron perniciosos, maliciosos, malintencionados y mentirosos al no manifestarle la razón por la cual vendían el predio, y ocultaron información que de haber tenido conocimiento no hubiera negociado. En consecuencia, solicitó que en el evento de acoger las pretensiones de los solicitantes se ordene compensación en su favor. De igual forma la sociedad CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S., en calidad de delegataria de la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, Exp. No. 68081 3121 001 2013 00004 01 Página 5 de 41con quien suscribió contrato de Concesión, entre otros, para la adquisición de predios para la ejecución del Proyecto Vial Ruta del Sol, y la cual adelanta negociaciones sobre los predios objeto de la solicitud de restitución, se pronunció frente a ésta en los siguientes términos. Afirmó no tener conocimiento sobre los hechos que fundamentas la solicitud, y en tal sentido expresó estarse a lo probado dentro del proceso. Solicitó denegar la solicitud de restitución jurídica y material de los predios, y subsidiariamente en caso de amparar el derecho a restitución, se ordene la misma por equivalente o en su defecto se reconozca una compensación; ello por cuanto los predios están en procesos de ser adquiridos por motivos de utilidad pública e interés social, para la ejecución del proyecto Ruta del Sol. Finalmente, la señora BLANCA NIEVES HERRERA DUARTE se pronunció sobre la solicitud de restitución a través de Curadora Ad Litem, quien no se opuso a las pretensiones, siempre y cuando se probaran cada
Finalmente, la señora BLANCA NIEVES HERRERA DUARTE se pronunció sobre la solicitud de restitución a través de Curadora Ad Litem, quien no se opuso a las pretensiones, siempre y cuando se probaran cada uno de los fundamentos de hecho y de derecho.
3. Alegatos de Conclusión El opositor EUDORO ACEBEDO SILVA, actuando por intermedio de apoderado, rindió dentro del término concedido sus alegatos de conclusión, en los cuales·expuso, en síntesis y a grosso modo, los mismos argumentos esbozados en el escrito de oposición.
Los señores CRISTINA PRADA MUÑOZ y HÉCTOR DE JESÚS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - UAEGRTD representada a su vez por abogada, dijeron ostentar la titularidad del derecho a la restitución de tierras, por cuanto para el momento de los hechos de violencia alegados eran propietarios de los predios objeto de éste trámite; y se encuentra acreditada su condición de víctimas, dentro del marco generalizado de violencia y el constreñimiento para el pago de cuotas de Exp. No. 68081 31 21 001 2013 00004 01 Página 6 de 41dinero así como el suministro de 'ayudas a la causa, y el miedo y la zozobra generada por las diferentes amenazas y homicidios en la zona. Consideraron que se probó el despojo de tierras, toda vez que, no sólo fueron víctimas de las amenazas y extorsiones, sino que también lo fueron del temor generalizado que derivaron en múltiples desplazamientos en la
Consideraron que se probó el despojo de tierras, toda vez que, no sólo fueron víctimas de las amenazas y extorsiones, sino que también lo fueron del temor generalizado que derivaron en múltiples desplazamientos en la vereda, situaciones que obligaron a celebrar las ventas de los predios la Esmeralda", El "Gran Padrino" y "Las Tres Palmas". Al respecto señalaron que las compraventas celebradas tuvieron ocasión mientras ellos se encontraban en condiciones de vulnerabilidad y estado de necesidad; aunado al hecho que los precios acordados fueron irnsorios, no ajustándose al valor real de los inmuebles. Finalmente indicaron que, a su JUICIO, se configura la presunción de despojo contenida en el literal 'a' del numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, en razón de la ocurrencia de actos de violencia generalizada, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo o violaciones graves a los derechos humanos aunado al temor desbordado de los campesinos por lo que pudiere pasar en su humanidad, que se verificaron para la Época en la vereda Barro Negro del municipio de Sabana de Torres en la que se encuentran ubicados los inmuebles reclamados y que causaron el abandono y despojo de los predios que se pretenden en restitución, respectivamente. El MINISTERIO PÚBLICO enfatizó que, no existe nexo causal entre la situación de violencia generalizada en la zona presentada por la Unidad, con la decisión de los solicitantes de vender los predios. Ello por cuanto, en su criterio, a pesar del contexto de violencia generalizado que según la
situación de violencia generalizada en la zona presentada por la Unidad, con la decisión de los solicitantes de vender los predios. Ello por cuanto, en su criterio, a pesar del contexto de violencia generalizado que según la UAEGRTD se vivía en la zona en los años 1996 a 2006, basado en reseñas históricas del Centro de Memoria Histórica y de la Organización CODHES, los solicitantes realizaron negocios jurídicos de compra de bienes muebles, ejercieron actividades agrícolas, ganaderas y de comercio exitosamente, permaneciendo en la zona, conviviendo como muchos colombianos en diferentes partes del País con la presencia de grupos al margen de la Ley, situación que sólo se vio alterada con ocasión del infortunado accidente de tránsito que el señor HÉCTOR DE JESÚS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ Exp. No. 68081 31 21 001 2013 00004 01 Página 7 de 41tuvo con una persona de nombre Jorge Alberto Galvis, según ellos, protegida por los paramilitares, concretamente por alias Olinto. Situación ésta, que refiere dicha entidad, según la propia narración de la señora CRISTINA PRADA MUÑOZ, fue la verdadera razón que motivó las amenazas y los problemas que los llevaron a tomar la decisión de vender los predios. Aseveró que la situación histórica de violencia generalizada en el Departamento de Santander y en el Municipio de Sabana de Torres no es suficiente para determinar que en el caso concreto existe ausencia de consentimiento, o que el negocio jurídico se encuentra viciado por el estado de necesidad. Añadió al respecto que, por más que se esté frente a
suficiente para determinar que en el caso concreto existe ausencia de consentimiento, o que el negocio jurídico se encuentra viciado por el estado de necesidad. Añadió al respecto que, por más que se esté frente a la aplicación de la justicia transicional no se puede 'presumir alegremente' que una persona se encuentra en estado de necesidad o en posición de inferioridad determinados por las condiciones de temor generalizado en la zona, y que ésta situación fue aprovechada directamente por los actuales propietarios de los predios y que los negocios jurídicos se dieron en conexión al conflicto armado interno. Afirmó que no se advierte la configuración de ninguna de las modalidades jurídicas o materiales de despojo, ni de la calidad de desplazado. Aunado a ello, que tampoco puede hablarse válidamente de fuerza oscura o al margen de la ley que obligara la venta en condiciones totalmente desfavorables para los solicitantes, pues estos efectivamente recibieron el precio pactado, que no es irrisorio, por el contrario se ajusta al precio del mercado para la época, se liberaron del gravamen bancario que existía, realizaron la tradición del predio por la vía ordinaria, es decir, elevaron a escritura pública y la registraron, en las mismas condiciones y teniendo las mismas previsiones, en que ellos los adquirieron. Arguyó que los actuales propietarios inscritos y poseedores son personas conocidas en la región que realizan y realizaron actividades agrícolas y ganaderas lícitas propias del campo; según sus declaraciones, también vivieron las épocas de violencia generalizada en la zona, y que que verificados los sistemas de información de las autoridades competentes, no se encontró ningún registro respecto a denuncias penales, condenas o
también vivieron las épocas de violencia generalizada en la zona, y que que verificados los sistemas de información de las autoridades competentes, no se encontró ningún registro respecto a denuncias penales, condenas o Exp. No. 68081 31 21 0012013 00004 01 Página 8 de 41antecedentes judiciales por pertenecer colaborar, financiar o auxiliar grupos armados al margen de la ley o por narcotráfico o delitos conexos. Agregó en este puntos que, la señora BLANCA NIEVES HERRERA DUARTE no es compradora directa de los solicitantes, por lo que de ella no se puede predicar constreñimiento, amenaza o aprovechamiento de la situación de violencia. Sostuvo que los actuales propietarios realizaron negocios jurídicos de compraventa bajo las condiciones, cuidado y costumbre que en el giro ordinario de esos negocios se tenía en Colombia para la época de su celebración, los mismos que tuvieron los hoy solicitantes cuando compraron los mismos predios; y afirmó que no resulta equitativo, justo y legal que se exija, retroactivamente, la diligencia de haber averiguado minuciosamente la razón, situación o condiciones que primeros, segundos y hasta terceros compradores anteriores tuvieron para celebrar las ventas, conforme la Ley 1448 de 2011, pues solo es dable exigir ese tipo de conductas a partir de su expedición. Finalmente consideró que, teniendo en cuenta, que los solicitantes fueron enfáticos en manifestar que los señores Eudoro Acevedo Silva y Blanca Nieves Herrera, no ejercieron constreñimiento, presión o amenaza sobre ellos para lograr la venta de los predios objeto de restitución, y que tampoco se aprovecharon de una posible situación de inferioridad o estado
Blanca Nieves Herrera, no ejercieron constreñimiento, presión o amenaza sobre ellos para lograr la venta de los predios objeto de restitución, y que tampoco se aprovecharon de una posible situación de inferioridad o estado de indefensión para comprar, aunado al hecho que, al parecer los compradores no fueron informados por los vendedores de la situación que vivieron los solicitantes que los llevó a tomar la decisión de vender, manteniendo bajo reserva su situación de desplazamiento, es procedente inferir que los actuales propietarios inscritos, están amparados por el principio de la buena fe exenta de culpa, lo cual hace posible, que en caso aceptarse las pretensiones de la solicitud se decrete la compensación a favor de los éstos. Por su parte la señora BLANCA NIEVES HERRERA DUARTE, y la sociedad CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S., no rindieron alegaciones dentro del término concedido. Exp. No. 68081 31 21 001 201 3 00004 01 Página 9 de 41l. Competencia
11. CONSIDERACIONES: La Sala es competente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 79 de la Ley 1448 de 2011.
2. Problema Jurídico a Resolver El problema jurídico a resolver consiste en establecer si los señores CRISTINA PRADA MUÑOZ y HÉCTOR DE JESÚS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ junto con su grupo familiar, fueron víctimas de abandono o despojo jurídico y material de los predios rurales 'La Esmeralda' y 'El Gran padrino', con Matriculas Inmobiliarias No. 303-56517 y 303-57923, hoy
despojo jurídico y material de los predios rurales 'La Esmeralda' y 'El Gran padrino', con Matriculas Inmobiliarias No. 303-56517 y 303-57923, hoy 'Quantum Progress' con Matrícula Inmobiliaria No. 303 - 64203, y 'Las Tres Palmas' con Matrícula Inmobiliaria No. 303 - 303-61331, ubicados en la vereda Barro Negro, municipio de Sabana de Torres, departamento Norte de Santander, registrados en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja.
3. Resolución del Problema Jurídico El problema planteado se abordará desde los siguientes aspectos que se consideran aplicables al caso concreto: i.) La titularidad del derecho a la restitución, ii.) Las condiciones legales para la configuración del abandono y el despojo de tierras, iii) la oposición y la buena fe exenta de culpa, y, iv) el retorno y la utilidad pública e interés social, la compensación y el derecho de los ocupantes secundarios. 4. 1. La Titularidad del Derecho a la Restitución El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 dispone que las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadora de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de éstas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, entre el 1 º de enero de 1991 y el término de
graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, entre el 1 º de enero de 1991 y el término de Exp. No. 68081 31 21 001 201 3 00004 01 Página 10 de 41vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en el Capítulo III de la Ley. 4.1.1. La Calidad de Propietario de los Predios Objeto de Restitución y la Variación de Tal Calidad Uno de los requisitos para la titularidad del derecho a la restitución es que las personas que lo aleguen hayan sido " ... propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, para el momento en que aconteció el despojo o el abandono", para el momento del abandono o despojo. Se encuentra acreditado que de los señores HÉCTOR DE JESÚS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y CRISTINA PRADA MUÑOZ eran propietarios de los predios denominados 'El Padrino' y 'La Esmeralda', identificados con los Folios de Matricula Inmobiliaria No. 303-57923 y 303-56517 respectivamente; así como del predio denominado 'Las Tres Palmas' con Matricula Inmobiliaria No. 303-61331 (f. 44 a 45 y 49 a 52 cdno. 1-2 Juz.) De igual forma está acreditado que mediante Escritura Pública No. 368 del 17 de agosto de 2005 de la Notaría Única de Sabana de Torres los
cdno. 1-2 Juz.) De igual forma está acreditado que mediante Escritura Pública No. 368 del 17 de agosto de 2005 de la Notaría Única de Sabana de Torres los solicitantes transfirieron el dominio de los predios 'El Padrino' y 'La Esmeralda' con Matriculas Inmobiliarias No. 303-57923 y 303-56517, a favor de los señores Álvaro Angarita Martínez y Luís Rodrigo Mendieta Nieta, y en el mismo instrumento se efectuó el engoble de dichos predios, denominando el resultante 'Quantum Progress' y dando pie a la apertura del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 303-64203 (f. 74 a 76 cdno. 1, y 46 a 48 cdno. 1-2 Juz.) Así mismo, que mediante Escritura Pública No. 282 del 14 de agosto de 2006 de la Notaría Segunda del Circulo de Floridablanca, los solicitantes vendieron el predio denominado 'Las Tres Palmas, a favor del señor EUDORO ACEBEDO SILVA (f. 82 a 85 cdno. 1 Juz.). Exp. No. 68081 31 21 001 201 3 00004 01 Página 11 de 41Por lo tanto, se encuentra acreditada la calidad de propietarios que ostentaban los señores HÉCTOR DE JESÚS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y CRISTINA PRADA MUÑOZ, quedando satisfecha la relación jurídica de estos con los bienes objeto de la solicitud de restitución. 4.1.2. Las Condiciones Legales para la configuración del Abandono o Despojo de Tierras Es requisito, para efectos de la titularidad del derecho a la restitución,
estos con los bienes objeto de la solicitud de restitución. 4.1.2. Las Condiciones Legales para la configuración del Abandono o Despojo de Tierras Es requisito, para efectos de la titularidad del derecho a la restitución, que quienes soliciten la misma "hayan sido despojadas de éstas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren violaciones de que trata el artículo 3° de la presente ley, entre el 1 ° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley ... " La Real Academia de la Lengua Española, define el 'Abandono'1 como la acción y efecto de abandonar o abandonarse; y en su acepción jurídica, como 'Renuncia sin beneficiario determinado, con pérdida del dominio o posesión sobre cosas que recobran su condición de bienes nullius o adquieren la de mostrencos'. Al respecto el Código Civil colombiano en su Artículo 706 determina como mostrenco s aquellos bienes inmuebles que se encuentran dentro del territorio respectivo a cargo de la Nación, sin dueño aparente o conocido. Conforme la anterior concepción se desprende que el abandono implica la suspensión del uso (ius utendz), goce (ius fruendz) y disfrute (ius abutendz) del bien o cosa, por un periodo determinado y a raíz de causas bien voluntarias o involuntarias. El artículo 7 4 de la Ley 1448 de 2011, definió el abandono forzado de tierras como "la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que
tierras como "la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75". 1 http://lema.rae.es/drae/?val=abandono Exp. No. 68081 31 21 001 201 3 00004 01 Página 12 de 41Conforme la norma en cita, el abandono forzado de tierras en contextos de violencia se encuentra ligado al desplazamiento forzado, considerado como una infracción a las normas del Derecho Internacional HumanitarioDIHy constituye una violación a las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos -DIDH-2 • No obstante ello, el desplazamiento forzado puede ocurrir por causas diferentes al conflicto armado y en tales casos no constituiría una infracción al DIH (inciso 2do, art. 1, Protocolo 11 Adicional a los Convenios de Ginebra). A su vez, las violaciones al DIDH pueden ocurrir en tiempos de conflicto armado e incluso de paz. En consecuencia, se hace necesario determinar no sólo la ocurrencia del desplazamiento, si no también si los hechos víctimizantes que conllevaron al mismo ocurrieron con ocasión al conflicto armado3. Para ello, en cada caso concreto se deben examinar las circunstancias en que se ha producido las infracciones, el contexto del fenómeno social y establecer si existe una relación cercana y suficiente con el conflicto armado interno como vínculo de causalidad necesario para determinar la condición de
producido las infracciones, el contexto del fenómeno social y establecer si existe una relación cercana y suficiente con el conflicto armado interno como vínculo de causalidad necesario para determinar la condición de víctima titular del derecho a la restitución4. Para tal efecto, se han de tener presente los criterios objetivos establecidos por la Corte Constitucional5 . 2 Art. 8º. Decl aración universal de los DD HH, Art. 12 Pacto internacional de derechos civiles y Políticos, Art. 22 Convención americana sobre DDHH , Art. 17. Protocolo II adicional a los Convenios de Gin ebra, Art. 8.2. e.viii Estatuto de la Corte Penal Internacional, num. 5, Sección III , Pr
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