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TSDJ CUC-68081312100120130000701-(13-12-2016)

Tribunal Superior de Cúcuta

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Detalles

Título
TSDJ CUC-68081312100120130000701-(13-12-2016)
Autor
Tribunal Superior de Cúcuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

Radicado No. 680813121001201300007-01 Alicia Pinzón Morales República de Colombia Rama Judicial del Poder Público

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada Ponente:

FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ

Aprobado en Acta No 33 Cúcuta, trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) Procede el Tribunal a decidir sobre el proceso de rango constitucional de Restitución de Tierras Despojadas promovido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Territorial Magdalena Medio, en nombre de Alicia Pinzón Morales y su núcleo familiar, contra los opositores William Alberto Tamayo Niño, Samuel Hernández López, Noralba López Jaimes, Gladys Emilce López y Ever Javier Hernández López, respecto del predio denominado "La Esmeralda", ubicado en la vereda Campo Tigre, jurisdicción del municipio de Sabana de Torres, departamento de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 303-22454 1 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja (Santander) y cédula catastral N° 00-01-0024-000 2, con extensión superficiaria de 153.399 Hectáreas 3. 1 Folios 24 y 25 cuaderno 1. 2 Folio 24 cuaderno 1. 3 Folio 50 adverso 1.Radicado No. 680813121001201300007-01 Alicia Pinzón Morales República de Colombia

1 Folios 24 y 25 cuaderno 1. 2 Folio 24 cuaderno 1. 3 Folio 50 adverso 1.Radicado No. 680813121001201300007-01 Alicia Pinzón Morales República de Colombia TribunaCSuperior de Cúcuta Sala CivilEspeciaCizada en kstitución de Tierras

I. ANTECEDENTES

A.- Pretensiones 4 La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial del Magdalena Medio en adelante UAERTD, en representación de la señora Alicia Pinzón Morales y su grupo familiar, solicitó la protección de su derecho fundamental a la restitución y declaración de propiedad del predio antes mencionado, y del que da cuenta el informe técnico de georreferenciación visto a folios 49 a 54 del cuaderno 1. Igualmente, solicitó se declare por vía de prescripción extraordinaria, que la señora María Antonia Pinzón Morales adquirió por usucapión el inmueble denominado "La Esmeralda", ubicado en la vereda Campo Tigre, del municipio de Sabana de Torres (Santander) con ocasión de haber ejercido el dominio por un lapso superior a 20 años y como medida de reparación integral, se ordene restituir la posesión del predio a su favor y se realice la formalización en los términos del literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, teniendo en cuenta su condición de hija de María Antonia Pinzón Morales (q.e.p.d.) y en consecuencia, se reconozca su calidad de poseedora hereditaria y se proceda a adjudicar los derechos herenciales que le correspondan

de 2011, teniendo en cuenta su condición de hija de María Antonia Pinzón Morales (q.e.p.d.) y en consecuencia, se reconozca su calidad de poseedora hereditaria y se proceda a adjudicar los derechos herenciales que le correspondan con respecto a la porción del bien objeto de esta acción. 4 Folios 17 adverso 18 y 19 del cuaderno 1. 2Radicado No. 680813121001201300007-01 Alicia Pinzón Morales República de Colombia Tri.bunalSuperthr de Cúcuta Sala Civil-Especializada en Restitución de 'Tierras B.- Hechos' Como sustento fáctico a lo pretendido, la UAERTD adujo que: El predio objeto a restituir denominado "La Esmeralda", fue adjudicado por el INCORA en el año 1973 a Roberto Bohórquez Torres, mediante Resolución No. 15945 de septiembre 24 del mismo año. No obstante, desde el año de 1964 el señor Bohórquez Torres (q.e.p.d.), inició convivencia con la progenitora de la solicitante, es decir, con María Antonia Pinzón Morales, habitando la finca hasta el día de su deceso, esto es, el 25 de julio de 1983 y a partir de allí la solicitante junto con su madre continuaron ejerciendo actos de señoras y dueñas del inmueble. Estando en el predio, la solicitante inició una relación con el señor Enrique Sáenz Castro donde se procrearon cinco hijos., junto con los cuales continuaron habitando el inmueble y realizando labores de explotación agrícola, tales como: siembra de yuca y plátano, cría de aves y actividades

con el señor Enrique Sáenz Castro donde se procrearon cinco hijos., junto con los cuales continuaron habitando el inmueble y realizando labores de explotación agrícola, tales como: siembra de yuca y plátano, cría de aves y actividades ganaderas. No obstante, en el año 2004 se presentó la señora Fanny Bohórquez Sanabria a reclamar el predio aduciendo ser heredera del señor Roberto Bohórquez (q.e.p.d.) y con posterioridad a ello, el señor Enrique Sáenz Castro, recibió una llamada de personas identificadas como 5 Folios 6 y 7 cuaderno 1. 6 Margarita, Sandra, Diana, Manuel y Laury Marcela Sáenz Pinzón. 3Radicado No. 680813121001201300007-01 Alicia Pinzón Morales República de Colombia TribunalSupetior de Cúcuta Sara CivilEspecializada en 4stitución de Tierras integrantes de las autodefensas quienes bajo amenazas le manifestaron que tenía que desocupar el predio. Sin embargo, por quebrantos de salud de la señora María Antonia Pinzón Morales, la promotora se desplazó a Puerto Wilches y de allí a la ciudad de Bucaramanga, junto con sus cinco hijos fijando su lugar de residencia donde una hermana, quedando el predio abandonado. Posteriormente, y a pesar de que la solicitante retornó a la finca meses después, ésta ya se encontraba habitada por un empleado de los nuevos propietario - Pedro Emilio Pinto Angarita y María Marlén Gutiérrez Villamizar -, situación que la llevó a conferir poder a un abogado para iniciar acciones legales y así evitar la perturbación de dicha

un empleado de los nuevos propietario - Pedro Emilio Pinto Angarita y María Marlén Gutiérrez Villamizar -, situación que la llevó a conferir poder a un abogado para iniciar acciones legales y así evitar la perturbación de dicha posesión. De todas formas y en razón a que tanto el apoderado como su compañero - Enrique Sáenz Castrofueron citados a San Rafael de Lebrija por actores armados -autodefensas-, las diligencias adelantadas fueron desistidas por el miedo y la zozobra que se generó con esa advertencia. C.- Actuación Judicial Mediante auto de 10 de septiembre de 2013, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja (fls. 78 a 81 c1)-, admitió la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras promovido por la UAERTD, a través de su apoderada 4Radicado No. 680813121001201300007-01 Alicia Pinzón Morales República de ColomEria TribunarSuperior cle Cúcuta Sara CivirEspecializada en Restitución ríe Tierras judicial a favor de la señora Alicia Pinzón Morales, sobre el predio denominado "La Esmeralda", ubicado en la vereda Campo Tigre, jurisdicción del municipio de Sabana de Torres, dando aplicación al artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 7. Asimismo, fue ordenada la vinculación de los señores Samuel Hernández López, Gladys Emilse López Jaimes, William Alberto Tamayo Niño, Ever Javier Hernández López y Noralba López Jaimes, a quienes se les notificó de manera personal el auto admisorio el 24 de febrero de 2014 (fls. 82

Samuel Hernández López, Gladys Emilse López Jaimes, William Alberto Tamayo Niño, Ever Javier Hernández López y Noralba López Jaimes, a quienes se les notificó de manera personal el auto admisorio el 24 de febrero de 2014 (fls. 82 a 85 c 1-2). En consecuencia, mediante apoderado judicial, los vinculados dentro de la presente acción 8, se oponen a la prosperidad de las pretensiones y como fundamento de derecho alegan "buena fe exenta de culpa a su favor" toda vez que señalan adquirieron el predio "La Esmeralda", mediante un negocio jurídico válido, donde se tiene de partida que la tradición del bien se realizó a través del trámite notarial de sucesión intestada por parte de la única hija como heredera del propietario del inmueble, afirman que no ha existido acto de violencia y allegan avalúo del terreno y de la construcción. 7 Para lo cual se llevó a cabo la publicación del edicto el domingo 20 de octubre de 2013, en el periódico El Tiempo (fl. 6 c2) y en la emisora Sanana Stero el 10 de septiembre de 2013 (fls. 29 c 1-2). 8 Ver folios 90 a 103 c2.Radicado No. 680813121001201300007-01 Alicia Pinzón Morales República de Colombia TribunalSuperior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución 'Tierras Por auto de 19 de marzo de 2014, el Juzgado de Instrucción reconoció como opositores a los señores William Alberto Tamayo Niño, Samuel Hernández López, Noralba López Jaimes, Gladys Emilce López y Ever Javier Hernández

Por auto de 19 de marzo de 2014, el Juzgado de Instrucción reconoció como opositores a los señores William Alberto Tamayo Niño, Samuel Hernández López, Noralba López Jaimes, Gladys Emilce López y Ever Javier Hernández López y ordenó correr traslado del avalúo comercial aportado por los citados (fl. 144 c 1-2). El 13 de mayo de 2014, se abrió la etapa probatoria decretándose las pruebas solicitadas por las partes (fls. 153 a 158 c 1-2). D.- Trámite en esta instancia Por auto de 24 de septiembre de 2015, se avocó el conocimiento del asunto se ordenó correr traslado a las parte y a los demás intervinientes para alegar de conclusión 9. El apoderado de los opositores, 10 expresó que no hay lugar a acoger las pretensiones, dado que en el certificado de tradición se observa que el predio "La Esmeralda" fue adquirido por Roberto Bohórquez Torres por adjudicación que hiciere en su momento el INCORA, como se puede apreciar en la anotación No. 1 y luego fue trasferido por sucesión a Fanny Bohórquez Sanabria, mediante escritura pública No. 210 elevada el 24 de junio de 2004 y que ésta a 9 Ver folios 6 y 7 cuaderno original. io Fls. 18 a 22 cuaderno original. 6Radicado No. 680813121001201300007-01 Alicia Pinzón Morales 4pública de Colombia Tri6unarSuperior de Cúcuta Sara Civil-Especializada en 4st-unción de Tierras la vez vendió dicho dominio a los señores Pedro Emilio Pinto

Alicia Pinzón Morales 4pública de Colombia Tri6unarSuperior de Cúcuta Sara Civil-Especializada en 4st-unción de Tierras la vez vendió dicho dominio a los señores Pedro Emilio Pinto Angarita y María Marlén Gutiérrez Villamizar, por lo tanto consideran haber adquirido el predio de buena fe. Por último, manifiestan que en caso de llegar a prosperar la demanda, se decreten las compensaciones a que hubiere lugar de conformidad con la Ley 1448 de 2011. La apoderada de la parte solicitanteil pide que se acceda a lo pretendido, pues le asiste derecho a las víctimas, ya que con motivo del conflicto armado interno la señora Alicia Pinzón Morales y su núcleo familiar tuvieron que abandonar el predio por el constante riesgo de amenaza y muerte. Por último, el Ministerio Público a través del Procurador 12 Judicial II para Restitución de Tierras 12, manifestó que no resulta procedente decretar la restitución del predio "La Esmeralda", dado que no se cumplen los presupuestos para considerar a la parte solicitante como víctima del conflicto armado de conformidad a lo previsto en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, puesto que lo presentado allí es más de competencia de la justicia ordinaria y no de la justicia transicional. 11 Fls. 41 a 44 cuaderno original. iz Fls. 23 a 40 cuaderno original 7Radicado No. 680813121001201300007-01 Alicia Pinzón Morales [República de Colombia Tribunal Superior di Cúcuta SaGICiviCEspecializacla en Restitución are Tierras

7Radicado No. 680813121001201300007-01 Alicia Pinzón Morales [República de Colombia Tribunal Superior di Cúcuta SaGICiviCEspecializacla en Restitución are Tierras Asimismo, expresa que la restitución material jurídica de tierras sólo podrá aplicarse a aquellas víctimas con ocasión al conflicto armado interno, de acuerdo con los postulados normativos dentro del contexto del modelo transicional colombiano y dentro del proceso no es procedente acceder a la solicitud dado que sólo basta analizar los hechos narrados por UAERTD y las pruebas allegadas y practicadas dentro del proceso, para inferir que el asunto es propio de los enfrentamientos que se presentan por la mala convivencia entre vecinos o familiares, con o sin presencia de grupos armados ilegales, que posiblemente generan situaciones de violencia que nada tienen que ver con el contexto de violencia.

II. CONSIDERACIONES A.- Competencia De acuerdo con el factor funcional señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para proferir sentencia, toda vez que en el trámite del asunto se reconoció opositor.

B.- Requisito de procedibilidad Mediante Resolución RGR-00015 de 2013, expedida por la UAERTD, se inscribió en el Registro de Tierras 8Radicado No. 680813121001201300007-01 Alicia Pinzón Morales Repúbaca de Colombia Tribunal-Superior de Cúcuta Sara CiviDEspecializada en Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente el predio

Alicia Pinzón Morales Repúbaca de Colombia Tribunal-Superior de Cúcuta Sara CiviDEspecializada en Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente el predio denominado "La Esmeralda", ubicado en la vereda Campo Tigre, jurisdicción del municipio de Sabana de Torres, Santander. D.- Problema jurídico El problema jurídico estriba en establecer si es o no procedente el derecho a la restitución jurídica y material del predio denominado "La Esmeralda", ubicado en la vereda Campo Tigre del municipio de Sabana de Torres Santander, a favor de la señora Alicia Pinzón Morales, conforme a los presupuestos sustanciales consagrados en la Ley 1448 de 2011, esto es, determinar si se encuentra demostrado que la solicitante es víctima de violencia por los hechos ocurridos en el marco del conflicto armado y dentro del lapso establecido en el artículo 75 de la citada normatividad, la relación jurídica con el predio reclamado identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 30322454 y si se ocasionó desplazamiento forzado de la solicitante y posterior despojo. E.- Elementos de la acción de restitución de tierras De conformidad con el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, son elementos de la acción de restitución de tierras: (i) la temporalidad, es decir, que los hechos que ocasionaron el desplazamiento del predio objeto a restituir hayan 9Radicado No. 680813121001201300007-01 Alicia Pinzón Morales 12epuRlcica de CoCombia TiibunalSuperior de Cúcuta

el desplazamiento del predio objeto a restituir hayan 9Radicado No. 680813121001201300007-01 Alicia Pinzón Morales 12epuRlcica de CoCombia TiibunalSuperior de Cúcuta Sara CiviCEspecializada en Westitución de Tierras ocurrido entre el 1° de enero de 1991 y la vigencia de la ley; (ii) La relación jurídica de propietario o poseedor solicitante con el predio requerido para la época en que se generó el despojo o abandono forzado; (iii). El hecho victimizante dentro del que se produce el despojo o abandono del mismo y (iv) La estructura del despojo o abandono forzado en que se vio la reclamante. Ahora bien, la Ley 1448 de 2011 tiene como objeto, entre otros, regular lo concerniente a la reparación de las víctimas del conflicto armado. Para lo cual el artículo 3° de la citada norma, al definir el concepto refiere: "se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de Violaciones graves y manifiestas a las normas Internaciones de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión al conflicto armado interno". Asimismo, el parágrafo segundo del artículo 60 ibídem prevé "se entenderá como víctima del desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su

prevé "se entenderá como víctima del desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente 10Radicado No. 680813121001201300007-01 Alicia Pinzón Morales República dl Corombia Tribunal Superior cíe Cúcuta Sara CiviCEspecializada en [Restitución de Tierras amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3° de la presente ley". En el caso objeto de estudio la solicitante pretende que se le ampare su derecho fundamental a la restitución de tierras, debido al desplazamiento forzado en que posiblemente se vio involucrada con su grupo familiar y posterior despojo del predio debido al conflicto armado, de suerte que el traslado por ella alegado es una infracción a las normas del Derecho Internacional Humanitario. Es así, que el legislador desarrolla frente al tema del desplazamiento forzado dentro del territorio nacional en el artículo 1° de la Ley 387 de 1997, dicho concepto de la siguiente forma: "Del desplazado. Es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto armado interno; disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los

personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto armado interno; disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar drásticamente el orden público". Adicionalmente, la Corte Constitucional al realizar el estudio de constitucionalidad con respecto al citado artículo, mediante sentencia C-372 de 2009, orientó desde el punto de vista jurídico lo siguiente: 11Radicado No. 680813121001201300007-01 Alicia Pinzón Morales lepiálica de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Xestitución de Tierras "El concepto de desplazado no es un derecho o .facultad sino una noción que describe una situación fáctica cambiante, de la cual se desprende la exigibilidad de derechos y garantías para el afectado y su núcleo familiar, y de ahí que deba ser entendida y aplicada de manera amplia con arreglo al principio pro homine, tal como lo recomiendan la jurisprudencia de esta corporación y los organismos internacionales, tomando en consideración, por lo menos tres elementos básicos: (i) la coacción; (ii) la permanencia dentro de las fronteras de la propia nación y (iii) la inminencia o efectiva ocurrencia de hechos que puedan propiciar desarraigo. (...) Tales parámetros hacen alusión a los elementos descriptivos de la noción de desplazado, consignados en ese artículo 1° de la Ley 387 de 1997, que enuncia las circunstancias

propiciar desarraigo. (...) Tales parámetros hacen alusión a los elementos descriptivos de la noción de desplazado, consignados en ese artículo 1° de la Ley 387 de 1997, que enuncia las circunstancias esenciales de dicho concepto, en armonía con amplios y flexibles criterios que han sido delimitados por la jurisprudencia y por las determinaciones internacionales, prevalecientes en el orden interno según la previsión del artículo 93 superior, que la aplicación del parágrafo censurado nunca podrá colocar en riesgo ni posibilidad de ser desatendido, a saber: (i) La coacción, que obliga al afectado a desplazarse dentro del territorio nacional, así como su permanencia dentro de las fronteras del territorio nacional, pues la definición legal señala que es desplazado toda persona que se ha visto "forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales". (ii) La amenaza o efectiva violación de derechos fundamentales, toda vez que la definición legal indica que ese desplazamiento se produce porque la vida, la integridad fisica, la seguridad y la libertad personal "han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas", con lo cual también se incorporan criterios que permiten reconocer otras manifestaciones del desplazamiento, como el que ocurre al interior de las ciudades. 12Radicado No. 680813121001201300007-01 Alicia Pinzón Morales República de Colombia Tribunal-Superior de Cuarta Sala Civil-Especializada en Restitución de Tierras (iii) La existencia de unos hechos determinantes, tales como el conflicto armado interno; disturbios y tensiones interiores;

República de Colombia Tribunal-Superior de Cuarta Sala Civil-Especializada en Restitución de Tierras (iii) La existencia de unos hechos determinantes, tales como el conflicto armado interno; disturbios y tensiones interiores; violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos; infracciones al Derecho Internacional Humanitario, "u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público", expresiones que por su generalidad y abstracción hacen posible considerar otras situaciones que conduzcan a inferir la realidad de un desplazamiento forzado." En consecuencia, en el caso que ocupa la atención de la Sala, es forzoso determinar, si el presunto desplazamiento de la heredad tiene como un resultado directo del conflicto armado que sufre el país, valorando y verificando las circunstancias producto del mismo para conseguir dilucidar la existencia de un vínculo causal que determine la posible condición de víctima de la solicitante. F.- Caso concreto Se procede al estudio del caso concreto donde la señora Alicia Pinzón Morales, manifestó ser víctima del conflicto armado interno junto con su grupo familiar, para lo cual acude a la administración de justicia, con el fin de solicitar la protección de sus derechos fundamentales, con sustento en los hechos que dieron origen al presunto desplazamiento y posterior despojo del predio denominado "La Esmeralda", ubicado en la vereda Campo Tigre, del municipio de Sabana de Torres - Santander. 13Radicado No. 680813121001201300007-01 Alicia Pinzón Morales República al Colombia Tribunal-Superior de Cúcuta

municipio de Sabana de Torres - Santander. 13Radicado No. 680813121001201300007-01 Alicia Pinzón Morales República al Colombia Tribunal-Superior de Cúcuta Sala CivirEspecializada en Restitución de 'Tierras G.- Contexto de violencia en el municipio de Sabana de Torres - Santander" En periodos diferentes y con móviles de actuaciones disímiles, han hecho presencia en el municipio de Sabana de Torres la guerrilla del Ejército de Liberación Nacional (ELN), el Ejército Popular de Liberación (EPL) y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC); asimismo se vio la influencia de grupos paramilitares como: 1. Las Autodefensas Campesinas de Santander y Sur del Cesar quienes estuvieron presentes entre 1993 a 1999, a cargo de alías Camilo Morantes; 2. Presencia de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y, 3. El Bloque Central Bolívar entre el año 1999 a 2006. Posteriormente a la desmovilización de la AUC se hallan las otrora denominas Águilas Negras y Bandas Criminales Emergentes -Bancrim. El hecho victimizante. Se tiene como hecho probado dentro de la presente actuación, que la UAERTD certificó que la señora Alicia Pinzón Morales se encuentra incluida en calidad de víctima". Sin embargo, dicha constancia es un requisito declarativo y no constitutivo de la condición de víctima de desplazamiento para acceder a los beneficios legales y a los diferentes mecanismos de protección 15, dado que la calidad de desplazado se adquiere y se constituye a partir de un supuesto fáctico, que es el hecho mismo del

víctima de desplazamiento para acceder a los beneficios legales y a los diferentes mecanismos de protección 15, dado que la calidad de desplazado se adquiere y se constituye a partir de un supuesto fáctico, que es el hecho mismo del 13 Ver folios 3 a 6 cuaderno 1. 14 Ver folio 23 del cuaderno 1. 11 Sentencia T236 de 2015. 14Radicado No. 680813121001201300007-01 Alicia Pinzón Morales República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala CivilEspecializada en Restitución de Tierras desplazamiento forzado 16, por lo tanto, a la Sala le corresponde analizar el material probatorio que reposa en el legajo, con el fin de verificar si la accionante cumple con este requisito para así entrar a analizar los demás elementos previstos en el artículo 75 de la Ley de Víctimas. Ahora bien, de la declaración rendida por la solicitante, esta afirma que: "mi señora madre MARÍA ANTONIA MORALES PINZÓN, tuvo una relación con el señor ROBERTO BOHÓRQUEZ TORRES en el año 1964 cuando yo solamente tenía un año de edad, mi señora (madre) convivió con el señor ROBERTO BOHÓRQUEZ TORRES hasta el año 1983 cuando falleció, el (sic) falleció el 25 de julio de 1983, y de ahí mi mamá sigue en la finca hasta el 2004. (...)17. Asimismo, refiere la accionante que la causa por la cual se vio obligada a salir del predio la "La Esmeralda" fue

mamá sigue en la finca hasta el 2004. (...)17. Asimismo, refiere la accionante que la causa por la cual se vio obligada a salir del predio la "La Esmeralda" fue porque "mi mamá salió de la finca como en el 2004, porque ella se enfermó y se fue para donde una hermana y llegó a la Estación García Cadena, creó que eso es en Puerto Wilches."18 Más adelante en su relato, señaló que "a mi esposo le hicieron una llamada que desocupáramos ahí que si no queríamos tener problemas, mi marido dice que a él lo llamaron las autodefensas y lo citaron a San Rafael de 16 Sentencia T-006 de 2014. 17 Ver folio 1 cuaderno 7. 18 FI. 27 cuaderno 1. 15Radicado No. 680813121001201300007-01 Alicia Pinzón Morales República de Corombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala CiviCEspecializada en Restitución de 'Tierras Lebrija, cuando mi esposo iba hacia reunión (sic), lo llamaron a cancelarla, íbamos mi esposo y el abogado José Yepes Sanabria Ruiz" 19 Sin embargo, al ser indagada sobre la fecha de su salida del predio, manifestó que "nosotros salimos el 5 de octubre del año 2007". Frente a quiénes salieron dijo "salimos de la finca los hijos míos ellos son Margarita Sáenz Pinzón, Sandra Sáenz Pinzón, Diana Sáenz Pinzón, Manuel Sáenz Pinzón, Laury Sáenz Pinzón y mi esposo Enrique Sáenz Castro" la razón por la cual salieron de allí señaló

Pinzón, Sandra Sáenz Pinzón, Diana Sáenz Pinzón, Manuel Sáenz Pinzón, Laury Sáenz Pinzón y mi esposo Enrique Sáenz Castro" la razón por la cual salieron de allí señaló «porque una hija del señor Roberto Bohórquez Torres vendió la finca a unos señores y ellos vinieron y nos sacaron a nosotros. 20. Y de ahí se fueron "hacia García Cadena es una vereda que queda en Puerto Wilches." 21 (Negrilla y subrayas fuera de texto). Lo anterior conduce a pensar que en el año 2007, se ocasionó la salida de la reclamante junto con su núcleo familiar, como consecuencia de la venta que realizó la hija del señor Roberto Bohórquez (q.e.p.d.) y con ocasión de una llamada efectuada al señor Enrique Sáenz, presuntamente por los paramilitares. 19 FI. 27 cuaderno 1. 20 FI. 27 cuaderno 1. 21 FI. 27 cuaderno 1. 16Radicado No. 680813121001201300007-01 Alicia Pinzón Morales República de Colombia Tribunal-Superior de Cúcuta Sala CiviCEspecializada en Restitución de 'fierras Sin embargo en el interrogatorio practicado en vía judicial a la señora Alicia Pinzón Morales 22, manifestó que salió fue en el año 2004 23 allí añadió: "si estaba en el predio, hasta el 2004 duraron (sic) el predio. (...) PREGUNTADO. A parte de su señora madre y usted para el año 2004 que manifestó que abanaron (sic) el predio quienes Ísic) más convivan con ustedes.

hasta el 2004 duraron (sic) el predio. (...) PREGUNTADO. A parte de su señora madre y usted para el año 2004 que manifestó que abanaron (sic) el predio quienes Ísic) más convivan con ustedes. CONTESTÓ. 1984 me había juntado con un señor que se llama Enrique Sáenz Castro, con el hubieron (sic) cinco hijos Margarita, Sandra Diana, Manuel y Laura, con ellos convivía en el predio". Frente a las razones que la llevaron a salir del predio afirmó que fue por causa de los quebrantos de salud de su mamá (María Antonia) y por hechos de terceros que nada tienen que ver con el conflicto armado interno así: "cuéntele al despacho cuales (sic) fueron las razones por las cuales abandonaron el predio en el 2004. CONTESTO. Un día, me parece el 13 de junio de 2004, llegó una señora FANNY BOHÓRQUEZ SANABRIA, y le dijo a mi mamá que ella era heredera del señor ROBERTO BOHÓRQUEZ TORRES, que venía a reclamar la finca, que esos bienes que había dejado el señor, le pertenecían a ella por ser hija única. Nosotros preguntamos porque (sic) ella reclamaba esos predios si no tenía un registro civil que la identificara como hija del finado, cuando ella llegó como al mes a mi esposo le llegó una llamada, le dijeron a él que desocupara el predio o si no que venían y no sacaban a las malas, y de ahí pues mi mamá por la edad que tenia se enfermó, yo me fui con ella para donde mi 22 Ibídem. 23 Fls. 1 a 7 cuaderno 7.

venían y no sacaban a las malas, y de ahí pues mi mamá por la edad que tenia se enfermó, yo me fui con ella para donde mi 22 Ibídem. 23 Fls. 1 a 7 cuaderno 7. 17Radicado No. 680813121001201300007-01 Alicia Pinzón Morales República de CoCombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala CivilEspecializada en Restitución de Tierras hermana, y de Puerto Wilches la trasladaron para Bucaramanga, yo de allá saque los animales, y dure tres días, mientras que fui y volví, ya había un muchacho que se llamaba Elinarco, y entonces hable con él y le dije que porque estaba ahí y él me dijo que ellos estaban allá porque la señora F

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