TSDJ CUC-68081312100120140001001-(24-08-2016)
Tribunal Superior de Cúcuta
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Detalles
- Título
- TSDJ CUC-68081312100120140001001-(24-08-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Cúcuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada Ponente:
AMANDA JANNETH SÁNCHEZ TOCORA
Aprobado en Acta N° 74 San José de Cúcuta, veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis. Decide la Sala la solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas forzosamente o despojadas, presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas', Territorial Magdalena Medio, en representación del señor Víctor Julio Rivera Arciniégas. ANTECEDENTES En ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, la UAEGRTD actuando a nombre del señor Víctor Julio Rivera Arciniégas presentó solicitud de restitución de tierras respecto del predio rural denominado "El Vergel", ubicado en la vereda Mata de Plátano del Municipio de Sabana de Torres, Departamento de Santander, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 303-709 y cédula catastral No. 68655000200040085000, el cual tiene un área de 135ha, alinderado como aparece en la solicitud. La demanda se cimentó en los siguientes hechos.
1. El señor Víctor Julio Rivera Arciniégas adquirió el predio solicitado en restitución mediante compraventa efectuada a su suegro, el señor Jesús Tarazona, suscribiendo para ello inicialmente promesa 1 En adelante UAEGRTD.República de Colombia
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solicitado en restitución mediante compraventa efectuada a su suegro, el señor Jesús Tarazona, suscribiendo para ello inicialmente promesa 1 En adelante UAEGRTD.República de Colombia
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de compraventa el 2 de noviembre de 1999, fecha desde la cual el señor Tarazona se desplazó al municipio de Puerto Wilches. La escritura de venta se protocolizó mediante escritura pública No. 2385 del 2 de junio del 2000 en la Notaría Séptima del Círculo de Bucaramanga.
2. La decisión del señor Tarazona de vender el predio obedeció a que en el año 1999, siendo adulto mayor con algunos quebrantos de salud, era presionado por el grupo paramilitar "Bloque Central Bolívar" para que les enajenara a ellos la heredad, por tal razón, prefirió traspasarlo a su yerno evitando que quedara en manos de terceros.
3. Desde la época en que el señor Rivera Arciniégas adquirió la posesión del predio se hizo cargo de su administración, invirtió dinero para la adecuación de la vivienda, y la siembra de cultivos de arroz, compra de ganado y pago de empleados. Igualmente estableció allí su residencia y la de su familia compuesta por su esposa Stella Tarazona y su hijo Holman Rivera.
4. La posesión del señor Rivera fue interrumpida a finales del 2000, cuando Eugenio Tercero Buelvas, conocido en la región como 'El Ganadero' y quien presuntamente tenía nexos con el Bloque Central
y su hijo Holman Rivera.
4. La posesión del señor Rivera fue interrumpida a finales del 2000, cuando Eugenio Tercero Buelvas, conocido en la región como 'El Ganadero' y quien presuntamente tenía nexos con el Bloque Central Bolívar de las Autodefensas, ofreció comprarle el predio aduciendo que esa heredad le interesaba tanto a él, como al grupo paramilitar para utilizarla como finca ganadera, oportunidad en la que lo intimidó diciéndole que "si no aceptaba vender, le comprarían la finca a la viuda".
5. Ante esa amenaza y la constante presión ejercida por el señor Eugenio Tercero Buelvas, quién en repetidas ocasiones se dirigió a la finca "El Vergel" acompañado de varios hombres, el solicitante no tuvo otra opción que vender el inmueble por $300'000.000 mediante
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68081 31 21 001 2014 00010 01 Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil escritura pública No. 455 del 10 de octubre de 2001 de la Notaría Única del Círculo de San Alberto.
6. El acuerdo suscrito entre los señores Rivera-Buelvas consistió en que el 50% del precio acordado sería pagado a la firma de la escritura pública, sin embargo, el comprador no entregó dinero alguno, posteriormente pretendió pagar en especie con unas llantas robadas, a lo cual se negó el señor Rivera. Posteriormente, tras efectuar reiteradamente el cobro de dichos dineros, fue nuevamente intimidado, manifestándosele que debía ir a recaudarlo a "Los Charcos", sector reconocido por los homicidios y desapariciones forzadas que allí
reiteradamente el cobro de dichos dineros, fue nuevamente intimidado, manifestándosele que debía ir a recaudarlo a "Los Charcos", sector reconocido por los homicidios y desapariciones forzadas que allí perpetraban los paramilitares.
7. Por lo acontecido, el señor Víctor Julio y su familia se desplazaron en el año 2001 hacia Bucaramanga, no obstante seguía frecuentando otro predio de su propiedad denominado "El Rancho", ubicado en Sabana de Torres; y para los años 2005 y 2006, cuando los paramilitares abandonaron la zona, retornó de forma plena a este último predio.
Actuación procesal y oposición. Mediante providencia del 6 de octubre de 20142 el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja admitió la solicitud de restitución de tierras, y dispuso, entre otras actuaciones, notificar el inicio del trámite al señor Artemio Suárez Díaz, actual propietario del predio reclamado. Así mismo ordenó la publicación de que trata el literal 'e' del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.3 2 fl. 150 cdno. 1 Juz. 3 fl. 6 a 39 cdno. 1-2 Juz. 3República de Colombia
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Dentro del término concedido, el señor Suárez Díaz4, presentó oposición a la solicitud de restitución. Como sustento de la misma sostuvo, en síntesis, que no existe prueba del presunto despojo,
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Dentro del término concedido, el señor Suárez Díaz4, presentó oposición a la solicitud de restitución. Como sustento de la misma sostuvo, en síntesis, que no existe prueba del presunto despojo, máxime cuando los señores Rivera-Buelvas eran conocidos y tenían relaciones comerciales. Así mismo, consideró extraño el hecho que siendo el solicitante, no sólo propietario del predio 'El Vergel', sino también del denominado 'El Rancho', que es colindante del primero, para el mes de septiembre del 2000, época en la que presuntamente era hostigado por paramilitares, adquiriera el predio 'La Primavera' ubicado en la misma zona en Sabana de Torres, del cual aún es propietario. Arguyó que el testimonio del señor Rivera Arciniégas resulta inverosímil, pues no es lógico que manifieste que los grupos paramilitares que operaban en la zona presionaban a su suegro para que vendiera el predio, y conociendo tal situación corriera el riesgo de comprar el mismo, arriesgando así su patrimonio, exponiendo su integridad física, psicológica y emocional a los vestigios de la violencia, presuntamente ejercida para adquirir ese inmueble por parte de grupos alzados en armas. Señaló que, los testimonios que respaldan los dichos del solicitantes, son de oídas, y todos fundamentan sus relatos en los comentarios que hizo el señor Rivera Arciniégas. Tachó las declaraciones extrajuicio rendidas por los señores Antonio Fuentes Oyola y Epimenio Jaimes Rojas, por ser las mismas idénticas, pese a ser rendidas en épocas diferentes, y más aún por
Tachó las declaraciones extrajuicio rendidas por los señores Antonio Fuentes Oyola y Epimenio Jaimes Rojas, por ser las mismas idénticas, pese a ser rendidas en épocas diferentes, y más aún por haber reconocido éste último, al rendir declaración en el trámite judicial, que apartes de su declaración extra juicio no los leyó bien. Afirmó que adquirió el predio objeto de reclamación bajo los postulados de la buena fe exenta de culpa, teniendo en cuenta que para la época en que realizó la compra no figuraba en el folio de matrícula inmobiliaria 4 fls. 555 a 578, cdno. Principal 3 4República de Colombia
68081 31 21 001 2014 00010 01 Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil anotación alguna que limitara el dominio o inscripción de medida cautelar; además, obró con la plena seguridad de que quien vendía era el propietario, e ignoraba las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se celebraron las anteriores transferencias de dominio. Manifestaciones finales realizadas por las partes y el concepto del Ministerio Público. El señor Artemio Suárez Díaz ratificó los argumentos de su oposición haciendo énfasis en las contradicciones que a su juicio, presentaba la declaración del solicitante. En cuanto a su buena fe exenta de culpa, sostuvo que le asistió, tanto en los momentos previos como posteriores a la negociación, la convicción firme de estar actuando conforme a derecho y a las reglas de la moral necesarias para no ocasionar perjuicio a terceros. La UAEGRTD sostuvo en el presente caso se configuró un despojo por negocio jurídico, el cual se dio como consecuencia de infracciones
de la moral necesarias para no ocasionar perjuicio a terceros. La UAEGRTD sostuvo en el presente caso se configuró un despojo por negocio jurídico, el cual se dio como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional y normas internacionales de Derechos Humanos, con ocasión del conflicto armado que se daba en el municipio de Sabana de Torres. Adicionalmente que, conforme a la declaración del postulado de Justicia y Paz, Pablo Emilio Quintero Dodino, alias `Bedoya', el señor Eugenio Tercero Buelvas Mendoza, alias 'El ganadero', era testaferro de Felipe Candado, exjefe del Bloque Central Bolívar en esa municipalidad. Señaló que la venta del predio fue contra su voluntad y derivó de las amenazas, e intimidaciones que el señor Eugenio Buelvas emprendió contra el solicitante. Afirmó que en el presente caso se configura la presunción contenida en el literal 'b' del numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, toda vez que mediante sentencia emitida por esta 5República de Colombia
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Corporación5 se reconocieron los actos generalizados de violencia y fenómenos de desplazamiento forzado en la vereda Mata de Plátano, a más que los móviles entre uno y otro despojo fueron similares y perpetrados ambos por el señor Buelvas. Arguyó que revisada la tradición del predio 'El Vergel', se evidencia que después de adquirir el predio, el señor Eugenio Tercero Buelvas, lo transfirió a la sociedad
perpetrados ambos por el señor Buelvas. Arguyó que revisada la tradición del predio 'El Vergel', se evidencia que después de adquirir el predio, el señor Eugenio Tercero Buelvas, lo transfirió a la sociedad Sugasar S.A., cuyo gerente y representante legal era él mismo; aunado a ello, que conforme los folios de matrícula inmobiliaria No. 303-1237, 38384, 61816, 32769, 27060, 1786, 709, 37604, 38509, 35868, 10639, 14232, 22984, 52690 y 59349, se advierte la posible concentración de tierra por parte de éste en el municipio de Sabana de Torres. Dijo también que, el señor Buelvas, no aportó documento que soportara que en efecto había realizado el pago del valor pactado por el predio, lo cual es indicio grave de la inexistencia del mismo. El Agente del Ministerio Público, Procurador 12 Judicial II para Restitución de Tierras6 luego de recapitular la actuación procesal y el soporte fáctico de la solicitud, señaló que, a pesar de la presunción de la calidad de víctima, no se puede pasar por alto que en el presente caso se tuvo conocimiento de la existencia de otros solicitantes de restitución sobre el mismo predio, conforme el cual el señor Jesús Tarazona fue despojado del predio por parte del hoy reclamante en asocio con grupos paramilitares. En tal sentido, memoró que conforme la declaración rendida ante la UAEGRTD, dentro del trámite administrativo que se adelantó por parte de los herederos del señor Jesús Tarazona, la señora Hilary Vanesa, hija del señor Tarazona, expresó que su hermana Ruth Stella y el
UAEGRTD, dentro del trámite administrativo que se adelantó por parte de los herederos del señor Jesús Tarazona, la señora Hilary Vanesa, hija del señor Tarazona, expresó que su hermana Ruth Stella y el cónyuge de ésta Víctor Rivera Arciniégas, utilizando a los paramilitares le quitaron en el año 2000 el predio a su padre, luego de tenerlo 5 Adiada 25 de febrero de 2014 proferida por ésta Magistratura dentro del proceso bajo Radicado No. 54001 21 21 002 2013 00053 00. 6 fl. 29 a 37 Trib. 6República de Colombia
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secuestrado cerca de tres meses; quién además memoró que incluso en el año 2001 el señor Tarazona continuó reclamando su heredad, razón por la cual los acá solicitantes los reunieron con los paramilitares para llegar a un acuerdo, pero nunca les entregaron nada. Señaló cómo en declaración del señor Eugenio Tercero Buelvas ante el Juzgado de Instrucción, indicó que con anterioridad al negocio jurídico era amigo del señor Víctor Julio Rivera, y se habían conocido en las ferias de San Rafael de Lebrija, y cómo también había entablado relación de amistad con la cónyuge de éste, Ruth Stella Tarazona, al punto de ser confidentes. Agregó que, resalta de la declaración del señor Ariel Rivera Arciniégas, hermano del solicitante, que éste no solo negó el despojo alegado, sino que reconoció ser amigo íntimo del señor Eugenio
punto de ser confidentes. Agregó que, resalta de la declaración del señor Ariel Rivera Arciniégas, hermano del solicitante, que éste no solo negó el despojo alegado, sino que reconoció ser amigo íntimo del señor Eugenio Buelvas, causando extrañeza que el señor Víctor Julio omitiera hablar respecto dicha relación. Resaltó que pese a que el señor Epimenio Jaimes Rojas en declaración extrajuicio dijo que conocía todo lo referente a la venta del predio al señor Eugenio Buelvas, al rendir declaración ante el Juzgado manifestó no conocer el predio 'El Vergel' y mucho menos las circunstancias del pretenso despojo. Concluyó que existen serias dudas, las cuales deben ser resueltas, como el hecho de que el actual propietario manifieste ser amigo del señor Víctor Rivera y su hermano Ariel, a más que ellos mismos le sugirieron comprar el predio reclamado. CONSIDERACIONES Competencia. Conforme lo consagrado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, radica en esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras la competencia para proferir sentencia, toda vez que, se 7República de Colombia
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cumplió con el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 76 de la citada ley, no se evidencia nulidad que pueda invalidar lo actuado y se ha formulado oposición a las solicitudes de restitución dentro de este asunto. Problema jurídico. Corresponde a la Sala determinar si conforme a las pruebas obrantes en el expediente el señor Víctor Julio Rivera
se ha formulado oposición a las solicitudes de restitución dentro de este asunto. Problema jurídico. Corresponde a la Sala determinar si conforme a las pruebas obrantes en el expediente el señor Víctor Julio Rivera Arciniégas ostenta la calidad de víctima y a su vez la titularidad de la acción de restitución de tierras, por haber sido presuntamente despojado del predio "El Vergel" a raíz del conflicto armado; para lo cual deberá verificarse la configuración de los elementos axiológicos de la acción contenidos en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011. Elementos de la acción de restitución de tierras. Conforme el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 son elementos axiológicos de la acción de restitución: 1) El hecho victimizante, el cual comporta hechos que configuren violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, ii) La temporalidad, es decir, que los daños alegados hayan ocurrido entre el 1 de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, iii) La relación jurídica del solicitante con el predio, bien en calidad de propietario, poseedor u ocupante, iv) La ocurrencia de un abandono forzado o despojo respecto el predio reclamado, y) El nexo de causalidad, entre el abandono o despojo, y el hecho victimizante. Tales elementos o presupuestos de la acción de restitución, deben darse de forma concurrente, esto es, deben verificarse en su totalidad por parte de la jurisdicción en el proceso iniciado con fundamento en la
Tales elementos o presupuestos de la acción de restitución, deben darse de forma concurrente, esto es, deben verificarse en su totalidad por parte de la jurisdicción en el proceso iniciado con fundamento en la precitada ley para que haya lugar a acceder a la restitución reclamada, en tanto la ausencia de uno sólo de ellos hará infructuosa la misma, 8República de Colombia
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razón por la cual se impone abordar el estudio de su configuración en el presente asunto. ESTUDIO DEL CASO CONCRETO Corresponde pues, proceder al análisis de los presupuestos, los que se abordarán en el orden qué a continuación se sigue: La condición de víctima y el hecho victimizante. De conformidad con el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 se consideran víctimas las personas que individual o colectivamente sufrieron un daño por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencias de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridos con ocasión del conflicto armado. Y a voces del artículo 75 lb, son titulares del derecho a la restitución quienes "fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos, que hayan sido despojadas de éstas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3... entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la
hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3... entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley". Por su parte, el parágrafo 2° del artículo 60 ejusdem prevé que es víctima del desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el mentado artículo 3° de la ley en comento. 9República de Colombia
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Conforme lo trascrito, el abandono forzado de tierras' en contextos de violencia se encuentra íntimamente ligado al desplazamiento forzado, considerado como efecto directo e indirecto de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno; por ello, en procesos como el que ahora ocupa la atención de la Sala, es imperante determinar si la ocurrencia del desplazamiento y abandono de tierras acaecen como consecuencia del conflicto armado, debiéndose examinar en cada caso particular las circunstancias en que se producen las infracciones a efecto de establecer una relación cercana y suficiente con el conflicto armado interno como vínculo de
de tierras acaecen como consecuencia del conflicto armado, debiéndose examinar en cada caso particular las circunstancias en que se producen las infracciones a efecto de establecer una relación cercana y suficiente con el conflicto armado interno como vínculo de causalidad necesario para determinar la condición de víctima. De los hechos alegados. En el caso objeto de análisis, conforme a la solicitud, el señor Víctor Julio Rivera Arciniégas adquirió el predio solicitado en restitución mediante compraventa efectuada a su suegro, señor Jesús Tarazona, quién siendo adulto mayor con algunos quebrantos de salud decidió venderle el predio "El Vergel" porque en el año 1999 estaba siendo presionado por el grupo paramilitar Bloque Central Bolívar para que les enajenara a ellos la heredad, por tal razón, prefirió darlo en venta a él como yerno evitando que pasara a manos de terceros. Para ello se suscribió el 2 de noviembre de ese mismo año, fecha desde la cual el señor Tarazona se desplazó al municipio de Puerto Wilches, promesa de contrato de compraventa; el 2 de junio del año 2000 se protocolizó la respectiva venta mediante escritura pública No. 2385 de la Notaría Séptima del Círculo de Bucaramanga. Posteriormente, a finales de esa misma anualidad, en su calidad de propietario del predio 'El Vergel', fue intimidado y amenazado por parte del señor Eugenio Tercero Buelvas, conocido en la región de Sabana 'Artículo 74 Ley 1448 de 2011 "Se entiende por abandono forzado de tierras la situación temporal o permanente a
del señor Eugenio Tercero Buelvas, conocido en la región de Sabana 'Artículo 74 Ley 1448 de 2011 "Se entiende por abandono forzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve avocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75". 10República de Colombia
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de Torres como 'El Ganadero', quien presuntamente tenía nexo con el grupo paramilitar que operaba en la zona, para que le diera en venta dicho inmueble por la suma de $300'000.000; ante las amenazas que recibió por obtener infructuosamente el pago del precio acordado, se vio abocado a salir desplazado hacia la ciudad de Bucaramanga junto a su núcleo familiar. El señor Rivera Arciniégas, al rendir declaración ante la UAEGRTD8 ratificó la forma en que adquirió la heredad; agregó que el acuerdo consistió en hacerse cargo de una deuda que el señor Tarazona tenía con la entidad Comultrasan, el resto de la plata en efectivo a plazos y con intereses. El precio que se pactó ascendió a $150'000.000 de los cuales entregó aproximadamente y en efectivo $40'000.000 al señor Tarazona, el resto del dinero a plazos, cada seis meses le entregaba $20'000.000. Añadió que la escritura de venta se celebró el 2 de junio
cuales entregó aproximadamente y en efectivo $40'000.000 al señor Tarazona, el resto del dinero a plazos, cada seis meses le entregaba $20'000.000. Añadió que la escritura de venta se celebró el 2 de junio del año 2000, una vez terminó de pagar la obligación. A finales de ese mismo año, llegó a la finca el señor Eugenio Buelvas, alias "el ganadero", quién lo presionó constantemente para que le transfiriera esa propiedad al precio que fuera, ello con el fin de convertirla en finca ganadera, al punto de manifestarle que si no se la vendía se la compraba a la viuda; ante tanta presión por haber adquirido ese predio, decidió vendérselo mediante escritura pública No. 0455 del 10 de octubre de 2001 de la Notaría Única de San Alberto, sin embargo, no se pagó el precio convenido, pues cuando cobraba lo amenazaban, por ello, en el año 2002 se trasladó a la ciudad de Bucaramanga. Sumó diciendo que en el año 2005 tuvo más tranquilidad porque los ilegales empezaron a abandonar la zona, por ello empezó a bajar dos o tres veces al mes a Sabana de Torres para visitar otro predio que allí tenía denominado "El Rancho". Posterior a la desmovilización de los paramilitares, aproximadamente en el año 2008, se radicó nuevamente en Sabana de Torres. 8 f1. 10. Cdno. 1 Juz. 11República de Colombia
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Al rendir declaración ante el Juzgado Primero Civil Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja9, señaló que el comprador no le pagó suma alguna del precio acordado por la venta de la heredad, pues en repetidas ocasiones le manifestó que debía dirigirse a "Vijagual" lugar conocido por los moradores de la región porque "el que iba... no volvía a salir de allá". Acotó que por esa situación se desplazó con su familia a la ciudad de Bucaramanga, lugar donde permaneció hasta cuando se desplazaron los paramilitares, sin embargo reconoció que bajaba a Sabana de Torres "cada 8 días, cada 15 días, un martes, un miércoles" a revisar el ganado y los cultivos pues dejó la finca "El Rancho" en manos del mayordomo "... unos tres, cuatro meses, en Bucaramanga, pero uno es del campo pues me arriesgué a volver a la finca, pero ya no me quedaba... busqué vivienda en Sabana y bajaba a la finca y regresaba al pueblo". Completó diciendo que el señor Buelvas también quería quedarse con la finca "El Rancho" aprovechado que estaba sola. Adicionalmente que tal situación la puso en conocimiento de su hermano Ariel Rivera Arciniégas, quien le aconsejó acceder a la entrega del bien inmueble. Al respecto precisó: "Yo lo consulté con un hermano, lo consulté con Ariel, le dije Ariel mire, ganadero me está presionando
hermano Ariel Rivera Arciniégas, quien le aconsejó acceder a la entrega del bien inmueble. Al respecto precisó: "Yo lo consulté con un hermano, lo consulté con Ariel, le dije Ariel mire, ganadero me está presionando que le venda la finca y él me dice que él me da a ganar una plata pero que le venda la finca, qué hago; me dijo, entrégueles, véndales, haga algo, pero cuando ellos se enamoran de algo, lo obtienen a las buenas o a las males, o si no le van es a comprar a la viuda; yo me llené de miedo y esa noche tomé la decisión, con mi esposa, de hacer las escrituras"10. Finalmente manifestó sólo conocer de vista al señor Eugenio Buelvas, de quién dijo apenas saber que es contratista del municipio de Sabana de Torres, e ingeniero civil; afirmó nunca haber cruzado palabra con él.11 9 Minuto 00:18:20 y siguientes. 19 Minuto 00:32:54. 11 Minuto 00:23:07. 12República de Colombia
68081 31 21 001 2014 00010 01 Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Tal recuento fue confirmado por las señoras Ruth Stella Tarazona Gallardo, y Graciela Gallardo, cónyuge y suegra del solicitante, aquella se refirió en forma confusa al negocio de compraventa que celebró su difunto padre con su cónyuge, y ésta última, según lo por ella misma afirmado, solo es testigo de oídas de los puntuales hechos que fincan la presente acción; por lo demás hizo mención al deceso de sus hijos, sin embargo, por la forma y el tiempo en que se presentaron esos sucesos', es evidente que ninguno tiene relación directa con los
la presente acción; por lo demás hizo mención al deceso de sus hijos, sin embargo, por la forma y el tiempo en que se presentaron esos sucesos', es evidente que ninguno tiene relación directa con los hechos que interesan a este proceso. Hollman Eduardo Rivera, hijo del reclamante, para la época apenas contaba aproximadamente con 10 años de edad y adelantaba estudios de primaria en la ciudad de Bucaramanga, por ello solo hizo alusión al nombre de la persona que considera como presunto despojador y dice recordar la preocupación de su padre. Los señores Antonio Fuentes Oyola y Epimenio Jaimes Rojas, personas citadas por el señor Rivera Arciniégas para corrobar su versión de los hechos, en declaración rendida ante el Juzgado de instrucción confesaron no conocer el contenido de las declaraciones extra juicio por ellos rendidas el 6 y 7 de noviembre de 2012, ante la Notaría Segunda de Barrancabermeja, pues según dijeron se limitaron a hacerle un favor, y manifestaron conocer la situación sobre la que versa el presente trámite únicamente por los comentarios del solicitante, sin que la misma les conste de forma directa. De otro lado, el señor José Ariel Rivera Arciniégas, al rendir testimonio ante el juez instructor13, afirmó que su hermano Víctor Julio nunca le manifestó haber tenido problemas al momento de la venta del predio "El Vergel", y mucho menos que no se le hubiera efectuado el pago correspondiente. Asimismo, que siempre vivieron juntos en la 12 Uno de los hijos falleció en el año 1993, es decir, antes de los hechos victimizantes relacionados como fundamento de este proceso, otro en la ciudad de barranquilla, y otra por enfermedad común.
12 Uno de los hijos falleció en el año 1993, es decir, antes de los hechos victimizantes relacionados como fundamento de este proceso, otro en la ciudad de barranquilla, y otra por enfermedad común. 13 fl. 11 cdno. 5 Juz. 13República de Colombia
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misma zona y nunca fueron objeto de amenazas, ni obligados a vender las tierras que heredaron de su madre, las cuales son colindantes con el inmueble reclamado y de las cuales son propietarios desde ese entonces. Sobre el particular dijo que su hermano vendió sin presión alguna la finca al señor Buelvas, incluso "...me pidió conocimientos, consentimientos, de que él iba a vender la finca, entonces yo inclusive le manifesté, Víctor no la venda, esperemos, más adelante... las tierras suben de precio, o alguna cosa, y esperemos a ver qué pasa, después él me dijo, no mano, vendí la finca y se la vendí al Doctor Eugenio Buelvas... fue una negociación normal, cuando Víctor le vendió a Eugenio Víctor me manifestó que él había vendido, inclusive yo tengo maquinaria, yo tengo tractores, tenía buldóceres y Eugenio me contrató a mí para hacer trabajos"14. Añadió que su hermano Víctor nunca le manifestó que no le hubieran pagado, o que tuviera algún problema al respecto15. Al preguntársele si su hermano, fue de alguna manera coaccionado o amenazado por miembros de grupos de autodefensas para vender el predio
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