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TSDJ CUC-68081312100120150006701-(11-08-2017)

Tribunal Superior de Cúcuta

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Título
TSDJ CUC-68081312100120150006701-(11-08-2017)
Autor
Tribunal Superior de Cúcuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE ROSMIRA ACEVEDO QUINTERO Y OTROS.

Repubhca Je Colombia Rama Ju&ciaf

TfiIBUNAl SUPERIOR DEL DtSlRITO JUDICIAL

DE SAN JOSÉ DE CúCUTA

SALACNIL

(ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN oe TIERRAS)

Avenida 4E N• 1 .. 10

SAN JOSÉ DE CúCUTA, ONCE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE.

RADICACIÓN Nº 680813121001201500067 01

Magistrado Ponente: NElSON RUti HeRNÁNDEZ

Ref.: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE

TIERRAS DE ROSMIRA ACEVEDO QUINTERO, METODIO

ACEVEDO QUINTERO, RITA ACEVEDO QUINTERO,

SARA ACEVEDO QUINTERO y ÁLIX YOLANDA OSORIO

IBARRA.

Discutido y aprobado por la Sala en sesión de 13 de julio de 2017, según Acta Nº 035 de la misma fecha. Decídese la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras prevista en la Ley 1448 de 2011 e instaurada por ROSMIRA ACEVEDO QUINTERO, METODIO ACEVEDO QUINTERO, RITA ACEVEDO QUINTERO, SARA ACEVEDO QUINTERO y ÁLIX 6108flf210012015"'MJ6701SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE ROSM/RA ACEVEOO QUINTERO Y OTROS. 2 YOLANDA OSORIO !BARRA a cuya prosperidad se oponen MYRIAM

REYES DE PORTILLA y la COOPERATIVA DE AHORRO y CRÉDITO

YOLANDA OSORIO !BARRA a cuya prosperidad se oponen MYRIAM

REYES DE PORTILLA y la COOPERATIVA DE AHORRO y CRÉDITO

DE SANTANDER L TDA. "FINAN CIERA COOMUL TRASÁN".

ANTECEDENTES: Mediante solicitud cuyo conocimiento correspondió al

Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja, ROSMIRA ACEVEDO QUIN TERO, METODIO ACEVEDO QUINTERO, RITA ACEVEDO QUINTERO, SARA ACEVEDO QUIN TERO y ÁLIX YOLANDA OSORIO !BARRA, actuando por conducto de procurador judicial designado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL DEL MAGDALENA MEDIO-, solicitaron con fundamento en la Ley 1448 de 2011, que se les reconociere como víctimas y asimismo, se protegiere su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, ordenándose entonces a su favor, la restitución jurídica y material del predio rural denominado "Santa Elena" ubicado en la vereda Riosucio del municipio de Sabana de Torres de Santander, que se distingue con el folio de matrícula inmobiliaria Nº 303-12089 y Cédula Catastral Nº

686550001000090312000. Igualmente se deprecó que fueren impartidas las órdenes previstas en los literales c) a t) del artículo 91 de la citada Ley 1448.

Las peticiones anteriores encontraron soporte en los hechos que seguidamente, y compendiados, así se relacionan: El predio "Santa Elena" fue adjudicado a JOSÉ DOMINGO

la citada Ley 1448. Las peticiones anteriores encontraron soporte en los hechos que seguidamente, y compendiados, así se relacionan: El predio "Santa Elena" fue adjudicado a JOSÉ DOMINGO ACEVEDO DURÁN por el desaparecido Instituto Colombiano de Reforma Agraria -INCORA-, mediante la Resolución Nº 108 de 28 de febrero de 197 4; con ocasión del fallecimiento de aquél ocurrido el 23 de octubre de 1978, se liquidó la sociedad conyugal y la masa hereditaria, radicándose la propiedad sobre el predio en cabeza de su cónyuge FLOR MARÍA QUIN TERO ACEVEDO en un 50% y la porción restante en los hijos de la pareja: JOSÉ LIBARDO, ROSMIRA, METODIO, RITA,

JAIRO, NELSON, SARA, VÍCTOR, ELSA, ANDRÉS y JOSÉ DOMING O

61081312100120150006701SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE ROSM/RA ACEVEDO QUINTERO Y OTROS. 3

ACEVEDO QUINTERO, correspondiéndole a cada uno un equivalente de 3.636.36%. Posteriormente, FLOR MARÍA QUIN TERO ACEVEDO (madre de los reclamantes), transfirió por venta sus derechos a LUIS JESÚS HERNÁND EZ PORRAS, tal y como consta en la Escritura Pública 2603 de 18 de noviembre de 1980; cuota que luego fue adquirida por ROSMIRA y METODIO ACEVEDO QUINTERO el 16 de junio de 1981 mediante la Escritura Pública Nº 161 O otorgada ante la Notaría Cuarta de Bucaramanga. De otra parte y con ocasión de la sentencia judicial proferida

por ROSMIRA y METODIO ACEVEDO QUINTERO el 16 de junio de 1981 mediante la Escritura Pública Nº 161 O otorgada ante la Notaría Cuarta de Bucaramanga. De otra parte y con ocasión de la sentencia judicial proferida el 21 de julio de 1981 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Barrancabermeja, se ordenó el remate del derecho de propiedad radicado en cabeza de JAIRO, NELSON, SARA, VÍCTOR, ELSA, ANDRÉS y JOSÉ DOMINGO ACEVEDO QUIN TERO, el cual fue adquirido el 26 de agosto de 1981 por MISAEL QUIN TERO PINZÓN, quien le trasfirió a JOSÉ LIBARDO ACEVEDO QUIN TERO por Escritura Pública Nº 161 O del 4 de julio de 1983 otorgada en la Notaría Cuarta de Bucaramanga. Éste, a su vez, la enajenó a favor de JAIRO y SARA ACEVEDO QUIN TERO, mediante Escritura Pública Nº 1054 de 2 de marzo de 1994. Desde entonces, figuran como copropietarios de la finca "Santa Elena", los hermanos ROSMIRA, METODIO, RITA, SARA y JAIRO ACEVEDO QUIN TERO; delegándose la administración y explotación agropecuaria del fundo a este último, quien fijó allí su residencia en compañía de su cónyuge ÁLIX YOLANDA OSORIO IBARRA y sus hijos LEIDY JOHANN A, JOHN JAIRO, NÉSTOR DARÍO

y WENDY LORRAINE ACEVEDO OSORIO.

Durante la permanencia de la familia ACEVEDO OSORIO

IBARRA y sus hijos LEIDY JOHANN A, JOHN JAIRO, NÉSTOR DARÍO

y WENDY LORRAINE ACEVEDO OSORIO.

Durante la permanencia de la familia ACEVEDO OSORIO en la finca, se percataron de la presencia y tránsito de subversivos, que atemorizaban a los residentes en la región, obligándoles a prestar colaboración, sufriendo constantes amenazas así como la zozobra generada por los enfrentamientos entre los grupos armados y la fuerza pública.

680813121001201S0006701SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE ROSMIRA ACEVEDO QUINTERO Y OTROS. 4

El 7 de marzo de 2002 la familia se vio obligada a abandonar el predio y fijar su residencia en la ciudad de Bucaramanga, con la colaboración del Ejército Nacional, con ocasión de un combate con el ELN ocurrido en las inmediaciones del fundo, oportunidad en la que fallecieron unos y fueron capturados varios integrantes del grupo subversivo, siendo señalado el señor JAIRO ACEVEDO como informante, lo que le obligó a sacar sus pertenencias custodiado por los militares con presencia en el sector. Transcurridos aproximadamente dos meses después del desplazamiento, el ELN explotó la vivienda construida en la propiedad. No obstante, también mientras estuvieron en Bucaramanga, continuaron siendo objeto de múltiples amenazas, lo que sumado a la falta de oportunidades laborales, motivó su traslado a la ciudad de Barranquilla. Ante la imposibilidad de retorno y/o administración del predio, el 6 de septiembre de 2004 se transfirió la propiedad del fundo

oportunidades laborales, motivó su traslado a la ciudad de Barranquilla. Ante la imposibilidad de retorno y/o administración del predio, el 6 de septiembre de 2004 se transfirió la propiedad del fundo "Santa Elena" a MIRIAM ROJAS DE PORTILLA y FACUNDO PORTILLA CASTELLAN OS, vecinos de la parcela y propietarios del predio "El Conde", por la suma de $30.000.000.oo, cuyo pago se convino hacer en la siguiente forma: $5.000.000.oo al momento de la suscripción de la promesa de venta; $5.000.000.oo para cubrir la totalidad del crédito hipotecario que pesaba sobre el bien y a favor del Banco Agrario y, al momento de la suscripción de la escritura pública, el saldo correspondiente por la suma de $20.000.000.oo. Sin embargo, el adquirente FACUNDO PORTILLA CASTELLANOS no cumplió lo pactado, lo que obligó a los hermanos ACEVEDO QUIN TERO a adelantar el proceso ejecutivo bajo radicado 2005-0897 en el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Bucaramanga, recibiendo por concepto del saldo adeudado la suma de $18.000.000.oo. JAIRO ACEVEDO QUINTERO falleció el 17 de diciembre de 201 O, razón por la cual la titularidad de la cuota parte del derecho de propiedad quedó en cabeza de su cónyuge ÁLIX YOLANDA OSORIO

680813121001J01StlfOG101SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE ROSMIRA ACEVEDO QUINTERO Y OTROS. 5

IBARRA y de sus hijos LEIDY JOHANNA, JOHN JAIRO, NÉSTOR

680813121001J01StlfOG101SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE ROSMIRA ACEVEDO QUINTERO Y OTROS. 5

IBARRA y de sus hijos LEIDY JOHANNA, JOHN JAIRO, NÉSTOR

DARÍO y WEN DY LORRAIN E ACEVEDO OSORlO 1.

TRÁMffEANTEELJUZGADO: Una vez subsanado el libelo, se admitió la petición ordenándose entonces la inscripción de la misma y la sustracción provisional del comercio del predio objeto de ella, como por igual la suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos a los que se hubiese dado inicio en relación con dicho fundo. Se dispuso igualmente vincular al trámite a FACUNDO PORTILLA CASTELLANOS, MYRIAM ROJAS DE PORTILLA y a la COOPERATIVA DE AHORRO Y

CRÉDITO DE SANTANDER LIMITADA -FINAN CIERA

COOMUL TRASÁN-2.

Ya luego se dispuso ordenar la suspensión del proceso ejecutivo que por entonces cursaba en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bucaramanga en el que obraba como acreedor la

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE SANTAN DER LIMITADA

-FINAN CIERA COOMUL TRASÁN-.

La comentada entidad, en ejerc1c10 del derecho de contradicción sostuvo que FACUNDO PORTILLA CASTELLANOS, se encuentra asociado con la entidad con la cual celebró contrato de mutuo registrándose como titular de las obligaciones contenidas en los pagarés Nº 002-00036-00122160901 y Nº 003-00036-00122161701, por la suma de $100.000.000.oo y en los que figura como codeudora MYRIAM

registrándose como titular de las obligaciones contenidas en los pagarés Nº 002-00036-00122160901 y Nº 003-00036-00122161701, por la suma de $100.000.000.oo y en los que figura como codeudora MYRIAM ROJAS DE PORTILLA, ofreciendo como garantía de pago, el inmueble del cual son propietarios. Expuso que al momento de otorgarse el crédito, el bien no presentaba gravamen o impedimento para la constitución de hipoteca, lo que conllevó a la suscripción de la Escritura Pública Nº 5289 de 14 de octubre de 2008, que se registró bajo la anotación Nº 19 del folio de matrícula inmobiliaria Nº 303-12089; sin embargo como los deudores adquirieron obligaciones con terceras 1 FI. 3 Cdno. del Tribunal cuaderno 1 680813121001-68081312100120150006700-SOL/CITUD16062015-BARRANCAB ERMEJAp. 4 a 40 2 FI. 3 Cdno. del Tribunal cuaderno 1-3 680813121001-68081312100120150006700AUTORECONOC EOPOSITOR-13082015-BARRANCABERMEJAp. 1 a 3. 6.,_13121001201SOIJfl6101SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE ROSMJRA A CE VEDO QUINTERO Y OTROS. 6 personas que afectaron el inmueble e incumplieron con el pago de los instalamentos, se dio inicio a la ejecución ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bucaramanga, misma que a la fecha de la contestación cursaba en el Juzgado Segundo de Ejecución Civil del Circuito de Bucaramanga, encontrándose pendiente por cumplir la diligencia de

del Circuito de Bucaramanga, misma que a la fecha de la contestación cursaba en el Juzgado Segundo de Ejecución Civil del Circuito de Bucaramanga, encontrándose pendiente por cumplir la diligencia de remate. Considerando que su actuar obedece al de un tercero acreedor hipotecario de buena fe exento de culpa3. A su turno MYRIAM ROJAS DE PORTILLA indicó que ejerce sobre el predio "Santa Elena" los derechos de propiedad y posesión de buena fe, situación que fue reconocida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas del Magdalena Medio, en la Resolución RG-0390 de 2014 en la que, una vez analizadas las pruebas se concluyó que la venta del inmueble tuvo ocurrencia en 2004, cuatro años después del abandono, lo que evidencia que el negocio jurídico se efectúo por motivos ajenos al conflicto, decisión en la que además se tuvo en cuenta que el único de los hermanos que explotó y residió en el predio fue el ya fallecido JAIRO ACEVEDO por lo que no se puede reconocer como desplazados forzosos a SARA, RITA, ROSMIRA y METODIO ACEVEDO QUINTERO ni que se pueda predicar que fueron obligados a realizar el negocio jurídico para preservar sus vidas o su integridad personal. Arguyó de otro lado que la Resolución Nº 0653 de 2014 por la cual se resolvió el recurso de reposición y se ordenó la inscripción del predio en el registro de tierras abandonadas, dejó de lado, que la fuerza pública asentada en la zona de ubicación de la finca Santa Elena señaló la inexistencia de archivo físico o registro de combates o declaratoria de objetivo militar. Insistió

abandonadas, dejó de lado, que la fuerza pública asentada en la zona de ubicación de la finca Santa Elena señaló la inexistencia de archivo físico o registro de combates o declaratoria de objetivo militar. Insistió asimismo que en la etapa administrativa no se recaudaron elementos que permitieran indicar que los actuales propietarios tuvieron responsabilidad alguna en los hechos que dieron origen al desplazamiento así como que el negocio jurídico se realizó de forma voluntaria y libre de presión alguna; incluso recurriendo los hoy solicitantes ante la justicia ordinaria para obtener el cumplimiento de lo pactado4• 3 FI. 3 Cdno. del Tribunal, cuaderno 1-3 680813121001-68081312100120150006700CONTESTACIONCOOMUL TRASÁN-10082015-BARRANCABERMEJA, p. 1-5. 4 FI. 3 Cdno. del Tribunal, cuaderno 1-3 680813121001-68081 312100120150006700CONSTESTACIONOPOSITOR-11092015-BARRANCABERMEJA, p. 1-23.

680813121001201HGQ6101SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE ROSM/RA ACEVEDO QUINTERO y OTROS. 7

Una vez evacuadas las pruebas decretadas, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja, dispuso remitir el presente asunto a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de este Distrito Judicial.

DEl. TRAMITE ANTE EL TRIBUNAL: Avocado el conocimiento del asunto por cuenta del Tribunal, se dispuso complementar el recaudo probatorio5, y una vez concluido, se corrió traslado a las partes para que hiciesen uso del derecho de

DEl. TRAMITE ANTE EL TRIBUNAL: Avocado el conocimiento del asunto por cuenta del Tribunal, se dispuso complementar el recaudo probatorio5, y una vez concluido, se corrió traslado a las partes para que hiciesen uso del derecho de alegar6.

La FINAN CIERA COOMUL TRASÁN en consonancia con lo expresado al inicio del trámite, insistió en ser reconocida como tercero de buena fe exenta de culpa, resaltando que la única razón por la cual se otorgó el crédito fue porque los deudores figuraban para entonces, como titulares del derecho de propiedad que tenían sobre el inmueble denominado "Santa Elena" al momento de solicitar el otorgamiento del crédito 7. A su vez, la opositora MIRIAM ROJAS DE PORTILLA expresó que al inicio de la etapa administrativa mediante acto proferido por la Unidad Especial de Gestión de Restitución de Tierras, se reconoció la existencia de múltiples inconsistencias en la narrativa de los solicitantes, dentro de las que destaca que la venta ocurrió cuatro años después de la dejación del predio, careciendo los pedimentos de la familia ACEVEDO QUIN TERO de proximidad e inmediatez. Resaltó que solamente JAIRO QUINTERO y su núcleo familiar habitaban y explotaban la finca "Santa Elena", por lo que mal podía entenderse que los demás hermanos se vieron forzados a abandonar el fundo como consecuencia del conflicto armado interno ni la existencia en su contra de hechos que pudiesen afectar su vida o integridad física, pues no habitaban el predio al momento del enfrentamiento entre la fuerza pública y los grupos subversivos. Reprochó que al cierre de la etapa

de hechos que pudiesen afectar su vida o integridad física, pues no habitaban el predio al momento del enfrentamiento entre la fuerza pública y los grupos subversivos. Reprochó que al cierre de la etapa administrativa se hubiere incluido a ÁLIX YOLANDA ACEVEDO 5 FI. 7 Cdno. del Tribunal. 6 FI. 87 Cdno. del Tribunal. 7 Fls. 89 a 90 Cdno. del Tribunal.

S80313121001201StMJG6701SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE ROSMIRA ACEVEDO QUINTERO Y OTROS. 8

OSORIO y su núcleo familiar como legitimadas, al igual que la ausencia de valoración de las pruebas que fueron ordenadas con el objeto de desatar el recurso de reposición en contra de la negativa a incluir el predio en el registro de tierras abandonadas forzosamente. Insistió de otro lado en la licitud del contrato de compraventa que le otorgó e dominio sobre el bien pues no ejerció presión ni violencia alguna en contra de los vendedores; por el contrario, consideró que fueron estos quienes fijaron el precio del inmueble y luego, ante la imposibilidad de cumplir con el pacto, acudieron ante la jurisdicción ordinaria para acceder al saldo del precio impago. Reiteró que durante el trámite se requirió a las autoridades públicas con sede en Sabana de Torres (Santander), las que informaron sobre la inexistencia de querellas o denuncias de los integrantes de la familia ACEVEDO QUINTERO como víctimas del conflicto armado. Indicó que en el mismo sentido una vez consultado el Registro Único de Víctimas, no aparecen inscritos los solicitantes por los hechos que dan origen a este proceso8.

víctimas del conflicto armado. Indicó que en el mismo sentido una vez consultado el Registro Único de Víctimas, no aparecen inscritos los solicitantes por los hechos que dan origen a este proceso8. El Ministerio Público, luego de remembrar el trámite administrativo y de traer a colación los fundamentos de la solicitud así como el marco normativo relativo con la protección de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos con ocasión del abandono y el despojo forzado, en torno al caso en concreto indicó que en su criterio se cumplen a cabalidad los requisitos exigidos por la ley 1448 de 2011, por lo que debe accederse a la restitución deprecada por los solicitantes; emitiéndose especiales medidas de protección en favor de la cónyuge y herederos del fallecido JAIRO ACEVEDO. Respecto de la opositora, señaló que no se vislumbraba de manera clara la existencia de buena fe exenta de culpa, como quiera que la familia ACEVEDO QUINTERO tuvo que adelantar cobro judicial para obtener el pago de la totalidad del precio pactado en el contrato de compraventa. Con todo, consideró que ello no era óbice para adelantar un estudio que permitiese establecer si reunían las características predicables de los segundos ocupantes, al no existir prueba de su participación en los hechos que motivaron el despojo, derivando su sustento de la finca la cual constituye su única propiedad9. 8 Fls. 91 a 103 Cdno. del Tribunal. 9 Fls. 108 a 129 Cdno. del Tribunal.

68M13121001201SOOGS701SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE ROSMJRA ACEVEDO QUINTERO Y OTROS. 9

El derecho a la restitución que contempla la Ley 1448 de 2011 reclama una serie de supuestos que, al margen de la inscripción del bien en el Registro de Tierras presuntamente despojadas y abandonadas como requisito de procedibilidad1º, se condensan en comprobación de que una persona, víctima del conflicto armado interno, por cuenta de tal, de algún modo fue despojada o forzada a abandonar11 un fundo del que otrora ostentaba dominio, posesión u ocupación. De donde, es menester para efectos tales demostrar entonces la condición de víctima en el solicitante (o cónyuge o compañero o compañera permanente y sus herederos) 12; que haya sido por causa del conflicto armado que la víctima hubiere sido despojada o haya tenido que abandonar un predio o predios, en tanto que ello suceda además en cualquier período comprendido entre el 1 ° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley (1 O años) y que, respecto de los mismos bienes, el solicitante ostente la calidad de propietario, poseedor u ocupante.

Pues bien: para emprender la labor particular que viene al caso en estudio, importa dejar en claro que en el plenario aparece cumplido el requisito de procedibilidad del que trata el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 cuando, a través de la Resolución Nº RN 0563 de 16 de marzo de 201513, se ordenó la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente del predio "Santa Elena" en

Ley 1448 de 2011 cuando, a través de la Resolución Nº RN 0563 de 16 de marzo de 201513, se ordenó la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente del predio "Santa Elena" en favor de RITA ACEVEDO QUINT ERO, ROSMIRA ACEVEDO QUINTERO, SARA ACEVEDO QUINTERO, METODIO ACEVEDO QUINTERO y ÁLIX YOLANDA OSORIO IBARRA (cónyuge del fallecido JAIRO ACEVEDO QUINTERO). Como tampoco ofrece duda, de otra parte, que la propiedad del predio, para el momento de los hechos que se acusan como victimizantes, y conforme con lo que reflejan los títulos arriba señalados y el folio de matrícula inmobiliaria Nº 303-12089, se encontraba en cabeza de aquellos 1º Art. 76 Ley 1448 de 2011. 11 COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia C-715 de 2012. Magistrado Ponente: Dr. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA. 12 Art. 81 Ley 1448 de 2011. 13 FI. 3 Cdno. del Tribunal cuaderno 1 680813121001-680813121001201500067 00-SOL/CITUD16062015-BARRANCAB ERMEJAp. 518 a 530. 61081312100120150f06101SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE ROSM/RA ACEVEDO QUINTERO Y OTROS. 10 Tampoco puede ofrecer duda el requisito tocante con la temporalidad desde que en la solicitud se anunció que los hechos victimizantes acaecieron en 2002 en tanto que el alegado despojo

Tampoco puede ofrecer duda el requisito tocante con la temporalidad desde que en la solicitud se anunció que los hechos victimizantes acaecieron en 2002 en tanto que el alegado despojo ocurrió en el año 2004, esto es, se encuentran comprendidos dentro de los interregnos de tiempo señalados por la Ley. Compete entonces aplicarse a establecer si los comentados hechos comportan la entidad para, de un lado, considerarse como propios del conflicto y, del otro, verificar si sucesos tales significaron que los solicitantes fueren desposeídos del predio cuya restitución aquí se pretende.

Pues bien: al momento de presentarse la solicitud de inscripción, ROSMIRA ACEVEDO QUINTERO el 15 de febrero de 2013 sostuvo: "(. . .) nosotros siempre hemos tenido la posesión de la finca, a mi hermano Jairo Acevedo le sucedió un acontecimiento con la guerrilla y tuvo problema y le tocó salirse, a nosotros nos dijeron que no podíamos bajar, que el que fuera a la finca o la persona que pusiéramos en la finca la mataban, entonces Don Facundo Portilla nos preguntó que si vendíamos la finca y nosotros viéndonos que no teníamos otra solución, se la vendimos regalada, no me acuerdo en cuanto se la vendimos, creo que fueron 25 o 20 millones, es que no me acuerdo bien. Mi hermano Víctor o Ne/son, no me acuerdo bien, fuimos al banco, recibimos un cheque, creo que salió a nombre mío, no me acuerdo (la señora duda al responder), fue el Banco Av Villas, no estoy segura que es ese banco ahí reclamamos por el cheque $18 .000. 000 no recibimos más. Cuando hicimos el

nombre mío, no me acuerdo (la señora duda al responder), fue el Banco Av Villas, no estoy segura que es ese banco ahí reclamamos por el cheque $18 .000. 000 no recibimos más. Cuando hicimos el negocio él había cancela una cuenta en el Banco Agrario y como a los dos años fue que nos dio esa otra plata. Con el señor se firmó un contrato de promesa de compraventa, pero no me acuerdo si tengo esos papeles" "No, . nosotros no fuimos amenazados por la guerrilla, pero FACUNDO PORTILLA, él fue a mi casa en Bucaramanga, él me llamó a preguntarme si le vendía la finca, yo le dije 'tal vez sí', él entró en confianza, y empezó a decirme que todos los Acevedo éramos objetivo de la guerrilla, por lo que había hecho mi hermano, y pues uno se asusta, él nos decía que no podíamos llevar a nadie, que al que lleváramos allá la guerrilla lo mataba. Pues a nosotros nos daba miedo porque la guerrilla ya Je había metido un cilindro bomba a la casa, después de que Jairo se fue, creo que fue al poquito tiempo, exactamente no sé cuánto tiempo pasó (. . .) 680f13fl1001201SON67fJ1SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE ROSMIRA ACEVEDO QUINTERO Y OTROS. 11 "Lo único que le puedo decir, es que FACUNDO empezó a decirme, estábamos incluso con NELSON, y él nos dijo que JAIRO le quedó debiendo 6 millones de pesos a la guerrilla, y que la guerrilla se los estaba cobrando a él, no sé porque a él, pero que él nos Jo iba a

estábamos incluso con NELSON, y él nos dijo que JAIRO le quedó debiendo 6 millones de pesos a la guerrilla, y que la guerrilla se los estaba cobrando a él, no sé porque a él, pero que él nos Jo iba a descontar de la plata de la venta de la finca, entonces yo le dije que no, que nosotros no sabíamos si eso era verdad, él cuadró incluso una cita para que yo fuera hablar con los guerrilleros, pero no me acuerdo es de la fecha. Yo iba a ir, pero se me presentó un trabajo de la modistería, pero él ya me tenía la cita, y ya después mi familia no me dejó ir''14 (Sic). Ya luego, en diligencia de ampliación surtida ante la Unidad el 19 de diciembre de 2014, refirió por igual que: "(. . .) todos vivimos en esa finca, allá llegamos pequeñitos (. . .) la verdad eso no sé muy bien, pero solo aparecemos creo que JAIRO, RITA y yo pero no sé muy bien cómo fue eso. Jairo era el que la tenía. El pagaba todo lo de la finca porque él era el que la explotaba (. . .) él tenía ganado, y cultivaba maíz, plátano, yuca, él vivía ahí con la esposa y los hijos (. . .) yo no estuve allá, yo estaba en Bucaramanga, yo lo que se, es que hubo un enfrentamiento a ellos los sacaron de allá, porque supuestamente la guerrilla lo iba a matar. Él me dijo que él si había informado al Ejercito donde estaba ubicada la guerrilla, que fue al batallón de San Vicente a informar, pero no sé cómo fue lo que pasó. Los motivos para el informar no los sé. Él siempre estuvo en la finca, él ya estaba cansado de

ubicada la guerrilla, que fue al batallón de San Vicente a informar, pero no sé cómo fue lo que pasó. Los motivos para el informar no los sé. Él siempre estuvo en la finca, él ya estaba cansado de aguantarse a la guerrilla supongo yo. No sé los por menores del enfrentamiento. Sé que el Ejercito los custodio para sacar el ganado y sus pertenencias. El ganado Jo llevó a donde otro señor de la finca, allá lo dejó un tiempo, y otro lo vendió. No recuerdo el nombre del señor. Para la época que paso eso ella vivía con la esposa con ÁLIX YOLANDA OSORIO. (. . .) fue en el 2002, LEIDY me dice que fue en marzo de 2002. No sé exactamente donde fue, sé que fue en la vereda. No sé que fue Jo que paso (. . .) El predio lo abandonan inmediatamente, creo que fue el mismo día. Ellos salen el mismo día del combate, creo que el EJERCITO los sacó para San Vicente, con Yolanda y la familia y creo que se demoraron uno días allá, y luego, por mucho, a los 8 días salió a sacar las cosas y el Ejército lo custodió. Creo que el Ejercito le advirtió que no podían volver, lógicamente se había vuelto objetivo de la guerrilla, porque él informó donde estaba la guerrilla. Después de que el saca las cosas de allá de la finca, él se fue para Bucaramanga, arrendo un casa, allá estaban los muchachos estudiando, ellos vivían con una tía en Bucaramanga, con la tía MELIDA OSORIO. Es poco tiempo lo que se quedó en Bucaramanga, porque después de eso, el empezó a

allá estaban los muchachos estudiando, ellos vivían con una tía en Bucaramanga, con la tía MELIDA OSORIO. Es poco tiempo lo que se quedó en Bucaramanga, porque después de eso, el empezó a recibir llamadas, eso fue Jo que él nos decía, supongo que llamadas 14 FI. 3 Cdno. del Tribunal cuaderno 1 680813121001-68081312100120150006700-SOL/CITUDfi 16062015-BARRANCABERM EJA-p . 124 a 126 Cd. 6101131210012015'JtllJ6101SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE ROSMIRA ACEVEOO QUINTERO Y OTROS. 12 de la guerrilla, él se atemorizó y se fue para Barranquilla (. .. )" (sic)15. Narrativa que fue ratificada ante el Juzgado por ROSMIRA ACEVEDO QUIN TERO, cuando explicó que su hermano JAIRO ACEVEDO "(. . .) el 7 de marzo de 2002 él tuvo que salir por un acontecimiento que ocurrió allá, que las FARC, o bueno las FARC o los ELENOS hubo un enfrentamiento con el ejército hubieron unos muertos (. . .) en la finca 'El Conde', como que se llama El Conde, sí (. . .) Lo que yo supe, porque yo en ese momento no estaba allá, lo que a mí, o sea Jo que a mí me contaron, eso fue que hubo ese enfrentamiento; que hubieron unos muertos. El implicado fue mi hermano que le había sido, pues cansado de tanta violencia, de tanta, pues entonces el recurrió a que el ejército lo ayudara, le hiciera, salió, como hubo ese enfrentamiento con la guerrilla, él fue el blanco de eso (. .. )"l uego de lo

entonces el recurrió a que el ejército lo ayudara, le hiciera, salió, como hubo ese enfrentamiento con la guerrilla, él fue el blanco de eso (. .. )"l uego de lo cual tuvo él que "(. . .) salirse de allá, pues volvió nuevamente escoltado por el ejército a sacar las pertenencias (. . .) él se salió con la familia (. . .) para Bucaramanga (. .. )", razón por la cual el predio quedó solo "(. . .) más o menos dos años (. . .) después de esos dos años, como a los dos meses aproximadamente de él haberse tenido que salir, Je pusieron un cilindro bomba a la casa (. . .) a la casa de la finca Santa Elena (. . .) la guerrilla, la guerrilla Je puso el cilindro (. .. )" por lo que después de eso, "(. . .) nosotros todos asustados, y consternados y de todo porque no podíamos bajar allá, no podíamos, y nadie después de eso que aconteció, nadie, ninguno volvimos a la finca (. . .) la dejamos allá sola, hasta que apareció un día el señor Facundo y me llamo por teléfono (. . .) Facundo Portilla. Me llamó por teléfono y me preguntó que si vendíamos la finca (. . .)"16 . Y por los demás solicitantes durante el periodo probatorio, entre ellos, ÁLIX YOLANDA OSORIO, cónyuge del fallecido JAIRO ACEVEDO QUINT ERO y residente en la finca para la época de los hechos, quien dijo que el 7 de marzo de 2002 "(. . .) hubo un enfrentamiento el ejército con la guerrilla y hubo tres subversivos muertos. Para

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