TSDJ CUC-68081312100120150008700-(11-08-2017)
Tribunal Superior de Cúcuta
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Detalles
- Título
- TSDJ CUC-68081312100120150008700-(11-08-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Cúcuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada Ponente: AMANDA JANNETH SÁNCHEZ TOCORA Discutido y aprobado en Sala del dieciocho de julio de dos mil diecisiete, según Acta N°. 046
San José de Cúcuta, once de agosto de dos mil diecisiete Decide la Sala la sóiicitud de restitución de tierras abandonadas y despojadas forzosamente que la Uñidad^Administrativa Especial dej ^ \ Gestión de RestiüJción jje-Tierras^Desppjadas^'';, Territorial Magdalena iMedio, presentó a nombre déJó's''señores Hilario^Rojas González y Ana I » . ! i! I i ^ ÜCecilia Lealj de^Rojas. Trámite al ^ue se^'opi^o lá señora Carmen Gómez de Reña.^ ■ 'j ANTECÉbENTES En ejéreSfelMlaífaffuiFad^tMgaÜs^ 82 de la Ley^ 77 H IT T o ^ I1448 de 201:1 se/pretendé, entrefotras^peticionesnla restitución materialI lij/ viXS/ jj del predio denominado "Los Pinos Parcela 11" ubicado en Vereda "Villa de Leyva" del Municipio de Sabana de Torres, Departamento de Santander, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 30341378 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja. Como fundamentos fácticos de las pretensiones, se expuso: 1°. Desde el año 1984 los señores Hilario Rojas González y su cónyuge Ana Cecilia Leal de Rojas se radicaron en el Municipio deRepública de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 6808l-3l-2l-00l-20i5-00087-00 Sabana de Torres, jurisdicción en la que ocuparon diferentes predios antes de llegar al bien denominado "Los Pinos Parcela No. 11", que hacía parte del inmueble de mayor extensión "Villa de Leyva". 2°. Con ocasión de la referida ocupación, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria^ les adjudicó el citado inmueble mediante Resolución No. 1647 del 30 de septiembre de 1991, acto administrativo que se inscribió en el folio de matrícula inmobiliaria No. 303-41738, bajo el nombre "El Porvenir". 3^ Láfamilia~Rojas Learhabitó'"el"predlo~junfo^a sus hijas María ¡Juliana, quienesEugenia, Luz Marina, ^Martha Cecilia^ y Karen II ^ i'estudiaban en la zona^rbana del municipió y los finés de semana se - \\<al predio; tarhbién estaban tres nietas, quien trabajaba fén;-Bücaramanga juntoI ^ •; , ^ ^ trasladaban Rojas Leal Pedro Antonio ^Luis Enriquer Pór' su parte, 'Miriairi se encontrabai H \ i. .. / / ! m íi
o o hijas de Gilberto a sus hermanos |domiciliadaen ellMunicipio de-]Sán Vicente'Chücurí. Durante su/ / permanencia, planteen cultivos; criaron^áves^de corral y mantuvieron ganado en aumento. ^ / 4°. A D e _o_/f^ ■■ • comienzo's^délfano 2000/un/óónócido'''del señor Hilario deu lii-O «i.' /; U Ü/ HJi' ií L' nombre ReynalSoj» -Se? qlíiennfséfeóeeíay7/,erai7 integrante de los paramilitaresle comentó que sus hijos Luis Enrique y Gilberto se encontraban reseñados por las Autodefensas Unidas de Colombia para ser asesinados por tildárseles de auxiliadores de la guerrilla. Simultáneamente, Gilberto le comentó a su progenitora las intenciones de los paramilitares de acabar con su vida, razón que lo motivó a radicarse en Bucaramanga. ^ En adelante IncoraRepública de Colombia. fTribunal Superior de Cúcuta 68081-31-21-001-2015-00087-00 5°. El 12 de abril del año 2000 fueron asesinados en la Vereda "Yarima" del Municipio de San Vicente de Chucurí su hija Myriam Rojas Leal y su cónyuge, situación por la que los nietos de los solicitantes se trasladaron por un tiempo al predio objeto del proceso. 6°. Producto de los hechos de violencia padecidos, y con el fin de
salvaguardar la vida de sus hijos, durante cuatro meses aproximadamente Hilario ofreció en venta el inmueble hasta cuando Eduardo Peña Gómez -hijo del señor Francisco Peña, vecino colindante de la parceladecidió comprarlo. - ¡i i' ' 7°. El 4 de octubr^déLañó 2O0O¿l^iIario Rojas f Ana Cecilia Leal celebraron contrato/ccShpraventa con-^l>señor Eduardo Peña Gómez• II X ^ ^ , \\< lí sobre el fundo "Los Pinos. Parcela Ño. Il" por $30'000.000 de los cuales reci vendedores Agrario Indu Dieron a título \de:í,'arrás., $.10'00p.000 con los que los ¿ ^ , 11 < !|pagaron el 13 de octubre siguiente-a lá Caja de Crédito striaKy Minero una hippteca por ,$^000.0000 y que originó el proceso e ecutivclen su cohtra. y / Q </ o8°. Después de la celebración del contrato, los señores Rojas y iiCtranto';ekcomprador no habíai ® Leal continuaron, h'abitandoíel cancelado el salcjo; dek^eíio/.convenidó'í^tlempo en el que su hijo Gilberto Rojas Leal retornó temporalmente a la vivienda. 9°. El 11 de noviembre de 2000, varios hombres ingresaron al predio amenazando con arma de fuego a sus habitantes a quienes se les indagó por las armas de la guerrilla, posteriormente, y en presencia
de su familia asesinaron a Gilberto. 10°. Pasados 15 días, la señora Ana Cecilia y sus nietas se trasladaron a la vivienda de su hijo Pedro Antonio Rojas Leal ubicada en el Municipio de Rionegro, lugar en el que permanecieron 3República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68081-31-21-001-2015-00087-00 aproximadamente por tres años, luego se radicaron en la ciudad de Bucaramanga; entre tanto, el señor Hilario permaneció en la heredad por tres meses más a la espera del dinero restante de la venta, sin embargo, como dicho pago se dilató, se trasladó hacia la vivienda que tenía en la zona urbana del mismo Municipio de Sabana de Torres, realizando visitas esporádicas al predio. 11°. Teniendo en cuenta que los vendedores no habían realizado los trámites necesarios para lograr el levantamiento de la prohibición de enajenación que recaía sobre el inmueble con el objeto de formalizar la~ vehtá,'"'ei" 4"~'"d¿"'abril dé "2001" solicitaron al Incora autorizaciónj para venderjePpredio 'invocando como causa para ello elIdesplazamiento forzado y la muerte dé sus'fápiiliares.; ii o .. ■ o •[ 12°. El 27 de abril de-ese mismo, año, los señores Rojas Leal ii ^ .confirieron poderla Margarita Peña Gómez -hermana del compradorpara que re'alizafa el trámite judicial de desembargojdel inmueble pori| i:
pago total de la ooligación. Una vez se realizó,el desembolso del saldo del precio a favor dé- los solicitantes se'Jormaiizó la venta mediante escritura pública No. 325 del 18'dé diciembre de 2001 de la Notaría J rr~\' o Unica de Sabana"7)'dé<Tórfes¡ a •fáyófT.dé/yJáviér^'Darío Sarmiento -I L vL/'^ V—' ^—• /' a' •_/' L> cónyuge de|la se?iora/Margárita,Peña"í¡documento;en;el que se registró como precio del negocio la suma de $3'000.000. 1 13°. Los solicitantes se encuentran Incluidos en el Registro Único de Víctimas por desplazamiento desde el 27 de julio de 2001, y denunciaron ante Justicia y Paz el asesinato de su hijo Gilberto. Actuación procesalRepública de Colombia. fTribunal Superíor de Cúcuta 6808l-3l-2i-00i-20i5-00087-00 El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja admitió la solicitud, y entre otras órdenes, prescribió la publicación de dicha decisión para los fines señalados en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011^. La señora Carmen Gómez de Peña se opuso a la solicitud aduciendo que la promesa de venta se suscribió con anterioridad al asesinato de Gilberto Rojas Leal pactándose como precio de venta
$30'000.000, de los cuales $8'000.000 se entregaron como arras, $10'C)00.000 pagados al momento en que se canceló la hipoteca en la Caja Agraria""y="el==saldo^restante="de""$12'000.000i al momento de i ü f íformalizar la escritura. Agrégó 'que'hubo^mora en los solicitantes para tramitar la cancelación de la hipoteca, el-levantamiento del embargo sobr^ la propiedad y Ja-.autorización para vender el bienque pesaba ante el Incora, por ello, réls^^último pago' se realizó cuando se 1 - " \ \ <configuraron lasxondiciones pactadas en la promesa. ^ 'V^ AñadióD .L // ■ lia que'^no hubo" aprovechamiento dela situación de violencia por parte del. s^or.Peña:para^celebrar el negocio por cuanto era vecino ciel sector y adquirió^iS-propiedad por ofrecimiento que le hizo el señorfRojas^ González:'^precisó3íque^no'= se probó que lasI u vu/ ¿30/0/vu ir 0/i-' jj amenazas en Gontra^de^los^nhijdSnde^los^solicitantes hayan sido elI ívi dj Vi' II motivo de 1a venta, y afirmó que la razón que en realidad lo llevó a enajenar el bien fue la de pagar la hipoteca que se encontraba en cobro ejecutivo. Acotó que de ser cierto el hecho de que los solicitantes se vieron en la imperiosa necesidad de proteger su vida y la de su familia, bien
pudieron haberse trasladado a otros de sus predios urbanos o rurales, o el señor Gilberto pudo haber permanecido en la ciudad de Bucaramanga o regresado a habitar el otro lote que mencionó tener en ® fls. 165 a 170,.cdno. 2 juzgadoRepública de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68081-31-21-001-2015-00087-00 Sabana de Torres. En ese orden, refirió que los solicitantes pretenden dibujar una situación y acomodarla en circunstancias que parezcan suficientes para ser declarados víctimas y obtener así la devolución de un predio vendido en un precio justo, el mismo que les fue pagado en su totalidad hace quince años. Argumentó también que los vendedores no fueron intimidados o amenazados por el comprador, por el contrario, su relación comercial estuvo precedida por una Intención libre, espontánea y voluntarla de prometer en venta el inmueble; por lo anterior, solicitó negar las pretenslonep"dé"lá"sóllcitUd y eh forma subsidiaria pidió ser reconocida como terceradquirente de,buena fe'exenta de culpa"'.}' Instruido eUproceso,.-fue. remitido a esta,-Corporación. Se avocó conocimiento y corrió traslado a los intervinientes.para que presentaranI sus alegaciones,finales. ' 'II VI . rI '"'j. "I. ^ I' '1 ' 1 Manifestaciones finales. /.T !
¡1 ■" '-V\ » La appderada de la UAEGRTD refirió que se encuentra probado el contexto de!yioleñcia7qíié(padecló';"eI'!\/lüñiclpio;de Sabana de Torres -j ^ A. ' en?que acontecieronMoS 'asesinatos-de Gilberto y Myriamen la época■ N r/ I fi Rojas Leal; pues los paramilitares, con el fin de erradicar a la guerrilla, sometieron a la población civil a actos de barbarie que ocasionaron una situación de zozobra debido a la ocurrencia de asesinatos selectivos y desplazamientos forzados; en ese orden, indicó que se encuentra acreditada la calidad de víctimas de los solicitantes y su núcleo familiar, por tanto solicitó se declaren probadas las presunciones contenidas en los literales a) y d) del numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011^ fis. 59 a 77, cdno. 3 juzgado ^ fis 19 a 21, cdno. tribunalRepública de Colombia. fTribunal Superior de Cúcuta 68081-31-21-001-2015-00087-00 La apoderada de Carmen Gómez de Peña solicitó negar las pretensiones tras considerar que los solicitantes no son víctimas de despojo, pues indicó que no se demostró la existencia de un nexo de causalidad entre la muerte de sus hijos y la venta del predio. Afirmó que la prueba testimonial desvirtúo la presunción de buena fe que
amparó a los solicitantes al momento de ser inscritos como víctimas®. El Agente del Ministerio Público no presentó alegatos. De CONSIDERACIONES^ ' " foconformid^^on lo previsto-én Jos artículos 76^ y 79® de la Ley 1448 de 2011 esfa:lGorpbración ^\competente para proferiro sentencia. \ V i i 2JHilario Rojas González y-^ná Cecilia^Leal propietarios "Villa de Le de Rojas fueron de la^Tarcela No., Los/Pinos" ubicada en la Vereda.Vinscribió en que perduró rva" del Mun^ipio_d& Sab^^^e Torres con ocasión dé la adjudicaciór que en su ^^r hizd^el Incora mediante Resolución No.//^ o (fy « II 1647 del 30 ^^s^e^embrg) dg)^991;,gactO(^dministrativo que se el foliOTd^matríc^ulafinmobiliaria/¡No.^303|41378, condición hasta el 18 de diciembre de 2001, fechajen que medianteL ■ ' — ■—^1 contrato de compraventa elevado a escritura pública No. 325 de la Notaría Única del mismo municipio, se perfeccionó la promesa de venta que suscribieron desde el 4 de octubre del año 2000 con el señor ° fls. 8 a 18, cdno. tribunal ' El requisito de procedíbiiidad se cumplió con el ingreso del predio al Registro de Tierras Presuntamente
Despojadas mediante Resolución No. RG 1761 de 16 de jimio de 2015. ® COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN: "Los Magistrados de los Tribunales Superiores... decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalízación de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso...". 7República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68081-31-21-001-2015-00087-00 Eduardo Peña Gómez, por tanto, se encuentran legitimados para Incoar la presente acción^. Se justificó la reclamación del referido inmueble en el marco de la Ley 1448 de 2011 por cuanto en el año 2000 fueron asesinados tres integrantes de la familia Rojas LeaL°. Se afirmó que primero fue ultimada, el 12 de abril, su hija Miriam y su compañero Marco Aurelio Ríos Niño en la Vereda "Yarima" del Municipio de San Vicente de Chucurí, y luego, el 11 de noviembre, su hijo Gilberto en la Vereda "Villa de Leyva" del Municipio de Sabana de Torres; sin embargo, aunque el régiitfó""de~defüñaón"" dé'áqüélids nó 'da" cuenta de la forma violenta desu muerte yji,réglstfaS%a^ancabermejá como lugar del
deceso, cierto es qü^en el espacio geográfico donde se encuentra|i ^ < i, ubicado el predio^ y fue^asesinadoGilberto, se cometieron según la informaciónl que obra en el'expediente^múltiples Infracciones al Derecho Internacional Humanitario y violaciohes;gravés y manifiestas ai . : uflas normas^! Internacionales de Derechos Humanos' con ocasión del t ^conflicto armado^^^razón por la que los' señores Hilario Rojas y Ana Cecilia Leal pueden ser.corisiderádos .víctimas^^ de éste flagelo y por o ' Artículo 75, Ley 1448 de 2011 /Las^personas que fuerán propietarias, o' poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicacionjfque hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a atiandqnaHpjConip.conTecuéncia directa ^mdireda.de^losjiechos que configuren las violacionesde que trata el artículo i^b0á pré^nte^éy/^entr^el/l^^d.e^ne^ ténnino de vigencia de la Ley,pueden solicitar la restitución jurídica y rnateria! de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente...'. fis. 41 y 42 cdno.¡|l del juzgado. |ii) Análisis de Contextó'de-VIolencia'derMunicipio'de Sabana-de'Torres elaborado jíor la Unidad Administrativa
Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Magdalena Medio, ii) Reporte de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Victimas en el que informa las cifras de hechos victimizantes en el citado municipio y iii) Documento CODHES. fis. 44 a 61 y 150 a 161, cdnos. 1 y 3 del juzgado. En sentencia C-781 de 2012 la Corte Constitucional precisó: Tai vez el conjunto más amplio de pronunciamientos... en materia de protección de los derechos de las victimas de hechos violentos ocurridos en el contexto del conflicto armado se encuentra en materia de protección de las víctimas de desplazamiento forzado interno. En dichas decisiones, la Corte Constitucional ha examinado el contexto en el cual se produce la vulneración de los derechos de las victimas y ha reconocido que se trata de victimas del conflicto armado cuando los hechos acaecidos guardan una relación de conexidad suficiente con este. Desde esa perspectiva ha reconocido como hechos acaecidos en el marco del conflicto armado (i) los desplazamientos intraurbanos, (ii) el confinamiento de la población; (iii) la violencia sexual contra las mujeres; (iv) la violencia generalizada... Si bien algunos de estos hechos también pueden ocurrir sin relación alguna con el conflicto armado, para determinar quiénes son víctimas... la jurisprudencia ha señalado que es necesario examinar en cada caso concreto si existe una relación cercana y suficiente con el conflicto armado interno".
Articulo 3° Ley 1448 de 2011 "Se consideran victimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la victima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán ios que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad 8República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 6808l-3l-2i-00i-20i5-00087-00 ello se encuentran incluidos en el Registro Único de Víctimas desde el 27 de julio de 2001. Ahora, como para sacar avante la pretensión de restitución no solo se requiere ser víctima sino que es menester que la pérdida de la relación jurídica con el predio haya acaecido como consecuencia del conflicto armado, pasa la Sala a analizar el despojo jurídico al que se hizo alusión en la solicitud. Se expresó en los hechos quinto a noveno de la demanda, que el asesinato eri2=^e^ábrirde'"2000="de""sü"hija"Miriam"'y su yerno Marco|l || • Aurelio en San Vicente de .Ghucurr''''^or;>|:uenta de los paramllltares, y 1 iel conocimiento queituvo el señor Rojas^Leal de parte de un conocido i 'XXY
Aurelio en San Vicente de .Ghucurr''''^or;>|:uenta de los paramllltares, y 1 iel conocimiento queituvo el señor Rojas^Leal de parte de un conocido i 'XXY de nombre Reynaldo -de quien rio-se suministró más datosque sus hijos Gilberto y Luis >Enriquev^séj-,encontraban en; la lista de los j¡ : ■: I ) < I subversivos para,ser asesinados por ser señalados como auxiliadores r \ i - / / ii íB lide la guerri la, rumor que tambiéri/conoció-la señora Ana Cecilia por ^ •» ''' V ¡' información que leXsuministró .elÁpropip^Gilberto, éstos decidieron a mediados del año 2Q(^ poh_er" en vptjta la finca con el fin de salvaguardar la vida de su'íamiliá,^azó1i por la que aproximadamente cuatro meses (á^puéscdéi'hab.er'exteriorizado/dicha intención, el señorI Si—í >í> if p tP VU' u j| Eduardo Peña-G^meAfhíjoZSe/SiT/.'&eGinoíEranGisco Peña, se interesóI O/ID ^ |i en comprado, por lo que él 4 de octubre del mismoi año suscribieron promesa de compraventa por $30'000.000.oo, de los cuales inicialmente recibieron en arras $10'000.000. Del dinero recibido el
señor Rojas pagó el 13 de octubre siguiente el embargo que recaía sobre el predio por cuenta del proceso ejecutivo singular que adelantó la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero como consecuencia de una hipoteca que ascendía a $5'000.0000. ascendente... La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aptehenda, procese o condene ai autor de ia conducta punibie y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima...". En los certificados de defunción se registra el municipio de Barrancabermeja. 9República de Colombia. Tribunal Superíor de Cúcuta 68081-31-21-001-2015-00087-00 Así las cosas, de conformidad con la solicitud, el móvil de la venta obedeció a los hechos de violencia, pues los solicitantes pretendían "salvaguardar la vida de su familia" ante la tristeza que les causó la muerte de su hija y yerno en otro municipio del mismo departamento, y por las amenazas de muerte que los paramilitares hablan proferido contra sus hijos Gilberto y Luis Enrique, quienes vivían y laboraban en esa época en Bucaramanga; ultimátum que doiorosamente se materializó el 11 de noviembre siguiente cuando aquel se encontraba con su familia y fue vilmente asesinado. Sin embargo, la causa a la que se hizo féferencia no quedó suficientemente acreditadappues aítemás, que como atrás se comentó,/ la muerte violentare Miriam y Mafco^'-^relio no acreditada ■ -ya que enJqs-cerííficadosrfN^efupción«-TI ^ Oí . \motivo del decesolas mismas-acontecieron .en ^ i; • i ¡<municipio diferente al de la ubicación/ de la' heredac
acreditada ■ -ya que enJqs-cerííficadosrfN^efupción«-TI ^ Oí . \motivo del decesolas mismas-acontecieron .en ^ i; • i ¡<municipio diferente al de la ubicación/ de la' heredac según contó AnátCecilia en sedé administrativa^ Miriám se encontraba' ' - 'I--""!'' I San Vicente de Chbcuri desdé ^año 1982, razón por la fue debidamente no se enunció el Barrancabermeja, . Adicionalmente, radicada en que no tenían lnteraccippJamiliár,lalpüntO/que también precisó que su japarecer apenas Luz Marina Rojas hija se habla desaparecida urPtiempo y luego de hablaban por t^éfónfjlg^nas v^G|f|0sp2fí|r@a'^a dijo que no En cuanto a la forma en que tuvieron conocimiento de las presuntas amenazas que se profirieron contra Gilberto y Luis Antonio, se expresaron varias versiones. Por ejemplo, en el hecho quinto de la solicitud se dijo que fue Hilario quien a comienzos del año 2000 se enteró por medio de un conocido de nombre Reynaido, a quien se le tildó como integrante de los paramilitaresque sus hijos Luis Enrique y Gilberto se encontraban reseñados en una lista por las Autodefensas Unidas de Colombia para ser asesinados por ser considerados 10República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68081-31-21-001-2015-00087-00
auxiliadores de la guerrilla. Y su esposa Ana Cecilia se enteró de esa situación por cuenta de Gilberto. En sede administrativa y judicial Hilario dijo que Reynaldo, amigo de su hijo Gilberto, le contó a su esposa Ana Cecilia que Luis Enrique y Gilberto estaban siendo buscados con lista en mano para matarlos, razón por la que esta le dijo a Gilberto que se fuera para Bucaramanga pero él no hizo caso. Y la señora Leal de Rojas dijo que Reynaldo le comentó directamente a Gilberto sobre las amenazas, las que sobrevinieron después de la muerte de Miriam y Marco Aurelio en San Vicente de Chllcurí^ és decif Uel 12"dé"abril dél anó 2000; añadió, que sus hijos fueron amenazados "ármismo tiempo"."i V' '-v/ »'' W"' • . ' ¡i , ■ :>v ■ Y otra versión contó . Luis - Enrique, este expresó que las autodefensas "nos amenazaron como en el año 97... a mí y a un i' ' hermano" pcDr ser considerados auxiliadores de'la guerrilla. Recordó |i V ' .■ iy que estaba solo cuando fue abordado por varias personas uniformadas quienes le rnanifestafon que los estaban investigando, razón por la que 'i ^ . . '•/ ' se trasladó ¡a Bucaramanga. Y respectO\de las amenazas contra su !■ ^ _ -V r ■ ; hermano Gilberto señaló: "La verdad... lo desconozco... porque no estaba presént'e..'r/yó\estába^en,Bucaramanga,y^éLera una persona de
carácter... no le^comentábíaTuhbi lás-^cósasí>-refirió que fueron susII .'i/'vy,!/n''' iJr \! y:.,-.'.'ii,'"', J- ' padres quiénes le narraron esa situación, pero no tiene conocimiento en qué consistieron las amenazas; y desconoce porqué asesinaron a sus hermanos Miriam y Gilberto, pues sus padres "no le comentan nada sobre eso". Así las cosas, no resulta comprensible que siendo Luis Enrique amenazado al mismo tiempo que Gilberto -como lo expresaron sus padresno tenga conocimiento de las amenazas que dicen se profirieron antes del vil asesinato de Gilberto sucedido en noviembre de 2000, es decir, después de la venta. 11República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68081-31-21-001-2015-00087-00 Ahora, es claro que después de la muerte de Miriam en Barrancabermeja, y de presuntamente conocer de las amenazas contra sus hijos, los reclamantes no se desplazaron ni abandonaron el predio, simplemente -dicendecidieron vender precisamente esa finca, aunque poseían otros predios cercanos. En sede administrativa, Hilario memoró "cuando pasa lo de la amenaza de mis hijos, a mí no se me ocurrió vender la casa de Sabana de Torres, solo la finca" y Ana Cecilia dijo "suponíamos que eiios sabían que estábamos era en la finca" y no en la casa. Actitud que resulta extraña, pues si en verdad la decisión
de vender hübiéfe" tenido "cómo" único fin salvágüárdar la vida de su !l " r familia, lo más comprensible es' que/se hubieren trasladado a otro Ijmunicipio, ó hubieren puesto en venta? sus demás propiedades i colindantesincluso la que-tenía,.el-propio Gilbertoen el barrio "Los!i o ; Gomuneros;¡, pues por regla de la , experiencia, en i estos casos, las ■I " iíivíctimas suelen-^ huir de su lugar de residencia dejando todo abandonado convei único fin de salvar su vida;e integridad e impedir que la amenaza se'concrete. O Entonces, no obstante poseer otros bienes, sin haber acaecido 11 ^ ° ^desplazamiento ni7ábandoño7)Hilario;y'Ana'^Gecilia deciden en aquella época única y/exclusivamerTte/ven'cléi^eKpredio -que ahora pretenden recuperar, r;azón por ia que lo ofertan por más dé! cuatro meses a varios vecinos -eso manifestaron ellos mismos en sede administrativa^^- hasta cuando "gracias a Dios" se interesaron por la heredad Francisco y Eduardo Peña, y con el fin que el negocio se concretara el vendedor expresó: "Yo no conté... lo de las amenazas, si no no compran". Gelebrada la promesa de compraventa el 4 de octubre de 2000, y pese a que contaban con varias propiedades aledañas, continuaron Y así lo corrobora su hija Luz Marina Rojas Leal, y sus vecinos Alvaro Rojas Ortiz y Alberto Becerra Ortiz.
12República de Colombia. 68081-31-21-001-2015-00087-00Tríbunal Superior de Cúcuta viviendo en el predio por algo más de tres meses, posteriormente, y por cuanto ya habían vendido el inmueble, Ana Cecilia se trasladó a Rionegro donde vive su hijo Pedro, mientras que Hilario continuó allí viviendo por más de tres meses, luego, se trasladó a otra de sus viviendas cercanas y siguió frecuentando el bien, pues el comprador no terminó de pagar el saldo del precio hasta que levantó el embargo que según la anotación No. 4 del folio de matrícula inmobiliaria No. 30341378, pesaba sobre la heredad desde el 8 de agosto de 1996, por cuenta del proceso ejecutivo que la Caja Agraria adelantó en su contra ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Barrancabermeja, y la hipoteca que~mediañte'lscfitüfa^úb!ica"Nór2847"den 29 de noviembre de 1994 adquirió con es^eñtidáá,^10^06^6 verificó según la anotaciónI No. 6 hasta el 23 d^agosto de 2001, pUes^^í se había pactado en la cláusula tercera del conyenio-^pór ellos^uscrito. ^ S > Ü ■ ■ |i • 1 < iCorolario, ,,él negocio jurídico célébrado por los reclamantes con - i // u m 1el señor Eduarddi Peña Gómez; no puede.'^^conslderarse despojo en forma alguna porqué no hubb .desplazamieníó ni abandono forzado, i ^ r-^ s/ Pmenos aprovechamienta de'^lalsituaciónjde violencia por parte del i r Icomprador qi se les privó arbitráriárñente de su propiedad.
i ^ r-^ s/ Pmenos aprovechamienta de'^lalsituaciónjde violencia por parte del i r Icomprador qi se les privó arbitráriárñente de su propiedad. Cornejo Superior |bienY,el h^cho ,que Ja^íieredadjbubiere estado embargadacJ^(^U'íuL'íC'U_/U^a/a>j/i/ ^ j¡ de agosto de 1996 por cuenta del gravamen hipotecarlo Ahora desde el 9 Insatisfecho, y que esa medida cautelar y la hipoteca se hubieren cancelado precisamente después de la venta y de la entrega por parte de los compradores de la suma de $10'000.000.oo da credibilidad a lo manifestado por Alvaro Rojas Ortiz, Luis Eduardo Rodríguez Mayorga y Alberto Becerra Ortiz, quienes aseguraron que la enajenación obedeció a la necesidad que tenía Rojas González de pagar esa obligación, pues aunque ios solicitantes expresaron que el pago de la deuda se realizó antes de la venta, y con dineros producto de sus ahorros y un préstamo realizado por una persona cercana a la familia, otra cosa 13República de Colombia. Tríbunal Superior de Cúcuta 68081-31-21-001-2015-00087-00 surge de otear el paz y salvo expedido el 29 de mayo de 2001 por la liquidadora de la entidad financiera acreedora^® y las anotaciones que conforman el folio de matrícula inmobiliaria. Adicionalmente, no es comprensible cómo si la intención de
Hilario y Ana Cecilia era salvaguardar la vida de su familia por la violencia generalizada que azotó a Sabana de Torres en el año 2000, únicamente enajenaron el predio objeto de este proceso, permaneciendo para aquella época y hasta marzo de 2009 como propietarios del predio "Paraíso parcela No. 9"^^ ubicada en la misma Vereda "Villá"^dé""'Leyvá'7 "'y titulares "dé dominio S también de los !i p II ?inmuebles distinguidos con^matrículás^Nos. 303-30755 y 303-30689 II i' del barrio "Comuneros" y predio "El Llanito? con folio 303-23317 de la jl ^ i!Vereda La iQómez, todos.-del mismo..jTiunicipip, que solo vinieron a transferirse !en venta entre los años 2005'y 2009, al punto que hoy díaI ^aún conservan la propiedad de esta última parcela adquirida también desde el año 1984 por adjudicación del Incora. > 'I ■ ¿y ill! De otro lado, debe, decirse que el escrito presentado por Hilario |¡ O 7-^ iRojas González y Ana Cecilia LéaPde Rojas ante eli;Incora, en el que II <7 _ I'solicitaron autorizaciónT/p'a'raTvendeffra/t:própie'dad,: aduciendo como|| V jj \.J' •'O'L-H.' ' jl razones el desplazamiento fórzadóí'lá>muérte'de-dos'!de sus hijos y un
yerno^®, no se ajusta en un todo a la realidad, por cuánto ni su hija fue asesinada en Sabana de Torres, ni ellos fueron desplazados, pues además de estar al tanto de sus demás propiedades, Hilario nunca abandonó el municipio, incluso después de la muerte de Gilberto continuó a cargo del predio, administración que ejerció hasta que se le pagó la totalidad del precio acordado, y se suscribió la escritura pública fl. 169, cdno. 1 juzgado Lote el Paraíso parcela No. 9 ubicado en la vereda Villa de Leyva, adjudicado por el Incora a Hilario Rojas González y Ana Cecilia Leal de Rojas mediante Resolución No. 0710 del 27 de junio de 1995, propiedad que fue enajenada en favor de Nayhara Alexandra Peña Garda medíante escritura pública No. 588 del 11 de marzo de 2009". fl. 164, cdno. 1 juzgado 14República dé Colombia. tTribunal Superíor de Cúcula 68081-31-21-001-2015-00087-00 de compraventa No. 325 del 18 de diciembre de 2001, sin que hubiere señalado amenazas en su contra por permanecer en la propiedad. En consecuencia, con dicho Ins
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