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TSDJ CUC-68081312100120150013401-(31-05-2017)

Tribunal Superior de Cúcuta

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Título
TSDJ CUC-68081312100120150013401-(31-05-2017)
Autor
Tribunal Superior de Cúcuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

Repúblic , • de ,Colombia. '¡ ' i ,..,, Tribunal Superior de Cúcuta

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada Ponente: AMANDA JANNETH SÁNCHEZ TOCORA Discutido y aprobado en Sala del dieciocho de abril de dos mil diecisiete, según Acta Nº. 24

San José de Cúcuta, treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete Decide la Sala la solicitud de restitución jurídica y material de : -,_ • 1 tierras presuntamfinté. despojadas qfi·e·· la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas 1, Dirección Territorial Magdalena Medio, presentó a nombre de los señores Danilo Uceda Franco, Rosalba Martínez Porras y su núcleo familiar. ANTECEDENTES En ejercicio de la faéultad· otorgada por el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, la UAEGRTD, quief') actúa en representación de los . . . . . señores Uceda -Martínez, pretende, entre otras,,,la restitución jurídica y . ' ' ·. ' . . . ' material del·predio rural denominado "El Bambú" ubicado en la Vereda Campo Tigre del Municipio de Sabana de Torres, Departamento de Santander, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 30344781 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja y cédula catastral 00-001-0020-000, con un área de 305ha 7738 m2• Así alinderado: "Norte: desde el punto 9 pasando por los

44781 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja y cédula catastral 00-001-0020-000, con un área de 305ha 7738 m2• Así alinderado: "Norte: desde el punto 9 pasando por los puntos 8,7,6,5,4,3,2 hasta llegar al punto 1 colinda con el predio del señor Jairo Hernán Estrada López en una distancia de 1066.28 metros, Sur: Partiendo del punto 24 hasta el punto 23 colinda con el predio de Javier José Gómez Acevedo y otros en una distancia de 662,55 metros, Oriente: partiendo del punto 1 pasando por los puntos 42, 41, 35, 34, 33, 32 hasta llegar al punto 31 colinda con el predio. - 1 rf . ' República de Colombia . fi \fi/ Tribunal Superior de Cúcuta 68081-3121-001-2015-00134-01 Agroinversiones Ariari, en una distancia de 2094,75 metros, siguiendo del punto 31 pasando por los puntos 30, 29, 28, 27, 26, 25 hasta llegar al punto 24 colinda con el predio del señor Alejandro Sepúlveda en una distancia de 1903.06, Occidente: desde el punto 23 pasando por el punto 22,21 hasta el punto 20 colinda con el predio de la señora María Consuelo Álzate Jiménez en una distancia de 779.39 metros, seguido hasta el punto 19 colinda con el predio de la señora Zoraida Nino Herrera en una distancia de 198.11, continuando hasta el punto 16 colinda con el predio del señor Guillermo Castro en una distancia de 769.88 metros, siguiendo por

metros, seguido hasta el punto 19 colinda con el predio de la señora Zoraida Nino Herrera en una distancia de 198.11, continuando hasta el punto 16 colinda con el predio del señor Guillermo Castro en una distancia de 769.88 metros, siguiendo por el punto 15 hasta el punto 14 colinda con el predio Escuela El Bambú en una distancia de 82.79 metros, siguiendo por los puntos 13, 12, 11, 1 O hasta llegar al punto 9 colinda con el predio Sociedad Agrícola y Ganadera DJC en una distancia de 981.32 metros. . . Como fundamentos fácticos la UAEGRTD expuso:

1. El señor Danilo Uceda Franco adquirió el predio "El Bambú" mediante escritura pública Nro. 413 del 15 de agosto de 1987, por compra realizada fi la señora Matilde Gómez Gamboa.

2. El inmueble se destinó a ganadería y al cultivo de yuca, maíz y árboles frutales que cor:nercializaba el ·propietario en la zona. Así mismo, realizó algunas mejoras como adecuación de pastos y de la vivienda para su habitación y la de sfis· trabfij;dores Juan y Gil Antonio Barón, toda vez é¡ue · su familia conformada por Rosalba Martínez Porras y sus hijos Luis Fernando, Héctor Hugo, Dani Gabriel, Érica Rocío y David Eduardo Uceda Martínez, se encontraban domiciliados en el municipio de El Socorro.

3. En la década de 1990, entre las veredas de Campo Tigre, Villa de Leyba, Puerto Limón y Llano Grande, del Municipio de Sabana de Torres, el tránsito y permanencia de la guerrilla era constante,

3. En la década de 1990, entre las veredas de Campo Tigre, Villa de Leyba, Puerto Limón y Llano Grande, del Municipio de Sabana de Torres, el tránsito y permanencia de la guerrilla era constante, demostrando su poder delictivo mediante asesinatos y chantajes a la población civil; situación que afectó directamente al señor Uceda

2f República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68081-3121-001-2015-00134-01 Franco quien en varias oportunidades fue objeto de amenazas por parte del "frente 20 de las Farc", pues lo presionaban para que los transportara y asistiera a sus reuniones, so pena de asumir las consecuencias por su negativa a colaborar con la organización. Adicionalmente, debido al hecho que su vecino Juan Marín informó a la guerrilla que había adquirido un ancla de barco pesquero, un subversivo arribó a su heredad y le manifestó que debía devolver dicho objeto, advertencia a la que hizo caso omiso, pese a que en la vereda se escuchaban rumores que iba a ser ultimado por cuanto se trataba de un patrimonio de la ciénaga. Añadió, que también fue acusado por el señor Marín de comercializar ganado robado que era guardado en la finca de su otro vecino. Félix Sandoval, razón por la cual éste contactó al comandante del grupo ilegal quién resultó ser un ex empleado suyo, por lo que al tener éste conocimiento que el señor Sandoval era un hombre trabajador decidió levantarle la pena de muerte.

4. Posteriormente, en el año 1993, el señor Félix "Durán" vendió

por lo que al tener éste conocimiento que el señor Sandoval era un hombre trabajador decidió levantarle la pena de muerte.

4. Posteriormente, en el año 1993, el señor Félix "Durán" vendió su heredad al señor Álvaro Chaparro, cercano al señor Uceda porque provenían del Municipio del Socorro, quien le informó a este que definitivamente las Farc lo querían asesinar, situación que le advertía porque lo estimaba y no quería que dejara sola a su familia, proponiéndole como comprador al señor Guillermo Serrano.

5. Como consecuencia de la situación padecida, y ante el temor de perder la vida a manos de la subversión, Danilo Uceda vendió el predio "El Bambú" al señor Serrano en $1'200.000, más el pago de una acreencia hipotecaria contraída con la Caja Agraria, negociación en la cual Álvaro Chaparro participó como comisionista, compraventa que se protocolizó a través de la escritura pública No. 2398 de septiembre 29 de 1993 de la Notaría Primera del Círculo de Barrancabermeja, pese a que el comprador solo pagó el precio acordado mediante la entrega de

3. .

República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68081-3121-001-2015-00134-01 una potranca que se avaluó en $300.000, adeudándose el saldo restante.

6. Después de vender el predio Danilo Uceda se desplazó forzosamente para el Municipio de El Socorro, y debido a su difícil situación económica, posteriormente se trasladó a la ciudad de Barranquilla, domicilio que actualmente conserva.

6. Después de vender el predio Danilo Uceda se desplazó forzosamente para el Municipio de El Socorro, y debido a su difícil situación económica, posteriormente se trasladó a la ciudad de Barranquilla, domicilio que actualmente conserva.

7. En el año 1997, el señor Uceda contactó a Guillermo Serrano en el casco urbano del Municipio de Sabana de Torres y logró que éste suscribiera a su favor una letra de cambio por el saldo del precio insoluto de la venta, sin embargo, como no pudo recaudar su importe, en el año 2000 inició infructuosamente un proceso ejecutivo ante el Juzgado Promiscuo Municipal de esa localidad, trámite dentro del cual no pudo embargar la heredad porque ya había sido enajenada nuevamente.

8. La UAEGRTD inscribió el predio en el Registro de Tierras Despojadas a través de la Resolución N_ro. 3727 del 19 de octubre de

2016. Dentro del trámite administrativo compareció el señor Daría Cuevas Ariza como copropietario de una cuota parte del predio.

Adicionalmente se constató por la, Unidad que la propiedad se encuentra una parte en rastrojo y otra con cultivo de palma, no se encuentra habitada, tampoco existen construcciones ni viviendas, y carece de servicios públicos domiciliarios. Actuación procesal. El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja admitió la solicitud y dispuso, entre otras órdenes, la publicación de que trata el artículo 86 4j República de Colombia. fifi,, 1 'llt1 V !/ Tribunal Superior de Cúcuta

dispuso, entre otras órdenes, la publicación de que trata el artículo 86 4j República de Colombia. fifi,, 1 'llt1 V !/ Tribunal Superior de Cúcuta 68081-3121-001-2015-00134-01 de la Ley 1448 de 2011, llamado que no fue atendido por persona alguna. De igual manera dispuso la vinculación de Carlina Meneses Chacón, Alberto Cuevas Ariza, Daría Cuevas Ariza y Mireya Meneses Chacón, como titulares del derecho real de dominio, quienes se opusieron a las pretensiones aduciendo que lo pretendido desconoce los principios de protección a la propiedad privada derivada de justo · título y buena fe exenta de culpa. Agregaron que no les constaban los hechos expuestos en la solicitud y contrario a lo que allí se manifestó exponen que el predio sí se encontraba actualmente habitado y tenía hectáreas cultivadas con palma africana, yuca y acacias. Se añadió que no existe nexo causal ' . entre la situación histórica de violencia generalizada en la zona y la decisión de los solicitantes de vender el predio pues aquella no se considera suficiente para determinar ausencia del consentimiento, o que el negoció jurídico se encuentre viciado por el estado de necesidad. Adicionalmente que no fueron compradores directos de los primigenios dueños, por lo que de ellos no se puede predicar constreñimiento, amenaza o aprovechamiento, tampoco fueron informados por el vendedor de · la situación padecida por los solicitantes. Finalmente se explicó la forma cómo se celebró el negocio jurídico por el que ostentan la propiedad, pues su esperanza era encontrar nuevos destinos, una mejor calidad de vida para su familia,

informados por el vendedor de · la situación padecida por los solicitantes. Finalmente se explicó la forma cómo se celebró el negocio jurídico por el que ostentan la propiedad, pues su esperanza era encontrar nuevos destinos, una mejor calidad de vida para su familia, compuesta por padre, madre, cuatro hijos y una adulta mayor discapacitada de 90 años. Cuentan que para el cultivo de la tierra debieron endeudarse a través de préstamos otorgados por Finagro, y que son personas sin antecedentes judiciales, de arraigo campesino, con vocación agrícola, que dependen de la producción del predio, por lo que solicitan de manera subsidiaria se les otorgue la calidad de segundos ocupantes.República de Colombia. fi,,. ,, Tribunal Superior de Cúcuta 68081-3121-001-2015-00134-01 Cleanenergy Resources S.A., a través de apoderado judicial, no se opuso a las pretensiones de la demanda, razón por la cual en proveído del 3 de marzo de 2016, el juzgado instructor se abstuvo de reconocerlo como opositor. Sin embargo, resulta importante destacar de su intervención que en el año 2012 celebró con la Agencia Nacional de Hidrocarburos el contrato VMM-039, por medio del cual aquella le otorgó derechos para explotar y explorar, en nombre del Estado, el bloque del mismo número, zona dentro de la cual se encuentra el predio objeto de restitución. Por ello expuso que, salvo excepción legal, de conformidad con la Ley 1274 de 2009 los predios deben soportar las servidumbres legales que sean necesaria·s. para realizar las actividades de exploración, producción y transporte de hidrocarburos. Conforme lo

de conformidad con la Ley 1274 de 2009 los predios deben soportar las servidumbres legales que sean necesaria·s. para realizar las actividades de exploración, producción y transporte de hidrocarburos. Conforme lo expuesto precisó 'que el predio "Bambú" se encuentra afectado por una servidumbre legal, por lo que consideró que no es procedente acceder a la pretensión décima tercera de la demanda, con la que se pretende limitar la actividad de exploración, a fin de obtener permiso previo del solicitante de la restitución y montos indemnizatorios avalados por el juez. . ' lnstruido·el procesó, el mismo fue· remitido· a esta Corporación. . . . Se avocó conocimiento. y una vez recaudadas las pruebas decretadas de oficio, se corrió traslado a los intervinientes para que presentaran sus alegaciones finales. Manifestaciones finales realizadas por las partes. El apoderado judicial de los opositores2, reiteró los argumentos expuestos en la contestación. 2 fls. 174 a 182 Cuaderno del Tribunal 65 República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68081-3121-001-2015-00134-01 La Procuraduría 12 Judicial II en Restitución de Tierras de Bucaramanga, manifestó que los hechos narrados gozan de presunción de veracidad y guardan relación con el contexto de violencia generalizado que se vivió en la zona donde se ubica el predio objeto del proceso, razón por la cual solicitó acceder a la restitución. Frente a los opositores, de quienes dijo son segundos ocupantes, pidió reconocerles la compensación prevista en el artículo 92 de la Ley 1448

objeto del proceso, razón por la cual solicitó acceder a la restitución. Frente a los opositores, de quienes dijo son segundos ocupantes, pidió reconocerles la compensación prevista en el artículo 92 de la Ley 1448 de 2011, o las medidas que correspondan según sentencia C-330 de 2016. Finalmente, expuso que debido a la baja disponibilidad de predios susceptibles . de ser empleados para compensar por equivalente a los solicitantes en restitución, se ordene el pago del equivalente al valor fijado para el predio al momento de su venta, y permitir que los opositores continúen la explotación del mismo, lo cual evitaría al Estado incurrir en el pago de medidas adicionales de protección a los segundos ocupantes. La UAEGRTD reiteró los argumentos expuestos en la demanda, y frente a los opositores adujo que luego de verificar sus condiciones de vulnerabilidad y de marginalidad, así como las circunstancias especiales que pudieren demostrar su buena fe exenta de culpa, se decrete la compensación y/o aquellas órdenes que se consideren adecuadas. 7e s f República de Colombia. fi ¡fi/ Tribunal Superior de Cúcuta Competencia 68081-3121-001-2015-00134-01 CONSIDERACIONES Esta Corporación es competente para proferir sentencia, porque se cumplen los presupuestos indicados en 793 de la Ley 1448 de 2011 y no se observan vicios que puedan invalidar lo actuado. Problema jurídico. Corresponde a la Corporación determinar, si conforme a las pruebas obrantes en fi!_expediente, el·señ_or Danilo Uceda Franco y su

y no se observan vicios que puedan invalidar lo actuado. Problema jurídico. Corresponde a la Corporación determinar, si conforme a las pruebas obrantes en fi!_expediente, el·señ_or Danilo Uceda Franco y su núcleo familiar, ostentan la calidad de víctimas titulares de la acción de restitución de tierras. También se debe verificar, de ser procedente, las medidas de compensación a otorgar a los opositores Carlina Meneses Chacón, Alberto Cuevas Ariza, Daría Cuevas Ariza y Mireya Meses Chacón. Las víctimas eri el cfimtexto _del.conflicto armado. En el marco de la ley 1448.-de 2011, son consideradas víctimas "aquellas personas. que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derechos Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridos con ocasión del conflicto armado interno"4• La jurisprudencia constitucional precisó que probada la existencia de una afectación grave de derechos humanos o de una infracción de las normas del derecho humanitario, 3 COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN: "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso.

procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso. Así mismo, conocerán de las consultas de las sentencias dictadas por los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de Tierras ... fi. 'Articulo 3º Ley 1448 de 2011 8J í República de Colombia. fi lfl' Tribunal Superior de Cúcuta 68081-3121-001-2015-00134-01 en caso de duda de inserción de la conducta lesiva, debe darse prelación a la interpretación más favorable a aquella.5 También determinó que las disposiciones legales relacionadas con victimas deben interpretarse tomando en cuenta el principio de favorabilidad6; buena fe, confianza legitima7 y prevalencia del derecho sustancial propio del Estado Social de Derecho.8 Para ellas se estableció un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, justicia y reparación con garantias de no repetición, de modo que se reconozca su condiciqr:1 y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales. Así, para delimitar su ámbito de acción, la ley acude a varios criterios, en primer lugar, el temporal, conforme al cual los hechos de los que se deriva el daño deben haber ocurrido a partir del 1 ° de enero de 1985; en segundo lugar, el relativo a la naturaleza de las conductas dañosas, que deben consistir en infracciones al Derecho Internacional ' . Humanitario o -._violaciones graves y manifiestas. a las normas

de 1985; en segundo lugar, el relativo a la naturaleza de las conductas dañosas, que deben consistir en infracciones al Derecho Internacional ' . Humanitario o -._violaciones graves y manifiestas. a las normas Internacionales de Derechos Humanos, y, en tercer lugar, uno de contexto, dE! acuerdo con el cual tales hechos deben haber ocurrido con ocasión del,conflicto armado interno. En relación con el término "con ocasión del conflicto armado" la Corte Constitucional9 precisó que el mismo tiene un sentido amplio que no se circunscribe a situaciones de confrontación armada o actividades de determinados actores al margen de la ley o en ciertas zonas 5 Sentencia C-253A de 2012 6 Entre otras, sentencias T-444 de 2008, T-025 de 2004; T-328 de 2007. 7 Sentencias T-1094 de 2004; T-328 de 2007, 6 Sentencia T-025 de 2004; T-328 de 2007. 9 Sentencia C-781 de 2012J República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68081-3121-001-2015-00134-01 geográficas 10, por lo que el operador judicial debe examinar en cada caso concreto las circunstancias ocurridas en el contexto del conflicto a efecto de determinar si existe una relación cercana y suficiente con la situación de violencia como vínculo de causalidad necesario para establecer la condición de víctima al amparo de la Ley 1448 de 2011. Desde esa perspectiva se han reconocido como hechos acontecidos en el marco del conflicto armado, entre muchos otros, la violencia generalizada 11 y los desplazamientos forzosos intraurbanos 12. La restitución como derecho fundamental y medida de

Desde esa perspectiva se han reconocido como hechos acontecidos en el marco del conflicto armado, entre muchos otros, la violencia generalizada 11 y los desplazamientos forzosos intraurbanos 12. La restitución como derecho fundamental y medida de reparación a las víctimas del conflicto armado. El daño causado a las víctimas como consecuencia de la violación grave de los Derechos Humanos o del Derecho Internacional Humanitario, genera a su favor el derecho a la restitución, entendida ésta como "la realización de medidas para el restablecimiento de la situación anterior a -esasviolaciones"13• Son titulares de esta acción, entre. otros y de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, los propietarios que hubieren sido despojados como consecuencia directa e indirecta de infracciones al Derechos Internacional: Humanitario , o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridos con ocasión del conflicto armado interno. La Corte ha definido este derecho como "la facultad que tiene la victima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la 10 Sentencia C-253A de 2012 11 Sentencia T-821 de 2007 12 Sentencia T-268 de 2003 13 Articulo 71 Ley 1448 de 2011 10 7.i ¡ República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68081-3121-001-2015-00134-01 posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo"14. La

10 7.i ¡ República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68081-3121-001-2015-00134-01 posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo"14. La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al constituir un elemento esencial de la justicia restitutiva.15 Por su parte, el artículo 74 de la multicitada ley, define el abandono forzado de tierras como "la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75". En tanto que el despojo se erige como "la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persoria de su propiedad,' posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia". Ahora, consciente el legislador de la complejidad del asunto, estableció tres clases de presunciones de despojo en relación con los predios inscritos en el registro de tierras despojadas. Así, en el numeral 2° del artículo 77 previó presunción legal relativa a la ausencia de consentimiento o de causa lícita en los contratos de compraventa o de transferencia de un derecho real, posesión u ocupación de inmuebles en cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados o desplazamifinto forzado. También previó . la de nulidad de actos

transferencia de un derecho real, posesión u ocupación de inmuebles en cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados o desplazamifinto forzado. También previó . la de nulidad de actos administrativos posteriores al despojo, si con ello se legalizó una situación jurídica contraria a los derechos de la víctima y de los negocios privados celebrados sobre el bien. Contempló igualmente la de inexistencia de la posesión sobre el predio objeto de restitución cuando ésta se hubiere iniciado con posterioridad al 1° de enero de 1991. "' Sentencia C-820 de 2012. 15 Sentencia C-715 de 2012. 11República de Colombia. Tribunal Superi?r de Cúcuta 68081-3121-001-2015-00134-01 ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO_ En el sub judice se encuentra acreditado que el señor Danilo Uceda Franco adquirió el predio "El Bambú" mediante escritura pública Nº. 413 del 15 de agosto de 1987 de la Notaría Primera de El Socorro 16, inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria Nº. 303-44781 17 (antes 303-28493)18 , en virtud del contrato de compraventa que celebró con la señora Matilde Gómez de Gamboa, quien a su vez adquirió por adjudicación del extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria, según se lee en el respectivo certificado de tradición. Adicionalmente, que por escritura pública No. 2398 del 29 de septiembre de 19 93 otorgada en la Notaría Primera de Barrancabermeja suscribió contrato . . de compraventa con el señor áscar Guillermo Serrano Sánchez. En

que por escritura pública No. 2398 del 29 de septiembre de 19 93 otorgada en la Notaría Primera de Barrancabermeja suscribió contrato . . de compraventa con el señor áscar Guillermo Serrano Sánchez. En consecuencia, tiene titularidad y legitimidad19 para incoar la presente acción, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011. Adujo el señor Uceda Franco en las declaraciones que rindió ante la UAEGRTD2º que explotó económicamente la referida finca obteniendo de ella los medios econ_ómicos para sostener a su familia; ' ' que vivió en el predio con sus trabajadores, porque su familia se encontraba domiciliada én El Socorro. · Respecto de la situación de orden público y el negado que ceiebró •sobre.la heredad dijo: La violencia cada día era mayor, la presión con las amenazas de muerte que el grupo guerrillero hacía contra mi persona, mataban personas a cada rato, un día llegaron y bajaron a dos personas de un carro y al otro día aparecieron muertos, un muchacho que se fue para la guerrilla y no se amañó lo mataron. Explicó: le vendí a Guillermo Serrano, más o menos en $3'500.000, me encimó una potranca y me firmó una letra por $800.000, los ochocientos mil pesos nunca me los pagó, hicimos una escritura en la Notaria Primera de Barrancabermeja, esta venta la hice presionado por la Guerrilla de las Farc, el frente 20 de esa guerrilla. Las Farc por H1Páginas. 245 - 250 Archivo digital 1. Prueba documental de la identificación del bien presentada por la UAEGRTD

presionado por la Guerrilla de las Farc, el frente 20 de esa guerrilla. Las Farc por H1Páginas. 245 - 250 Archivo digital 1. Prueba documental de la identificación del bien presentada por la UAEGRTD 17.Páginas. 239 a 241 Archivo digital 1. Prueba documental de la identificación del bien presentada por la UAEGRTD 18 El folio 303-28493 se encuentra cerrado y con base en el mismo se abrieron las matriculas Nos. 32434 contentiva de una venta parcial que se realizó por el señor Uceda en el año 1988, y la No. 44781 que correspondió al predio objeto de este proceso. 19 Artículo 81 Ley 1448 de 201 1 20 fls. 60 a 67 del cuaderno etapa administrativa. 12Repúbli : ¡ Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68081-3121-001-2015-00134-01 medio de Álvaro Chaparro, ellos me amenazaron para que saliera de la finca, de no salir me matarían. Narró que fue hostigado y perseguido por la guerrilla: me llamaron la atención por un "Ancla" de barco pesquero, le contaron a la guerrilla y ellos me mandaron a un muchacho, yo le conté todo lo que había pasado, la guerrilla después de eso me acusó de ser cuatrero y me amenazaron, nos tenían ya escrito en un libro para matarnos, un ex obrero de Félix Sandoval era el comandante y nos perdonó la vida, sabía que no éramos esa clase de personas, la guerrilla era según ellos la Ley en esa zona. Llegaron y acamparon en mi finca para investigarme, me interrogaban sobre todo y a qué me dedicaba, en alguna ocasión

y nos perdonó la vida, sabía que no éramos esa clase de personas, la guerrilla era según ellos la Ley en esa zona. Llegaron y acamparon en mi finca para investigarme, me interrogaban sobre todo y a qué me dedicaba, en alguna ocasión yo le quitaba las llantas al carro para que no me utilizaran para llevar a su gente, nos invitaban a reuniones, el que no llegaba se atenía a las consecuencias. Más adelante expuso: me fui a trabajar al Socorro en una finca pequeña, cultivaba café, caña, me endeude y me tocó vender la casa en el socorro y por ultimo vendimos esa finca pequeña, salimos para Barranquilla. Respecto de los pormenores del negocio indicó: Llegó Álvaro Chaparro ' y el señor que me dijo que me iban a matar, la guerrilla me iba a matar, porque yo estaba comprando ganado en la región, eso me lo dijo Álvaro Chaparro, entonces llegó Álvaro chaparro, antes ya me había dicho, que me conseguía un comprador, al poquito tiempo se presentó allá con el comprador. El comprador, venia de Valledupar, era un compadre de Álvaro chaparro, antes me dijo que pensara bien en mis hijos, que vendiera porque me mataban, me dijo, porque no vende, eso nadie se lo va a comprar por aquí, a usted lo matan y eso se pierde, yo sé porque lo digo, yo estoy enterado. Se presentó el señor Guillermo Serrano, decían que era compadre de Chaparro, llegó allí, lo presentó, yo pensé en los pelados míos pequeños, que no quedaran huérfanos, tocara vender por lo que sea y llegamos a un acuerdo de lo más regalado que he

presentó, yo pensé en los pelados míos pequeños, que no quedaran huérfanos, tocara vender por lo que sea y llegamos a un acuerdo de lo más regalado que he vendido, yo debía un saldo en la Caja Agraria de Sabana de Torres, no me acuerdo la suma, y entonces fijamos el acuerdo que el cancelaba la deuda, y me dio una potranca y una letra por $800.000, que nunca me la pagó, cuando lo fui a embargar el señor Guillermo Serrano se la escrituró al parecer a un hermano de él, no pude hacer nada, hasta la presente. Tampoco canceló la deuda de la Caja Agraria, cuando eso cambió la caja agraria por el banco agrario y esa deuda de la caja agraria no se sabe que pasó. Cuando eso salí de mi tierra y salí sin nada, esa tierra me daba para el sustento de mi familia, salí para el Socorro-Sar,tander allí tenía una finquita pequeña y casa, cultivaba caña de azúcar, café pero de a poquito, porque eso era muy pequeño. A raíz de eso también vendí la finquita pequeña y la casa en el socorro y me vine para Barranquilla, compre una buseta, para sostener a la familia y me vine con toda mi familia para Barranquilla. No les pude dar estudio completo a mis hijos, ellos se pusieron a trabajar los dos mayores, para darles ayuda a los menores a estudiar''. En la declaración que rindió en etapa judicial expresó: La ma

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