TSDJ CUC-68081312100120150016200-(24-03-2017)
Tribunal Superior de Cúcuta
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Detalles
- Título
- TSDJ CUC-68081312100120150016200-(24-03-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Cúcuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
Repúblic , olombia. Tribunal Superior de Cúcuta
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada Ponente:
AMANDA JANNETH SÁNCHEZ TOCORA
Aprobado en Acta Nº. 18 San José de Cúcuta, veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete. Decide 0 :1itsa1á la ·sofféftudfi1tresfituciérñ· c1etiertas despojadas o abandonadafi forzosamentEfqufi 1 1fi \Jriiaad Administrltiva Especial de ,, -fi.· ' t ."'fi,fi,, Í\ Gestión de Restitución de Tierras Despojáá'as1 , Territorial Magdalena ' • ' • '\. . I' Medio, presfintó a.nombre-del sefior"Rodolfo· Oía_?: Arizfi. ¡· . . ' ' . .· :! ·.• 11 "'!"1 ·, '. r:.t :; f ·-· • ...... 1¡ Con fúndamento en lo previsto en el artículo 13 de la Ley 1448 ,¡ , , , , , L!J 'I de 2011, y én obs1 ervancia del principio de-enfoque diferencial, a esta ' fi--. - - • .._ I' solicitud se ªio prfilá_qión, pues el sfilicitante e9adulto!imayor, sujeto de ' - • . .• •. / I' especial protección cdfistit1,1cional. ,,.,, <:· · 1i 1\ -fifi ... -, fi -· '{... .,'.} l· i, ---.. .fi \::-- 'f
especial protección cdfistit1,1cional. ,,.,, <:· · 1i 1\ -fifi ... -, fi -· '{... .,'.} l· i, ---.. .fi \::-- 'f :; ..-·1: ,-; .,.._ .fi !! '· • r · ·' · i' i! •,-4•.fi•-fi·=:;·,.fi1NTECEbfi_NtES' í2 ([J'f(' il 1\ ·,J :.., iT ,¡ r., ... /, ,t¡l -; ,.,. ,, "'/, :/ j1 ., ,.;-,::''l . ..-.. ,-r1 f-,-11-,r.1,r-r.1:i 11 :: fifiJ.rl.'::;. (,,,,.__,(,, ,t,,, 1U,,:!.1 '.,•i. 1_,,{..,.fi1,_✓L.1.v._: U.,,.;, ¡1 ¡, - ,¡ En ejei:_ciciQ de la facultad otorgadfi p_g_r_fiI ar:!í.c:ulo 82 de la Ley . ·--- - - - -- - - - - -------- -- --- --------- - 1448 de 2011 se pretende, entre otras peticiones, la restitución material del predio urbano ubicado en la Diagonal 2B No. 1 O - 58 del barrio Brisas del Cesar del municipio de San Alberto, departamento del Cesar, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 196-29154 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Aguachica y cédula catastral 20710010102310020000. El inmueble tiene un área de 105 1J12, y así se alindera: "Norte: Desde el punto 3 en línea recta hasta llegar al punto 2 en una distancia de 7 metros colinda con López Ramírez William; Oriente:
1J12, y así se alindera: "Norte: Desde el punto 3 en línea recta hasta llegar al punto 2 en una distancia de 7 metros colinda con López Ramírez William; Oriente: Desde el punto 2 en línea recta hasta llegar al punto 1 en una distancia de 15 metros colinda con Arangon Camacho Sandra; Occidente: Desde el punto 4 enRepública de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68081-31-21-001-2015-00162-00 línea recta hasta llegar al punto 3 en una distancia de 15 metros colinda con Urrea Velásquez Emilia; Sur: Desde el punto 1 en línea recta hasta llegar al punto 4 en una distancia de 7 metros colinda con diagonal 2B". Como fundamentos fácticos se expuso: 1 º. El señor Rodolfo Díaz Ariza arribó al municipio de San Alberto (Cesar) en el año 1973, proveniente de Vélez (Santander), junto a su hermano Jaime Díaz Ariza, con quien trabajó inicialmente en la vereda "Monserrate", zona rural de dicho municipio, desempeñando labores agrícolas. -:;,, 2°. Er¡_ el año 1991 fue ) ,¡''4 .,,,.,, ... • I coordinador .d.e la parroquia de dicho municipio, ayudando a fi.u -conformación_ y .·al_ ,recorjocimiento de la personería iurídica; además, fue el primer y único ;presidente de la vereda Buen.avista hasta el año 1995. ,,- 3°. En. aqueHa .. _ anualidad la alcaldía nifinicipal.: de San Alberto inició el proyecto denominado "Urbaniz_i;icióh Brisas dfiI Cesar" dirigido ' 4. : , -. ' • ., ' ;,
3°. En. aqueHa .. _ anualidad la alcaldía nifinicipal.: de San Alberto inició el proyecto denominado "Urbaniz_i;icióh Brisas dfiI Cesar" dirigido ' 4. : , -. ' • ., ' ;, a entregar inmuebles a título de venta y con subsidio del lnurbe a personas interesfidas en adquirir·· vivienda-en-'ficcasco urbano de ese , • - ., . .• , .• •• _. . • , -··· _. I¡ municipio, fin consecuencia,, quieries -estuvieran iriteresados en la 1 -.fi•. '' •'' .',.,. 4,:.'. ,.'.,'. •. fi ... '. :......: ;; adquisición de dichos predios debían aportar dinero y trabajo para . - - - - - ' reunir fondos que eran administrados por una asociación que se constituyó con el mismo nombre. 4 º. Dentro de aquel proyecto el señor Rodolfo participó activamente aportando dinero para la construcción y realizando actividades con la comunidad, tales como sacar arena del río para elaboración de los bloques y construcción de las bases; sin embargo, en septiembre de 1995 se vio obligado a abandonar la región, 2). República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68081-31-21-001-2015-00162-00 oportunidad en que la construcción de las casas se encontraba en obra negra y sin ser adjudicadas a los beneficiarios. 5°. Entre tanto, el señor Díaz Ariza y su familia, compuesta por su compañera permanente Ana Rosa Osma Pinzón y sus hijos María Nelly Osma Pinzón, Gladys, Ana Victoria, Luz Mery, Janeth, Juan Carlos y Edwin Ramiro Díaz Osma, residían en el predio rural
su compañera permanente Ana Rosa Osma Pinzón y sus hijos María Nelly Osma Pinzón, Gladys, Ana Victoria, Luz Mery, Janeth, Juan Carlos y Edwin Ramiro Díaz Osma, residían en el predio rural denominado Buenos Aires, ubicado en la vereda Buenavista. 6º. El 17 de sept_iembre de 1995, miembros _de fin grupo armado al margen de la Ley advirtió a los habitantes de la ver!3da "Buenavista" - • 1 que debían _abandonar la zona, porque '1ifia subir la escoba a barrer". No obstante, el señór Díaz Ariza y su familia decidieron permanecer en el lugar con la convicción de que "no debían nada". 7°. D<;>s días después, esto es el 19-_. de septiembre, los paramilitares retuvieron, amarraron y posteriormente asesinaron al - . ' señor Jaime Díaz Ariza -hermano del solicitantedentro de la mal ' . fi llamada "limpieza social"-; ·fiuceso qfie a_éonteció porque una vecina del sector lo señaló como proveedor de alimentos para la guerrilla. - fi . . . . . • fi ,,',. , ,.. • r1,_ •• : ,, ·fifi fi . ' { - , I! 8º. Como consfi·cuencia · dfi ·tal acbfitecimiento, y al haber sido también amenazado, el señor Rodolfo Díaz abandonó al día siguiente la región trasladándose nuevamente al municipio de Vélez, lugar donde días después se reunió con su núcleo familiar. 9°. Encontrándose en el municipio de Vélez, el señor Díaz Ariza se encontró con Adolfo Solano, uno de sus amigos de San Alberto, con
días después se reunió con su núcleo familiar. 9°. Encontrándose en el municipio de Vélez, el señor Díaz Ariza se encontró con Adolfo Solano, uno de sus amigos de San Alberto, con quien suscribió un documento en el que acordaron que este último estaría pendiente del trámite de la vivienda ubicada en la Urbanización Brisas del Cesar, y pese a que allí no se plasmó contraprestación 3Repúb/i , Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68081-31-21-001-2015-00162-00 económica alguna, el señor Díaz manifestó que el señor Solano le entregaría una suma de dinero en cuotas que le servirían para el sostenimiento de su familia, a cambio de ello él le transferiría el dominio del inmueble, sin embargo, dicho acuerdo no se materializó debido a la pérdida de contacto entre ellos, sumado al no pago del dinero pactado por parte del señor Adolfo quien tenía conocimiento de las condiciones de necesidad en las que se encontraba Rodolfo y su familia. 10°. El señor Adolfo Solano tomó posElsión de la vivienda reclamada en este proceso ydesde aquel momento empezó a usufructuarla sin ser eLtitÓI;fi d;i" defififihc;'"de dominio¡ pues a la fecha . • • • "! la propiedad se encuentra a nombre del solicitante . . ' ,, 11°. finte la solicitud del predio, el señor Diaz Ariza fue citado a ¡, , ' : -·-· 1, la Personería Municipal de San Alberto y .J:>osteriormente a la Inspección de Poi[cía, sin embargo, el señor Adolfo sb1ano afirma que
la Personería Municipal de San Alberto y .J:>osteriormente a la Inspección de Poi[cía, sin embargo, el señor Adolfo sb1ano afirma que ha habitado', el bien·\durante 14 años, adquiriendo 1:a propiedad por ' prescripción. ' ' . ,,· .• -, fi . . · . . -, . 12°. Finalm'ente se'indiqó que de'.no·haber sido por los hechos de violencia acaecidoÍ{ por' los cufilefi -·fi1;fiefi 0 or ,R.odolfio Díaz Ariza se encuentra infiluido en el Registro Único de Víctimas, ,!estaría haciendo uso de la vivienda de la cual aún es titular. Actuación procesal El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja admitió la solicitud y entre otras órdenes, ordenó la publicación de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. 4Repúb/i , Co/ombia. Tribunal Superior de Cl1cuta 68081-31-21-001-2015-00162-00 El señor Adolfo Solano Oliveros presentó oposición a la solicitud de restitución aduciendo que pagó un precio por el inmueble que ocupa; agregó, que en virtud del documento que suscribió el señor Díaz Aríza, este cedió los derechos que tenía sobre el inmueble y le otorgó la facultad de recibirlo en nombre propio. Indicó el mandatario judicial del señor Solano que su cliente no estaba obligado a razonar sobre algún vicio del consentimiento en el negocio que celebró con el señor Díaz, ni indagar sobre los
otorgó la facultad de recibirlo en nombre propio. Indicó el mandatario judicial del señor Solano que su cliente no estaba obligado a razonar sobre algún vicio del consentimiento en el negocio que celebró con el señor Díaz, ni indagar sobre los antecedentes de conflicto armado de la zona donde se ubica la -- - -. - - - - heredad, máxime cuando no fue conocedor de ellos ni advertido por el ' ' señor Díaz Ariza, quien• nunca le dio a-:·conocer las razones por las . ' cuales perdió el vínculo con los predios de 'los cuales era propietario; además, que se debe tener en cuenta la mínima· formación académica ' ' de quienes intervinieron en el convenio. En' consecuencia, solicitó se declare que su mandante actuó de buena fe fixenta de culpa y se conceda en fiu favor.compensación económica:/' lnstruipo el procesó,- fue rem,itido·-fi, esta Corporación. Se avocó conocimiento, decretaron pruebas y corrió traslado a: los intervinientes ' '' para que presentárari susfilegaciqnes finales.·· -··; ' - ' Manifestaciones finales. . -fi ,:, -' : , . ,• .. · . . .. . ,•. ,. La UAEGRTD2 consideró que el señor Rodolfo Díaz Ariza y su núcleo familiar tuvieron que abandonar el predio a causa del desplazamiento forzado ocasionado por el conflicto armado interno vivido en el Municipio de San Alberto, el cual dejó como consecuencia la muerte de su hermano y amenazas en su contra, situaciones que en efecto le generaron un temor insuperable que le impidió continuar con 2f!s.111 a 118,cdno. Tribunal
la muerte de su hermano y amenazas en su contra, situaciones que en efecto le generaron un temor insuperable que le impidió continuar con 2f!s.111 a 118,cdno. Tribunal 5l Repúbli fi Colombia. fi-Tribunal Superior de Cúcuta 68081-31-21-001-2015-00162-00 la ejecución del proyecto de autoconstrucción para obtener su vivienda en el casco urbano del Municipio de San Alberto. En cuanto a la oposición indicó que el señor Adolfo Solano era conocedor de la situación de desplazamiento forzado a la que se vio enfrentada la familia Díaz, luego del asesinato del hermano del solicitante y el miedo que generó dicha situación que desencadenó incluso el abandono de la parcela ubicada en la vereda Buenavista, la cual ya fue restituida al solicitante. Acotó que el señor Díaz Ariza debido a . ' 1.fi situación que enfrentaba r;io alcanzó, a ·"estar en la , ;Ón_a para el momento en que asignaron los inmuebles pese a haber participado a'é:tivamente en la construcción del proyecto del cual fÚe beneficia.do con la titulación, no ,, obstante, dicha propiedad fue recibida por el ,señor Adolfo Solano, , . ' :' persona que el solicitante autorizó para recibir•fi! predio teniendo en ' . - . ' cuenta que este no contemplaba siquiera la posibilidad de retornar a ,¡ •. ,· San Alberto, por ende.acordó con el opositor que éste estaría al tanto , • I· de la vivienda, a quifiri luego le transfiérida el títuld: de propiedad a ' ' . '
San Alberto, por ende.acordó con el opositor que éste estaría al tanto , • I· de la vivienda, a quifiri luego le transfiérida el títuld: de propiedad a ' ' . ' cambio de un d_inero a fin de hacer menos gravosa su situación económica y 1fi de fiu _fa"filifilufigo 'tifir dfispla;fifie,hto, sin embargo • • • •• / ,' • - • - ••. /' ' • - • 1 ello nunca s'e concretó débido•a la pérdida de éontacto entre ellos y el incumplimiento del señorSolano para. entregar el. dinero prometido al solicitante, no obstante, el hoy opositor tomó posesión de la heredad pese a conocer las condiciones en las que se encontraba el señor Rodolfo y su familia en el municipio de Vélez. El apoderado del opositor3 precisó que el solicitante probó la calidad de víctima del conflicto con relación a los hechos de violencia acaecidos en la vereda "Buenavista", sin embargo, desconoce la 3fls.119 a 122, cctno. TribunalRepúb li,C olombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68081-31-21-001-2015--00162-00 existencia de nexo causal para acreditar el derecho a la restitución del inmueble urbano localizado en la "Urbanización Brisas del Cesar''. Señaló que su cliente actuó de buena fe la cual a su parecer debe ser interpretada como exenta de culpa debido al bajo nivel de instrucción del señor Solano quien además adujo actuó bajo el principio de confianza legítima respaldado en una relación de amistad con el solicitante, en consecuencia, pidió que en caso de ampararse el
interpretada como exenta de culpa debido al bajo nivel de instrucción del señor Solano quien además adujo actuó bajo el principio de confianza legítima respaldado en una relación de amistad con el solicitante, en consecuencia, pidió que en caso de ampararse el derecho a la restitución del solicitante se ordene el pago de una compensación en dinero equivalente al valor del avalúo del bien. Además, pidió se evalúe la calidad de segundo ocupante. Finalmente, el Agente del Ministeriq Público4 consideró que se encuentra acreditada la calidad de víctima del señor Rodolfo Díaz Ariza, así como el despojo del predio, razón por la cual pidió se acceda a la solicitud presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras. En cuanto a la_ oposición señaló que el señor Ad_olfo Solano no actuó con buena fe exefita de culpa, no obstante, indicó qué· podría reunir las características de un segundo ocupante dada la condición de vulnerabilidad a la que se vería expuesto en caso de tener que entregar el inmueble por tratarse de un adulto mayor con delicado estado de sai"ud y condiciones económicas desfavorables, en consecuencia, ·solicitó. modular la sentencia para analizar dicha situación. CONSIDERACIONES Competencia De conformidad con lo previsto en los artículos 76 y 79 de la Ley 1448 de 2011 esta Corporación es competente para proferir sentencia. 4 fls. 95 a 109, cdno TribunalRepúbli , Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68081-31-21-001-2015-00162-00 La condición de víctima.
4 fls. 95 a 109, cdno TribunalRepúbli , Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68081-31-21-001-2015-00162-00 La condición de víctima. De conformidad con el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 "Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno". La Corte Constitucional en Sentencias C-253A de 2012, iterada en providencia C-781 del mismo año, identificó las victimas que serían destinatarias de las medidas especiales de protección contempladas en la citada' Ley, especificfindo ·co·mfi tál aquellas qfie han padecido hechos violentos ocurridos en el contexto del conflicto armado interno, entre estos; el desplazamiento forzoso, la violencia sexual contra las . . mujeres, y la violencia generalizada, entre muchofi otr9s. Para dicho . propósito, sostuvo la Corte,-· que la Ley acudió a varios criterios respecto de la conducta dañ_osa: i) el !de temporalidad, . . : conforme al cual los hechos de los _que _se-·deriva el daño deben haber ocurrido a partir del 1 º de enero de 1985, ii) de naturaleza, que deben consistir en infraccifines ·al :Derecho Internacional Hufianitario (DIH) o ' ' ¡ violaciones · graves, y.' manifiestasa· filas,' normas internacionales de
consistir en infraccifines ·al :Derecho Internacional Hufianitario (DIH) o ' ' ¡ violaciones · graves, y.' manifiestasa· filas,' normas internacionales de Derechos Humanos (DIDH), y iii) de contexto; es decir, que tales hechos o conductas deben haber ocurrido con ocasión del conflicto armado interno. Dentro de las víctimas del conflicto armado se encuentran las personas desplazadas, entendiéndose por tal, de conformidad con el artículo 60 de la Ley 1448 de 2011 "aquella que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con 8u Repúbli , Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68081-31-21-001-2015-00162-00 ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3º de la presente ley". El desplazamiento forzado es considerado como una infracción a las normas del Derecho Internacional Humanitario y constituye una violación a las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos5. Las presupuestos esenciales del desplazamiento forzado según la jurisprudencia constitucional son: La coacción, que obliga al afectado a desplazarse dentro del territorio nacional, así como su permanencia dentro de las fronteras del mismo, abandonando su lugar . . de residenda o actividades económicas habituales.: La amenaza o ' . . efectiva violación de_ derechos fundamentales, fioda vez que el desplazamiento se· produce porque la vida, la integridad física, la
de residenda o actividades económicas habituales.: La amenaza o ' . . efectiva violación de_ derechos fundamentales, fioda vez que el desplazamiento se· produce porque la vida, la integridad física, la seguridad y ,la libertad personal han sido vulneradas :o se encuentran directamente amenazadas. La existencia <de , unos hechos determinanfies, , tales como el conflicto armadq_ interno, disturbios y . ,, tensiones interiorfis,.violencia generalizada, violácionfis masivas de los Derechos Humanos, 'infracciones al Derech_o lnternacifinal Humanitario, ' . fi . u otras circunstancias emanadas de )as· situacione·s anteriores que puedan alterar o alteren dfiásticamfinte el orden púb,lico, expresiones que por su generalidad. 'y· fibstracciórÍ'. ,hacen 'pofible;: considerar otras ., 1 • ' situaciones que conduzcan a inferir· ia."realidad\ik ufi desplazamiento forzado. Derecho a la reparación integral de las víctimas La jurisprudencia Constitucional en sentencias SU 254 y C-912, ambas de 2013, sintetizó los elementos que incorpora el derecho de las víctimas a obtener una reparación, en el que cobra especial 5 Art. 8º. Declaración universal de los DDHH, Art. 12 Pacto internacional de derechos civiles y Políticos, Art. 22 Convención americana sobre DDHH, Art. 17. Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra, Art. 8.2.e.viii Estatuto de la Corte Penal Internacional, num. 5, Sección 111, Principios Sobre La Restitución de Viviendas y El
Convención americana sobre DDHH, Art. 17. Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra, Art. 8.2.e.viii Estatuto de la Corte Penal Internacional, num. 5, Sección 111, Principios Sobre La Restitución de Viviendas y El Patrimonio de Los Refugiados y Las personas Desplazadas (Principios Pinheiro).Repúbli' it olombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68081-31-21-001-2015-00162-00 relevancia el deber que le asiste al Estado Colombiano de adoptar medidas orientadas a la dignificación y restauración plena del goce efectivo de los derechos fundamentales de las víctimas, las cuales han de incluir, entre otras, la restitución plena, que hace referencia al restablecimiento a la situación anterior al hecho de la violación, incluyendo la restitución de las tierras usurpadas o despojadas; de no ser posible tal restablecimiento, es procedente la compensación a través de medidas como la indemnización pecuniaria por el daño causado6. Derecho a la restitución . de tierra como componente de reparación integral de las víctimas. '. '. :· , . . Prescribe el artículo· 75 de la Ley 1448 de 2011 que tienen derecho a la restitución, entre otros, quienes . fueran propietarios o . - : \: poseedores :· de 'predios que hayan sido despojados: de éstos, o se . . . .. hayan visto obligados a abandonarlos como consecuencia directa e - . . indirecta de ·1os hech·os que configuren las violaciones de que trata el . . '
hayan visto obligados a abandonarlos como consecuencia directa e - . . indirecta de ·1os hech·os que configuren las violaciones de que trata el . . ' artículo 3°, entre el 1 ° de er:,ero de _ 1991 y él termino :cte vigencia de la . . ley. Y de conformidad con el artícu-lo 78 basta con 1fi prueba sumaria , . . . . de la propiedad, posesión u ocÚpacióny el -·reconocimiento como desplazado en elproéeso judicial,✓ ci en, su defecto, la prueba sumaria del despojo; para trasladar la carga de la prueba -al ! demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso. El derecho a la restitución de tierras constituye el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al establecer un elemento esencial de la justicia restitutiva, se trata de un derecho en sí mismo, lo que significa que es independiente al hecho de que las 6 Sentencia C795 de 2014 10Repúbli , Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68081-31-21-001-2015-00162-00 víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios, retornen o no de manera efectiva; debe ser garantizado mediante el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la persona de manera consciente y voluntaria optare por ello; se debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y no repetición bajo el entendido que deben ser trasformadas las causas
consciente y voluntaria optare por ello; se debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y no repetición bajo el entendido que deben ser trasformadas las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes 7· El artículo 74 de la multicitada ley, define el abandono forzado de tierras como "la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una . . ' persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve: impedida para ejercer la administración; explotación y contacto directo con los predios que debió desatender ' : ,' en su desplazamierito durante el periodo establecido en. el artículo 75". En tanto . ' que el despojo se erige como "la acción por medio de la cual, aprovechándose - . de la situación de violencia,_ se priva arbitrariamente á una persqna de su propiedad, " -. \ posesión u ocupación, ya sea de . hecho;·· mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión .de delitos asociados a la situación \ fi ' : ... ' : . ' de violencia". !' , -- • ¡, ··' ,_. , ' ,_, - '" 1, Ahora, consiente el legislador de ·1a complejidad del asunto, estableció dos clases de presunciones de despojo en relación con los predios inscritos en el registro de tierras despojadas. Así, en el numeral 2° del artículo 77 previó presunción legal relativa a la ausencia de consentimiento o de causa lícita en los contratos de compraventa o de transferencia de un derecho real, posesión u ocupación de inmuebles
2° del artículo 77 previó presunción legal relativa a la ausencia de consentimiento o de causa lícita en los contratos de compraventa o de transferencia de un derecho real, posesión u ocupación de inmuebles en cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados o desplazamiento forzado. También previó la de nulidad de actos 1 Sentencia C-795 de 2014 11J Repúb/i , Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68081-31-21-001-2015-00162-00 administrativos posteriores al despojo, si con ello se legalizó una situación jurídica contraria a los derechos de la víctima, y de los negocios privados celebrados sobre el bien. Contempló igualmente la de inexistencia de la posesión sobre el predio objeto de restitución cuando esta se hubiere iniciado con posterioridad al 1 ° de enero de 1991. Bajo estos criterios y para el análisis de cada caso particular se deben examinar las circunstancias en que se producen las infracciones, el contexto del fenómeno social y_ establecer si existe una 1 relación cercana y suficiente con . el conflicto armado interno como 1 vínculo de _causalidad necesario para: fideterminar la condición de : ,. 1 ' víctima titular del derecho a la restituciónfi_. No obstante, la Corte . . Constitucion_al9 precisó que probada la exifitencia de una afectación grave de derechqs humanos ode una infracción dfi las normas del derecho humanitario, en caso de duda de la insércion de la conducta lesiva en el marco del conflicto debe d,arse p_revalencia a la ' ' interpretación en favor de la víctima.
derecho humanitario, en caso de duda de la insércion de la conducta lesiva en el marco del conflicto debe d,arse p_revalencia a la ' ' interpretación en favor de la víctima. Dinámica - del contexto de violencia .del m1,m1c1p10 de San ' • • ,' ' • • ' • ' -. • • • fi • , 1 Alberto (Departa.fientp' cfel ,Cesar) ·: · : _:, ,_J '0 '--· ' - . '; __ ·· ,, fi,· ·; 1 ¡.- ,;;• j., ,• ,: ·, ., '·. ' fi - . -· ·, fi· . . . -· ' . \.. /fifi . ,,. fi Con la intención -de propiciar un - mejor entendimiento de la gravedad de los hechos expuestos en la solicitud que ocupa la atención de la Sala, se considera pertinente hacer mención al contexto de violencia que presentó el Municipio de San Alberto (Cesar) donde se ubica el inmueble objeto de este proceso. En el análisis de contexto que realizó la UAEGRTD se dijo que en dicha municipalidad hubo presencia de guerrillas a partir de los años 8 C-781 de 2012 9 C253A de 2012. 12Repúbli , Co/ombia. Tribunal Superior de Cücuta 68081-31-21-001-2015-00162-00 80, entre los cuales se encontraban el M19, ELN, EPL y las FARC. Se reseñó que en esa década y la primera mitad de los años 90, la guerrilla incrementó su actuación a partir de la extorsión y el secuestro; situación que aumentó los niveles de inseguridad y la violencia en la
reseñó que en esa década y la primera mitad de los años 90, la guerrilla incrementó su actuación a partir de la extorsión y el secuestro; situación que aumentó los niveles de inseguridad y la violencia en la zona, pues se creó un ambiente de incertidumbre y riesgo que incidió en las actividades administrativas de las explotaciones ganaderas, de palma africana y de agriculturas tecnificadas, razón por la que varios terratenientes del Sur del Cesar conformaron sus propios grupos armados. Frente al surgimiento de los grupos paramilitares se documentó que el primero en constituÍrse fue el de Rofiolfo Rivera' Stapper, político y gamonal del Partido Conservador, asesinád_o por las FARC en 1994. En versión libre ante la Fiscalía de Justicia yPaz; Juan Francisco Prada -alias Juancho Pradadesmovilizado comandante del Bloque Héctor Julio Peinado, dijo que los Rivera operaron hasta 1994, dando paso a Roberto Práda Gamarra y Luis Ofrego Ofialle. ', ' , :- ,, El grupo de Juan :· Francisco Rrada Márquez (alias Juancho Prada), quien a su vez asumió el. mando de la tropa de Luis Ofrego, < , • , ; r • - • • empezó a operar cercr;i de!_ afio 1992,'·_haciéridose comandante en 1995 en San Martín, ·Cesar, y-q uiénsé'expandió .. hai,iá-con , solidarse en toda la zona, incluyendo la provincia de Ocaña en Norte de Santander. Adicionalmente, tras la captura y posterior asesinato en 1996 de Roberto Prada Gamarra, Ju ancho Prada y su sobrino Roberto Junior
, solidarse en toda la zona, incluyendo la provincia de Ocaña en Norte de Santander. Adicionalmente, tras la captura y posterior asesinato en 1996 de Roberto Prada Gamarra, Ju ancho Prada y su sobrino Roberto Junior quedaron al mando de sus hombres, haciéndose llamar Autodefensas Campesinas de Santander y el Sur del Cesar-AUSAC. En 2004, Juancho Prada adhiere al Bloque Norte, y toma el nombre de Frente Héctor Ju lio Peinado Becerra, con el que se desmovilizó en 2006. 13Repúb/i , Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68081-31-21-001-2015-00162-00 Documentó la UAEGRTD que en el municipio de San Alberto muchos de los pobladores que adquirieron sus tierras por adjudicación, fueron tildados de invasores de tierras y colaboradores de la guerrilla, circunstancia que motivó actos violentos de los grupos paramilitares contra los campesinos adjudicatarios de las parcelaciones ubicadas en el sector rural, particularmente las parcelaciones Los Cedros, La Carolina, 7 de Agosto y Tokio. El rumor de las acciones armadas realizadas por los paramilitares contra los parceleros se expandió en la zona generando miedo y zozobra en la población en general. Confotme al documento denominado "Cesar: análisis de 1' ,' !. . .' -· : conflictividatj" el departamento tuvo prese11cia históri9a de la guerrilla, - ' ' ' ' ' ' la cual fue diezmada y prácticamente eliminada con la llegada de los . ' paramilitares en los primeros años de los. eo:· en una lucha por el
la cual fue diezmada y prácticamente eliminada con la llegada de los . ' paramilitares en los primeros años de los. eo:· en una lucha por el control territorial, _ político
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