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TSDJ CUC-68081312100120150016501-(25-09-2018)

Tribunal Superior de Cúcuta

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Título
TSDJ CUC-68081312100120150016501-(25-09-2018)
Autor
Tribunal Superior de Cúcuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

República de Colombia.

Tribunal Superior de Cúcuta 6808131210012015-00165-01

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada Ponente:

AMANDA JANNETH SÁNCHEZ TOCORA

Aprobado en Acta Nº. 30

San José de Cúcuta, veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho

Decide la Sala la solicitud de restitución jurídica y material de tierras, presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas 1, Territorial Magdalena Medio, a nombre de los señores Juan de Jesús Parra Grimaldos y María Luisa Muñoz.

ANTECEDENTES

En ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, la UAEGRTD presentó a nombre de Juan de Jesús Parra Grimaldos y María Luisa Muñoz solicitud de restitución de tierras respecto del bien rural denominado Agua Bonita, ubicado en la vereda La Gómez del municipio de Sabana de Torres, departamento de Santander , identificado con matrícula inmobiliaria No. 303-24772 y código catastral 68-655-00-01-0003-0228-000, con 41 has y 644 mts², que se encuentra así alinderado: Norte: Partiendo desde el punto 14 en línea quebrada que pasa por los puntos 15, 16 y 17 con una distancia de 468,60 m en dirección oriente hasta llegar al punto 18. Sin información colindante. Oriente: Partiendo desde el punto 18 en línea

desde el punto 14 en línea quebrada que pasa por los puntos 15, 16 y 17 con una distancia de 468,60 m en dirección oriente hasta llegar al punto 18. Sin información colindante. Oriente: Partiendo desde el punto 18 en línea quebrada que pasa por los puntos 140617, 140618, 140619 y 140620 con una distancia de 846,03 mts en dirección sur hasta llegar al punto 140621.

Sin información colindante. Sur: Partiendo d esde el punto 140621 en línea quebrada que pasa por los puntos 7, 8, 140622 y 9 con una distancia de 852,7 mts en dirección occidente hasta llegar al punto 11. Sin información colindante. Occidente: Partiendo desde el punto 11 en línea quebrada que

1 En adelante UAEGRTD.República de Colombia.

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pasa por los puntos 1 y 13 con una distancia de 586,69 mts en dirección norte hasta llegar al punto 14. Sin información colindante.

Identificado con las siguientes coordenadas, según el informe técnico de georreferenciación2:

Hechos.

1º. El 16 de enero de 1997 y por conducto de la gerencia regional de la Caja Agraria, Juan de Jesús Parra Grimaldos celebró promesa de contrato de compraventa con la señora Carmen Oliva Flórez Sánchez sobre el inmueble rural objeto del proceso; convenio que además incluyó otro fundo ubicado en el casco urbano de la misma municipalidad.

2º. En dich o instrumento se pactó que el señor Parra Grimaldos asumiría la obligación hipotecaria adquirida por la promitente vendedora

ubicado en el casco urbano de la misma municipalidad.

2º. En dich o instrumento se pactó que el señor Parra Grimaldos asumiría la obligación hipotecaria adquirida por la promitente vendedora Carmen Oliva y su cónyuge Jesús Adolfo Álvarez Bohórquez con la extinta Caja Agraria, entidad que había iniciado en marzo de 1989 proceso ejecutivo ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barrancabermeja bajo el Radicado 5157, crédito que ascendía a julio de 1992, según liquidación de crédito y costas, a $ 4’683.600. Adicionalmente, cancelaría en efectivo $1’100.000.oo.

3º. El 19 de enero de 1998 el apoderado judicial de la Caja Agraria solicitó la terminación del proceso ejecutivo por pago total de la obligación, y

2 Informe técnico de georreferenciación e informe técnico predial, consecutivo 1, pdf. 267 a 287.República de Colombia.

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autorizó al estrado judicial a realizar el desglose del título a favor del señor Parra Grimaldos; en c onsecuencia, mediante auto del 26 de l mismo mes y año el juzgado procedió conform e lo solicitado, ordenando también el levantamiento del embargo que recaía sobre el predio Agua Bonita.

4º. Realizado lo anterior, Juan de Jesús se trasladó al predio objeto de la solicitud, momento en el que el administrador de la finca contigua llamada La Selva, de propiedad desde el año 1997 de Celestino Mojica Santos y Luís Alberto Patiño Salabarrieta, le manifestó que aquel tenía ahí un personal .

la solicitud, momento en el que el administrador de la finca contigua llamada La Selva, de propiedad desde el año 1997 de Celestino Mojica Santos y Luís Alberto Patiño Salabarrieta, le manifestó que aquel tenía ahí un personal . Enseguida, se comunicó con su empleador para informarle dicha situación y este le solicitó a Parra Grimaldos trasladarse a la ciudad de Bucaramanga para que conversaran. En esa corta visita, pudo observar que en el predio había rastrojo y cambuches.

5º. A los pocos días Juan de Jesús se entrevistó en Bucaramanga con el señor Mojica Santos quien le propuso comprar la finca Agua Bonita, pero debía entregarle los documentos de propiedad que llevaba consigo; le advirtió además que si entraba al fundo, no salía , y acordaron encontrarse una semana después. Cita que no pudo concretarse por cuanto Celestino -quien fungía como diputado a la Asamblea de Santander por el partido Liberalfue asesinado el 29 de enero de 1998 por presuntos guerrilleros.

6º. Al enterarse del homicidio , Juan de Jesús se trasladó al predio , pues con la muerte de celestino entendió disuelta la advertencia que días atrás había recibido y consideró que ahora sí podría disponer libremente de la finca “Agua Bonita”; sin embargo, el administrador de La Selva le pidió dejar pasar un tiempo porque la finca tenía problemas y no se sabía a nombre de quién iba a quedar. No obstante, así pasó un tiempo sin que le fuera permitido acceder a su propiedad.

7º. Posteriormente, el 4 de febrero de 1998, mediante escritura pública

quién iba a quedar. No obstante, así pasó un tiempo sin que le fuera permitido acceder a su propiedad.

7º. Posteriormente, el 4 de febrero de 1998, mediante escritura pública No. 065 de la Notaría Única de Sabana de Torres, inscrita en la matr ícula inmobiliaria pertinente, los señores Carmen Oliva Flórez Sánchez y Jesús Adolfo Álvarez Bohórquez transfirieron el derecho de dominio del inmueble Agua Bonita al señor Juan de Jesús Parra Grimaldos.República de Colombia.

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8º. Pasados unos días, se protocolizó la escritura pública No. 0967 del 20 de febrero de 1998 de la Notaría Tercera de Bucaramanga, por la que Parra Grimaldos transfería a título de venta Agua Bonita a Luís Alberto Patiño Salabarrieta, socio del fallecido Celestino Mojica Santos , instrumento que Juan de Jesús manifiesta no haber suscrito, además que tampoco conoce al señor Patiño Salabarrieta.

9º. A pesar de habérsele impedido usufructuar libremente el predio , Juan de Jesús no presentó denuncia por temor a las represalias en su contra, pues había rumores que presuntamente el señor Mojica Santos tenía vínculos con grupos paramilitares y estos podrían a tentar contra él o su familia si trataba de recuperar el inmueble, por tanto no se encuentra inscrito como víctima ante autoridad alguna.

Actuación procesal.

El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de

trataba de recuperar el inmueble, por tanto no se encuentra inscrito como víctima ante autoridad alguna.

Actuación procesal.

El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja admitió la solicitud, y dispuso, entre otras órdenes, la publicación de que trata el literal ‘e’ del artículo 86 de la Ley 1448 de 20113, llamado que no fue atendido por persona alguna.

Mediante apoderado judicial, Astrid Guzmán Osorio y María Fernanda Romero Guzmán4, propietarias inscritas, se opusieron a la solicitud; para ello, expresaron que Celestino M ojica falleció el 29 de enero de 1998, mientras que el desembargo del predio Agua Bonita fue comunicado mediante oficio Nº. 45 del 30 d e enero de la misma anualidad, razón por la que no se considera posible el encuentro al que hizo referencia Juan de Jesús , adicionalmente, ante lo por este expuesto, razonan que lo primero que habría exigido el presunto comprador interesado era la constancia de encontrarse el fundo a nombre del pretenso vendedor, quien apenas lo adquirió en el mes siguiente, señalaron que el solicitante se contradice en sus versiones y se fundamenta en hechos falsos, aprovechándose que los involucrados como sus victimarios han fallecido.

3 Consecutivo Nº. 8. 4 Consecutivo Nº. 58.República de Colombia.

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Aunado a ello, se calificó de ilógico el hecho de no haberse precisado

4 Consecutivo Nº. 58.República de Colombia.

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Aunado a ello, se calificó de ilógico el hecho de no haberse precisado las circunstancias de tiempo y modo en que Parra Grimaldos concurrió al predio La Selva, ni indicar el nombre de quien adujo era su administrador. Se agregó que el solicitante aseveró ante la UAEGRTD no haber suscrito el 4 de febrero de 1998 la escritura pública No. 064 por medio de la cual Carmen Oliva Flórez Sánchez transfirió el dominio a su favor, sin embargo la misma se encuentra registrada ; no obstante, arguyer on que en el referido instrumento no aparece el número de cédula del vendedor y la numeración de hojas notariales presenta un salto secuencial que genera inquietudes sobre su legalidad; inconsistencias que consideran deben ser confrontadas con las pruebas documentales y particularmente con el dictamen grafológico, que demostrarán que en realidad Agua Bonita sí se vendió a Luis Alberto Patiño Salabarrieta.

Se desconoció igualmente la condición de víctimas de los reclamantes a quienes se les censuró haber omitido denunciar ante la autoridad los hechos victimizantes, quienes tampoco mostraron preocupación por indagar acerca de la suerte del predio, pues se evoca que no tenían vocación agrícola en tanto Juan de Jesús desarrollaba la actividad de trasportador y contratista con la administración municipal.

Finalmente, en torno a la exigida buena fe exenta de culpa, indicaron que no era obligación del comprador hacer inferencias sobre algún vicio del consentimiento que pudiera gravitar sobre el inmueble solicitado en

con la administración municipal.

Finalmente, en torno a la exigida buena fe exenta de culpa, indicaron que no era obligación del comprador hacer inferencias sobre algún vicio del consentimiento que pudiera gravitar sobre el inmueble solicitado en restitución, por ello, no estaba forzado a pensar, suponer, o razonar posibles antecedentes de violencia en la zona, además que tampoco fue advertido por el entonces vendedor sobre el hecho que alguno de sus anteriores propietarios hubiera si do despojado de su propiedad y ésta situación fuera aprovechada por los sucesivos adquirentes, para de este modo colegirse que el origen de su posesión se dio en conexidad con el conflicto armado interno. Argumentaron también que su esposo y padre Fernando Mantilla Romero (q.e.p.d) adquirió el título de propieda d mediante documento público que no ha sido declarado falso, por lo que conserva validez, y que la negociación se realizó a través del comisionista Antonio Fuentes, puntualizando que dentro del contrato de compraventa se incluyeron las fincas “Agua Bonita”, “SelvaRepública de Colombia.

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I”,” Selva II” y “La Victoria”, por valor total de $574’.000.000. Por lo que solicita les sea reconocida dicha condición.

Instruido el proceso, fue remitido a esta Corporación para lo de su competencia, razón por la que se avocó conocimiento, se decretaron pruebas de oficio y, recaudadas éstas, se corrió traslado a los intervinientes para que presentaran sus alegaciones finales.

Manifestaciones finales.

El mandatario judicial de la parte opositora reiteró los argumentos

de oficio y, recaudadas éstas, se corrió traslado a los intervinientes para que presentaran sus alegaciones finales.

Manifestaciones finales.

El mandatario judicial de la parte opositora reiteró los argumentos expuestos en el escrito de réplica. Igualmente, luego de reseñar apartes de las declaraciones de los testi gos, concluyó que aunque hubo espacios de violencia en el municipio de Sabana de Torres, la misma no afectó la vereda la Pescado, señalando la ausencia de habitantes que hubiesen sido amenazados y desplazados por actores del conflicto, sin embargo, señaló que algunos finqueros entre los cuales estaban Celestino Mojica, Rafael Parias, Luis Alberto Patiño Salabarrie ta y el ultimo comprador Jorge Alberto Guzmán Osorio, fueron sometidos al pago del impuesto bélico.

Añadió que Parra Grimaldos nunca ejerció posesión sobre el predio, pero sí lo estuvo ofreciendo en venta a Rafael Parias, y posteriormente a Luis Alberto Patiño Salabarrieta, quien a la postre lo compró por $6’000.000, destacando que Parra era conocido en la región con el apodo de “Juan Chatarra” comerciante que se dedicaba a varias actividades, entre ellas el transporte, y comisionista municipal. Asimismo se adujo tampoco estar probado el nexo causal entre la situación aducida como victimizante y el presunto despojo5.

Por su parte, el Procurador 12 Judicial II de Restitución de Tierras 6, después de efectuar un recuento de las actuaciones realizadas, estimó acreditado el vínculo jurídico de los solicitantes con el predio, así como el

Por su parte, el Procurador 12 Judicial II de Restitución de Tierras 6, después de efectuar un recuento de las actuaciones realizadas, estimó acreditado el vínculo jurídico de los solicitantes con el predio, así como el contexto de violencia en la zona. Al analizar la condición de víctima resaltó las contracciones encontradas en las versiones rendidas ante la UAEGRTD

5 Consecutivo Nº. 23. 6 Consecutivo Nº. 24.República de Colombia.

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y el Juez de Restituc ión de Tierras, y estimó ausente en los actores dicha calidad. Concluyó que tampoco se encontraba acreditado el despojo, debido a las contradicciones, y falencias probatorias con respecto a los hechos relatados en la demanda. Por otro lado consideró que de acceder a la solicitud se debía reconocer la buena fe exenta de culpa en las opositoras.

La abogada adscrita a la UAEGRTD como representante judicial de los solicitantes guardó silencio.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo previsto en los artículos 767, 798 y 809 de la Ley 1448 de 2011, es competente la Corporación para proferir sentencia en este asunto por cumplirse los requisitos allí previstos. Adicionalmente, no se observan vicios de trámite que puedan invalidar lo actuado.

A voces del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 se consideran víctimas, para los efectos de esta ley “aquellas personas que individual o colectivamente hayan

observan vicios de trámite que puedan invalidar lo actuado.

A voces del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 se consideran víctimas, para los efectos de esta ley “aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencias de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridos con ocasión del conflicto armado”. Por su parte, el artículo 75 Ib, prevé que son titulares del derecho a la restitución quienes “fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos, que hayan sido despojadas de éstas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3”.

Conforme lo trascrito, en procesos como el que ahora ocupa la atención de la Sala es imperante determinar si el daño se encuentra ligado directa e indirectamente a las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o violaciones graves y man ifiestas a las normas Internacionales de Derechos

7 Se cumplió con el requisito de procedibilidad por cuanto el bien solicitado en restitución se incluyó en el Registro de Tierras Despojadas mediante Resolución No. RG 4489 de 10 de diciembre de 2015. Consecutivo Nº. 1, actuación del Juzgado. 8 COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN: “Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución

8 COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN: “Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso. Así mismo, conocerán de las consultas de las sentencias dictadas por los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de Tierras…” 9 COMPETENCIA TERRITORIAL. Serán competentes de modo privativo los jueces y Magistrados del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y si estos se encuentran en varios municipios con distintas jurisdicciones, serán competentes el juez y los magistrados del municipio de la respectiva jurisdicción donde se presente la demanda.República de Colombia.

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Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno . Para el efecto es menester recordar que de conformidad con la jurisprudencia constitucional “el concepto de daño es amplio y comprensivo, pues abarca todos los distintos fenómenos… aceptados como fuente generadora de responsabilidad, entre ellos el daño emergente, el lucro cesante, el daño moral en sus diversas formas, el daño en la vida de relación… así como todas las demás modalidades de daño, reconocidas tanto por las leyes como por la jurisprudencia, ahora o en el futuro…”10. En relación con la expresión “con ocasión del conflicto armado” la jurisprudencia estableció que “tiene un sentido amplio

como por la jurisprudencia, ahora o en el futuro…”10. En relación con la expresión “con ocasión del conflicto armado” la jurisprudencia estableció que “tiene un sentido amplio que cobija situaciones ocurridas en el contexto del conflicto armado… la cual, lejos de entenderse bajo una óptica restrictiva que la limite a las confrontaciones estrictamente militares, o a un grupo específico de actores armados con exclusión de otros, ha sido interpretada en un sentido amplio que incluye toda la complejidad y evolución fáctica e histórica del conflicto armado interno colombiano. Estos criterios, fueron tenidos en cuenta por el Legislador al expedir la Ley 1448 de 2011 y constituyen criterios interpretativos obligatorios para los operadores jurídicos encargados de dar aplicación concreta a la Ley 1448 de 2011”11.

En sentencia C-330 de 2016 la Corte Constitucional señaló que en el marco del conflicto armado el problema de acceso a la tierra se vio afectado “por la actuación de los distintos grupos al margen de la ley, pues para los actores armados el control del territorio fue parte esencial de sus estrategias bélicas y un presupuesto para obtener un respaldo o una base social que legitimara sus actuaciones”. Frente a esta problemática y con el propósito de contrarrestar las consecuencias de dicha situación, la Ley 1448 implementó diversos mecanismos de defensa especializados en resolver el fenómeno del despojo de tierras, “con el fin de restaurar el daño causado a las víctimas a través de la restitución de sus derechos sobre los inmuebles despojados”12.

Establecido lo anterior, y para un mejor entendimiento de los hechos expuestos en la solicitud que ocupa la atención de la Sala, se considera

los inmuebles despojados”12.

Establecido lo anterior, y para un mejor entendimiento de los hechos expuestos en la solicitud que ocupa la atención de la Sala, se considera pertinente hacer breve alusión al contexto de violencia del municipio donde se localiza el predio objeto de restitución.

Sabana de Torres se localiza en el Magdalena Medio Santandereano, hace parte de los municipios que conforman la provincia de Mares 13, y del

10 Sentencia C-052 de 12 Magistrado Ponente: Nilson Pinilla Pinilla. 11 Sentencia C-781 de 2012 M.P. María Victoria Calle Correa. 12 Sentencia T -415 de 2013. M.P. Mauricio González Cuervo. 13 Barrancabermeja, El Carmen del Chucurí, Betulia, Puerto Wilches, Sabana de Torres, San Vicente del Chucurí y Zapatoca.República de Colombia.

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triángulo de mayor desarrollo potencial dentro de la economía de mercado en el departamento de Santander junto a Barrancabermeja y Puerto Wilches. Sus principales actividades financieras son la ganadería, minería, petróleo, y gas natural proveniente de los campos de Payoa y Provincia, además posee arenas silíceas aptas para procesar el vidrio, y cuenta con siembras de palma de aceite y caucho14.

Está compuesto por 54 veredas, entre ellas, Boca de la Tigra, Caño Edén, Campo Tigre, Caño Peruétano, Cerrito, Cr istales la Ye, La Gómez, Villa de Leyva, Las Lajas, Mata de Plátano, Mata de Piña, La Retirada,

Edén, Campo Tigre, Caño Peruétano, Cerrito, Cr istales la Ye, La Gómez, Villa de Leyva, Las Lajas, Mata de Plátano, Mata de Piña, La Retirada, Miraflores, Mágara, Payoa Corazones, La Pescado, Robada, La Raya, San Rafael de Payoa, y Llano Grande.

Según datos obtenidos de la Misión de Observación Electo ral – Corporación Nuevo Arco Iris, la tenencia de la tierra fue uno de los factores generadores de la violencia, pues con ocasión de la “Troncal del Magdalena Medio”, terratenientes, ganaderos y narcotraficantes venidos de otras partes del país, se apoderaron de predios aledaños de la que consideraban la región más rica del municipio, como; M ágara, Aguas negras, Rosablanca, Caño Peruétano, Las Lajas, Poza, Cuatro, Mata de Plátano y el distrito de Riego, todo, con el objeto de convertir el sector en una prósp era y desarrollada economía, donde se configuraría un gran proyecto económico que uniría al sur de Cesar, el Magdalena medio, Bucaramanga, la Costa Atlántica y Venezuela, como corredor financiero que generaría una serie de macro y micro proyectos a su alre dedor, planes que obligaron a los pobladores a abandonar las parcelas o venderlas a muy bajos costos, previas amenazas e intimidaciones15.

Allí hubo presencia de grupos guerrilleros de las FARC, ELN y EPL, así como paramilitares de las Autodefensas Campesinas de Colombia, igualmente, representación estatal con la Base Militar del Batallón Ricaurte

intimidaciones15.

Allí hubo presencia de grupos guerrilleros de las FARC, ELN y EPL, así como paramilitares de las Autodefensas Campesinas de Colombia, igualmente, representación estatal con la Base Militar del Batallón Ricaurte de la Quinta Brigada en el Ferrocarril y otra Base en Payoa; de forma más o menos constante llegaron las unidades móviles de contraguerrilla “Bravo 4” y

14 Plan de ordenamiento territorial – Sabana de Torres 2012 – 2015. 15 https://moe.org.co/home/doc/moe_mre/CD/PDF/santander.pdfRepública de Colombia.

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“Cobra” de la V Brigada; además del Batallón Contraguerrilla Rogelio Correa Campos No. 27 de la Segunda División del Ejército y en la zona urbana el 11 Distrito de la Policía Nacional. La oleada de violencia que se desencadenó por parte de los grupos paramilitares se manifestó a finales de 1982 y se prolongó en el transcurso de la década, sembrando terror, tiñendo de sangre la población sabanera.

La región se caracterizó desde comienzos de los años setenta, por un gran número de movilizaciones políticas y sociales lideradas por el proletariado industrial y la Unión Sindical Obrera 16, en búsqueda de mejores condiciones de vida para sus pobladores, en l as que además hicieron parte organizaciones de izquierda. A mediados de la década del ochenta, la alianza Unión Patriótica 17 -Frente Amplio del Magdalena Medio, obtuvo una fuerte connotación política con mayor representatividad en Sabana de Torres,

organizaciones de izquierda. A mediados de la década del ochenta, la alianza Unión Patriótica 17 -Frente Amplio del Magdalena Medio, obtuvo una fuerte connotación política con mayor representatividad en Sabana de Torres, circunstancia que fue asumida por algunos sectores tradicionales como un ataque a sus viejos privilegios y como una victoria del “Comunismo Internacional”; razón por la que sus candidatos a corporaciones públicas, fueron asesinados y desaparecidos, crímenes que fu eron adjudicados a grupos paramilitares. En 1985 la UP recibió el apoyo político de los guerrilleros de las FARC que se encontraban en tregua, lo que activó los mecanismos represivos contra todo aquel que decidiera apoyar esta iniciativa y particularmente contra los guerrilleros desmovilizados.

Las acciones paramilitares en el Magdalena Medio comenzaron a cobrar forma, respaldadas por instituciones de la fuerza pública, a partir de allí, surgieron fenómenos como “listas de la muerte” elaboradas por milita res y paramilitares, desapariciones forzadas, torturas y asesinatos que con el devenir de los años se percibieron como el pan de cada día, siendo los campesinos uno de los sectores más afectados con la irrupción de este tipo de violencia. Los habitantes de veredas como San Rafael de Payoa y Magará, así como del casco urbano, poco a poco tuvieron que acostumbrarse a ver diezmada su población. Durante este período, la represión estatal se vio reforzada por la creciente criminalización de los movimientos socia les y las

16 En adelante USO. 17 En adelante UP.República de Colombia.

diezmada su población. Durante este período, la represión estatal se vio reforzada por la creciente criminalización de los movimientos socia les y las

16 En adelante USO. 17 En adelante UP.República de Colombia.

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iniciativas de supresión de cualquier tipo de organización izquierdista, por ser tildados de guerrilleros18.

El Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes del Estado19 registró los factores de violencia más relevantes en Sabana de Torres, en tal sentido consignó que las violaciones de derechos humanos se agudizaron en 1990 con ocasión del Foro Petrolero, realizado para concientizar a la población sobre la importancia del petróleo en la zona y la necesidad de que este recurso fuese devuelto a Ecopetrol, pues para esa fecha estaba en manos de multinacionales que apoyaron el fomento de grupos paramilitares que comenzaron a operar en la región conjuntamente con el Ejército realizando operaciones intimidatorias como pintas en las paredes alusivas al MAS 20, asesinatos de líderes populares, amedrentamiento a líderes sindicales que trabajaron en pro de la reversión, destrucción de lugares públicos y golpes en las puertas de los señalados y perseguidos a altas horas de la noche21. A más de lo anterior, la situ ación de violencia se incrementó de un lado, por las confrontaciones entre la fuerza pública y la subversión que afectó la población ajena al conflicto y de otro , la irrupción de grupos paramilitares como las AUSAC -Autodefensas de Santander y del Sur del Cesar, comandadas por

confrontaciones entre la fuerza pública y la subversión que afectó la población ajena al conflicto y de otro , la irrupción de grupos paramilitares como las AUSAC -Autodefensas de Santander y del Sur del Cesar, comandadas por los hermanos Braulio y Camilo Morantes. Tal fenómeno, evidenció a comienzos de la década del noventa el incremento de muertes selectivas, masacres en sitios rurales y un vandalismo inusitado22.

El paramilitarismo formalizó su presenci a en Sabana de Torres hacia marzo de 1991 bajo la sigla del MAS, el Comité de Derechos Humanos de la ciudad se convirtió en uno de sus principales objetivos junto al Movimiento Campesino Obrero y Popular, al ser señalados como guerrilleros, lo que los hizo acreedores de condenas a muerte a través de consignas pintadas en las calles. Otra de las conductas a destacar en ese periodo fueron las jornadas denominadas como “limpieza social”, así como el actuar represivo de los efectivos de la Brigada Móvil No. 223.

18 http://www.movimientodevictimas.org/~nuncamas/images/stories/zona5/MagdalenaMedio.pdf 19http://www.movimientodevictimas.org/~nuncamas/images/stories/zona5/MagdalenaMedio.pdf 20 Grupo denominado Muerte a Secuestradores. 21 Comité por la Defensa y Protección de los Derechos Humanos. Sabana de Torres. Balance de los tres últimos años en violación a los Derechos Humanos, 1993. 22 Proyecto CNM. Entrevista realizada a Francisco Campos, el 11 de junio de 2004. 23 http://www.movimientodevictimas.org/~nuncamas/images/stories/zona5/MagdalenaMedio.pdf.República de Colombia.

22 Proyecto CNM. Entrevista realizada a Francisco Campos, el 11 de junio de 2004. 23 http://www.movimientodevictimas.org/~nuncamas/images/stories/zona5/MagdalenaMedio.pdf.República de Colombia.

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El año 1993, se caracterizó porque los asesinatos aumentaron en gran medida y el paramilitarismo cobró un mayor auge; época en que adoptaron nombres como “los Motosierra” y “La Sombra Negra”, cuyos objetivos fueron principalmente los campesinos, dando in icio a un éxodo masivo de pobladores y cientos de desplazados engrosaron los cinturones de miseria de ciudades como Bucaramanga, Barrancabermeja, Aguachica y Lebrija 24. Para 1994, en la zona se reiteraron las denuncias sobre abusos por parte de militares de la Brigada Móvil No. 2 y del accionar de grupos paramilitares, en concreto, las Autodefensas Campesinas de Colombia, cuyos miembros patrullaban el área rural de la localidad, uniformados y encapu

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