TSDJ CUC-68081312100120150017201-(25-10-2017)
Tribunal Superior de Cúcuta
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ CUC-68081312100120150017201-(25-10-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Cúcuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
'f República de Colombia. Tríbunal Superíorde Cúcuta
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRA
Magistrada Ponente: AMANDA JANNETH SÁNCHEZ TOCORA Discutido y aprobado en sesión de Sala del veintisiete de septiembre de dos mii diecisiete, según acta No. 059
San José de Cúcuta, octubre veinticinco de dos mil diecisiete. Decide la Corporación "laHóiicitud de restitución de tierrasI ¡! despojadas :^forzosaménte que ia Unidad ""^ministrativa Especiai de Gestión de Restitución,.de-Tierras-Despojadas,\ Dií;ección TerritorialI ' ' L I I' ^ ' ' i Magdalena ' Medio, presentó a nombre 6e\- señor'! Carlos Ricaurte i \ Moreno Rodríguez. Trámite al que se opuso Alejandró, León Ospina. I' ^ .. ! i / ^ '' I ■ /'7 C" ANTECEDENTES A' En ejércicio de la'fácultad.otprgada por ei artículo 82 de la Leyi - ¿.j 'jru I 1448 de 2Ó11:r1-nla UAEGRTD solicitó, entre otras'! pretensiones, laI I restitución material del/predio rural dériominado "Bella Flor" ubicado en !: ,f!; /P // fl? ¡Il) i] /rü'f; 'Iia vereda "Vizcaína Alta-',^zohá'Turál'-dei"münicipió de Simacota en el
Departamento -de' -'Santanderf^identificado"-con"="folio de matrícula inmobiliaria No. 321-5552 de ia Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Socorro - Santander. Fundamentos fácticos. 1°. Ei señor Carlos Julio Moreno Patiño (q.e.p.d.), padre del solicitante Carlos Ricaurte Moreno Rodríguez, adquirió ei predio "Bella Flor" mediante adjudicación realizada por ia Gobernación de SantanderRepública de Colombia. Tribunal Superíor de Cücuta 68081312100120150017201 a través de Resolución 592 del 14 de noviembre de 1963, registrada en el folio de matrícula inmobiliaria número 321-5552. 2°. En dicho predio, el causante Moreno Patino y su compañera Margarita Rodríguez (q.e.p.d.) constituyeron su hogar al lado de sus hijos, Héctor (q.e.p.d.), Luz Marina, Emérito y Carlos Ricaurte Moreno Rodríguez; la finca producía lo necesario para la subsistencia familiar, tenían ganado, cultivos de pancoger, gozaban de un bosque maderable y una casa de material con todas las condiciones necesarias para vivir dignamente. i' n I' :■ tJ Lj /-N |i 3°. Durante mucíjo ^tiempo la "familia Moreno Rodríguez vio |l IItransitar a lá guerrilla del ELN en lasMnmediaciones de su inmueble, 'i • •. - " í pues venían de "La Rochela"^y pasaban.:pára la)Cién'aga del Opón; sin
embargo, esto no representó motivo'de preocupación para ellos, pues 'I los insurgentes pcasionalmente solicitaban alimientosl o bebidas, como en muchas oportunidades también lo hizo el Ejército Nacional. ;¡ ' P' I.1 • «V/- I 'I il 4°. La tranquilidad-familiar empezóla ser perturbada cuando la ¡I ^ p. -C- ^ jl guerrilla del ELN, comandada po? alias "Tirapas";! además de los ocasionalesirequerimientos'de ganadoL^í^viveres/empezo a persuadir a Il "•! IT. li ^ J! Ílos hermanos'xlylofengí¿podr|guez,;x^^ m vincularan a la organización insurgente. j 5°. En el año 1979 el solicitante Garlos Ricaurte Moreno Rodríguez, se dirigió a la ciudad de Barranquilla a prestar servicio militar durante 18 meses, pasados los cuales regresó al predio "Bella Flor"; dos años después trasladó su domicilio a la finca del señor Luis Osorio Moreno -familiar de su padreubicada en la vereda "Vista Hermosa" del municipio de El Carmen de Chucurí en el Departamento de Santander, ahí trabajó y vivió durante varios años al lado de suRepública de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68081312100120150017201 compañera Esperanza Osorio Bautista, hasta que el ambiente hostil generado por la violencia los obligó a exiliarse. 6°. La incursión de los paramilitares al municipio de Simacota, liderados por alias "Comanche" e "Isidro Carreño", acabó por completo
con la tranquilidad de sus moradores, pues ios miembros de esa organización criminal cimentaron su poderío valiéndose de una serie de crímenes atroces entre ios que se recuerdan ia masacre de "La Rochela", ocurrida en una finca a tres horas de camino del predio "Beiia Flor", a partir de ese suceso empezaron ios asesinatos y las desapariciones de familiares y ^amigos. Este imperio de terror y zozobra, donde para conservar la viáá^era preciso acceder a todas las exigencias i: y arbifrárledades de ~los ."^f^aramilitares, motivó ei desplazamiento de varios^ moradores,entre cellos jj Carlos Ricaurte Moreno Rodríguez y su hermanaLuz-Mq'rina Moreno Rodríguez, quienes tratando, de escapar de .das incierr^ncias de la guerra, establecieron su "domicilio en Bafraricabermeja,.¡Santander. 7°. EL'arraigo por/aquellas tierrás-de''parte del señor Carlos Julio ¡i ^ írT ¡I Moreno Patiño, además que no'le'permitió abandonar la finca "Bellai! o ./^¡ o 'i Flor", lo impulsó.a.?cómpraf>otró)ípréHi(0p^^^ hijo mayor Héctorli T, o _ |l Moreno Rodrígu'ezpqúiéñ fueAeíegidoTDrésidentérde la Junta de Accióni| Comunal de ja v^eda_J.V]zc^ína_Baja^ del m de Simacota, cargo que desempeñó por un año, pues fue perseguido por ios
paramilitares, quienes lo sindicaban como colaborador de ia guerrilla, toda vez que este grupo armado transitaba por el predio de su propiedad. 8°. A mediados del año 2000, cuando Héctor Moreno Rodríguez viajaba en compañía de algunos de sus trabajadores desde Puerto Berrfq, Antioquia, fue asesinado por paramilitares, oportunidad en laRepública de Colombia. Tribunal Superíor de Cúcuta 68081312100120150017201 que miembros de dicha organización lo obligaron a bajar del vehículo, lo amarraron y lo torturaron ante la mirada de sus acompañantes. 9°. Este hecho marcó la vida de la familia Moreno Rodríguez, sumiéndose en un profundo dolor ante la pérdida de su ser querido, y la desesperación de no hallar los restos sin vida de Héctor, lo que motivó a Karen Johanna Moreno, hija del fallecido, a denunciar ante las autoridades sin pensar en las represalias que contra ella u otro integrante de la familia pudieran tomar los alzados en armas. 10°. Tiempo después la guerrilla amenazó dé muerte a MariotJ Li ^ ^ !| Moreno -tíb| del solicitante-"quien se gapaba la vidajen una pequeña tienda, la que en contra de su voluntad, se convirtió en el sitio preferido de los paramilitares, razón-pória qúe fue^ásesinado. ÜEmeterio Moreno,1 ; 'I Rodríguez, Ijtambjén fue señalado de parámilitar por parte de los milicianos del EtN y obligado por la guerrilla "a'irse dejlsimacota.
li » " l 'i A ll11°. Estos hechos airaron.a-Carlos Julio^Moreno Patiño, quien enli " ¡I ^ lo sucesivo se resistióV^rn'plir con los^equerimientos perpetrados por las organizaciones subver;siva^ ""igudizandp de ésta manera los senalamientos-V-amenazas/contra-laTamiliaí♦i ^ « /t r |j d'3 IdJudiciDiímra ! 12°. Entre los.,años^2002 v_.20Q3_.eLseñor_Caflos Julio Moreno Patiño (q.e.p.d.) recibió en su finca la visita de unas personas que estaban interesadas en sus tierras, se rumoraba que eran narcotraficantes, y que lo mejor era que aceptara la propuesta de vender; de esta manera, y siendo incapaz de seguir soportando las inclemencias de una guerra que les había arrebatado a dos de sus seres queridos, decidió vender el predio "Bella Flor" y trasladar su domicilio a la ciudad de Barrancabermeja, donde soportaron losRepública de Colombia. ■i<ií Tribunal Superior de Cúcuta 68081312100120150017201 padecimientos originados por el cambio abrupto en su estilo de vida, lejos de su habilidad campesina y donde nunca pudieron adaptarse. 13°. El señor Carlos Julio Moreno Patino falleció el 23 de noviembre de 2005 y su esposa Margarita Rodríguez Arquichire el 30 de noviembre de 2011. De la actuación procesal y la oposición. El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga admitió la solicitud, dispuso, ' "St-J '' ]' 1' entre otras, ,1a publicación dé dFclTá ^décjsión para los fines señalados
Restitución de Tierras de Bucaramanga admitió la solicitud, dispuso, ' "St-J '' ]' 1' entre otras, ,1a publicación dé dFclTá ^décjsión para los fines señalados en el artículo 86 de'la Ley 1448 de 201 l^r^y.ordenó !la vinculación de Luz Marina Moreno Rodríguez, Erriérito-Moreno Rodríguez y herederosI ' \ indeterminados de Héctor Moreno Rodríguez, así como del Patrimonio " Autónomo de Remanentes de la Caja Agraria,en^Liquidación, en razón i a la hipoteca que grava el inmueble . Posferiorrnente, ordenó la vinculación del senors^Alejandro León Ospiná, en calidad de poseedor"^.
Fiduciaria La Previsora S: Á.f^actuando en calidad de vocera y administradora.del Patrlmohio AÜtonomo^SéSRemanentes de la CajaSi -• 7 o l| Agraria en Llqu¡dac.ión,:j^aniféstó'^,que^^^^^ a las pretensiones e indicó que no se eyidenció dato informativo ¡posibles créditos bancarios a nombre de Carlos Julio Moreno Patiño ni registraba saldo pendiente que se hubiese derivado de los créditos otorgados en su momento por la extinta Caja de Crédito Agrario, industrial y Minero.
Agregó que las garantías hipotecarias constituidas en su momento a favor de la extinta Caja, a la fecha no respaldan endeudamiento alguno a cargo del hipotecante®. Archivo Digital No. 17, 29, 33 a 42.
® Archivo Digital 2. Archivo Digital 98. ® Archivo Digital 14.República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68081312100120150017201 Los señores Luz Marina Moreno Rodríguez, Emérito Moreno Rodríguez y herederos Indeterminados de Héctor Moreno Rodríguez, fueron vinculados, previo emplazamiento, a través de curador adiitem®. El señor Alejandro León Ospina, en calidad de poseedor y a través de apoderado judicial, presentó oposición a las pretensiones, argumentando en síntesis que adquirió el predio "Bella Flor" de manera legítima por compra efectuada a través del señor Sergio Iván Pérez, negocio jurídico que nunca se registró y en virtud del cual ha ejercido actos de posesión amp¥r~ádd§"b"ájb""éinpnfTcipióndÉrl5uena fe, libre de 1 "Si'' ^cualquier tipo de vicio que^hayá afectado el consentimiento o la libre li !ivoluntad de'ilas pers^onas que han fungido'ícomo propietarios; agrego ;í .. . \ ^ < |i que no se réúnen.las condiciones ^especificas de la Ley 1448 de 2011,' ; y —^ I |i |í % ' í ' I porque no hubo^espojo, como tampoco .fue é\ resultado del abandono í! 70 ' Í! .. .forzoso de! tiernas, pues se trató, de un^acto comercial, sin aprovechamientd^alguno, ajeno ¿ factores de viojenciá, adicionalmente,¡I ■ . . . II
el padre deihos reclamantes no murió violentamente) y tampoco hubo i vicios en el conserítimiento-párá--la ..realización y ¡ejecución de la 'i Ú r-^ •' compraventa, por cuanto fúé el-^^pfopietario Carlos Julio Moreno Patiño, ® ° I! quien consintió éíT:'1ós^térmihosScoñtfáctüálés7con ¡el señor Gilberto Osorio, admini^7ador^^ejÍG^j^0i'áo^de^l^^ de algunos predios del ¡señor Jesús Emilio Escobar, quien no lo! obligó a vender; finalmente adujo que la adquisición realizada por Jesús Emilio Escobar y Alejandro León Osorio, cumplió con los requisitos para que una persona se obligue conforme al artículo 1502 del Código Civil. Manifestaciones finales realizadas por los intervinientes. El apoderado judicial del solicitante, manifestó en síntesis que no fue desvirtuada la condición de víctima de la familia Moreno Rodríguez, ' Archivo Digital 40.República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68081312100120150017201 en razón a las vacunas, intimidaciones y amenazas que sufrieron Carlos Julio Moreno Patiño (q.e.p.d.), padre del solicitante y propietario del predio y su hermano Emeterio Moreno Rodríguez, y los asesinatos de Héctor y Humberto Moreno, por parte del paramilitarismo y la guerrilla. Adujo igualmente que estas situaciones sumadas a las intimidaciones de un grupo de antioqueños, iievó al causante Moreno
Patiño a vender la finca "Bella Flor" en el año 2003, por un precio inferior al 50% del avalúo comercia! establecido para esa data por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, configurándose una lesión enorme en el negocio jurídico celebrado por la familia y el señor Jorge Martínez. ^ ! Por otro lado,-.expuso que el contextó-de violencia sufrido en los años 80, 90 y comienzos del 200Ó, disminüyó ios precios del mercado de tierras, lo cual atrajo a un grupo -de', compradores a la zona conocidos como,.los antioqueños, encontrándosela la cabeza el señor I . ' '' i ' '\ Jesús Emilio Escobar Fernández, quienes compraron^ tierras a precios muy bajos, presentándose el fenómeno dé concentracjón material de la tierra, que en algunos'^^casos tuvo estrechá^rélación con actos violentos.i! Concluyó que en el presente 'casi), se configuran ilas presunciones ~ •! consagradas en.éí'nümeríaiy2§JitéráÍés;^ artículo 77 de la' « -? —r -t o i| Ley 1448 de'201:1,^ ÍU JUCÍtCatUTa ^, |! El apoderado del opositor no presentó alegaciones finales. El Procurador 12 Judicial ii para Restitución de Tierras de Bucaramanga, luego de transcribir los hechos expuestos en la solicitud, la intervención del curador ad lifem de ios hermanos MorenoRodríguez, y la oposición, expuso que el núcleo familiar del señor Garios Julio Moreno Patiño {q.e.p.d.) y sus herederos fueron víctimas del conflicto armado que se vivió en la región. De igual maneraRepública de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68081312100120150017201 encontró probado el despojo en fecha posterior al 1° de enero de 1991, por lo que consideró que debe accederse a ias pretensiones. Frente al opositor, expresó que no acreditó la buena fe exenta de culpa. CONSIDERACIONES Competencia De conformidad con los presupuestos de los artículos 76^ y 79® de la Ley 1448 de 2011 esta Corporación es competente para proferir sentencia. A'dicioli"alméñtér''rW"s¿""éyidánciá'"'cáiJ^^^ de nulidad que pueda invalidar lo actuado, '' "■-'i/ ¡; . . ■-.■■s; i|La acción que ocupa-la-atenciónjdeja Sala se presentó por parte de la UAEGRTD en representación de Carlos Ricaurte Moreno i' ^ ' ' I il Rodríguez 4hijo-~cie Carlos Julio Moreno Patiño®, fallecido en forma^ -i ^ V'. U] i| natura! el 23 dé^ octubre de 2005pues-el -predio objeto de este - ■ /C" !| proceso, fue adquirido por éste en virtud dé la.adjudicación que realizó la Secretaría de Haciénda dé la-Gobernación de Santander, a través de' T J> 'ii. ^ I' Resolución !iNo. 592 del 14 de 'hoviembre de 1963, protocolizada ; , r-j' o o |j
la Secretaría de Haciénda dé la-Gobernación de Santander, a través de' T J> 'ii. ^ I' Resolución !iNo. 592 del 14 de 'hoviembre de 1963, protocolizada ; , r-j' o o |j mediante escrituráJpública^íNó. í526''dél£24'^de7;mayo de 1964, actos;i -...-I I. ¡¡ LS/y,"-»-- u L-- >»_/■ i. ' 11 ' i' 'il y¡ Tf T O r I que fueron registrados/on las)anotaciones-'í1y?y;^2-del folio de matrícula inmobiliaria |No. No. 321-5552, propiedad que aún sé encuentra a su nombre""®, por lo que de conformidad con el inciso tercero dei artículo ^ El requisito de procedibiiidad de que trata ia citada disposición se verificó mediante Resolución No. 1227 del 15 de mayo de 2015. fl, 291 Archivo digital No. 1. ® COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN: "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso...". Calidad que sí bien no se acreditó con el respectivo registro civil de nacimiento, la dio por sentada la UAEGRTD y
posteriormente se corroboró al allegarse, a solicitud de esta instancia, copia del folio de matrícula inmobiliaria No. 321-19672 que corresponde a un inmueble propiedad del señor Carlos Julio Moreno Patiño, el cual fue adjudicado a sus herederos, entre los cuales se reconoció como tal a Carlos Ricaurte Moreno. " fis. 1.53,155 y 163 Archivo Digital No.1. 8República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68081312100120150017201 81^^ de lá Ley 1448 de 2011, tiene legitimidad para incoar la presente acción. De conformidad con los hechos que sirven de soporte a las pretensiones se justificó la reclamación del inmueble rural denominado "Bella Flor", ubicado en la vereda "Viscaína Alta" del municipio de Simacota (Departamento de Santander), por la violencia generalizada que el conflicto armado allí generó, razón por la que se aduce que los hermanos Carlos Ricaurte y Luz Marina Moreno Rodríguez, debieron desplazarse a Barrancabermeja. Se agregó, que por el arraigo que a esas tierrastenía su padre Carlos Julio MorenoPatíño (q.e.p.d.), además de ño abandonar/el predio pesera,dicha situación, adquirió otro para su hijo mayor^Héctor Moreno^ Rodríguez, quien ál año de ser elegido presidente de^la-^dunta rde^-^Accióh. Comunal de la veredaíi ' V ^ i - A \ ^ \ \ ^
tildado por los ,1.-. Ur.^ , "Vizcaína Baja", del mismo-rmunicipipr y\ de^ser paramilltares como colaborador del la guerrilla, |j ■ \ / Ti ^asesinado a mediados del ano"-2000 cuandojviaja i 'i"---- y'^Berrío Antiqquia. tiempo después (sin yprecisar fecha), la guerrilla fue torturado y Da desde Puerto asesinó a Mario Moreno -tío-del-^solicitantey Émeterio Moreno iRodríguez (fjiermano), también fue señalado de paramilitar por parte de los milicianos (^l3ÉEfí?£DoOló/Slae>®^D6rida^ por la guerrilla a desplazarse UAEGRTD, de')fsimacota.//Esttís'ísDGés&s,^'r^^^ propiciaron que Carlos Julio Moreno Patipo se resistiera a el relato de la cumplir con los requerimientos perpetrados por las organizaciones subversivas, agudizando de esta manera los señalamientos y amenazas contra la familia; por ello, entre ios años 2002 y 2003, incapaz de seguir soportando las Inclemencias de la guerra, decidió vender la finca aparentemente a unos narcotraficantes que estaban interesados en sus tierras. En consecuencia se vio obligado a trasladar su domicilio a la ciudad de Barrancabermeja. " Articulo 81. Legitimación. Serán titulares de la acción regulada en esta Ley: las personas a que hace referencia el artículo 75... Cuando el despojado, o su cónyuge o compañero o compañera permanente hubieran fallecido, o
estuvieren desaparecidos podrán iniciar la acción ios llamados a sucedería de conformidad con ei Código Civil...'. 9República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68081312100120150017201 Respecto de los supuestos fácticos enunciados, Carlos Ricaurte Moreno Rodríguez expuso el 8 de octubre de 2014, en declaración que rindió ante la UAEGRTD: Cuando llegamos al predio sólo estaban mi padre (Carlos Julio Moreno Patino), mi madre (Margarita Rodríguez), mi hermano Carmelo Angarita y yo. Después nacieron Héctor, Luz Marina y Emeterio. Yo me fui a la edad de veintidós años, mi hermana Luz Marina se fue a la edad de ocho años, Héctor tenía diez años y Emeterio de seis. La primera vez que vi guerrilla en la zona fue cuando tenía 16 años, como en el año 1973; era ELN porque así decía en el brazalete. Ellos llegaban al potrero, nunca a la casa, y desde allá pedían comida y bebida, no dinero, aprovechaban para decir que necesitaban gente, que nos fuéramos con ellos, pero ni yo ni ningún muchacho se fue con ellos aunque regañaban a mi papá por no dejarnos ir; muy pocas veces también pasó el Ejército preguntando por la guerrilla, y pedían-permiso. para_hacer Iimonada...La-.guerri!la, venia como de los lados de la Róchela y bajaban para la. Ciénaga del Opón, peró¡ en la finca tenía un
camino real por el que veía,^pasar--esost]iombres, pero nunca se quedaron a acampar en lá|finca. En el ^añb 1979 tuve que^.pres^tar servicio militar en Barranquilla, y estuve 18 meses allá,, luego me devolví a traóajar-pon mí papá. Al año o a los dos años me Independicé dé-la casa de mi papá y m^.furpara la vereda "Vista Hermosa Los Andes" del municipio de^EI Carmen deXhucurí, ^ donde mi tío Luis Osorio Moreno, allá, me conocí con Esperanza Osorio quien actualmente es mi compañera. Yo visitaba a mi papá cada dos meses, y ño veía las ^autodefensas allá, no sé con exactitud la fecha én^que llegaron los paramilitares a Simacota'j pero la masacre de "La Rochela" llegó cómo noticia, desde ese momento empezaron a matar gente. Yo ya no vivía en', la finca, y "yo creo" queMe pagaba vacuna a las autodefensas, pero no sé, el que se la pasaba con él era mi-hermano Héctor. Mi hermana Luz Marina y yo vivíamos en Barrahcabermeja desde hacía, un tíenípo. Mi papá le compró una finca a mi herrnano Héctor ahí en la véréda de la Vizcáína Bajá;'él fue postulado por la comunidadíipara ser presidente de-la junta=;^de''acción corfiunal hasta que las autodefensas Jo asesinaron e'ñ díjnio^, Julio del año 2000 viniendo de la carretera
de Puerto Berrio porque lo tildaron de colaborador de la guerrilla. Un medio hermano nuestro por parte',dé,papá? Héctor,, Moréríorse;vino>desdeiRuertó Boyacá en vista de que el cuerpo in6"'aparécía^yíá'á|é^daba rá^nf^pó ésb-mi sobrina Karen JohannaMoreno inició .la inyesjigación de^tod9Íy■<•la^búsqueda;,'delT cuerpo. A mi tío Mario Moreno también ío''ám'eriazafon''1ós''páramilitarés''y^áparentemente fue asesinado por la guerrilla!^^ _ _ _ j Versión que en lo general coincide con las narraciones que en sede judicial rindió el 5 de mayo y 13 de diciembre de 2016^^, en aquella contó: fls. 88 a 93 Archivo Digital No. 1. " Archivo digital 114: °Las autodefensas mataron a mi hermano Héctor, y la guerrilla mató a mi medio hermano Humberto, él vino de Puerto Boyacá a buscar la vaina de la muerte de mi hermano, incluso me convidaron, "Vamos a buscarlo", yo me quedé pensando, dije "No", yo fui donde mi tío, que mi tío lo mataron también mi tío Mario, era hermano de mí papá, entonces yo fui y le dije a él "Tío, que va ir mí otro hermano por allá a buscar al otro hermano que mataron", me dijo "Eso usted no vaya por allá" "No vaya porque ese día que lo bajaron a él del carro ese día lo
mataron". 10República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68081312100120150017201 "Cuando las autodefensas mataron a Héctor vino Humberto, otro medio hermano mío de Puerto Boyacá a buscarlo, a ver dónde lo habían matado, entonces la guerrilla los cogió y con el otro hermano que Iba a todos los amarraron, mi hermano los conoció, por eso a él no lo mataron... al otro sí llegaron y lo pelaron de una, al que venía de Puerto Boyacá". Las afirmaciones del salicitante, en cuanto al homicidio de sus familiares, encuentran respaldo en las declaraciones que rindieron habitantes del sector, en la etapa administrativa y judicial, así: El señor Ellas Moreno, hermano de Carlos Julio Moreno Patino, quien vivió en la vereda Vizcaína Alta hasta el año 1989, en declaración qué rindió áhté'DAEGRTD,"ér20"de"febrero de 2015, dijo sobre la desaparición jfofzadá ^y^^asesinato de ,1 Héctor Moreno r. . . I !¡Rodríguez; Lo mataronilas autodefensas, era com>rc¡ante, mataba marranos y la muerte de él, según las voces fue. por eso, por la vaina de ios marranos, que una vez había matado un marrano para la guerrilla, por eso se lo llevaron y lo mataron, y el otro era medio hemano de él, estaba por allá en la Dorada, supo del problema y se vino a hablar y ahí estaba la guerrilla y lo cogieron y también lo mataron... a uno lo mató la guerrilla y aj.ptro los paramilltares^'^. V.' VíctoriManuel Vela.MurilIo, habitanté^de la vereda Vizcaína Alta . ..•í\ ^ rlo mató la guerrilla y aj.ptro los paramilltares^'^. V.' VíctoriManuel Vela.MurilIo, habitanté^de la vereda Vizcaína Alta . ..•í\ ^ rpor más de 40 años, propietario'-de un predio colindante con el solicitado en restitúción'Ny-quién .tfabájóTefí^la;fincá'^"Bella Flor" para elIj // ' 'I causante Gárlos-julio,r¡/loren'o^patin6,^'en la'declaración recaudada por.'w.v ' u.'-í. V-.' • lP //j I la UAEGRTD el 19 de febrero de 2015, dijo; A Julio Moreno le mataron dos hijos, no se sabe por qué, Héctor no vivía con él, pero sí vivía más abajo, se dice que por equivocación, él era presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda 15 Cano Viejo. A raíz de eso, Julio se enfermó . Luz Dary Vargas de Torres, habitante de la zona desde el año 1982, en declaración que rindió el 19 de febrero de 2015, expresó: Matan al hermano del esposo de mi hermana, lo acusaban de colaborador de la guerrilla, le dijeron que lo andaban buscando, él se llamaba Héctor Moreno, lo "fis. 131 a 138 Archivo Digital No. 1. " fis. 123 a 126 Archivo Digital Nos. 1 y 50. 11República de Colombia. íc Tribunal Superiorde Cúcuta 68081312100120150017201
mataron el16 de junio de 2000, entonces el esposo de mi hermana que vivía en el Tolima se vino a preguntar por su hermano a un tal Nicolás, mi cuñado se llamaba 16 Humberto Moreno, también lo cogieron y lo mataron . Emiliano Cepeda, habitante de Vizcaína Alta, en declaración, rendida ante la UAEGRTD el 19 de febrero de 2015, dijo sobre ei tema: A Héctor lo mataron los paracos. Nicolás en la Rochela^^. Ei 17 de febrero de 2015 Fernando Lizarazo, habitante de Vizcaína Baja desde hace 49 años, expresó: Un grupo armado le desapareció un .hijo, se. llama_Héctor_ Moreno,..vino ugjiermano de por allá del Tolima a buscarlo, él estuvo aquí en la .zona y se entrevistó con el tal Nicolás.... y llestando ahí se fue a visitar aKpapá a la finca con otro hermano llamado Emeterio y cruzando la quebrada la'-'Vizcaína lo cogió un .grupo^ armado, |a él lo detuvieron y soltaron al otro muchacho; lo cogieron como.,tres días y apareció muerto como a losj; L. . ■. \ O tres días en la.Vereda Caño Limones^.ahi don Julio quedó solo y se enfermó. Lo que ;! ' ' cr I!escuché es que había vendido y al año y medio de vendó la finca se muñó. Sobre ' '' fla relación del causante con sus hijos,'dijo: Ellos^ fuejon, el quedó con los obreros. Respecto del hermano de:JuIio Moreno expresó: lo que escuché r !ies que le llegó un grupo armado, se lo llevaron> lo mataron... desde la casa --- - -
obreros. Respecto del hermano de:JuIio Moreno expresó: lo que escuché r !ies que le llegó un grupo armado, se lo llevaron> lo mataron... desde la casa --- - - sacaron a don! Mario Moreno ^.^4 vr llI " iLJ í- , i Suneríqir , , ,De ios homicidios referidos-upicamente obra en ei expediente el 1' JLfi fp'ínilhp'í'ñfífregistro de defunción ^^dé^Héctor^Móreno"Rodríguéz, el que se expidió por orden dé ia^Fiscaiía-Seccional de"Justicia y-Pazfdonde se inscribió como fecha dei deceso el 4 de julio de 2007, y certificación expedida por la Fiscalía General de la Nación, que da fe que el citado ciudadano fue víctima directa del delito de desaparición forzada^°. fis 116 a 117 archivo dígita! Nos. 1 y 50. fis. 108 a 110 archivo digital Nos. 1 y 50. Archivo Digital No. 50. ^®fl. 147 y 148 archivo digital No. 1. fl. 95 archivo digital No. 1. 12República de Colombia. h Tribunal Superíor de Cúcuta 68081312100120150017201 Frente al desplazamiento del señor Ricaurte Moreno y su hermana Luz Marina, basta señalar que el propio accionante reconoció que tal suceso no aconteció, pues fue enfático al mencionar que abandonó su hogar uno o dos años después de prestar el servicio
militar, oportunidad en la que se trasladó para la vereda "Vista Hermosa Los Andes" del municipio de El Carmen de Chucurí, a donde su tío Luis Osorio Moreno; por su parte, Luz Marina se fue "a la edad de ocho años". Respecto de las amenazas y extorsión que presuntamente padeció el fallecido Moreno Patiño, resáltese que el .solicitante Carlos ^ U.J L_r ^ Ricaurte Ini.cialmente señaló "yo cfeo^^tque le pagaba vacuna a las jSi\ autodefensas,, pero no^sé, el que se la pasaba con éj era nuestro hermano Héctor"; y más adelante,-.'Sin explicacióri-alguna' expresó que después del asesinato de sus. hermanos "mi papá se negó a pagar las .vacunas lo que hizo i • ' r"' ique los grupos armados ilegales, lo acusaran de nó'colaborar y lo señalaban de apoyar a los otros grupos ilegales", para posteriormente volver a decir: "Es f-'' ' - ii posible que ',a mi pádre io hayan amenazado iosV paramiiitares después dei r ' ' . ¡Ihomicidio de mi hermano\Héctor", luego apuntó:>"io vacunaban todos ios años... yo no me acuerdo cuanto Íes daba, pero eso si todos ios años Íes daba piata", de lO que se infiere que-el-.señor'rMoreñd;Rodríguez^,por^^cuanto no vivía con SU padre, ylapeñás si'Jo''visitabaTcada.dos,meses^H no presenció ni tuvo conocimiento pleno y certero de aquellas situaciones, ni siquiera_ _ _ j porque su padre le haya contado, se trata entonces de simples conjeturas o suposiciones que por supuesto no pueden tenerse por
tuvo conocimiento pleno y certero de aquellas situaciones, ni siquiera_ _ _ j porque su padre le haya contado, se trata entonces de simples conjeturas o suposiciones que por supuesto no pueden tenerse por ciertas dada su contradicción. Corolario de lo inicialmente expuesto, válidamente puede predicarse la condición de víctima del conflicto armado del señor Ricaurte Moreno, pues su hermano Héctor fue vilmente asesinado Aunque en declaración del 13 de diciembre de 2016 señaló que él no fue amenazado porque "No... Yo no iba a visitara mi papá... a mí no". 13República de Colombia. Tríbunal Superíor de Cúcuta 68061312100120150017201 dentro del contexto del conflicto armado que padeció el municipio de SImacota a principios de la década del año 2000^^. Así las cosas, corresponde ahora determinar si entre el hecho victimizante debidamente acreditado y el presunto despojo^^ se presentó el nexo causal requerido para sacar avante la pretensión de restitución. Inicialmente, en fase administrativa expresó el señor Moreno Rodríguez que después del homicidio de Héctor y sus otros familiares -no acreditados debidamenteen el año 2000, su padre quedó "triste y í: . ^ ii enfermo", posteñormente^entre el año^2902 y 2003 ¡¡"por miedo" "se vio obligado a vender el predio" porque "a la finca lellegaron personas que estaban ■í _ ■ _ V ^ i|comprando tiérras yJIe ofrecieron"compraTléHos.fer'renos", pór lo que algunos i /■' ' " ' '■ ^ ivecinos decían 4'que eran narcos y-que era mejor pender". Más adelante¡I ' '■ j = ji
i /■' ' " ' '■ ^ ivecinos decían 4'que eran narcos y-que era mejor pender". Más adelante¡I ' '■ j = ji expresó qué enrel año 2003 su padre recibió' un dinero y se fue parat» - • ¿ t I Barranca por un'l,t|empo, luego "compró una Jinca en la vereda El 23 ! ' ' ^ 1(Barrancabermeja), por^los lados de.la c
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.