TSDJ CUC-68081312100120160001001-(10-08-2017)
Tribunal Superior de Cúcuta
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Detalles
- Título
- TSDJ CUC-68081312100120160001001-(10-08-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Cúcuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
República de Colombia. fTríbunal Superior de Cúcuta
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada Ponente: AMANDA JANNETH SÁNCHEZ TOCORA Discutido y aprobado en Sala del cinco de julio de dos mil diecisiete, según Acta No. 43.
San José de Cúcuta, diez de agosto de dos mil diecisiete. Decide la Sala las /solicitudes! ^acumuladas de restitución de tierras abandonadas^ despojadas^^'forzosamente¡I que la UnidadI lAdministrativa Especial cle.^ Géstióh de^ Restitución de TierrasII r' N ■ Despojadas!, Dirección^'' Terrjtpnalíf Magdalena Medio, presentó a nombre de Julió^Tlernando Garabalí,^'su compañera pWmanente Maríai ^ \ V ■ / / ! i 11Amparo Lozano,-yjMaría Presentación CarapalífLozano. ^ ^ // < '' % ANTECEDENTES/ , ^ nC ^En ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 82 de lá Ley 1448 de ZOlC^lS'SJy^^Tb #^tÍci^®treíotfasj pretensiones, larestitución jurídi^^ rMter|a7§e4lQ¿|f'^¡^26^^^ denominados "Villai " " "Lida Parcela.2LyJ!La,Conquista^Parcela^No.„9!Lidentiflcados con folios de matrícula inmobiliaria Nos. 303-44991 y 303-44994, ubicados en la
Vereda Veracruz, Municipio de Sabana de Torres, Departamento de Santander. Fundamentos fáctícos. 1°. Desde antes del año 1992 Julio Hernando Carabalí (q.e.p.d.) y María Amparo Lozano administraban las haciendas del señor José Carmelo Sánchez ubicadas en zona rural del Municipio de Sabana deRepública de Colombia. Tríbunal Superíor de Cúcuta 68081312100120160001001 Torres (Santander): allí habitaban junto a sus hijos María Presentación, Henry Antonio, Ken Robinson, Víctor Alfonso y Luz Marina Carabalí Lozano. 2°. En esa anuaiidad y con ocasión del contrato de compraventa contenido en la escritura pública No. 1960 del 21 de diciembre de 1992 de la Notaría Única de Girón, ei instituto Colombiano de Reforma Agraria^ compró al señor Sánchez los predios "Birmania" y "La Estrella", los que englobó en uno solo denominado "Birmania". 3°. Mediante Resolución No. ,19^7 del 22 de septiembre de 1993, ¡I \ / - 'i registrada en ei folio de.fnatrícula inmobiliaria No. 303-44991, ei incora ll /vj'' '-'"n adjudicó a ios señores Julio Hernando Carabalí (q.e.p.d.) y María Amparo Lozano '^éi predi,o"'"'!Viiia íLidá" Parcela -2" que hace parte del predio "BirrnLnia'^^ ^ ' ' ' , ;! i vi • ' / ■ ' rQ|| ' 4°. A ios señores José Luis Medina Galindó y María Presentación• Carabalí Lozano (hija de Julio Hernando y^María Amparo), la misma ! ^ 'entidad les adjudicó la parcela^L^Conquista Parcela 9", a través de
4°. A ios señores José Luis Medina Galindó y María Presentación• Carabalí Lozano (hija de Julio Hernando y^María Amparo), la misma ! ^ 'entidad les adjudicó la parcela^L^Conquista Parcela 9", a través de Resolución'nV2231 del 4cde noviembre de .J 993, acto inscrito en la matricula inmobiliáriá^No.503-449M^/^ ;! de la JudÁcaítmu \ 5°. En =el -predio-Villa----Lida-Parceia--2"--habitaron las familias Carabalí Lozano y Medina Carabalí, pues "La Conquista Parcela 9" no tenía vivienda; adicionalmente, explotaron conjuntamente los inmuebles, aquella se destinó al desarrollo de actividades agropecuarias, y en esta realizaron mejoras como ei cercado y limpieza de potreros. En adelante Incora.República de Colombia Tribunal Superior de Cúcuta 68081312100120160001001 6°. Con el propósito de explotar las referidas propiedades, ia Caja de Crédito Agrario, industrial y Minero otorgó a cada una de las familias un crédito por $5'800.000 para ia adquisición de ganado, por ese motivo en ambas parcelas se construyeron bebederos y sembraron árboles. 7°. El señor Henry Antonio Carabaií Lozano administraba ios predios, en tanto que de ia actividad ganadera, como era el ordeño, se encargaba la familia en general. La leche obtenida se comercializaba con ia Empresa Aprisa en la que José Luis se desempeñó como
conductor, 'transportando el insumo entre Sabana de Torres yi| ^ Bucaramanga. 1 ■< 8°. En el año 1994 el iricora volvió a adjudicarle a ios Carabaií Lozano y Médina=Carabálí, mediante Resoluciones Nos. 0572 de 22 de' II .ÍI : ' ; •l. abril y 0848 jdei 1'° de junio,. 1/22 parte ,de ia parcela llamada "Corrales", il •'inscritas en él folio.de matrícula No. 303-46637:;:. j''' I 9°. Eh ese mismo año, "miembros de las 'autodefensas de II Santander Sur-^dei Cesar ^Ausacal mando^de Dorningo Cristancho, ^ .,'í L [ • - aalias Camilo Morantesr^incursionaron^en^la-vereda'exigiendo a sus pobladores |el£págOiíiáe o.cüofás'x'ííjé'ííihéro^^élebrando reuniones! ( clandestinas-.y^perpetrando.-homicidios selectivos..de campesinos que eran señalados como auxiliadores de la guerrilla. 10°. En varias oportunidades las familias Carabaií Lozano y Medina Carabaií fueron visitadas por Camilo Morantes y sus secuaces a quienes debieron pagar las llamadas "vacunas": además, mediante trato degradante e inhumano les realizaban pesquisas, con el fin de obtener información de la guerrilla.República de_Colomb¡a.
Tribunal Superíor de Cúcuta 66081312100120160001001 11°. Los señores Henry Antonio Carabaií Lozano y José Luis Medina Galindo fueron acusados de ser auxiliadores de guerrilla, pues aquel tenía marcas en su cuerpo que correspondían a las señales que deja un equipo de campaña cuando es utilizado, pero que en realidad era el que deja los rayos del sol cuando usan camisillas, y a este porque podía trasladarse de un municipio a otro sin problema alguno. 12°. En razón a esos hostigamientos, la señora María Presentación -compañera de José Luis y madre gestante en esa épocapor solicitud de su compañero se trasladó en el año 1994 para el casco urbano de Sabana de, Torres, alli tomó,en arriendo unal| ;¡ vivienda aunque frecuentemente visItabaUas parcelas. ' • '. I 13°. El 13 dé julio-dé 1995 eh él predio "Villa Lida Parcela 2" fue 'i ' asesinado Henr^' Antonio por hombres que sé identificaron como miembros de la guerrilla, no obstante, la señora¿Maríá Presentación los i ^ • - - ■ ,•reconoció como integrantes de la milicia paramilltar. ' ' ,1 • , 14°. Debido al 'hórriicidio úe su. 'hijo, los compañeros Julio Hernando y iMaría Amparo se d^plazaron al casco urbano de Sabana de Torres radicándosé ^junto' á-sus//otros 'hijos en casa de María
Presentación; los ípredios .quedaron élCxuidado de un empleado hasta diciembre de-J995r-pues-a-partinde-enero de-1996-y-'hasta julio de ese mismo año su otra hija Luz Marina Carabaií y su compañero Alvaro Hernández, continuaron con el cuidado y explotación de las fincas. 15°. El señor José Luis tuvo que dejar su labor de transportador del acopio lechero, pues los paramilitares continuamente le pedían cuentas, le indagaban sobre sus recorridos y ios movimientos de los habitantes de la zona como si se tratara de un informante; además, su hermano Orlando Galindo, quien también tenía una finca en la mismaRepública de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68081312100120160001001 parcelación, tuvo que trasladarse a Girón, ya que era hostigado por el mismo grupo ilegal. 16°. Producto de toda esa situación, el señor Medina Galindo perdió la motivación de continuar con la explotación del predio "La Conquista", por lo que decidió venderlo a terceras personas que la señora María Presentación no conoció, y según tiene cocimiento por su cuñado Orlando Galindo, lo enajenó en seis o siete millones de pesos. 17°. Posteriormente, José Luis, su esposa e hijas, se trasladaron a Bucaramanga hospedándose temporalmente en casa de su hermana Martha Galindo, allí ^^se^'desempeñó''^como taxista y trasportador intermunicipal de una buseta que cubría la ruta Bucaramanga - Sabana¡i _ _ .
de Torres. ] ^ ' ll ra ^ ,18°. EntréAjulio de ;1995 hasta el mismo mes de 1996, los liCarabalí Lozano habitaron en el casco urbano: de Sabana de Torres iencargándose de lasmanutención-de las'dosjámilias José Luis Medina. No obstanté, a finales <del. mes de-Julio de ese último año, Julio ¡i S Hernando y María Amparo retornaron al predio/Villa Lida Parcela 2". (LúTísepU) t^u/jperiQT i;7 // Tf J: ^ ^ ^19°. En jmia déll:'996/¿losipréáioéÍ^"V^^^ 2" y "Laij Conquista Parcela=9-fueron embargados por.Ios Juzgados 1° y 2° Civil del Circuito de Barrancabermeja dentro de los procesos ejecutivos que adelantó la Caja Agraria por el crédito insatisfecho concedido a los Carabalí Lozano y Medina Carabalí. 20°. El 22 de agosto de 1996, medíante Resolución No. 00886 el Incora revocó la adjudicación que otrora había realizado a José Luis y María Presentación sobre "La Conquista Parcela 9" y readjudicó a Luis Ernesto López Viilamizar y Antonia Consuelo León Buenahora, por elr República dej^olombia. m Tribunal Superior de Cúcuta 68081312100120160001001 mismo valor que inicialmente había sido titulado a la familia Medina Carabalí, es decir $10'246.471, amortizado a un plazo de 12 años.
21°. En diciembre de 1996, el señor José Luis fue desaparecido mientras cubría una de las rutas hacia Sabana de Torres por miembros de ias autodefensas comandadas por Camiio Morantes, a quien la señora María Presentación buscó en dos oportunidades en San Rafael de Lebrija para que le informara sobre su ubicación, sin embargo éste le manifestó que por su bien dejara de averiguar. 22°. A raíz del temor generado por la muerte de su hijo, la desaparición de su yerno, y comentariosQie ios vecinos que su otro hijo i Z)'" ■ 'Ken Robinspn corría'riesgos por movilizafse^'entre el casco urbano de Sabana de jTorres^y el predio mrai; el"? enero de 1997 los compañeros Carabalí Lozanojvendieron el predio "Viiia Lidá Parcela 2" a Pedro Pablo Plata IRueía, quien distinguía a la familia ¡íorqué ocasionalmente le alquilaban un garaje en la misma parcéla para realizar actividades religiosas. El comprador se comprometió <a' pagar $8'000.000 a los I Ky Ivendedores; $20'694.625 ¿ai hcora \por concepto: de la tierra y $5'800.000 'mássintereses, por el-crédito bancario con la Caja Agraria. . I (f , „En ese mismo contrato sejncluyoja'1jí^22 parte de'la parcela Corrales . éíe mjuáícatmra ¡ 23°. Después=de-la-venta, los-señores-Julio-Ñernando y María
Amparo se trasladaron al casco urbano de Sabana de Torres, de allí salieron hacia Bucaramanga porque miembros de los paramilitares preguntaban constantemente por su hija María Presentación, luego se radicaron en la ciudad de Cali, donde permanecieron 5 años. 24°. El 28 de octubre de 1997, mediante Resoluciones Nos. 1024 y 1036 el Incora revocó las adjudicaciones hechas a los señores Julio Hernando y María Amparo sobre el predio "Villa Lida Parcela 2" y laRepública de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68081312100120160001001 1/22 parte de la Parcela "Corrales", y las readjudicó a Pedro Plata Rueda y Fidelina Torres de Plata, la primera por $20'497.982 y la segunda por $196.643. 25°. El 22 de agosto de 2007 el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -Incoder, declaró en abandono el predio "Villa Lida Parcela 2" a solicitud del señor Julio Hernando Carabalí, como se desprende de la anotación 11 del folio de matrícula inmobiliaria No. 303-44991. 26°. /ictualmente, la señora María Presentación y su hermano¡I , p. Ui ÍLÍ iQ. ^ Víctor Alfonso viven coñ^sus padres Julib^Hernando y María Amparo, ien Villavicencio, y són quienes sufragan,sús gastos de manutención, ya que no trabajan por su avárizada edad:
71 ■ ' \ ' 'I 27°. Los fseñores Julio Hernando, María Amparo, y María!! '-r\ ' " ■ , ■ Presentación, están inscritos-en el Registro Único de Víctimas -RUV!i / A. ante la Unic UARIV, por ad pará>la Atención y Reparación Integral a las Víctimasel punible á^desplazamienío^forzado y homicidio ocurrido en el municipio.^de Sabana de Torres. o I ^L¡mtsgo ¿mperiG?' j 28°. Durántéí'la&apa^íír^nllíMiváTGoItí^ los señoresli 'i Ana Mercedes-Nuñez-Bohórquez-,-Daniel-Alberto Vargas Núñez, José Nemesio Hernández Blanco, Solmeris Amaris Carrillo y Ezequiel Hernández Amaris, propietarios de los predios objeto de este proceso. De la actuación procesal y la oposición. El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja admitió las solicitudes y ordenó la publicación prevista en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.República de Colombia. ■A' Tribunal Superior de Cúcuta 68081312100120160001001 Así mismo ordenó la vinculación de los señores Daniel Alberto Vargas Núñez y Ana Mercedes Núñez Bohórquez respecto del inmueble "Villa Lida Parcela 2" y José Nemesio Hernández Blanco, Solmeris Amaris Carrillo y Ezequiel Hernández Amaris por el predio "La Conquista
Parcela 9", como también del acreedor hipotecario, Financiera Comultrasan^. Grosso modo ia contradicción de los mencionados opositores se basó en supuestos tácticos y jurídicos análogos, como lo fueron, la inexistencia de_ nexo j::ausal_ entje los hechos victimizantes y los negocios de compraventa,^a ^buena fe exenta de culpa con la que manifiesta actuaron, y^^ia tacha de ¡a^'oalidad de desplazados de la familia Carabalí Loíano y Medina Carábalí; toda vez que luego del homicidio del señor Heriry^Cafabáíí Lóza'ho; y la presunta desaparición forzada de'IjosérLuis Medina Galindo, perrnánécierón en los predios. Se agregó íque^^previo a su desaparición,' él íséñor Medina GalindoII 4 ' ' 'vendió "La 'Conquista Parcela 9", y se produjo la 'revocatoria de la i ''adjudicación de "Villa Lida Parcela 2" por parte del Incora. I < / I D trSe añadió ,- que el negocio ^celebrado en el año 2001 por Ana Mercedes Núñez^sóbré eLpredio'"Villa.'Lidá" estuvo precedido de buenal| }> fí T o I, ^ , fe exenta de culpa, en¿lanto'-oanceló-a¿Pédro'''Pablo Plata Rueda y liFidelina Torres---de -Plata-el--precio pactado--en - la promesa de
compraventa que ascendió a $44'000.000,oo, quienes lo adquirieron de Julio Hernando Carabalí, sin que haya mediado aprovechamiento alguno, sumado a que no se le informó sobre muertes o despojos en dicho lugar para esa anualidad, época en que la señora Ana Mercedes tomó posesión del inmueble, enterándose luego en agosto de 2007 y por la inscripción del predio en ei "RUPTA" del deceso del señor Henry ^ Archivo No. 3 en adelante CD Expediente DigitalRepública de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68081312100120160001001 Carabalí en esa heredad, hecho que le fue confirmado por el señor Benancio Ruiz Díaz. Frente a la adquisición de! predio "La Conquista Parcela 9" por los señores José Nemesio Hernández Blanco, Solmeris Amaris Carrillo y Ezequiel Hernández Amaris, se expuso que se trató de un convenio entre familiares, toda vez que José Nemesio suscribió el 30 de enero de 1999 promesa de compraventa con Consuelo León Buenahora y Luis Ernesto López Villamizar, quienes a su vez compraron a José Luis Medina Galindo y María Presentación Carabalí Lozano en el año 1995. Luego en ^e\ año 2006 los señores José Nemesio y Solmeris^ ^ ^ O / ^ ; suscribieron ante Notaría carta venta .con Jos señores Consuelo León I ^ ;!Buenahora y Luis Ernesto López .Villamizar,<y finalmente hasta el año 2012 se instrumentó la=xómpravehíá"pór $33'033.0Ó0, precio que se i r. \ • ú acordó asíj pog ser ^el^\\raIorpmínimo ¡delí^catastro. Solicitaron
2012 se instrumentó la=xómpravehíá"pór $33'033.0Ó0, precio que se i r. \ • ú acordó asíj pog ser ^el^\\raIorpmínimo ¡delí^catastro. Solicitaron compensación, ¡pues realizaron las^ indagaciones del caso para el i '■ ^ I!momento de la compra, y asumieron la legalidad de dicho negocio. y- / toda vez que el folio de matrícula de^ihstrumentos públicos no daba t| C"— !!cuenta de limitaciones "aLdomihió ni d^laración de abandono de que II De trata la Ley SSLde 1997. ' íiT/ F\na\nen^'M<^^0o\J^ueíe\tt^^^rÍ^ sustento para acceder a fla=.restituciónT^reGhazó=seUnexo=.causall que sostuvo la apoderada de los solicitantes entre la muerte del señor Henry Carabalí Lozano, la desaparición forzada del señor José Luis Medina Galindo y el negocio jurídico de compraventa de los predios, e invocó en su defensa el principio de seguridad jurídica'^. La intervención del banco se sintetiza en que, debe reconocerse su calidad de "tercero de buena fe exenta de culpa", toda vez que ^ Archivo No. 52 y 63República de Colombia. Tribunal Supenor de Cúcuta 68081312100120160001001 como acreedor hipotecario adelantó el trámite para constituir la
hipoteca N°. 391 del 14 de julio de 2015 de la Notaría Única de Sabana de Torres, por $30'000.000.oo, sobre el inmueble "La Conquista Parcela 9" de propiedad de los señores José Nemesio Hernández Blanco, Ezequiel Hernández Amaris y Solmeris Amaris Carrillo, y se ve afectado en sus intereses, al tener que hacer exigible la cláusula que permite el cobro anticipado de la totalidad de la obligación o del saldo, como de las obligaciones accesorias, al haber sido demandados judicialmente, los, deudores del préstamo N°. 2305194-00, cuya garantía real fue dicho predio^ _ l\ i, Manifestacione^finales. \ La mandataria judiciárde los solicitantes Reiteró la condición de víctimas dejldespjazamiento forzado y despojo dé^sus poderdantes con ocasión del homicidio de Henry Antonio. Añjdió ';que si bien los II '' ''compañeros Carabalí Lozano retornaron al prendió "Villa Lida", el miedo generado por la desaparición forzada de su^yerno José Luis Medina Galindo losfobligó a vender,.y ábandonárJa reglón. Realzó que entre lai! -"i D v-i. ' i' muerte de Henry y la desaparición de JosécLuis, las familias fueron " (i Afjmsis.'ao r.'ifamenazas, gob/e ernegocio'de^compraventa por ellosvíctimas de! 7/ '!•' ir ° n' •Tí'r a^') "/r{'''')
celebrado con éLseñor^PedroíPablO'Plata ¿Rueda-^como comprador, dijo !l "que medió su=estado de-necesidad y vulnerabilidad. - En lo que respecta a la señora María Presentación, consideró que el señor José Luis Medina (q.e.p.d.) por el miedo generado en las amenazas a su hermano Orlando Galindo y el homicidio de su cuñado Henry, decidió dar en venta "La Conquista Parcela N°. 9" a favor de Luis Ernesto López Villamizar y Antonia Consuelo León Buenahora; por lo que dedujo que las ventas se encontraban viciadas por la fuerza o la ' Archivo No. 78 10República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68081312100120160001001 violencia como vicios de la voluntad; sin embargo, precisó que finalmente lo que rompió el víncuio jurídico con el predio fue la revocatoria de los actos administrativos que otorgaban el derecho real de dominio®. Ei apoderado de ios opositores cuestionó ia condición de despiezados de ios reciamantes y enfatizó en que no se demostró ei nexo causai entre ei homicidio dei señor Henry y la desaparición forzada de José Luis, con ios negocios de compraventa por ia permanencia de ios soiicitantes en ios predios iuego de taies sucesos, e indicó queno es este el escenario propio para que se indemnicen ios fueron víctimas.daños ocasionados ppfrios hechos ,dé> ios cuales Solicitó negar las pretensiones o en su defecto el reconocimiento de su
condición d| segundos ocuRántes~ó~'bTjena fe cuaiificada a favor de sus avaiuadas en su'' fU ' i ;• i' \ ] ^ oportunidad^, ui / / Financiera Comultrasan •reiteró--'én'' integridad! los argumentos expuestos en ia contestación®. De Ei représéhtahfé^^l^Mihisterí^^úblic^^idió acceder a iaí 77 77 IT 77 o p |!I! W//n) U.-m. H/P n rp /r^-r\TÍrín restitución, pues<Gonsideroj:íueise^configuro!^ei/despojo de ios predios y reciamó ei reconocimiento.aJos.opositores^comoJerceros con buena fe exenta de culpa a quienes dijo deben mantenerse en ios inmuebies, y ordenarse ia restitución por equivaiente a favor de ios soiicitantes. Para así pronunciarse tuvo en cuenta el contexto de violencia generalizada en Sabana de Torres; precisó, que pese a las contradicciones que se presentan sobre el hecho generador dei ® fis. 138 a 147, cdno. tribunal ^ fls. 148 a 165, ibídem ® fls. 136 y 137, ejusdem 11República de Colombia. Tríbunal Superiorde Cúcuta 68081312100120160001001 desplazamiento, fue la muerte violenta de Henry Carabalí, lo que desembocó en el abandono y posterior venta de los predios. Que los opositores no fueron partícipes de los hechos de violencia ni tienen relación directa con los solicitantes, como también que, pese a que el
contexto de violencia es un hecho notorio, apareció demostrado que las circunstancias en que se dieron las negociaciones estuvieron provistas de la prudencia y diligencia posibles y esperables®. CONSIDERACIONES ji De conformidad con lo dispuesto en los artículos 76^° y 79^^ de la•i ^ /V ^ r-:, , . ' Ley 1448 de 2011, esta Corporación es competente para proferir i ,sentencia. >5^dicionalmente, no se evidencié causal; de nulidad que pueda invalidar ló-actuadóT ' "" " , " ;0 ' ' ' í ;Se justificó'la reclamación de los predios 'íVilla Lida Parcela 2", y i| "U "r ; "La Conquista Parcela N°. 9", en el marco de la-Ley 1448 de 2011 por Ij el contexto idel con'flicto armado^^ que entre.-1994 y 1997 presentó el i O Municipio de Sabana ^de^Torres' '-^Departamento de Santanderespacio geográfico en el que el 13'de julio de 1995 fue asesinado^'^ por I (uansejio ^su/periGnr [ ®fls.166a187./í)4 OíS Í0L i'Los predios "Viiia Lida Parcela 2" y "La Conquista Parcela 9" fueron incluidas en el Registro de Tierras Presuntamente Abandonadas y Des^pojadas mediante Resoluciones RG 044:^^ y 4366 del 30 y 26 de noviembre de
2015, respectivamehter^'''^""""""" - ^ 'Los Magistrados... especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia ios procesos de restitución de tierras... de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso...". En sentencia C-781 de 2012 la Corte Constitucional precisó: 'Tal vez el conjunto más amplio de pronunciamientos... en materia de protección de los derechos de las víctimas de hechos violentos ocurridos en el contexto del conflicto armado se encuentra en materia de protección de las víctimas de desplazamiento forzado interno. En dichas decisiones, la Corte Constitucional ha examinado e! contexto en el cual se produce la vulneración de los derechos de las víctimas y ha reconocido que se trata de víctimas del conflicto armado cuando los hechos acaecidos guardan una relación de conexidad suficiente con este. Desde esa perspectiva ha reconocido como hechos acaecidos en el marco del conflicto armado (i) los desplazamientos intraurbanos, (ii) el confinamiento de la población; (iii) la violencia sexual contra las mujeres; (iv) la violencia generalizada... Si bien algunos de estos hechos también pueden ocurrir sin relación alguna con el conflicto armado, para determinar quiénes son víctimas... la jurisprudencia ha señalado que es necesario examinar en cada caso concreto si existe una relación cercana y suficiente con el conflicto armado interno".
'^http://www.verdadabíerta.com/tierras/desDoio-de-tierras/4872'la-sombra-de-camilo-morantes-en-el: http://wvi/w.semana.com/nacÍon/articulo/la-confesion-de-morantes/37084-3; httD://www.eltiempo.com/arch¡vo/documento/MAM-948580 htto://www.hchr.ora.co/míQracion/index.php/compilacíonde-noticias/93-tierras/4485-la-sombra-de-camilo-morantes-en-el-despoio-de-tierras: http://201.221.128.62:3000/DaQÍna/imaaes/stories/BOLETIN.Pdf http:/Avww.fiscalia.gov.co/jyp/wp-content/uploads/2016/08/2016-07-15-Jose-Lenin-Molano-Medina.pdf. " fl. 65. 12República deJDolombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68081312100120160001001 presuntos paramilitares el joven Henry Antonio Carabalí Lozano -hijo de los señores Julio Hernando y María Amparoy desaparecido forzadamente^^ en diciembre de 1996 José Luis Medina Galindoyerno de aquellos y compañero de su hija María Presentación. Sin embargo, del análisis en conjunto de las pruebas aportadas ai proceso se colige que pese a la infamia de dichos actos, por los que válidamente puede señalarse a los reclamantes como víctimas^®, lo cierto es que los negocios jurídicos celebrados sobre ios predios objeto de este proceso no pueden considerarse como constitutivos de
despojo^^, veamos porqué:5= y- ' ».f El 23 de julio déi año 2015 ante la UAEGRTD narró el señor Julio Carabalí -quien cuenta con '82 años de edad-" que el 13 de julio de;¡ 1995 después de; estar reunidos en "Villa Lida"tcon varios parcelaros viendo un partido de fútbol, arribó a su morada "ia gente esta y se hicieron identificar.=por guerrilla... y como a las'-ll dé la noche... antes de irse mataron a rfíi hijo"; agregó que despiíés del entierro de Henry li "'v / ' Antonio permaneció conCsu, familia un;"tiempo en el casco urbano deij " '' i Sabana de Jorres en casa de su^hija María Presentación, quedando el , . li (i yvrú • Albien bajo su'administración^ pero-^^aKcuidado-^ de ,su yerno Alvaro Hernández, !'po^ér1orménteirétomo?áUá^h'éfedád^con toda su estirpe y't I se dedicó aLganado^ tiempo--en-eLque .no-recibió-éi ni algún miembro de su familia amenaza alguna, sin embargo, por comentarios de ia Según sentencia 404 proferida el 16 de diciembre de 2011 por el Juzgado Quinto de Familia de Bucaramanga. ARTÍCULO 3°. VÍCTIMAS. Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1965, como consecuencia
de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son victimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a ía víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y ía víctima. Prevé el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011 que se entiende por despojo Ta acción por medio de la cual, aprovechándose de ía situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad... ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia...". 13República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68081312100120160001001 gente, y por temor, prefirió retirar a su hijo Robinson del colegio, ubicado en ia zona urbana del municipioy lo tuvo con él en la parcela
hasta cuando decidió venderla. Respecto de la venta del predio recordó que solicitó autorización al Incora de Bucaramanga donde, según dijo, le indicaron que podía vender las mejoras y a ello procedió el 8 de enero de 1997 porque "esa gente seguía en ia zona" y sentía temor de ser asesinado éi o alguno de sus hijos; añadió que ia venta de "mejoras" se celebró sin amenaza alguna, con Pedro Pablo Plata, a quien conoció en la zona porque trabajaba en una iglesia ^angélica. Mem^ que el Comprador le pagó aproximadamente $8'000.000.oo y sp.^pmprometió a solucionar el crédito que dinero con é por $5'800.0Q0 tenía descle^^995 con que^iajó áí Cauca donde'sé^eVeuS'ntra su familia materna ia Caja Agraria, y compró una camioneta'para fiacej acarrea \ 4 ! del contrato parcela; dijo que para ia fechaEn sede judicial ratificó-lo ya>xpuestoycontó aún teífíaia deuda bon el "incorá por la adjudicación de la que despuél'de ia rr^rt^de Henry sededicó a trabajar con el señor hiemando l\/leneses>/'pal lado de Sabana de Torres" y reconoció quená^Jíf^^^^eálizó'^^ el inmueble "Villa Lida" fue "ljWe1^^e^lÍ^pre?ioí^^íat^forr^a4feí^^ se pactó "entre
ambos". Agregó=que=^la^muerte=de-=Henry=afeGt0Ja su hija María Presentación quien junto a su compañero José Luis vendió el predio "La Conquista" pero no conoce los detalles de esa negociación^®. La señora María Amparo Lozano memoró el 27 de julio de 2015 que aunque en la zona de ubicación del predio había violencia por ia presencia de grupos ilegales "nunca recibimos amenazas", pese a ello, sorpresivamente su hijo Henry Antonio fue asesinado, según dijo, por Archivo No. 2, fis. 777 a 178. ^®Archivo124y126 14República de Colombia. Tríbunal Superior de Cúcuta 68081312100120160001001 paramilitares "supimos que eran ellos porque a los 2 meses que fuimos a la finca después de la muerte de mi hijo nos pararon en el carro y lo bajaron y le dijeron: Don Julio queremos hablar un asunto con usted, nos da guayabo venimos a disculparnos porque matamos su hijo por equivocación, mi marido contestó: con esa disculpa no lo van a revivir". Contó que después del entierro de Henry se quedaron viviendo un tiempo en el casco urbano de Sabana de Torres en casa de María Presentación, la finca quedó a cargo de "un viejito" y posteriormente, en enero de 1996 de su hija Luz Mirama y su compañero Alvaro Hernández -quienes tenían otra parcela en la vereda Las Lajas y/o caño peruétano del mismo municipioluego, en julio de ese mismo año
retornaron a' la heredadi^Ágregó que aV^pcipios de 1997 agobiados y decaídos por la muerte de su descendiente, por la presencia de los •» .. ' -. insurgentes,: quienes en diciembre de ' 1996 presuntamente desaparecieron 'riii esposo de María Presentación, y porque "no pudimos vivir más en la finca por los recuerdos" salieron nuevamente P ■ ■ >para el casco urbano de Sabana de Torres, posteriormente se fueron para Cali. Reconoció ^además que no fueron/amenazados y habitaronI' ' / " el inmueble hasta el día'q~ue^realizarpn laVvénta^°.'1 Ante el juez-de'-conocimientp'expresó que no fueron obligados a'i li Vll /n/ /.07 (V'T? vender "Villa Lida'Ly querello-obédeció^al^rriiedo-y sentimiento de dolor por la pérdida-de-su-hijo; tampoco conoció el-=predio "La Conquista" pero sabia que era de su hija y yerno quien lo vendió a raíz del asesinato de Henry. Narró que después de la venta José Luis permaneció en la zona y trabajaba para el señor Carabalí por lo que "el esposo mío le pagaba cuando trabajaba...", incluso "puso un tallercito... ahí pues hacían pa' la media comida", luego se
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