TSDJ CUC-68081312100120160003401-(08-05-2018)
Tribunal Superior de Cúcuta
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Detalles
- Título
- TSDJ CUC-68081312100120160003401-(08-05-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Cúcuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
CORRECCIÓN. PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE GILMA A CE VEDO MADRID.
J<!epubÍica de LoÍombia J<!ama JudiciaÍ
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE SAN JOSÉ DE CúCUTA
SALA CIVIL
(ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS)
Avenida 4E N°' 7•10
SAN JOSÉ DE CúCUTA, OCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.
PROCESO Nº 680813121001201600034.01
Magistrado Ponente: NELSON RUIZ HERNÁNDEZ.
Ref.: CORRECCIÓN SENTENCIA. Solicitud de Restitución y
Formalización de Tierras de GILMA ACEVEDO MADRID. Discutido y aprobado por la Sala en sesión de 8 de mayo de 2018, según Acta Nº 012 de la misma fecha. En atención al escrito que antecede, y toda vez que, en efecto, se incurrió en la imprecisión acotada, a propósito que ciertamente se dispusieron unas órdenes concernientes respecto de los predios distinguidos con los folios de matrícula inmobiliaria números 260-135530 y 260-135529 (sic) con números catastrales 000100040507000 y 0001000405060000 (sic), siendo que los que corresponden con este asunto y a los que derechamente aludía la decisión son en verdad los folios de matrícula inmobiliaria números 303-46032 y 303-46045 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranca bermeja y cédulas catastrales números 000100100031000 y 000100100030000, de conformidad con lo previsto en el artículo 286 del Código General del
Registro de Instrumentos Públicos de Barranca bermeja y cédulas catastrales números 000100100031000 y 000100100030000, de conformidad con lo previsto en el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable en este linaje de procesos, y que autoriza en cualquier tiempo la corrección de providencias cuando, entre otras cosas, se incurra en yerro por omisión o cambio de palabras, se dispone entonces CORREGIR 680813121001201600034 01CORRECCIÓN. PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE GILMA ACEVEDO MADRID. 2 la sentencia aquí dictada para indicar, de una parte, que todas las menciones pertinentes contenidas en la parte resolutiva del fallo (lit. a) y b) del numeral SÉPTIMO), se corresponden realmente con las de los folios de matrículas inmobiliarias números 303-46032 y 303-46045 y cédulas catastrales números 000100100031000 y 000100100030000 y no los que equivocadamente se mencionaron en la citada providencia y, de la otra, que la orden a que se alude en el literal b) del mismo numeral SÉPTIMO del fallo, comprende asimismo la cancelación de las medidas decretadas respecto del predio distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria Nº 30357350 que se omitió mencionar. Líbrense nuevamente los oficios a que haya lugar. ,,... Notifíquese y 680813121001201660034 01