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TSDJ CUC-68081312100120160008401-(30-05-2018)

Tribunal Superior de Cúcuta

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Título
TSDJ CUC-68081312100120160008401-(30-05-2018)
Autor
Tribunal Superior de Cúcuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE HUMBERTO GARC{A RUEDA Y OTRA. f?epublica de Lofombia

Rama Judicial ' \lí

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE SAN JOSÉ DE CúCUTA

SALA CIVIL

(ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRA.S)

Avenida 4E Nº 7-10

SAN JOSÉ DE CúCUTA, VEINTICINCO DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.

RADICACIÓN Nº 680813121001201600084 01

Magistrado Ponente: NELSON RUIZ HERNÁNDEZ.

Ref.: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de

HUMBERTO GARCÍA RUEDA y ANA ESPERANZA

MORENO RODRÍGUEZ.

Discutido y aprobado por la Sala en sesión de 30 de mayo de 2018, según Acta Nº 019 de la misma fecha. Decídese la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras prevista en la Ley 1448 de 2011, presentada por HUMBERTO GARCÍA RUEDA y ANA ESPERANZA MORENO RODRÍGUEZ, a cuya prosperidad se oponen JAIRO GRANADOS AMAYA y NUBIA STELLA

CORTÉS JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES: Mediante solicitud cuyo conocimiento correspondió al

Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja, HUMBERTO GARCÍA RUEDA y ANA ESPERANZA MORENO RODRÍGUEZ, actuando por conducto de procurador judicial designado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA

Tierras de Barrancabermeja, HUMBERTO GARCÍA RUEDA y ANA ESPERANZA MORENO RODRÍGUEZ, actuando por conducto de procurador judicial designado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA

61JD8131210012016600IU01SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE HUMBERTO GARCÍA RUEDA y OTRA.

ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN

2 DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL SANTANDERy con fundamento en la Ley 1448 de 2011, solicitaron se les protegiere su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, respecto del predio rural denominado "Lote Parcela Nº 13" ubicado en la vereda Tenerife del municipio de Barrancabermeja (Santander) el cual cuenta con un área de 45 hectáreas y 4.148 m2, distinguido con matrícula inmobiliaria Nº 303-25355 y número predial 00020002003900. Igualmente, peticionaron que se impartiesen las demás órdenes previstas en el artículo 91 de la citada Ley 1448. Las pretensiones así sintetizadas encontraron soporte en los hechos que seguidamente se compendian y relacionan: HUMBERTO GARCÍA RUEDA y ANA ESPERANZA MORENO RODRÍGUEZ, contrajeron matrimonio el 23 de diciembre de 1982 y de esa unión nacieron sus hijos: JULIÁN HUMBERTO, GERSON DANIEL y MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MORENO, quienes fijaron su residencia en Bucaramanga. HUMBERTO GARCÍA RUEDA adquirió mediante Escritura

DANIEL y MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MORENO, quienes fijaron su residencia en Bucaramanga. HUMBERTO GARCÍA RUEDA adquirió mediante Escritura Pública Nº 1561 de 1 O de septiembre de 2002 otorgada ante la Notaría Segunda de Barrancabermeja, el predio rural denominado "El Porvenir Parcela Nº 13", el cual se encontraba en regulares condiciones, dedicándose al mejoramiento del lote a través de la instalación de motobomba y de unidades sanitarias; construcción de vaquera de corral; siembra de pastos, instalación de cercas eléctricas y disponiendo utilizar el predio principalmente para la cría de ganado de aumento. Para esas actividades, continuamente acudía al bien en el que fue dejado como administrador ALFREDO ABELLA, con quien había laborado por más de diez años. A la salida de éste, se contrató a otra persona para que continuare con esas labores. En el predio empezó a advertirse la presencia de grupos paramilitares y asimismo, en enero de 2003 se presentó un enfrentamiento entre el Ejército Nacional y miembros del Bloque Central Bolívar en la vereda de ubicación del inmueble, ocasión en la que fallecieron algunos integrantes del grupo armado que fueron 680813121001201600084 01SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE HUMBERTO GARCÍA RUEDA y OTRA. 3 identificados como FERNANDO JIMÉNEZ NIÑO alias "Keiner" y MANUEL ARIAS SUÁREZ alias "Freddy". En ese mismo año, el comandante paramilitar alias "El Gato" le pidió que permitiera la presencia de un integrante de la organización

MANUEL ARIAS SUÁREZ alias "Freddy". En ese mismo año, el comandante paramilitar alias "El Gato" le pidió que permitiera la presencia de un integrante de la organización dentro del inmueble, pedimento al que tuvo que acceder el solicitante por temor, indicando que luego el bien resultó ocupado por más militantes del referido grupo que se dedicaban a la extracción y venta de combustible hurtado, quienes incluso forzaron los candados de la habitación en la que HUMBERTO dormía cuando se quedaba en la propiedad fijando allí una base militar, circunstancias todas que debieron ser aceptadas con ocasión de las amenazas de muerte de las que el reclamante fue víctima. En una oportunidad, incluso, estando sus hijos en el bien, fueron testigos de disparos, lo que los motivó a dejar inmediatamente el fundo. Con ocasión de esos hechos, el solicitante se vio obligado a dejar la actividad de comercialización de leche que quedó entonces a cargo del administrador de la finca ante la imposibilidad de retornar al predio, lo que a su vez motivó que el 1 O de junio de 2003 dispusiera celebrar el contrato de compraventa con JAIRO GRANADOS AMAYA fijando como precio la suma de $57.500.000.oo y una camioneta marca Mitsubishi modelo 1997 para cuyo efecto se suscribió la Escritura Pública Nº 1602 de 29 de septiembre de 2003 otorgada ante la Notaría Segunda de Barrancabermeja en la que obra como compradora NUBIA STELLA CORTÉS JIMÉNEZ y como valor pagado la suma de $6.000.000.oo. La denuncia por estos hechos fue puesta en conocimiento

Segunda de Barrancabermeja en la que obra como compradora NUBIA STELLA CORTÉS JIMÉNEZ y como valor pagado la suma de $6.000.000.oo. La denuncia por estos hechos fue puesta en conocimiento el 16 de abril de 2013 ante la Personería Municipal de Regidor (Bolívar); encontrándose el solicitante y su grupo familiar incluidos en el Registro Único de Víctimas.

DEL TRAMITE ANTE EL JUZGADO: El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja, admitió la solicitud,

68081312100120160008401SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE HUMBERTO GARC{A RUEDA y OTRA. 4 ordenándose la inscripción y sustracción provisional del comercio del predio así como la suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos que se hubieran iniciado en relación con dicho inmueble. Igualmente se ordenó la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional y la notificación de la acción a NUBIA STELLA CORTÉS JIMÉNEZ en calidad de propietaria actual del fundo reclamado. Así también se vinculó al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. como acreedor hipotecario, a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS y a ECOPETROL, como también al Alcalde municipal y al Personero de Barrancabermeja y al Procurador Delegado ante los Jueces de Restitución de Tierras1 . NUBIA STELLA CORTÉS JIMÉNEZ, por conducto de apoderado judicial, oportunamente se opuso al reconocimiento de la

ante los Jueces de Restitución de Tierras1 . NUBIA STELLA CORTÉS JIMÉNEZ, por conducto de apoderado judicial, oportunamente se opuso al reconocimiento de la calidad de víctima de los solicitantes, señalando que existen múltiples inconsistencias entre las afirmaciones de los reclamantes y las pruebas obrantes en el trámite. Sostuvo que la parcela El Porvenir lote Nº 13 fue inicialmente de propiedad de ARÍSTIDES, persona que lo explotaba a través de la ganadería por lo que inmueble desde esa época contaba con la construcción de establos y encerramientos propias para el desarrollo de esa actividad, sin contar la presencia de cultivos; asimismo, que luego de ser adquirido por HUMBERTO GARCÍA en el año 2002, el fundo fue dejado en manos de un administrador y solo era visitado por el nuevo propietario de manera esporádica, dándolo en venta en junio de 2003 con ocasión de las pérdidas ocasionadas por una tormenta eléctrica que mató varios de los animales y por la mala administración de sus negocios. Arguyó que luego de la celebración del negocio jurídico el reclamante siguió frecuentado diversos establecimientos comerciales de la misma vereda Tenerife y sus alrededores, en los que departía hasta altas horas de la noche y en los que además comercializó el ganado de su propiedad, con lo que se descarta la existencia de una situación de zozobra o temor producto de amenazas que hubieren provocado la venta del inmueble. Frente a la adquisición de la parcela señaló que el ofrecimiento se realizó por intermedio de un comisionista y los pormenores del trato se pactaron el

amenazas que hubieren provocado la venta del inmueble. Frente a la adquisición de la parcela señaló que el ofrecimiento se realizó por intermedio de un comisionista y los pormenores del trato se pactaron el día 2 de junio de 2003 en la tienda de MARCO JIMÉNEZ ubicada en la 1 FI. 5. Cdno. del Tribunal. 7 SRT68081-3121-001-2016-00 084-01 Dig auto 290617. 68QB1312100120160003401SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE HUMBERTO GARCÍA RUEDA y OTRA. 5 misma vereda donde se encuentra el predio reclamado, lugar en que departieron bebidas alcohólicas en compañía de EUGENIO CÁRDENAS y RAÚL QUIROGA. Posteriormente, el día 10 del mismo mes y año, los contratantes suscribieron documento de venta que elevaron a escritura pública, resaltando que el precio real de venta y que pagó en su integridad asciende a la suma de $78.500.000.oo, cuyo pago sucedió mediante la entrega de la suma de $57.500.000.oo en efectivo y una camioneta Mitsubishi modelo 1997 avaluada en $20.000. 000.oo, anotándose en el instrumento escriturario que el precio había sido solo de $6.000.000.oo por expresa solicitud del vendedor. Destacó que la declaración del reclamante por los presuntos hechos victimizantes que dieron origen a la solicitud de restitución, fueron realizados luego de haber transcurrido más de diez años y las versiones ofrecidas por éste no obedecen a lo realmente sucedido sino a narraciones que buscan

dieron origen a la solicitud de restitución, fueron realizados luego de haber transcurrido más de diez años y las versiones ofrecidas por éste no obedecen a lo realmente sucedido sino a narraciones que buscan defraudar al Estado y despojarle del derecho de dominio que adquirió de forma lícita y pacífica. Indicó que igualmente se encuentra inscrita en el Registro Único de Victimas por desplazamiento forzado con ocasión de los acontecimientos sufridos en agosto de 2009 en el municipio de Barrancabermeja (Santander) y que en la actualidad el predio se encuentra gravado con hipoteca a favor del BANCO AGRARIO, debido a las inversiones, adecuaciones y arreglos que le han permitido durante estos años mejorar el estado y precio del bien, razones por las que consideró que deberían denegarse las pretensiones principales y subsidiarias contenidas en el libelo inicial, además de ordenarse una investigación en contra HUMBERTO GARCÍA RUEDA y FRANCISCO CASTELLANOS SEPÚLVEDA, por la presunta comisión en falso testimonio y fraude procesal. A su turno, el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. se opuso a la pretensión consistente en la cancelación de la garantía hipotecaria que fue constituida mediante escritura pública Nº 1902 del 30 de junio de 2011 suscrita en la Notaría Segunda de Barrancabermeja y que se encuentra inscrita sobre el predio Lote Parcela Nº 13 y que obra en el folio de matrícula inmobiliaria Nº 303-25355, por cuanto la misma tiene por objeto garantizar el pago de las obligaciones crediticias N°8 725060200061462, 725060200072050, 725060200078490,

en el folio de matrícula inmobiliaria Nº 303-25355, por cuanto la misma tiene por objeto garantizar el pago de las obligaciones crediticias N°8 725060200061462, 725060200072050, 725060200078490, 725060200085798, que en conjunto ascienden a la suma de $219.495. 681,35, considerando que sus actos corresponden con los de 61081312100120160008401SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE HUMBERTO GARC[A RUEDA y OTRA. 6 un tercero de buena fe exenta de culpa. Señaló asimismo que en caso de proferirse sentencia favorable a los solicitantes, de todos modos se ordene a su favor la compensación monetaria que contempla el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011, por cuanto al momento de otorgar los créditos se aplicó a realizar un estudio de títulos y observó todos los parámetros legales, así como las políticas, requisitos y garantías contenidas en la forma general del Manual de Políticas de Crédito, Cartera y Garantías adoptada por la entidad financiera, en la que, entre otros aspectos, tuvo en cuenta la experiencia, la solvencia del deudor y codeudores, de sus activos y patrimonio y su comportamiento de pago. Una vez evacuadas las pruebas decretadas, el Juzgado de origen dispuso remitir el presente asunto al Tribunal.

DEL TRÁMITE ANTE EL TRIBUNAL: Avocado el conocimiento del asunto, se dispuso de manera oficiosa el recaudo de pruebas que interesaban al proceso y asimismo, se concedió a las partes el término para que las partes formularen sus alegatos de conclusión.

En ejercicio de dicho derecho, los solicitantes, luego de

oficiosa el recaudo de pruebas que interesaban al proceso y asimismo, se concedió a las partes el término para que las partes formularen sus alegatos de conclusión. En ejercicio de dicho derecho, los solicitantes, luego de memorar los hechos que cimentaron la presente solicitud y del trámite agotado en el presente asunto y de los testimonios recaudados, entendieron reunidos los requisitos previstos en la Ley 1448 de 2011 para acceder a la pretendida restitución, reiterando los argumentos expuestos en su libelo y señalando que deberían tenerse por demostradas las presunciones contenidas en el literal a) del numeral 2 del artículo 77, atendiendo que la venta efectuada tuvo como causa la ocupación por parte de los miembros de los grupos paramilitares en el Lote Parcela Nº 13. La Procuraduría General de la Nación, a su turno, luego de realizar una síntesis de la etapa administrativa y judicial así como de memorar los fundamentos normativos nacionales e internacionales y la jurisprudencia constitucional relativa con el reconocimiento de las víctimas y la restitución como mecanismo reparador de los daños 68081312100120160008401SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE HUMBERTO GARCÍA RUEDA y OTRA. 7 acaecidos con ocasión del conflicto, en relación con el asunto señaló que a su juicio la calidad de víctima no se encontraba plenamente acreditada pues aunque HUMBERTO GARCÍA RUEDA aparece inscrito en el correspondiente registro de víctimas desde el año 2013 por hechos ocurridos en 1991 y ANA ESPERANZA MORENO en 1997, la dicha

acreditada pues aunque HUMBERTO GARCÍA RUEDA aparece inscrito en el correspondiente registro de víctimas desde el año 2013 por hechos ocurridos en 1991 y ANA ESPERANZA MORENO en 1997, la dicha inscripción se correspondía con épocas y lugares disímiles de los que motivaron la solicitud de que aquí se trata, resaltando asimismo que para el año 2002, momento en el que los reclamantes adquirieron el predio aquí reclamado, ya había presencia de grupos armados ilegales en la vereda Tenerife además de haber aceptado que nunca habitaron el fundo y que las amenazas aparecían dirigidas solo contra HUMBERTO, quien reconoció que el predio era ocupado por su administrador ALFREDO BARRERA quien salió de allí por el clima y la presencia de mosquitos como causa principal y sospechando que una causa secundaria pudo ser la presencia de grupos paramilitares, sin que jamás este hubiere dicho algo sobre la presunta invasión del grupo armado además que tampoco ello fue obstáculo para hacerse con un nuevo viviente. Destacó que el precio de venta correspondió a la suma de $77.500.000.oo, que de suyo descartaba la configuración de una lesión enorme y el aprovechamiento por parte del comprador, pues incluso el precio efectivamente pagado resultó superior al avalúo realizado por el IGAC, lo que con más veras enseñaba que poco tuvo que ver la presencia del grupo armado en la negociación del fundo. De otro lado remarcó que las alegadas amenazas no causaron tan grave impresión que al final el solicitante no solo dejó ganado al aumento en la parcela sino que luego incluso retornó al bien para recogerlo y comercializarlo.

remarcó que las alegadas amenazas no causaron tan grave impresión que al final el solicitante no solo dejó ganado al aumento en la parcela sino que luego incluso retornó al bien para recogerlo y comercializarlo. También sostuvo que no existe antecedente registra! del que se pudiera conocer la existencia de los hechos victimizantes.

SE CONSIDERA: El derecho a la restitución que contempla la Ley 1448 de 2011 reclama una serie de supuestos que, al margen de la inscripción del bien en el Registro de Tierras presuntamente despojadas y abandonadas como requisito de procedibilidad2, se condensan en la comprobación de que una persona, víctima del conflicto armado interno 2 Art. 76 Ley 1448 de 2011. 680813121001201600084 01SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE HUMBERTO GARCÍA RUEDA y OTRA.

8 (o cónyuge o compañero o compañera permanente y sus herederos)3, por cuenta de tal, de algún modo fue despojada o forzada a abandonar4 un fundo del que otrora ostentaba dominio, posesión u ocupación en tanto que ello suceda además en cualquier período comprendido entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley (10 años). A eso debe entonces enfilarse la actividad probatoria para lograr el buen suceso de la solicitud.

Pues bien: para emprender el estudio del asunto puesto a consideración, se debe indicar que el reclamado requisito de procedibilidad previsto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, aparece comprobado si se mira el contenido de la Resolución Nº 00242 de 16 de

consideración, se debe indicar que el reclamado requisito de procedibilidad previsto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, aparece comprobado si se mira el contenido de la Resolución Nº 00242 de 16 de febrero de 20165 en la que se indica que HUMBERTO GARCÍA RUEDA y ANA ESPERANZA MORENO RODRÍGUEZ, efectivamente se encuentran inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, con ocasión del derecho de propiedad que ostentaron al momento de la ocurrencia del despojo sobre el predio objeto de reclamación denominado Lote Parcela Nº 13, ubicado en la vereda Tenerife del municipio de Barrancabermeja (Santander). Igualmente se encuentra acreditada la relación jurídica de HUMBERTO GARCÍA RUEDA con el predio, en tanto que el folio de matrícula inmobiliaria Nº 303-253556 que lo distingue, como la Escritura Pública Nº 1561 de 1 O de septiembre de 2002 de la Notaría Segunda del Círculo de Barrancabermeja 7, dan cuenta de su condición de propietario del mismo tras la compra que del mismo hiciere a ARISTIDES OSPINO

JIMÉNEZ y GLADYS OTERO DE OSPINO.

Establecido entonces el vínculo de los reclamantes con la heredad objeto de la solicitud como la temporalidad de los hechos que se dijeron victimizantes, cuanto compete ahora es establecer si de veras ostentan aquellos la condición de víctimas del conflicto que les habilite para reclamar la restitución del predio, esto es, determinar si de veras ocurrió un hecho signado por el conflicto armado que, a su vez, hubiere

ostentan aquellos la condición de víctimas del conflicto que les habilite para reclamar la restitución del predio, esto es, determinar si de veras ocurrió un hecho signado por el conflicto armado que, a su vez, hubiere 3 Art. 81 Íb. 4 COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia C-715 de 2012. Magistrado Ponente: Dr. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA. 5 F/. 5 Cdno. del Tribunal. 5 SRT68081-3121-001-2016-00084-01 Dig Solicitud Unidad. p. 248 a 269. 6 Íb. p. 228 a 230. 7 Íb. p. 206 a 209. 6808131210012016/JOOIUOfSOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE HUMBERTO GARCfA RUEDA y OTRA. 9 sido el determinador de la posterior enajenación del predio. Por modo que cuanto sigue es aplicarse a establecer si los comentados hechos comportan la entidad para, de un lado, considerarse como propios del conflicto y, de otro, si sucesos tales de veras significaron que el solicitante fuere desposeído del predio cuya restitución aquí se pretende. Para ese cometido, importa de entrada destacar que el plenario ofrece con suficiencia las probanzas que dan efectiva cuenta que en la zona en la que se sitúa la requerida heredad, y por las mismas épocas en que se afirma que sobrevinieron el abandono como la disputada venta, mediaron sucesos de orden público que por su gravedad y por los actores involucrados, sin hesitación pueden asimilarse como propios del "conflicto armado". Desde luego que fue

disputada venta, mediaron sucesos de orden público que por su gravedad y por los actores involucrados, sin hesitación pueden asimilarse como propios del "conflicto armado". Desde luego que fue notoria la presencia y accionar de los grupos armados ilegales en la vereda Tenerife del municipio de Barrancabermeja conforme cabe por igual derivarse del Análisis de Contextoª allegado con la solicitud. Asimismo, en los Informes de Riesgo emitidos por la Defensoría del Pueblo sobre el conflicto armado y los actos desplegados por los grupos paramilitares con presencia en Barrancabermeja, se indicó que desde el año 1998 se verificó la presencia del grupo paramilitar denominado "Frente Isidro Carreña" bajo el mando de alias "Nicolás" el cual se expandió a la zona rural del referido municipio, especialmente en las veredas El Retén, Campo 23, Campo 25, Tenerife y Yarima pertenecientes al corregimiento El Centro de Barrancabermeja 8 "En lo que respecta el accionar paramilitar en el Magdalena Medio, como se describió en el lnfonne de Riesgo número 008 de 2007 se inició en 1982 como un proyecto local de autodefensa en Puerto Boyacá (Boyacá) para enfrentar las agresiones y las acciones extorsivas de la guerrilla contra ganaderos, agricultores y comerciantes, y para eliminar su base social; luego estos grupos adquirieron una fuerza ofensiva por el apoyo brindado por terratenientes y narcotraficantes y se expandieron a otros municipios santandereanos como Cimitarra, San Vicente de Chucurí, El Carmen, Cimitarra, entre otros, para

ofensiva por el apoyo brindado por terratenientes y narcotraficantes y se expandieron a otros municipios santandereanos como Cimitarra, San Vicente de Chucurí, El Carmen, Cimitarra, entre otros, para posteriormente, en la dé cada de los 90, concentrarse en Barrancabenneja como principal centro urbano­ industrial de la región. Fue así como desde 1998 hasta el año 2003, se libró una ardua disputa con los grupos guerrilleros por el control de la ciudad que trajo graves y sistemáticas violaciones a los derechos humanos de la población barranqueña, logrando finalmente expulsar a la guerrilla y consolidarse en el territorio. Luego de la desmovilización del Bloque Central Bolívar de las AUC, se evidenció la reconfiguración de estructuras armadas ilegales que buscaban mantener el control paramilitar que tuvieron las extintas AUC y el monopolio de la actividad criminal, el negocio narcotráfico; las extorsiones y el hurto de combustibl e. Para ese entonces, año 2007, fecha en el que se emitió el infonne de riesgo número 008, para la ciudad de Barrancabenneja, se aludió a la presencia del grupo ilegal que se identificaba como "Águilas Negras". Dos años más tarde, el SAT advirtió la disputa por el control tenitorial entre los grupos armados ilegales autodenominados Las Águilas Negras y Los Rastrojos que incrementaban los factores de riesgo para la población civil de Barrancabenneja. DEFENSORÍA DELEGADA PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS Y DIH Sistema de Alertas TempranasSAT INFORME DE RIESGO Nº 021-12 A./. (22 SRT68081-3121DELEGADA PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS Y DIH Sistema de Alertas TempranasSAT INFORME DE RIESGO Nº 021-12 A./. (22 SRT68081-3121001-2016-00084-01 Dig recepción memorial 180716). 68081312100120160008401SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE HUMBERTO GARCÍA RUEDA y OTRA. 10 a partir del año 2003 con ocasión del ingreso del Bloque Central Bolívar, grupo armado que en el año 2004 se ubicó en la zona limítrofe entre el Bajo Simacota y Barrancabermeja (La Rochela) en donde se llevó a cabo una confrontación interna, que culminó con el cambio de la estructura armada que recibió el nombre de "Héroes de San Juan Sosco Laverde" dirigidas por alias "Humberto" o "Palizada", realizándose diferentes cambios de mando hasta su desmovilización sucedida en el año 2006. Condiciones de violencia que también fueron reconocidas en curso del asunto por los declarantes, entre ellos, EUGENIO CÁRDENAS HERNÁ NDEZ quien, frente al orden público del sector, no solo relató que "(. . .) yo 1/egué y creo que como a los tres, cuatro meses, se formó es una cosa impresionante ahí de paramilitares y se Jfenó eso (. . .)9 Pues que 1/egaran así pues, de que no, uno no sabía ¿cuánto tiempo estuvieron? eso fue como, en el 2001, creo 2002, por ahí que /legó, que se llenó eso de paramilitares, llegaron(. .. )"1º sino que adicionalmente, y en concreto frente

eso fue como, en el 2001, creo 2002, por ahí que /legó, que se llenó eso de paramilitares, llegaron(. .. )"1º sino que adicionalmente, y en concreto frente a la afectación en la zona, dio cuenta de detalles tales como que "(. . .) ahí cuando en la finca, HUMBERTO, ahí ya se la pasaban, como estilo campamento; sí, Juego yo inclusive también próximo salir a ese problema pero como uno ahí no se ponía hablar más, porque eso era delicado, entonces, pues tocaba ahí, pues, salirse uno y bregar a vender, por lo que Je dieran (. . .)"11_ Igualmente lo enunció ALFREDO ABELLA, quien respecto de la presencia de los grupos armados, adujo que "(. . .) claro, cuando nosotros llegamos ya, sí, sí ya estaban, ya estaban los paramilitares ahí, porque nosotros ese día que llegamos, pues yo no conocía, era como la primera vez que vine aquí a Barranca, lo mismo, primera vez que, ahí /legando a una tienda, a la tienda de Tenerife, ahí había como una reunión, había gente armada; de todas maneras ahí pasamos, ahí nos tuvieron un momentico (. . .)12 Jo que sí sé es que el/os ahí hacían reuniones, ahí en la tienda hicieron una reunión, que tenían que ir los administradores nuevos y yo fui. Ahí se trataba que sí, que a/Já no tenían que llegar a robar, que no sé qué, que no sé cuánto; pues yo Jo único, yo dije: 'yo no vine a robar, yo vengo es a trabajar' y que el patrón que tenía que estar presente, que tenía que hacer presencia porque

pues yo Jo único, yo dije: 'yo no vine a robar, yo vengo es a trabajar' y que el patrón que tenía que estar presente, que tenía que hacer presencia porque 9 FI. 5 Cd no. del Tribu nal. 136 SRT68081-3121-001-2016-00084-01 Au die ncia 070317. Ré cord: 00. 07. 06 a 00. 07.19. 1º Íb. Ré cord: 00. 07. 24 a 00. 07.45. 11 Íb. Ré cord:00. 09. 40 a 00.10. 06. 12 Íb. 138 SRT68 081-3121-001-2016-00084-01 Au diencía 070317. Ré cord: 00. 09. 54 a 00.10.16. 68081312100120160008401SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE HUMBERTO GARC{A RUEDA Y OTRA. 11 necesitaban hablar con él y que si no, que tenía que irse o venir o irse; entonces que si no, que iba a hablar con ellos que tiene que irse; que no podía ir mejor dicho. Yo no sé qué pasó más porque tampoco yo no duré mucho y me vine que no me pareció. Eso era una gente maluca y de últimas, también lo mismo, entonces para qué (. . .) 13". Por su parte MARCO TULIO JIM ÉNEZ PEDROZO , aseguró que para los años 2001 a 2004 "(. . .) andaban los paracos (. . .) 14 se hicieron en el lado de atrás cuando un señor llamado, un señor DANIEL PINTO, que ya él vendió también, y RAFAEL CONTRERAS, una finca que estaba más allá,

en el lado de atrás cuando un señor llamado, un señor DANIEL PINTO, que ya él vendió también, y RAFAEL CONTRERAS, una finca que estaba más allá, ahí es donde yo sé, se instalaron (. .. )"15· Y a su turno LISBETH VILLALOBOS MENDOZA lo ratificó diciendo que "(. . .) Sí habían (paramilitares) (. . .) pero estaban ubicados en la finca de don RAFAEL CONTRERAS, y Rafita, muy allegado a nosotros, él está ahorita en Bogotá; sí había porque ello nos tenían, digamos, nos querían obligar a nosotros, digo yo obligar porque yo nunca me presté para eso, de meter a una persona, una o dos personas, en cada parcela. Yo no permití nunca eso; yo soy de las personas que me coloqué allá en la raya; miren a ver qué van a hacer pero a esta casa, aquí no me entra nadie (. . .)"16 añadiendo que de ello fueron responsables "(. . .) las autodefensas, porque allá, digamos guerrilla, nunca la vimos estacionada; pasaban, pero eso que pasaban diez, quince, veinte, cincuenta, cien, pero se salían ahí por el lado del río y pasaban. Uno puede decir que la guerrilla nunca nos molestó a ningún parce/ero; nunca (. . .) "17 . Del mismo modo JOSÉ MIGUEL TEHERÁN PÉREZ reconoció la presencia de los miembros de las autodefensas en los predios de la vereda Tenerife e incluso en el de su propia propiedad diciendo que "(. . .) sí señor (. . .) pues usted quiera o no quiera le tocaba (. .. )"18 y FLORALBA ÁVILA JIM ÉNEZ sobre ese aspecto reiteró que "(. . .) los

diciendo que "(. . .) sí señor (. . .) pues usted quiera o no quiera le tocaba (. .. )"18 y FLORALBA ÁVILA JIM ÉNEZ sobre ese aspecto reiteró que "(. . .) los paramilitares llegaron más o menos como, en, o sea: de lleno, de lleno la zona de eso, fue como casi a fines del 2003, comienzos del 2004, porque ellos, los primeros que /legaron, le digo lo que sé y lo vi, porque yo viví ahí (. . .) 19 los primeros que llegaron, llegaron fue a apoderarse del tubo, ellos vivían eran la que, de extraer combustible del tubo (. . .)2º pues allá había ¡jum! está alias 'El 13 lb. Récord: 00. 12. 40 a 00.13. 26. 14 Íb. 144. SRT6 8081-3121-001-2 016-00084-01 Audiencia 080317. Récord: 00.08.52 a 00. 08.5 3. 15 Íb. Récord: 00. 12. 56 a 00. 13. 19. 16 Íb. 146 SRT68081-3121-001-2 016-00084-01 Audiencia 080317. Récord: 00. 08.03

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