TSDJ CUC-68081312100120160009101-(25-02-2021)
Tribunal Superior de Cúcuta
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Detalles
- Título
- TSDJ CUC-68081312100120160009101-(25-02-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Cúcuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS San José de Cúcuta, veinticinco de febrero de dos mil veintiuno.
Nelson Ruiz Hernández Magistrado Ponente
Proceso: Restitución de Tierras.
Solicitante: Gloria Libia Alarcón Poveda.
Opositora: Ofelia Contreras Díaz.
Instancia: Única.
Asunto: Se acreditaron los presupuestos axiológicos que fundamentan las pretensiones de las víctimas, sin que la parte opositora lograra desvirtuarlos.
Decisión: Se protege el derecho fundamental a la restitución de tierras y se declara no probada la buena fe exenta de culpa de la opositora. Se niega la condición de segunda ocupante.
Radicado: 680813121001201600091 01.
Providencia: 007 de 2021.
Agotado el trámite que establece el Capítulo III, Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede la Sala a emitir la sentencia que legalmente corresponda en el asunto de la referencia.
I. ANTECEDENTES:
1.1. Peticiones.
Mediante solicitud cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja, GLORIA LIBIA ALARCÓN POVEDA, con fundamento2
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en la Ley 1448 de 2011, solicitó que fueren protegidos sus derec hos fundamentales ordenándose la restitución del predio urbano ubicado en
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en la Ley 1448 de 2011, solicitó que fueren protegidos sus derec hos fundamentales ordenándose la restitución del predio urbano ubicado en la Calle 45C N° 59A -39 del barrio “Nueve de Abril” del municipio de Barrancabermeja (Santander) , distinguido con el número catastral 68081-01-04-0261-0002-000 y con un área georeferenciada de 91 m 2. Asimismo, que fueren dispuestas las correspondientes órdenes al tenor de lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
1.2. Hechos.
1.2.1. A inicios del año 1995 GLORIA LIBIA ALARCÓN POVEDA junto con su cónyuge LUIS EDUARDO GÓMEZ GARRIDO y sus hijos
WILFRAN FERNANDO, MÓNICA ROCÍO y ELKIN MAURICIO, tomaron
en arriendo la vivienda ubicada en la Calle 45C N ° 59A-39 del barrio “Nueve de Abril” de Barrancabermeja, de manos de RODOLFO CONTRERAS AMADO, quien posteriormente se las ofreció en venta.
1.2.2. En julio de 1996, y en atención a esa situación, LUIS EDUARDO GÓM EZ suscribió con RODOLFO CONTRERAS el correspondiente contrato de compraventa de mejora urbana en relación con el indicado fundo, para lo cual se convino el pago de la suma de $2.000.000.oo procediendo el comprador a entregar $1.000.000.oo a la firma del c onvenio y el valor faltante a la suscripción de la escritura
con el indicado fundo, para lo cual se convino el pago de la suma de $2.000.000.oo procediendo el comprador a entregar $1.000.000.oo a la firma del c onvenio y el valor faltante a la suscripción de la escritura pública; sin embargo, el saldo se solucionó a pesar de no firmarse el instrumento público pues el proceso de legalización del inmueble ante la Empresa de Desarrollo Urbano y Vivienda de Interés S ocial de Barrancabermeja -EDUBA-, era demorado.
1.2.3. El predio fue utilizado exclusivamente para la habitación de la solicitante y su núcleo familiar, contando con los servicios de energía eléctrica, agua potable y gas natural, este último instalado p or la familia GÓMEZ ALARCÓN; asimismo, entre otras obras se le colocaron tejas3
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de Eternit, el baño y la cocina fueron enchapados, las puertas y ventanas internas se cambiaron y arregladas las que daban a la calle principal .
1.2.4. En el mes de junio de 2 001, encontrándose LUIS EDUARDO y los hijos en la vivienda, arribó alias “Yiyo” (miembro de un grupo paramilitar) portando un arma de fuego y quien, junto con dos hombres vestidos de civil, amenazó de muerte a aquellos advirtiéndoles que contaban con dos horas para abandonar el predio dado que habían recibido información de que GLORIA LIBIA era colaboradora de la guerrilla toda vez que era enfermera en un puesto de salud del barrio El Campín.
1.2.5. En atención a esta situación, LUIS EDUARDO dio inmediato
recibido información de que GLORIA LIBIA era colaboradora de la guerrilla toda vez que era enfermera en un puesto de salud del barrio El Campín.
1.2.5. En atención a esta situación, LUIS EDUARDO dio inmediato aviso a su cónyuge decidiendo prontamente alistar sus pertenencias; GLORIA LIBIA y los hijos salieron a la estación del bus, mientras que aquél esperó para poder sacar los enseres sin que pudi ere a la postre hacerlo pues los paramilitares se lo impidieron, arrebatándole su ropa y la estufa, entre otros, no quedándoles más remedio que dejar así abandonada la vivienda y salir forzosamente hacia la ciudad de Bucaramanga. Se explicó que GUILLERMO S ARMIENTO RUIZ, de quien se escuchaba tenía nexos con grupos ilegales, fue uno de los que incidió en su desplazamiento.
1.2.6. En ese mismo año, GLORIA LIBIA puso de presente tales hechos ante la Personería de Bucaramanga y en el mes de julio de 2010 instauró denuncia en la Fiscalía General de la Nación por desplazamiento forzado y amenazas, que fuera registrada bajo el radicado N° 326269.
1.2.7. Tiempo después, la reclamante por medio de su vecina DÉBORA DÍAZ se enteró que las guardas de la vivienda habían sido violentadas y que algunas personas llegaron a vivir allí.4
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1.2.8. Luego de su desplazamiento, la familia se hospedó unos días en casa de unos amigos; posteriormente, se fueron a vivir en
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1.2.8. Luego de su desplazamiento, la familia se hospedó unos días en casa de unos amigos; posteriormente, se fueron a vivir en arriendo en el barrio San Martín y más adelante, se mudaron al municipio de Arauquita (Arauca) en busca de una mejor calidad d e vida en donde residieron hasta el año 2008, pues LUIS EDUARDO fue asesinado a manos de un grupo guerrillero por lo que nuevamente regresaron a Bucaramanga.
1.2.9. En el año 2009, GLORIA LIBIA ALARCÓN POVEDA solicitó la inscripción de la medida de protec ción de inmueble abandonado a causa de la violencia sobre la vivienda reclamada en restitución ; sin embargo, con los datos suministrados no se logró la identificación del fundo en la Oficina d e Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja.
1.3. Actuación Procesal.
1.3.1. Una vez admitido el libelo, e l Juzgado de origen ordenó la inscripción de la solicitud y la sustracción provisional del comercio del predio objeto de ella así como la suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos a los que se hubiese dado inicio en relación con dicho fundo. Igualmente dispuso que fueren vinculadas al trámite OFELIA CONTRERAS DÍAZ (por tratarse de la actual ocupante) y la ALCALDÍA DE BARRANCABERMEJA (por tratarse de un predio fiscal que no cont aba con antecedente registral ) y correrles traslado en los
OFELIA CONTRERAS DÍAZ (por tratarse de la actual ocupante) y la ALCALDÍA DE BARRANCABERMEJA (por tratarse de un predio fiscal que no cont aba con antecedente registral ) y correrles traslado en los términos de los artículos 87 y 88 de la ley 1448 de 2011. Asimismo, además de la publicación de la petición en un diario de amplia circulación nacional para que hicieren valer sus derechos quiene s acaso los tuvieren sobre el ter reno aquí reclamado, se notificó del asunto al5
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Procurador para la Restitución de Tierras de Barrancabermeja y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi1.
1.3.2. De la Oposición.
1.3.2.1. Mediante apoderado judicial debida mente constituido, OFELIA CONTRERAS DÍAZ replicó la solicitud formulada manifestando expresamente que se oponía las pretensiones señalando que por entonces, y para la época en que ella llegó a habitar el reclamado inmueble, se encontraba desocupado pues pertenecía a su señor padre, procediendo así a residir en él y realizarle algunas mejoras como remodelación de baño con enchape así como de la cocina y el patio; cambio de redes de acueducto; instalación de ventanas y reposición de tejas, todas las cuales as cendieron a la suma de $30.000.000.oo. Asimismo indicó que para entonces, no le hubiera sido posible hacer inferencia de algún tipo de violencia que pudiere haber afectado los derechos de u n tercero, pues al momento de llegar la vivienda, los
Asimismo indicó que para entonces, no le hubiera sido posible hacer inferencia de algún tipo de violencia que pudiere haber afectado los derechos de u n tercero, pues al momento de llegar la vivienda, los comentados sucesos victimizantes no eran latentes ni fueron percibidos por lo cual no estaba obligada a suponer, analizar o razonar acerca de posibles antecedentes de orden público en la zona. Reprobó asimismo que estuviere gravada con la carga de obrar con buena fe ex enta de culpa si es que cuando se hizo con el predio, la Ley 1448 de 2011 no tenía vigencia. Finalmente aseveró que se trataba de persona sin antecedentes judiciales ni policivos, de extrac ción humilde, madre cabeza de familia, dedicada a oficios varios, quien también sufrió el rigor del desplazamiento amén que no fue compradora directa de la solicitante, por lo que mal podría predicarse constreñimiento, amenaza o aprovechamiento, así como t ampoco se enteró de la situación que padeció GLORIA LIBIA y que la llevó a abandonar el terreno. Por lo
1 Actuación N° 3.6
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anterior, solicitó que en caso de no probarse su buena fe exenta de culpa, se le reconociera siquiera como segunda ocupante2.
1.3.3. La alcaldía de Barrancabermeja, a pesar de que oportunamente fue noticiada de la actuación3, no formuló oposición.
1.3.4. Una vez e vacuadas las pruebas decretadas, el Juzgado dispuso remitir las diligencias al Tribunal el que entonces avocó conocimiento y dispuso complementar el recaudo probatorio 4 y luego,
1.3.4. Una vez e vacuadas las pruebas decretadas, el Juzgado dispuso remitir las diligencias al Tribunal el que entonces avocó conocimiento y dispuso complementar el recaudo probatorio 4 y luego, dio traslado a las partes para que alegaran de conclusión5.
1.3.4. Manifestaciones Finales.
1.3.4.1. La opositora insistió en que no era residente ni propietaria de algún inmueble en el barrio “Nueve de Abril”, por lo que no conoció a la solicitante ni su entorno familiar y menos fue testigo de los hechos victimizantes por ellos padecidos, lo que demostraba que no participó en calidad de autora, cómplice o determinadora de las causas que originaron el desplazamiento de la familia GÓMEZ ALARCÓN; tampoco supo de GUILLERMO SARMIENTO RUIZ , quien presuntamente comandaba paramilitares que ejercían control en la mentada zona. Reiteró que su padre RODOLFO CONTRERAS AMADO le cedió el predio dada la difícil situación que por entonces atravesaba ella junto con sus cuatro hijas y nietos, habiéndose enterado que él había vendido esa casa solo con ocasión de las presentes diligencias por lo que se trataba de un actuar con de bue na fe. Afirmó que nunca recibió requerimiento o reclamo de persona alguna que alegara tener mejor derecho o derivado de un t ítulo aunque fuera precario ni convocada a dependencia o autoridad administrativa y/o judicial durante el tiempo que
2 Actuación N° 26. 3 Actuación N° 6. 4 Actuación N° 7. 5 Actuación N° 63.7
dependencia o autoridad administrativa y/o judicial durante el tiempo que
2 Actuación N° 26. 3 Actuación N° 6. 4 Actuación N° 7. 5 Actuación N° 63.7
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ejerció su posesión que data desde 2003; que solamente lo hizo cuando se le citó ante la Unidad de Restitución de Tierras para rendir declaración y precisar esos argumentos. Finalmente aseveró que debería otorgársele el reconocimiento de segunda ocupante y con ello la compensación en dinero por el valor del avalúo comercial del fundo6.
1.3.4.2. La solicitante a través de la Unidad presentó e scrito de alegatos de conclusión de manera extemporánea7.
1.3.4.3. La Procuraduría General de la Nación guardó silencio.
II. PROBLEMA JURÍDICO
2.1. Determinar, de un lado, la procedencia de la protección del derecho a la restitución de tierras invocad a por GLORIA LIBIA ALARCÓN POVEDA , respecto del predio ubicado en la Calle 45C N° 59A-39 del barrio Nueve de Abril del municipio de Barrancabermeja (Santander), de acuerdo con las exigencias establecidas por la Ley 1448 de 2011 para su prosperidad.
2.2. Por otro, realizar el estudio de la oposición aquí planteada por OFELIA CONTRERAS DÍAZ , con el objeto de establecer si logró desvirtuar los presupuestos de prosperidad de la pretensión o si acreditó la condición de adquirente de buena exenta de culpa, o a l menos, si se morigera esa exigencia probatoria conforme con los lineamientos fijados
desvirtuar los presupuestos de prosperidad de la pretensión o si acreditó la condición de adquirente de buena exenta de culpa, o a l menos, si se morigera esa exigencia probatoria conforme con los lineamientos fijados por la H. Corte Constitucional en la Sentencia C -330 de 2016, o si finalmente cumple con la condición de segundo ocupante.
III. CONSIDERACIONES:
6 Actuación N° 66. 7 Actuación N° 68.8
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El derecho a la restit ución contemplado en la Ley 1448 de 2011 exige una serie de supuestos que, al margen de la in scripción del bien en el Registro de Tierras presuntamente despojadas y abandonadas como requisito de procedibilidad8, se condensan en la comprobación de que una p ersona que fuere víctima del conflicto armado interno (o cónyuge o compañero o compañera permanente y/o sus herederos)9 por cuenta de tal, de algún modo fue forzada a dejar 10 un fundo del que otrora ostentaba dominio, posesión u ocupación en tanto ello hubi ere acaecido además en cualquier período comprendido entre el 1° de enero de 1991 el térmi no de vigencia de la Ley, atendiendo para el efecto lo previsto en el artículo 208 de la citada normatividad, que fuera modificada por el artículo 2° de la Ley 2078 del 8 de enero de 202111. A eso debe entonces enfilarse la actividad probatoria para lograr el buen suceso del reclamo.
Pues bien: para emprender la labor particular que viene al caso en estudio, en aras de determinar si en este asunto se hallan presentes los
eso debe entonces enfilarse la actividad probatoria para lograr el buen suceso del reclamo.
Pues bien: para emprender la labor particular que viene al caso en estudio, en aras de determinar si en este asunto se hallan presentes los comentados presupuestos, compete referir que el requisito de procedibilidad exigido po r el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, se enseña cumplido atendiendo el contenido de la Resolución N° RG 265 de 18 de febrero de 2016, a través de la cual se ordenó, en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, la inscripción del dicho predio a favor de GLORIA LIBIA ALARCÓN POVEDA12.
Tampoco ofrece duda que el planteamiento contenido en la petición, se compasa con el supuesto fáctico -temporal previ sto en el artículo 75 de la Ley, desde que se anunció, y así se tiene demostrado
8 Art. 76 Ley 1448 de 2011. 9 Art. 81 Íb. 10 COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia C-715 de 13 de septiembre de 2012. Magistrado Ponente: Dr. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA. 11 “Artículo 208. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación y tendrá una vigencia hasta el 30 de junio de 2031 (…)”. 12 Actuación N° 1. p. 275 a 298.9
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como ya se analizará, que los diversos hechos que motivaron el “abandono” tuvieron ocurrencia hacia el año 2001.
En lo tocante con el vínculo jurídico de la solicitante con e l
como ya se analizará, que los diversos hechos que motivaron el “abandono” tuvieron ocurrencia hacia el año 2001.
En lo tocante con el vínculo jurídico de la solicitante con e l requerido inmueble para la fecha que dijo haberlo dejado, se tiene que, según documento privado suscrito por su compañero permanente LUIS EDUARDO GÓMEZ GARRIDO, el bien lo adquirió el 15 de julio de 1996 de manos del diciente “propietario” RODOLFO CONTRERAS AMADO, quien le enajenó “(…) Una mejora consistente en vivienda (…) junto con la posesión del lote de terreno que está edificada, que mide 8 mts de frente por 12 metros de fondo (…) en el Barrio ‘9 de Abril’, sector urbano de Barrancabermeja y según re cibo del ga s es Calle 50C #61 Impar (…)”13; misma que, para efectos de su inscripción en el correspondiente registro y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 4829 de 2011, compilado en el segundo inciso del numeral 2 del artículo 2.15.1.4.1 del Decreto 1071 de 2015 14, requirió que se abriese a favor de la Nación el folio de matrícula inmobiliaria N° 303-8974315. Asimismo, aparece que la mejora en comento y que se encuentra distinguida ante el IGAC con el número 0104000002610002500000004 figura como de propiedad justamente del fallecido LUIS EDUARDO GÓMEZ16, quien era el esposo de la aquí reclamante. Ocupación esa que igual encuentra fundamento a partir de la copia del recibo del servicio de telefonía de
propiedad justamente del fallecido LUIS EDUARDO GÓMEZ16, quien era el esposo de la aquí reclamante. Ocupación esa que igual encuentra fundamento a partir de la copia del recibo del servicio de telefonía de TELECOM del mes de abril de 2001 17, también a su nombre e incluso con lo que en su momento expusieron varios declarantes, entre ellos,
WILFRAN FERNANDO GÓMEZ ALARCÓN 18, EVANGELINA POVEDA
13 Actuación N° 1. p. 200 a 201. 14 “Artículo 2.15.1.4.1. Resolución de inicio del estudio. Para los efectos del inciso 40 del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, se expedirá en cada caso el acto administrativo que determina el inicio del estudio con base en el análisis previo. Este acto contendrá lo siguiente: “(…) 2. Medida de protección del predio (…) “En aquellos casos en que el predio no tenga abierto folio de matrícula inmobiliaria, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Des pojadas ordenará al Registrador la apertura del mismo en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que corresponda a éste, a nombre de la Nación, y la inscripción de la medida cautelar de que trata el inciso anterior, a favor del solicitante. Para es tos efectos la Unidad identificará física y jurídicamente el predio con sus linderos y cabida”. 15 Actuación N° 25. p. 14. 16 Actuación N° 1. p. 230. 17 Actuación N° 1. p. 202. 18 Actuación N° 73.10
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16 Actuación N° 1. p. 230. 17 Actuación N° 1. p. 202. 18 Actuación N° 73.10
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MURILLO19 y ALIRIO OJEDA CÁCERES 20, amén que esa calidad brotaría con solo atender las propias manifestaci ones realizadas por la reclamante a ese particular -con todo el peso probatorio que comportan, incluso para ese efecto - y que en la oposición jamás se disputó esa situación.
Comprobado entonces el vínculo de la solicitante con la heredad y en aras de verificar lo concerniente con los demás requisitos en antes señalados, cuanto compete ahora es establecer si ostenta la condición de víctima.
3.1. Caso Concreto.
En el asunto de que aquí se trata, se explicó que LUIS EDUARDO GÓMEZ GARRIDO (fallecido cónyuge de la solicitante) fue amenazado de muerte por cuenta de integrantes de grupos armados al margen de la ley en el predio objeto de restitución por cuanto se acusó que su esposa GLORIA LIBIA ALARCÓ N POVEDA era colaboradora de la guerrilla, razón por la cual exigieron su inmediata salida viéndose todos en la imperiosa necesidad de abandonar su vivienda.
Pues bien: en aras de principiar el análisis concerniente acerca de la demostración de la calidad de víctimas del conflicto que deben tener los solicitantes, importa destacar por un lado, que el plenario ofrece con suficiencia las probanzas que dan efectiva cuenta de que en la zona en la que se sitúa la requerida heredad, en épocas tanto anteriores co mo
los solicitantes, importa destacar por un lado, que el plenario ofrece con suficiencia las probanzas que dan efectiva cuenta de que en la zona en la que se sitúa la requerida heredad, en épocas tanto anteriores co mo coetáneas con aquella en la cual sobrevino el acusado aban dono, se suscitaron diversos actos de violencia en contra de la población civil provocados mayormente por las guerrillas de izquierda y grupos paramilitares, los que hicieron presencia en la cita da región, generando
19 Actuación N° 69. Récord: 00.05.28; 00.09.15 y 00.20.00. 20 Actuación N° 71. Récord: 00.07.54.11
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entre otros efectos, el despojo y el abandono también forzado de tierras. Para hacerse una idea, acaso sea bastante con acudir a cuanto menciona el Documento de Análisis de Contexto21 que enseña que en la municipalidad de Barrancaberme ja el control territorial para los años 1980 al 2000 sucedía por conducto de grupos guerrilleros mientras que entre 1998 y 2006, vino el ingreso de los paramilitares. A ese respecto, se informó sobre la toma de estos al último bastión de la izquierda disputando el dicho territorio a las guerrillas de las FARC, ELN y EPL; se explicó que con el asesinato de alias “Camilo Morantes” (quien había incursionado en Barrancabermeja desde el 16 de mayo de 1998) a manos de alias “Julián Bolívar”, se conformó el frente “Walter Sánchez”, integrado por miembros de las autodefensas que quedaron en la zona y
incursionado en Barrancabermeja desde el 16 de mayo de 1998) a manos de alias “Julián Bolívar”, se conformó el frente “Walter Sánchez”, integrado por miembros de las autodefensas que quedaron en la zona y por nuevos comandantes dispuestos para el sector.
Para el año 2000, “Julián Bolívar” junto con los alias “Macaco” y “Ernesto Báez” decidieron desprenderse de la “casa Castaño” por lo que el 10 de octubre de ese año optaron por no minar su estructura como “Bloque Central Bolívar” adscrita a las AUC, tomando el control de Barrancabermeja y creando para dicho territorio el frente “Fidel Castaño Gil”, dejando en cada una de las zonas un cabecilla con aproximadamente quince integrantes. De ahí en adelante prácticamente se le atribuyó la responsabilidad de cualquier acontecimiento violento armado en la ciudad, entre ellos, el de 4 de noviembre de 2000 en la Comuna Siete (a la cual pertenece el barrio Nueve de Abril) y el del 25 de diciembre del mismo año en la Cinco; de ahí se expandieron a la Seis y luego el resto de la ciudad. De incidentes tales como de otros igual de graves, existió reconocimiento a través de diferentes fuentes oficiales entre las que se encuentran el Observatorio del Programa Presidencial de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario22. Todo
21 Actuación N° 1. p. 133 a 198. 22 “En el puerto petrolero las incursiones de los grupos de justicia privada y de autodefensa se producen desde hace más de veinte años, pero puede decirse que sólo desde 1998 las últimas entraron a disputarle el control de los barrios
22 “En el puerto petrolero las incursiones de los grupos de justicia privada y de autodefensa se producen desde hace más de veinte años, pero puede decirse que sólo desde 1998 las últimas entraron a disputarle el control de los barrios populares a la subversión. Para llevar a cabo la arremetida final, las autodefensas rodearon primero a la ciudad de Barrancabermeja y controlaron su entorno rural, y una vez que cortaron las conexiones entre las bases de los grupos insurgentes en el casco urbano y los frentes rurales, las guerrillas se vieron obligadas a replegarse y a concentrarse12
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ello, sumado a lo que este Tribunal ha referido en anteriores oportunidades con el objeto de abordar estudios semejantes en esos sectores23.
Asimismo, respecto del ord en público en la precisa zona de ubicación del predio, ALIRIO OJEDA CÁCERES, quien dijo ser residente en el dicho barrio para el año 2001, manifestó que “(…) cuando eso era, estaban los grupos armados, eran la guerrilla y eso se conocía q ue por la vaina de que a medianoche se formaban las balaceras (…)” 24 explicando asimismo que las autodefensas entraron “(…) como en el dos mil, en el dos mil uno (…) 25 llegaron averiguando (…) o sea, por las personas, qué trabajaba uno; todas esas cosas. Qué hacía uno; por qué había comprado; lo que uno medio tenía, eso preguntaba ellos (…) 26. Comentó que incluso a él también lo amenazaron “(…) llegaron ellos de un momento a otro y le damos tres horas para que se vaya y si no se
había comprado; lo que uno medio tenía, eso preguntaba ellos (…) 26. Comentó que incluso a él también lo amenazaron “(…) llegaron ellos de un momento a otro y le damos tres horas para que se vaya y si no se
en las zonas montañosas cercanas como efecto de la presión en los barrios del puerto. Barrancabermeja, en la medida que es epicentro del Magdalena medio, recibió en los últimos veinte años la presión de las muy variadas estructuras de autodefensas que han actuado en su entorno. En la primera mitad de los años 1980 fue escenario de incursiones del movimiento Muerte a Secuestradores, MAS , y de otras estructuras que operaron en el sur de la región en los departamentos de Boyacá, Cundinamarca, Santander y Antioquia. Entre mediados de la década de 1980 y la primera mitad de la de 1990, a los anteriores se fueron sumando, paulatinamente, las incursiones de las autodefensas que operaban en el bajo Simacota, sobre todo en los municipios de San Vicente y el Carmen de Chucurí. Más recientemente, en la segunda mitad de los noventa, se destacaron las actuaciones de las autodefensas que poco a poco se fueron apoderando de Sabana de Torres. puerto Wilches, el sur del Cesar, el sur de Bolívar y el municipio de Yondó. En la segunda mitad de los años 1990, las condiciones p ara apoderarse del puerto petrolero ya estaban dadas. La mayoría de los municipios del entorno de Barrancabermeja estaba, sobre todo en lo que se refiere a las zonas planas, en manos de organizaciones de autodefensas y la influencia de los frentes rurales de las guerrillas era cada vez menor. Aprovechando esas condiciones, las denominada s Autodefensas Unidas de Colombia, AUC.
zonas planas, en manos de organizaciones de autodefensas y la influencia de los frentes rurales de las guerrillas era cada vez menor. Aprovechando esas condiciones, las denominada s Autodefensas Unidas de Colombia, AUC. protagonizaron a partir de 1998 una ofensiva sin precedentes en el puerto petrolero, que a diferencia de los años anteriores, en los que se buscaba golpear apoyos de las guerrillas y dirigentes populares y sindicales , tenía como propósito disputarles a estas el control de una buena cantidad de los barrios populares. En efecto, como lo veremos más adelante, en 1998 se inició una ofensiva que tuvo como escenario los principales barrios y que tuvo su punto más álgido en el primer trimestre de 2001. En la actualidad, las autodefensas disponen de una red de apoyos allí, y buscan ganarse el respaldo de la población. Así como en el conjunto del Magdalena medio han encontrado el apoyo de importantes sectores de la producción y han logrado influir en movimientos como el del No al Despeje y Asocipaz, que se oponen a un eventual despeje de municipios para el ELN en el sur de Bolívar, en el puerto pe trolero buscan presentarse como las garantes de la seguridad, ejerciendo la vigilancia en los barrios y eliminando intermediarios de las guerrillas y delincuentes. A pesar de que buscan granjearse un apoyo social y político, han copiado muchas de las prácticas con las que las guerrillas fueron perdiendo credibilidad y aceptación. Controlan hoy en día el negocio del robo de la gasolina. principalmente por medio de extorsiones a las bandas organizadas que tradicionalmente han desarrollado esta actividad ilícita. También se han dedicado a la extorsión de otros sectores económicos, asunto que
robo de la gasolina. principalmente por medio de extorsiones a las bandas organizadas que tradicionalmente han desarrollado esta actividad ilícita. También se han dedicado a la extorsión de otros sectores económicos, asunto que confirma un editorial reciente de las AUC en el que pone de presente los abusos que vienen ocurriendo en el puerto petrolero. Desde 1999 aparecen cada vez más en las estadí sticas de secuestros. Reciben también el apoyo de las organizaciones de autodefensas del Magdalena medio que derivan sus recursos de las economías de la coca y el oro”. http://2014.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/Publicaciones/Documents/2010/Estu_Regionales/04_03_regione s/barrancabermeja/barrancabermeja.pdf 23 Entre otros, ver: Expediente N° 68081312100120160021101; Expediente N° 68081312100120170016001; Expediente N° 68081312100120160019801; Expediente N° 68081312100120160016501; Expediente N° 68081312100120160004202; Expediente N° 68081312100120160019301; Expediente N° 68081312100120150010101. 24 Actuación N° 75. Récord: 00.03.10. 25 Actuación N° 75. Récord: 00.03.37. 26 Actuación N° 75. Récord: 00.04.15.13
Radicado: 680813121001201600091 01
van los matamos (…)” 27 lo que también sucedió con otras familias, por ejemplo, con “(…) la señora GLORIA DÍAZ SERRANO me parece que es, algo así (…) la hicieron ir; como a unas siete familias que hasta la mujer mía también fue amenazada para que nos fuéramos (…) nombre
ejemplo, con “(…) la señora GLORIA DÍAZ SERRANO me parece que es, algo así (…) la hicieron ir; como a unas siete familias que hasta la mujer mía también fue amenazada para que nos fuéramos (…) nombre de otras personas sí no me acuerdo; me acuerdo de doña GLORIA, me acuerdo de doña CANDELARIA (…) esas son las personas que me acuerdo en el momento pero fueron siete familias prácti camente conmigo porque sí amenazaron mi esposa, yo también tenía que irme (…) lo que hice fue pararme y pregunt arle a la persona que fue a llevar la noticia; yo le dije ¿por qué y por qué motivo y de parte de quién?’. Dijo: ‘orden es orden; tres horas y si no venimos y los matamos’ (…)”28. Igual refirió que por entonces fue asesinado “(…) el marido de la se
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