TSDJ CUC-68081312100120160011401-(29-11-2019)
Tribunal Superior de Cúcuta
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Detalles
- Título
- TSDJ CUC-68081312100120160011401-(29-11-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Cúcuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS San José de Cúcuta, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve.
Amanda Janneth Sánchez Tocora. Magistrada Ponente
Proceso: Restitución de Tierras.
Solicitante: Ramiro Cáceres Páez y otra.
Opositor: Numael Mateus Carrillo y otra.
Instancia: Única.
Asunto: Se acreditaron los presupuestos axiológicos que fundamentan las pretensiones.
Decisión: Se protege el derecho fundamental a la restitución de tierras, no se reconoce buena fe exenta de culpa. Se otorga calidad de segundo ocupante.
Radicado: 68081312100120160011401
Sentencia: 23 de 2019
Agotado el trámite que establece el Capítulo III, Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede la Sala a emitir la sentencia que legalmente corresponde en el asunto de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1.1. En ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, la U nidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas1 –Dirección Territorial Magdalena Medio, a nombre de Ramiro Cáceres Páez y Ayda Esneli Pérez Gómez,
1 En adelante la UAEGRTD.2
Radicados: 68081312100120160011401
solicitó, entre otras pretensiones, la restitución jurídica y material del bien
1 En adelante la UAEGRTD.2
Radicados: 68081312100120160011401
solicitó, entre otras pretensiones, la restitución jurídica y material del bien rural denominado “El Recuerdo” , ubicado en la vereda Villanueva del municipio de Aguachica, departamento de Cesar , identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 196-16249 y cédula catastral No. 20-01100-01-0001-0186-000.
1.2. Hechos.
1.2.1. El 13 de marzo de 1996, mediante escritura pública No. 241 de la Notaría Única de Aguachica, Ramiro Cáceres Páez adquirió la propiedad de “El Recuerdo”, por compra realizada a Jorge Pérez Pabón, allí estableció su residencia junto a su compañera Ayda Esneli Pérez Gómez y su hijo Nairo 2, dedicándose a la agricultura y ganadería, actividades de donde obtenían sus ingresos.
1.2.2. En aquella época, en el municipio de Aguachica operaba el Ejército de Liberación Nacional3, milicianos que se concentraban en una finca de la vereda Villanueva que al parecer era del comandante Arnulfo Solano, razón por la que constantemente transitaban por “El Recuerdo”, por ello, Ramiro y Ayda tuvieron que soportar sus abusos y fueron testigos de las acciones de lictivas que cometían contra los pobladores, a quienes exigían contribuciones para la causa insurgente.
1.2.3. A partir del año 1999, la violencia en la zona rural se incrementó debido a la incursión de los paramilitares, quienes llegaron a
a quienes exigían contribuciones para la causa insurgente.
1.2.3. A partir del año 1999, la violencia en la zona rural se incrementó debido a la incursión de los paramilitares, quienes llegaron a combatir y disputar el control territorial al ELN, situación que afectó a los campesinos, entre ellos, al señor Cáceres Páez, ya que la guerrilla los acusaba de colaboradores del otro grupo ilegal.
1.2.4. En el segundo semestre de año 2001 , cuando Ayda Esneli
2 Nació el 7 de agosto de 1997. 3 En Adelante ELN.3
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estaba en los últimos meses de embarazo , el comandante del ELN “Roque” envió a sus militantes a cobrar la “ vacuna”, ocasión en que Ramiro se escondió y no entregó la contribución.
1.2.5. En octubre del mismo año, el referido comandante arribó a “El Recuerdo” co n varios hombres pidiendo prestado a Cáceres Páez zapatos y ropa para que alias “El Alcalde” pudiera salir hasta la carretera principal sin ser identificado a constatar si había presencia de paramilitares o ejército . Como Ramiro no accedió, lo amenazó manifestándole, “se muere, se va o nos colabora”, por la fuerza tomó las prendas que necesitaba , sus subalternos matar on unas gallinas y una vez comprobaron que la troncal estaba libre se fueron dejando munición bélica, advirtiéndole, “si es tan atrevido llame a la fuerza pública para que se lleven esto, pero tenga en cuenta que lo matamos”.
vez comprobaron que la troncal estaba libre se fueron dejando munición bélica, advirtiéndole, “si es tan atrevido llame a la fuerza pública para que se lleven esto, pero tenga en cuenta que lo matamos”.
1.2.6. Transcurridas algunas horas, los guerrilleros regresaron con dos hombres y dos mujeres que habían secuestrado en la vía, a quienes retuvieron por dos días mientras obtenían el pago del rescate. Durante ese tiempo, alias “Roque” se apoderó de la finca y ordenó que le llevaran al señor Jesús Manosalva, a quien le exigió el pago de un dinero, advirtiéndole que de no colaborar, tendría la misma suerte de Ramiro a quien mataría, por lo que aquel trató de interceder por este, diciéndole , “Cómo lo van a matar a él, si la vida de él es trabajar, él es honrado” y aunque Cáceres les pidió que lo dejaran irse con su esposa embarazada para la casa de su padre, no se lo permitier on. Finalmente, liberaron a los secuestrados, robaron una mula y le advirtieron que tenía que irse de la vereda.
1.2.7. Como consecuencia de lo anterior , Ramiro y Ayda Esneli se desplazaron para el cas co urbano , donde sus familiares vivían y ella podía recibir atención para el parto de su segundo hijo -Danilso, quien nació el 13 de octubre de 2001 , lugar en donde sentían más seguros porque los paramilitares patrullaban por los alrededores.4
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1.2.8. Entre tanto, “El Recuerdo” quedó al cuidado de su cuñado
porque los paramilitares patrullaban por los alrededores.4
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1.2.8. Entre tanto, “El Recuerdo” quedó al cuidado de su cuñado Yeimis Pérez Gómez y como aún tenían algún ganado, Ramiro se trasladaba ocasionalmente al fundo con cautela para que los guerrilleros no se percataran de su presencia ; época en que su hermana Aida Eli Cáceres, quien vivía en la vereda La Quiebra, recibió la visita de algunos de ellos, quienes la indagaron por él y como les dijo que había vendido la finca, le expresaron, “menos mal que él ya se fue, porque veníamos a pedirle favores y si no lo hacía tenemos sentencia de matarlo”.
1.2.9. Iniciando el año 2002, Octavio Becerra Salazar, quien venía desplazado de otra región, le propuso a Ramiro permutar “El Recuerdo” por una casa ubicada en el casco urbano de Aguachica, oferta que aceptó, debido a la imposibilidad de retornar a su propiedad y la difícil situación económica por la que atravesa ba; en consecuencia, el 6 de marzo de 2002, mediante escritura pública No. 055 de la Notaría Única de Gamarra, Cáceres Páez transfirió “El Recuerdo” a Becerra Salazar, por $10’000.000, de los que Ramiro recibió $3’000.000 en efectivo y el inmueble que valoraron en $7’000.000, instrumento que se registró en el año 2005.
1.2.10. Posterior al desplazamiento, Ramiro se dedicó a la carga de
inmueble que valoraron en $7’000.000, instrumento que se registró en el año 2005.
1.2.10. Posterior al desplazamiento, Ramiro se dedicó a la carga de bultos para sostener a su familia , años después, nació su tercer descendiente Diolfer Cáceres Pérez4.
1.3. Actuación procesal.
El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja, admitió la solicitud 5 y dispuso, entre otras órdenes, la publicación de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 20116. Además, se ordenó notificar y correr traslado de la solicitud a
4 El 26 de marzo de 2008. 5 Consecutivo 4. Providencia del 9 de agosto de 2016. 6 Consecutivo 47. Edicto ppublicado en El Espectador el domingo 25 de septiembre de 2016.5
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Numael Mateus Carrillo en calidad de propietario del bien objeto del proceso7.
1.4. Oposición
Dentro del término legal, Mateus Carrillo se opuso argumentando en síntesis que los solicitantes no tenían la calidad de víctimas ni fueron despojados de la heredad y aunque manifestó que no le constaban los hechos aducidos en la solicitud, calific ó las declaraciones de Ramiro Cáceres como falsas y temerarias, aduciendo que su objetivo era engañar al Estado8.
Resaltó que los compañeros Cáceres Pérez, no denunciaron ante las autoridades las amenazas que recibi eron y agregó que Ramiro
Cáceres como falsas y temerarias, aduciendo que su objetivo era engañar al Estado8.
Resaltó que los compañeros Cáceres Pérez, no denunciaron ante las autoridades las amenazas que recibi eron y agregó que Ramiro acostumbra comprar bienes, utilizarlos por corto tiempo y venderlos.
Expuso que adquirió “El Recuerdo”, mediante escritura pública 013 del 21 de enero de 2011 de la Notaría Única de Gamarra, por compraventa que realizó a Octavio Becerra Salazar, negocio en el que actuó con buena fe exenta de culpa y con el único objetivo de garantizar a su familia una vivienda di gna. Para dicho fin, adquirió préstamos bancarios; además, ha explotado el fundo por varios años ejerciendo actos propios que emanan de su derecho de propiedad. Con fundamento en los anteriores argumentos, propuso las excepciones que denominó “falta de legitimidad”, “falso testimonio”, “ confusión” y “Buena fe exenta de Culpa”.
7 Consecutivo 29. La notificación se realizó el 31 de agosto de 2016 , a través de la UAEGRTD de Aguachica. El término de traslado de quince días, venció el siguiente 21 de septiembre. 8 Consecutivos 43 y 49.6
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1.5. Manifestaciones finales
Grosso modo, la apoderada judicial de Ramiro Cáceres Páez y Ayda Esneli Pérez Gómez, luego del recuento de los hechos en que se finca la solicitud, concluyó que se encuentra probado que esta familia
Grosso modo, la apoderada judicial de Ramiro Cáceres Páez y Ayda Esneli Pérez Gómez, luego del recuento de los hechos en que se finca la solicitud, concluyó que se encuentra probado que esta familia fue objeto de hostigamientos por parte del ELN, insurgentes que invadieron su predio utilizándolo para sus acciones delictivas; además, los amenazaron de muerte y los obligaron a abandonar su finca y desplazarse. Ultimó señalando que fue el conflicto armado la causa de la venta de “El Recuerdo”, en razón al desplazamiento y la imposibilidad de retorno; situaciones que constituyen un daño real, configurándose las exigencias de la Ley 1448 de 20119.
El apoderado judicial de Mateus Carrillo, adscrito a la Defensoría del Pueblo, resaltó que su representado adquirió el bien, 9 años después del desplazamiento de la familia Cáceres Pérez, razón por la que no tuvo conocimiento de los hechos victimizantes por ellos padecidos. Expresó que aquel, realizó el negocio jurídico de compraventa con Octavio Becerra, propietario para el año 2011, a quien le pagó $17’000.000 como precio y suscribieron la respectiva escritura pública, por lo qu e tenía la convicción de estar actuando correctamente, sin incurrir en vicio alguno que pudiera afectar la transacción.
Argumentó que Numael no estaba en capacidad de hacer un razonamiento complejo, que le permitiera asimilar lo que significaba actuar con buena fe exenta de culpa, pues se trataba de un campesino sin escolaridad, dedicado exclusivamente a las labores del agro, por lo que, considera inviable exigirle el cumplimiento de requisitos adicionales
actuar con buena fe exenta de culpa, pues se trataba de un campesino sin escolaridad, dedicado exclusivamente a las labores del agro, por lo que, considera inviable exigirle el cumplimiento de requisitos adicionales para la celebración del negocio jurídico. En consecuencia, reclamó que, en razón a su estado de vulnerabilidad, se aplique enfoque diferencial, ya que vive junto a su familia en condición de extrema pobreza; ello
9 Consecutivo 22 exp. Tribunal.7
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sumado a que su esposa Degeneris Rolón Mantilla tiene la condición de desplazada del municipio de Pailitas -Cesar, con tres hijos menores de edad y el fundo es su único patrimonio, lugar de residencia y fuente de ingresos10.
El agente de la Procuraduría, inicialmente conceptuó “que los hechos victimizantes relatados en la demanda se encuentran casi exclusivamente soportados en la presunción de inversión de la carga probatoria que acompaña el presente trámite. Los demás testimonios recaudados no solo dejan sin sustento la versión de los hechos relatada por los solicitantes, sino qu e la contradicen ”. Lo anterior, porque del análisis probatorio que realizó, encontró que los solicitantes incurrieron en “contradicciones” respecto de la fecha del desplazamiento, llamando la atención que posterior a ello, Ramiro hubiera visitado el bien. Expresó que los testigos no tienen conocimiento de la ocurrencia de los hechos victimizantes y algunos señalaron que Cáceres tenía problemas de salud que motivaron su salida. Además, recalcó que aquellos denunciaron diez años después de ocurrido el desplazamiento.
que los testigos no tienen conocimiento de la ocurrencia de los hechos victimizantes y algunos señalaron que Cáceres tenía problemas de salud que motivaron su salida. Además, recalcó que aquellos denunciaron diez años después de ocurrido el desplazamiento.
Sin embargo, seguidamente, manifestó que debe accederse a la pretensión de restitución, en razón a la calidad de víctimas de los reclamantes y a la pérdida del vínculo jurídico y material del predio con relación al conflicto armado . Añadió que el testimonio de Manuel Manosalva coincide con el de Cáceres Páez y se acompasa con e l contexto de violencia , circunstancias por las que concluyó que , se configuró una de las presunciones de despojo previstas en la ley 1448 de 2011, que explica la ausencia de consentimiento al vender el predio.
En cuanto a Numael Mateus Carrillo, consideró que debe ser considerado de buena fe exenta de culpa , porque no tuvo relación con los hechos victimizantes ni tenía conocimiento de tales sucesos, adquirió
10 Consecutivo 49, 58 -Juzgado y 20 Tribunal.8
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el inmueble cuando la región no se encontraba afectada por la violencia, ni hay prueba de un aprovechamiento ilegal. En subsidio, consideró que debe otorgársele calidad de segundo ocupante, porque su actuación fue de buena fe, es persona vulnerable víctima de la violencia que reside con su familia en el inmueble, depende de su explotación agrícola para su subsistencia y no cuenta con otras propiedades.
II. PROBLEMA JURÍDICO
de buena fe, es persona vulnerable víctima de la violencia que reside con su familia en el inmueble, depende de su explotación agrícola para su subsistencia y no cuenta con otras propiedades.
II. PROBLEMA JURÍDICO
Corresponde a la Sala determinar si Ramiro Cáceres Páez y Ayda Esneli Pérez Gómez , reúnen los requisitos legales para considerarl os “víctimas” del conflicto armado, al ten or del canon 3 de la Ley 1448 de 2011, e igualmente establecer si se cumplen los presupuestos axiológicos consagrados en los artículos 74, 75 y 81 ibídem, para acceder a la restitución solicitada.
De otro lado, debe n analizarse los argumentos del opositor, a fin de determinar si actuó con buena fe exenta de culpa, al tenor del artículo 98 de la citada ley o en su defecto, si tiene la calidad de segundo ocupante, en los términos señalados por la Corte Constitucional en Sentencia C-330 de 2016.
III. CONSIDERACIONES
De conformidad con lo previsto en los artículos 7611, 7912 y 8013 de la Ley 1448 de 2011 esta Corporación es competente para proferir sentencia. Adicionalmente, no se observan vicios de trámite que puedan invalidar lo actuado.
11 El requisito de procedibilidad se cumplió con el ingreso del predio El Recuerdo en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas, mediante Resolución RG 01153 del 4 de junio de 2016, revocada parcialmente a través de la Resolución RG 01348, en cuanto a las personas que integraban el núcleo familiar a la fecha de los hechos
Presuntamente Despojadas, mediante Resolución RG 01153 del 4 de junio de 2016, revocada parcialmente a través de la Resolución RG 01348, en cuanto a las personas que integraban el núcleo familiar a la fecha de los hechos victimizantes y el área del fundo. Consecutivo 1-2. Pdf. 382 -413. 12 COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN: Los Magistrados de los Tribunales Superiores decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso. 13 COMPETENCIA TERRITORIAL. Son competentes de modo privativo los Jueces y Magistrados del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y si estos se encuentran en varios municipios con distintas jurisdic ciones, serán competentes los funcionarios del municipio de la respectiva jurisdicción donde se presente la demanda.9
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3.1. Contexto de violencia.
La UAEGRTD justificó la reclamación en el marco de la Ley 1448 de 2011, por la violencia generalizada que causó el conflicto armado 14 en Aguachica -Cesar, espacio geográfico en el que, durante la década de los noventa y dos mil, los diversos actores armados que allí confluían, incurrieron en reiteradas infracciones al Derecho Internacional Humanitario y manifiestas violaciones a las normas Internacional es de Derechos Humanos.
Con el fin de tener un mejor entendimiento de la gravedad de los hechos expuestos en la solicitud, se considera pertinente hacer mención del contexto de violencia que se presentó en el referido municipio, y que
Derechos Humanos.
Con el fin de tener un mejor entendimiento de la gravedad de los hechos expuestos en la solicitud, se considera pertinente hacer mención del contexto de violencia que se presentó en el referido municipio, y que se encuentra soportado en las pruebas que obran en el plenario, así:
1. Documento titulado “Análisis de Contexto Zona de Montaña de Aguachica”15, realizado por la UAEGRTD, en el que, en síntesis, se
expuso:
El municipio de Aguachica se encuentra situado al sur del departamento del Cesar, en límites con los departamentos de Santander, Norte de Santander y Bolívar. Es atravesado de sur a norte por la ruta del sol (N -45), la vía férrea y los poliductos que unen la Refinería de Barrancabermeja (Santander) con la estación de bombeo Ayacucho ubicada en La Gloria (Cesar), donde llega también el oleoducto Caño Limón -Coveñas. También por el río Magdalena, que establece un límite natural al costado oeste y la vertiente occidental de la cordillera oriental que se ubica al costado este. Se compone por un sistema de colinas y alta montaña, así como por unas p lanicies de
14 Sentencia C785 de 20121: La expresión “con ocasión del conflicto armado” tiene un sentido amplio que cobija situaciones ocurridas en el contexto del conflicto armado. A esta conclusión se arriba principalmente siguiendo la ratio decidendi de la sentencia C-253A de 2012, en el sentido de declarar que la expresión “con ocasión de” alude a “una relación cercana y suficiente con el desarrollo del conflicto armado”. Esta conclusión también es armónica con la
decidendi de la sentencia C-253A de 2012, en el sentido de declarar que la expresión “con ocasión de” alude a “una relación cercana y suficiente con el desarrollo del conflicto armado”. Esta conclusión también es armónica con la noción amplia de “conflicto armado” que ha reconoci do la Corte Constitucional a lo largo de numerosos pronunciamientos en materia de control de constitucionalidad, de tutela, y de seguimiento a la superación del estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, la cual, lejos de entenderse bajo una óptica restrictiva que la limite a las confrontaciones estrictamente militares, o a un grupo específico de actores armados con exclusión de otros, ha sido interpretada en un sentido amplio que incluye toda la complejidad y evolución fáctica e histórica del conflicto armado interno colombiano. 15 Consecutivo 1-2. Pdf. 230.10
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sabanas, que permiten su división física en: una zona alta o de montaña, que corresponde a un 35% de este territorio, en el que se ubican 43 veredas16 y la zona de sabana.
La zona geográfica es de gran importancia en el marco del conflicto armado, debido a que colinda con el Catatumbo, lugar donde se asentaron varios frentes guerrilleros, así como grupos par amilitares, por lo que el sector de montaña se robusteció como un punto estratégico por su conexión con vías secundarias y principales, que permitía la producción de cultivos ilícitos y un corredor para su comercialización.
A partir de 1982 operó el Ejérc ito de Liberación Nacional -ELN,
por su conexión con vías secundarias y principales, que permitía la producción de cultivos ilícitos y un corredor para su comercialización.
A partir de 1982 operó el Ejérc ito de Liberación Nacional -ELN, con el Frente Camilo Torres, al mando de Abelardo Becerra Ropero , quien en la zona de montaña ejerció su poder desde finales de los años ochenta, logrando el control territorial. Entre 1995 y 2006 aumentaron sus acciones armadas, debido a la lucha por el control del territorio con los paramilitares, alcanzando su punto máximo h acia el año dos mil. Entre los co mandantes, se identificaron los conocidos con los alias de “Alfonso”, “Orlando” y “Roque”, referenciados por los pobladores en las pruebas sociales realizadas por la Unidad17.
El modus operandi, contempló reuniones con la participación obligatoria de la c omunidad, en las que actuaba n como administrador público, establecían tareas y solucionaban inconvenientes entre vecinos. Por otro lado, se evidenció en diferentes veredas de la zona de montaña, el uso de los pobladores en trabajos agrícolas y sin su consentimiento18. La afectación a la propiedad, fue otra de las prácticas, pues acampaban en las fincas, obligaban a los campesinos a preparar alimentos para la tropa e impedían la movilidad de los dueños 19. De igual forma se perturbó la posesión de bienes a través de prácticas como la extorsión y el robo de ganado, terminando algunos casos, en despojo 20. Dichas
16 Entre ellas: Villanueva, Las Latas, La Morena, La quiebra, La Yeguerita, Cerro Redondo, Santa Rosa del Caracol,
el robo de ganado, terminando algunos casos, en despojo 20. Dichas
16 Entre ellas: Villanueva, Las Latas, La Morena, La quiebra, La Yeguerita, Cerro Redondo, Santa Rosa del Caracol, Barcelona, San Miguel, Cerro Bravo, San Pablo, Sabana de las Piñas, Palmira, Planadas del Limoncito, San Pablo, La Congoja, Palenquillo y Santo Domingo, en las que se han presentado solicitudes de restitución de tierras. 17 Prueba social Id 154259. “(…) pues le decían alias ’Alfonso’, era un muchacho joven, pero de mucha inteligencia y era el que comandaba todo el territorio (…) de ahí lo seguía (…) “Orlando” (…) ‘Roque’ (…) ‘Benjamín’ (…)”. 18 Prueba social Id 154259. “ Nos tocaba trabajar (…) no pagamos vacunas pero nos ponían a sembrar cosechas, inclusive las mujeres nos tocaba vender arroz, dulce los domingos, (…) poner a sembrar mata de plátano, yuca, (…) como éramos gente pobre no teníamos como pagar (…) pero nos hacían hacer esos trabajos si, por parte del ELN porque en esa época operaba ese grupo y yo p uedo dar fe de que si nos tocó pasar una violencia, inclusive por no perder nuestras vidas o no teníamos donde otro medio pues si nos decían a nosotros que teníamos que hacer esto, pues nos tocaba hacer esto porque no había más de dónde”. 19 Prueba social Id 97316 y 97307 “(…) por todos estos lugares salía uno y los encontraba (…) una vez llegaron a la finca mía como 100, se me metieron y yo me iba a venir para Aguachica porque yo tenía a la señora, no me dejaron venir, ese día me dejaron atrancado y ahí amanecieron”.
finca mía como 100, se me metieron y yo me iba a venir para Aguachica porque yo tenía a la señora, no me dejaron venir, ese día me dejaron atrancado y ahí amanecieron”. 20 Prueba Id 146871 . “(…) más o menos en el año 88 lleg ó (…) la guerrilla. (…) Me pedían reses, una vez me pidieron un lote, disque para hacer una cancha”. Vereda San Pablo: “(…) llegaban a cobrar (…) anualmente”. Vereda Boquerón: “Empiezan a pedir vacunas (…) Esta gente me pedía dinero cada dos meses. Me obligaban de igual forma a ir a las reuniones que ellos hacían (…)”. Vereda Caño Caracolí “(…) para el11
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actuaciones alcanzaron grandes dimensiones, pues los propietarios de tierras debían pagar las cuotas de dinero impuestas, so pena de recibir amenazas, presiones o secuestros, incluso ser víctimas de asesinatos. En 1995, se intensificó la violencia, ya que el ELN secuestraba y asesinaba a ganaderos y finqueros21.
De forma paralela, hacia finales de la década de los ochenta, grupos de autodefensa financiados p or los terratenientes de la zona se establecieron en tres municipios diferentes. Los grupos de Rodolfo Rivera Stapper en San Alberto, los de Roberto Prada Gamarra en San Martín y los de Luis Orfego Ovalle Gaona hacia Aguachica y Ocaña22. Un factor más que p romovió la consolidación de las estructuras paramilitares en el sur del Cesar, fueron las Asociaciones Comunitarias de Seguridad Rural -Convivir, creadas con la promulgación del decreto
Un factor más que p romovió la consolidación de las estructuras paramilitares en el sur del Cesar, fueron las Asociaciones Comunitarias de Seguridad Rural -Convivir, creadas con la promulgación del decreto 356 de 1994. Por esta época también se referencia un grupo de autodefensa en la zona de montaña de Aguachica llamado “Huérfanos de la Guerrilla”.
En el periodo comprendido entre 1995 y 2006 se desarrolló una lucha por el control territorial donde la población civil quedó en medio del conflicto, siendo estigmatizada de uno y otro lado como colaborador, auxiliador o miembro de algún grupo armado. El 15 de enero de 1995, los paramilitares llevaron a cabo la primera masacre en el corregimiento de Puerto Patiño, donde con el amparo y connivencia de miembros del Ejército Nacional asesinaron a 9 personas señaladas de vínculos con guerrilleros23. A partir de 1999 se puede hablar de las Autodefensas Campesinas del sur del Cesar -ACSUCque operaban en Aguachica, San Martín y San Alberto, a la cabeza de “Juancho Prada”.
En cuanto a las acciones de los paramilitares, puede consultarse la sentencia proferida contra Juan Francisco Prada Márquez 24, desmovilizado del Frente Héctor Julio Peinado Becerra, de las extintas Autodefensas Unidas de Colombia, en la que consta que participaron en la vida política , exigían contribuciones en dinero a los ganaderos y campesinos, bajo el concepto de “cuota para la seguridad”; cometieron múltiples asesinatos, masacres, homicidios selectivos, desapariciones y
año 1996 se empieza a ver los grupos armados en la zona, (…) este grupo era la guerrilla, los primeros meses no
múltiples asesinatos, masacres, homicidios selectivos, desapariciones y
año 1996 se empieza a ver los grupos armados en la zona, (…) este grupo era la guerrilla, los primeros meses no nos pedían nada, (…) para el año 1997 (…) empieza a pedir colaboración en dinero (..)”. 21 Observatorio del Programa Presidencial para los DDHH y el DIH, Vicepresidencia de la República. Dinámica de la confrontación armada en la confluencia entre los Santanderes y el sur del Cesar. p. 16 Bogotá. Recuperado el 7 de mayo de 2015. 22 También operaban: Los Masetos, la Mano Negra, Los Paisas, el grupo de Camilo Morantes y Manaure. 23 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz. Sentencia del 6 de diciembre de 2013 contra Armando Madriada Picón, alias “María Bonita o Wilson”, y Jesús Noraldo Basto León, alias “Parabólico o Móvil 15”, integrantes del Frente Héctor Julio Peinado Becerra de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC. M.P. Jiménez López Uldi Teresa. 24 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz del 11 de diciembre de 2014 M.P. Lester González.12
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desplazamientos forzados , así como violencia sex ual; aumentó la comercialización de estupefacientes por las rutas del Magdalena, costa norte y frontera con Venezuela, reafirmándose la montaña de Aguachica y el municipio en general como corredor del narcotráfico.
Súmese, que la política de estos grupo s, propugnaba por el
norte y frontera con Venezuela, reafirmándose la montaña de Aguachica y el municipio en general como corredor del narcotráfico.
Súmese, que la política de estos grupo s, propugnaba por el “exterminio” de todas aquellas personas señaladas como integrantes de los grupos subversivos o auxiliado res de los mismos, así como de personas en estado de marginalidad, vulnerabilidad o por causas sociales, circunstancia que los impu lso a desarrollar la mal llamada “limpieza social” 25. Dentro de la información consultada en los expedientes de solicitudes de inscripción de predios en la zona de montaña, se encontr ó una clara referencia a este accionar, especialmente en las veredas Cerro Bravo, La Morena y El Limoncito, donde cometieron asesinatos selectivos de personas de la comunidad26 y masacres referenciadas por los habitantes de la zona27.
Se concluye así, que la lucha por el control inició en el año 1995 y terminó en el 2006 con la d esmovilización28, situando el punto más alto de conflictividad a comienzos de los años 2000. Según la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, tras el desarme de las AUC, surgieron tres tipos de grupos: i) disidentes: formado por paramilitares que nunca se desmov ilizaron como por ejemplo las Autodefensas de “Martín Llanos”; ii) rearmados: paramilitares que se desmovilizaron y se rearmaron rápidamente como es el caso de las estructuras creadas por “Cuchillo” o “El Pirata” en los Llanos Orientales; y iii) emergentes: compuesto de antiguos paramilitares, que tenían prácticas nuevas.
rearmaron rápidamente como es el caso de las estructuras creadas por “Cuchillo” o “El Pirata” en los Llanos Orientales; y iii) emergentes: compuesto de antiguos paramilitares, que tenían prácticas nuevas.
Según el V Informe sobre narco -paramilitares realizado por INDEPAZ, para el 2010 actuaban en Aguachica “Los Paisa
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