TSDJ CUC-68081312100120160018601-(19-12-2018)
Tribunal Superior de Cúcuta
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Detalles
- Título
- TSDJ CUC-68081312100120160018601-(19-12-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Cúcuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
República de Colombia.
Tribunal Superior de Cúcuta 6808131210012016-00186-01
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada Ponente:
AMANDA JANNETH SÁNCHEZ TOCORA
Aprobado en Acta Nº. 45
San José de Cúcuta, diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho
Decide la Sala la solicitud de restitución jurídica y material de tierras, presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas 1, Territorial Magdalena Medio, a nombre de los señores César Julio González Hernández y Sara Teresa Badillo Solar.
ANTECEDENTES
En ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, la UAEGRTD solicitó, entre otras pretensiones, la restitución jurídica y material del inmueble denominado “Aguas Negras Parcela Las Palmas” hoy “Los Tucanes” ubicado en la vere da Aguas Blancas del municipio de San Martín, Cesar, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 196 -22014 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Aguachica y cédula catastral No. 20-770-00-01-0002-0109-000.
1 En adelante UAEGRTD.República de Colombia.
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1 En adelante UAEGRTD.República de Colombia.
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El predio cuenta con 22Ha s y 7031 mts², así alinderado 2: Norte: Partiendo desde el punto 3 en línea recta, en dirección nororiental hasta llegar al punto 181733 en una distancia de 201 metros lineales con Finca Aguas Blancas; desde el punto 181733 en línea recta, en dirección suroriental hasta llegar al punto 2 en una distancia de 455,8 metros lineales con Ismael Arciniegas; Oriente: Partiendo desde el punto 2 en línea quebrada, en dirección suroriental pasando por los puntos 1, 181784 hasta llegar al punto 181716 en una distancia de 303,8 metros lineales con Ismael Arciniegas; desde el punto 181716 en línea quebrada, en dirección suroriental pasando por el punto 6 hasta llegar al punto 181768 en una distancia de 328,3 metros lineales con Ismael Arciniegas; Sur: Partiendo desde el punto 181768 en línea recta, en dirección suroriental hasta llegar al punto 181721 en una distancia de 155,5 metros lineales con Martina Bernal ; Occidente: Partiendo desde el punto 181721 en línea recta, en dirección noroccidental pasando por el punto 5 hasta llegar al punto 181770 en una distancia de 490,5 metros lineales con Ramón Cabrales; desde el punto 181770 en línea quebrada, en dirección noroccidental pasando por el punto 4 hasta llegar al punto 3 en una distancia de 446,9 metros lineales con finca Aguas Blancas.
Reconocido con las siguientes coordenadas, según el informe técnico de georreferenciación:
noroccidental pasando por el punto 4 hasta llegar al punto 3 en una distancia de 446,9 metros lineales con finca Aguas Blancas.
Reconocido con las siguientes coordenadas, según el informe técnico de georreferenciación:
2 Según informe de Georreferenciación e informe técnico predial. Consecutivo 1, pdf. 357 – 361 y 373 – 391.República de Colombia.
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Hechos.
1º. En el año 1976 César Julio González Hernández llegó acompañado de su entonces compañera permanente Sara Teresa Badillo Solar y sus hijos Alejandrina, Julio, Maritza, Roberto y José Víctor González Badillo, al corregimiento La Curva del municipio de San Martín, departamento del Cesar.
2º. El 5 de febrero de 1992 el Instituto Colombiano de Reforma Agraria –Incora, adjudicó a González Hernández el predio denominado “Finca Aguas Negras Parcela Las Palmas hoy Los Tucanes” situado en la vereda Aguas Blancas, mediante Resolución No. 0094, acto administrativo inscrito en la anotación No. 1 del folio de matrícula No. 196 -22014; heredad que explot ó desde 1986 mediante cultivos de arroz, yuca y plátano, además de criar animales de corral. El terreno carecía de vivienda y servicios públicos domiciliarios.
3°. César Julio , residía en el corregimiento La Curva , y además de explotar la tierra que le fue adjudicada, vendía pescado en la zona.República de Colombia.
domiciliarios.
3°. César Julio , residía en el corregimiento La Curva , y además de explotar la tierra que le fue adjudicada, vendía pescado en la zona.República de Colombia.
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4º. En la vereda Aguas Blancas hubo constante presencia de grupos armados en la zona , por aquella época se perpetró el asesinato de Alirio Méndez y Libardo, vecinos del sector; se ejecutó el cobro de vacunas como requisito para explotar las propiedades y hubo presión de reclutamiento a los hijos de los habitantes de la región.
5º. En abril de 1994, ante una queja interpuesta por Calixto Lara, llegaron a la cantina de Alejandrina -hija de C ésar Julio y Sara Teresaubicada en el corregimiento La Curva, hombres armados y uniformados quienes le advirtieron a aquella que debía ejercer control en el establecimiento, en caso contrario, sería cerrado.
6º. El 18 de septiembre siguiente, en el referido local, se presentó un disturbio en el que resultó muerto un joven llamado Israel, ante tal situación, y al escuchar que su hermano Julio iba a ser ultimado, Maritza llamó a su padre César Julio quien se encontraba en su vivienda situada frente al negocio de Alejandrina, cuando este llegó a verificar lo acaecido recibió u n golpe en su rostro, por lo que fue trasladado al municipio de San Martín ; luego, debido a la gravedad de la herida, fue remitido a Bucaramanga.
golpe en su rostro, por lo que fue trasladado al municipio de San Martín ; luego, debido a la gravedad de la herida, fue remitido a Bucaramanga.
7º. Luego de tal suceso, los paramilitares les advirtieron que tenían 24 horas para salir de la zona, suceso que los obligó a desplazarse a la ciudad de Bucaramanga, dejando en abandono la parcela y los cultivos allí plantados. Alejandrina salió hacia Aguachica , donde residía la familia de su cónyuge.República de Colombia.
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8°. Mientras C ésar Julio estaba en el centro hospitalario de Bucaramanga, Calixto Lara lo visitó y le comentó que no podía regresar al corregimiento La Curva porque Norma -comandante de los paramilitareslos iba a asesinar, por lo que le ofreció $5’000.000, en ese momento le entregó $500.000 como parte de pago.
9°. Posteriormente, César Julio se trasladó con su familia al municipio del Banco, Magdalena, circunscripción a la que días después arribó Calixto Lara para entregarle otros $500.000 y solicitarle la suscripción de las escrituras, pues Lara debía solicitar un préstamo para pagar el saldo del precio convenido . Encontrándose en San Alberto, donde debía correrse la escritura, aquel tuvo conocimiento que su pretenso comprador ya había realizado negocio sobre el fundo y había recibido como parte de pago un vehículo.
10°. Tiempo después, encontrándose en el Banco Magdalena , César
escritura, aquel tuvo conocimiento que su pretenso comprador ya había realizado negocio sobre el fundo y había recibido como parte de pago un vehículo.
10°. Tiempo después, encontrándose en el Banco Magdalena , César Julio fue contactado por Noé Jiménez, alias “El Negro” -presunto paramilitarquien también se acercó a su hija Alejandrina en Aguachica, manifestándole que necesitaba que le hicieran las escrituras “a las buenas o a las malas” porque lo iba a vender, escenario que lo llevó a acceder a tal ped imento, a cambio recibió otros $400.000.
11°. El 18 de septiembre de 2007, el señor González Hernández suscribió la escritura No. 02857, por la cual transfirió el dominio de l bien objeto de este proceso a C armen Elena Quintero Duarte, quien compró a Jiménez.República de Colombia.
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Actuación procesal.
El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja admitió la solicitud, y dispuso, entre otras órdenes, la publicación de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 20113, llamado que no fue atendido por persona alguna.
Mediante apoderado judicial, Jaime Alfonso Lobo Devera y María Constanza Arévalo Ocampo 4, propietarios inscrit os, se opusieron a la solicitud; para ello, expresaron q ue no se encuentra probada la calidad de víctimas de los reclamantes, pues a la fecha no se encuentran registrados
Constanza Arévalo Ocampo 4, propietarios inscrit os, se opusieron a la solicitud; para ello, expresaron q ue no se encuentra probada la calidad de víctimas de los reclamantes, pues a la fecha no se encuentran registrados como tal ante la Unidad Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Añadieron que las autodefensas -Bloque Héctor Julio Peinado Becerrase desmovilizó desde el 2006, época en que debieron denunciar los hechos aludidos como victimizantes y que la trasferencia se realizó año y medio después de la desmovilización. C oncluyen señalando que el desplazamiento de la vereda La Curva obedeció a los sucesos acaecidos en el negocio de su hija Alejandrina, y no por haber sido forzado a abandonar la propiedad que reclaman.
Agregaron que aunque Alejandrina González refirió que Carmen Elena Quintero Duarte y Noé Jiménez alias “El Negro” son hermanos, ello no s e acreditó, lo que significa que sus afirmaciones carecen de veracidad , por tanto, aducen que C ésar Julio vendió libre y voluntaria mente, y que las amenazas aludidas son de carácter subjetivo.
3 Consecutivo 4. 4 Consecutivo 28.República de Colombia.
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Aunado a ello, se indicó que de las pruebas que obran en el expediente se infiere que la finca fue vendida informalmente a Calixto Lara, quien lo transfirió a Alberto Sepúlveda y/o Los Betos, y este seguidamente lo enajenó
Aunado a ello, se indicó que de las pruebas que obran en el expediente se infiere que la finca fue vendida informalmente a Calixto Lara, quien lo transfirió a Alberto Sepúlveda y/o Los Betos, y este seguidamente lo enajenó a Noé Jiménez, quien acudió a González Hernández, por ser el titular inscrito, para que transfiriera el derecho de dominio a la señora Quintero Duarte, por lo que alegan que quien pudo en realidad sufrir algún tipo de coacción para lograr la entrega del inmueble fue Alberto Sepúlveda y/o los hermanos “Los Betos”, quienes serían –a su juicio - los eventualmente legitimados para solicitar la restitución, pues –dicenfueron e llos quienes pudieron ser presionados por Noé Jiménez.
Se p ropuso como excepción de mérito “Inexistencia del derecho ”, consistente en que los hechos alegados no constituyen motivo suficiente para provocar el abandono del bien, sumado a ello, se señaló que no existe prueba del cobro de vacunas diferente de las declaraciones de los testigos con los que el reclamante tiene vínculos de consanguinidad.
Instruido el proceso, fue remitido a esta Corporación para lo de su competencia, razón por la que se avocó conocimiento, se decretaron pruebas de oficio y, recaudadas éstas, se corrió traslado a los intervinientes para que presentaran sus alegaciones finales.
Manifestaciones finales.
La mandataria judicial de la parte opositora reiteró los argumentos expuestos en el escrito de réplica, luego de realizar un recuento normativo y jurisprudencial, refirió que no existe soporte formal -acto administrativoqueRepública de Colombia.
La mandataria judicial de la parte opositora reiteró los argumentos expuestos en el escrito de réplica, luego de realizar un recuento normativo y jurisprudencial, refirió que no existe soporte formal -acto administrativoqueRepública de Colombia.
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otorgue la calidad de víctima del conflicto armado a los señores González y Badillo. Y precisó, que, pese a que Alejandrina González fue reconocida como tal, dicha condición no es extensiva a los miembros del grupo familiar.
En cuanto a los hechos de la demanda se acotó que los reclamantes no abandonaron la región en el año 1994 por amenazas de grupos al margen de la ley sino por el incidente presentado con la familia Clavijo, la cual aseguró no tiene vínculos con los alzados en armas. Añadió, que César Julio adujo en declaración judicial no haber recibido intimidaciones, lo que le permite concluir que no fue desplazado con ocasión del conflicto armado, en consecuencia, la venta se realizó de manera voluntaria.
Acotó que la versión de Alejandrina González Badillo tampoco es acorde a la realidad, pues de un lado su dicho fue desvirtuado por Calixto Lara, y de otro, su padre manifestó que nunca recibió amenazas por parte de Noé Jiménez para lograr en su favor la firma de los documentos para adquirir la titularidad de la heredad , acotó que si bien este último registra como postulado de Justicia y Paz, para el momento en que intervino en la tradición ya el inmueble había tenido otros propietarios , entre ellos Calixto Lara y los hermanos Sepúlveda.
postulado de Justicia y Paz, para el momento en que intervino en la tradición ya el inmueble había tenido otros propietarios , entre ellos Calixto Lara y los hermanos Sepúlveda.
En cuanto a sus representados, agregó que para el momento en que adquirieron la parcela -2007ya se había desmovilizado el frente Héctor Julio Peinado Becerra, del cual hizo parte Noé Jiménez alias “El Negro”, explicó que pagaron un precio justo a la señora Carmen Elena Quintero , siendo su proceder loable, leal y diáfano5.
5 Consecutivo 18, actuaciones Tribunal.República de Colombia.
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El Procurador 12 Judicial II de Restitución de Tierras, solicitó en forma extemporánea no acceder a las pretensiones de la demanda por cuanto no se acreditó la calidad de víctima de los reclamantes, pues su desplazamiento obedeció a la riña acaecida en la cantina de su hija Alejandrina González Badillo, evento en el que resultó asesinado Israel Clavijo y lesionado César Julio. Expuso que la familia González nunca fue amenazada por el comandante paramilitar alias “Norman” como así lo reconoció Alejandrina, quien regresó a La Curva, siete meses después de la contienda que llevó a la familia a salir de la zona, época en que se entrevistó con aquel, quien para ese entonces le manifestó que no tomaría represalias en contra de la familia, escenario, que evidencia que la motivac ión real para abandonar la heredad no estuvo estrechamente relacionada con la presencia de grupos armados.
ese entonces le manifestó que no tomaría represalias en contra de la familia, escenario, que evidencia que la motivac ión real para abandonar la heredad no estuvo estrechamente relacionada con la presencia de grupos armados.
En cuanto al despojo del predio “Finca Aguas Negras Parcela Las Palmas hoy Los Tucanes” ubicado en la vereda Aguas Blancas del municipio de San Martín, Ce sar, expresó que este nunca ocurrió, pues conforme al dicho de C ésar Julio, no recibió amenazas por parte de Calixto Lara para lograr la titularidad en su favor. Y en lo que respecta al valor que Lara pagó a González por el inmueble, adujo que se asemeja al precio que sobre el bien estableció el Incora para 1992, es decir, $6’162.259 . Frente al avalúo realizado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, dijo que este no atiende a la realidad en el entendido que para ese período no se encontraban las mejoras hoy plantadas.
Arguyó que los solicitantes mantuvieron la titularidad del fundo durante los trece años siguientes a su presunto desplazamiento, tiempo en el que no adelantaron gestión alguna por vía judicial para recuperar su parcela .República de Colombia.
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Aseguró que para 2007 ya estaban desmovilizadas las estructuras paramilitares que hacían presencia en la zona y capturados o dados de baja sus comandantes , y pese a que aparecían las entonces denominadas Bandas Emergentes, y luego Bandas Criminales –Bacrim, a su juicio no existe explicación racional para que los peticionarios mantuvieran la titulari dad del
sus comandantes , y pese a que aparecían las entonces denominadas Bandas Emergentes, y luego Bandas Criminales –Bacrim, a su juicio no existe explicación racional para que los peticionarios mantuvieran la titulari dad del bien reclamado si no estaban de acuerdo con su enajenación, menos aún para que no se opusieran a la protocolización de su venta.
Argumentó que las razones exhibidas en el párrafo que antecede, sumado al reconocimiento de Alejandrina González Badillo de haber sido ella la interesada en adelantar el presente trámite y recibir de su padre poder para ello, le lleva a concluir que los hechos alegados como victimizantes no ocurrieron en la forma descrita ni como resultado del conflicto armado.
Frente a la buena fe exenta de culpa mencionó que para el momento en que fue adquirido por los hoy opositores, no existía gravamen alguno que les permitiera conocer las razones que llevaron a los solicitantes a enajenarlo o abandonarlo diecisiete años antes. Además, acotó que la distancia temporal con los hechos que motivaron el desplazamiento y la lejanía del predio con el lugar en que ocurrieron, eliminan cualquier posibilidad de que conocieran los hechos victimizantes relatados en la demanda. Finalmente, manifestó que no aparece probado nexo alguno de éstos con alguna organizaci ón armada, por lo que concluyó que en caso de prosperar las pretensiones, deben ser reconocidas las mejoras plantadas6.
La abogada adscrita a la UAEGRTD como representante judicial de los suplicantes guardó silencio.
6 Escrito ingresado al portal de tierras el 14 de noviembre de 2018. Consecutivo 28, expediente Tribunal.República de Colombia.
suplicantes guardó silencio.
6 Escrito ingresado al portal de tierras el 14 de noviembre de 2018. Consecutivo 28, expediente Tribunal.República de Colombia.
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CONSIDERACIONES
De conformidad con lo previsto en los artículos 767, 798 y 809 de la Ley 1448 de 2011, es competente la Corporación para proferir sentencia en este asunto por cumplirse los requisitos allí previstos. Adicionalmente, no se observan vicios de trámite que puedan invalidar lo actuado.
Establecido lo anterior, y para un mejor entendimiento de los h echos expuestos en la solicitud que ocupa la atención de la Sala, se considera pertinente hacer breve alusión al contexto de violencia del municipio donde se localiza el predio objeto de restitución.
El municipio de San Martín se sitúa en el departamento de Cesar, limita al oeste con el departamento de Santander, al este con Norte de Santander, al norte con los municipios de Río de Oro y Aguachica y al sur con San Alberto. Hace parte del bloque del sur del Cesar10, región apetecida por su cercanía al río Magdalena, además de ser un punto de conexión con la costa caribe y la frontera con Venezuela, pero sobre todo por sus tierras fértiles especiales para el desarrollo de la agroindustria.
7 Se cumplió con el requisito de procedibilidad por cuanto el bien solicitado en restitución se incluyó en el Registro de Tierras Despojadas mediante Resolución No. RG 01614 del 26 de julio de 2016.
7 Se cumplió con el requisito de procedibilidad por cuanto el bien solicitado en restitución se incluyó en el Registro de Tierras Despojadas mediante Resolución No. RG 01614 del 26 de julio de 2016. 8 COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN: “Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso. Así mismo, conocerán de las consultas de las sentencias dictadas por los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de Tierras…” 9 COMPETENCIA TERRITORIAL. Serán competentes de modo privativo los jueces y Magistrados del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y si estos se encuentran en varios municipios con distintas jurisdicciones, serán competentes el juez y los magistrados del municipio de la respectiva jurisdicción donde se presente la demanda. 10 Integrado por los municipios de San Alberto, San Martín, Aguachica, Río de Oro, Gamarra y La Gloria.República de Colombia.
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La historia de la disputa en esta zona data de los años 60 cuando emergieron las guerrillas. El informe Dinámica de la confrontación armada en la confluencia entre los Santanderes y el Sur del Cesar, del Observatorio del Programa Presidencial de Derechos H umanos y Derecho Internacional Humanitario de la Vicepresidencia de la República, hace un recuento de cómo
la confluencia entre los Santanderes y el Sur del Cesar, del Observatorio del Programa Presidencial de Derechos H umanos y Derecho Internacional Humanitario de la Vicepresidencia de la República, hace un recuento de cómo fue esa confrontación entre guerrillas y autodefensas, estas últimas transformadas en paramilitares con financiación del narcotráfico. El primero en aparecer en el territorio fue el Frente Camilo Torres Restrepo del Ejército de Liberación Nacional (ELN), que se ‘financió’ con la gasolina ilegal que extraía del Oleoducto Caño-Limón Coveñas que pasa por los municipios de Aguachica y Gamarra, así como con los secuestros y extorsiones a palmicultores, ganaderos y comerciantes cuya economía se desarrolla en la zona plana de los municipios. Según el informe de la Vicep residencia, este ‘modelo financiero’ fue copiado por las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FARC) que llegaron una década después. El Cesar se convirtió en un corredor clave para estas guerrillas, ya que el tren y la carretera permiten una fácil conexión ent re el centro y el norte del país, así como movilidad por las serranías de Los Motilones y Perijá11.
Durante los años 1988 y 1995 se tienen noticias esporádicas de la aparición y actuaciones de los grupos de justicia privada o autodefensas. En algunos munic ipios como San Alberto, Aguachica, Ocaña, Gamarra, San Martín se hicieron visibles a través de comunicados y asesinatos selectivos;
11 https://verdadabierta.com/el-sur-del-cesar-un-territorio-en-eterna-disputa/República de Colombia.
Martín se hicieron visibles a través de comunicados y asesinatos selectivos;
11 https://verdadabierta.com/el-sur-del-cesar-un-territorio-en-eterna-disputa/República de Colombia.
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su papel parecía un tanto discreto y, en ocasiones, su presencia fue contrarrestada por la guerrilla. Tanto el ELN como las FARC anunciaron, con alguna frecuencia, ejecuciones de integrantes de estos grupos a quienes acusaban de colaborar con los organismos de seguridad del Estado12.
Uno de los orígenes del fenómeno paramilitar en esta parte del Cesar fue el poder político y el ectoral que se organizó para mantener su acceso a las administraciones de turno y defender los presupuestos municipales de la amenaza de las organizaciones populares, de los opositores políticos y de las presiones de la guerrilla. En este sentido más que o rganizaciones con estructuras militares definidas y presencia territorial visible, fueron redes de inteligencia y sicariato que no tenían como enemigo exclusivo a la guerrilla sino también a rivales sociales y políticos. Entre 1988 y 1994 tuvieron ocurrencia asesinatos de civiles a manos de desconocidos, hechos que ocurrieron en zonas donde se vivió una notable agitación social en torno a la tierra, las elecciones o intereses laborales, y sus víctima s fueron con frecuencia humildes propietarios o líderes políticos y sociales13.
El documento denominado Análisis de contexto de San Martín, Cesar, elaborado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial M agdalena Medio, señaló que San Martín ha
El documento denominado Análisis de contexto de San Martín, Cesar, elaborado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial M agdalena Medio, señaló que San Martín ha sido el epicentro de la principal estructura del paramilitarismo en el sur del Cesar, región en la que además confluyeron seis grupos guerrilleros diferentes, entre ellos los frentes José Solano Sepúlveda y Cami lo Torres
12 http://www.co.undp.org/content/dam/colombia/docs/Paz/undp-co-cesarconflictividades-2015.pdf 13 http://www.co.undp.org/content/dam/colombia/docs/Paz/undp-co-cesarconflictividades-2015.pdfRepública de Colombia.
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-ELNRamón Gilberto Barbosa -EPL-, frente XX -FARC-, también hicieron presencia el M -19 y el movimiento armado Quintín Lame, escenario que evidencia la complejidad del contexto.
En el citado informe se realizó una línea de tiempo en la que refieren la llegada del ELN a la zona sobre la década de los setenta la que se ubicó en las zonas urbanas y rurales, ya para los años 1985 y 1993, siendo este grupo guerrillero el que tuvo mayor control territorial en San Martín y en el sur del Cesar en general; el EPL concentró su accionar en zonas de desarrollo agroindustrial, particularmente en las zonas de montaña y piedemonte. En cuanto a las FARC llegaron al territorio en 1984 acosados por las Autodefensas Campesinas de San Vicente de Chucurí, coordinados por los
agroindustrial, particularmente en las zonas de montaña y piedemonte. En cuanto a las FARC llegaron al territorio en 1984 acosados por las Autodefensas Campesinas de San Vicente de Chucurí, coordinados por los hermanos Diego y Orlando Ayala Sanguña y su tío Pablo Sanguña. Dicho informe mencionó que el accionar del ELN y las FARC se vio debilitado luego de 1994, época en que los grupos par amilitares asumieron el control territorial.
El accionar paramilitar en el municipio de San Martín se encuentra ligado a las organizaciones de autodefensa lideradas por Juan Francisco Prada y su familia, quienes basaron su accionar en el asesinato selec tivo y contrainsurgencia que comenzó a operar a finales de los ochenta en la zona, agrupaciones que encaminaron su maniobrar hacia personas que se caracterizaban como afines a la guerrilla.República de Colombia.
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En sentencia de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior d e Bogotá, postulado Juan Francisco Prada Márquez, se consignó que este último se desmovilizó como comandante y miembro representante del Frente Héctor Julio Peinado Becerra, en el corregimiento Torcoroma del municipio de San Martín, Cesar entre el 4 y 6 de marzo de 2006. La citada providencia refirió que el postulado reseñó que el grupo de autodefensa denominado “Los Paisas”, operó entre los años 1993 y 1994, entre los municipios de San Martín, -corregimiento de Cuatro Bocas y vereda Pita Limón -, y en el
refirió que el postulado reseñó que el grupo de autodefensa denominado “Los Paisas”, operó entre los años 1993 y 1994, entre los municipios de San Martín, -corregimiento de Cuatro Bocas y vereda Pita Limón -, y en el municipio de Río de Oro, -corregimientos de La Cabaña y Morrison -, colindando con las autodefensas de Luis Orfego Ovallos G aona. Su centro de operaciones era la finca El Tesoro, según el dicho del postulado, propiedad de Jaime Ángel Botero. El grupo “Los Paisas” finalizó en 1996.
A más de lo anterior, Prada Márquez dio cuenta de que la primera zona donde militó fue el municipio de San Martín (Cesar), el cual fue dividido en dos zonas, la sur –que comprendía los corregimientos de Los Bagres, Aguas Blancas y Candelia hasta los ríos San Albertico y Lebrijaque quedó a cargo de Roberto Prada Gamarra, y la norte –que comprendía los corregimientos restantes, incluido Platanal y la zona de la cordillera hacia Ocañaa cargo de Juan Francisco Prada Márquez y tenía como límite Morrison, corregimiento donde operaba el grupo de Luis Orfego Ovallos Gaona.
Obra también en el plenario i) oficio suscrito por el Fiscal 128 Seccional Apoyo Fiscalía 34 de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, en el que informa que en el municipio de San Martín, Cesar operó el frente Héctor Julio Peinado Becerra desde 1992 a 2006 14; ii) oficio suscrito por el
14 Consecutivo No. 1, pdf. 173.República de Colombia.
Héctor Julio Peinado Becerra desde 1992 a 2006 14; ii) oficio suscrito por el
14 Consecutivo No. 1, pdf. 173.República de Colombia.
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comandante de la Quinta Brigada del Ejército Nacional, en el que señaló que para 1995 hizo presencia el frente Camilo Torres Restrepo del ELN y la Cuadrilla 20 de Los Comuneros “compañía Garcés de las FARC”; para 1996 delinquía la comisión militar dirigida por alias Pedro y Aldemar del ELN 15; iii) Informe aportado por la Consultoría para los derechos humanos y el desplazamiento, donde se precisaron hechos de violencia cometidos entre 1994 y 1996, además se dejó constancia que en el municipio de San Martín desde 1993 a 1996 salieron 958 personas desplazadas forzadamente entre el sector urbano y rural . Agregó que en la enunciada jurisdicción hicieron presencia grupos armados, entre ellos , la Coordinadora Guerrillera (CG), FARC, ELN, paramilitares y otros no identificados 16; iv) oficio de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en el que se registró que los picos de violencia más altos en San Martín ocasionados por el actuar de la guerrilla se encuentran documentados para el año 1992, acciones que disminuyeron en 1996, luego del ingreso de las autodefensas a la región cuyos niveles de mayor intensidad violenta datan a partir de 200017.
De otro lado, se aportó 18 informe técnico de recolección de pruebas
autodefensas a la región cuyos niveles de ma
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