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TSDJ CUC-68081312100120160019301-(13-12-2018)

Tribunal Superior de Cúcuta

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Título
TSDJ CUC-68081312100120160019301-(13-12-2018)
Autor
Tribunal Superior de Cúcuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

República de Colombia.

Tribunal Superior de Cúcuta

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA

SALA CIV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada Ponente:

AMANDA JANNETH SÁNCHEZ TOCORA

Acta No. 43

San José de Cúcuta, trece de diciembre de dos mil dieciocho

Decide la Sala la solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas o despojadas que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas 1, Territorial Magdalena Medio, presentó a nombre de Elsa Sequeda Tami y Carlos Hernando Guzmán Cano.

ANTECEDENTES

En ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, la UAEGRTD solicitó, entre otras pretensiones, la restitución y formalización del bien fiscal “Lote casa No. 37” ubicado en el barrio Pablo Acuña del municipio de Barrancabermeja –Santander, que hace parte del predio de mayor extensión identificado con matrícula inmobiliaria No. 303-41556 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de dicha municipalidad, folio abierto con base en el No. 303-2530 del bien “Los Olivos”, que corresponde a la cédula catastral No. 68-081-01-04-01110001-000.

El área pretendida equivale a 106.48 mts², alinderado así: Norte: Partiendo desde el punto 1 en línea recta en dirección suroriente en una distancia de 12,1 metros hasta llegar al punto 3 con colindancia en la

El área pretendida equivale a 106.48 mts², alinderado así: Norte: Partiendo desde el punto 1 en línea recta en dirección suroriente en una distancia de 12,1 metros hasta llegar al punto 3 con colindancia en la

1 En adelante UAEGRTD.República de Colombia.

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vía; Oriente: partiendo desde el punto 3 en línea recta en dirección suroccidente en una distancia de 8,8 mts, hasta llegar al punto 4 con colindancia de José Esteban Aldana; Sur: partiendo desde el punto 4 en línea recta en dirección Noroccidente en una distancia de 12,1 mts, hasta llegar al punto 5 con colindancia de Aura Wandurraga González; Occidente: partiendo desde el punto 5 en línea recta en dirección Nororiente en una distancia de 8,8 metros, hasta llegar a l punto 5 con colindancia de Yolanda Duarte.

Identificado con las siguientes coordenadas, según el informe técnico de georreferenciación2:

Hechos.

1º. Aproximadamente en el año 1991 Elsa Sequeda Tami y su entonces compañero sentimental Carlos Castil lo Ruiz llegaron al municipio de Barrancabermeja , pasado un tiempo, la Junta de Acción Comunal del barrio Pablo Acuña entregó lotes de naturaleza fiscal adjudicable a los pobladores que no tenían propiedad.

2 Informe de georreferenciación e Informe técnico predial, consecutivo No. 1 pdf. 137 a 153.República de Colombia.

adjudicable a los pobladores que no tenían propiedad.

2 Informe de georreferenciación e Informe técnico predial, consecutivo No. 1 pdf. 137 a 153.República de Colombia.

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2º. Elsa y Carlos , como beneficiarios de un o de los terrenos, identificado como “casa No. 37”, construyeron una vivienda en madera y techo de zinc, allí fijaron su domicilio junto a su hijo Anderson.

3º. Pasado un año, Carlos y Elsa se separaron, circunstancia, por la que ésta se constituy ó en madre cabeza de hogar, dedicándose a laborar como empleada de servicio doméstico.

4º. Mediante Resolución No. 2509 del 21 de diciembre de 1995, Elsa fue beneficiaria de un subsidio equivalente a $1’821.478, entregado por el programa de Mejoramiento Integra l de Vivienda y Entorno denominado “Pablo Acuña” , presentado por la Empresa de Desarrollo Urbano y Vivienda de Interés Social de Barrancabermeja ante el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana; auxilio con el que construyó un baño, cocina con mesón y lavaplatos , lavadero con alberca e instalaciones; mejoras que registró en la Escritura Pública No. 2244 del 19 de septiembre de 1997 , corrida en la Notaría Segunda de Barrancabermeja.

5º. Por ese tiempo, la señora Sequeda Tami comenzó una relación sentimental con Carlos Hernando Guzmán Cano con quien compartió

2244 del 19 de septiembre de 1997 , corrida en la Notaría Segunda de Barrancabermeja.

5º. Por ese tiempo, la señora Sequeda Tami comenzó una relación sentimental con Carlos Hernando Guzmán Cano con quien compartió techo en la Casa No. 37 ; en julio de 1998 , y fruto de esta unión, nació Jessica Paola Guzmán Sequeda.

6º. El 16 de mayo de 1998, paramilitares de las Autodefensas Unidas de San tander y Sur del Cesar –AUSAC, irrumpieron en diferentes sitios de la comuna suroriental del municipio de Barrancabermeja ejecuta ndo extrajudicialmente a siete personas y llevándose por la fuerza a otras cuarenta; posteriormente, dejaron en libertad a varios de ellos, permaneciendo veinticinco cautivas, entreRepública de Colombia.

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ellos, los desaparecidos Giovanny Herrera Cano y José Milton Cañas Cano, primo y tío de Carlos Hernando Guzmán Cano. Además, durante el día de los hechos, la señora Elizabeth Cañas Cano y una sobrina , también familiares, al intentar interceder por sus seres queridos, fueron

golpeadas, arrastradas de los cabellos y abofeteadas por uno de los paramilitares.

7º. Después de este hecho, los habitantes de las comunas orientales vivían un ambiente de terr or ya que después de las 6 de la tarde no podían transitar por las calles pues en las esquinas veía n personal paramilitar que estigmatizaban algunas personas de ser

orientales vivían un ambiente de terr or ya que después de las 6 de la tarde no podían transitar por las calles pues en las esquinas veía n personal paramilitar que estigmatizaban algunas personas de ser colaboradores e informantes de la guerrilla.

8°. El 11 de julio de 2000 los paramilitares asesinaron a la señora Elizabeth Cañas Cano –madre de Giovanny Herrera Cano, hermana de José Milton Cañas Cano , y tía del reclamante Carlos Guzmán Canoquien pertenecía a la Asociación de Familiares de DetenidosDesaparecidos, ASFADDES Seccional Barrancabermeja y fundadora de la Asociación de Familiares de Desaparecidos del Magdalena Medio. Elizabeth había sido testigo de tales hechos en el Tribunal Internacional de Opinión realizado en las ciudades de Toronto y Montreal (Canadá), así como del Tribunal de Opinión que se realizó en Barrancabermeja los días 14, 15 y 16 de mayo de 1999.

9°. Esta cadena de hechos violentos, desencadenó el temor no solo de los habitantes sino de la familia de las víctimas, ya que durante la denuncia pública realizada por la se ñora Elizabeth ante la justicia colombiana y ante el Tribunal Internacional de Opinión organizado para juzgar simbólicamente esa masacre, identificó a un miembro deRepública de Colombia.

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la Fuerza Pública que habría participado en la masacre, circunstancia que agravó la segur idad de la familia y desencadenó las amenazas de muerte para el resto de ellos.

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la Fuerza Pública que habría participado en la masacre, circunstancia que agravó la segur idad de la familia y desencadenó las amenazas de muerte para el resto de ellos.

10°. Luego de estos hechos delictivos, los paramilitares con lista en mano dejaron panfletos bajo las puertas de los habitantes del barrio Pablo Acuña y otros sectores, en los que les advertían que tenían 24 horas para abandonar la zona. Uno de los volantes se dejó en la casa No. 37, lo que llevó a Elsa a tomar la decisión en enero del año 2001 de trasladarse a la ciudad de Bucaramanga junto a sus hijos Anderson y Jessica Paola, lugar en el que recibieron ayuda humanitaria de la Cruz Roja y auxilio para pagar arriendo por tres meses.

11° Carlos Hernando permaneció en Barrancabermeja quince días más con su madre y hermana, posteriormente también se desplazaron a Bucaramanga , donde fue ron auxiliados por la misma institución. O tros miembros de la familia del señor Guzmán Cano , salieron de la región con destino a diferentes zonas del territorio nacional.

12°. Entre los meses de enero y febrero de 2001, cerca de 15 familias abandonaron el barrio Pablo Acuña, situación que facilitó que sus viviendas fuesen invadidas, en algunos casos , previa autorización del entonces presidente de la Junta de Acción Comunal -Eliberio Celisy en otros, con el visto de los paramilitares.

13°. Luego del desplazamiento , Elsa y Carlos Hernando se separaron; ella y sus dos hijos se radicaron en Piedecuesta, Santander,

y en otros, con el visto de los paramilitares.

13°. Luego del desplazamiento , Elsa y Carlos Hernando se separaron; ella y sus dos hijos se radicaron en Piedecuesta, Santander, con sus padres, luego arrendó una habitación y se dedicó a trabajar enRepública de Colombia.

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oficios varios. Él por su parte, se residenció inicialmente en el municipio de Girón y posteriormente se ubicó en la ciudad de Bogotá con su madre.

14°. El inmueble quedó abandonado, y ninguno de los solicitantes realizó negocio jurídico sobre él; pasado un tiempo , Elsa intentó venderlo, sin embargo, no le fue posible porque había sido invadido por un tercero llamado “Julio”.

Actuación procesal

El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Barrancabermeja, Santander, admitió la solicitud3 y dispuso entre otras órdenes, la publicación de dicha decisión para los fines señalados en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, llamado que no fue atendido por persona alguna. Adicionalmente, vinculó a las señoras Yineth García Arango y Yazmín Elena González Caballero, actuales ocupantes del bien, así como al municipio de Barrancabermeja, que figura como titular del derecho real.

La señora García Arango, manifestó que su compañero Julio Figueroa Camacho ocupó el bien desde el año 2001 con autorización de la Junta de Acción Comunal y ella arribó en el 2 007. Precisó que el

del derecho real.

La señora García Arango, manifestó que su compañero Julio Figueroa Camacho ocupó el bien desde el año 2001 con autorización de la Junta de Acción Comunal y ella arribó en el 2 007. Precisó que el inmueble estaba en abandono y han sido ellos quienes , dentro de su precaria situación económica, lo han mejorado e instalaron los servicios públicos domiciliarios. Añadió que el fundo es su único patrimonio, del que consideró podían adq uirir el título de propiedad con el paso del tiempo, pues nadie les advirtió que había sido objeto de despojo a un tercero ni se aprovecharon de tal situación para ocuparlo. Finalmente,

3Consecutivo 3.República de Colombia.

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adujo que cuenta con 22 años de edad, es madre cabeza de familia y reside junto a sus tres menores hijos, pues su compañero se encuentra recluido en la penitenciaría de Aguachica, por tanto , solicitó se reconozca su buena fe exenta de culpa4.

Por su parte, Yazmín Elena expresó que también llegó en el año 2002 previo consentimiento de la Junta de Acción Comunal, época en la que el terreno se encontraba abandonado. Con el tiempo construyó una vivienda en material, compuesta de sala, cocina, dos habitaciones, baño, patio, puertas metálicas, e instaló servicios públicos de agua, luz y gas. Alegó que en aquella data no indagó sobre los antecedentes del inmueble ni de la zona, pues además de la situación de necesidad en la

patio, puertas metálicas, e instaló servicios públicos de agua, luz y gas. Alegó que en aquella data no indagó sobre los antecedentes del inmueble ni de la zona, pues además de la situación de necesidad en la que se encontraba, su bajo grado de instrucción académica, y que apenas contaba con diecisiete años de edad, consideró suficiente con la autorización que les dio la Junta. Hoy es madre cabeza de hogar de dos menores, por lo que solicitó se reconozca que actuó con buena fe exenta de culpa5.

El representante del municipio de Barrancabermeja señaló que las pretensiones de la solicitud son improcedentes, por cuanto el bien alegado fue invadido en forma irregular. Agregó que los bienes del Estado son imprescriptibles , en consecuencia, solicitó el archivo del proceso6.

Instruido el proceso, fue remitido a esta Corporación, la cual avocó conocimiento7, decretó pruebas de oficio y recaudadas estas, se corrió

4 Consecutivo 35. 5 Consecutivo 51. 6 Consecutivo 25. 7 Momento en el que, con ocasión de lo enunciado en el hecho décimo sexto, se ofició a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas para que informara si existía solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas a nombre de Carlina Cano -progenitora de Carlos Hernando Guzmánconstatándose que no existe en esta Corporación otro trámite de restitución de tierras en el que figure como reclamantes familiares del señor Guzmán Cano. Consecutivo 10, expediente Tribunal.República de Colombia.

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del señor Guzmán Cano. Consecutivo 10, expediente Tribunal.República de Colombia.

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traslado a los intervinientes para que presentaran sus alegaciones finales.

Manifestaciones finales

La UAEGRTD argumentó que se encuentran acreditados los requisitos establecidos en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, en consecuencia, debe protegerse el derecho fundamental a la restitución de tierras de los señores Elsa Sequeda y Carlos Hernando Guzmán , pues con ocasión de la influencia armada ejercida en el barrio Pablo Acuña para el año 2001, se vieron forzados a abandonar la mejora que ocupaban, con el objeto de salvaguardar su integridad física, terreno que se ubica dentro de un bien fiscal8.

El apoderado de las opositoras arguyó que sus representadas no ejercieron constreñimiento sobre los reclamantes a fin de quedarse con la heredad que hoy ocupan, menos aún se aprovecharon de la situación de violencia, pues no tuvieron conocimiento de los hechos alegados como victimizantes. Adicionalmente, h izo mención del estado de vulnerabilidad en que quedarían sus poderdantes ante la pérdida del bien, pues explicó, que se trata de mujeres cabeza de hogar con precaria formación académica, una de ellas, víctima de abuso sexual y la otra desplazada por la violencia. Acotó que al ingresar a la propiedad previa autorización de la Junta de Acción Comunal, no estaba n obligadas a suponer los antecedentes de la zona ni el origen de la propiedad a la

desplazada por la violencia. Acotó que al ingresar a la propiedad previa autorización de la Junta de Acción Comunal, no estaba n obligadas a suponer los antecedentes de la zona ni el origen de la propiedad a la que arribaron. Por lo anterior, solicitó se les reconozca la calidad de segundos ocupantes y en consecuencia, se entregue a los solicitantes

8 Consecutivo 38.República de Colombia.

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un predio por equivalencia y se mantenga la ocupación de aquellas con el fin que puedan legalizar el título de propiedad, además, que a efectos de hacer efectiva la acción sin daño, les sean otorgadas medidas de asistencia y atención integral con ocasión de la debilidad manifiesta a la que se enfrentan a diario9.

El representante del Ministerio Público señaló, que las declaraciones de los solicitantes gozan de presunción de veracidad y respaldo probatorio, lo que le permite concluir que en efecto tuvieron que abandonar forzadamente la mejora que ocupaban , en consecuencia, debe accederse a las pretensiones ; en tal sentido , pidió la entrega de una compensación por equivalente teniendo en c uenta que los solicitantes no conviven y residen en otro municipio.

En cuanto a las opositoras, consideró que no actuaron con buena fe exenta de culpa, en la medida que tuvieron conocimiento de la ocupación que ejercieron los solicitantes ; no obstante, expuso que sus especiales condiciones les hace merecedoras de las medidas de atención entregadas a los segundos ocupantes , sin embargo, precisó que en diligencia de inspección judicial se constató que la señora

ocupación que ejercieron los solicitantes ; no obstante, expuso que sus especiales condiciones les hace merecedoras de las medidas de atención entregadas a los segundos ocupantes , sin embargo, precisó que en diligencia de inspección judicial se constató que la señora González Caballero no habita en la heredad10.

El municipio de Barrancabermeja informó que según la Empresa de Desarrollo Urbano y Vivienda de Interés Social de Barrancabermeja -EDUBAa la fecha sobre el bien reclamado no se ha adelantado procedimiento alguno de cesión a título gratuito conforme a lo previsto en la Ley 1001 de 2005. Luego de realizar un recuento normativo respecto de los bienes fiscales, enunció que la titulación o cesión por

9 Consecutivo 39. 10 Consecutivo 41.República de Colombia.

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parte del ente territorial debe conservar los fines del Estado, esto es, garantizar a la población el acceso a una vivienda digna11.

CONSIDERACIONES:

Competencia

De conformidad con lo previsto en los artículos 7612, 7913 y 8014 de la Ley 1448 de 2011, es competente la Corporación para proferir sentencia en este asunto por cumplirse los requisitos allí previstos. Adicionalmente, no se observan vicios de trámite que puedan invalidar lo actuado.

Identificación del predio.

La solicitud presentada por Elsa Sequeda y Carlos Guzmán recae sobre el fundo correspondiente a la “casa No. 37” ubicada en el barrio

lo actuado.

Identificación del predio.

La solicitud presentada por Elsa Sequeda y Carlos Guzmán recae sobre el fundo correspondiente a la “casa No. 37” ubicada en el barrio Pablo Acuñ a15, de propiedad del municipio de Barrancabermeja, identificado con matrícula inmobiliaria No. 303 -41556, folio abierto con base en el No. 303 -2530 del bien “Los Olivos”, que corresponde a la cédula catastral No. 68-081-01-04-0111-0001-000.

Según el informe de georreferenciación realizado por la UAEGRTD –Territorial Magdalena Medio, hoy día en el área se sitúan

11 Consecutivo 37. 12 Se cumplió con el requisito de procedibilidad por cuanto e l bien solicitado en restitución se incluyó en el Registro de Tierras Despojadas mediante Resolución No. RG 01792 del 8 de agosto de 2016. Consecutivo 1 pdf. 292 - 317, actuación del Juzgado. 13 COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN: “Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Dis trito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aqu ellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso. Así mismo, conocerán de las consultas de las sentencias dictadas por los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de Tierras…” 14 COMPETENCIA TERRITORIAL. Serán competentes de modo privativo los jueces y Magistrados del lugar donde

conocerán de las consultas de las sentencias dictadas por los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de Tierras…” 14 COMPETENCIA TERRITORIAL. Serán competentes de modo privativo los jueces y Magistrados del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y si estos se encuentran en varios municipios con distintas jurisdicciones, serán competentes el juez y los magistrados del municipio de la respectiva jurisdicción donde se presente la demanda. 15 Escritura pública No. 2.244, corrida en la Notaría Segunda de Barrancabermeja.República de Colombia.

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dos mejoras; de un lado, la identificada como MZ320, correspondiente a la cédula catastral No. 68 -081-01-04-0111-0001-320, que figura a nombre de Julio Figueroa Camacho , y la MZ321, con cédula catastral No. 68 -081-01-04-0111-0001-321, cuyo titular es Yazmín Elena González Caballero. La Oficina de Planeación de Barrancabermeja señaló que las referidas edificaciones se denominan Lote 9 – casa 9316 y Lote 8 – sector 217.

Enfoque de Género

Las mujeres en situación de desplazamiento son sujetos de especial protección constitucional de acuerdo con el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de Derechos Humanos18, siendo el Estado el pr imer obligado a protegerlas en e l contexto del conflicto armado.

La jurisprudencia constitucional ha reiterado que las mujeres víctimas son merecedoras de especiales garantías orientadas a recibir

Humanos18, siendo el Estado el pr imer obligado a protegerlas en e l contexto del conflicto armado.

La jurisprudencia constitucional ha reiterado que las mujeres víctimas son merecedoras de especiales garantías orientadas a recibir los beneficios derivados de acciones afirmativas realizad as por las autoridades estatales, dirigidas a atacar en forma directa las causas del impacto de género del desplazamiento 19, escenario dentro del que se identificaron diez factores de vulnerabilidad a los que están expuestas en un contexto de conflicto armado en razón a su género20, criterios a

16 Mejora MZ320. 17 Mejora MZ321. 18 Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer CEDAW; Recomendación General No. 19 adoptada por el comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer (comité de la CEDAW); Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer; Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer o “convención de Belem Do Pará”. 19 Sentencia T-496 de 2008. 20 Auto 092 de 2008: i) violencia sexual; ii) la explotación o esclavización para ejercer labores domésticas por parte de los actores armados ilegales; iii) el reclutamiento forzado d e sus hijos e hijas; iv) el contacto o de las relaciones familiares o personales con los integrantes de los grupos armados ilegales o con miembros de la fuerza pública; v) su pertenencia a organizaciones sociales, comunitarias o políticas de mujeres, o de sus labores de liderazgo y promoción de los derechos humanos en zonas afectadas por el conflicto armado; vi) la persecución y asesinato por las estrategias

pertenencia a organizaciones sociales, comunitarias o políticas de mujeres, o de sus labores de liderazgo y promoción de los derechos humanos en zonas afectadas por el conflicto armado; vi) la persecución y asesinato por las estrategias de control coercitivo del comportamiento público y privado de las personas que implementan los grupo s armados ilegales; vii) el asesinato o desaparición de su proveedor económico o por la desintegración de sus grupos familiares y de sus redes de apoyo material y social; viii) ser despojadas de sus tierras y su patrimonio; ix) la condición de discriminación y vulnerabilidad acentuada de las mujeres indígenas, afrodescendientes y en situación deRepública de Colombia.

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tener en cuenta al momento de adoptar decisiones en pro del restablecimiento de sus derechos.

La Ley 1448 de 2011 no fue ajena a ese compromiso, por ello contempla normas que las benefician, disponiendo que gozarán de especial protección del Estado en los trámites administrativos y judiciales21; atención preferente a favor de madres cabeza de familia y de mujeres que pretendan la restitución de tierras, siendo las solicitudes sustanciadas con prelación22. Una vez la sentencia ordene la entrega de un predio a una mujer despojada, la UAEGRTD y las autoridades de policía o militares deberán prestar su especial colaboración para velar por la entrega oportuna del fundo y para procurar mantener las condiciones de seguridad qu e le permitan usufructuar su propiedad. Igualmente consagra que las mujeres a quienes se les restituya o

policía o militares deberán prestar su especial colaboración para velar por la entrega oportuna del fundo y para procurar mantener las condiciones de seguridad qu e le permitan usufructuar su propiedad. Igualmente consagra que las mujeres a quienes se les restituya o formalice inmuebles en los términos señalados en la norma , tendrán prioridad en la aplicación de los beneficios a que se refiere la Ley 731 de 200223.

discapacidad; y x) la pérdida o ausencia de su compañero o proveedor económico durante el proceso de desplazamiento. 21 ARTÍCULO 114. ATENCIÓN PREFERENCIAL PARA LAS MUJERES EN LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES DEL PROCESO DE RESTITUCIÓN. Las mujeres víctimas de despojo o abandono forzado, gozarán de especial protección del Estado en los trámites administrativos y judiciales relacionados en esta ley. Para ello la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas dispondrá de un programa especial para garantizar el acceso de las mujeres a los procedimientos contemplados para la restitución, mediante ventanillas de atención preferencia l, personal capacitado en temas de género, medidas para favorecer el acceso de las organizaciones o redes de mujeres a procesos de reparación, así como de áreas de atención a los niños, niñas y adolescentes y discapacitados que conformen su grupo familiar, entre otras medidas que se consideren pertinentes. La tramitación de las solicitudes de mujeres despojadas cabezas de familia ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas se atenderá con prelación sobre las demás solicitudes. 22 ARTÍCULO 115. ATENCIÓN PREFERENCIAL EN LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN. Las solicitudes de

Gestión de Restitución de Tierras Despojadas se atenderá con prelación sobre las demás solicitudes. 22 ARTÍCULO 115. ATENCIÓN PREFERENCIAL EN LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN. Las solicitudes de restitución adelantadas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en favor de las madres cabeza de familia y de las mujeres despojadas, al igual que las solicitudes que sean presentadas ante el Juez o Magistrado por mujeres que pretendan la restitución de tierras de conformidad con los mandatos de esta ley, serán sustanciadas con prelación, para lo cual se pospondrá la atención de otras solicitudes. 23 ARTÍCULO 116. ENTREGA DE PREDIOS. Una vez la sentencia ordene la entrega de un predio a una mujer despojada, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y las autoridades de policía o militares deberán prestar su especial colaboración para velar por la entrega oportuna del predio y para procurar mantener las condiciones de seguridad que le permitan usufructuar su propiedad, siempre y cuando medie consentimiento previo de las mujere s víctimas y se garantice la decisión concertada de la adopción y ejecución de estas medidas.República de Colombia.

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Contexto de violencia

Se justificó la reclamación en el marco de la Ley 1448 de 2011 , por el desplazamiento24 que sufrieron los señores Elsa Sequeda Tami, Carlos Hernando Guzmán Cano y sus hijos Anderson Castillo Sequeda y Jessica Paola Guzmán Sequeda , como consecuencia de la violencia

por el desplazamiento24 que sufrieron los señores Elsa Sequeda Tami, Carlos Hernando Guzmán Cano y sus hijos Anderson Castillo Sequeda y Jessica Paola Guzmán Sequeda , como consecuencia de la violencia que causó el conflicto armado en la década de los años 90 y 2000 en el municipio de Barrancabermeja, Santander, espacio geográfico en el que los diversos actores armados que allí confluían incurrieron en reiteradas infracciones al Derecho Internacional Humanitario y manifiestas violaciones a las normas Internacionales de Derechos Humanos.

Con la intención de propi ciar un mejor entendimiento de la gravedad de los hechos expuestos en la solicitud que ocupa la atención de la Sala, se considera pertinente hacer mención al contexto de violencia25 que presentó el referido municipio.

Barrancabermeja, capital de la Provincia de Mares , está ubicado a 120 km al occidente de Bucaramanga, en la región del Magdalena Medio, siendo el municipio más importante de esta provincia y segundo en todo el departamento. Se encuentra rodeado de ciénagas y quebradas que le han dado el apodo de "ciudad entre aguas". Gran parte de su economía gira en torno a la industria petroquímica ; entre otras labores económicas de la región, se destacan la operación portuaria y los servicios logísticos para el transporte, ganadería, pesca y agricultura.

24 ARTICULO 60 PARÁGRAFO 2º. LEY 1448 de 2011: “Para los efectos de la presente ley, se entenderá que es víctima del desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional,

24 ARTICULO 60 PARÁGRAFO 2º. LEY 1448 de 2011: “Para los efectos de la presente ley, se entenderá que es víctima del desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3° de la presente Ley”. 25 Contexto al que se hizo alusión, entre otros, en los radicados Nos. 680813121001201600034 01 , 68081312100120160008401, 68081312100120150010101.República de Colombia.

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Según el documento denominado “Panorama Actual de Barrancabermeja” elaborado por la Vicepresidencia de la República26, el municipio albergó por muchos años al sindicato de la Unión Sindical Obrera27, símbolo de l os partidos de izquierda en el país ; también fue escenario en el que hubo variedad de organizaciones políticas, sociales y populares. Por eso mismo, se constituyó en uno de los territorios donde surgió la guerrilla colombiana, principalmente el E jército de Liberación Nacional (ELN), las F u

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