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TSDJ CUC-68081312100120160020101-(15-03-2019)

Tribunal Superior de Cúcuta

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Título
TSDJ CUC-68081312100120160020101-(15-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cúcuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS San José de Cúcuta, quince de marzo de dos mil diecinueve.

Amanda Janneth Sánchez Tocora Magistrada ponente

Proceso: Restitución de Tierras.

Solicitante: Luis Enrique Delgado Pava

Opositor: Alveiro Ascanio Toro Instancia: Única Asunto: Se acreditaron los presupuestos axiológicos que fundamentan las pretensiones de la víctima.

Decisión: Se protege el derecho fundamental a la restitución de tierras, se declara imprósper a la oposición. En consecuencia, se niega la compensación y la calidad de segundo ocupante.

Radicado: 68081312100120160020101

Providencia: 03 de 2019

Agotado el trámite que establece el Capítulo III, Título IV, de la Ley 1448 de 20 11, procede la Sala a emitir la sentencia que legalmente corresponda en el asunto de la referencia.

I. ANTECEDENTES.

1.1. En ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, la U nidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras -Territorial Cesar - Guajira, actuando en nombre del señor Luis Enrique Delgado Pava, solicitó, entre otras pretensiones, la restitución material y consecuente formalización del bien rural “El Agua” ubicado en la vereda Caño Sucio1, jurisdicción del municipio de

del señor Luis Enrique Delgado Pava, solicitó, entre otras pretensiones, la restitución material y consecuente formalización del bien rural “El Agua” ubicado en la vereda Caño Sucio1, jurisdicción del municipio de

1 De acuerdo con el informe de Georreferenciación y/o vereda Caño Seco, de conformidad con el informe té cnico predial.2

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Pelaya, departamento de Cesar, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 192-32055 y cédula catastral No. 20 -550-00-03-00020205-0002, con un área georreferenciada3 de 4 0 hectáreas y 7.722 metros².

1.2. Hechos.

1.2.1. El 10 de enero de 2004, mediante documento privado, Luis Enrique Delgado Pava compró el predio denominado “El Agua” -que para entonces era un baldíoa Benjamín Ascanio Pérez, el que dedicó a ganadería y agricultura, mediante la siembra de yuca y maíz.

1.2.2. El 30 de abril y 28 de mayo de 2005 fueron brutalmente asesinados en la vereda los hermanos José Nain y Neil Hernández García, el segundo de ellos, trabajador de Luis Enrique, motivo por el que este colaboró con la búsqueda y levantamiento de los cuerpos ; posteriormente, por petición de los familiares de las víctimas, quienes se encontraban atemorizados , denunció esto s hechos ante la Policía, motivo por el que luego tuvo conocimiento que estaba en lista para ser asesinado, situación que lo obligó a desplazarse al municipio de Dibulla

encontraban atemorizados , denunció esto s hechos ante la Policía, motivo por el que luego tuvo conocimiento que estaba en lista para ser asesinado, situación que lo obligó a desplazarse al municipio de Dibulla -La Guajiray nunca regresó a la heredad.

1.2.3. Una vez se desplazó , dejó un trabajador encargado del fundo, quien le informó que habían arribado varias personas armadas preguntando por él , escenario que lo determinó a designar otro administrador, pero un mes después este le manifestó que llegaron nuevamente hombres armados a su bien buscándolo.

2 Consecutivo 169. Cuaderno 1 fls. 50 a 51. Informe técnico predial. 3 Consecutivo 169. Cuaderno 1 fls. 60 a 67. Informe técnico de georreferenciación.3

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1.2.4. A finales de l año 2005, principios de l 2006, debido a las intimidaciones de que era víctima, los rumores sobre su inclusión en una lista para asesinarlo, los homicidios citados y la presencia constante de personas encapuchadas en la zona de ubicación de la finca, el señor Delgado Pava se vio obligado a venderla por $50’000.000 a Saúl Ascanio; sin embargo, los documentos se hicieron a favor de Alveiro Ascanio Toro, sobrino de este último.

1.3. Actuación procesal

El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja admitió la solicitud4 y dispuso, entre otras

Ascanio Toro, sobrino de este último.

1.3. Actuación procesal

El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja admitió la solicitud4 y dispuso, entre otras órdenes, la publicación de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 20115, llamado que no fue atendido por persona alguna. Igualmente, corrió traslado de la solicitud a Alveiro Ascanio Toro, actual propietario del inmueble , así como al Banco Agrario, en calidad de acreedor hipotecario; a la Agencia Nacional de Hidr ocarburos, la Agencia Nacional Minera y la Agencia Nacional de Tierras6.

La Agencia Nacional Minera, a través de su apoderado, expuso en síntesis que no se encuentra legitimada para integrar la parte pasiva de esta acción, en razón a su naturaleza jurídica y funciones, reguladas en el Decreto 4134 del 3 de noviembre de 2011. Po r otra parte, explicó que “El Agua” presenta superposición con el título minero No. LIR-08431 que está en ejecución y con contrato de explotación vigente hasta el 20 de agosto de 2032, cuyo titular es Julio César Oñate; sin embargo, adujo que los artículos 41 y 44 de la Ley 685 de 2001, otorgan la facultad al propietario para solicitar caución por los daños que se puedan causar y el resarcimiento de los perjuicios, si en algún momento se ve afectado por causa del establecimiento de una servidumbre minera7.

4 Consecutivo 169. Cuaderno 1 fls. 93 a 97.

el resarcimiento de los perjuicios, si en algún momento se ve afectado por causa del establecimiento de una servidumbre minera7.

4 Consecutivo 169. Cuaderno 1 fls. 93 a 97. 5 Consecutivo 169. Cuaderno 1-2 fls. 262 a 265 y 269 a 273, edicto publicado en prensa el 28 de marzo de 2017. 6 Entidades que fueron debidamente notificadas como consta en el Consecutivo 169. Cuaderno 1 fls. 99, 102 vuelto, 106, 114, 115, 120. 7 Consecutivo 169. Cuaderno 1 fls. 150 a 168.4

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1.4. Oposición

Alveiro Ascanio Toro, mediante apoderado judicial, se opuso a la restitución8, para ello señaló que si bien los hermanos Hernández García fueron asesinados, ello ocurri ó por venganzas de particulares o de negocios, y no con ocasión del conflicto armado. Argumentó , que Luis Enrique Delgado Pava, vendió en el año 2006 voluntariamente y sin apremio, el derecho de ocupación a Saúl Ascanio Quintero por $50’000.000, negocio del que obtuvo una ganancia del 150% ya que en el año 2004 lo adquirió por compra que realizó a Benjamín Ascanio en $20’000.000.

Por otra parte, explicó que Saúl Ascanio Quintero, vendió el derecho de ocupación por $80’000.000 a su hermano Ramiro Ascanio Quintero, quien solicitó la adjudicación a favor de su hijo Alveiro Ascanio

Por otra parte, explicó que Saúl Ascanio Quintero, vendió el derecho de ocupación por $80’000.000 a su hermano Ramiro Ascanio Quintero, quien solicitó la adjudicación a favor de su hijo Alveiro Ascanio Toro; en razón a ello el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural — Incoder, expidió la Resolución No. 661 del 30 de noviembre de 2009.

Propuso la excepción que denominó de buena f e exenta de culpa, argumentando que adquirió la heredad reclamada, sin fuerza alguna contra el vendedor y a un precio justo para la época.

El Banco Agrario de Colombia 9, por intermedio de su apoderado judicial, manifestó que no le constan los hechos victi mizantes narrados en la solicitud. De otro lado, adujo que Luis Enrique Delgado Pava tiene vigente la obligación No. 725024220056887 por $899.485 y Alveiro Ascanio Toro constituyó sobre el inmueble objeto del proceso hi poteca a su favor, que respalda la ob ligación No. 725051230094023 por $27’714.000, que actualmente se encuentran vigentes. Expuso que la entidad actuó con BUENA FE EXENTA DE CULPA , argumentando que los créditos referidos fueron otorgados, previo estudio jurídico de la tradición

8 Consecutivo 169. Cuaderno 1-2 fls. 227 a 232. 9 Consecutivo 169. Cuaderno 1 fls. 173 a 189.5

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del inmueble, en el que no se evidenció vicio alguno ni irregularidad que pudiera afectarlo, por lo que solicitó que de accederse a las pretensiones

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del inmueble, en el que no se evidenció vicio alguno ni irregularidad que pudiera afectarlo, por lo que solicitó que de accederse a las pretensiones se reconozca a título de compensación, las sumas de dinero adeudadas por Delgado Pava y Ascanio Toro.

1.5. Manifestaciones finales

El apoderado judicial de Alveiro Ascanio Toro10, reiteró la tesis que expuso en el escrito de oposición, resaltando que Luis Enrique Delgado no sufrió detrimento patrimonial con la venta del bien reclamado, de lo que infiere que en dicho negoc io no actuó bajo presión o amenazas. Adujo que no tuvo relación directa ni indirecta con los hechos que denunció el solicitante y que adquirió el inmueble con buena fe exenta de culpa porque Ramiro Ascanio (su padre) se lo donó y el Incoder lo adjudicó a su favor.

El Agente del Ministerio Público, conceptuó que no se encontraba probada la calidad de víctima del solicitante, ya que lo único que se acreditó fue la muerte de los hermanos Hernández García y no las presuntas amenazas que recibió Delgado Pava como consecuencia de dichos sucesos.

No obs tante, expuso que de accederse a las pretensiones, debería otorgarse al opositor la compensación que ordena el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011, ya que Ascanio Toro adquirió la propiedad de la parcela con la ayuda de su tío Saúl, quien pagó un precio superior al avalúo del inmueble para la época -según el dictamen rendido por el IGAC;

de la Ley 1448 de 2011, ya que Ascanio Toro adquirió la propiedad de la parcela con la ayuda de su tío Saúl, quien pagó un precio superior al avalúo del inmueble para la época -según el dictamen rendido por el IGAC; además, adujo que la posterior adjudicación se hizo previo el cumplimiento de los requisitos legales que exige el Incoder y resaltó que el solicitante dijo que no fue presionado ni amenazado por el comprador, de lo que infiere que aquel actuó con buena fe exenta de culpa.

10 Consecutivo 20.6

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El Banco Agrario de Colo mbia S.A., a través de su apoderada, insistió que , de accederse a la restitución, se le conceda la compensación frente a la obligación No. 25051230094023 a cargo de Alveiro Ascanio Toro , garantizada con hipoteca mediante escritura pública No. 078 de 17 de mayo de 2011, que a la fecha acumula un saldo de $5’475.518.

El apoderado judicial del solicitante, no presentó alegaciones finales.

II. PROBLEMA JURÍDICO

Corresponde a la Sala determinar si en el presente caso el solicitante y su grupo familia r para la época de los hechos, reúne n los requisitos legales para considerarlo s “victimas” del conflicto armado, al tenor del canon 3 de la Ley 1448 de 2011, así como deberá establecerse si se cumplen los presupuestos axiológicos consagrados en los artículos 74, 75 y 81 ibídem, para acceder a la restitución solicitada.

tenor del canon 3 de la Ley 1448 de 2011, así como deberá establecerse si se cumplen los presupuestos axiológicos consagrados en los artículos 74, 75 y 81 ibídem, para acceder a la restitución solicitada.

De otro lado, debe n analizarse los argumentos de la parte opositora, con la finalidad de determinar si actuó con buena fe exenta de culpa, al tenor del artículo 98 de la citada ley o en su defecto, si tiene la calidad de segundo ocupante en los términos señalados por la Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 2016.

III. CONSIDERACIONES

De conformidad con lo previsto en los artículos 7611, 7912 y 8013 de la Ley 1448 de 2011 esta Corporación es competente para proferir

11 El requisito de procedibilidad se cumplió con el ingreso de “El Agua” en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas –Resolución No. 01033 del 14 de marzo de 2015. Consecutivo 13 fl. 74. 12 COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN: Los Magistrados de los Tribunales Superiores decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los pro cesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso. 13 ARTÍCULO 80. COMPETENCIA TERRITORIAL. Serán competentes de modo privativo los jueces y Magistrados del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y si estos se encuentran en varios municipios con distintas7

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del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y si estos se encuentran en varios municipios con distintas7

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sentencia en este asunto. Adicionalmente, no se observan vicios de trámite que puedan invalidar lo actuado.

3.1. Contexto de violencia.

La UAEGRTD justificó la reclamación en el marco de la Ley 1448 de 2011, por la violencia generalizada que causó el conflicto armado 14 en el municipio de Pelaya –departamento de Cesar, espacio geográfico en el que en la década de los años noventa y principios del 2000 en adelante, los diversos actores armados que allí confluían incurrieron en reiteradas infracciones al Derecho Internacional Humanitario y manifiestas violaciones a las normas Intern acionales de Derechos Humanos.

Con el fin de tener u n mejor entendimiento de la gravedad de los hechos expuestos en la solicitud, se considera pertinente hacer mención al contexto de violencia que se presentó en esta zona geográfica del país15 y específicamente en el municipio de Pelaya, donde se ubica el inmueble objeto de este asunto. Para el efecto debe señalarse que en el documento titulado “Análisis de Contexto – Condiciones en las que tuvo lugar el abandono y despojo en predios ubicados en la zona ru ral de Pelaya”16, realizado por la UAEGRTD, en síntesis, se expuso:

jurisdicciones, serán competentes el juez y los m agistrados del municipio de la respectiva jurisdicción dond e se presente la demanda.

Pelaya”16, realizado por la UAEGRTD, en síntesis, se expuso:

jurisdicciones, serán competentes el juez y los m agistrados del municipio de la respectiva jurisdicción dond e se presente la demanda. 14 Sentencia C785 de 20121: La expresión “con ocasión del conflicto armado,” tiene un sentido amplio que cobija situaciones ocurridas en el contexto del conflicto armado. A esta conclusión se arriba principalmente siguiendo la ratio decidendi de la sentencia C-253A de 2012, en el sentido de declarar que la expresión “con ocasión de” alude a “una relación cercana y suficiente con el desarrollo del conflicto armado”. Esta c onclusión también es armónica con la noción amplia de “conf licto armado” que ha reconocido la Corte Constitucional a lo largo de numerosos pronunciamientos en materia de control de constitucionalidad, de tutela, y de seguimiento a la superación del estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, la cual, lejos de entenderse bajo una óptica restrictiva que la limite a las confrontaciones estrictamente militares, o a un grupo específico de actores armados con exclusión de otros, ha sido interpretada en un sentido amplio que incluye toda la complejidad y evolución fáctica e histórica del conflicto armado interno colombiano. 15 Sobre el conflicto armado que se vivió en el Cesar, esta Corporación se ha pronunciado en las siguientes sentencias: 20001312100120140002101 (municipio Copey); 6808131210012 0150016200, 8081312100120160018401 y 20001312100120140000401 (Municipio de San Alberto); 6800131210012016 0011701 (Tamalameque).

20001312100120140002101 (municipio Copey); 6808131210012 0150016200, 8081312100120160018401 y 20001312100120140000401 (Municipio de San Alberto); 6800131210012016 0011701 (Tamalameque). 16 Consecutivo 169. Cuaderno 1 fl. 40.8

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El municipio de Pelaya 17 se encuentra en el límite de las zonas centro y sur del departamento del Cesar 18, su geografía integra la zona montañosa de la Serranía del Perijá que atraviesa el municipio de sur a norte, así como l a zona del Valle del Río Magdalena y limita con los municipios de La Gloria y Tamalameque del sur del Cesar; se encuentra atravesado por la Troncal Caribe o Troncal de Oriente, por lo que constituye un lugar de paso desd e el centro del país hacia el Caribe , circunstancia que ha contribuido al desarrollo comercial que se efectúa sobre la carretera, actividad económica que ha sido el complemento de otras principales como el cultivo de maíz, arroz, sorgo, ganadería y desde finales de los años ochenta el cultivo de palma africana.

En la década de los cincuenta y hasta finales de la década de los setenta, el departamento del Cesar vive una de las bonanzas económicas más significativas de su historia con la siembra a nivel industrial del algodón. De hecho, en Pelaya el auge del cultivo de algodón tuvo una relación estrecha con el proceso de poblamiento del municipio. Sin embargo, en 1978 tiene lugar una caída vertiginosa de los

industrial del algodón. De hecho, en Pelaya el auge del cultivo de algodón tuvo una relación estrecha con el proceso de poblamiento del municipio. Sin embargo, en 1978 tiene lugar una caída vertiginosa de los sembradíos, la población que dependía de esta l abor, quedó sin la protección del Estado a merced del ingreso de las guerrillas que tuvo lugar a inicios de la década de los setenta. Durante la crisis que presenta este cultivo, tiene lugar una convulsionada situación social que es estratégicamente capitalizada por las guerrillas, inicialmente a inicios de los setenta por el Ejército de Liberación Nacional19 y posteriormente por las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia 20. La influencia de estos grupos se ve fortalecida en parte por la presencia frágil y fragmentada del Estado. La extorsión, el reclutamiento forzado, los atentados a la infraestructura petrolera, las amenazas y los despojos de tierras son las acciones con las cuales estos grupos amedrentan y mantienen el control territorial de buena parte del departamento y del municipio de Pelaya hasta finales de la década de los noventa, e incluso, particularmente el ELN hasta la fecha, especialmente en la parte montañosa del municipio 21. Es así que al tiempo que las guerrillas aumentan sus acciones en contr a de los terratenientes y de los pobladores en general del municipio, empieza a tomar fuerza el fenómeno paramilitar y hace presencia en el municipio a través de las estructuras del Bloque Norte y el Frente Resistencia Motilona, bajo el

17 Se encuentra conformado por dos (2) Corregimientos, San Bernardo y Costilla, así como p or 34 veredas, entre ellas, Caño Sucio, lugar de ubicación del inmueble objeto del proceso.

17 Se encuentra conformado por dos (2) Corregimientos, San Bernardo y Costilla, así como p or 34 veredas, entre ellas, Caño Sucio, lugar de ubicación del inmueble objeto del proceso. 18 En el sur del Departamento del César, se ubican los municipios de Chimichagua, Curumaní, Tamalameque, Pailitas, Pelaya, La Gloria, Gamarra, González, Aguachica, Río de Oro, San Martín y San Alberto. 19 En adelante ELN. 20 En adelante FARC. 21 Sobre la presencia de la guerrilla del ELN y las FARC en este municipio puede consultarse la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala de Justicia y Paz. Magistrada Ponente: Léster M. González.9

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mando de al ias Jorg e 40, del Bloque Central Bolívar y de las Autodefensas del Sur del Cesar, posteriormente conocidas como Frente Héctor Julio Peinado Becerra, bajo el mando de Juan Francisco Prada Márquez, alias “Juancho Prada”.

La situación de la población civil que vivía bajo la presión ejercida por las guerrillas en veredas como El Carrizal, Caño Sucio, Santa Ana, San Carlos, El Vergel, Las Raíces, Seis de Mayo, La Virgen, Caño Juan entre otras, se ve seriamente agravada por la estigmatización que realizan las Fuerzas Militares oficiales sobre esta población. Los miembros de la comunidad pobladora de estas veredas, recuerdan la forma en que eran constantemente señalados y acosados de ser colaboradores de la subversión, debido a la fuerte presencia que tuvieron el ELN y las FARC durante décadas. La entrada de los

forma en que eran constantemente señalados y acosados de ser colaboradores de la subversión, debido a la fuerte presencia que tuvieron el ELN y las FARC durante décadas. La entrada de los paramilitares al municipio a sangre y fuego produce abandonos que posteriormente se traducen en despojos casi todos por venta a menor precio a personas conocidas de los dueños de las tierras, es decir, de los titulares de restitución.

Una de las primeras organizaciones de carácter paramilitar en este municipio, se conoce como Los Masetos, pistoleros financiados por reconocidos narcotraficantes de inicios de los ochenta como Pablo Escobar, Gonzalo Rodríguez Gacha y Los Hermanos Fabio, Jorge Luis y Juan David Ochoa, su nombre hace alusión a los integrantes del MAS – Muerte a Secuestradores. De esta estructura se desprenden varios grupos en el centro y sur del Cesar, entre estos se cuenta el de Roberto Prada Gamarra , reconocido agricultor y ganadero cesarense. Con el paso del tiempo estos grupos se fortalecen y ganan reconocimiento por ser agricultores y ganaderos de la zona. También hicieron presencia en Pelaya las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá dirigidas por Carlos Castaño y Salvatore Mancuso para ampliar el control del territorio con el fin de impedir que las guerrillas del ELN y las FARC se siguieran moviendo entre la zona montañosa de la Serranía del Perijá, la Sierra Nevada y la Ciénaga Grande del Mag dalena. A esta estructura se adhirieron posteriormente las autodefensas del sur de Cesar, al mando de Juan Francisco Prada Márquez, alias “Juancho Prada”, que

Nevada y la Ciénaga Grande del Mag dalena. A esta estructura se adhirieron posteriormente las autodefensas del sur de Cesar, al mando de Juan Francisco Prada Márquez, alias “Juancho Prada”, que posteriormente integraron el Frente Héctor Julio Peinado Becerra22.

Hacia finales de la década d el noventa casi todos los grupos paramilitares existentes hasta ese momento se confederaron creando

22 Observación del Programa Presidencial de Derechos Internacional Humanitario. (2006) Diagnostico departamental del César.10

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las Autodefensas Unidas de Colombia - AUC y dentro de esa estructura el Bloque Norte asignando a Rodrigo Pupo Tovar alias “Jorge 40” para que desplegara acciones en los departamentos de la Guajira, Cesar, Magdalena y Atlántico. A esta estructura adhirieron posteriormente las autodefensas del sur del Cesar las que, al mando de Juan Francisco Prada Márquez, alias “Juancho Prada”, poco tiempo antes del proceso de desmovilización, cambiaron su nombre a Frente Héctor Julio Peinado Becerra. En Pelaya el negocio ilegal de la gasolina fue “combustible” para las estructuras paramilitares durante varios años , también se presentó el fenómeno d e la parapolítica, aunque no se tiene mucha información al respecto . Además, el centro y sur del Cesar, es uno de los lugares de mayor tráfico de la base de coca desde el Catatumbo hacia el Magdalena Medio, ruta que fue utilizada por el narcotráfico y los paramilitares con ese fin23.

De acuerdo a la línea de tiempo construida con la comunidad de

los lugares de mayor tráfico de la base de coca desde el Catatumbo hacia el Magdalena Medio, ruta que fue utilizada por el narcotráfico y los paramilitares con ese fin23.

De acuerdo a la línea de tiempo construida con la comunidad de la vereda El Carrizal, es Martín Velasco Galvis , alias “JIMMY” quien marca el inicio de la entrada paramilitar a la vereda. Su accionar , sin embargo, se extendió a las veredas cercanas como C año Sucio, El Vergel, Las Raíces, San Carlos, Seis de Mayo y La Legí a y se caracterizó por la quema de casas, el robo de todo tipo de posesiones y la agresión física a los campesinos. Después de esta primera entrada registrada entre 1996 y 1997, reúnen a l a población en un lugar central y les advierten que si querían se po dían quedar, pero ellos no respondían por la situación. En el proceso de incursión a estas veredas, los paramilitares asesinan a 17 conductores que cubrían la ruta del casco urbano de Pelaya a Carrizal, Santa Ana, La Legía, Seis de Mayo y Caño Juan. Mientr as esto ocurría en las veredas, en el casco urbano los paramilitares entraban a la fuerza a las casas por horas de la madrugada, sacaban a las personas y las desaparecían. Los pobladores afirman que las personas eran obligadas a subir a una camioneta roja por los paramilitares, que era conocida como “la última lágrima”, pues las personas que eran obligadas a subir en este vehículo, no regresaban24.

El control territorial ejercido por los pa ramilitares se evidenció a

por los paramilitares, que era conocida como “la última lágrima”, pues las personas que eran obligadas a subir en este vehículo, no regresaban24.

El control territorial ejercido por los pa ramilitares se evidenció a través de la ubicación de retenes en vías que conducen del casco urbano de Pelaya hacia las veredas con el fin de identificar a sus víctimas lista en mano -a quienes ellos consideraban colaboradores de las guerrillas23 Centro de Memorial Histórica. 24 Unidad de Restitución de Tierras Dirección Territorial Cesar – Guajira (28-30 oct. 2013). Informe Técnico de l a jornada de recolección de información con la metodología de línea de tiempo realizada para los predios solicitados en restitución ubicados en el municipio de Pelaya.11

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y bajarlas de los vehículos para posteriormente asesinarlas. Entre los efectos más significativos de la guerra vivida por el accionar guerrillero y paramilitar en el municipio de Pelaya, se cuentan las múltiples familias desplazadas y predios abandonados que a la postre fueron despojados, por ejemplo en la solicitud de restitución con ID 64503, se expuso: “El reclamante relata que el 28 de mayo de 2005, sale de la parcela porque llego un grupo armado de las Autodefensas, asesinó a su padre y al trabajador, así mismo s e llevaron todos los animales y demás pertenencias. Estos hechos lo obligaron a dejar la parcela abandonada. En el 2007 cuando decide retornar, se encuentra que el vendedor señor Humberto Bonet tenía la posesión del predio y le informa que puede

pertenencias. Estos hechos lo obligaron a dejar la parcela abandonada. En el 2007 cuando decide retornar, se encuentra que el vendedor señor Humberto Bonet tenía la posesión del predio y le informa que puede hacer lo q ue quiera pero nadie lo sacará ” (Sic) y en la ID 68948 el solicitante contó: “En octubre de 1999 llegó a la parcela No. 6 un grupo de las AUC, ingresaron a la casa de la señora a la fuerza, empezaron a requisar la casa y obligaron a la señora a hacerles la comida, así mismo la amenazaron y le dijeron que tenía 8 días para salir de la región” (Sic)

El accionar de los grupos paramilitares produjo desplazamientos sucesivos desde el año 1997 hasta el 2008, quedando veredas como El Carrizal, totalmente abandona das. En 2008 retornan algunas familias espontáneamente, mientras que en 2004 hacen lo propio otras de la vereda Barro Blanco acompañadas por la administración departamental de la época, comunidades de otros sectores como El Vergel, Las Raíces, Santa Ana, San Carlos y Caño Sucio, poco a poco han ido retornando mientras otros han solicitado su predio en restitución ante la Unidad de Restitución de Tierras.

Las estructuras paramilitares remanentes en el municipio de Pelaya se han posicionado como opositores al proceso de restitución de tierras. Estos grupos armados han pretendido desmotivar a los campesinos solicitantes de adelantar el proceso y silenciar a los líderes a través de amenazas y asesinatos. Individuos identificados como miembros del ejército anti restitución de tierras han intervenido en los

campesinos solicitantes de adelantar el proceso y silenciar a los líderes a través de amenazas y asesinatos. Individuos identificados como miembros del ejército anti restitución de tierras han intervenido en los corregimientos de San Bernardo y Costilla, de este municipio25. Según denunciaron campesinos de la hacienda Bellacruz, el grupo anti restitución habría tomado fotografías a las casas de los miembros de la asociación que se encuentra a cargo de este trámite -ASOCOL26. Grupos identificados como BACRIM han adelantado un accionar criminal contra los campesinos solicitantes; señala Verdad Abierta que en años recientes los Urabeños ofrecieron compensación por el asesinato de los

25 Verdad Abierta “restitución en el sur de César con sabor agridulce” 26 Banco de datos de derechos humanos y violencia política del CINEP.12

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líderes de tierras de La Gloria y Pelaya . La presencia de grupos paramilitares es corroborada por el solicitante con ID: 115456, habitante del corregimiento de San Bernardo, quien afirma que aproximadamente en el año 2012 grupos que se presentaron como Águilas Negras asesinaron a dos hombres jóvenes cuyos nombres eran Jairo Mejía y Sebastián27. En la línea de tiempo realizada por la Unidad de Restitución de Tierras el 20 de mayo de 2015 con los solicitantes y antiguos habitantes de la vereda El Lu cero, estos afirman que “los hechos de violencia no han cesado”, sin embargo, no identifican a los grupos que han perpetrado acciones violentas recientes.

habitantes de la vereda El Lu cero, estos afirman que “los hechos de violencia no han cesado”, sin embargo, no identifican a los grupos que han perpetrado acciones violentas recientes.

Sobre el fenómeno paramilitar en esta región, puede consultarse además la sentencia emitida el 11 de diciembre de 2014 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala de Justicia y Paz28 contra el Postulado Juan Francisco Prada Márquez, comandante del Frente Héctor Julio Peinad

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