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TSDJ CUC-68081312100120170008701-(31-05-2019)

Tribunal Superior de Cúcuta

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Título
TSDJ CUC-68081312100120170008701-(31-05-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cúcuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2019

1 68081-3121-001-2017-0008701

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS San José de Cúcuta, treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve.

Amanda Janneth Sánchez Tocora Magistrada Ponente

Proceso: Restitución de Tierras.

Solicitante: Fanny Castilla de Barbosa

Opositor: Félix María Vega Pérez Instancia: Única Asunto: Se acreditaron los presupuestos axiológicos que fundamentan las pretensiones de los solicitantes.

Decisión: Se protege el derecho fundamental a la restitución de tierras, se declara impróspera la oposición, no se reconoce buena fe exenta de culpa ; se reconoce calidad de segundo ocupante.

Radicado: 68081-3121-001-2017-0008701

Providencia: 10 de 2019

Agotado el trámite que establece el Capítulo III, Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede la Sala a emitir la sentencia que legalmente corresponde en el asunto de la referencia.2 68081-3121-001-2017-0008701

I. ANTECEDENTES

1.1. En ejercicio de la facultad ot orgada por el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, la UAEGRTD actuando en nombre de Fanny Castilla de Barbosa, solicitó, entre otras pretensiones, la protección derecho fundamental a la restitución del bien inmueble denominado

Ley 1448 de 2011, la UAEGRTD actuando en nombre de Fanny Castilla de Barbosa, solicitó, entre otras pretensiones, la protección derecho fundamental a la restitución del bien inmueble denominado “Nuevo Horizonte”, distinguido con matrícula inmobiliaria N°. 196-13269 y código ca tastral 20770000200050130000, ubicado en la vereda El Cobre1, municipio San Martín, departamento del Cesar.

1.2. Hechos.

1.2.1. Los señores Salvador Barbosa Carrillo y Fanny Castilla de Barbosa contrajero n matrimonio el 13 de mayo de 1972 , unión de la que nacieron sus hijos Mery, Leyder Salvador, Alexander, Ginett, Audis y Yesid Barbosa Castilla.

1.2.2. Mediante Resolución Nº. 1950 del 21 de noviembre de 1985 el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria 2 adjudicó a Salvador Barbosa Carrillo y Gustavo Casti lla Carrillo, el predio “Nuevo Horizonte” identificado con matrícula inmobiliaria No. 196 -13269; posteriormente, Castilla Carrillo vendió su cuota parte a Félix María Vega Pérez, negocio que se protocoli zó hasta el 29 de octubre de 2001, cuando se elevó a escritura pública Nº. 1192 de la Notaría Única del Círculo de Aguachica.

1.2.3. Aunque la familia Barbosa Castilla tenía su residencia en el casco urbano del municipio de San Martín , Salvador administraba la finca, la que fue explotada mediante la siembra de cultivos de pancoger y ganadería.

1 Según información aportada por la Secretaría de Planeación Municipal el predio se localiza en dicha vereda

finca, la que fue explotada mediante la siembra de cultivos de pancoger y ganadería.

1 Según información aportada por la Secretaría de Planeación Municipal el predio se localiza en dicha vereda aunque en la promesa de compraventa se mencionó “VEGA DEL OSO”. 2 En adelante INCORA.3 68081-3121-001-2017-0008701

1.2.4. El 3 de enero de 1991, cuando Ramiro Castilla Carrillo, hermano de Salvador, se desplazaba hacia la zona rural de San Martín, fue detenido por un grupo de gu errilleros quienes lo hicieron bajar del vehículo en el que se desplazaba y lo asesinaron. Posteriormente, e l 18 de enero de 1992 , en inmediaciones de la casa donde vivían en el casco urbano, fue también asesinado Salvador Barbosa, por lo que el predio “Nuevo Horizonte” quedó abandonado.

1.2.5. Ante el ases inato de l proveedor de la familia el 4 de noviembre de 1992 , Fanny Castilla de Barbosa se vio obligada a prometer en venta su cuota parte a Félix María Vega por $1’500.000. Con el fin de perfeccionar el contrato, acudió a los servicios de una abogada quien tramitó la sucesión de Salvador, conforme a la escritura pública No. 406 del 8 de agosto de 1996, a favor de aquella y de los menores Leyder, Ginett y Yesid Barbosa Castilla , d esconociendo los motivos por los que en dicho instrumento no se mencion ó a sus hijos Mery, Alexander y Audis.

1.2.6. Asimismo, debido a que Yesid era menor de edad, se

motivos por los que en dicho instrumento no se mencion ó a sus hijos Mery, Alexander y Audis.

1.2.6. Asimismo, debido a que Yesid era menor de edad, se adelantó proceso especial de autorización para venta de bienes de menores en el Juzgado Promiscuo de Familia de A guachica, el que culminó mediante sentencia del 22 de mayo de 2001, por medio de la cual se autorizó la venta de la parte que le correspondía al menor y mediante auto del 12 de septiembre de l mismo año , se aprobó el remate de la parte del inmueble en el que participó Félix María Vega Pérez como único oferente.

1.2.7. Mediante escritura pública Nº. 1192 del 29 de octubre de 2001 de la Notaría Única del Círculo de Aguachica suscrita por Fanny Castilla de Barbosa, Mery, Audis, Ginett, Alexander y Leyder, como vendedores y Félix María Vega, como comprador, se pr otocolizó la venta de los derechos que les correspondieran a aquellos sobre el4 68081-3121-001-2017-0008701

predio “Nuevo Horizonte” ; oportunidad en la que además se hizo lo propio respecto de la venta que a favor de este en otrora ocasión realizó Gustavo Castilla Carrillo.

1.2.8. La señora Mery Barbosa Castilla se encuentra inscrita como víctima en el Sistema de Información de Justicia y Paz –SIJYP con el No. 397550, por el homicidio de su padre Salvador Barbosa. La señora Fanny Ca stilla de Barbosa se encuentra incluida en el registr o de víctima por las conductas de homicidio y desplazamiento forzado.

con el No. 397550, por el homicidio de su padre Salvador Barbosa. La señora Fanny Ca stilla de Barbosa se encuentra incluida en el registr o de víctima por las conductas de homicidio y desplazamiento forzado.

1.3. Actuación procesal

El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja admitió la soli citud3, y dispuso, entre otras órdenes, la publicació n prevista en el literal e ) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, llamado que no fue atendido por persona alguna. Igualmente ordenó la vinculación de Félix María Vega Pérez en su condición de propietar io, quien oportunamente se opuso a la prosperidad de las pretensiones4; al Ministerio del Medio Ambiente, a la Agencia Nacional Minera –ANMy a la Sociedad B oyming S.A.S, como titular de solicitud Minera. Posteriormente5, ordenó vincular a la Caja de Créd ito Agrario y a Yesid Barbosa Castilla , heredero determinado del señor Salvador Barbosa Carrillo ( q.e.p.d.), los cuales después fueron desvinculados6.

1.4. Oposición

El señor Félix María Vega Pérez 7, por medio de mandatario judicial, luego de hacer un recuento de la tradición del bien y de la forma en que jurídicamente llegó a ser de su propiedad en el año 200 1,

3 Consecutivo Nº. 8, actuaciones del Juzgado 4 Consecutivo Nº. 35, actuaciones del Juzgado 5 Consecutivo Nº. 73, actuaciones del Juzgado 6 Consecutivo Nº. 119, actuaciones del Juzgado

3 Consecutivo Nº. 8, actuaciones del Juzgado 4 Consecutivo Nº. 35, actuaciones del Juzgado 5 Consecutivo Nº. 73, actuaciones del Juzgado 6 Consecutivo Nº. 119, actuaciones del Juzgado 7 Quién aparece incluido en la base “Vivanto”.5 68081-3121-001-2017-0008701

concluyó que su adquisición se hizo de manera legítima . También expresó que desde el año 1991 adelantó las primeras acciones para hacerse legalmente al bien, lo que considera se hizo con buena fe exenta de culpa . Agregó , que solo 11 años después se elevó el negocio de compraventa a escritura pública, luego de una serie de pagos adicionales que realizó a Fanny Castilla de Barbosa y sus hijos, sin exponer más detalles sobre estos aspectos.

Instruido el proceso por el operador judicial competente, se remitió a esta Corporación, la cual avocó su conocimiento 8, decretó pruebas de oficio y, recaudadas éstas, corrió traslado a los intervinientes para presentar sus alegaciones finales9.

1.5. Manifestaciones finales

El Procurador 12 Judicial II de Restitución de Tierras 10 estimó acreditada la calidad de víctima de los solicitantes y la relación causal de los hechos victimizantes con la pérdida del vínculo ma terial y jurídico con la heredad . C onsideró además qu e el opositor no actuó con buena fe exenta de culpa por cuanto conocía el motivo de la venta. Por lo anterior, solicitó acceder a las pretensiones de la solicitud, aunque ordenando la compensación por pr edio equivalente según el

con buena fe exenta de culpa por cuanto conocía el motivo de la venta. Por lo anterior, solicitó acceder a las pretensiones de la solicitud, aunque ordenando la compensación por pr edio equivalente según el valor determinado en el ava lúo realizado por el I nstituto Geográfico Agustín Codazzi.

El abogado adscrito a la UAEGRTD , como representante judicial de los solicitantes, y el mandatario judicial del opositor no presentaron alegaciones finales.

8 Consecutivo N°. 5, actuaciones del Tribunal 9 Consecutivo N°.12, actuaciones del Tribunal 10 Consecutivo Nº. 15, actuaciones del Tribunal6 68081-3121-001-2017-0008701

II. PROBLEMA JURÍDICO

Corresponde a la Sala determinar la procedencia de la protección del derecho a la restitución de tierras , de acuerdo con las exigencias establecidas por la Ley 1448 de 2011. Realizado lo anterior, y en caso de ser p rocedente lo solicitado, efectuar el análisis de la oposición planteada por Félix María Vega Pérez, a fin de verificar si logró desvirtuar alguno de los presupuestos necesarios p ara la prosperidad de la acción; igualmente compete verificar si el opositor puede ser considerad o como adquirente de buena fe exenta de culpa, a efectos de reconocer en su favor compensación, o en su defecto, si conforme a los parámetros jurisprudenciales vertidos en la sentencia C330 de 2016, se configuran los presupuestos para r econocerle calidad de segundo ocupante.

III. CONSIDERACIONES

De conformidad con lo previsto en los artículos 76 11, 7912 y 8013

330 de 2016, se configuran los presupuestos para r econocerle calidad de segundo ocupante.

III. CONSIDERACIONES

De conformidad con lo previsto en los artículos 76 11, 7912 y 8013 de la Ley 1448 de 2011 esta Corporación es competente para proferir sentencia. Adicionalmente, no se observan vicios de trámite qu e puedan invalidar lo actuado.

3.1. Contexto de violencia

El municipio de San Martín se sitúa en el departamento de Cesar, limita al oeste con el departamento de Santander, al este con Norte de Santander, al norte con los municipios de Río de Oro y

11 El requisito de procedibilidad se cumplió con el ingreso de l predio “Nuevo Horizonte” en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas mediante Resolución RG 00197 del 31 de enero de 2017 según Constancia No. CG 00224 de 4 de julio del MISMO AÑO. Consecutivo Nº. 1.11, págs. 452 a 453, actuaciones del Juzgado 12 COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RE STITUCIÓN: Los Magistrados de los Tribunales Superiores decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos e n que se reconozcan opositores dentro del proceso. 13 ARTÍCULO 80. COMPETENCIA TERRITORIAL. Serán competentes de modo privativo los jueces y Magistrados del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y si estos se encuentran en varios municipios con disti ntas

13 ARTÍCULO 80. COMPETENCIA TERRITORIAL. Serán competentes de modo privativo los jueces y Magistrados del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y si estos se encuentran en varios municipios con disti ntas jurisdicciones, serán competentes el juez y los magistrados del municipio de la respectiva jurisdicción donde se presente la demanda.7 68081-3121-001-2017-0008701

Aguachica y al sur con San Alberto. Hace parte del bloque de l sur del Cesar14, región apetecida por su cercanía al río Magdalena, además de ser un punto de conexión con la costa caribe y la frontera con Venezuela, pero sobre todo por sus tierras fértiles especia les para el desarrollo de la agroindustria.

La histori a de la disputa en esta zona data de los años 60 cuando emergieron las guerrillas. El informe “Dinámica de la confrontación armada en la confluencia entre los Santanderes y el Sur del Cesar, del Observ atorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario ” de la Vicepresidencia de la República, hace un recuento de cómo fue esa confrontación entre guerrillas y autodefensas, estas últimas transformadas en paramilitares con financiación del narcotráfico. El primero en aparecer en el territorio fue el Frente Camilo Torres Restrepo del Ejército de Liberación Nacional (ELN), que se ‘financió’ con la gasolina ilegal que extraía del Oleoducto Caño Limón-Coveñas que pasa por los municipios de Aguachica y Gamarra, así como con los sec uestros y extorsiones a palmicultores, ganaderos y comerciantes cuya economía se desarrolla

Oleoducto Caño Limón-Coveñas que pasa por los municipios de Aguachica y Gamarra, así como con los sec uestros y extorsiones a palmicultores, ganaderos y comerciantes cuya economía se desarrolla en la zona plana de los municipios.

Según aquel informe, este ‘modelo financiero’ fue copiado por las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FARC) que llegaron una décad a después, convirtiéndose el Cesar en un corredor clave para estas guerrillas, ya que el tren y la carretera permiten una fácil conexión entre el centro y el norte del país, así como la movilidad por las serranías de Los Motilones y Perijá15.

Durante los años 1988 y 1995 se tienen noticias esporádicas de la aparición y actuaciones de los grupos de justicia privada o autodefensas. En algunos municipios como San Alberto, Aguachica,

14 Integrado por los municipios de San Alberto, San Martín, Aguachica, Río de Oro, Gamarra y La Gloria 15 https://verdadabierta.com/el-sur-del-cesar-un-territorio-en-eterna-disputa/8 68081-3121-001-2017-0008701

Ocaña, Gamarra y San M artín, se hicieron visibles a través de comunicados y a sesinatos selectivos; su papel parecía un tanto discreto y, en ocasiones, su presencia fue contrarrestada por la guerrilla. Tanto el ELN como las FARC anunciaron, con alguna frecuencia, ejecuciones de integrantes de estos grupos a quienes acusaban de colaborar con los organismos de seguridad del Estado16.

Uno de los orígenes del fenómeno paramilitar en esta zona geográfica fue el poder político y electoral que se organizó para

frecuencia, ejecuciones de integrantes de estos grupos a quienes acusaban de colaborar con los organismos de seguridad del Estado16.

Uno de los orígenes del fenómeno paramilitar en esta zona geográfica fue el poder político y electoral que se organizó para mantener su acceso a las a dministraciones de turno y defender los presupuestos mu nicipales de la amenaza de las organizaciones populares, de los opositores políticos y de las presiones de la guerrilla. En este sentido , más que organizaciones con estructuras militares definidas y pr esencia territorial visible, fueron redes de inteligenc ia y sicariato que no tenían como enemigo exclusivo a la guerrilla sino también a rivales sociales y políticos. Entre 1988 y 1994 tuvieron ocurrencia asesinatos de civiles a manos de desconocidos, hech os que ocurrieron en zonas donde se vivió una notable a gitación social en torno a la tierra, las elecciones o intereses laborales, y sus víctimas fueron con frecuencia humildes propietarios o líderes políticos y sociales17.

El documento denominado “Análisis de contexto de San Martín, Cesar”, elaborado por la U nidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Magdalena Medio, señaló que este municipio ha sido el epicentro de la principal estructura del paramilitarismo en el sur del Cesar, región en la que además confluyeron seis grupos guerrilleros diferentes, entre ellos los frentes José Solano Sepúlveda y Camilo Torres -ELN-, Ramón Gilberto Barbosa -EPL-, frente XX -FARC-, también hicieron presencia el M -19

confluyeron seis grupos guerrilleros diferentes, entre ellos los frentes José Solano Sepúlveda y Camilo Torres -ELN-, Ramón Gilberto Barbosa -EPL-, frente XX -FARC-, también hicieron presencia el M -19

16 http://www.co.undp.org/content/dam/colombia/docs/Paz/undp-co-cesarconflictividades-2015.pdf 17 http://www.co.undp.org/content/dam/colombia/docs/Paz/undp-co-cesarconflictividades-2015.pdf9 68081-3121-001-2017-0008701

y el movim iento armado Quintín Lame, escenario que evidencia la complejidad del contexto.

En el citado informe se realizó una línea de tiempo que refiere la llegada del ELN a la zona sobre la década de los setenta ubicándose en zonas urbanas y rurales, siendo este grupo guerrillero el que tuvo mayor control territorial en San Martín y en el sur del Cesar entre los años 1985 y 1993 ; el EPL concentró su accionar en zonas de desarrollo agroindustrial, particularmente en las zonas de montaña y piedemonte. En cuanto a la s FARC llegaron al territorio en 1984, data en la que v enían huyendo de las Autodefensas Campesinas de San Vicente de Chucurí, coordinados por los hermanos Diego y Orlando Ayala Sanguña y su tío Pablo. La etapa comprendida entre 1994 y 1997 se caracteriza por la lucha del control territorial y el posicionamiento del paramilitarismo en el municipio.

El accionar paramilitar en el municipio de San Martín se encuentra ligado a las organizaciones de autodefensa lideradas por

1997 se caracteriza por la lucha del control territorial y el posicionamiento del paramilitarismo en el municipio.

El accionar paramilitar en el municipio de San Martín se encuentra ligado a las organizaciones de autodefensa lideradas por Juan Francisco Prada y su familia, quienes basaron su s maniobras en el asesinato selectivo y contrainsurgencia que comenzó a operar a finales de los ochenta en la zona, agrupaciones que encaminaron su s actividades hacia personas que se caracterizaban como afines a la guerrilla.

En sentencia de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, postulado Juan Francisco Prada Márquez, se consignó que este último se desmovilizó como comandante y miembro representante del Frente Héctor Julio Peinado Becerra, en el corregimiento Torcoroma del municipio de San Martín, Cesar entre el 4 y 6 de marzo de 2006. La citada providencia refirió cómo el postulado reseñó que el grupo de autodefensa denominado “Los Paisas”, operó entre los años 1993 y 1994, entre los municipios de San Martín, -corregimiento de10 68081-3121-001-2017-0008701

Cuatro Bocas y vereda Pita Limón -, y en el mu nicipio de Río de Oro, - corregimientos de La Cabaña y Morrison -, cerca de la zona donde operaba el grupo de Luis Orfego Ovallos Gaona. Su centro de operaciones era la finca El Tesoro, según el dicho de l postulado, propiedad de Jaime Ángel Botero. El grupo “Los Paisas” finalizó en 1996.

A más de lo anterior, Prada Márquez dio cuenta de que la

operaciones era la finca El Tesoro, según el dicho de l postulado, propiedad de Jaime Ángel Botero. El grupo “Los Paisas” finalizó en 1996.

A más de lo anterior, Prada Márquez dio cuenta de que la primera región donde militó fue el municipio de San Martín (Cesar), el cual fue dividido en dos zonas, la sur –que comprendía los corregimientos de Los Bagres, Aguas Blancas y Candelia hasta los ríos San Albertico y Lebrijaque quedó a cargo de Roberto Prada Gamarra, y la norte –que comprendía los corregimientos restantes, incluido Platanal y la zona de la cordille ra hacia Ocaña - a cargo de Juan Francisco Prada Márquez y tenía como límite Morrison, corregimiento donde operaba el grupo de Luis Orfego Ovallos Gaona.

Obra también en el plenario información remitida por el Observatorio de Derechos Humanos de la Preside ncia de la República18, según la cual a nivel estadístic o en la década de los 90 en el municipio de San Martín -Cesarocurrieron 170 homicidios, 3 masacres y 1378 casos de desplazamientos forzados. Para la misma década, de acuerdo con la información recopi lada por el Centro Nacional de Memoria Histórica19, se presentaron 19 acciones bélicas -9 de ellas entre los años 1991 y 1992 -, 19 asesinatos selectivos, 21 desapariciones forzadas, 5 masacres y 15 secuestros, perpetrados por grupos guerrilleros tales como las FARC, ELN, EPL, y las AUC en una pequeña proporción. Y por su parte de la Unidad de Reparación Integral a las Víctimas -UARIV-20 allegó información que pone de

grupos guerrilleros tales como las FARC, ELN, EPL, y las AUC en una pequeña proporción. Y por su parte de la Unidad de Reparación Integral a las Víctimas -UARIV-20 allegó información que pone de presente cómo durante de la década de los años noventa se

18 Consecutivo Nº. 23, archivo “BD a nivel nacional Histórico - 2014.xlsx”, actuaciones del Juzgado 19 Consecutivo Nº. 3 1, archivo “Judicial_SanMartin_ RAD.68081312100120170008700.xlsx”, actuaciones del Juzgado 20 Consecutivo Nº. 114 pág. 6, actuación del Juzgado11 68081-3121-001-2017-0008701

presentaron 1796 desplazamientos forzados y concretamente en el año 1992 se dieron 123 casos.

A principios de la década de los noventa, en el sur del departamento del Cesar, se conformaron las Autodefensas del Sur del Cesar (AUSC) y las Autodefensas de Santander y Sur del Cesar (AUSAC) qu e hicieron presencia en Chiriguaná, Curumaní, Tamalameque, Pailitas, Pelaya, La Gloria, Gamarra, Aguachica, Río de Oro, San Martín y San Alberto, zonas ganaderas y las tierras palmicultoras. Durante su implantación las AUSC y las A USAC combatieron los supu estos apoyos de la guerrilla en el sur del Cesar, golpearon el movimiento sindical y sentaron las primeras bases de apoyo de los grupos de autodefensa en las partes planas21.

Aunado a lo anterior, declaraciones vertidas dentro del proceso dan cuenta de la presencia y actuar de grupos armados al margen de

golpearon el movimiento sindical y sentaron las primeras bases de apoyo de los grupos de autodefensa en las partes planas21.

Aunado a lo anterior, declaraciones vertidas dentro del proceso dan cuenta de la presencia y actuar de grupos armados al margen de la le y, en el referido municipio. Sobre este aspecto la señora Edilia Vega Carrillo 22, quien habita en zona rural del municipio desde aproximadamente el año 1991, contó: “cuando los primeros días que llegué pues se escuchaba que operaba la guerrilla la EPL y las FARC, pero yo nunca los conocía y nunca los había visto. Después a los días ya siguieron haciendo presencia y aparecían llegaban a las casas y de ahí ya ellos hacían reuniones que tenían que reunir las personas para… unas cosas que ellos decían que teníam os que trabajar para hacer comités de hacer fondos para que hubieran fondos en las juntas para cualquier cosas que se necesitaran… y las mujeres teníamos comités de mujeres y los hombres comités de hom bres, los hombres trabajan hacían sus fondos y las muje res también trabajan y teníamos los fondos ahí. Y también p ues ellos hacían su justicia que decían que tal problema lo solucionaban fuera de una manera o fuera de la otra, a

21 Consecutivo Nº. 1.6 actuaciones del Juzgado, archivo: “diagnostico observatorio cesar.pdf”, 22 Consecutivo Nº. 1.11, págs. 138 a 142, actuaciones del Juzgado. Recolección de pruebas comunitarias Municipio San Martín -Cesar. Declaración del 17 de noviembre de 2015.12 68081-3121-001-2017-0008701

San Martín -Cesar. Declaración del 17 de noviembre de 2015.12 68081-3121-001-2017-0008701

veces masacraban, a veces l e decían a la gente que tenían que irse, así.”

Ignacio Antonio Paniagua23, quien dijo haber llegado a la vereda La Unión del municipio de San Martín hace 24 años, relató cómo para esa época la situación de orden público “era tremenda porque había subversión” estaba la guerrilla del ELN, EPL y FARC, los cuales pasaban todos los días, y “el de mas control eran las FARC, cuando eso”. Refirió igualmente que los grupos guerrilleros “únicamente nos reunían, y tiene que hacer este trabajo y esto es aquí y así … y el que no quiera que anochezca y no amanezca. Todos se l legaban a lo que se tocaba hacer a la pobre comunidad, lo que ellos decían, pues obedecen”. Posteriormente en declaración rendida ante la UAEGRTD 24 indicó: “cuando eso existían los paramilitares de la g uerrilla, hubo muertos, pero no se sabían que grupos er an, si salieron gente de esa vereda, pero como habitaban ambos grupos no se sabía quién era”.

Por su parte, Luis Evelio Hernández 25, quien hace 40 años llegó a la vereda El Limón, y desde hace 16 vive en la vereda Besanvique del municipio de San Martín, precisó haber llegado a la zona rural a la edad de 12 años, y allí ha permanecido . Aseveró que la guerrilla hacía reuniones “así le gustara a uno o no le gustara tenía que participar y vi la presencia d e las FARC, y del ELN y el EPL … en cualquier parte,

edad de 12 años, y allí ha permanecido . Aseveró que la guerrilla hacía reuniones “así le gustara a uno o no le gustara tenía que participar y vi la presencia d e las FARC, y del ELN y el EPL … en cualquier parte, fuera en otras veredas o en las escuelas, se reunían y la hacían reunir a la gente les gustara o no les gustara”.

De otro lado, Albert Iván Vargas Marín 26, funcionario de la ATAAsistencia Técnica Agrop ecuariadel municipio de San Martín, manifestó conocer mucha gente y las veredas que hacen parte de este

23 Consecutivo Nº. 1.11, págs. 143 a 155, actuaciones del Juzgado. Recolección de pruebas comunitarias Municipio San Martín -Cesar. Declaración del 17 de noviembre de 2015. 24 Consecutivo Nº. 1.11, págs. 168 a 170, actuaciones del Juzgado. Declaración del 27 de enero de 2016. 25 Consecutivo Nº. 1.11, págs. 143 a 155, actuaciones del Juzgado. Recolección de pruebas comunitarias Municipio San Martín -Cesar. Declaración del 17 de noviembre de 2015. 26 Consecutivo Nº. 1.11, págs. 143 a 155, actuaciones del Juzgado. Recolección de pruebas comunitarias Municipio San Martín -Cesar. Declaración del 17 de noviembre de 201513 68081-3121-001-2017-0008701

ente territorial, por la gestión realizada desde la administración municipal. Dio cuenta de la ocurrencia del homicidio de un hombre que hizo las alca ntarillas, el cual según su dicho fue perpetrado por la

ente territorial, por la gestión realizada desde la administración municipal. Dio cuenta de la ocurrencia del homicidio de un hombre que hizo las alca ntarillas, el cual según su dicho fue perpetrado por la guerrilla. También hizo mención al hecho de hacer presencia los paramilitares en la vereda El Cobre “por ahí hace unos 18 años”, esto es, en 1997, “patrullando y mirando que los campesinos no cargáramos, que mercado llevábamos para la zona, porque sospechaban que uno le cargaba mercado a la guerrilla” , y portaban “uniformes y armas normales, como los otros grupos armados” . Contó cómo los paramilitares “mataron gente igual acá abajo, llegando al pueblo”, entre ellos a “un muchacho Carlos… hijastro de Avelin o Chaverra… y otros mas pero que la verdad no me recuerdo el nombre ni nada, pero si otros mas claro”.

Igualmente, José del Carmen Ovallos27, habitante de la vereda El Cobre, en la finca El Cairo, manifestó haber llegado a la zona como en 1990, época en la cual la seguridad “era bastante pesadita… digamos, era mas o menos como zona roja” situación ocurrida “mas o menos en el 90, 92; hasta el 2002, 2003” . Acerca de los grupos armados existentes en la región refirió “en ese tiempo había guerrilla, Farc, Eln y Epl, y después los Paramilitares”, precisando que los grupos guerrilleros incursionaron “en el 90 mas o menos” y los paramilitares ingresaron “como en el 96,97” . Contó cómo la guerrilla “pedían por ahí platica, vacunas, o llegaban y le mataban a uno una n ovilla y se la

guerrilleros incursionaron “en el 90 mas o menos” y los paramilitares ingresaron “como en el 96,97” . Contó cómo la guerrilla “pedían por ahí platica, vacunas, o llegaban y le mataban a uno una n ovilla y se la comían, y pues qué hacía uno , dejarlos”. Igualmente aseguró que a la gente la amenazaban , y en una finca asesinaron a un señor llamado Abel Barbosa, así como a Juan Chavarro de quien dij o era un “señor muy bueno, trabajador”.

27 Consecutivo Nº. 1.7, Archivo: “ID 142375 PRUEBA SOCIAL.docx” , actuaciones del Juzgado. Recolección de pruebas comunitarias Vereda El Cobre. Declaración del 17 de septiembre de 2015.14 68081-3121-001-2017-0008701

Félix María Vega Pérez28, opositor, dijo tener 31 años en la zona y 25 de estar en la finca Nuevo Horizonte . Narró cómo “la guerrilla, los citaba a uno a reuniones y pues uno tenía ir obligado, tenía que asistir a las reuniones porque eso uno obligado, con 20, 30, 40 tipos armados, pa uno solo, le toca que asistir para donde lo llevaran a donde hicieran la reunión” . Acerca de hechos concretos de violencia declaró: “un enfrentamiento que hubo ahí para coger a la bodeg a para arriba con el ejército, porque el ejército iba s aliendo, en eso habían como tres tipos del ELN botados ahí, y el ejército los encendió a plomo y los cogió por ese callejón arriba, en ese momento venía yo bajando, porque yo no

ejército, porque el ejército iba s aliendo, en eso habían como tres tipos del ELN botados ahí, y el ejército los encendió a plomo y los cogió por ese callejón arriba, en ese momento venía yo bajando, porque yo no vivía ahí en la finca d onde estoy, vivía en una finquita más arriba colindante casi con la de don Ignacio, y encendieron esa gente a plomo y pues ese día hasta me asustaron feo a mí también, porque yo bajaba ahí como a las 2 de la tarde, porque yo lo único que bajaba era verduras de allá para vender aquí, y bajaba con un burrito, es o me salvo, fue el burro porque lo traía cargado de yucas, entonces ya vieron que yo era, sino hasta me habían matado a mí, porque habrían dicho que yo era que me había hecho pasar ya por campesino , había salido por el otro lado, en seguida me agarraron do s solados y me hicieron tirar al suelo y -usted no vio pasar a nadie - yo dije la verdad que no he visto pasar a nadie, s

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