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TSDJ CUC-68081312100120170011501-(10-02-2021)

Tribunal Superior de Cúcuta

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Título
TSDJ CUC-68081312100120170011501-(10-02-2021)
Autor
Tribunal Superior de Cúcuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS San José de Cúcuta, diez de febrero de dos mil veintiuno

Benjamin de J. Yepes Puerta Magistrado Ponente

Proceso: Restitución de Tierras

Solicitante: Marien Pinto Fonseca

Opositores: Imelda Velandia Acevedo Instancia: Única Asunto: Se acreditaron los presupuestos axiológicos de la acción de restitución de tierras, sin que fueran desvirtuados por la oposición.

Decisión: Se protege el derecho fundamental a la restitución por equivalencia. No reconoce compensación y se toman medidas en favor de ocupantes secundarios.

Radicado: 68081312100120170011501

Providencia: ST N° 01 de 2021

Agotado el trámite que establece el Capítulo III, Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede la Sala a emitir la sentencia que legalmente corresponda en el asunto de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1.1. Peticiones.

1.1.1. Se invocó la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras de MARIEN PINTO FONSECA respecto del predio2

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Lote San Ignacio, ubicado en centro poblado de San Ignacio del Opón del municipio de Landázuri, Santander.

1.1.2. La adopción de las órdenes judiciales previstas en el artículo

Lote San Ignacio, ubicado en centro poblado de San Ignacio del Opón del municipio de Landázuri, Santander.

1.1.2. La adopción de las órdenes judiciales previstas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y todas aquellas que sean pertinentes, orientadas a establecer medidas de reparación y satisfacción a favor de las víctimas del conflicto armado.

1.2. Hechos.

1.2.1. En el año 1984 MARIEN PINTO FONSECA llegó al centro poblado de San Ignacio del Opón del municipio de Landázuri a desempeñarse como doce nte, lugar en el que conoció a REYES DÍAZ TIRADO (q.e.p.d), que ejercía el mismo oficio en la región y con quien inició una relación sentimental , tuvo 3 hijos y el 21 de septiembre de 2001 contrajo nupcias por el rito católico.

1.2.2. El 31 de diciembre d e 1992 el señor REYES adquirió el inmueble reclamado en virtud de compraventa que celebró con FLORIBERTO LÓPEZ. Allí junto con la solicitante iniciaron una construcción; al tiempo residían en la escuela en la que laboraban.

1.2.3. El 20 de octubre de 200 1 se produjo la llegada de entre 50 y 100 paramilitares a la región liderados por los alias “El Tigre”, “Nicolás” y “Walter”.

1.2.4. El 21 de octubre los alzados en armas convocaron a todos los habitantes del sector a una reunión que lideró “El Tigre” y en la que

y “Walter”.

1.2.4. El 21 de octubre los alzados en armas convocaron a todos los habitantes del sector a una reunión que lideró “El Tigre” y en la que se presentaron y a su vez indicaron a la comunidad que no debían tener miedo pero que “no estaban de acuerdo con los sapos de la guerrilla, ladrones, ni secuestradores” . En el desarrollo del encuentro el señor REYES, en su condición de líder, intervino y expuso el temor que sentían debido a que en días anteriores habían observado hurtando a personas3

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que portaban prendas distintivas de los paramilitares. Afirmación que enfureció al comandante y ante la que respondió que quienes hacían esos señalamientos eran los cabecillas de “los ladrones”.

1.2.5. Culminada la reunión la solicitante y el señor REYES se movilizaron hacia la escuela, hallándose en el camino con dos integrantes de los paramilitares con quienes continuaron dialogando sobre el hurto hasta llegar a su destino. Una vez allí, la primera ingresa al recinto educativo mientras que el segundo se quedó conversando con los acompañantes, personas que luego lo trasladaron a un lugar cercano y lo asesinaron.

1.2.6. Al día siguiente del homicidio, esto es el 22 de octubre, varios paramilitares llegaron hasta la escuela y citaron a la reclamante para que fuera a una reunión, advirtiéndole que si no asistía sola no respondían por su vida. Con temor se presentó en el lugar señ alado donde el líder de l as autodefensas le indicó que ella era “una mujer

para que fuera a una reunión, advirtiéndole que si no asistía sola no respondían por su vida. Con temor se presentó en el lugar señ alado donde el líder de l as autodefensas le indicó que ella era “una mujer berraca” pero que “nada vio, nada denunció y en 20 días se perdió”.

1.2.7. A raíz de la amenaza se desplazó junto con sus hijos para Landázuri y luego para el municipio de Oiba de jando abandonado el predio y todos sus bienes. Posteriormente denunció los hechos en la ciudad de Bucaramanga.

1.2.8. En el año 2002 recibió una llamada de “El Tigre” quien la citó a un nuevo encuentro en San Ignacio del Opón. Llegado el día, éste la con minó para que le transfir iera el inmueble a alias “El Payaso” , suegro del paramilitar, persona a la que le firmó un documento como garantía de que llevaría a cabo la tarea.

1.2.9. A los pocos días de esos eventos “El Payaso” fue capturado por las autoridades, por lo que desde la prisión citó a la reclamante a efectos de definir la suerte del bien, acordando que lo pondrían “a4

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nombre de ella” y que una vez él recobrara la libertad entonces debía transferírselo.

1.2.10. En cumplimiento de ese acuerdo la accionante adelantó la sucesión del señor REYES, correspondiéndole como resultado del trámite liquidatario el inmueble solicitado. Finalmente el 11 de julio de

transferírselo.

1.2.10. En cumplimiento de ese acuerdo la accionante adelantó la sucesión del señor REYES, correspondiéndole como resultado del trámite liquidatario el inmueble solicitado. Finalmente el 11 de julio de 2009 le trasladó el dominio a LUIS MARÍA ARIZA alias “El Payaso” sin recibir contraprestación alguna.

1.3. Actuación procesal.

Presentada la solicitud, el Juez a cargo de la instrucción1 la admitió e impartió las órdenes del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 y dispuso correr traslado a IMELDA VELANDIA ACEVEDO como “propietaria inscrita”2.

El traslado a las personas indetermi nadas se surtió de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 87 de la Ley 1448 de 20113.

Como consecuencia de la notificación anotada se presentó la siguiente:

1.4. Oposición

IMELDA VELANDIA ACEVEDO, a través de apoderado y estando dentro de la oportunidad para el efecto4 se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Indicó que no le constaban los supuestos fácticos que sustentan la reclamación e instó a que se negara la restitución por

1Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja 2 Consecutivo N.º 3, expediente del Juzgado 3 Consecutivo N.º 38, ibídem. 4 Se le remitió la notificación y el traslado por intermedio del servicio postal 4-72 mediante guía RN860094948CO, la

2 Consecutivo N.º 3, expediente del Juzgado 3 Consecutivo N.º 38, ibídem. 4 Se le remitió la notificación y el traslado por intermedio del servicio postal 4-72 mediante guía RN860094948CO, la cual fue entregada el 20 de noviembre de 2017 ( Consecutivo N° 53.1, expediente del Juzgado). El término para presentar el escrito de réplica fenecía el 12 de diciembre. El 11 de diciembre fue remitido por el apoderado la oposición a través de mensaje de datos que se direccionó al buzón de correo del juzgado ( Consecutivo N° 30, Expediente del Juzgado y Consecutivo N° 49, Expediente del Tribunal).5

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cuanto el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 hacía m ención a “terrenos baldíos”, calidad que el bien solicitado no ostenta conforme se infiere del

FMI N° 324-35116.

Refirió que no existe prueba de que el consentimiento de la solicitante haya estado viciado cuando transfirió el inmueble y además que no le era posible controvertir esa situación por cuanto desconocía la “forma y el modo” en que se realizó el acuerdo de voluntades.

Propuso la excepción de “ilegitimidad en la causa del hecho por pasiva”, la cual argumentó reseñando que no está probado que e lla fuese victimaria de la solicitante. También la de “tercero de buena fe exenta de culpa” en tanto desconocía los sucesos que afectaron a la reclamante y además porque cuando adquirió el bien tales acontecimientos no tenían lugar en la región. Agregó que en el

exenta de culpa” en tanto desconocía los sucesos que afectaron a la reclamante y además porque cuando adquirió el bien tales acontecimientos no tenían lugar en la región. Agregó que en el certificado de tradición no se apreciaba restricción alguna que le impidiera comprarlo.

Surtida la instrucción, se remitió el proceso a esta Sala5, donde se avocó conocimiento, se decretaron y practicaron pruebas adicionales . Finalmente se corrió traslado para las alegaciones de cierre6.

1.5. Manifestaciones Finales

El MINISTERIO PÚBLIC O7 afirmó estar acreditado el vínculo jurídico de propiedad que ostentó la solicitante así como el contexto de violencia generalizado. Igualmente señaló que se demostr ó de forma plena el homicidio de REYES DÍAZ TIRADO , el desplazamiento de la reclamante y su núcleo familiar a causa de amenazas directas que recibió después del trágico deceso. En cuanto al despojo puso de presente que aunque hubo un amplio espacio tempora l desde el momento en que ocurrieron los hechos victimizantes (2001) y hasta

5 Consecutivo N.º 190, expediente del Juzgado 6 Consecutivos N.º 6, 9 y 50, expediente del Tribunal. 7 Consecutivo N.º 52, expediente del Tribunal.6

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cuando se produjo la ruptura de la relación de dominio con el inmueble (2009), lo cierto era que las pruebas recaudadas dieron cuenta de los nexos que existían entre alias “El Payaso” y los paramilitares, razón por

cuando se produjo la ruptura de la relación de dominio con el inmueble (2009), lo cierto era que las pruebas recaudadas dieron cuenta de los nexos que existían entre alias “El Payaso” y los paramilitares, razón por la que consideró plausible que se generara un temor fund ado en la víctima que la llevó a suscribir los instrumentos públicos necesarios para transferir el señorío del bien al citado, máxime cuando en ese entonces el suegro de aquel, el comandante alias “El Tigre”, aún continuaba vivo. En suma, sostuvo que se ha bían satisfecho los presupuestos de la acción, por lo que se debía acceder a la restitución, que para el caso, lo pertinente era mediante la compensación en tanto s u proyecto de vida desde hace tiempo se ha venido construyendo en el municipio de Oiba.

En cuanto a la opositora indicó que, pese a que no tuvo una relación directa o indirecta con los hechos victimizantes, se evidenció que no desplegó averiguación algun a respecto de los antecedentes registrales del predio, labor que le hubiere permitido cerciorarse de la medida cautelar inscrita, cuya fuente fue el proceso penal adelantando en contra de alias “El Payaso”. En consecuencia afirmó que la conducta de la cont radictora en el mejor de los casos estuvo acompañada de buena fe simple. Añadió que posiblemente reunía los elementos para tenerla como segunda oc upante, puesto que poseía un grado considerable de pobreza multidimensional, habita el bien en compañía de sus hijos y nietos y no figuraba como titular de dominio de otras propiedades. De tal suerte que de privársele del inmueble se estaría socavando su derecho a la vivienda.

considerable de pobreza multidimensional, habita el bien en compañía de sus hijos y nietos y no figuraba como titular de dominio de otras propiedades. De tal suerte que de privársele del inmueble se estaría socavando su derecho a la vivienda.

La solicitante, a través de su apoderada 8, efectuó un recuento de los enunciados fáct icos presentados al inicio y con disertaciones similares a las allí consignadas, invocando se accediera a la restitución.

La opositora guardó silencio.

8 Consecutivo N.º 54, expediente del Tribunal.7

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II. PROBLEMAS JURÍDICOS

2.1. Determinar si resulta procedente o no la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras de la solicitante, teniendo en cuenta los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011, esto es, la calidad de víctima por hechos acontecidos en el periodo comprendido en el artículo 75 de la ley en cita, la relación jurídica con el inmueble reclamado y la acreditación del abandono y despojo conforme a los artículos 74 y 77 (núm. 3) ibídem.

2.2. En lo relativo a la oposición presentada, es preciso analizar si se logró desvirtuar alguno de los anteriores presupuestos y resolver si la contradictora actuó bajo los postulados de la buena fe exenta de culpa, siendo que, ante la no prosperidad de tales propósitos, se deberá indagar acerca de la presencia de segundos ocupantes, conforme a los lineamientos de la Sentencia C-330 de 2016.

siendo que, ante la no prosperidad de tales propósitos, se deberá indagar acerca de la presencia de segundos ocupantes, conforme a los lineamientos de la Sentencia C-330 de 2016.

III. CONSIDERACIONES

Esta Sala funge como Juez natural para conocer el presente asunto, en virtud de lo previsto en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, debido al reconocimiento de un opositor y, además, porque el inmueble reclamado se encuentra ubicado en la circunscripción territorial donde esta Corporación ejerce su competencia.

Según la Resolución N.º RG 03287 de 26 de diciembre de 20169, corregida por la Resolución N° RG 02107 de 31 de julio de 201710, expedidas por la UAEGRTD - Dirección Territorial Magdalena Medio, se demostró que la solicitante se encuentra inscrita en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, con relación al bien acá reclamado, cumpliendo así la condición prevista en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.

9 Consecutivo N.º 1.5, expediente del Juzgado, págs. 381-398 10 Consecutivo N.º 1.5, expediente del Juzgado, págs. 400-4018

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Una vez revisada la actuación no se observaron irregularidades procesales que pudieran afectar la legalidad del trámite.

3.1. La ley de Restitución de Tierras como instrumento de justicia transicional para la reparación integral de las víctimas.

A raíz del conflicto armado interno y los macro factores que a lo

3.1. La ley de Restitución de Tierras como instrumento de justicia transicional para la reparación integral de las víctimas.

A raíz del conflicto armado interno y los macro factores que a lo largo del tiempo han incidido en éste 11 y en sus diversos periodos 12, el flagelo del desplazamiento forzado y sus nefastas implicaciones ( entre ellas el abandono y el despojo de tierras) ha sido una constante13 a partir de la década de los 50’s y que aún hoy persiste, incluso aun cuando se logró un acuerdo de paz con uno de los actores beligerantes (Farc). Pese a la gravedad de la situación a la que se vieron abocadas las familias desplazadas, de manera tardía, en el año 1997 hubo una respuesta institucional concreta a este fenómeno a través de la Ley 387 de 199714. Dicha norma fue reglamentada por múltiples Decretos 15, todos ellos contentivos de medidas complementarias al inicial recurso legislativo.

Sin embargo, la ejecución de estas políticas no obtuvo los resultados esperados , escenario que agudizó la crisis humanitaria y conllevó a que la Corte Constitucional por intermedio de diversos

11 Informe general Grupo de Memoria Histórica: ¡Basta Ya! Colombia: Memorias de Guerra y Dignidad; Centr o de Memoria Histórica, año 2016. Se conocen como tales: la persistencia del problema agrario; la irrupción y la propagación del narcotráfico; las limitaciones y posibilidades de la participación política; las influencias y presiones del contexto internacional; la fragmentación institucional y territorial del Estado; los resultados parciales y ambig uos de los procesos de paz y las reformas democráticas.

propagación del narcotráfico; las limitaciones y posibilidades de la participación política; las influencias y presiones del contexto internacional; la fragmentación institucional y territorial del Estado; los resultados parciales y ambig uos de los procesos de paz y las reformas democráticas. 12 En el informe se da cuenta de 4 periodos del conflicto en Colombia a saber: i) El primero (1958 -1982) marca la transición de la violencia bipartidista a la subversiva; ii) el segundo (1982 -1996) se caracteriza por la proyección política, expansión territorial y crecimiento militar de las guerrillas, el surgimiento de los grupos paramilitares, la crisis y el colapso parcial del Estado, la irrupción y propagación del narcotráfico, el auge y declive de la Guerra Fría junto con el posicionamiento del narcotráfico en la agenda global, la nueva Constitución Política de 1991, y los procesos de paz y las reformas democráticas con resultados parciales y ambiguos; iii) El tercero (1996-2005) marca el umbral de recrudecimiento del conflicto armado. Se le reconoce por las expansiones simultáneas de las guerrillas y de los grupos paramilitares, la crisis y la recomposición del Estado en medio del conflicto armado y la radicalización política de la opinión pública hacia una solución militar del conflicto armado. La lucha contra el narcotráfico y su imbricación con la lucha contra el terrorismo renuevan las presiones internacionales que alimentan el conflicto armado, aunado a la expansión del narcotráfico y los cambios en su organización; y iv) El cuarto (2005 -2012) marca el reacomodo del conflicto armado. Se distingue por una ofensiva militar del Estado que alcanzó su máximo grado de eficiencia en la

la expansión del narcotráfico y los cambios en su organización; y iv) El cuarto (2005 -2012) marca el reacomodo del conflicto armado. Se distingue por una ofensiva militar del Estado que alcanzó su máximo grado de eficiencia en la acción contrainsurgente, debilitando pero no doblegando la guerrilla , que incluso se reacomodó militarmente. Paralelamente se produce el fracaso de la negociación política con los grupos paramilitares, lo cual deriva en un rearme que viene acompañado de un violento reacomodo interno entre estructuras altamente fragmentadas, volátiles y cambiantes, fuertemente permeadas por el narcotráfico, más pragmáticas en su accionar criminal y más desafiantes frente al Estado. 13 La restitución de Tierras en Colombia, expectativas y retos. Revista Prolegómenos. Derechos y Valores. Vol X V. Núm. 29. ISSN: 0121-182X, Universidad Militar Nueva Granada. 14 Por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, prot ección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia. 15 Entre ellos el Decreto 290 de 1999, el 2569 del 2000, el 2007 de 2001 y el 250 de 2005.9

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pronunciamientos16 resaltara y llamara la atención respecto de la multiplicidad de derechos que eran atropellados, menguados y hasta soslayados como consecuencia directa de esos desplazamientos, así como el deber y responsabilidad que subyacía en el Estado para

pronunciamientos16 resaltara y llamara la atención respecto de la multiplicidad de derechos que eran atropellados, menguados y hasta soslayados como consecuencia directa de esos desplazamientos, así como el deber y responsabilidad que subyacía en el Estado para garantizarlos17. Puntualmente en lo que hace al amparo de sus fundos, en la Sentencia T-327 de 2001, se indicó que la reparación necesariamente implicaba una actuación diligente encaminada hacia la efectiva recuperación de los bienes abandonados o en su defecto, a recibir uno equivalente18. Posteriormente, el Alto Tribunal a través de la emblemática Sentencia T-025 de 2004, tras verificar una violación masiva y sistemática de tales garantías fundamentales, declaró 19 el estado de cosas inconstitucional en relación con la población desplazada y determinó, entre otr as asuntos, que no se había implementado una política sólida para la protección de la posesión o la propiedad de los inmuebles dejados en abandono20.

Como resultado de la labor de seguimiento al cumplimiento de la aludida Sentencia, y en acatamiento de las gestiones allí encargadas al aparato institucional 21, mediante el Auto 233 de 2007 la Corte Constitucional adoptó los indicadores relativos “al derecho a la restitución” y “al derecho a la indemnización” 22, por medio de los cuales

16 El tema del desplazamiento, los derechos que se vulneran a raíz de este y las diversas medidas que debía adoptar el Estado en procura de proporcionar una solución a la crisis generado por ese flag elo fueron analizadas en las

16 El tema del desplazamiento, los derechos que se vulneran a raíz de este y las diversas medidas que debía adoptar el Estado en procura de proporcionar una solución a la crisis generado por ese flag elo fueron analizadas en las Sentencias T227 de 1997, SU -1150-2000, T-1635-2000, T-327-2001, T-1346-2001, T-098-2002, T-215-2002, C232-2002, T-268-2003, T-602-2003, T-721-2003, T-985-2003, T-078-2004, T-770-2004, T-813-2004, T-1094-2004, T097-2005, T-175-2005, T-312-2005, T-882-2005, T-1076-2005, T-086-2006, T585 de 2006. 17 Cimentado principalmente en el artículo 2° de la Carta Política, que prescribió como fin esencial del Estado garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagr ados en la Constitución. Para ello, las autoridades fueron instituidas constitucionalmente con el propósito de proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos. Fundamental mandato del cual se desprende la obligación, en cabeza del Estado, de impedir cualquier situación de desplazamiento forzado o en su defecto la de adoptar medidas efectivas para la protección de sus derechos. 18 Para tal efecto se tuvo en cuenta el principio 29.2 de los Principios Rectores de los Desplazamientos. 19 Fundamentalmente dicha declaración obedeció a la falta de concordancia entre la gravedad de la afectación de los derechos reconocidos constitucionalmente y desarrollados por la ley y la respuesta institucional representada en el

19 Fundamentalmente dicha declaración obedeció a la falta de concordancia entre la gravedad de la afectación de los derechos reconocidos constitucionalmente y desarrollados por la ley y la respuesta institucional representada en el volumen de recursos efectivamente destinado a asegurar el goce efectivo de tales derechos y la capacidad estata l para implementar los correspondientes mandatos constitucionales y legales. 20 En respuesta adoptó las determinaciones que estimó pertinentes, las cuales en es a oportunidad recayeron en cabeza de la Red de Solidaridad Social. 21 Con la finalidad de diseña r una política pública capaz de proporcionar una solución al estado de cosas inconstitucional se ordenó que se definieran los indicadores y mecanismos de seguim iento y evaluación para su cumplimiento, tarea que debía realizarse bajo el enfoque del goce efe ctivo de los derechos de la población desplazada. Asimismo, se dispuso que se analizara y detectaran los errores y obstáculos en el diseño e implementación de l as medidas que hasta ese momento habían sido adoptadas, con el fin de crear soluciones adecuadas y oportunas que conllevaran al cumplimiento de los objetivos fijados para cada componente de la atención a la población desplazada. 22 Los cuales permitieron obtener información acerca del número de hogares en condición de desplazamiento que: i) que habían solicitado la restitución de las tierras y/o viviendas de las que fueron despojadas y sobre las que ostentaban a título de propiedad, posesión, ocupación o tenencia; ii) habían obtenido la restitución de las tierras y/o viviendas de las que fueron despoja das; iii) que han sido despojados de sus tierras y/o viviendas; iv) que habían10

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viviendas de las que fueron despoja das; iii) que han sido despojados de sus tierras y/o viviendas; iv) que habían10

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se obtuvo información qu e permitió determinar la necesidad de un “replanteamiento de la política de tierras” debido a que se trataba de un problema estructural que impedía la consecución de la reparación integral de las víctimas. Tarea que la Corporación conminó a través del Auto 008 de 2009, señalando que era indispensable, para la efectividad de la misma, que el legislativo diseñara e implementara un mecanismo ágil e idóneo para “asegurar la restitución de bienes a la población desplazada” 23.

Producto de aquella orden, el Congreso de turno promovió varias iniciativas legislativas que a la postre resultaron truncadas, hasta que finalmente con el cambio de gobierno, y los reiterados llamados de la Corte Constitucional para que se cumpliera su mandato, terminó expidiéndose la L ey 1448 de 2011, en la que se destinó un título exclusivamente para las medidas de restitución y formalización de tierras que comprende la implementación del proceso especial para el efecto así como el diseño y creación de la institucionalidad necesaria pa ra su funcionamiento y, por supuesto, el esquema jurídico procesal bajo el cual se desarrollaría, destacándose allí instituciones como la presunción de verdad en los dichos de las víctimas, la flexibilización en su favor de los estándares probatorios acuña dos con las presuncione s de despojo (de hecho y de derecho), e inversión de la carga de la prueba, etc.; todo

de verdad en los dichos de las víctimas, la flexibilización en su favor de los estándares probatorios acuña dos con las presuncione s de despojo (de hecho y de derecho), e inversión de la carga de la prueba, etc.; todo

solicitado una indemnización para compensar las tierras y/o viviendas despojadas; v) con titularidad sobre tierras despojadas que habían obtenido una indemnización equivalente a l valor de la tierra adicionada en el lucro cesante causado entre el momento de desplazamiento y la fecha en que se produce la indemnización. 23 Estas medidas debían satisfacer los siguientes tópicos: i) Contar con un mecanismo para esclarecer la verdad de la magnitud, las modalidades y efectos de los abandonos y despojos de tierras ocurridos en el marco del conflicto armado; ii) Diseñar y poner en marcha un mecanismo especial, excepcional y expedito para recibir, tramitar y resolver las reclamaciones de restitución de tierras de las víctimas de abandonos o despojos, teniendo en cuenta las distintas formas de relación jurídica de la población desplazada con los predios abandonados (propiedad, posesión, tenencia, etc.). Además, en procura de contribuir a la t area encomendada, la Corte puso en consideración de los Ministerios encargados de materializar las anteriores directrices los siguientes tópicos: A) La definici ón de presunciones de ilegalidad de las transacciones realizadas sobre los predios e inversión d e la carga de la prueba en relación con (i) los predios abandonados durante periodos de despojo expresamente reconocidos en procesos de justicia y paz; (ii) predios ubicados en zonas en donde se haya expedido informe de riesgo; (iii) territorios colectivos de indígenas y

los predios abandonados durante periodos de despojo expresamente reconocidos en procesos de justicia y paz; (ii) predios ubicados en zonas en donde se haya expedido informe de riesgo; (iii) territorios colectivos de indígenas y afrocolombianos respecto de los cuales se haya solicitado la titulación colectiva de un territorio ancestral; B) La identificación de los asunto s que requieren reformas urgentes para facilitar restitución a población desplazada, en especial, en relación con (i) el sistema de información sobre la titularidad de las tierras del país; y (ii) los obstáculos de acceso a los mecanismos de reconocimiento y protección de los derechos ostentados sobre las tierras, que impiden que las personas que han sufrido abandonos y despojos puedan probar y hacer valer sus derechos; C) La identificación de medidas transitorias para que en los procesos administrativos, c iviles, agrarios y penales en curso adelantados para la reclamación de tierras por parte de población desplazada, se garanticen los derechos a la verdad, la justicia y a la reparación, y se autorice el cambio de jurisdicción cuando persistan presiones y am enazas en las zonas donde se han iniciado tales procesos que impidan el esclarecimiento de la verdad y un acceso real a la justicia, entre otros aspectos.11

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ello regido y guiado por los principios propios de la justicia transicional y la prevalencia del derecho constitucional.

De esta manera se logró la consolidación de una medida efectiva, para contribuir a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado, cuyo enfoque principal es la vocación transformadora, pues no

la prevalencia del derecho constitucional.

De esta manera se logró la consolidación de una medida efectiva, para contribuir a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado, cuyo enfoque principal es la vocación transformadora, pues no sólo se busca el restablecimiento de la relación jurídica con la tierra sino, por sobre todo, la superación del estado de vulnerabilidad y precariedad que normalmente afecta a este tipo de población.

En este orden de ideas, el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 determinó que para la prosperidad de la pretensión de restitució n de tierras se debe verificar la coexistencia de los elementos de la titularidad del derecho, a saber24:

3.1.1. El solicitante debe tener un vínculo jurídico de propiedad, posesión u ocupación con el predio cuya restitución pretende.

3.1.2. También ha de ser víctima25 de despojo o abandono forzado derivado directa o indirectamente de violaciones al Derecho Internacional Humanitario o a las normas internacionales de Derechos Humanos, en el contexto del conflicto armado interno (en otras palabras, hay que verificar el daño, el hecho victimizante y el nexo causal, con los contenidos propios y condicionamientos dados por la ley).

3.1.3. Los hechos victimizantes deben haber ocurr

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