TSDJ CUC-68081312100120180003801-(10-03-2022)
Tribunal Superior de Cúcuta
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Detalles
- Título
- TSDJ CUC-68081312100120180003801-(10-03-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Cúcuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS San José de Cúcuta, diez de marzo de dos mil veintidós.
Amanda Janneth Sánchez Tocora. Magistrada Ponente
Proceso: Restitución de Tierras.
Solicitantes: Libardo Portillo Pérez y otra.
Opositores: Gabriel Avendaño Orozco y otra.
Instancia: Única.
Asunto: Se acreditaron los presupuestos axiológicos que fundamentan las pretensiones.
Decisión: Se protege el derecho fundamental a la restitución de tierras. Se declara impróspera la oposición y no se reconoce buena fe exenta de culpa ni segunda ocupancia.
Radicado: 68081312100120180003801.
Sentencia: 1 de 2022.
Agotado el trámite que establece el Capítulo III, Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede l a Sala a emitir la sentencia que legalmente corresponde en el asunto de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1.1. En ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas1 –Dirección Territorial Cesar-Guajira, solicitó a nombre de los esposos2 Libardo Portillo Pérez y Luz Marina Carreño, entre otras pretensiones, la restitución jurídica y material de la
1 En adelante la UAEGRTD. 2 Consecutivo 1. fol. 67.2
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1 En adelante la UAEGRTD. 2 Consecutivo 1. fol. 67.2
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“Parcela No 5” ubicada en la vereda San Carlos del municipio de Pelaya, departamento del Cesar, con folio de matrícula inmobiliaria No 19241354 y cédula catastral No 205500002000203600003.
1.2. Hechos.
1.2.1. El señor Libardo Portillo Pérez compró las mejoras plantadas sobre la “Parcela No 5” por acuerdo celebrado con Antonio Ballena, predio que posteriormente le fue adjudicad o por el Incora mediante resolución 522 del 9 de agosto de 1996 , inscrita en el folio de matrícula 192-41354.
1.2.2. En febrero de 1998, arribaron al predio miembros de un grupo paramilitar y bajo amenaza de muerte le indicaron que debía abandonarlo pues dicha parcela y la de sus vecinos le pertenecían a “los Marulanda”. A pesar de la intimidación , Libardo continuó habitando el inmueble hasta el año 1999, data en la que por el incremento de la violencia y otras intimidaciones presentadas en su contra y demás habitantes, salió desplazado hacia el municipio de Ocaña.
1.2.3. Sin poder re tornar a la zona por miedo y encontrándose desplazado, Libardo en ese mismo año -1999vendió el bien a Augusto Rosado por $28’000.000, cancelados en dos cheques cada uno por $10’000.000 y el restante a partir del pago del crédito hipotecario pendiente con la Caja Agraria, saldo que el comprador nunca sufragó.
Rosado por $28’000.000, cancelados en dos cheques cada uno por $10’000.000 y el restante a partir del pago del crédito hipotecario pendiente con la Caja Agraria, saldo que el comprador nunca sufragó.
1.3. Actuación procesal.
El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja admitió la solicitud4 y dispuso, entre otras
3 Consecutivo 1 . fol. 137 a 144. Conforme el ITP el aborado por la UAEGRTD el fundo cuenta con un área georreferencia de 40 hectáreas + 4090 metros cuadrados. 4 Consecutivo 7.3
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órdenes, la publicación de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 20115, además de la vinculación de Jorge Navarro como tercero interviniente de la etapa administrativa 6 y la empresa Gold Oil Plc sucursal Colombia por afectación de hidrocarburos señalada en el ITP7, los que guardaron silencio.
Posteriormente, dispuso el traslado 8 a los actuales titulares del dominio Gabriel Avendaño Orozco y Esperanza de Jesús Picón Suárez, al Banco Agrario por hipoteca registrada el que allegó su réplica fuera del término9 y de las empresas Ecopetrol10, Cenit Transportes y Logística de Hidrocarburos S.A.11 y Sociedad Mr de Inversiones Ltda.12 con motivo de servidumbres de oleoducto y gasoducto inscritas en el folio, las cuales no se opusieron y pidieron su desvinculación.
1.4. Oposición.
de servidumbres de oleoducto y gasoducto inscritas en el folio, las cuales no se opusieron y pidieron su desvinculación.
1.4. Oposición.
Señalaron Gabriel Avendaño Orozco y Esperanza de Jesús Picón Suárez a través de su apoderada, que de la venta realiza da por los peticionarios no se avizoraban circunstancias de violencia o constreñimiento que conllevara n a concluir la configuración de un abandono forzado o despojo ni mucho menos aprovechamiento de un particular para hacerse con la heredad , pues fue direc tamente Libardo quien la ofertó, consintiendo con los compradores de ese momento el precio y forma de pago, sin que hubiere intervenido actor armado ilegal en tal negociación o impulsando esta de algún modo, cumpliéndose así para la transferencia del bien, las formalidades, ritualidades y
5 Consecutivos 25 y 155. El edicto se publicó correctamente en el periódico El Espectador el 16 de febrero de 2020. 6 Consecutivos 13, 58 y 82. 7 Según ITP el predio presentaba afectación en 100% con bloque de exploración de hidrocarburos. Consecutivo 98. Consecutivo 71. La ANH informó de la suspensión del contrato con la empresa Gold Oil Plc desde octubre de 2017 por problemas de orden público, por lo que en la actualidad no se adelantan actividades. 8 Consecutivos 91, 101, 115 y 157. 9 Consecutivo 99 y 115. Su oposición fue extemporánea como se manifestó en auto del 15 de octubre de 2019. 10 Consecutivo 113 . Ecopetrol solicitó su desvinculación por no tener derechos de exploración o explotación,
9 Consecutivo 99 y 115. Su oposición fue extemporánea como se manifestó en auto del 15 de octubre de 2019. 10 Consecutivo 113 . Ecopetrol solicitó su desvinculación por no tener derechos de exploración o explotación, manifestando que la servidumbre fue cedida a Cenit Transportes y Logística de Hidrocarburos S.A. 11 Consecutivo 122 y 125. La empresa solicitó su desvinculación como quiera que no tiene actividades en la zona. 12 Consecutivos 162 y 166. La sociedad indicó no tener relación con el predio, el que junto con otros fue entregado al Incora para adjudicaciones. No se opuso a la reclamación y solicitó su desvinculación del proceso.4
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solemnidades exigidas por la Ley, a través incluso de un valor justo y acorde a lo que en la zona costaban las fincas, oponiéndose con ello a las pretensiones.
Aseguraron que el plenario carece de pruebas que demuestren la calidad de víctimas del conflicto armado de los reclamantes y que por ello debía respetársele s su propiedad privada , consolidada desde mucho antes de sancionarse la Ley de restitución de tierras, y siendo que conforme lo dicho por la Corte Constitucional se trata de un derecho autónomo, pleno, perpetuo, exclusivo, irrevocable y real ; o que en caso de prosperar la solicitud se les recono zca compensación por su buena fe exenta de culpa acreditada de su actuar para cuando se hicieron al inmueble. Aparte, pidieron llamar en garantía a Jorge Navarro quien les vendió la finca 13, lo cual si bien fue admitido inicialmente 14 luego se
fe exenta de culpa acreditada de su actuar para cuando se hicieron al inmueble. Aparte, pidieron llamar en garantía a Jorge Navarro quien les vendió la finca 13, lo cual si bien fue admitido inicialmente 14 luego se declaró ineficaz por el Juez15.
Surtido el trámite de instrucción se remitió el expediente a esta Corporación16 la cual concomitantemente avocó conocimiento y decretó pruebas adicionales 17, seguidamente, se corrió traslado a los intervinientes para que presentaran sus argumentos finales18.
1.5. Manifestaciones finales
El Ministerio Público, luego de hacer un recuento de las actuaciones pr ocesales surtidas en el trámite, encontró probada la relación jurídica de los solicitantes con el bien a partir de la adjudicación que hiciera el Incora en 1996, así como su calidad de víctimas por la aguda situación de violencia que vivió la región especi almente por la
13 Consecutivos 105, 111 y 114. Notificación y traslado personal 16 de septiembre 2019. Presentaron escrito de oposición el 9 octubre 2019. Se dejó constancia de suspensión de términos los días 2 y 3 de octubre de 2019. 14 Consecutivo 115. 15 Consecutivo 157. Se declaró ineficaz en virtud del artículo 66 del Código General del Proceso luego de transcurrir seis meses sin que los opositores acreditaran notificación a Jorge Navarro. 16 Consecutivo 200. 17 Consecutivo 7. Trámite Tribunal. 18 Consecutivo 41. Trámite Tribunal.5
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16 Consecutivo 200. 17 Consecutivo 7. Trámite Tribunal. 18 Consecutivo 41. Trámite Tribunal.5
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irrupción de organizaciones paramilitares que desplazaron a numerosos campesinos instigados por los propietarios de la antigua “Hacienda Bellacruz”, tal cual lo confirmaron los informes allegados por el Centro Nacional de Memoria Histórica, el Observatorio Presidencial de DD.HH. y las declaraciones vertidas, lo que habría ocasionado la venta del predio y la salida de los peticionarios de la vereda en 1999.
En torno a los opositores , consideró que probaron su buena fe exenta de culpa o al men os la simple , pues no había en el folio de matrícula medida que alertara de hechos ligados al conflicto ni contaron con indicaciones sobre presuntos actos de despojo ocurrido s con el inmueble o de victimizaciones relatadas por los solicitantes ; todo, a pesar de la notoriedad del contexto de violencia en la región, siendo que a lo sumo y de lo visto en el certificado de tradición y libertad , apenas hubieran podido intuir que la venta realizada por los reclamantes en 1999 habría obedecido a las obligaciones c rediticias que allí aparecían anotadas, amén del comentario de Esperanza de Jesús Picón Suárez de no haber tenido participación alguna en el negocio del bien, salvo por la firma correspondiente de la escritura pública.
Y frente a la segunda ocupancia, ind icó que a pesar de no contar con vulnerabilidades, con base en lo señalado en el informe de caracterización, la respuesta de la DIAN respecto a las declaraciones de
la firma correspondiente de la escritura pública.
Y frente a la segunda ocupancia, ind icó que a pesar de no contar con vulnerabilidades, con base en lo señalado en el informe de caracterización, la respuesta de la DIAN respecto a las declaraciones de renta de Gabriel Avendaño Orozco de 2008 a 2020 y la propiedad que tiene él y Esperanza de Jesús con tractores, camionetas y automóviles según el RUNT, podrían verse afectados con la restitución a partir de situaciones sobrevinientes, más aún, cuando existe otra solicitud sobre el bien colindante que a la fecha se encuentra en etapa de estudio formal conforme lo dijo la UAEGRTD.
Con todo, contradictoriamente pidió denegar la solicitud, o que de prosperar, se ordene la restitución por equivalencia conforme el avalúo6
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realizado por el IGAC19.
La empresa de Transportes y Logística de Hidrocarburos C enit20 indicó como lo hizo en un principio, no oponerse a la reclamación material y jurídica del predio, no obstante, pidió mantener la servidumbre constituida sobre el inmueble desde 1981, mucho antes de la adjudicación a los peticionarios realizada por el Incora en 1996 y la venta que se dijo causó el despojo de 1999.
Por su parte, los solicitantes y opositores guardaron silencio.
II. PROBLEMA JURÍDICO
Corresponde a la Sala determinar si los peticionarios reúnen los requisitos legales para considerarl os “víctimas” del conflicto armado, al
II. PROBLEMA JURÍDICO
Corresponde a la Sala determinar si los peticionarios reúnen los requisitos legales para considerarl os “víctimas” del conflicto armado, al tenor del canon 3 de la Ley 1448 de 2011 e igualmente establecer si se cumplen los presupuestos axiológicos consagrados en los artículos 74, 75 y 81 ibídem, a efectos de acceder a la restitución solicitada atendiendo a lo previsto en el artículo 208 de la citada normatividad, que fuera modificada por el artículo 2 de la Ley 2078 del 8 de enero de 2021.
De otro lado, deben analizarse los argumentos de la oposición, con el objeto de establecer si se lograron desvirtuar los presupuestos de prosperidad de las pretensiones o si se acreditó la condición de adquirentes de buena exenta de culpa , al tenor del artículo 98 de la citada ley o, si conforme con los lineamientos fijados por la H. Corte Constitucional en la Sentencia C-330 de 2016 cumplen con la condición de segundos ocupantes.
19 Consecutivos 45 y 46. Trámite Tribunal. 20 Consecutivo 44.7
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III. CONSIDERACIONES
De conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, el requisito de procedibilidad se haya acreditado con la inclusión de l os solicitantes junto a su núcleo familiar y respecto del predio “Parcela No 5”21 en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas, tal cual se consignó en las Resoluciones No. RE 2257 del 26 de junio de
de l os solicitantes junto a su núcleo familiar y respecto del predio “Parcela No 5”21 en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas, tal cual se consignó en las Resoluciones No. RE 2257 del 26 de junio de 2015 y RE 01755 de 17 de mayo de 201622, corregidas por la RE 00051 del 17 de e nero de 2022 23, así como la constancia NE 0076 del 21 de julio de 201524.
De otro, en virtud de lo establecido en los artículos 7925 y 80 26 ibidem, la Corporación es competente para proferir sentencia en este asunto por cumplirse las exigencias allí advertida s. Adicionalmente, no se observan vicios de trámite que puedan invalidar lo actuado.
3.1. Contexto de violencia.
La UAEGRTD justificó la reclamación en el marco de la Ley 1448 de 2011, por la violencia generalizada que causó el conflicto armado en la zona rural del municipio de Pelaya -Cesar y que incluye la vereda San Carlos donde se ubica el predio solicitado, espacio geográfico que durante la década de los noventa, los diversos actores que allí confluían, incurrieron en reiteradas acciones bélicas e in fracciones al Derecho Internacional Humanitario y manifiestas violaciones a las normas Internacionales de Derechos Humanos. Eventos que fueron analizados por esta Sala en otros pronunciamientos y a los que en esta oportunidad
21 Consecutivos 123 y 131. 22 Consecutivo 24. Trámite Tribunal. 23 Consecutivo 39. Trámite Tribunal. 24 Consecutivo 1. fol. 157 y 158.
21 Consecutivos 123 y 131. 22 Consecutivo 24. Trámite Tribunal. 23 Consecutivo 39. Trámite Tribunal. 24 Consecutivo 1. fol. 157 y 158. 25 COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN: Los Magistrados de los Tribunales Superiores decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, en aquellos casos en que se reconozcan opositores. 26 COMPETENCIA TERRITORIAL. Son competentes de modo privativo los Jueces y Magistrados del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y si estos se encuentran en varios municipios con distintas jurisdicciones, serán competentes los del municipio de la jurisdicción donde se presente la demanda.8
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por economía procesal se remit e en su integridad 27, para complementarse con el “Documento Análisis de Contexto” 28, cuyo fin consiste en identificar cronológicamente las circunstancias sobresalientes que dieron lugar a la ruptura de los reclamantes con el fundo pretendido en restitución y que por su peso probatorio se tendrá en cuenta para la demostración de estas situaciones propias acaecidas en la región29.
El instrumento invocado da cuenta de la fuerte influencia que ha recibido Pelaya por su estratégica ubicación por las regiones del Catatumbo en Norte de Santander y del Magdalena Medio, lo que incrementó la dinámica de violencia con el posicionamiento de las guerrillas del eln y farc , así como por la llegada de distintos grupos paramilitares, comenzando por el “Bloque Norte”, el “Frente Resistencia
incrementó la dinámica de violencia con el posicionamiento de las guerrillas del eln y farc , así como por la llegada de distintos grupos paramilitares, comenzando por el “Bloque Norte”, el “Frente Resistencia Motilona” bajo el mando de alias “Jorge 40”, el “Bloque Central Bolívar” y las “Autodefensas del Sur del Cesar” luego conocidas con el nombre de “Frente Héctor Julio Peinado Becerra” comandadas por “Juancho Prada”, contexto iniciado desde los años 70 y convulsionado en demasía a partir de los 90.
La entrada de esas estructuras paramilitares -refiere el documentoprodujo múltiples abandonos que posteriormente se tradujeron en despojos forzados a partir de la venta a menor precio de los bienes, todo , por la cercanía de estos al casco urbano de Pelaya como ocurre con los ubicados en la vereda San Carlos postrada sobre el pie de monte de la Serranía del Perijá que conecta con la vía a
27Sentencias del 1 de septiembre de 2021 rad. 6808131200120160015902; 8 de julio de 2021 rad. 68081312100120170003501; 1 de febrero de 2021 rad. 6808131210012017000410; y 15 de diciembre de 2020 rad. 6808131200120170003301; 30 de octubre del 2020, rad. 68081312100120160012501 y 15 de marzo del 2019, rad. 68081312100120160020101, entre otras. 28 Consecutivo 1-2. 29 “ARTÍCULO 89. PRUEBAS. Son pruebas admisibles todas las reconocidas por la ley. En particular el Juez o
68081312100120160020101, entre otras. 28 Consecutivo 1-2. 29 “ARTÍCULO 89. PRUEBAS. Son pruebas admisibles todas las reconocidas por la ley. En particular el Juez o Magistrado tendrá en cuenta los documentos y pruebas aportadas con la solicitud, evitará la duplicidad de pruebas y la dilación del proceso con la práctica de pruebas que no considere pertinentes y conducentes. Tan pronto el Juez o Magistrado llegue al convencimiento respecto de la situación litigiosa, podrá proferir el fallo sin necesidad de decretar o practicar las pruebas solicitadas. (…) Se presumen fidedignas las pruebas provenientes de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas en el Registro de Tierras Despojadas y abandonadas forzosamente a que se refiere esta ley”.9
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Carrizal. Los habitantes salieron de sus parcelas debido a los constantes enfrentamientos entre los distintos bloques de las auc y las guerrillas, lo que condujo además a estigmatizar a la población en general de integrantes y simpatizantes de la subversión, desencadenando una oleada de homicidios selectivos que incl uyeron al alcalde Jerónimo Pérez Sánchez, asesinado en plena campaña en 1992 y otros aspirantes al concejo municipal.
Varias de las acciones ordenadas por “Juancho Prada” y “Camilo Morantes” estuvieron auspiciadas por reconocidos ganaderos, agricultores, terratenientes y comerciantes de la región en respuesta a los secuestros, extorsiones y “boleteo” de los cuales habían sido víctimas, incluida la familia Marulanda , dueña de las haciendas “Bella
agricultores, terratenientes y comerciantes de la región en respuesta a los secuestros, extorsiones y “boleteo” de los cuales habían sido víctimas, incluida la familia Marulanda , dueña de las haciendas “Bella Cruz”30, “Santa Inés” y “El Bohío” 31. También hicieron presenci a en Pelaya las “Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá” dirigidas por Carlos Castaño y Salvatore Mancuso quienes luego de la unificación de las estructuras , las dejaron al mando de Rodrigo Tovar Pupo , alias “Jorge 40”, apoyado por sus lugartenientes “Jimmy”, “Julio Palizada” y “Omega”, hegemonía que inició en 1997 hasta el momento de su desmovilización en 2006 , financiados a través del tráfico de gasolina y acero, extorsiones, hurtos, cobro de gramaje y el cultivo y procesamiento de coca.
30 “La hi storia de la Hacienda Bella Cruz tiene sus inicios en la década del treinta (1936 -1944) cuando Alberto Marulanda Grillo, padre de Carlos Arturo y Francisco Marulanda Ramírez, inicia un proceso de acumulación de tierras en el cual llegó a tener 22.000 hect áreas, 12.000 que para ese momento cubría las jurisdicciones de los actuales municipios de Tamalameque, La Gloria y Pelaya. Para conocer más sobre la historia de la Hacienda Bella Cruz ver: El Heraldo. http://www.elheraldo.co/noticias/nacional/efromovich-no-puede-vernos-como-sus-enemigos-54947
(consulta 7 de marzo de 2022); portal Tierras en Disputa http://tierraendisputa.com/ (consulta 7 de marzo de 2022; Corporación Arco Iris https://www.arcoiris.com.co/2013/10/rio-magdalena-dignidad-para-perdonar/ (consulta 7 de marzo de 2022); Comisión Interamericana de Derechos Humanos -Informe de admisibilidad No 42/18 petición 66307 -Familias desplazadas de la hacienda Bella Cruz Colombia https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/2018/COAD663-07ES.pdf; Centro de Memoria Histórica http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/informes2015/nacion-desplazada/una-naciondesplazada.pdf (consulta 7 de marzo de 2022). 31 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala de Justicia y Paz, sentencia 1 de diciembre de 2014. M.P. Léster M. González R., postulado Juan Francisco Prada Már quez: https://www.fiscalia.gov.co/colombia/wpcontent/uploads/2015/04/2014-12-11-SENTENCIA-JUAN-FRANCISCO-PRADA.pdf y sentencia 24 de marzo de
2020. M.P. Alexandra Valencia Molina : https://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-content/uploads/2020-03-24-JuanFrancisco-Prada.pdf10
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Además, el Centro Nacional de Memoria Histórica refirió que en la zona rural de Pelaya entre 1999 a 2001 se produjeron múltiples hechos ligados al conflicto armado interno cometidos en especial por el eln y paramilitares, destacando 11 acciones bélicas, 44 asesinatos
la zona rural de Pelaya entre 1999 a 2001 se produjeron múltiples hechos ligados al conflicto armado interno cometidos en especial por el eln y paramilitares, destacando 11 acciones bélicas, 44 asesinatos selectivos, 2 registros de daños en bienes civiles, 26 desapariciones forzadas, 2 masacres, 1 evento por minas, 57 secuestros y 2 delitos por violencia sexual32.
Así mismo, el Observatorio de Derechos Humanos de la Consejería Presidencial se refirió a la llegada del eln desde la década de los 70 y la conformación a partir de los noventa en el sur del departamento de Cesar que incluye el municipio de Pelaya , de las “Autodefensas del Sur del Cesar (AUSC)” y las “Autodefensas de Santander y Sur del Cesar (Aus ac)” así como del “bloque Norte de las AUC-BN” con influencia en las estribaciones de la Serranía del Perijá y con ello el convulsionado contexto de violencia que allí confluyó por su actuar ilegal33.
Igualmente, la Defensoría del Pueblo aportó el informe de riesgo No 81-04AI del 2 de diciembre de 2004, en el que puso de presente la llegada a Pelaya del eln y farc desde mediados de la década de los ochenta a eso de copar la Serranía del Perijá , por tratarse de una zona de retaguardia y corredor de abastecim iento, tráfico de armas , aprovisionamiento logístico y la captación de recursos económicos para su financiamiento, destacando que esta intervención hasta los años 90 estuvo fundamentalmente ligada a acciones contra la fuerza pública, en
aprovisionamiento logístico y la captación de recursos económicos para su financiamiento, destacando que esta intervención hasta los años 90 estuvo fundamentalmente ligada a acciones contra la fuerza pública, en prácticas extorsivas sobre los agroindustriales y ganaderos, asimismo, ataques y sabotajes a la infraestructura energética y petrolera. Por otro lado, dio cuenta del arribo, a partir de 1994, de las autodefensas los que mediante operaciones selectivas a los civiles obtuvieron el control de la
32 Consecutivo 17. 33 Consecutivo 44.11
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región, incrementándose la tasa de homicidios , que en Pelaya alcanzó una media de 250 muertes por cada cien mil habitantes de 1996 a 1997, siendo el “Frente Central del Cesar” la estructura con hegemonía que incluso influyó en el ejercic io sindical y organizativo de sus pobladores, la política local, corporaciones públicas con presiones y cooptando la parte rural con la siembra de cultivos ilícitos y actividades ligadas al robo de gasolina y narcotráfico, produciéndose por esto múltiples desplazamientos que fueron registrados hasta 2002 con un total de 1252 expulsiones34.
Y por último, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, indicó que en el municipio de Pelaya desde 1990 a 2018 aparecen en sus bases de datos 15.957 registros de hechos ligados al conflicto armado, referidos así: 53 actos terroristas, 716 amenazas, 26 delitos contra la integridad sexual, 324 desapariciones forzadas, 13.160
aparecen en sus bases de datos 15.957 registros de hechos ligados al conflicto armado, referidos así: 53 actos terroristas, 716 amenazas, 26 delitos contra la integridad sexual, 324 desapariciones forzadas, 13.160 desplazamientos, 1 .339 homicidios, 4 lesiones personales físicas, 7 eventos por minas antipersonal, 234 pérdidas de muebles e inmuebles, 81 secuestros, 9 torturas, 1 suceso de abandono o despojo de tierras y 3 vinculaciones de niños y adolescentes, para un total de 10038 víctimas incluidas en el RUV de esa región, con un número de m igraciones, concretamente para 1999, de la zona de ubicación del predio solicitado de 367 personas35.
Ahora bien, sobre la situación de violencia, el s eñor Libardo Portillo Pérez se refirió al arribo de las auc a la región y las atrocidades que estos comet ieron contra los pobladores en apoyo a la familia Marulanda, propietaria de la “Hacienda Bella Cruz ”, destacando que estos sujetos empezaron “a molestar, hacer tiros (…) caminaban de noche y pues uno vivía era como con esa zozobra (…) habían muchos muertos, un vecino lo mataron en la carretera (…) inclusive una vez vi
34 Consecutivo 53. 35 Consecutivo 77.12
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hasta a una persona que le habían volado la cabeza (…)”36; lo que confirmó su compañera Luz Marina Carreño Villamizar cuando dijo que en esa zona hubo “ mucha violencia porque llegaba toda esa gente (…)
hasta a una persona que le habían volado la cabeza (…)”36; lo que confirmó su compañera Luz Marina Carreño Villamizar cuando dijo que en esa zona hubo “ mucha violencia porque llegaba toda esa gente (…) hacían derroche de tiros (…) yo vivía muy nerviosa” aclarando que tales hechos eran cometidos por los paramilitares , que la obligaban a viajar constantemente de Pelaya a Ocaña para salvaguardar la integridad de sus “ pelaos (…) que estaban pequeños ”, describiendo que “eso era parejo todas las noches (…) en la carretera vi uno que le habían cortado la cabeza y eso, más miedo me daba”37.
Narración que encuentra respaldo con varias obtenidas a lo largo del trámite judicial, de personas que habitaron la región para la década de los 90, como Adolfo Lenis Ascanio 38 que sobre el contexto de violencia aseguró que “por ahí en esa parte siempre amenazaban porque estaban los paramilitares , mandaban a desocupar fincas, otras veces se llevaban los ganados ”; o la de Clara Isabel Rincón Rincón 39 que refirió, “los paramilitares (…) se ponían a hacer tiros (…) cerca de la casa, a nosotros nos dio miedo (…) habían muchos muertos en Pelaya”, situación que la obligó junto a su familia a desplazarse del sector hacia Ocaña a finales de los noventa.
Incluso, Augusto Rosado Delgado40 quien fuera directamente el comprador en el año 1999 del bien reclamado en esta solicitud , habló del tema; y aunque inicialmente insistió en que por esos lares no existían “actores armados ilegales” finalmente terminó aceptando su presencia,
comprador en el año 1999 del bien reclamado en esta solicitud , habló del tema; y aunque inicialmente insistió en que por esos lares no existían “actores armados ilegales” finalmente terminó aceptando su presencia, asegurando que “por ahí sí habían los run runes que los paracos que la guerrilla”, los mismos que sobre él perpetraron un secuestro como así lo explicó: “me tuvieron 3 días , pero eso fue problemas de chismes ”; al igual que el opositor Gabriel Avendaño Orozco 41, que siendo oriundo
36 Consecutivo 188-4. 37 Ibídem. 38 Consecutivo 188-1. 39 Consecutivo 188-3. 40 Ibidem. 41 Consecutivo 188-2.13
Radicado: 68081312100120180003801
de la región dio cuenta que en la Serranía del Perijá hubo varios incidentes, “siempre se escucha los comentarios (…) pero todo el tiempo el orden público ha sido normal (…) lo único es que hay incidente a veces (…) entre grupos armados (…) hoy en día todavía hay estos grupos”.
En conclusión, todas las pruebas señaladas dan cuenta de la existencia de un contexto de violencia generalizado propio del conflicto armado en la zona rural del mu nicipio de Pelaya incluyendo la vereda San Carlos para los años 90 y siguientes , consistente en amenazas, asesinatos selectivos, extorsiones, desplazamiento forzado y control armado debido a la presencia de estructuras ilegales que la afectaron, dejando como resultado una violación sistemática de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, principalmente en la población civil.
3.2. Caso Concreto
armado debido a la presencia de estructuras ilegales que la afectaron, dejando como resultado una violación sistemática de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, principalmente en la población civil.
3.2. Caso Concreto
3.2.1. En el sub judice, se encuentra acreditado que los esposos Libardo Portillo Pérez y Luz M arina Carreño, tienen titularidad 42 y legitimación43 para instaurar la presente acción, por cuanto fueron propietarios sobre el bien objeto de este proceso desde que le s fue adjudicado por el Incora en 1996 a través de la resolución 522 del 9 de agosto, condición que perduró hasta el 13 de diciembre de 1999 cuando lo transfirieron mediante escritura pública 120 de la Notaría Única de Tamalameque a los señores Magdalena García de Rosado y Augusto Rosado Delgado, instrumentos registrados en el folio de matrícul a inmobiliaria 192 -4135444, tal como se comprobó del estudio de
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