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TSDJ CUC-68081312100120180007501-(29-10-2021)

Tribunal Superior de Cúcuta

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Título
TSDJ CUC-68081312100120180007501-(29-10-2021)
Autor
Tribunal Superior de Cúcuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS San José de Cúcuta, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno.

Amanda Janneth Sánchez Tocora. Magistrada Ponente

Proceso: Restitución de Tierras

Solicitante: Isidoro Solano Niño y otra.

Opositores: Natalia Angélica Zapata González y otro.

Instancia: Única Asunto: Se acreditaron los presupuestos axiológicos que fundamentan las pretensiones.

Decisión: Se protege el derecho fundamental a la restitución de tierras de los solicitantes, no se reconoce buena fe exenta de culpa ni condición de segundo ocupante.

Radicado: 68081312100120180007501

Sentencia: 11 de 2021

Agotado el trámite que establece el Capítulo III, Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede la Sala a emitir la sentencia que legalmente corresponda en el asunto de la referencia.

I. ANTECEDENTES

En ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas1 –Dirección Territorial Magdalena Medio , solicitó a nombre de Isidoro Solano Niño y Concepción Chacón de Solano , entre otras pretensiones, la restitución jurídica y material del bien “Miraflores” ubicado en

1 En adelante UAEGRTD.2 Rad: 68081312100120180007501

pretensiones, la restitución jurídica y material del bien “Miraflores” ubicado en

1 En adelante UAEGRTD.2 Rad: 68081312100120180007501

la vereda San Rafael de Payoa, municipio de Sabana de Torres, Santander, identificado con matrícula inmobiliaria No. 303-594462.

1.2. Hechos.

1.2.1. Isidoro y Concepción , desplazados del municipio de San Vicente de Chucurí, llegaron a Sabana de Torres junto con sus hijos Isidro, Jeremías, Saulo y Luz Amparo3, circunscripción en la que, con el dinero de la venta de su anterior fundo, compraron a Socorro Álvarez las mejoras del predio denominado Miraflores cuyo terreno posteriormente les fue adjudicado por el Incora4; heredad que además de ser su vivienda fue utilizada para labores agrícolas.

1.2.2. En una ocasión del año 1994 los paramilitares amanecieron cerca de su finca, posteriormente, a mediados de 1996, hubo presencia guerrillera, grupos armados ilegales que se enfrentaban constantemente con el Ejército Nacional. Época en que fueron asesinados sus vecinos Jairo Rodríguez y Ernesto Ayala.

1.2.3. En diciembre del 2000, varios guerrilleros llegaron a la finca Miraflores donde se encontraba su hijo Jeremías, ocasión en la que fue amenazado e insultado por los insurgentes quienes se mantuvieron esa tarde en la heredad, luego, el 2 de enero del 2001 regresaron nuevamente acusando a la familia de colaborar con los paramilitares, por tal razón, fueron

amenazado e insultado por los insurgentes quienes se mantuvieron esa tarde en la heredad, luego, el 2 de enero del 2001 regresaron nuevamente acusando a la familia de colaborar con los paramilitares, por tal razón, fueron sacados a la carretera e intimidados, advirtiéndoseles que debían abandonar la región en un plazo de 20 días, motivo por el que vendieron sus animales y entregaron los que tenían en compañía.

1.2.4. Pasados unos días, salieron con destino a la ciudad de Bucaramanga arribando al local comercial de Orlando Rolón, quien luego de escucharlos les preguntó sobre las condiciones de l predio y propuso comprarlo por $50’000.000.

2 Con cédula catastral No. 68655000100090029000 y área georreferenciada conforme ITP de 66 Has. + 5897 M2. 3 Consecutivo 22. 4 Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -Incora.3 Rad: 68081312100120180007501

1.2.5. Conocida la finca por parte del oferente, concretaron el convenio y realizaron los trámites ante el I ncora, luego protocolizaron la venta ; no obstante, aquel quedó debiendo un dinero por lo que contrataron un abogado para reclamar su pago años más tarde.

1.2.6. Tras su desplazamiento, la familia habitó en Bucaramanga, luego en Bogotá y Moniquirá (Boyacá), finalmente en la vereda El Cedro ubicada en Girón, Santander, donde alquilaron una parcela pues el dinero de la venta no fue suficiente para adquirir otro fundo.

1.3. Actuación procesal.

en Girón, Santander, donde alquilaron una parcela pues el dinero de la venta no fue suficiente para adquirir otro fundo.

1.3. Actuación procesal.

El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja admitió la solicitud 5 y dispuso entre otras órdenes, la publicación de que trata el art ículo 86 de la Ley 1448 del 2011 6, oportunidad en la que no compareció interesado alguno . A su vez, ordenó notificar a Gonzalo Restrepo Madrigal y Natalia Zapata González7, al Banco Agrario de Colombia8 y vinculó a Petrosantander S.A, y a Ecopetrol S.A.

1.4. La Oposición.

Por conducto de apoderado y dentro del término , los esposos Natalia Angélica Zapata González y Gonzalo Augusto Restrepo Madrigal se opusieron a la restitución, cuestionando la calidad de víctimas de los reclamantes, así como el contexto de violencia elaborado por la UAEGRTD, el que consideraron cercenado y acomodado, por tal razón, indicaron que se debía ahondar en las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la desvinculación jurídica del solicitante respecto del predio “Miraflores”.

Desconocieron la idoneidad de los testimonios recaudados en el informe de pruebas sociales por considerarlos amañados y equivocados ,

5 Consecutivo 3 6 Consecutivo 10. Edicto publicado el 21 de octubre del 2018. 7 Consecutivo 17, 8 Consecutivo 664 Rad: 68081312100120180007501

5 Consecutivo 3 6 Consecutivo 10. Edicto publicado el 21 de octubre del 2018. 7 Consecutivo 17, 8 Consecutivo 664 Rad: 68081312100120180007501

pues aducen que los hechos allí narrados no corresponden a Isidoro Solano; arguyeron que la salida del predio obedeció a desacuerdos entre él y vecinos del sector , así como la mala planificación para trabajar , lo que no guarda relación con el conflicto armado, circunstancia a la que se le suma que, una de sus hijas continuó en la zona laborando como promotora de salud.

En tal sentido, propusieron las excepciones que denominaron “Inverosimilitud de los relatos de los sucesos por parte de los reclamantes”, “tacha de condición de despojados” y “temeridad y mala fe” , esta última por considerar que Isidoro tiene un interés ilegítimo proveniente de una oferta generada por la ley de restitución de tierras . Por lo anterior, infi rieron que el negocio jurídico mediante el cual adquirieron la heredad, es ajeno al conflicto, por lo que , tampoco resultan aplicables las presunciones, pues no existe relación causal entre los hechos victimizantes y la venta del fundo.

Finalmente, de prosperar la acción, reclaman el pago de la compensación reconociendo a su favor la condición de adquirentes de buena fe exenta de culpa pues aducen que actuaron bajo los supuestos previstos en el artículo 78 del Código Civil, toda vez que, aparte de tratarse de personas de calidades éticas y morales intachables, procedieron de manera directa , con plena conciencia y verificando la regularidad de la situación, sin coacción

en el artículo 78 del Código Civil, toda vez que, aparte de tratarse de personas de calidades éticas y morales intachables, procedieron de manera directa , con plena conciencia y verificando la regularidad de la situación, sin coacción o favorecimiento de algún estado de indefensión propiciad o por un desplazamiento forzado9.

Ecopetrol S.A10 manifestó que en la actualidad no tiene estructuras activas o derechos inmobiliarios sobre el fundo reclamado, por tal razón, no se opone a las pretensiones. Petrosantander11 emitió su pronunciamiento de manera extemporánea.

Por su parte, el B anco Agrario de Colombia S.A ., adveró que en lo de su competencia realizó un acucioso estudio de títulos y acogió favorablemente la solicitud de crédito, basado en aspectos como la

9 Consecutivo 39 10 Consecutivo 9 11 Consecutivo 16. – Notificado el 16 de octubre del 2018 guía: RA025036108CO - contestación recibida el 16 de noviembre de ese año: fuera del término.5 Rad: 68081312100120180007501

experiencia, la solvencia del deudor, de sus activos y patrimonio así como el comportamiento de pagos y de la procedencia y legalidad en la forma como adquirió el predio que ofrecía dar en hipoteca ; por tal razón arguyó que ostentaba la condición de tercero de buena fe exenta de culpa y peticionó el reconocimiento de la compensación de que trata el artículo 98 de la Ley 1448 del 2011 conforme con las sumas adeudadas por Gonzalo Restrepo que para ese momento ascendían a $926’100.000,oo12.

reconocimiento de la compensación de que trata el artículo 98 de la Ley 1448 del 2011 conforme con las sumas adeudadas por Gonzalo Restrepo que para ese momento ascendían a $926’100.000,oo12.

Instruido el proceso, fue remitido a esta Corporación 13, se avocó conocimiento junto con el decreto de pruebas 14 y una vez recaudadas, se corrió traslado a los intervinientes para que presentaran alegaciones15.

1.5 Manifestaciones finales.

El Ministerio Público luego de un recuento fáctico y normativo consideró acreditados los presupuestos axiológicos de la acción y resaltó la coincidencia en los relatos de los reclamantes en especial el de Concepción Chacón en conjunto con los demás medios suasorios. En tal sentido, solicitó acceder a la pretendida restitución por equivalente por así pedirlo el actor en su interrogatorio y, a su turno, discurrió que los opositores no actuaron con buena fe exenta de culpa pues destacó aspectos como la ostensi ble diferencia entre el precio que dijeron pagar y el plasmado en la escritura, al igual que la negociación realizada por el señor Rolón que terminó en la compra del predio por parte de su cónyuge, suceso que adujo podría tratarse de una simulación, no obs tante, adveró que según los informes de caracterización, la prosperidad de las pretensiones sí podría causar notoria mengua en su economía debido a las obligaciones que soporta, por lo que peticionó evaluar la procedencia del reconocimiento de mejoras16.

El Banco Agrario de Colombia reiteró su solicitud de compensación basada en el proceder cu alificado y acucioso que adujo desplegar al

12 Consecutivo 70.

peticionó evaluar la procedencia del reconocimiento de mejoras16.

El Banco Agrario de Colombia reiteró su solicitud de compensación basada en el proceder cu alificado y acucioso que adujo desplegar al

12 Consecutivo 70. 13 Consecutivo 152 14 Consecutivo 5 del Tribunal. 15 Consecutivo 28 ib. 16 Consecutivo 346 Rad: 68081312100120180007501

momento de otorgar el crédito a favor del contradictor; asimismo agregó que sigue políticas públicas trazadas por el Ministerio de Agricultura y Presidencia de la República que implican el fomento agropecuario colombiano sin buscar lucro sino impulso económico social integral para los trabajadores del agro, por lo que el dinero procurado será invertido en los productores del campo. Actualizó la suma adeudada por el opositor en $ 359.999.86417.

Ecopetrol S.A, aunque reafirmó no oponerse a la s pretensiones pues desconocía los fundamentos fácticos de la acción, ya en este estadio manifestó que cuenta con infraestructura petrolera (Pozo San Mateo – 1) dentro del fundo reclamado el cual presenta una sobreposición del 1,14%, además que el predio procurado en restitución también se encuentra dentro del bloque Las Monas en un 86,86%. Adveró en tal sentido que en tratándose de una actividad declarada como de utilidad pública, requería que sus derechos inmobiliarios fueran respetados18.

Los opositores Gonzalo Augusto Restrepo y Natalia presentaron sus alegatos de manera extemporánea19.

II. PROBLEMA JURÍDICO

Corresponde a la Sala determinar si los solicitantes reúnen los

Los opositores Gonzalo Augusto Restrepo y Natalia presentaron sus alegatos de manera extemporánea19.

II. PROBLEMA JURÍDICO

Corresponde a la Sala determinar si los solicitantes reúnen los requisitos legales para considerarlos “víctimas” del conflicto armado, al tenor del canon 3 de la Ley 1448 de 2011, e igualmente establecer si se cumplen los presupuestos axiológicos consagrados en los artículos 74, 75 y 81 ibídem, para acceder a la restit ución, atendiendo para el efecto lo previsto en el artículo 208 de la citada normatividad, que fuera modificado por el 2 de la Ley 2078 del 8 de enero de 202120.

De otro lado, deben analizarse los argumentos de la parte opositora, con el objeto de establ ecer si logran desvirtuar los presupuestos de

17 Consecutivo 32.1 del Tribunal. 18 Consecutivo 33.2 19 Consecutivo 35 20 “Modifíquese el artículo 208 de la Ley 1448 de 2011, así: ARTÍCULO 208. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación y tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2031 (…).”7 Rad: 68081312100120180007501

prosperidad de las pretensiones o si acreditaron ser adquirentes de buena fe exenta de culpa, al tenor del artículo 98 de la citada ley o, si conforme con los lineamientos fijados por la H. Corte Constitu cional en la Sentencia C -330 de 2016, se puede morigerar a su favor o finalmente, y en su defecto, si cumplen con la condición de segundos ocupantes.

lineamientos fijados por la H. Corte Constitu cional en la Sentencia C -330 de 2016, se puede morigerar a su favor o finalmente, y en su defecto, si cumplen con la condición de segundos ocupantes.

III. CONSIDERACIONES

De acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, el requisito de procedibilidad se haya acreditado con la inclusión del predio en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas, conforme así se consignó en la Resolución No 01427 del 23 de julio de 201821.

De otro, en virtud de lo establecido en los a rtículos 7922 y 8023 ibidem, la Corporación es competente para proferir sentencia en este asunto por cumplirse las exigencias allí advertidas. Adicionalmente, no se observan vicios de trámite que puedan invalidar lo actuado.

3.1. Contexto de violencia.

El municipio de Sabana de Torres como lo ha reconstruido la Sala en anteriores pronunciamientos 24, de antaño ha soportado un contexto de violencia generalizada debido a la presencia y accionar delictivo de múltiples estructuras ilegales, tales como las guerrillas de las Farc, Eln, Epl y distintos grupos de autodefensas que incurrieron en reiteradas infracciones al Derecho Internacional Humanitario y manif iestas violaciones a las normas internacionales de Derechos Humanos.

21 Consecutivo 1.1. Pág. 331-354 22 COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN: “Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de

22 COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN: “Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los pr ocesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso. Así mismo, conocerán de las consultas de las sentencias dictadas por los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de Tierras”. 23 COMPETENCIA TERRITORIAL. Serán competentes de modo privativo los jueces y Magistrados del lugar donde se hallen ubicados los bienes (…). 24 Sentencias del 16 de julio del 2021 rad. 6808131210 01201700084 02, 14 de diciembre del 2020 Rad. 68081312140120180000801, 30 de abril del 2020 rad. 68081312100120160013902 y entre otras.8 Rad: 68081312100120180007501

Conforme con el Documento Análisis de Contexto25, prueba recaudada y tabulada por la UAEGRTD que por disposición del legislador se presume fidedigna26, las guerrillas tuvieron su mayor auge en Sabana de Torres durante los años 80 y 90, viendo truncado su dominio con la entrada de los paramilitares a mediados de esa última década, sin embargo, nunca ha existido una hegemonía total de alguno de estos grupos; si bien el eln tuvo gran poder en el sector y fue el causante de múltiples atentados a la infraestructura petrolera y afectaciones a la población civil , también las farc perpetró toda suerte de delitos que perturbaron la mencionada industria

gran poder en el sector y fue el causante de múltiples atentados a la infraestructura petrolera y afectaciones a la población civil , también las farc perpetró toda suerte de delitos que perturbaron la mencionada industria predominante; de igual forma arremetieron contra la comunidad que se vio acorralada por los propósitos de la insurgencia, lamentable condición que recrudeció tras la llegada de los paramilitares con las estructuras “muerte a secuestradores”, “autodefensas campesinas de Santander y sur del Cesar” y finalmente con el “bloque central bolívar”, organizaciones delincuenciales que, aunque golpearon fuertemente a la insurgencia, no lograron erradicarla del sector, lo cual era su designio.

Ahora bien, el cuestionamiento realizado por los opositores frente a la idoneidad e imparcialidad del referido informe para nada desd ice la determinación de los hechos allí reseñados ni le resta valor probatorio, pues no se aportó medio suasorio alguno que ponga en entredicho la averiguación allí analizada; el trabajo desplegado por la unidad, tuvo como presupuesto los hechos notorios que ocurrieron en el sector, por lo que no es dable entonces, desconocer su contenido por meras conjeturas, menos aún cuando el mismo es sólido y contundente, pero además, encuentra respaldo en documentales y testimonios como los que a continuación se pasan a analizar.

Según datos aportados por el Ejército Nacional 27, entre 1994 al 2001, aún con la fuerte arremetida de las autodefensas , persistía la presencia de las farc y del eln a través de los frentes “20” y “ Manuel Gustavo Chacón

aún con la fuerte arremetida de las autodefensas , persistía la presencia de las farc y del eln a través de los frentes “20” y “ Manuel Gustavo Chacón Sarmiento” respectivamente, todo lo cual conllevó a la estigmatización de los pobladores que eran permanentemente acusados de pertenecer o colaborar

25 Consecutivo 1.1. Pág. 310 26 Artículo 89 Ley 1448 del 2011. 27 Consecutivo 639 Rad: 68081312100120180007501

con las distintas estructuras, señalamientos que muchas veces se realizaban porque algún grupo pernoctaba en las fincas, claramente sin autorización de los dueños , situación que puso en evidencia el solicitante Isidoro Solano, pues en estrados narr ó que “ entonces llegó la guerrilla y que tenía que matarles gallina, que tenía que hacerles almuerzo (…) había un pozo de pescado que quedaba cerca de la casa (…) cogieron la tarraya , sacaron pescados, hicieron almuerzo y se quedaron ahí hasta la tarde”28.

Sobre la dinámica del conflicto en el municipio de Sabana de Torres, la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento29 documentó la presencia de los organizaciones beligerantes , resaltando que durante la época atrás reseñada, hubo tanto insurgentes como de autodefensas en el sector, describiendo además múltiples hechos de violencia : atentados, homicidios, masacres, secuestros y, desapariciones forzadas que ocasionaron la salida forzada de por lo menos 4099 personas de entornos mayoritariamente rurales, conductas que eran desplegadas por estos actores

homicidios, masacres, secuestros y, desapariciones forzadas que ocasionaron la salida forzada de por lo menos 4099 personas de entornos mayoritariamente rurales, conductas que eran desplegadas por estos actores armados que en muchas ocasiones simulaban pertenecer a otros grupos , sucesos que de igual forma fueron publicados por el Centro de Investigación y Educación Popular – Cinep.

Al respecto, Libardo Sánchez Castillo30, quien habitó el municipio de Sabana de Torres en la década de los 80 y tuvo que salir del territorio por la quiebra de su negocio y “motivos de seguridad”, recordó en entrevista realizada por la UAEGRTD que en la vereda “Payoa (…) andaba el eln” sector que era usado por ellos para descansar, pues su permanencia muchas veces era repelida por “el ejército o los paras” 31. Testimonio que guarda similitud con lo narrado por Marco Tulio Jiménez Tello, otrora residente de la vereda Río Sucio, colindante al predio reclamado, entrevistado que confirmó que, en efecto, estos dos grupos armados ilegales estaban en la zona y agregó que,

28 Consecutivo 142.3 29 Consecutivo 37 30 Consecutivo 1.1. Pág. 79 31 El 19 de octubre de 2001 en La Gómez, jurisdicción de Sabana de Torres - Santander, paramilitares de las AUC quemaron dos tractomulas que transportaban productos de belleza de la empresa Ebel. Según la fuente: "Los paramilitares pintaron los

camiones con las siglas de la guerrilla del ELN". (Fuente: CINEP (2001), Revista NOCHE Y NIEBLA, n°22, pg. 24, disponible en: https://www.nocheyniebla.org/wp-content/uploads/u1/22/Niebla22.pdf consultado: 4/12/2018)10 Rad: 68081312100120180007501

la guerrilla de las farc también hizo presencia en el lugar, ubicándose “del rio hacia arriba” (Sic)32.

Por su parte, Jesús Manuel Niño quien a finales de los años 90, frecuentaba el sector donde se ubica el predio Miraflores, indicó en estrados que, para esa época el orden público era “malo, bastante malo” y memoró que la primera vez que ingresó “llegaron ahí atrás de mí, investigándome, que quién soy, de dónde vengo, que para dónde voy (…) era una zona bastante difícil”, por la presencia de las “guerrillas”33, información que en igual sentido en fase judicial Leonardo Ortiz Plazas quien otrora laboró en el sector colindante a la finca reclamada memoró: “operaba por ahí la guerrilla, era lo que se decía que andaban por ahí”34.

Estos relatos y documentales, aparte de coincidir con la identificación de los grupos armados que operaban en el sector y evidenciar su confrontación por el dominio territorial, ponen de presente el control permanente que tenían desde la década de los 80; lo cual conlleva a concluir que los habitantes del municipio de Sabana de Torres han tenido que lidiar con distintas estructuras delictivas que, de otrora vienen soslayando sus derechos y afectando su calidad de vida, muestra de ello es el éxodo masivo

que los habitantes del municipio de Sabana de Torres han tenido que lidiar con distintas estructuras delictivas que, de otrora vienen soslayando sus derechos y afectando su calidad de vida, muestra de ello es el éxodo masivo de sus pobladores que encuentran su génesis en las preocupantes cifras de delitos cometidos por estos delincuentes, circunstancias que resulta imposible desconocer.

3.2. Caso Concreto.

3.2.1. En el sub judice, Isidoro Solano Niño y Concepción Chacón de Solano, están legitimados 35 y tienen titularidad 36 para instaurar la presente

32 Consecutivo 1.1. Pág. 82 33 Consecutivo 123.2 34 Ibid. 35 ARTÍCULO 81. LEGITIMACIÓN. Serán titulares de la acción regulada en esta ley: Las personas a que hace referencia el artículo 75. Su cónyuge o compañero o compañera permanente con quien se conviva al momento en que ocurrieron los hechos o amenazas que llevaron al despojo o al abandono forzado, según el caso. Cuando el de spojado, o su cónyuge o compañero o compañera permanente hubieran fallecido, o estuvieren desaparecidos podrán iniciar la acción los llamados a sucederlos, de conformidad con el Código Civil, y en relación con el cónyuge o el compañero o compañera permanen te se tendrá en cuenta la convivencia marital o de hecho al momento en que ocurrieron los hechos... 36 ARTÍCULO 75. TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN. Las personas que fueren propietarias o poseedoras de

predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3 de la presente ley, entre el 1 de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente.11 Rad: 68081312100120180007501

acción por cuanto ostentaron la condición de propietarios del inmueble pedido en restitución.

Este derecho, que no fue disputado por la oposición, fue adquirido en común y proindiviso por adjudicación del Incora mediante resolución 0189 del 12 de marzo de 1996, registrada en la anotación No. 1 del folio de matrícula inmobiliaria No. 303-59446.

3.2.2. Corresponde ahora dilucidar si son víctimas del conflicto armado37 para lo cual se partirá del formulario de solicitud de inscripción suscrito por el señor Solano Niño en el que dejó plasmado que “en diciembre del año 2000” mientras su descendiente Jeremías se encontraba en la finca, “llegaron unos guerrilleros” quienes lo amenazaron pues “no les quiso colaborar con el almuerzo”. Posteriormente, el 2 de enero del 2001, varios miembros de ese grupo “sacaron a la carretera, a mi esposa, a mis hijos y a mi” y les indicaron que en 20 días debían “irse de la vereda y de Santander” (Sic) so pena de ser asesinados, razón por la cual, Isidoro vendió sus

mi” y les indicaron que en 20 días debían “irse de la vereda y de Santander” (Sic) so pena de ser asesinados, razón por la cual, Isidoro vendió sus semovientes y se desplaz ó junto con su familia inicialmente a Bucaramanga38.

En estrados ratificó dicha versión de manera casi precisa39, pues salvo algunas imprecisiones, coincidió en las circunstancias de modo , tiempo y lugar; además, adveró que el predio fue dejado inicialmente al cuidado de un señor que no era del sector pues pensaban que al no estar relacionado con ellos podría permanecer allí, no obstante, este solo pudo quedarse en la heredad poco tiempo pues “a los días vinieron y que él que estaba haciendo ahí que se iba o que lo mataban y el hombre le tocó irse” , fundamentos fácticos que corroboró su cónyuge Concepción Chacón Solano 40 quien refiriéndose al hecho victimizante indicó en fase judicial que “los de las farc

37 ARTÍCULO 3°. VÍCTIMAS. Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren

o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. 38 Consecutivo 1.1. Pág. 59 39 Consecutivo 142.3 40 Consecutivo 142.112 Rad: 68081312100120180007501

(…) llegaron y nos reunieron (…) dijeron que teníamos que irnos de fuera de Santander porque no nos querían ver (…) que nosotros éramos cómplices de esa gente (…) de los paramilitares” y memoró, esta vez ante la UAEGRTD , que después de su salida y con temor a que la “mataran” visitó la finca cuando sacaron al “viviente”, declaración que se amalgama con lo narrado por su esposo y que confirma no solo el éxodo sino también el abandono del inmueble. Aunque hubo un cuestionamiento del extremo pasivo frente a la supuesta injerencia de un familiar de la solicitante durante su interrogatorio, circunstancia que se pudo ver en el video de la diligencia, este impase fue superado sin mayores disquisiciones por el Juez quien tomó las medidas pertinentes y continuó con la diligencia.

Declaraciones estas que aparte de ser coincidentes, vienen revestidas de la tan especial presunción de buena fe contemplada en el artículo 5 de la ley 1448 del 2011 41, en tratándose de víctimas del conflicto armado, circunstancia que robustece aún más su ya sincrónico relato; sin embargo, ante el cuestionamiento presentado por el opositor y que apunta directamente

ley 1448 del 2011 41, en tratándose de víctimas del conflicto armado, circunstancia que robustece aún más su ya sincrónico relato; sin embargo, ante el cuestionamiento presentado por el opositor y que apunta directamente a debatir dichos sucesos , debe resaltarse que fulguran medios suasorios suficientes para ratificar las declaraciones expuestas y de contera la calidad de víctima de los reclamantes.

Se resalta por su relevancia la declaración presentada por Concepción Chacón Solano el 15 de febrero del 2001 42 ante la Defensoría del Pueblo regional Santander, donde denunció su salida forzada ocurrido en la “vereda Rio Sucio Parcela Miraflores (Sabana de Torres)” más concretamente el “16 de enero” de ese mismo año debido a que “llegaron 3 hombres fuertemente armados y nos reunieron a toda la familia para decirnos que nosotros éramos colaboradores de los paramilitares, por lo que nos daban hasta el 20 de enero del 2001 para que absolutamente toda la familia saliera del departamento ”, relato que fue absuelto pocos días después del hecho victimizante y que sin duda, da cuenta del desplazamiento sin dejar de lado que, también describió la finca y adveró haberla abandonado. Además de la precisión en los

41 “(…) El Estado presumirá la buena fe de las víctimas de que trata la presente ley. La víctima podrá acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba (…)” 42 Consecutivo 9 Tribunal.13 Rad: 68081312100120180007501

ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga

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