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TSDJ CUC-68081312100120180008601-(12-08-2021)

Tribunal Superior de Cúcuta

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Título
TSDJ CUC-68081312100120180008601-(12-08-2021)
Autor
Tribunal Superior de Cúcuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS San José de Cúcuta, doce de agosto de dos mil veintiuno

Benjamin de J. Yepes Puerta Magistrado Ponente

Proceso: Restitución de Tierras Solicitante: Ingrid de los Angeles Ramirez Bonilla y otra

Opositores: Olga Callejas Alvarado Instancia: Única Asunto: Se acreditaron los presupuestos axiológicos de la acción de restitución de tierras, sin que fueran desvirtuados por la oposición.

Decisión: Se protege el derecho fundamental a la restitución por equivalencia. No reconoce compensación y se toman medidas en favor de ocupantes secundarios.

Radicado: 68081312100120180008601

Providencia: ST N° 16 de 2021

Agotado el trámite que establece el Capítulo III, Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede la Sala a emitir la sentencia que legalmente corresponde en el asunto de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1.1. Peticiones.

1.1.1. Se invocó la protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de INGRID DE LOS ANGELES2

Radicado: 68081-3121-001-2018-00086-01

RAMIREZ BONILLA y PAOLA MERCEDES RAMIREZ TRIANA respecto del inmueble de la Transversal 44 C Diagonal 57 -03, ubicado en el barrio Las Gran jas del municipio de Barrancabermeja,

RAMIREZ BONILLA y PAOLA MERCEDES RAMIREZ TRIANA respecto del inmueble de la Transversal 44 C Diagonal 57 -03, ubicado en el barrio Las Gran jas del municipio de Barrancabermeja, departamento de Santander.

1.1.2. La adopción de las órdenes judiciales previstas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y todas aquellas que sean pertinentes, orientadas a establecer medidas de reparación y satisfacción a favor de las víctimas del conflicto armado.

1.2. Hechos.

1.2.1. El señor MARINO RAMIREZ , ciudadano Dominicano – quien falleció en el año 2006 1llegó a Colombia aproximadamente en 1989 e inició una relación sentimental con la señora MARÍA RUTH TRIANA MARTÍNEZ, con ella concibió a PAOLA MERCEDES RAMIREZ TRIANA y junto con JORDAN RAMIREZ, hijo de MARINO, constituyeron una familia.

1.2.2. El núcleo familiar mencionado anteriormente, ocupó un predio ubicado en la Transversal 44 C Diagonal 57 -03 del barrio Las Granjas del municipio de Barrancabermeja – Santander, el cual establecieron como residencia.

1.2.3. Aproximadamente, al año y medio del nacimiento de PAOLA MERCEDES RAMIREZ, ocurrido el 9 de diciembre de 1993, la señora MARIA RUTH TRIANA MARTÍNEZ falleció debido a causas naturales, por lo que la menor continuó al cuidado de su padre.

1.2.4. Posteriormente MARINO inició una relación sentimental con

señora MARIA RUTH TRIANA MARTÍNEZ falleció debido a causas naturales, por lo que la menor continuó al cuidado de su padre.

1.2.4. Posteriormente MARINO inició una relación sentimental con ISABEL BONILLA AVILA , con la que procreó a INGRID DE LOS

1 Según registro de defunción. Consecutivo N°. 1.1., expediente del Juzgado, pág. 463

Radicado: 68081-3121-001-2018-00086-01

ANGELES RAMIREZ BONILLA ; vínculo que terminó debido a problemas personales y él continuó en el fundo con el cuidado de sus dos hijas PAOLA e INGRID, ya sin la compañía de su descendiente JORDAN RAMIREZ, quien se marchó de la vivienda.

1.2.5. Una noche , a finales del año 1999 y principios del 2000 aproximadamente, llegaron a la casa unos hombres armados, vestidos de camuflado, los cuales sentaron a MARINO frente a sus hijas diciéndole palabras soeces, apuntándole con un arma en su cabeza, con el objetivo de que les indicara el paradero de JORDAN RAMIREZ. Luego de un tiempo, aquellos se percataron de que el señor desconocía la ubicación de su descendiente y le otorgaron un término para salir de Barrancabermeja, por lo que tomó a sus descendientes y huyó hacia Bucaramanga, dejando el predio abandonado.

1.2.6. En la ciudad de Bucaramanga se ubicaron en el barrio La Cumbre y en una oportunidad en que JORDAN RAMIREZ, alias “come pan”, los visitó , fue capturado por el Gaula, imponiéndosele medida

1.2.6. En la ciudad de Bucaramanga se ubicaron en el barrio La Cumbre y en una oportunidad en que JORDAN RAMIREZ, alias “come pan”, los visitó , fue capturado por el Gaula, imponiéndosele medida intramural. En dicha ocasión retuvieron al señor MARINO y lo dejaron en libertad al día siguiente.

1.3. Actuación procesal.

Presentada la solicitud el Juez a cargo de la instrucción 2 la admitió3 e impartió las órdenes del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 y dispuso vincular al MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA , a la EMPRESA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL DE ESE MUNICIPIO –EDUBA por figurar como titular del derecho de dominio sobre el inmueble; a OLGA CALLEJAS ALVARADO por haber intervenido en la etapa administrativa como

2Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja 3 Consecutivo N°. 3, expediente del Juzgado4

Radicado: 68081-3121-001-2018-00086-01

ocupante del mismo y a ECOPETROL en razón a una anotación existente en el informe técnico predial.

El traslado a las personas indeterminadas se surtió de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 87 de la Ley 1448 de 20114.

Como consecuencia ECOPETROL S.A .5 refirió desconocer la situación fáctica que dio origen a la acción. Informó que en el predio no

Ley 1448 de 20114.

Como consecuencia ECOPETROL S.A .5 refirió desconocer la situación fáctica que dio origen a la acción. Informó que en el predio no tiene algún tipo de infraestructura de utilidad pública y que de momento no persigue adquirir derechos inmobiliarios. A su vez indicó expresamente no oponerse a la prosperidad de las pretensiones.

El MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA 6 señaló que el bien materia de solicitud de restitución pertenece a un tercero y se trata de una propiedad privada. Asimismo , que eventualmente su titulación le correspondería a EDUBA la cual cuenta con personería jurídica y autonomía financiera. De otro lado, manifestó no oponerse a las pretensiones invocadas.

La EMPRESA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL DE BARRANCABERMEJA –EDUBA guardó silencio.

1.4. Oposición

OLGA CALLEJAS ALVARADO 7, persona que habita en el predio, a través de apoderado y estando dentro de la oportunidad para el efecto8 indicó no constarle los hechos en que se cimienta la solicitud

4 Consecutivo 63, expediente del Juzgado 5 Consecutivo N°. 37, expediente del Juzgado 6 Consecutivo N°. 38, expediente del Juzgado 7 Consecutivo N°. 44, expediente del Juzgado 8 Su oposición se tiene en cuenta pese a que la notificación que se le realizó no fue la adecuada (Consecutivo N° 36, expediente del Juzgado) ya que no es titular inscrita de derechos en el certificado de tradición y libertad, por cuanto

8 Su oposición se tiene en cuenta pese a que la notificación que se le realizó no fue la adecuada (Consecutivo N° 36, expediente del Juzgado) ya que no es titular inscrita de derechos en el certificado de tradición y libertad, por cuanto en todo caso, como tercera interesada, su réplica fue presentada antes de la publicación de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.5

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y manifestó oponerse a las pretensiones arguyendo que arribó al inmueble en el mes de febrero del año 2000, por cuanto su excompañero le dio a conocer la existencia de unas casas abandonadas en el barrio Las Granjas y que nunca habían tenido dueño; precisó que al parecer ese agrupamiento social surgió con familias que lle garon a invadir terrenos que posiblemente eran del municipio. Por lo anterior estimó que su obrar fue de buena fe.

Igualmente, expuso que la costumbre que impera en muchos lugares de ocupar bienes aparentemente baldíos, con el propósito de legalizarlos posteriormente ante el respectivo ente territorial, le generó la confianza de que contaba con garantías legales por cuanto nunca enfrentó requerimientos policivos o judiciales encaminados a que hiciera entrega de la heredad.

Arguyó que no le fue advertido por los vecinos que algún habitante del inmueble fue objeto de “ despojo” y que no existe prueba de que tal situación hubiese sido aprovechada por ella.

Expuso ser una persona de escasa formación académica, que se dedica a oficios varios y el predio es su único patrimonio, por lo que

situación hubiese sido aprovechada por ella.

Expuso ser una persona de escasa formación académica, que se dedica a oficios varios y el predio es su único patrimonio, por lo que consideró verse inmersa en una situación de extrema vulnerabilidad en caso de prosperar la restitución.

Finalmente, efectuó una relación de mejoras que aseveró haber realizado al inmueble.

Surtida la instrucción, se remitió el proceso a esta Sala9, donde se avocó conocimiento y se decretaron y practicaron pruebas adicionales10. Finalmente se corrió traslado para las alegaciones de cierre11.

9 Consecutivo N°. 99, expediente del Juzgado 10 Consecutivo N°. 5, expediente del Tribunal 11 Consecutivo N°. 25, expediente del Tribunal6

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1.5. Manifestaciones Finales

ECOPETROL S.A. reiteró los argumentos expuestos en su anterior intervención.12

El MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA , a través de mandatario judicial, en resumen, mencionó que el inmueble que involucra la solicitud de r estitución corresponde a un bien fiscal adjudicable, el cual puede ser traspasado a particulares a título gratuito, siempre y cuando se congreguen los presupuestos que la ley establece. Adicionalmente, hizo alusión a algunos aspectos regulados con el Decreto 4825 de 2011 – que hace referencia, entre otros, a la transferencia gratuita de bienes fiscales urbanos para el desarrollo de programas de vivienda de interés social-. Finalmente, sostuvo que acatará lo que en sentencia se

Decreto 4825 de 2011 – que hace referencia, entre otros, a la transferencia gratuita de bienes fiscales urbanos para el desarrollo de programas de vivienda de interés social-. Finalmente, sostuvo que acatará lo que en sentencia se disponga y que sea de su competencia13.

El MINISTERIO PÚBLICO, después de efectuar un extenso recuento de algu nas actuaciones procesales, indicó que de la información consignada en el libelo genitor se infiere que el vínculo jurídico con el fundo reclamado está dado por la ocupación que en él ejerció MARINO RAMÍREZ , padre de las solicitantes, de la cual dio cuenta el testimonio de CARMEN CECILIA LUQUE ; relación que se perdió cuando el núcleo familiar se desplazó de la zona en el año 2000, en ocasión a las amenazas impartidas por hombres armados que ingresaron a su vivienda. Resaltó que el hecho de que JORDAN JAVIER RAMÍREZ CASTRO , hijo de MARINO RAMÍREZ y hermano de las accionantes, haya pertenecido a grupos ilegales logra esclarecer las circunstancias en las que se produjo la salida constreñida para la época. De ese modo, estimó presente la condición de víctimas y el nexo causal entre los sucesos padecidos y la pérdida del contacto con la heredad.

12 Consecutivo N°. 28, expediente del Tribunal 13 Consecutivo N°. 29, expediente del Tribunal7

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En torno a la buena fe exenta de culpa respecto de la opositora consideró que teniendo en cuenta la época en que ingresó al predio

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En torno a la buena fe exenta de culpa respecto de la opositora consideró que teniendo en cuenta la época en que ingresó al predio puede inferirse que conocía la situación de violencia que se presentaba en la región, por ello en su parecer no la acreditó. También indicó que, de acuerdo a los elementos de prueba existentes, es viable reconocer a OLGA CALLEJAS como segunda ocupante.14

La opositora guardó silencio.

II. PROBLEMAS JURÍDICOS

2.1. Determinar si resulta procedente o no la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras de las solicitantes, teniendo en cuenta los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011, esto es, la calidad de víctima por hechos acontecidos en el periodo comprendido en el artículo 75 de la ley en cita, la relación jurídica con el inmueble reclamado y la acreditación del abandono conforme a los artículos 74 y 77 (núm. 3) ibídem.

2.2. En lo relativo a la oposición presentada, es preciso analizar si se logró desvirtuar alguno de los anteriores presupuestos y resolver si la contradictora actuó bajo los postulados de la buena fe exenta de culpa, siendo que, ante la no prosperidad de tales propósitos, se deberá indagar acerca de la presencia de segundos ocupantes, conforme a los lineamientos de la Sentencia C-330 de 2016.

III. CONSIDERACIONES

Esta Sala funge como Juez natural para conocer el presente asunto, en virtud de lo previsto en los ar tículos 79 y 80 de la Ley 1448

lineamientos de la Sentencia C-330 de 2016.

III. CONSIDERACIONES

Esta Sala funge como Juez natural para conocer el presente asunto, en virtud de lo previsto en los ar tículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, debido al reconocimiento de un opositor y, además, porque el

14 Consecutivo N° 30, expediente del Tribunal8

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inmueble reclamado se encuentra ubicado en la circunscripción territorial donde esta Corporación ejerce su competencia.

De acuerdo con la Resolución Nº RG 01547 de 10 de agosto de 201815 y la Constancia N° CG 00467 de 26 de octubre de 2018 expedidas por la UAEGRTD - Dirección Territorial Magdalena Medio16, se demostró que las solicitantes, se encuentran inscritas en el Registro de Tierras Despojadas y Aband onadas Forzosamente, con relación al bien acá reclamado, cumpliendo así la condición prevista en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.

Una vez revisada la actuación no se observaron irregularidades procesales que pudieran afectar la legalidad del trámite.

3.1. La ley de Restitución de Tierras como instrumento de justicia transicional para la reparación integral de las víctimas.

A raíz del conflicto armado interno y los macro factores que a lo largo del tiempo han incidido en éste y en sus diversos periodos17, el flagelo del desplazamiento forzado y sus nefastas implicaciones ( entre ellas el abandono y el despojo de tierras) ha sido una constante18 a partir

largo del tiempo han incidido en éste y en sus diversos periodos17, el flagelo del desplazamiento forzado y sus nefastas implicaciones ( entre ellas el abandono y el despojo de tierras) ha sido una constante18 a partir de la década de los 50’s y que aún hoy persiste, incluso aun cuando se logró un acuerdo de paz con uno de los actores beligerantes (Farc). Pese

15 Consecutivo N°. 1.1, expediente del Juzgado, págs. 360 a 378 16 Consecutivo N°. 1.1, expediente del Juzgado, pág. 383 17 Informe general Grupo de Memoria Histórica: ¡Basta Ya! Colombia: Memorias de Guerra y Dignidad; Centro de Memoria Histórica, año 2016. Da cuenta de 4 periodos de la guerra en Colombia y de los factores que comprenden a saber: i) El primero (1958-1982) marca la transición de la violencia bipartidista a la subversiva; ii) el segundo (19821996) se caracteriza por la proyección política, difusión territorial y crecimiento militar de las guerrillas, el surgimiento de los grupos paramilitares, la crisis y el colapso parcial del Estado, la irrupción y propagación del narcotráfico, el auge y declive de la Guerra Fría junt o con el posicionamiento del negocio de drogas en la agenda global, la nueva Constitución Política de 1991, y los procesos de paz y las reformas democráticas con resultados fragmentados y ambiguos; iii) El tercero (1996-2005) marca el umbral de recrudecimiento del conflicto armado. Se le reconoce por las expansiones simultáneas de la subversión y de las autodefensas, la crisis y la recomposición de la Nación en medio

ambiguos; iii) El tercero (1996-2005) marca el umbral de recrudecimiento del conflicto armado. Se le reconoce por las expansiones simultáneas de la subversión y de las autodefensas, la crisis y la recomposición de la Nación en medio de la confrontación bélica y la radicalización política de la opinión pública hacia una sol ución militar del mismo. La lucha contra el tráfico de estupefacientes y su imbricación con la batalla frente al terrorismo renuevan las presiones internacionales que alimentan la pugna armada, aunado a la extensión del comercio de narcóticos y los cambios en su organización; y iv) El cuarto (2005-2012) marca el reacomodo del combate interno. Se distingue por una ofensiva militar que alcanzó su máximo grado de eficiencia en la acción contrainsurgente, debilitando pero no doblegando la guerrilla, que incluso se reorganizó militarmente. Paralelamente se produce el fracaso de la negociación política con las estructuras de las AUC paramilitares, lo cual deriva en un rearme que viene acompañado de un violento reajuste interno entre estructuras altamente fragmentadas, volátiles y cambiantes, fuertemente permeadas por el narcotráfico, más pragmáticas en su actuar criminal y más desafiantes frente al gobierno. 18 La restitución de Tierras en Colombia, expectativas y retos. Revista Prolegómenos. Derechos y Valores. Vo l XV. Núm. 29. ISSN: 0121-182X, Universidad Militar Nueva Granada.9

Radicado: 68081-3121-001-2018-00086-01

a la gravedad de la situación a la que se vieron abocadas las familias desplazadas, de manera tardía, en el año 1997 hubo una respuesta

a la gravedad de la situación a la que se vieron abocadas las familias desplazadas, de manera tardía, en el año 1997 hubo una respuesta institucional concreta a este fenómeno a través de la Ley 387 19. Dicha norma fue reglamentada por múltiples Decretos 20, todos ellos contentivos de medidas complementarias al inicial recurso legislativo.

Sin embargo, la ejec ución de estas políticas no obtuvo los resultados esperados, escenario que agudizó la crisis humanitaria y conllevó a que la Corte Constitucional por intermedio de diversos pronunciamientos21 resaltara y llamara la atención respecto de la multiplicidad de d erechos que eran atropellados, menguados y hasta soslayados como consecuencia directa de esos desplazamientos, a l igual que el deber y responsabilidad que subyacía en el Estado para garantizarlos22. Puntualmente en lo que hace al amparo de sus fundos, en la Sentencia T -327 de 2001, se indicó que la reparación necesariamente implicaba una actuación diligente encaminada hacia la efectiva recuperación de los bienes abandonados o en su defecto, a recibir uno equivalente23. Posteriormente, el alto Tribunal a través de la emblemática Sent. T-025 de 2004, tras verificar una violación masiva y sistemática de tales prerrogativas fundamentales, declaró24 el estado de cosas inconstitucional en relación con la población desplazada y determinó, entre otros asuntos, que no s e había implementado una

19 Por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección,

cosas inconstitucional en relación con la población desplazada y determinó, entre otros asuntos, que no s e había implementado una

19 Por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la vio lencia en la República de Colombia. 20 Entre ellos el Decreto 290 de 1999, el 2569 del 2000, el 2007 de 2001 y el 250 de 2005. 21 El tema del desplazamiento, los derechos que se vulneran a raíz de este y las diversas medidas que debía adoptar el Estado en pr ocura de proporcionar una solución a la crisis generada por ese flagelo fueron analizadas en las Sentencias T227 de 1997, SU -1150-2000, T-1635-2000, T-327-2001, T-1346-2001, T-098-2002, T-215-2002, C232-2002, T-268-2003, T-602-2003, T-721-2003, T-985-2003, T-078-2004, T-770-2004, T-813-2004, T-1094-2004, T097-2005, T-175-2005, T-312-2005, T-882-2005, T-1076-2005, T-086-2006, T585 de 2006. 22 Cimentado principalmente en el artículo 2° de la Carta Política, que prescribió como fin esencial del Estado garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. Para ello, las autoridades fueron instituidas constitucionalmente con el propósito de proteger a todas las personas en su vida, honra,

garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. Para ello, las autoridades fueron instituidas constitucionalmente con el propósito de proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias, y demás prerrogativas. Fundamental mandato del cual se desprende la obligación, en cabeza del Estado, de impedir cualquier situación de desplazamiento forzado o en su defecto la de adoptar medidas útiles para la protección de sus derechos. 23 Para tal efecto se tuvo en cuenta el principio 29.2 de los Principios Rectores de los Desplazamientos. 24 Fundamentalmente dicha declaración obedeció a la falta de concordancia entre la gravedad de la afectación de los derechos reconocidos constitucionalmente y desarrollados por la ley y la respuesta institucional representada en el volumen de recursos efectivamente destinado a asegurar el goce de tales prerrogativas y la capacidad estatal para implementar los correspondientes mandatos constitucionales y legales.10

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política sólida para la protección de la posesión o la propiedad de los inmuebles dejados en abandono25.

Como resultado de la labor de seguimiento al cumplimiento de la aludida Sentencia y en acatamiento de las gestiones allí enca rgadas al aparato institucional 26, mediante el Auto 233 de 2007 la Corte Constitucional adoptó los indicadores relativos “al derecho a la restitución” y “a la indemnización” 27, por medio de los cuales se obtuvo información que permitió determinar la necesidad de un “replanteamiento de la política de tierras” debido a que se trataba de un problema estructural que impedía la consecución de la reparación

información que permitió determinar la necesidad de un “replanteamiento de la política de tierras” debido a que se trataba de un problema estructural que impedía la consecución de la reparación integral de las víctimas. Tarea que la Corporación conminó a través del Auto 008 de 2009, señalando que era indispensable, para su efectividad, que el legislativo diseñara e implementara un mecanismo ágil e idóneo para “asegurar la restitución de bienes a la población desplazada” 28.

25 En respuesta adoptó las determinaciones que estimó pertinentes, las cuales en esa oportunidad recayeron en cabeza de la Red de Solidaridad Social. 26 Con la finalidad de estructurar una política pública capaz de proporcionar un remedio al estado de cosas inconstitucional se ordenó que se definieran los indicadores y mecanismos de seguimiento y evaluación para su acatamiento, tarea que debía realizarse bajo el enfoque del goce efectivo de los derechos de la población desplazada. Asimismo, se dispuso que se analizara y detectaran los errores y obstáculos en el diseño e implementación de las medidas que hasta ese momento habían sido adoptadas, con el propósito de crear soluciones adecuadas y oportunas que conllevaran al cumplimiento de los objetivos fijados para cada com ponente de la atención a las personas que fueron obligadas a migrar.. 27 Los cuales permitieron obtener información acerca del número de hogares en condición de desplazamiento que: i) que habían solicitado la restitución de las tierras y/o viviendas de las que fueron despojadas y sobre las que ostentaban a título de propiedad, posesión, ocupación o tenencia; ii) que obtuvieron la reposición de las heredades

que habían solicitado la restitución de las tierras y/o viviendas de las que fueron despojadas y sobre las que ostentaban a título de propiedad, posesión, ocupación o tenencia; ii) que obtuvieron la reposición de las heredades de las que fueron desprendidas; iii) que han sido desposeídos de sus inmuebles; iv) que peticionaron u na indemnización para compensar los fundos arrebatados; v) con titularidad sobre predios arrebatados alcanzaron una reparación equivalente al valor de la tierra adicionada en el lucro cesante causado entre el momento de la migración forzada y la fecha en que se produce el resarcimiento. 28 Estas medidas debían satisfacer los siguientes tópicos: i) Contar con un mecanismo para esclarecer la verdad de la magnitud, las modalidades y efectos de los abandonos y despojos de tierras ocurridos en el marco del conflicto armado; ii) Diseñar y poner en marcha un mecanismo especial, excepcional y expedito para recibir, tramitar y resolver las peticiones de reposición de bienes raíces de las víctimas de abandonos o despojos, comprendiendo las distintas formas de conexión jurídica de la población desplazada con los fundos desatendidos (propiedad, posesión, tenencia, etc.). Además, en procura de contribuir a la tarea encomendada, la Corte puso en consideración de los Ministerios encargados de materializar las anteriore s directrices estos aspectos: A) La definición de presunciones de ilegalidad de las transacciones realizadas sobre los predios e inversión de la carga de la prueba en torno a (i) los inmuebles desamparados durante periodos de despojo expresamente aceptados en procesos de justicia y paz; (ii) bienes

de las transacciones realizadas sobre los predios e inversión de la carga de la prueba en torno a (i) los inmuebles desamparados durante periodos de despojo expresamente aceptados en procesos de justicia y paz; (ii) bienes ubicados en espacios geográficos en donde se expidió informe de riesgo; (iii) territorios colectivos de indígenas y afrocolombianos respecto de los cuales se haya solicitado la titulación colectiva de una región ancestral; B) La identificación de los asuntos que requieren reformas urgentes para facilitar restitución a las personas que fueron forzadas a migrar en particular, en relación con (i) el sistema de datos acerca de la titularidad de los terruños del país; y (ii) los obstáculos de acceso a los mecanismos de reconocimiento y protección de los derechos ostentados sobre las heredades, que impiden que las personas que han sufrido abandonos y despojos puedan probar y hacerlos valer; C) La idefinición de solucione s transitorias para que en los trámites administrativos, civiles, agrarios y penales en curso adelantados para la reclamación de tierras por parte de población desplazada, se garantice la prerrogativa a la verdad, la justicia y a la reparación, y se autori ce el cambio de jurisdicción cuando persistan presiones y amenazas en las áreas en las que se han iniciado tales diligenciamientos que impidan el aclarar la verdad y un empleo real a la justicia, entre otros aspectos.11

Radicado: 68081-3121-001-2018-00086-01

Producto de aquella orden, el Congreso de turno promovió varias iniciativas legislativas que a la postre resultaron truncadas, hasta que finalmente con los reiterados llamados de la Corte Constitucional para

Producto de aquella orden, el Congreso de turno promovió varias iniciativas legislativas que a la postre resultaron truncadas, hasta que finalmente con los reiterados llamados de la Corte Constitucional para que se cumpliera su mandato, terminó expidié ndose la Ley 1448 de 2011, en la que se destinó un título exclusivamente para las medidas de restitución y formalización de tierras que comprendía la implementación del trámite especial para el efecto , al igual que el diseño y creación de la institucionalidad necesaria para su funcionamiento y, por supuesto, el esquema jurídico procesal bajo el cual se desarrollaría, destacándose allí figuras como la presunción de verdad en los dichos de las víctimas, la flexibilización en su favor de los estándares probatorios acuñados con las presunciones de despojo e inversión de la carga de la prueba, etc.; todo ello regido y guiado por los principios propios de la justicia transicional y la prevalencia del derecho constitucional.

De esta manera se logró la consolidación de una medida orientada a contribuir a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado, cuyo enfoque principal es la vocación transformadora, pues no sólo se busca el restablecimiento de la relación jurídica con la tierra sino, por sobre todo, la superación del estado de vulnerabilidad y precariedad que normalmente afecta a este tipo de población.

En este orden de ideas, el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 determinó que para la prosperidad de la pretensión de restitución de tierras se debe verificar la coexistencia de los elementos de la titularidad del derecho, a saber29:

3.1.1. El solicitante debe tener un vínculo jurídico de propiedad,

determinó que para la prosperidad de la pretensión de restitución de tierras se debe verificar la coexistencia de los elementos de la titularidad del derecho, a saber29:

3.1.1. El solicitante debe tener un vínculo jurídico de propiedad, posesión u ocupación con el predio cuya restitución pretende

29 Acerca de las finalidades y objetivos de las normas que regulan el proceso de restitución de tierras y establecen los requisitos para la prosperidad de las acciones es pertinente consultar, entre otras, las Sentencias C -250 y C-820 de 2012, así como la C-715 de 2014.12

Radicado: 68081-3121-001-2018-00086-01

3.1.2. También ha de ser víctima30 de despojo o abandono forzado derivado directa o indirectamente de violaciones al Derecho Internacional Humanitario o a las normas internacionales de Derechos Humanos, en el contexto del conflicto armado interno (en otras palabras, se debe verificar el daño, el hecho victimizante y el nexo causal, con los contenidos propios y condicionamientos dados por la ley).

3.1.3. Estos hechos deben haber ocurrido en el tiempo delimitado por la ley, esto es, a partir del 1º de enero de 1991.

IV. CASO CONCRETO

4.1. Identificación y relación jurídica de las solicitantes con el predio.

El inmueble urbano solicitado en restitución se encuentra ubicado en la Transversal 44C Diagonal 57 -03 del barrio Las Granjas del municipio de Barrancabermeja, departamento de Santander, identificado con folio de matrícula inmobiliaria Nº. 303 -59305 y código catastral

en la Transversal

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