TSDJ CUC-680813121001201800102 01.-(02-12-2022)
Tribunal Superior de Cúcuta
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ CUC-680813121001201800102 01.-(02-12-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Cúcuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS San José de Cúcuta, dos de diciembre de dos mil veintidós.
Nelson Ruiz Hernández Magistrado Ponente
Proceso: Restitución de Tierras.
Solicitantes: Benjamín Hernán Ortega Pérez y otra.
Opositores: Amalia Camacho Arias y otro.
Instancia: Única.
Asunto: Se acreditaron los presupuestos axiológicos que soportan las pretensiones de las víctimas, sin que la parte opositora lograra desvirtuarlos.
Decisión: Se protege el derecho fundamental a la restitución de tierras y se declara no probada la buena fe exenta de culpa de los opositores.
Se niega reconocimiento de segundos ocupantes.
Radicado: 680813121001201800102 01.
Providencia: 058 de 2022.
Agotado el trámite que establece el Capítulo III, Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede la Sala a emitir la sentencia que legalmente corresponda en el asunto de la referencia.
I. ANTECEDENTES:
1.1. Peticiones.
BENJAMÍN HERNÁN ORTEGA PÉREZ y AMELIA TORRES LOZANO, act uando por conducto de apoderado designado por la
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE2
Radicado: 680813121001201800102 01
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO - solicitaron que fueren
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE2
Radicado: 680813121001201800102 01
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO - solicitaron que fueren reconocidos como víctimas para que, por ese camino, se dispusiere de manera principal la restitución jurídica y material del predio urbano ubicado en la Calle 44B N° 53-51 del barrio El Campín del municipio de Barrancabermeja (Santander), distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria N° 303 -27573 de la Oficina de R egistro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja (Santander) y con cédula catastral N° 68081-01-04-0372-0005-000, con un área de 839 m 2. Igualmente peticionaron que se impartiesen las demás órdenes previstas en el artículo 91 de la misma Ley1.
1.2. Hechos.
1.2.1. BENJAMÍN HERNÁN ORTEGA PÉREZ, aproximadamente en el año 1979, adquirió el predio aquí solicitado por compra efectuada a CLEMENTE JIMÉNEZ, negocio que fue ra luego protocolizado con la suscripción de la Escritura Pública N° 2.240 de 22 de septi embre de 1986.
1.2.2. BENJAMÍN HERNÁN ORTEGA PÉREZ y AMELIA TORRES LOZANO, contrajeron matrimonio el 10 de noviembre de 1979 y de dicha unión nacieron sus hijos ÉDGAR, HERNÁN ALBERTO y
ÉVER FERNANDO ORTEGA TORRES.
TORRES LOZANO, contrajeron matrimonio el 10 de noviembre de 1979 y de dicha unión nacieron sus hijos ÉDGAR, HERNÁN ALBERTO y
ÉVER FERNANDO ORTEGA TORRES.
1.2.3. Con posterioridad a su matrimonio y con el fin de evitar que invadieran su predio a propósito que los fundos ubicados en el barrio El Campín de la referida municipalidad estaban siendo objeto de esas prácticas, la pareja de esposos ORTEGA TORRES -quienes para ese entonces no tenían hijosse apostaron en una pequeña casa de madera; luego, con varios vecinos lograron la instalación de servicios públicos
1 Actuación N° 1. p. 43 a 46.3
Radicado: 680813121001201800102 01
domiciliarios y poco a poco fueron construyendo una vivienda en material en la que habitaron luego junto con su prole. Con el tiempo colocaron allí incluso una tienda de vivieres.
1.2.4. Aproximadamente desde 1996, la guerrilla empezó a exigirles a los acá reclamantes que entregaran a la organización a su hijo mayor ÉDGAR ORTEGA TORRES, quien para ese entonces contaba con 15 años de edad, a lo cual BENJAMÍN HERNÁN siempre se negó; además de eso, le ofrecían también a este mercancía hurtada para que surtiera su local, lo cual tampoco aceptó. Ante dicha situación, decidió dejar el inmueble a cargo de SARA LOZANO -familiar de AMELIA TORRES LOZANOe irse todos hacia Sabana de Torres.
1.2.5. En el referido municipio, estuvieron alrededor de dos años ,
decidió dejar el inmueble a cargo de SARA LOZANO -familiar de AMELIA TORRES LOZANOe irse todos hacia Sabana de Torres.
1.2.5. En el referido municipio, estuvieron alrededor de dos años , tiempo en el que BENJAMÍN HERNÁN se desempeñó como electricista de diferentes empresas, pero allí la situación de orden público también era complica da, puesto que los paramilitares constantemente los extorsionaban y, además, por ser de Barrancabermeja, le señalaban a él como a su familia de ser colaboradores de la guerrilla, por lo que decidieron regresar de nuevo a esa ciudad.
1.2.6. Al volver, evid enciaron que los grupos paramilitares se habían posesionado del barrio El Campín y que varios jóvenes que anteriormente hacían parte de la guerrilla, ahora eran colaboradores de las autodefensas y que intentaban persuadir a los habitantes para que asistieran a sus reuniones y los ayudaran con el taponamiento de vías, exigencias a las que BENJAMÍN HERNÁN nunca accedió.
1.2.7. Durante varios años BENJAMÍN HERNÁN ORTEGA PÉREZ se desempeñó como líder social en la comunidad, por lo que gestionó varias obras y p articipó junto con la curia en el proyecto “Ciudadela Educativa”, con el que buscaban evitar que los jóvenes del barrio se vincularan con grupos armados ilegales; fue así como en una4
Radicado: 680813121001201800102 01
oportunidad lograron que la empresa Meriléctrica contratara a aquellos reservistas que hacían parte del proyecto.
1.2.8. Para el año 2001, estando en la capacitación del proyecto
oportunidad lograron que la empresa Meriléctrica contratara a aquellos reservistas que hacían parte del proyecto.
1.2.8. Para el año 2001, estando en la capacitación del proyecto de celaduría, arribaron los jefes paramilitares reconocidos con los alias de “bolívar” y “peluco”, quienes mediante insultos llegaron afirmando que ese proceso estaba liderado por guerrilleros, ofensas frente a las cuales pidió respeto y los encaró, por lo que lo obligaron a asistir a una reunión en la finca de una persona conocida como “bella” y allí le advirtieron que contaba con dos horas para salir de la región y que en caso de no hacerlo, la orden era asesinarlo, razón por la cual se dirigió al Programa de Desarrollo y Paz para buscar ayuda.
1.2.9. Pasadas las dos horas, militantes del grupo paramilitar fueron hasta su casa a buscarlo, ante lo cua l su hijo mayor aprovechó para enfrentarlos y preguntarles por lo sucedido, pero tales sujetos mediante insultos y amenazas les advirtieron que lo mejor era que todos se fueran, motivo por el cual, ese día salieron de “El Campín ” y se refugiaron en una casa del barrio Inscredial que les fue asignada por el referido programa.
1.2.10. Luego de ocho o quince días de estar bajo la protección del referido programa y en aras de intentar regresar a su casa, BENJAMÍN HERNÁN, por intermedio de su cuñado HENRY MUÑOZ , logró reunirse con el jefe paramilitar conocido con el mote de “cristian”, quien operaba en el corregimiento de El Centro, al cual se le comentó
BENJAMÍN HERNÁN, por intermedio de su cuñado HENRY MUÑOZ , logró reunirse con el jefe paramilitar conocido con el mote de “cristian”, quien operaba en el corregimiento de El Centro, al cual se le comentó de su situación y este a su vez le explicó que la persecución era por su condición de líder y que si no estab a dispuesto a colaborar a la organización, ellos se verían en la obligación de tomar medidas al respecto.
1.2.11. Tras la reunión sostenida con el citado jefe paramilitar y teniendo en cuenta que BENJAMÍN HERNÁN no pensaba ayudar al5
Radicado: 680813121001201800102 01
aludido grupo, decidió hablar con los representantes del Programa de Desarrollo y Paz para que le ayudaran a salir de Barrancabermeja y le garantizaran la continuación del estudio de sus hijos, dado que dos de ellos se encontraban en la universidad y tenía interés de que continuaran su formación, por lo que en el mes de febrero de 2001, junto con otra familia de desplazados, consiguió que los trasladaren hacia la ciudad de Bogotá. Inicialmente, la dicha organización los alojó en su sede y posteriormente los ubicaron en el aparta mento de una de sus colaboradoras MYRIAM GÓMEZ para, finalmente, situarse en un conjunto cerrado denominado Villa Alba del municipio de Facatativá, donde se dedicaron a la venta de comida hasta que lograron independizarse.
1.2.12. Previamente a salir del inmueble aquí solicitado, BENJAMÍN HERNÁN dejó las llaves con su progenitora ESTHER
donde se dedicaron a la venta de comida hasta que lograron independizarse.
1.2.12. Previamente a salir del inmueble aquí solicitado, BENJAMÍN HERNÁN dejó las llaves con su progenitora ESTHER MARÍA PÉREZ, quien para ese entonces contaba con 70 años de edad. En vista que la casa había quedado sola, se acordó que su hermano JORGE MARIANO ORTEGA PÉREZ se pasara a v ivir allí, quien igualmente no pudo permanecer mucho dado que también fue asediado por los referidos grupos . A partir de ese momento, la casa quedó en manos de los paramilitares, los cuales durante algún tiempo dispusieron de ella a su antojo destinándola incluso al alojamiento de los integrantes de ese grupo armado y para almacenar armamento.
1.2.13. Posteriormente, JORGE ELIÉCER TORRES BERMÚDEZ, padre de la también reclamante AMELIA TORRES LOZANO y esposa de BENJAMÍN HERNÁN, se contactó en San Rafael de Lebrija con uno de los comandantes de los paramilitares, del que no se recuerda el nombre logrando que el grupo armado ilegal saliera de la vivienda con la condición de que se fuera aquel a vivir allí; no obstante, en una ocasión en la que se encontraba ha ciendo aseo en el patio de dicho inmueble, prendieron fuego a la basura e inmediatamente ocurrió una explosión, presuntamente de munición que los ilegales habrían dejado6
Radicado: 680813121001201800102 01
enterrada, por lo que acudieron a la fuerza pública para que lo controlara. Esta situación generó molestias en la dicha organización ejecutando por
Radicado: 680813121001201800102 01
enterrada, por lo que acudieron a la fuerza pública para que lo controlara. Esta situación generó molestias en la dicha organización ejecutando por lo mismo presiones contra sus moradores.
1.2.14. Finalmente, los padres de AMELIA se cansaron de la situación de violencia, los hostigamientos que le hacían los paramilitares, sumado a las deud as que pesaban sobre el inmueble debido a créditos bancarios con Comultrasán y que BENJAMÍN HERNÁN había obtenido antes de su salida y que debido a su desplazamiento le fue imposible continuar pagando, razones por las cuales aquellos se comunicaron con el citado reclamante y le pidieron autorización para vender el señalado fundo, por lo que él, decepcionado de todo lo que había ocurrido y sabiendo que no podía regresar, les manifestó que hicieran lo que quisieran con el predio y fue así como en el año 2002, se enajenó al parecer a un miembro del cartel de la gasolina, quien ofreció $7.000.000.oo, los cuales se utilizaron para dejar saneada la heredad, pagar el crédito a la dicha cooperativa, impuestos y servicios públicos2.
1.3. Actuación Procesal.
1.3.1 E l Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja, al que por reparto correspondió conocer del asunto, admitió la solicitud ordenando la inscripción y sustracción provisional del comercio del inmueble pretendido así como la suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos que lo afectaren, con excepción de los de expropiación.
inscripción y sustracción provisional del comercio del inmueble pretendido así como la suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos que lo afectaren, con excepción de los de expropiación. Igualmente dispuso la publicación de la petición y correr traslado de ella a AMALIA CAMACHO ARIAS, quien figuraba como actual propietaria; de igual manera vinculó a ECOPETROL S.A. y a BANCOLOMBIA S.A., este último, en razón a que su favor se encontraba constituida una
2 Actuación N° 1. p. 1 a 3.7
Radicado: 680813121001201800102 01
hipoteca; de otro lado, hizo partícipe del trámite a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS y enteró de la acción al alcalde de Barrancabermeja y al delegado de la Procuraduría General de la Nación para estos trámites3.
1.3.2. La AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, comunicó que de acuerdo con las coordenadas del predio solicitado, este se encontraba dentro del área del convenio de explotación denominado “Magdalena Medio” operado por ECOPETROL S.A.; con todo, precisó que el hecho de existir sobreposición respecto del bien no implicaba que el operador estuviere haciendo uso del mismo. Señaló que la ejecución de un contrato de hidrocarburos o evaluación técnica no afectaba o interfería dentro del proceso de restitución de tierras4.
1.3.3. ECOPETROL S.A. se pronunció de manera extemporánea5.
1.4. Las Oposiciones.
no afectaba o interfería dentro del proceso de restitución de tierras4.
1.3.3. ECOPETROL S.A. se pronunció de manera extemporánea5.
1.4. Las Oposiciones.
1.4.1. AMALIA CAMACHO A RIAS, mediante apoderado judicial, replicó la solicitud formulada manifestando expresamente que se oponía a cada una de las pretensiones, indicando que el predio objeto de reclamo lo adquirió debido a su profesión y trayectoria como licenciada en educación especial y problemas de aprendizaje, con el fin de contar con una nueva sede para la institución educativa de su propiedad denominado “Liceo Pedagógico Castillo del Saber” y así brindar satisfactoriamente el servicio educativo; terreno que obtuvo de maner a posterior al estudio de crédito hipotecario efectuado por la oficina jurídica de Bancolombia, además de verificar la información contenida en el folio de matrícula inmobiliaria con el fin de determinar que no hubiese alguna clase de limitación de dominio ; asimismo, informó que realizó
3 Actuación N° 4. 4 Actuación N° 34. 5 Actuación N° 37.8
Radicado: 680813121001201800102 01
averiguaciones con los vecinos del sector para conocer el historial de la vivienda y corroborar los hechos que le habían expresado los vendedores HERMELINDA SARMIENTO y NICANOR NAVARRO y demás acciones requeridas para demost rar la legalidad de la negociación. De otro lado, en punto de los fundamentos del alegado despojo, indicó que no había real certeza en torno de su ocurrencia y que para esos momentos, el gobierno de turno había iniciado un proceso
negociación. De otro lado, en punto de los fundamentos del alegado despojo, indicó que no había real certeza en torno de su ocurrencia y que para esos momentos, el gobierno de turno había iniciado un proceso de desmovilización y desa rme de 34 bloques de las “autodefensas unidas de Colombia” y así mismo comenzó el funcionamiento d el programa de justicia y paz y reparación de las víctimas de grupos armados al margen de la ley. Resaltó que era una compradora de buena fe exenta de culpa, pues que, para cuando se hizo con el bien, no había conflicto armado y por ende tampoco había desplazamiento de personas en esa zona del país y para es a época -año 2016 - siendo que para entonces la violencia en la zona había llegado a su fin y que no fue partícipe de los supuestos que generaron el acusado desalojo; de otro lado, que obró bajo el principio de la confianza legítima, pues el contrato se forjó en tiempos en que se hablaba del posconflicto y se efectuó como lo estipula ba la ley y con las solemni dades exigidas para lograr la tradición del inmueble, actuando de manera honesta, leal y conforme se esperaba de una persona correcta, realizando no solo el pago completo por el fundo sino revisando rigurosamente que no tuviera inconvenientes o limitaciones por algún motivo siendo que para la fecha del pacto no reposaba anotación alguna acerca de medida que tuviere por propósito la protección del bien. Asimismo, destacó que la pretensión del aquí reclamante fue iniciada el 13 de febrero de 2017 y que él dio su consentimiento para que se enajenare el cuestionado bien, pues otorgó
la protección del bien. Asimismo, destacó que la pretensión del aquí reclamante fue iniciada el 13 de febrero de 2017 y que él dio su consentimiento para que se enajenare el cuestionado bien, pues otorgó poder a su suegro JORGE TORRES BERMÚDEZ, quien al final firmó la escritura pública de venta y recibió el dinero resultado de la misma. Añadió que en caso de que no se le reconociere la compensación por la legítima manera en que adquirió la tierra, fuere por lo menos reconocida9
Radicado: 680813121001201800102 01
como segunda ocupante junto con los beneficios jurídicos y económicos que ello traería consigo6.
1.4.2. BANCOLOMBIA S.A., refirió que no le constaban los hechos expuestos en la solicitud; sin embargo manifestó que de acuerdo con lo allí señalado y lo visto en el folio de matrícula inmobiliaria, se podría pensar que la verdadera causa de la enajenación del bien por parte del aquí solicitante fue cumplir con oblig aciones crediticias adquiridas con anterioridad y no precisamente con causa en el conflicto armado; además, que llamaba la atención que siendo el reclamante un “líder social” y seguramente conocedor de la normatividad y mecanismos de protección a las víctimas, solo se hubiere registrado en el registro único correspondiente en marzo de 2001 sin utilizar los procedimientos contenidos en el Decreto 2007 de 2001 reglamentario de la Ley 387 de 1997, concretamente en lo relacionado con la declaratoria de la inminencia de riesgo de desplazamiento o de desplazamiento forzado y
contenidos en el Decreto 2007 de 2001 reglamentario de la Ley 387 de 1997, concretamente en lo relacionado con la declaratoria de la inminencia de riesgo de desplazamiento o de desplazamiento forzado y limitación a la enajenación o transferencia de bienes rurales. Enfatizó que la actual propietaria AMALIA CAMACHO ARIAS, lo adquirió de manera legal, consentida y con el lleno de todos los requisitos, sin relación alguna con los contratos o sucesos relatados por BENJAMÍN HERNÁN ORTEGA PÉREZ. Así las cosas, expuso que se oponía a las peticiones y más concretamente, a la concerniente con la orden de cancelación de la hipoteca constituida a su favo r pues su actuar se enmarcó en los preceptos de la buena fe exenta de culpa. Narró que para principios del año 2013, la entidad recibió la petición de crédito por parte de aquella, por lo que se aplicó a seguir los ordenamientos internos pertinentes, adelantando para el efecto todos los diligenciamientos de con el lleno de los presupuestos legales y reglamentarios de conformidad con las normas de conocimiento del cliente, esto es, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia y el Manual de Sistema de
6 Actuación N° 36.10
Radicado: 680813121001201800102 01
Riesgo de Crédito, trámites dentro de los cuales el banco observó toda la diligencia y el cuidado y en consecuencia aprobó y desembolsó un empréstito por la suma de $105.000.000.oo que fueron garantizados con
Riesgo de Crédito, trámites dentro de los cuales el banco observó toda la diligencia y el cuidado y en consecuencia aprobó y desembolsó un empréstito por la suma de $105.000.000.oo que fueron garantizados con el inmueble. De igual forma, se llevó a cabo un examen de títulos, el cual arrojó un concepto jurídico favorable, por lo que sustentado en ello se constituyó el gravamen. Arguyó que a partir de las actividades adelantadas, se demostraba haber actuado en la alegada condición por lo que peticionó que en el caso de que prosperase la acción, se considerase reconocer a su favor el pago de la compensación en los términos del artículo 98 de la Ley 1448 de 2011, que fuere equivalente al valor del dinero adeudado y no pudiendo iniciar un proceso ejecutivo con ocasión de la cláusula aceleratoria por el inminente peligro de la pérdida de la garantía, sumado a la imposibilidad legal de ejecutar la misma por expresa prohibición contenida en la Ley 14 48 de 2011. De igual manera agregó que se revisaron los negocios jurídicos detallados en la tradición del bien y se encontraron ajustados a derecho por lo que luego del análisis correspondiente se concluyó que el fundo no soportaba restricción, embargo o m edida que imposibilitara su negociabilidad así como tampoco se advirtió factor del que se dedujera la ilegalidad o ilicitud de algunos de los actos, contratos y títulos frente la susodicha propiedad7.
1.4.4. Practicadas las pruebas decretadas, el Juzgado de conocimiento remitió las diligencias al Tribunal 8, el cual, una vez avocó
la susodicha propiedad7.
1.4.4. Practicadas las pruebas decretadas, el Juzgado de conocimiento remitió las diligencias al Tribunal 8, el cual, una vez avocó conocimiento y dispuso el decreto de otras probanzas 9, corrió traslado para que se alegare de conclusión10.
1.5. Manifestaciones Finales.
7 Actuación N° 38. 8 Actuación N° 121. 9 Actuación N° 5. 10 Actuación N° 30.11
Radicado: 680813121001201800102 01
1.5.1 AMALIA CAMACHO ARIAS, por intermedio de su apoderado judicial, reiteró los planteamientos del escrito de oposición, agregando que la negociación realizada con HERMELINDA SARMIENTO PRADAquien fuera víctima de la violenciase dio para el año 2016, cuando ya el conflicto había llegado a su fin dando paso a la etapa de posconflicto y que tal adquisición fue con ocasión a su calidad de docente y propietaria del “Liceo Pedagógico Castillo del Saber,” el cual requería un espacio más amplio para brindar satisfactoriamente el servicio. Indicó que actuó de buena fe exenta de culpa, dado que verificó la titularidad de la propiedad y solicitó información a los vecinos del sector, además que gestionó un crédito hipotecario con BANCOLOMBIA para comprar el mentado terreno, por lo que como tercero adquir ente debería ser protegida al haber obrado correctamente sin que tuviere que soportar las consecuencias de la extinción de dominio. Insistió que nunca ha trasgredido derechos fundamentales, además que se preocupó por
protegida al haber obrado correctamente sin que tuviere que soportar las consecuencias de la extinción de dominio. Insistió que nunca ha trasgredido derechos fundamentales, además que se preocupó por efectuar el cuestionado negocio como lo estipulaba la ley y con las solemnidades requeridas para que se diera la tradición, actuando de manera honesta, leal y correcta. De otra parte, manifestó que no existía real coincidencia de tiempo, modo y lugar en punto de los hechos victimizantes como pa ra concluir que eran ciertos y pudieren revelar la verdad absoluta sobre el despojo y eventual desplazamiento forzado a causa de la violencia que presuntamente afectó a la familia ORTEGA TORRES, pues surgía la duda si la enajenación del bien se originó a consecuencia del orden público o por el contrario, si fue derivado en razón de una obligación crediticia. Concluyó reclamando que en el supuesto de que se diere un fallo favorable a los solicitantes, se le entregare entonces la compensación a que tendría de recho de conformidad con su comportamiento, misma que debería incluir la inversión efectuada, las remodelaciones y adecuaciones que se le hicieron al inmueble y, además, que se debería tener en cuenta que con12
Radicado: 680813121001201800102 01
lo que se decidiere en el presente trámite serí a transcendental puesto que 102 niños recibían educación en el dicho fundo11.
1.5.2. Los solicitantes, por conducto de su representante, luego de hacer un recuento de los supuestos fácticos descritos en la petición, insistieron en que sufrieron desmanes propios de la violencia como consecuencia del flagelo del desplazamiento forzado pues cuando
hacer un recuento de los supuestos fácticos descritos en la petición, insistieron en que sufrieron desmanes propios de la violencia como consecuencia del flagelo del desplazamiento forzado pues cuando recibieron amenazas de muerte por los paramilitares conocidos con los alias de “bolívar” y “peluco” y perpetradas en su contra debido a la condición de líder social de BENJAMÍN HERNÁN, el cual siempre se opuso a prestar colaboración a los grupos ilegales, se vieron obligados a marcharse a Bogotá. Así mismo, que los hechos de violencia en comento coincidieron con la dinámica del conflicto armado que se desplegó en el m unicipio de Barrancabermeja para esos tiempos. Expresaron del mismo modo que sufrieron violaciones graves a sus derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, las cuales les generaron un daño antijurídico, real y personal contra sus bienes jurídicamente tutelados, tales como el desarraigo social, sus hijos tuvieron que suspender sus estudios universitarios y enfrentarse a una localidad por ellos desconocida, enfrentar un desequilibrio económico y por si no fuere bastante, impedidos para escoger libremente su lugar de residencia e imposibilitados para circular por el territorio nacional. En cuanto refirió con la pérdida del vínculo jurídico con el predio, adveraron que ante la dificultad de persistir con su posesión a través de terceras personas, debieron enajenarlo toda vez que l as organizaciones criminales continuaban con los hostigamientos en contra de sus familiares que allí se instalaron y sumado a ello, para ese entonces ya tenían algunas obligaciones crediticias vencidas, pues dad a su calidad
criminales continuaban con los hostigamientos en contra de sus familiares que allí se instalaron y sumado a ello, para ese entonces ya tenían algunas obligaciones crediticias vencidas, pues dad a su calidad de desplazados no pudieron continuar con los pagos de las acreencias que comprometían el fundo. Narraron que el negocio sobre el mismo se dio a través de JORGE ELIÉCER TORRES BERMÚDEZ -suegro de
11 Actuación N° 32.13
Radicado: 680813121001201800102 01
BENJAMÍN HERNÁN y padre de AMELIA - ante la impos ibilidad de mantenerse en la zona por las intimidaciones padecidas y la persecución en contra de su grupo familiar, además que el dinero recibido por la venta apenas si alcanzó para pagar la deuda que estaba vencida y sanear los compromisos económicos devenidos por servicios públicos sin que pudieran obtener un beneficio para solventar los gastos que acarreaba su estado. Terminaron diciendo que la solicitud cumplía con cada uno de los presupuestos para que se ordenase la restitución del precitado fundo, por cuanto que el quebranto de su facultad sobre este se dio como consecuencia de los mentados episodios virulentos y en el marco de la temporalidad exigido por el artículo 75 de la Ley 1448 de 201112.
1.5.3. La PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN formuló sus alegatos de manera extemporánea pues que lo hizo luego del plazo establecido en el artículo 109 del Código General del Proceso 13 según los términos del ACUERDO CSJNS2020-218 de 1° de octubre de 2020 del Consejo Seccional de Norte de Santander14.
establecido en el artículo 109 del Código General del Proceso 13 según los términos del ACUERDO CSJNS2020-218 de 1° de octubre de 2020 del Consejo Seccional de Norte de Santander14.
II. PROBLEMA JURÍDICO:
2.1. Determinar, de un lado, la procedencia de la protección del derecho a la restitución de tierras invocad o por BENJAMÍN HERNÁN ORTEGA PÉREZ y AMELIA TORRES LOZANO, en relación con el predio urbano de la Calle 44B No 53-51, ubicado en el barrio El Campín del municipio de Barrancabermeja (Santander) e identificado en la solicitud, de acuerdo con los requisitos establecidos por la Ley 1448 de 2011 para su prosperidad.
12 Actuación N° 33. 13 Actuación N° 34. 14 En: https://www.ramajudicial.gov.co/documents/3741628/7118685/ACUERDO+218+HORARIO+LABORAL+DE+SERVI DORES+JUDICIALES+SECCIONAL+NORTE+DE+SANTANDER+Y+ARAUCA.pdf/939841f8-5c1a-4f3b-9ad2d61d12bb092d.14
Radicado: 680813121001201800102 01
2.2. Por otro, realizar el estudio de la s oposiciones aquí planteadas por AMALIA CAMACHO ARIAS y BANCOLOMBIA S.A., con el objeto de establecer si se lograron desvirtuar los presupuestos de prosperidad de la pretensión o se acreditó la buena fe exenta de culpa y el consecuente derecho a mejoras que rec lama la primera, o al menos,
el objeto de establecer si se lograron desvirtuar los presupuestos de prosperidad de la pretensión o se acreditó la buena fe exenta de culpa y el consecuente derecho a mejoras que rec lama la primera, o al menos, si se morigera esa exigencia probatoria conforme con los lineamientos fijados por la H. Corte Constitucional en la Sentencia C -330 de 2016, o finalmente si se cumplen con las características de segundos ocupantes.
III. CONSIDERACIONES:
El derecho a la restitución contemplado en la Ley 1448 de 2011 exige una serie de supuestos que, al margen de la inscripción del bien en el Registro de Tierras presuntamente despojadas y abandonadas como requisito de procedibilidad15, se condensan en la comprobación de que una persona que fuere víctima del conflicto armado interno (o su cónyuge o compañero o compañera permanente y/o sus herederos) 16 por cuenta de tal, de algún modo fue forzada a dejar 17 un fundo del que otrora ostentaba dominio, pos esión u ocupación en tanto ello hubiere acaecido además en cualquier período comprendido entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, atendiendo para el efecto lo previsto en el artículo 208 de la citada normatividad, modificado por el artículo 2° de la Ley 2078 de 8 de enero de 202118. A eso debe entonces enfilarse la actividad probatoria para lograr el buen suceso del reclamo.
En aras, pues, de determinar si en este asunto se hallan presentes los presupuestos arriba comentados, compete referir que el requisito de procedibilidad exigido por el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, se
En aras, pues, de determinar si en este asunto se hallan presentes los presupuestos arriba comentados, compete referir que el requisito de procedibilidad exigido por el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, se enseña cumplido atendiendo el contenido de la Resolución N° RG 02203
15 Art. 76 Ley 1448 de 2011. 16 Art. 81 Íb. 17 COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia C-715 de 13 de septiembre de 2012. Magistrad o Ponente: Dr. LUIS
ERNESTO VARGAS SILVA. 18 “Artícul
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.