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TSDJ CUC-68081312100120190001601-(07-04-2022)

Tribunal Superior de Cúcuta

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Título
TSDJ CUC-68081312100120190001601-(07-04-2022)
Autor
Tribunal Superior de Cúcuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS San José de Cúcuta, siete de abril de dos mil veintidós.

Amanda Janneth Sánchez Tocora. Magistrada Ponente

Proceso: Restitución de Tierras.

Solicitantes: María Rojas.

Opositores: Félix Rafael Mercado.

Instancia: Única.

Asunto: Se acreditaron los presupuestos axiológicos que fundamentan las pretensiones.

Decisión: Se protege el derecho fundamental a la restitución de tierras. Se declara impróspera la oposición y se reconoce segunda ocupancia.

Radicado: 68081312100120190001601.

Sentencia: 3 de 2022.

Agotado el trámite que establece el Capítulo III, Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede la Sala a emitir la sentencia que legalmente corresponde en el asunto de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1.1. En ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas 1 –Dirección Territorial Magdalena Medio, solicitó a nombre de María Rojas, entre otras prete nsiones, la restitución y formalización de l predio rural denominado “Parcela Panadería y Bizcochería La Cachama” ubicado en la vereda San

1 En adelante la UAEGRTD.2

Radicado: 68081312100120190001601

Panadería y Bizcochería La Cachama” ubicado en la vereda San

1 En adelante la UAEGRTD.2

Radicado: 68081312100120190001601

Silvestre del corregimiento El Llanito del municipio de Barrancabermeja, departamento de Santander, con folio de matrícula inmobiliaria No 303931162.

1.2. Hechos.

1.2.1. De la relación sentimental iniciada en 1974 por María Rojas y Víctor Julio Acevedo nacieron sus hijos Martha Cecilia y John Freiman.

1.2.2. El 13 de enero de 1998, María compró las mejoras construidas sobre el predio “Parcela Panadería y Bizcochería La Cachama” de la vereda San Silvestre, corregimiento El Llanito del municipio de Barrancabermeja, a través de carta venta suscrita con Marina Ríos Hernández, fecha desde la cual lo habitó junto a su familia y adecuó para el establecimiento comercial que denominó con el mismo nombre.

1.2.3. Para el año 2000 , los grupos armados patrocinaron el hurto de combustible en la zona , situación que dio lugar a que sobre la vivienda y sin autorización de María y Víctor Julio, aprovechando su cercanía al oleoducto, fijaran un cable que conducía energía eléctrica a uno de los puntos de extracción ilegal.

1.2.4. A inicios de 2001, María fue enterada de rumores de la comunidad que la tildaban junto a su familia de auxiliadores de la guerrilla por no brindar al Ejército información sobre los clientes que frecuentaban su negocio.

1.2.4. A inicios de 2001, María fue enterada de rumores de la comunidad que la tildaban junto a su familia de auxiliadores de la guerrilla por no brindar al Ejército información sobre los clientes que frecuentaban su negocio.

1.2.5. En esa época, José Eguis Lozano junto a hombres armados abordaron a María y Víctor proponiéndoles la compra del inmueble ,

2 Consecutivo 1 -2. fol. 187 a 201. Conforme el ITP elaborado por la UAEGRTD el fundo cuenta con un área georreferencia de 6187 metros cuadrados y no cuenta con cédula catastral.3

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ofrecimiento que al ser por ellos rechazado, dio lugar a amenazas por lo que se trasladaron hacia San Vicente de Chucurí por unos días.

1.2.6. El 10 de febre ro de ese mismo año , en horas de la noche llegaron al inmueble varios sujetos quienes con el pretexto de arreglar el vehículo en el que se movilizaban se llevaron a Víctor Julio, al cabo de algunos minutos se escucharon disparos, encontrándose al día siguiente su cuerpo y el de otras dos personas sin vida.

1.2.7. Ocurrido el homicidio, a la vivienda arribó nuevamente José Eguis Suárez Lozano quien increpó a María sobre su deseo de vender o irse de la región, ofreciéndole $500.000 , la opción de iniciar una relación con él y el arreglo del establecimiento, a lo cual ella se negó.

1.2.8. El 13 del mismo mes, su hijo John Freiman fue retenido por

o irse de la región, ofreciéndole $500.000 , la opción de iniciar una relación con él y el arreglo del establecimiento, a lo cual ella se negó.

1.2.8. El 13 del mismo mes, su hijo John Freiman fue retenido por un grupo armado y liberado a las horas, situación que junto al homicidio de Víctor y los rumores que rondaban en la región generó tal temor en María que decidió irse con su familia al casco urbano de Barrancabermeja.

1.2.9. Para evitar que se apropiaran del fundo se dejó al cuidado de su vecino Fernando Luna, no obstante, a la semana este también lo abandonó debido a las intimidaciones de José Eugis Suárez quien ingresaba constantemente a la vivienda y sustraía las pertenencias que habían quedado.

1.2.10. Poco después, José Eguis buscó a María en su domicilio en Barrancabermeja y a través de amenazas de muerte, la obligó a firmar un documento de venta sin que por ello hubiera recibido pago alguno. Al cabo de un año, María se enteró del fallecimiento de aquel.

1.3. Actuación procesal.4

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El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja admitió la solicitud3 y dispuso, entre otras órdenes, la publicación de señala el artículo 86 de la Ley 1448 de 20114, además la vinculación de los compañeros Félix Rafael Mercado Pérez y María Antonia Jiménez5 como terceros intervinientes de la etapa administrativa, la Agencia Nacional de Tierras 6 por tratarse de un bien

además la vinculación de los compañeros Félix Rafael Mercado Pérez y María Antonia Jiménez5 como terceros intervinientes de la etapa administrativa, la Agencia Nacional de Tierras 6 por tratarse de un bien baldío y la empresa Ecopetrol7 por afectación de hidrocarburos señalada en el ITP, entidades que no se opusieron a la reclamación.

1.4. Oposición.

Dentro del término y por conducto de apoderado designado por la Defensoría del Pueblo , se hizo presente Félix Rafael Pérez Mercado8 tachando la calidad de víctima de la solicitante, así como la configuración del despojo, por lo que adujo no era sujeto de restitución.

Alegó su buena fe calificada por la forma en cómo se hizo al predio a través de un negocio adelantado en 2002 entre su compañera María Antonia Jiménez y José Eguis Suárez Lozano, suscribiéndose para ello un contrato de permuta por medio del cual este entregó el bien y a su vez le fue dada una propiedad ubicada en el barrio Santa Isabel de Barrancabermeja, pacto que dice ocurrió sin aprovechamiento alguno de la situación de violencia y atendiendo a la neces idad de lograr una vivienda e instalar un proyecto productivo consistente en cría de porcinos como actividad principal de la familia , mucho tiempo después de los supuestos sucesos que enmarcan la petición acá invocada y luego

3 Consecutivo 3. 4 Consecutivo 36. La publicación se realizó el 21 de abril de 2019 en el periódico El Espectador. 5 Consecutivos 11 y 12. 6 Consecutivo 22 y 47.

3 Consecutivo 3. 4 Consecutivo 36. La publicación se realizó el 21 de abril de 2019 en el periódico El Espectador. 5 Consecutivos 11 y 12. 6 Consecutivo 22 y 47. 7 Consecutivo 23, 30 y 47-2. Ecopetrol indicó que sobre el predio no existe afectación por infraestructura petrolera ni servidumbres registradas a su favor, por ello solicitó su desvinculación. 8 Consecutivo 32. Aunque erradamente se le vinculó y dio traslado como titular inscrito cuando se trata de un bien baldío sin antecedente registral, lo cierto es que la réplica allegada únicamente a nombre de Félix Rafael Pérez Mercado, se hizo el 7 de mayo de 2019, esto es, dentro del término de los 15 días de la publicación del edicto que culminaron el 13 de mayo de 2019.5

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de enterarse de la opción por intermedio de un letrero que lo ofertaba.

Surtido el trámite de instrucción se remitió el expediente a esta Corporación9 la cual concomitantemente avocó conocimiento y decretó pruebas adicionales 10, seguidamente, se corrió traslado a los intervinientes para que presentaran sus argumentos finales11.

1.5. Manifestaciones finales

La representante judicial de María Rojas, insistió en su calidad de víctima por las amenazas sufridas, el homicidio de su compañero Víctor Julio Acevedo y la retención de su hijo John Freiman, situaciones que la conminaron a desplazarse de la región para salvaguardar su vida,

víctima por las amenazas sufridas, el homicidio de su compañero Víctor Julio Acevedo y la retención de su hijo John Freiman, situaciones que la conminaron a desplazarse de la región para salvaguardar su vida, siendo que el asesinato del padre de sus descendientes fue confesado por el postulado Édgar Javier Padilla Garrido alias “Rony o el Orejón” de las autodefensas en el marco del proceso de justicia y paz. Añadió, que aparece comprobado el despojo ocurrido posteriormente por las presiones que perpetró José Eguis quien según los testimonios escuchados de varios habitantes de la vereda , habría pertenecido al grupo paramilitar que operaba en la zona quien se quedó con el predio, pidiendo por ello se decrete la restitución12.

El señor Mercado Pérez expresó que no conoció a la solicitante ni los hechos que dijo padecer, de los que tampoco fue ron artífices o cómplices con su compañera, asegurando que su llegada al bien se dio en el año 2002 luego de enterarse por un aviso que lo ofrecían en venta y el acuerdo que adelantó con José Suárez Lozano sin mediar constreñimiento, a quien entregaron a cambio una vivienda ubicada en el barrio Los Algarrobos de Barrancabermeja que figuraba a nombre de su consorte María Antonia Jiménez, siendo que para ese momento no

9 Consecutivo 136. 10 Consecutivo 6. Trámite Tribunal. 11 Consecutivo 40. Trámite Tribunal. 12 Consecutivo 45.6

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les era exigible realizar razonamientos complejos que le permitieran

11 Consecutivo 40. Trámite Tribunal. 12 Consecutivo 45.6

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les era exigible realizar razonamientos complejos que le permitieran asimilar o deducir los conceptos de buena fe exenta de culpa ni presunciones legales de las que ahora trata la ley de restitución de tierras, pacto que estuvo mediado por el principio de confianza le gítima al no percibir impedimentos o irregularidades en los documentos exhibidos por el vendedor.

Señaló tratarse de una persona honesta dedicada al comercio de animales, ocupante del bien junto a su familia y sin problemas con la justicia, pidiendo entonces se reconozca a su favor buena fe exenta de culpa manteniendo el predio teniendo en cuenta además que la solicitante no desea retornar, o que, en su defecto , se le trate como segundo ocupante13.

El Ministerio Público , luego de hacer un recuento de las actuaciones procesales y señalar los aspectos normativos y jurisprudenciales, indicó que conforme con el material obrante en el expediente, aparecía acreditada la relación jurídica de María Rojas con el inmueble en su calidad de ocupante entre 1998 y 2001, además del contexto de violencia que se vivió para esa época por la presencia de distintos grupos armados ilegales según lo informado por la Unidad de Tierras, el Ejército Nacional, el Centro Nacional de Memoria Histórica y los testimonios escuchados.

Por otro, acotó que la calidad de víctima de la solicitante no tenía duda, pues probado quedó el homicidio de su compañero por los actores ilegales, así como el abandono del inmueble luego del desplazamiento

Por otro, acotó que la calidad de víctima de la solicitante no tenía duda, pues probado quedó el homicidio de su compañero por los actores ilegales, así como el abandono del inmueble luego del desplazamiento hacia Barrancabermeja, situación que fue aprovechada por José Eguis Suárez Lozano para constreñir la y hacerse con el bien a través de un documento de venta de mejoras del cual no pagó dinero alguno, arbitrariedades que habrían iniciado en la vereda y continuado en la zona urbana donde migraron. Vivencias que señaló causaron un deterioro

13 Consecutivo 42.7

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importante en la salud mental de l a reclamante y un miedo insuperable en su hijo John Freiman que limitarían su retorno al sector y la restitución de la misma heredad.

En torno a la buena fe exenta de culpa de la oposición, señaló que a pesar que nada tuvieron que ver directa o indirectamente con las victimizaciones ni aparece de las pruebas que conocieran de los hechos concretos al momento de negociar la heredad , no hay duda que s í sabían del contexto de violencia en la zona y hubieran podido auscultar las circunstancias propias del homicidio de Víctor Julio Acevedo y los motivos de venta del bien, pues Eva Niño, compañera de José Eguis sabía del asunto como lo informó en sede judicial, siendo entonces que por la forma en que Félix y María Antonia Jiménez se hicieron al bien a través de una permuta donde entregaron un inmueble privado ubicado en Barrancabermeja y recibieron a cambio la parcela reclamada de

por la forma en que Félix y María Antonia Jiménez se hicieron al bien a través de una permuta donde entregaron un inmueble privado ubicado en Barrancabermeja y recibieron a cambio la parcela reclamada de naturaleza baldía, al menos habrían actuado con buena fe simple.

Puso de presente también, que frente a la duda planteada por la Agencia Nacional de Tierras en relación a la naturaleza del bien y el posible traslape con inmuebles privados, ello quedó zanjado con el informe conjunto aportado entre la Unidad de Tierras y el Igac, las que descartaron sobreposición o afectación alguna, de manera que el predio sigue siendo un baldío que fue debidamen te identificado e individualizado.

Con todo, pidió reconocerse el derecho a María Rojas y su familia, no obstante, por los padecimientos de salud de ella y el miedo de su hijo para retornar, se decrete a su favor la entrega de otro bien por equivalencia, siendo entonces que de concederse buena fe simple al opositor o segunda ocupancia se le permita continuar en la heredad para no afectarlo o ponerlo en circunstancias futuras de vulnerabilidad14.

14 Consecutivo 46.8

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II. PROBLEMA JURÍDICO

Corresponde a la Sala determinar si la peticionaria reúne los requisitos legales para considerarl a “víctima” del conflicto armado, al tenor del canon 3 de la Ley 1448 de 2011, e igualmente establecer si se cumplen los presupuestos axiológicos consagrados e n los artículos 74, 75 y 81 ibídem, a efectos de acceder a la restitución solicitada

tenor del canon 3 de la Ley 1448 de 2011, e igualmente establecer si se cumplen los presupuestos axiológicos consagrados e n los artículos 74, 75 y 81 ibídem, a efectos de acceder a la restitución solicitada atendiendo a lo previsto en el artículo 208 de la citada normatividad, que fuera modificado por el artículo 2 de la Ley 2078 del 8 de enero de 2021.

De otro lado, deben analizarse los argumentos de la oposición, con el objeto de establecer si se lograron desvirtuar los presupuestos de prosperidad de las pretensiones o si se acreditó la condición de adquirente de buena exenta de culpa, al tenor del artículo 98 de la citada ley, o si conforme con los lineamientos fijados por la Corte Constitucional en la Sentencia C -330 de 2016, se puede morigerar esta a su favor o finalmente, y en su defecto, si se cumple con la condición de segundos ocupantes.

III. CONSIDERACIONES

De conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, el requisito de procedibilidad se acreditó con la inclusión de la solicitante junto a su núcleo familiar y respecto del predio “ Parcela Panadería y Bizcochería La Cachama ” en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas, como así se consignó en la Resolución No. RG 02478 del 27 de diciembre de 2018 y la constancia CG 00005 del 29 de enero de 201915.

15 Consecutivo 1-2. fl. 259 a 288.9

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de enero de 201915.

15 Consecutivo 1-2. fl. 259 a 288.9

Radicado: 68081312100120190001601

De otro, en virtud de lo establecido en los artículos 7916 y 8017 ibidem, la Corporación es competente para proferir sentencia en este asunto por cumplirse las exigencias allí advertidas. Adicionalmente, no se observan vicios de trámite que puedan invalidar lo actuado.

3.1. Contexto de violencia.

La UAEGRTD justificó la petición en el marco de la Ley 1448 de 2011, en la violencia generalizada que causó el conflicto armado18 en la zona rural del municipio de Barrancabermeja y que incluye el corregimiento El Llanito, espacio geográfico donde, desde 1996 a 2006, los diversos actores que allí confluían, en especial los paramilitares, incurrieron en reiteradas acciones bélicas e infracciones al Derecho Internacional Humanitario y manifiestas violaciones a las normas Internacionales de Derechos Humanos. Eventos que esta Sala analizó en otros pronunciamientos y a los que en esta oportunidad por economía procesal se remite en su integridad 19, para complementarse con el “Documento Análisis de Contexto” 20 allegado por la Unidad de Tierras, cuyo fin consiste en identificar cronológicamente las situaciones sobresalientes que dieron lugar a la r uptura de la relación de los reclamantes con los fundos pretendidos en restitución y que por su peso probatorio se tendrá en cuenta para la demostración de estas circunstancias acaecidas en la región21.

reclamantes con los fundos pretendidos en restitución y que por su peso probatorio se tendrá en cuenta para la demostración de estas circunstancias acaecidas en la región21.

16 Competencia Para Conocer De Los Procesos De Restitución: Los Magistrados de los Tribunales Superiores decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, en aquellos casos en que se reconozcan opositores. 17 Competencia Territorial. Son competentes de modo privativo los Jueces y Magistrados del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y si estos se encuentran en varios municipios con distintas jurisdicciones, serán competentes los del municipio de la jurisdicción donde se presente la demanda. 18 Sentencia C781 de 2012: La expresión “con ocasión del conflicto armado”, tiene un sentido amplio que cobija situaciones ocurridas en el contexto del conflicto armado. A esta conclusión se arriba principalmente siguiendo la ratio decidendi de la s entencia C-253A de 2012, con el objeto de declarar que la frase “con ocasión de” alude a “una relación cercana y suficiente con el desarrollo del conflicto armado”. Esta deducción es armónica con la noción amplia de “conflicto armado” que ha reconocido la Corte Constitucional a lo largo de numerosos pronunciamientos en materia de control de constitucionalidad, de tutela, y de seguimiento a la superación del estado de cosas inconstitucional en punto al desplazamiento forzado, la cual, lejos de entenderse baj o una óptica restrictiva que la limite a las confrontaciones estrictamente militares, o a un grupo específico de actores con exclusión de otros, ha sido interpretada en un sentido amplio que incluye toda la complejidad y evolución fáctica e histórica del conflicto armado interno colombiano.

confrontaciones estrictamente militares, o a un grupo específico de actores con exclusión de otros, ha sido interpretada en un sentido amplio que incluye toda la complejidad y evolución fáctica e histórica del conflicto armado interno colombiano. 19Sentencias del 22 de septiembre de 2021 Rad. 68081312100120170013101; 24 de agosto de 2021 Rad. 68081312100120170006401; 14 de diciembre de 2020 Rad. 68081312100120170016001, entre otras. 20Consecutivo 1-2. fl. 79 al 108. 21 “Artículo 89. Pruebas. Son pruebas admisibles todas las reconocidas por la ley. En particular el Juez o Magistrado tendrá en cuenta los documentos y pruebas aportadas con la solicitud, evitará la duplicidad de pruebas y la dilación del proceso con la práctica de pruebas que no considere pertinentes y conducentes. Tan pronto el Juez o Magistrado llegue al convencimiento respecto de la situación litigiosa, podrá proferir el fallo sin necesidad de decretar o practicar10

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El instrumento invocado da cuenta de la fuerte influ encia que ha recibido Barrancabermeja al ser corredor estratégico entre el norte y sur del país, así por el posicionamiento de distintos proyectos petroleros que han hecho de ese municipio su economía principal y con ello incrementado la presencia de grupos armados ilegales que han buscado explotar las rentas asociadas al sector, con ataques directos a la infraestructura o al personal que labora allí, o a partir de extorsiones a empresas y contratistas como lo indicó la Fundación Ideas para la Paz en su momento22.

Aparte de la presencia de estructuras guerrilleras como las farc y

infraestructura o al personal que labora allí, o a partir de extorsiones a empresas y contratistas como lo indicó la Fundación Ideas para la Paz en su momento22.

Aparte de la presencia de estructuras guerrilleras como las farc y eln desde los años 80, fue a partir de 1996 cuando a la región ingresaron con mayor fuerza distint as estructuras paramilitares con el fin de consolidar estratégicamente el sector a nombre de las auc comandadas por Camilo Morantes y las ausc por alias “Juancho Prada”, disputándose en especial las rentas obtenidas del robo de hidrocarburos. En el 2000 por orden de los hermanos Castaño se disuelven las ausac y se unifican en el bloque central bolívar lo que incrementa exponencialmente las cifras de desplazamiento, homicidio, amenazas y secu estro hasta el 2003 contra la población civil en general al ser acusados de auxiliadores de la subversión , data en que miembros de ese grupo cometieron diferentes masacres en la zona rural del municipio y asesinatos selectivos hacia los que consideraban enemigos.

Finalmente, en el marco del proceso de paz con las autodefensas y de la expedición de la Ley 975 de 2005 el bcb se desmovilizó con todos sus frentes y sub -bloques el 31 de enero de 2006 con 7.603 hombres. La Fiscalía tiene reportadas más de 14.000 víctimas y a la fecha los

las pruebas solicitadas. (…) Se presumen fidedignas las pruebas provenientes de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas en el Registro de Tierras Despojadas y abandonadas forzosamente a que se refiere esta ley.”

las pruebas solicitadas. (…) Se presumen fidedignas las pruebas provenientes de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas en el Registro de Tierras Despojadas y abandonadas forzosamente a que se refiere esta ley.” 22 Centro de Estudios Regionales CER. En: http://cer.org.co/index.php/26-sabias-que/38-la-poblacion-debarrancabermejapara-2010-es-de-de-192-498-personas-172-778-en-la-cabecera-municipal-y-18-720-en-zona-rural Fecha de consulta: febrero de 202211

Radicado: 68081312100120190001601

despachos 51 y 52 de Justicia y Paz han realizado 26 imputaciones de cargos contra los ex integrantes de este grupo paramilitar23.

Sobre esto, el Observatorio de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Vicepresidencia de la República 24, puso de presente la consolidación del bloque central bolívar en Barrancabermeja a principios del 2000 , municipio catalogado con un nivel de vulneración alto, siendo alias “ernesto Báez” su vocero político y “julián bolívar” y Javier Montañez , alias “Macaco” , sus cabecillas ; estructura que actuó como una confederación articulada de variados intereses, lucrándose del narcotráfico y las acciones derivadas del robo de hidrocarburos y asestando golpes tanto a las guerrillas de las farc y eln que estaban en la zona como a la comunidad en general que quedaba en medio de los enfrentamientos o eran acusados de apoyar al contrario.

Por otro lado, la Consultoría para los Derechos Humanoseln que estaban en la zona como a la comunidad en general que quedaba en medio de los enfrentamientos o eran acusados de apoyar al contrario.

Por otro lado, la Consultoría para los Derechos HumanosCodhes25 aparte de referirse a la presencia y actuar de los grupos guerrilleros de las farc, eln, paramilitares, fuerzas del Estado y bandas criminales entre 2000 a 2019 en Barrancabermeja , también señaló que en ese periodo salieron por lo menos 28.892 personas desplazadas por el conflicto armado, 14.403 de entornos urbanos y 7.192 de rurales, teniendo como cifras de 2001 a 2003 un total de 9.289 migraciones, además de los registros Rupta que indicaron 195 predios declarados en abandono forzado.

Al igual, el Comando General de las Fuerzas Militares26 memoró que en Barrancabermeja para 2001 conf luyeron distintos grupos generadores de violencia, entre ellos ont, farc, eln, auc, cartel de la gasolina y delincuencia común, los que dedicaron su actuar a la

23 “Los tentáculos del Bloque Cen tral Bolívar” Fecha de consulta febrero de 2022 En: http://www.verdadabierta.com/victimarios/2939-los-tentaculos-del-bloque-central-bolivar 24 Consecutivo 15. 25 Consecutivo 21. 26 Consecutivo 24.12

Radicado: 68081312100120190001601

confrontación directa por el dominio territorial al considerar el municipio como un eje dinamizador del desarrollo económico, político y social del magdalena medio, en especial sobre el hurto, movilización y venta de

confrontación directa por el dominio territorial al considerar el municipio como un eje dinamizador del desarrollo económico, político y social del magdalena medio, en especial sobre el hurto, movilización y venta de combustible robado de los oleoductos de Ecopetrol.

De esto se pronunció la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Vícti mas27 la que refirió que en el registro único y para Barrancabermeja en 2001, se inscribieron 9.819 personas desplazadas por la violencia y de la vereda San Silvestre para esa anualidad un total de 150 sujetos atendidos por delitos como desaparición forzada y homicidio.

Ahora bien, sobre la violencia en la vereda, la solicitante María Rojas con todo y la presunción de veracidad que tienen sus afirmaciones, señaló en etapa administrativa 28 que en el sector había tanto guerrilla como paramilitares, los cuales arribaban a su negocio a comprar víveres o almorzar y debía atender sin distinción, lo que condujo a que fuera increpada por integrantes del Ejército que “me dijeron que me iban a matar por que yo no decían quienes eran los que llegaban ahí” (Sic), recordando en actuación posterior 29 que la zona era pretendida por los ilegales debido a la cercanía que existía con las tuberías de transporte de hidrocarburos y las vías férrea y vehicular, lo que la hacía un punto estratégico para el robo de combustible , siendo testigo una noche por ejemplo del momento cuando varias personas “llevaron un armamento y lo enterraron más allá de la casa de nosotros”,

que la hacía un punto estratégico para el robo de combustible , siendo testigo una noche por ejemplo del momento cuando varias personas “llevaron un armamento y lo enterraron más allá de la casa de nosotros”, lo que sumado a lo vivenciado generaba en ell a, su familia y la comunidad miedo y zozobra , pero que por ese motivo y para no recibir represalias prefirieron nunca denunciar.

Narración que tiene respaldo con la prueba social practicada por la UAEGRTD30 a Sabina Sandoval Vásquez, Rosa Carreño Gualdrón,

27 Consecutivo 56. 28 Consecutivo 1-2. fl. 117 a 118. 29 Consecutivo 1-2. fl. 144 y 145. 30 Consecutivo 1-2. fl. 121 a 126.13

Radicado: 68081312100120190001601

Eduardo Jiménez y Jorge Centeno Navarro , habitantes desde hace más de 20 años del sector y que en el caso de los dos últimos pertenecieron a la Junta de Acción Comunal , siendo que todos concluyeron en el ingr eso de los paramilitares con mayor fuerza para 2000 a 2001 cuando se hizo “común encontrar personas asesinadas en la vereda” tal cual lo contó el señor Centeno advirtiendo que allí “mataban [a las personas] (…) y [las] traían envuelto en colchón y ahí los tiraban” al igual que Sabina que memoró el homicidio de “una muchacha que la encontraron en el basurero, la violaron, la enterraron de cabeza y le dejaron el resto del cuerpo afuera (…) era hermana de una amiga mía”, señalando que sus integrantes se movili zaban por la

muchacha que la encontraron en el basurero, la violaron, la enterraron de cabeza y le dejaron el resto del cuerpo afuera (…) era hermana de una amiga mía”, señalando que sus integrantes se movili zaban por la zona “en carro, camioneta, moto, moto de alto cilindraje”, entre esos su comandante alias “el orejón.

Contexto del que también se pronunció Filiberto Donado Campo31, viviente de hace más o menos tres décadas en la vereda, que dijo a la UAEGRTD que entre 1998 a 2002 el orden público “fue bastante crítico, hasta a mí me tocó irme dos años para San Pablo y vendí los lotes que tenía que eran por salvar a mis hijos que tenía ya grandecitos” (sic), así como lo señaló nuevamente Sabina Sandoval Vásquez 32 al indicar que “la gente armada llegaba a las casas y lo asustaban a uno y a uno le tocaba estar ahí humillado porque si no le daban a uno bala”, lo refrendó Marcos Roa Sánchez 33 residente desde 1986, al contar que “por ahí era un pasadero de los grupos armados porque es una vía intermunicipal que conduce a Wilches”, o lo insistió Heliodoro Humberto Buitrago Luna34 con cuarenta y cinco años de estar en ese sector, al explicar que allí se la pasaban “las autodefensas (…) tenían un brazalete que decían AUC, y usaban prendas militares” y que para el 2000 su comandante tal cual lo reveló Nicanor González Angulo35 era

31 Consecutivo 1-2. fls. 132 y 133. 32 Consecutivo 1-2. fls. 134 y 135. 33 Consecutivo 1-2. fl. 136.

31 Consecutivo 1-2. fls. 132 y 133. 32 Consecutivo 1-2. fls. 134 y 135. 33 Consecutivo 1-2. fl. 136. 34 Consecutivo 1-2. fl. 149. 35 Consecutivo 1-2. fls. 155 a 157.14

Radicado: 68081312100120190001601

“José Eguis Suárez Lozano” que incluso amenazó a su hijo de muerte y “hacía reuniones con gente particular que llegaban en carros y se iban, eran cosas pri

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