TSDJ CUC-68081312100120190007201.-(11-11-2021)
Tribunal Superior de Cúcuta
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Detalles
- Título
- TSDJ CUC-68081312100120190007201.-(11-11-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Cúcuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS San José de Cúcuta, once de noviembre de dos mil veintiuno.
Amanda Janneth Sánchez Tocora. Magistrada Ponente
Proceso: Restitución de Tierras.
Solicitantes: Judit Elena Venitez Noches y Otro.
Opositora: Arledis Cabrera Salcedo
Instancia: Única.
Asunto: Se acreditaron los presupuestos axiológicos que fundamentan las pretensiones.
Decisión: Se protege el derecho fundamental a la restitución de tierras. Se declara impróspera la oposición, se morigera y reconoce buena fe simple.
Radicado: 68081312100120190007201.
Sentencia: 12 de 2021.
Agotado el trámite que establece el Capítulo III, Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede la Sala a emitir la sentencia que legalmente corresponde en el asunto de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1.1. En ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas 1 –Dirección Territorial Magdalena Medio, solicitó a nombre de Judit Elena Venitez Noches y Alberto Hernández Fonseca , entre otras pretensiones, la restitución y
1 En adelante la UAEGRTD.2
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Hernández Fonseca , entre otras pretensiones, la restitución y
1 En adelante la UAEGRTD.2
Radicado: 68081312100120190007201
formalización del predio ubicado en la Calle 83 N° 38 -46 lote 531, del barrio Caminos de San Si lvestre del municipio de Barrancabermeja, departamento de Santander, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No 303 -89440 y c édula catastral No 680810106051800070002.
1.2. Hechos.
1.2.1. En el año 1997 Judit Elena Venitez Noches y Alberto Hernández Fonseca junto a sus hijos Isabel, Jader y María Liceth, llegaron a residir al barrio Caminos de San Silvestre de Barrancabermeja ocupando un lote ejido en el que construyeron una casa en madera.
1.2.2. Posteriormente, el 28 de noviembre del 2000, mediante carta venta suscrita en la Notaría Primera de Barrancabermeja adquirieron por compra a José Manuel Zuluaga Uribe las mejoras construidas en el predio contiguo ubicado en la Manzana 35 lote 531 hoy calle 83 N° 3846 lote 531.
1.2.3. En el año 2007, se otorgó personería Jurídica a la Junta de Acción Comunal del referido barrio donde se designó como presidente a Alberto, cargo en el que lideró procesos contra los desalojos que adelantaban para ese momento la fuerza pública y gestionó proy ectos con el entonces alcalde municipal Elkin Bueno Altahona.
1.2.4. Asumida la administración municipal por Carlos Alberto
Alberto, cargo en el que lideró procesos contra los desalojos que adelantaban para ese momento la fuerza pública y gestionó proy ectos con el entonces alcalde municipal Elkin Bueno Altahona.
1.2.4. Asumida la administración municipal por Carlos Alberto Contreras López, empezaron los inconvenientes con la Junta de Acción Comunal, pues se designó a personas ajenas a la comunidad para ejecutar los proyectos de vivienda, salud, educación y vías de desarrollo, incluidas las destinadas para el barrio Caminos de San Silvestre, motivo
2 Consecutivo 1 -2. Según el Informe Técnico de Georreferenciación el predio cuenta con un área de 91 metros cuadrados.3
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por el que Hernández Fonseca se opuso y manifestó su inconformidad, situación que generó amenazas en su contra.
1.2.5. El 27 de julio de 2008, en una reunión sostenida por líderes de la comuna 3 de Barrancabermeja , fue asesinado al parecer por grupos paramilitares “Jorge Eli écer” quien se desempeñó como gestor comunal de la ciudadela Pipat ón, por lo que al día siguiente los demás presidentes de juntas socializaron la situación de riesgo con los diferentes organismos de seguridad y la alcaldía municipal, espacio en que Alberto aprovechó para indicarle al burgomaestre las dificultades que presentaban.
1.2.6. Des de la mencionada reunión, empezaron a llegar a la vivienda de Alberto panfletos con amenazas a nombre de alias “Don Berna” y el grupo armado de las “Águilas Negras”, además de llamadas
1.2.6. Des de la mencionada reunión, empezaron a llegar a la vivienda de Alberto panfletos con amenazas a nombre de alias “Don Berna” y el grupo armado de las “Águilas Negras”, además de llamadas telefónicas de sujetos que se identificaban como integrantes de los paramilitares en las que le advertían por su seguridad y le ordenaban salir de Barrancabermeja, “de lo contrario podría correr la misma suerte que el señor Jorge Eliecer ” (Sic), razón por lo que se desplazó con su familia hacia Bucaramanga y luego a Cúcuta.
1.2.7. Previo a su salida, en aras de solventar las necesidades económicas ocasionadas por el desplazamiento, con carta venta del 15 de agosto de 2008 suscrita en la Notaría Segunda de Barrancabermeja, Alberto enajenó una porción del inmueble a Wilson Esmeral Chaves3.
1.2.8. La otra parte del fundo -que corresponde a la aquí reclamada, quedó inicialmente al cuidado de Hilda Astorga Hernández, sobrina de Alberto, quien debió abandonarla a los pocos días por amenazas de los paramilitares, luego encomen dada a un conocido apodado “postobón”
3 Consecutivo 1-5. Mediante resolución 0069 del 24 de abril de 2019, se dispuso “Abrir solicitud de oficio sobre el área restante solicitada, que no fue inscrita dentro de la p resente resolución (…)”. Tramite que hasta la presente data no se ha surtido por parte de la UAEGRTD.4
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que por iguales circunstancias tuvo que dejarla.
se ha surtido por parte de la UAEGRTD.4
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que por iguales circunstancias tuvo que dejarla.
1.2.9. Finalmente, el 14 de julio de 2009 mediante carta venta, evitando una invasión, imposibilitados para retornar y con el objetivo de solventar las penurias que suf rían, Judit Elena cedió ese terreno a Perseveranda Gil, esposa de su amigo Eligio Bedoya.
1.3. Actuación procesal.
El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja admitió la solicitud4 y dispuso, entre otras órdenes, la publicación de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 20115, término en el que no se presentó tercero alguno, así como la notificación de Arledis Cabrera Salcedo titular actual de dominio 6, la vinculación7 de la Empresa de Desarrollo Urbano y Vivienda de Interés Social de Barrancabermeja8 y la Alcaldía Municipal.
1.4. Oposición.
La señora Arledis Cabrera Salcedo por medio de apoderado manifestó oponerse a las pretensiones tras desconocer la calidad de víctima de los peticionarios, la ocurrencia de un despojo a través de negocio jurídico y la existencia del nexo causal, pues argumentan que Judit Elena y Alberto Hernández no fueron objeto de violaciones en sus derechos fundamentales ni de infracciones del DIH, ya que su salida de la región obedeció a problemas personales.
Peticionó se le reconociera su buena fe exenta de culpa al haber
Judit Elena y Alberto Hernández no fueron objeto de violaciones en sus derechos fundamentales ni de infracciones del DIH, ya que su salida de la región obedeció a problemas personales.
Peticionó se le reconociera su buena fe exenta de culpa al haber iniciado su relación con el predio en el año 2015, tiempo después de las
4 Consecutivo 8. 5 Consecutivos 36. Edicto publicado en el periódico El Espectador el 27 de octubre de 2019. 6 Consecutivo 38. 7 Consecutivo 67. 8 En adelante EDUBA.5
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victimizaciones referidas en la reclamación e indicó que no le era posible para ese momento inferir la existencia de algún vicio del consentimiento en la negociación que previamente se había adelantado de la mejora que adquirió de manos de Perseveranda Gil, siendo que la misma y luego de un proceso legal le fue adjudicada por EDUBA cuando se creó el folio de matrícula inmobiliaria.
Reiteró que su proceder estuvo amparado bajo el principio de la confianza, que la llevó a descartar alguna afectación jurídica, como hechos victimizantes acaecidos años atr ás, los cuales nunca le fueron advertidos por parte de quien le vendió ni de sus vecinos, siendo que estos no se publicitaron y quedaron en la intimidad de los reclamantes.
Por último, indicó tratarse de una mujer de 45 años de edad, casada con Primitivo José Bedoya Martínez de 80, ambos con precario grado de instrucción, pues ella apenas aprendió a leer y su esposo es analfabeta, quienes conviven en la vivienda reclamada junto a cuatro
casada con Primitivo José Bedoya Martínez de 80, ambos con precario grado de instrucción, pues ella apenas aprendió a leer y su esposo es analfabeta, quienes conviven en la vivienda reclamada junto a cuatro hijos. También dijo que laboraba esporádicamente de cocinera y actualmente se encuentra desempleada, siendo que el inmueble funge como su único patrimonio y de quitársele se afectaría su derecho a la vivienda digna, características que consideró cumplen las exigencias para que pueda reconocérseles la segunda ocupancia9.
La Empresa de Desarrollo Urbano y Vivienda de Interés Social de Barrancabermeja10 y la Alcaldía Municipal, pidieron su desvinculación al tratarse de un bien privado11.
Surtido el trámite de instrucción se remitió el expediente a esta Corporación12, la cual concomitantemente avocó conocimiento y decretó
9 Consecutivo 41. 10 En adelante EDUBA. 11 Consecutivo 71 y 72. 12 Consecutivo 94.6
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pruebas adicionales 13, seguidamente, se corrió traslado a los intervinientes para que presentaran sus argumentos finales.
1.5. Manifestaciones finales
La señora Cabrera Salcedo dentro del término y por intermedio de su apoderado, reiteró los argumentos de su escrito inicial, asegurando que no le era forzoso inferir la existencia de vicios del consentimiento que pudieran afectar la negociación que adelantó sobre el inmueble reclamado, siendo que por su ac tuar y con el paso del tiempo, legalmente obtuvo del municipio la titularidad del mismo, el cual ha
que pudieran afectar la negociación que adelantó sobre el inmueble reclamado, siendo que por su ac tuar y con el paso del tiempo, legalmente obtuvo del municipio la titularidad del mismo, el cual ha mejorado con esfuerzo.
Así mismo señaló, que los hechos que se dijeron victimizantes sucedidos contra Judit y su familia, ocurrieron tiempo atrás de su arribo al municipio, lo que descarta que hubiere propiciado o actuado directamente para ocasionarlos, siendo que su llegada aconteció precisamente por causa del desplazamiento forzado del que fue víctima en El Bagre en Antioquia por las amenazas que padeci ó su compañero Primitivo, único bien que posee a la fecha y del que depende ella y su núcleo, compuesto por su consorte de más de 80 años y sus hijos quienes le ayudan en las labores de manutención mínimas al no contar con trabajo estable.
Por todo ello, pidió se le respete su derecho con el inmueble, al acreditarse de su actuar los requisitos de la buena fe exenta de culpa, o como mínimo y teniendo en cuenta sus precariedades , la condición de segundo ocupante, entre otras, por su calidad de víctima del c onflicto armado14.
13 Consecutivo 5. Trámite Tribunal. 14 Consecutivo 33. Trámite Tribunal.7
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A su turno, el Ministerio Público, luego de referirse al acontecer de la etapa procesal y hacer un recuento de las pruebas obrantes en el expediente, concluyó que de acuerdo al análisis de estas, se tiene acreditada la calidad de víctimas de los reclamantes, además de la venta
la etapa procesal y hacer un recuento de las pruebas obrantes en el expediente, concluyó que de acuerdo al análisis de estas, se tiene acreditada la calidad de víctimas de los reclamantes, además de la venta forzada del inmueble por el desplazamiento que sufrieron por el accionar de los grupos armados en un momento donde era notorio el contexto de violencia generalizado, por lo que era posible accederse a la restituc ión invocada a través de una equivalencia a cargo de la UAEGRTD con la entrega de otro predio rural o urbano de iguales o mejores características que el pedido15.
Respecto a la oposición de Arledis Cabrera Salcedo -que es la que interesa en este asuntodijo que no tuvo relación directa e indirecta con los hechos victimizantes, sin embargo, llamó la atención sobre la forma en como adquirió el predio advirtiendo que conocía de antemano que se trataba de un bien fiscal, lo que a su juicio descartaría su buena fe exenta de culpa, sumado al hecho de que su compañero Primitivo se enteró de las amenazas contra Alberto Hernández por presunto mal manejo del dinero de la junta de acción comunal cuando se desempeñó como presidente; no obstante, seguidamente aseguró que actuaron con buena fe simple por sus condiciones socioeconómicas y su escaso grado de instrucción, así como por el precio que se canceló por el inmueble, lo que permitiría para morigerar su actuar cualificado, ello sin perjuicio de examinar la posible calidad de segundo ocupante evidenciada del informe de caracterización.
Por otro, señaló que frente a Wilson Esmeral quien igualmente declaró en el trámite por el derecho que ostenta sobre la parte adicional
examinar la posible calidad de segundo ocupante evidenciada del informe de caracterización.
Por otro, señaló que frente a Wilson Esmeral quien igualmente declaró en el trámite por el derecho que ostenta sobre la parte adicional que también enajenaron los solicitantes -que no se incluye en esta solicitudsu actuar estuvo desprovisto de elementos que conlleven a acreditar un comportamiento cualificado al no contar con circunstancias
15 Consecutivo 34. Trámite Tribunal.8
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que lo remuevan del conocimie nto que previamente poseía sobre los motivos de venta del bien, no obstante, dejó en claro que cualquier decisión respecto a él, sólo tendría consecuencias en el proceso si se dispone o afecta en algo la porción que explota y que hace parte del inmueble de mayor extensión.
Con todo, concluyó que era dable acceder a la solicitud invocada a través de la equivalencia con la entrega a los solicitantes de un predio urbano o rural de igual o mejores características al pedido, morigerándose la buena fe de la opositora o en últimas reconociéndose su calidad de segunda ocupante y con ello permitirle conservar la propiedad sobre el predio solicitado.
Dentro del plazo no se recibi eron manifestaciones finales de la apoderada de los solicitantes.
II. PROBLEMA JURÍDICO
Corresponde a la Sala determinar si los peticionarios reúnen los requisitos legales para considerarlos “víctimas” del conflicto armado, al tenor del canon 3 de la Ley 1448 de 2011, e igualmente establecer si se cumplen los presupuestos axiológicos consagrados en los artículos 74,
requisitos legales para considerarlos “víctimas” del conflicto armado, al tenor del canon 3 de la Ley 1448 de 2011, e igualmente establecer si se cumplen los presupuestos axiológicos consagrados en los artículos 74, 75 y 81 ibídem, a efectos de acceder a la restitución solicitada atendiendo a lo previsto en el artículo 208 de la citada normatividad, que fuera modificada por el artículo 2 de la Ley 2078 del 8 de enero de 2021.
De otro lado, deben analizarse los argumentos de la oposici ón, con el objeto de establecer si lograron desvirtuar los presupuestos de prosperidad de las pretensiones o si acreditaron ser adquirentes de buena exenta de culpa , al tenor del artículo 98 de la citada ley o, si conforme con los lineamientos fijados por la H. Corte Constitucional en la Sentencia C -330 de 2016, se puede morigerar esta a su favor o9
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finalmente, y en su defecto, si cumplen con la condición de segundos ocupantes.
III. CONSIDERACIONES
De acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 1448 d e 2011, el requisito de procedibilidad se haya acreditado con la inclusión de los solicitantes y respecto al predio en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas, conforme así se consignó en la Resolución RG 00609 del 24 de abril de 201916.
De otro, en virtud de lo establecido en los apartes 79 17 y 80 18 ibidem, la Corporación es competente para proferir sentencia en este
RG 00609 del 24 de abril de 201916.
De otro, en virtud de lo establecido en los apartes 79 17 y 80 18 ibidem, la Corporación es competente para proferir sentencia en este asunto por cumplirse las exigencias allí advertidas. Adicionalmente, no se observan vicios de trámite que puedan invalidar lo actuado.
3.1. Contexto de violencia.
La violencia en el casco urbano de Barrancabermeja, Santander, ha sido reconocida anteriormente por esta Corporación19, teniendo como prueba entre otras el Documento de Análisis de Contexto allegado por la UAEGRTD, oportunidad en la que se indicó que en dicha región y desde “1996 (…) surgieron las Autodefensas Unidas de Santander que unió a las organizaciones de la zona, las que posteriormente se vincularon a las del Sur de Cesar al mando de Juan Francisco Prada Márquez formando las Ausac (…) el ingreso de estos a Barrancabermeja ocurrió en 1997 con ayuda de las fuerzas del Estado, anualidad en la
16 Consecutivo 1-5. Carpeta “Anexos”. 17 “COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN: Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso. Así mismo, conocerán de las consultas de las sentencias dictadas por los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de Tierras”.
en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso. Así mismo, conocerán de las consultas de las sentencias dictadas por los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de Tierras”. 18 “COMPETENCIA TERRITORIAL. Serán competentes de modo privativo los jueces y Magistrados del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y si estos se encuentran en varios muni cipios con distintas jurisdicciones, serán competentes el juez y los magistrados del municipio de la respectiva jurisdicción donde se presente la demanda.” 19 Sentencia 26 de febrero de 2021. Rad. 68081312100120190007501.10
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que además reclutaron personas para establecer una estructura urbana, principalmente miembros de las guerrillas. (…) A partir de 1998 aumentaron las víctimas del conflicto armado debido a la incursión de Ausac al mando de Camilo Morantes y el posterior enfrentamiento entre estos y las guerrillas por el control de las comunas, circunstancias que motivaron múltiples desplazamientos y abandonos forzados de predios. Dentro de los hechos notorios se encuentran incineración de vehículos, masacres a habitantes e instalación y detonación d e artefactos explosivos en las zonas urbanas” (Sic).
Seguidamente se dijo que “ desde diciembre de 2000 varios miembros de los paramilitares colocaron retenes en el sector nororiental, incursionaron en el barrio Primero de mayo, tomaron por la fuerza casas de civiles en las cuales secuestraron de manera transitoria algunas de ellas; se apoderaron de forma permanente de otras de los barrios
incursionaron en el barrio Primero de mayo, tomaron por la fuerza casas de civiles en las cuales secuestraron de manera transitoria algunas de ellas; se apoderaron de forma permanente de otras de los barrios Miraflores y Simón Bolívar. (…)” destacándose el informe emitido por la Defensoría del Pueblo en 2007 que alertó sobre “la aparición de los denominados Águilas Negras en la región del Magdalena Medio y las disputas entre los diferentes mandos medios de la desarticulada organización paramilitar quienes se estarían peleando el control de la explotación y comercialización de la gasolina, de los puertos de embarque para el transporte de los derivados de la cocaína (…) En el 2010, hubo un aumento en las cifras de desplazamiento intraurbano en Barrancabermeja debido al enfrentamiento entre “las organizaciones emergentes que perse guían a los residentes de un barrio para que salieran de él y no retornaran”; sumado a la nota de seguimiento de 2013 por la misma entidad que “consignó que los grupos armados ilegales conocidos como Urabeños, Rastrojos, Botalones y las milicias de las Farc y el ELN desarrollaban actividades relacionadas con el tráfico de estupefacientes y armas, el hurto y contrabando de hidrocarburos, además controlaban amplios sectores de los barrios de Barrancabermeja a través del microtráfico, cobro de extorsiones,11
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reclutamiento de niños y niñas y adolescentes en sus estructuras (…). El control de las comunas 5 ,6 y 7 lo han detentado desde las Águilas
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reclutamiento de niños y niñas y adolescentes en sus estructuras (…). El control de las comunas 5 ,6 y 7 lo han detentado desde las Águilas Negras, Los Rastrojos, los Botalones y en los últimos años los Urabeños. En este marco, continúan presentándose hasta l a fecha infracciones al DIH y violaciones graves a las normas de Derechos Humanos, principalmente las acciones de los grupos armados se dirigen contra los defensores y defensoras de derechos humanos, líderes sindicales y periodistas. Asimismo, continúan lo s homicidios selectivos y múltiples, las extorsiones, y la utilización de niños, niñas y adolescentes”20 (Sic).
En igual sentido, se encuentra respuesta emitida por la Fiscalía 41 delegada ante el Tribunal de Justicia Transicional 21 que dio cuenta de la presencia de grupos armados ilegales en la región donde se ubica el predio solicitado, en especial del Bloque Central Bolívar con sus frentes Fidel Castaño Gil de Barrancabermeja y Walter Sánchez, que delinquieron a partir de enero de 2000 hasta enero de 2006, y de otros después de su desmovilización.
A su turno, se tiene lo indicado por EDUBA22 que frente a la seguridad en la zona urbana y en especial la ubicación del bien reclamado, indicó que “la situación que se presenta no solo en ese barrio en particular la situación de orden público como ustedes lo conocen es un tema complicado es algo repetitivo de amenazas contra los habitantes de algunas comunas que en últimas salen desalojadas de su predio en casi todos los casos las perso nas no informan de esta
en particular la situación de orden público como ustedes lo conocen es un tema complicado es algo repetitivo de amenazas contra los habitantes de algunas comunas que en últimas salen desalojadas de su predio en casi todos los casos las perso nas no informan de esta situación”; al igual que lo señalado por la Alcaldía de Barrancabermeja en su “Plan Integral de Prevención de Violaciones a Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario ”23, donde se refirió
20 Ibidem. 21 Consecutivo 10. Trámite Tribunal 22 Consecutivo 72. 23 Ver: Plan Integral de Prevención de Violacio nes a Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario 2020.pdf12
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a hechos puntuales que atentaron la vida, libertad, integridad y seguridad personal en ese municipio desde 2003 a 2013 contra periodistas, sindicalistas, líderes comunitarios de barrios y organizaciones de desplazados, entre otros, por parte de grupos paramilitares y bandas criminales que operaron incluso luego de la desmovilización de las estructuras ligadas a las AUC.
De igual modo, lo señalado por la Consultoría para los Derechos Humanos -CODHES24, donde luego de enlistar 273 sucesos violentos en la ciudad de B arrancabermeja en 2008 y 2009, concluyó para ese mismo periodo la ocurrencia de por lo menos 2837 desplazamientos, de los cuales 1715 fueron del casco urbano, así como la sistemática persecución contra defensores de derechos humanos de la localidad y la región del Magdalena Medio por parte de paramilitares según fuentes
los cuales 1715 fueron del casco urbano, así como la sistemática persecución contra defensores de derechos humanos de la localidad y la región del Magdalena Medio por parte de paramilitares según fuentes del CINEP25 y las amenazas sufridas por sindicalistas, sacerdotes, ediles, juntas de acción comunal, entre otros, por “Las Águilas NegrasBloque Norte de Colombia” al acusarlos de “auxiliado res o integrantes de grupos guerrilleros”, confirmando además la presencia de estos actores ilegales y de las Farc, Eln, fuerzas del Estado y bandas criminales para ese tiempo.
También se ubica en el expediente el Informe Técnico de Recolección de Pruebas Sociales elaborado por la UAEGRTD a Nilson Arzura Salazar y Marl én Gaviria, habitantes del barrio Caminos de San Silvestre desde 1998 y quienes desempeñaron actividades de liderazgo con la Junta de Acción Comunal, los cuales además de confirmar la presencia de organizaciones al margen de la ley en esa zona entre 2007 y 2008, describieron la situación del barrio para ese momento como algo “tremendo que era el orden público era muy bravo (…) de todos modos
24 Consecutivo 35. Trámite Tribunal. 25 CINEP (2017 ) "Banco de Datos de Derechos Humanos y Violencia Política" [en línea], disponible en: https://www.nocheyniebla.org/consulta_web.php consultado: 01 de marzo del 2017.13
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aquí en Barrancabermeja cual es la comuna que está exenta (…) aquí no es la excepción si había”26 (Sic).
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aquí en Barrancabermeja cual es la comuna que está exenta (…) aquí no es la excepción si había”26 (Sic).
Además de todo, se tiene el propio relato de los reclamantes en etapa judicial que describieron el contexto de violencia en el barrio San Silvestre, como así lo dijo Alberto: “hubo amenazas (…) iban y venían (…) yo no aguanté esa presión tan terrible (…) se vieron muchas situaciones (…) los urabeños fueron quienes hicieron esas amenazas (…) mataron al presidente de la ciudadela Pipatón (…) ”27 y lo confirmó Judit Elena 28, cuando endilgó tales actos a “ las autodefensas ” con motivo del cargo que en la J ac como representante ejercía su compañero.
Situación validada por los testigos escuchados en el proceso, como en el caso de José Reinerio Mosquera29 que frente al tema indicó que “en ese tiempo la gente aquí se vestía de plomo, aquí se oía era canciones de plomos (…) se escuchaban disparos (…) eso lo conoció toda Barrancabermeja (…) la gente corría, pero no se sabía qué grupos eran los que actuaban ”; o el de Óscar Jiménez Meneses 30 que indicó que en el barrio “siempre ha existido esa cuestión de grupos armados al margen de la ley”, inclusive, de que allí para la época cuando señalaron los solicitantes haber tenido que desplazarse “ si sé que hubo varios asesinatos en el barrio y en los circunvecinos” como la del líder comunal de la ciudadela Pipatón que endilgó al actuar de “grupos al margen de la
los solicitantes haber tenido que desplazarse “ si sé que hubo varios asesinatos en el barrio y en los circunvecinos” como la del líder comunal de la ciudadela Pipatón que endilgó al actuar de “grupos al margen de la ley”; y asimismo Wilson Esmeral Chávez31 que dijo que para ese tiempo “se veía (…) que había paramilitares y eso (…)”; similar a lo descrito por Eligio Bedoya Martínez 32 que en atención al interrogatorio manifestó que cuando arribó a Caminos de San Silvestre “había bastantes
26 Consecutivo 1-2. 27 Consecutivo 65-14. 28 Consecutivo 65-13. 29 Consecutivo 65-2. 30 Consecutivo 65-2. 31 Consecutivo 65-12. 32 Consecutivo 65-12.14
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guerrilleros, por eso yo no salía de la casa, después llegaron las autodefensas, que también revolucionaron bastante (…).
En conclusión, las pruebas documentales y testimoniales enlistadas, dan cuenta de la existencia de un contexto de vi olencia generalizado propio del conflicto en el municipio de Barrancabermeja y en concreto en el barrio Caminos de San Silvestre a partir del año 2000, consistente en amenazas, asesinatos selectivos, extorsiones, desplazamiento forzado y control armado debido a la presencia de estructuras guerrilleras y paramilitares que afectaron la zona, dejando como resultado una violación sistemática de derechos hum anos y del derecho internacional humanitario, principalmente en la población civil.
3.2. Caso Concreto
estructuras guerrilleras y paramilitares que afectaron la zona, dejando como resultado una violación sistemática de derechos hum anos y del derecho internacional humanitario, principalmente en la población civil.
3.2. Caso Concreto
3.2.1. En el sub judice, se encuentra acreditado que los señores Judit Elena Venitez Noches y Alberto Hernández Fonseca tienen titularidad33 y legitimación 34 para instaurar la presente acción, por cuanto, ostentaron la condición de ocupantes sobre el bien objeto de este proceso como pasa a analizarse.
Referente a su naturaleza, de acuerdo a lo indicado por la UAEGRTD en el Informe Técnico Pr edial35 y confirmado en respuesta de la Alcaldía de Barrancabermeja36 y EDUBA37, se trata de un bien que para el 2000, fecha en que los reclamantes se vincularon con este y hasta 2009 momento de su venta, correspondía a mejoras construidas
33 “Artículo 75. Titulares del Derecho a la Restitución. Las personas que fueren propietarias o poseedoras u ocupantes de baldíos que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3 de la presente ley, entre el 1 de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas.” 34 “Artículo 81. Legitimación. Son titulares de la acción: Las personas a que hace referencia el artículo 75. Su cónyuge o compañero o compañera permanente con quien se conviva al momento en que ocurrieron los hechos o amenazas
34 “Artículo 81. Legitimaci
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