TSDJ CUC-68081312100120190010101-(04-04-2022)
Tribunal Superior de Cúcuta
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Detalles
- Título
- TSDJ CUC-68081312100120190010101-(04-04-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Cúcuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS San José de Cúcuta, cuatro de abril de dos mil veintidós.
Amanda Janneth Sánchez Tocora. Magistrada Ponente
Proceso: Restitución de Tierras
Solicitante: Osire Chimente Ardila y otro.
Opositor: Elizabeth Pimienta Cardona.
Instancia: Única Asunto: Se acreditaron los presupuestos axiológicos que fundamentan las pretensiones.
Decisión: Se protege el derecho fundamental a la restitución de tierras de los solicitantes, no se reconoce buena fe exenta de culpa ni condición de segundo ocupante.
Radicado: 68081312100120190010101
Sentencia: 02 de 2021
Agotado el trámite que establece el Capítulo III, Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede la Sala a emitir la sentencia que legalmente corresponda en el asunto de la referencia.
I. ANTECEDENTES
En ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas 1 –Dirección Territorial Magdalena Medio, solicitó a nombre de Osire Chimente Ardila y Rubén Darío Reyes Mejía, entre otras
1 En adelante UAEGRTD.2 Rad: 68081312100120190010101
pretensiones, la restitución y formalización del predio ubicado en la “carrera
1 En adelante UAEGRTD.2 Rad: 68081312100120190010101
pretensiones, la restitución y formalización del predio ubicado en la “carrera 42 Nro. 78 -34 LO 264 MZ 18”, distinguido con e l número predial 68081010604520011000 y lo calizado dentro de la heredad de mayor extensión identificado con la matrícula inmobiliaria 303 -19402, del barrio Caminos de San Silvestre, municipio de Barrancabermeja, Santander.
1.2. Hechos.
1.2.1. De la unión marital constituida entre Osire Chimente Ardila y Rubén Darío Reyes Mejía, nacieron Jaiber Darío, Andrés Felipe, Jhonatan Yesid y Marlon Duván Reyes Chimente.
1.2.2. En el 2004, Osire adquirió por compra a la propietaria el predio objeto de la solicitud por el que pagó $1’300.000, estableciendo allí su residencia familiar. En aquella época, junto a su compañero se dedicaban a la comercialización informal de minutos de celular, lle gando a tener aproximadamente 10 puntos de venta; para tales fines, Policarpo Vanegas Camargo conocido con el apodo de “Polo” , quien según la Fiscalía 131 Especializada DNFJT, registraba como desmovilizado del Bloque Central Bolívar, Sur de Bolívar, de las Auc, era el proveedor de las “sim card”.
1.2.3. En el 2007, debido a irregularidades en los puntos de venta, Rubén Darío incurrió en mora frente a las obligaciones contraídas con alias “polo” a quien le debía $ 1’ 700.000, por tal razón, se trasladó a la ciudad
Rubén Darío incurrió en mora frente a las obligaciones contraídas con alias “polo” a quien le debía $ 1’ 700.000, por tal razón, se trasladó a la ciudad de Barranquilla con el fin de obtener recursos , no obstante, su salida ocasionó que el mencionado acreed or le exigiera a su progenitora la señora Beatriz Mejía el pago del dinero o que sus hermanos se hicieran cargo de tal rubro.
1.2.4. Posteriormente, alias Polo, atribuyéndose la condición de paramilitar, se dirigió a la casa de Osire exigiéndole el traspaso del predio reclamado como pago por la obligación; ante eso y luego de corroborar con
2 El fundo cuenta con un área georreferenciada de 98 M2.3 Rad: 68081312100120190010101
un conocido “Carlos Lombana Marín” otrora integrante de dicha estructura, Rubén la autorizó para proceder, por lo que acudió a la Notaría Segunda de Barrancabermeja y suscribió una “carta venta” sin recibir contraprestación alguna, debiendo dirigirse a Barranquilla donde se encontraba su compañero pues temía por su seguridad.
1.3. Actuación procesal.
El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja admitió la solicitud 3 y dispuso entre otras órdenes, la publicación de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 del 20114. A su vez, ordenó vincular a Ecopetrol, Empresas Públicas de Medellín EPM E.S.P, la Electrificadora de Santander ESSA, Interconexión Eléctrica S.A,
A su vez, ordenó vincular a Ecopetrol, Empresas Públicas de Medellín EPM E.S.P, la Electrificadora de Santander ESSA, Interconexión Eléctrica S.A, Transportadora de Gas Internacional S.A, municipio de Barrancabermeja, Empresa de Desarrollo Urbano de Barrancabermeja “EDUBA” y a Elizabeth Pimienta Cardona.
La Empresa de Desarrollo Urbano y Vivienda de Interés Social de Barrancabermeja “EDUBA” indicó que es propietaria del barrio Caminos de San Silvestre y arguyó que los terrenos de tal localidad fueron titulados debido a múltiples ocupaciones, procedimiento que no fue solicitado por la señora Chimente. Adveró que la situación de orden público generó una serie de desplazamientos forzados y abandono de las inmuebles precisando que el predio sigue siendo de su propiedad, por tal razón, no se opuso a las pretensiones pues argumentó estar en disposición de cumplir lo resuelto por el Juzgado5.
El municipio de Barrancabermeja, luego de un recue nto normativo frente a los presupuestos axiológicos de la acción, así como de los requisitos que permiten la titulación de un bien fiscal, arguyó que no se
3 Consecutivo 3 4 Consecutivo 35. Edicto publicado en el 01 de diciembre del 2019 5 Consecutivo 294 Rad: 68081312100120190010101
opone a las pretensiones, sin embargo, solicitó que se ordene la protección de los bienes fiscales en cabeza de dicho ente territorial6.
Empresas Públicas de Medellín “EPM” 7 refirió que es titular de una
opone a las pretensiones, sin embargo, solicitó que se ordene la protección de los bienes fiscales en cabeza de dicho ente territorial6.
Empresas Públicas de Medellín “EPM” 7 refirió que es titular de una servidumbre eléctrica impuesta en el año 2016 debido a un proyecto que desarrolla para Ecopetrol , no obstante, precisó que las redes afectan únicamente al predio de mayor extensión quedando a una distancia considerable del área solicitada , en consecuencia, pese a haberse reconocido como opositor 8 terminó por manifestar9 no oponerse a las pretensiones de la demanda por lo que le fue retirada tal calidad10.
Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. - ISA, titular de otra servidumbre impuesta sobre el predio de mayor extensión, concluyó que la línea de transmisión de energía no se sobrepone con el área solicitada, no obstante, peticionó que no se ordene la cancelación de tal gravamen pues su derecho inscrito deviene de décadas atrás a los hechos narrados por lo que considera actuó con buena fe exenta de culpa11.
La Transportadora de Gas Internacional S.A ESP no se opuso a las pretensiones, sin embargo, soli citó mantener la servidumbre cedida a su favor por considerar que se hizo titular de la misma bajo los parámetros de la buena fe exenta de culpa12.
1.4. La Oposición
Elizabeth Pimienta Cardona mediante apoderado y dentro del término13, replicó los hechos cuestionando la existencia de la unión marital entre los solicitantes y el negocio jurídico por el cual Osire obtuvo el
6 Consecutivo 30
Elizabeth Pimienta Cardona mediante apoderado y dentro del término13, replicó los hechos cuestionando la existencia de la unión marital entre los solicitantes y el negocio jurídico por el cual Osire obtuvo el
6 Consecutivo 30 7 Consecutivo 21 y 34 8 Consecutivo 43 9 Consecutivo 77 10 Consecutivo 79 11 Consecutivo 33 12 Consecutivo 36 13 La publicación se realizó el 1° de diciembre del 2019, teniendo en cuenta la asamblea permanente de Asonal Judicial (Consecutivo 46) del 4 de diciembre y el día de la Justicia (Decreto 2766 de 1980) del 17 del mismo mes, contaba hasta el 16 de enero del 2020 para replicar, defensa que radicó un día antes conforme el sello impuesto en la página No. 2 del escrito de oposición.5 Rad: 68081312100120190010101
inmueble, pues adujo que no se aportó prueba de tal convenio y afirmó tener conocimiento que quien construyó la mejora fue Germán V anegas Camargo y los arreglos siguientes los realizó Berenice Pimienta Yánez, por lo que terminó afirmando que “una casa en material no se negocia en un millón trescientos mil pesos”, haciendo referencia a las mejoras con las que contaba el bien para la fecha en que aquella dice haberla adquirido. Adicionalmente cuestionó la licitud de los negocios celebrados por los reclamantes y el señor Policarpo Vanegas.
Arguyó que es víctima de desplazamiento forzado del municipio de Segovia (Antioquia) y que compró la heredad bajo los parámetros de la
reclamantes y el señor Policarpo Vanegas.
Arguyó que es víctima de desplazamiento forzado del municipio de Segovia (Antioquia) y que compró la heredad bajo los parámetros de la buena fe exenta de culpa , por cuanto no lo adquirió directamente de la solicitante ni ten ía conocimiento sobre los hechos narrados por ella . Finalmente agregó que no se demostró que lo obtuvo de forma fraudulenta o ilícita14.
Instruido el proceso, fue remitido a esta Corporación 15, se avocó conocimiento junto con el decreto de pruebas 16 y una vez recaudadas, se corrió traslado a los intervinientes para que presentaran alegaciones17.
1.5 Manifestaciones finales.
La apoderada judicial de los solicitantes consideró acreditados los presupuestos axiológicos de la acción conforme con las declaraciones de estos y el testimonio de Germ án Vanegas Camargo, hermano del reconocido paramilitar alias “Polo” quien, si bien se había desmovilizado un año antes de los hechos victimizantes, fue la persona que profirió las amenazas en contra de Osire y se apropió del inmueble como pago de una deuda que su compañero contrajo, negocio jurídico al que aquella accedió con el afán de proteger la vida e integridad de su familia, lo cual, sumado a la dinámica del conflicto armado imperante en Barrancaberme ja
14 Consecutivo 38 15 Consecutivo 123 16 Consecutivo 6 del Tribunal. 17 Consecutivo 37 ibid.6 Rad: 68081312100120190010101
comprobado con el documento análisis de contexto y la fecha en que
14 Consecutivo 38 15 Consecutivo 123 16 Consecutivo 6 del Tribunal. 17 Consecutivo 37 ibid.6 Rad: 68081312100120190010101
comprobado con el documento análisis de contexto y la fecha en que ocurrieron los sucesos, conllevan a determinar la prosperidad de las pretensiones18.
El Ministerio Público precisó que si bien Rubén Darío Reyes Mejía no salió de Barrancabermeja debido a amenazas o intimidaciones sino por deudas emanadas de su actividad económica, lo cierto es que el contexto de violencia bien pudo ser un factor subyacente para evitar su retorno ; asimismo, resaltó que Osire se encuentra inscrita en el RUV por hechos distintos a los aquí analizados pues se trataba del riesgo de reclutamiento contra sus hijos, suceso que no está relacionado con el despojo; sin embargo, aseguró que con los documentos aportados por la UAEGRTD, el testimonio de su hermano y la declaración rendida en su desmovilización, se comprobó la relaci ón de Policarpo Vanegas alias “Polo” con los paramilitares, sujeto que terminó apropiándose del inmueble en razón a una deuda de $1’700.000 que tenía Rubén para luego venderlo a un hermano y este a la esposa de un primo hermano . Asimismo, resaltó que otro miembro de las autodefensas “Carlos Lombana” le ofreció a Rubén una retaliación en contra de alias “Polo”, lo que comprueba la existencia de un contexto de violencia generalizada, razones que en conjunto lo llevaron a considerar procedente la restitución.
De otro lado, consideró que la opositora Elizabeth Pimienta Cardona,
una retaliación en contra de alias “Polo”, lo que comprueba la existencia de un contexto de violencia generalizada, razones que en conjunto lo llevaron a considerar procedente la restitución.
De otro lado, consideró que la opositora Elizabeth Pimienta Cardona, no acreditó su proceder cualificado pues omitió cualquier averiguación previa a la adquisición de las mejoras pudiendo descubrir las circunstancias que rodearon el despojo, suceso que era de conocimiento de Germán V anegas, hermano de alias “polo” ; tampoco ha intentado legalizar el terreno ante la autoridad competente pues solo obtiene retribución por renta toda vez que no reside en él, situaciones a la que se le suma su titularidad frente a cuatro propiedades reportados por l a Superintendencia de Notariado y Registro , así como las carencias moderadas y leves en cuanto a su actividad económica, dependencia del predio y condiciones familiares y habitacionales; características que pidió
18 Consecutivo 40 del Tribunal.7 Rad: 68081312100120190010101
sean consideradas al momento de decidir su calidad de ocupante secundario. Finalmente, solicitó mantener incólume la servidumbre constituida por ISA, ESSA y EPM, así como la del tercero TGI por considerar que no interfiere ni colisiona con la restitución del inmueble19.
El representante judicial de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. -ISAadveró que se encuentra probado su proceder cualificado toda vez que son titulares de la servidumbre eléctrica impuesta sobre el inmueble de mayor extensión desde 1974, derecho que emana de la sentencia calendada 17 de junio de ese año proferida por el Juzgado Civil del Circuito de
titulares de la servidumbre eléctrica impuesta sobre el inmueble de mayor extensión desde 1974, derecho que emana de la sentencia calendada 17 de junio de ese año proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Barrancabermeja, no obstante, advirtió que la línea de transmisión de energía no se sobrepone con el predio solicitado, razón por la cual solicitó se mantenga incólume20.
La Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P. presentó sus alegatos de manera extemporánea 21 y la opositora Elizabeth Pimienta Cardona guardó silencio.
II. PROBLEMA JURÍDICO
Corresponde a la Sala determinar si los solicitantes reúnen los requisitos legales para considerarlos “víctimas” del conflicto armado, al tenor del canon 3 de la Ley 1448 de 2011, e igualmente establecer si se cumplen los presupuestos axiológicos consagrados en los artículos 74, 75 y 81 ibidem, para acceder a la restitución y formalización reclamada, atendiendo para el efecto lo previsto en el artículo 208 de la citada normatividad, que fuera modificado por el 2 de la Ley 2078 del 8 de enero de 202122.
De otro lado, deben analizarse los argumentos de la parte opositora, con el objeto de establecer si logran desvirtuar los presupuestos de
19 Consecutivo 41 20 Consecutivo 39 ibid. 21 Consecutivo 44 22 “Modifíquese el artículo 208 de la Ley 1448 de 2011, así: ARTÍCULO 208. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige
19 Consecutivo 41 20 Consecutivo 39 ibid. 21 Consecutivo 44 22 “Modifíquese el artículo 208 de la Ley 1448 de 2011, así: ARTÍCULO 208. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación y tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2031 (…).”8 Rad: 68081312100120190010101
prosperidad de las pretensiones o si se acreditó ser adquirente de buena fe exenta de culpa, al tenor del artículo 98 de la citada ley o, si conforme con los lineamientos fijados por la H. Corte Constitucional en la Sentencia C-330 de 2016, se puede morigerar ésta a su favor o finalmente y en su defecto, si cumplen con la condición de segundos ocupantes.
III. CONSIDERACIONES
De acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, el requisito de procedibilidad se haya acreditado con la inclusión del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas ForzosamenteRTDAF, conforme así se cons ignó en la resolución RG 00238 del 8 de marzo del 201923.
Aunado, en virtud de lo establecido en los artículos 79 y 80 ibidem, la Corporación es competente para proferir sentencia por cumplirse las exigencias allí advertidas. Adicionalmente, no se observan vicios de trámite que puedan invalidar lo actuado.
3.1. Contexto de violencia
Como lo ha reco nstruido la corporación en anteriores pronunciamientos24, el municipio de Barrancabermeja, Santander, de antaño ha soportado un contexto de violencia generalizada debido a la
3.1. Contexto de violencia
Como lo ha reco nstruido la corporación en anteriores pronunciamientos24, el municipio de Barrancabermeja, Santander, de antaño ha soportado un contexto de violencia generalizada debido a la presencia y accionar delictivo de múltiples estructuras ilegales. Al respecto la UAEGRTD en los documentos análisis de contexto No. RG 02245 25 aportado con la solicitud y RG 01545 26, registró que desde la década de los 80’ se evidenció la expansión de la guerrilla de las Farc y el surgimiento de nuevas organizaciones insurgentes como los Frentes “XII, XX, XI y XXIII” que tuvieron influencia por tod a la zona comprendida entre el rio Opón y el rio Carare; grupo armado que desplegó conductas de control
23 Consecutivo 1.1. Archivo: RG 0238 INSCRIPCION ID 1039712-2.pdf 24 Sentencia 26 de febrero de 2021. Rad. 68081312100120190007501 y 11 de noviembre del 2021 Rad. 68081312100120190007201. 25 Consecutivo 1.1. Carpeta: 13.4 PRUEBAS SITUACION VIOLENCIA - Pruebas recaudadas y tabulada por la UAEGRTD que por disposición del legislador se presume fidedigna Artículo 89 Ley 1448 del 2011. 26 Consecutivo 44 del Tribunal.9 Rad: 68081312100120190010101
social y asesinatos selectivos como el del Inspector de Policía de la época Luis Hernández, lo cual produjo un éxodo masivo de sus pobladores, todo ello en especial en el territorio conocido como Ciénaga del Opón, sucesos
social y asesinatos selectivos como el del Inspector de Policía de la época Luis Hernández, lo cual produjo un éxodo masivo de sus pobladores, todo ello en especial en el territorio conocido como Ciénaga del Opón, sucesos reseñados en el mencionado instrumento anexo con la solicitud.
Ahora bien, respecto a la presencia y accionar de los grupos paramilitares particularmente en la zona urbana de Barrancabermeja , se dejó allí plasmado que tales estructuras, que ya venían germinándose inclusive desde la época de los 80 como reacción a la hegemonía guerrillera, presentaron su mayor auge a finales de la década de los 90’ y principio de los 2000, pues en ese momento , más concretamente en “1996”, se dio la estructuración de las “Autodefensas Unidas de Santander que un e a las organizaciones de la zona, las que posteriormente se vincularon a las del Sur de Cesar al mando de Juan Francisco Prada Márquez formando las Ausac (…) el ingreso de estos a Barran cabermeja ocurrió en 1997 con ayuda de las fuerzas del Estado, anualidad en la que además reclutaron personas para establecer una estructura urbana, principalmente miembros de las guerrillas (…) A partir de 1998 aumentaron las víctimas del conflicto armado debido a la incursión de las Ausac al mando de Camilo Morantes y el posterior enfrentamiento entre estos y las guerrillas por el control de las comunas, circunstancias que motivaron múltiples desplazamientos y abandonos forzados de predios. Dentro de los hechos notorios se encuentran incineración de vehículos, masacres a habitantes e instalación y detonación de artefactos explosivos en las zonas
múltiples desplazamientos y abandonos forzados de predios. Dentro de los hechos notorios se encuentran incineración de vehículos, masacres a habitantes e instalación y detonación de artefactos explosivos en las zonas urbanas” (Sic)27.
En esa misma experticia, se dejó registrado que “ desde diciembre de 2000 varios miembros de los paramilitares colocaron retenes en el sector nororiental, incursionaron en el barrio Primero de mayo, tomaron por la fuerza casas de civiles en las cuales secuestraron de manera transitoria algunas de ellas; se apoderaron de forma permanente de otras d e los barrios Miraflores y Simón Bolívar (…) ” destacándose el informe emitido por la Defensoría del Pueblo en 2007 que alertó sobre “la aparición de los
27 Consecutivo 44 del Tribunal.10 Rad: 68081312100120190010101
denominados Águilas Negras en la región del Magdalena Medio y las disputas entre los diferentes mandos medios de la desarticulada organización paramilitar quienes se estarían peleando el control de la explotación y comercialización de la gasolina, de los puertos de embarque para el transporte de los derivados de la cocaína (…) En el 2010, hubo un aumento en las cifras de desplazamiento intraurbano en Barrancabermeja debido al enfrentamiento con ‘las organizaciones emergentes que perseguían a los residentes de un barrio para que salieran de él y no retornaran’; sumado a la nota de seguimiento de 2013 por la misma entidad que “consignó que los grupos armados ilegales conocidos como Urabeños, Rastrojos, Botalones y las milicias de las Farc y el ELN desarrollaban
retornaran’; sumado a la nota de seguimiento de 2013 por la misma entidad que “consignó que los grupos armados ilegales conocidos como Urabeños, Rastrojos, Botalones y las milicias de las Farc y el ELN desarrollaban actividades relacionadas con el tráfico de estupefacientes y armas, el hurto y contrabando de hidrocarburos, además controlaban amplios sectores de los barrios de Barrancabermeja a través del microtráfico, cobro de extorsiones, reclutamiento de niños y niñas y adolescentes en sus estructuras (…) El control de las comunas 5 ,6 y 7 lo han detentado desde las Águilas Negras, Los Rastrojos, los Botalones y en los últimos años los Urabeños. En este marco, continúan presentándose hasta la fecha infracciones al DIH y violaciones graves a las normas de Derechos Humanos, principalmente las acciones de los grupos ar mados se dirigen contra los defensores y defensoras de derechos humanos, líderes sindicales y periodistas. Asimismo, continúan los homicidios selectivos y múltiples, las extorsiones, y la utilización de niños, niñas y adolescentes ” (Sic).
Particularmente, en el “ Informe Técnico de Recolección de Pruebas Sociales”28 la solicitante Osire Chimente reseñó la presencia de “Los paracos (…) los paramilitares” y sobre su proceder adveró “Porque allá llegaban… eran… cada rato era tiros… este… se daban… como es? se daba el ejercito con… con así… y había el cartel de la gasolina, inclusive, hasta llegaron a proponerle a mis hijos que ya estaban grandecitos, a que fueran a trabajar allá , que trabajaran con ellos” (Sic)29,
se daba el ejercito con… con así… y había el cartel de la gasolina, inclusive, hasta llegaron a proponerle a mis hijos que ya estaban grandecitos, a que fueran a trabajar allá , que trabajaran con ellos” (Sic)29,
28 Consecutivo 1.1. Carpeta: 13.2 SOPORTE CALIDAD VICTIMA ID 1039712. 29 Ibid.11 Rad: 68081312100120190010101
relato que encuentra corroboración con lo manife stado por Julia de Jesús Patiño Martínez otrora habitante del barrio “San Silvestre”, quien ante la UAEGRTD refirió que “en ese entonces se hablaba que estaban mandando los paracos, se hablaba del cartel de la gasolina, uno andaba muy asustado porque el decir de ellos era que ellos mandaban y pues uno se abstenía de muchas cosas, la situación era muy dura en ese entonces. En ese entonces mataron una amistada de nosotros un muchacho recién salido de la cárcel lo mataron como a dos cuadras de la casa” (Sic) y a su turno, el también reclamante Rubén Darío Reyes declaró en etapa administrativa que “Los que mandaban ahí eran los paramilitares, ellos extorsionaban ahí a la gente que tenían tiendas (…)” (Sic)30.
En similar sentido, Policarpo Vanegas Camargo conocido con el alias de “Polo” otrora integrante de las AUC y cuya desmovilización tuvo lugar en el año 2006, quien se encuentra directamente relacionado con los sucesos objeto del presente trámite, dejó plasmado en el acta de versión libre, diligencia adelantada ante la Unidad Nacional Contra el Lavado de
lugar en el año 2006, quien se encuentra directamente relacionado con los sucesos objeto del presente trámite, dejó plasmado en el acta de versión libre, diligencia adelantada ante la Unidad Nacional Contra el Lavado de Activos - Fiscalía 25que para la época “guardaba armamento (…) por eso me buscaba la ley, el jefe me mandaba a echarlas en la camioneta”, reconociendo además que el grupo al cual pertenecía ten ía influencia en “Barranca, era la comuna tres, uno, dos, y en Bucaramanga no se que como una es, lo que es en el barrio Galán” (Sic)31.
Al respecto, la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento Forzado -CODHES reportó que entre enero del 2004 y diciembre del 2007 se presentaron por lo menos 220 hechos de violencia ocurridos en Barrancabermeja e inclusive para finales del 2007 los paramilitares continuaban perpetrando múltiples homicidios 32 en el área urbana, además, se registró el desplazamiento de 9 .281 personas entre las cuales 4.257 pertenecían a la zona urbana; cifras que reflejan no solo el continuo control territorial que aún ejercían las autodefensas incluso con
30 Ibid. 31 Consecutivo 1.1. Carpeta: 13.2 SOPORTE CALIDAD VICTIMA ID 1039712. 32 Entre otros: El 09 de diciembre de 2007 en el municipio de Barrancabermeja – Santander, paramilitares ejecutaron de varios impactos de bala a Germán Hernández, durante hechos ocurridos en un paraje oscuro del barrio 9 de abril, ubicado
32 Entre otros: El 09 de diciembre de 2007 en el municipio de Barrancabermeja – Santander, paramilitares ejecutaron de varios impactos de bala a Germán Hernández, durante hechos ocurridos en un paraje oscuro del barrio 9 de abril, ubicado en la Comuna 7. El joven se dedicaba a sacar arena del río Magdalena (Fuente: CINEP (2017) "Banco de Datos de Derechos Humanos y Violencia Política”. Disponible en: https://www.nocheyniebla.org/consulta_web.php.12 Rad: 68081312100120190010101
posterioridad a los procesos de desmovilización , además evidencia que eran los barrios del municipio los que más soportaban dicha arremetida33.
Inclusive la misma Empresa de Desarrollo Urbano y Vivienda de Interés Social de Barrancabermeja “EDUBA”34 cuya función principal -entre otrases proveer de titulación a las personas ocupantes de predios ubicados en el barrio Caminos de San Silvestre, arguyó que en los sectores nororientales “el orden público” generó una serie de desplazamientos forzados en muchos casos acompañados del abandono de las residencias información que se ve reflejada en el “Plan Integral de Prevención de Violaciones a Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario 2020”, elaborado por el Comité Distrital de Justicia Transicional Subcomité de Preve nción y Protección, obrante en la página Web de la alcaldía de Barrancabermeja 35, documento en el cual se reseñaron múltiples eventos de violencia en particula r y se presentaron cifras de delitos ocurridos en esa municipalidad desde el año 2003 hasta el 2019.
Web de la alcaldía de Barrancabermeja 35, documento en el cual se reseñaron múltiples eventos de violencia en particula r y se presentaron cifras de delitos ocurridos en esa municipalidad desde el año 2003 hasta el 2019.
Con lo transcrito basta para determinar que en el municipio de Barrancabermeja para el periodo comprendido entre el año 2000 al 2007, existía un control paramilitar por parte de varias estructuras de autodefensas que, inclusive después de su desmov ilización continuaron operando a través de nuevos grupos o bandas criminales, todo lo cual conllevó a un contexto de violencia generalizado y a un sin número de afectaciones de los derechos fundamentales de los pobladores principalmente de la zona urbana , quienes por temor o amenaza directa, se veían obligados a dejar sus inmuebles y desplazarse fuera de su territorio; donde predominaba y resultaba común el tráfico de hidrocarburos; economía cuyo dominio también ostentaban las organizaciones armadas las que en defensa de sus ilegales intereses arremetían contra la población civil, extorsionaban y despojaban de sus
33 Consecutivo 34 del Tribunal. 34 Consecutivo 29 ibid. 35 Comité Distrital de Justicia Transicional Subcomité de Prevención y Protección - Plan Integral de Prevención de Violaciones a Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario 2020.13 Rad: 68081312100120190010101
tierras a los otrora ocupantes de sectores populares como lo es el barrio caminos de San Silvestre, lugar donde se ubica el predio que se reclama.
3.2. Caso Concreto
tierras a los otrora ocupantes de sectores populares como lo es el barrio caminos de San Silvestre, lugar donde se ubica el predio que se reclama.
3.2. Caso Concreto
3.2.1. En el sub judice, se encuentra acreditado que Osire Chimente Ardila y Rubén Darío Reyes Mejía, tienen titularidad36 y legitimación37 para instaurar la presente acción, por cuanto ambos ostentaron la condición de ocupantes de la mejora construida sobre el bien fiscal adjudicable38, de la carrera 42 Nro. 78-34 LO 264 MZ 18 del barrio Caminos de San Silvestre, propiedad que a su vez hace parte de otro de mayor extensión identificado con matrícula inmobiliaria No. 303 -1940 denominado “Bellavista” de propiedad de la Empresa de Desarrollo Urbano y Vivienda de Interés Social de Barrancabermeja “EDUBA”, entidad que certificó que las características del terreno para la época en que fue habitado por aquellos , permitían la cesión a título gratuito a su favor de haber cumplido los requisitos legales39, no obstante, en su momento no solicitaron la adjudicación.
Sobre su arribo y permanencia en el inmueble, Osire indicó en fase administrativa que compró la casa en el año “2003” pues su amiga “MARIBEL ALBAO” residente de ese barrio , le informó sobre la oferta, negocio jurídico por el que el 19 de octubre de 2004 suscribió “carta venta” con Amanda Arelis Serrano Moros40; agregó en estrados que tras su adquisición: “(…) le metimos todo el alcantarillado a la casa, le teníamos las paredes de adelante de material y todas las columnas (…) estaba la
con Amanda Arelis Serrano Moros40; agregó en estrados que tras su adquisición: “(…) le metimos todo el alcantarillado a la casa, le teníamos las paredes de adelante de material y todas las columnas (…) estaba la sala (…) tres piezas (…) la cocina y (…) el baño ”41; información que corroboró su compañero Rubén Darío Reyes quien manifestó que llegaron al predio “en el 2003 y dur
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