TSDJ CUC-68081312100120190013001-(14-12-2023)
Tribunal Superior de Cúcuta
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Detalles
- Título
- TSDJ CUC-68081312100120190013001-(14-12-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Cúcuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2023
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS San José de Cúcuta, catorce de diciembre de dos mil veintitrés.
Nelson Ruiz Hernández Magistrado Ponente
Proceso: Restitución de Tierras.
Solicitantes: José Antonio Ruiz Aldana y Otros.
Opositores: José David Guzmán Patiño y Otro.
Instancia: Única.
Asunto: Se acreditaron los presupuestos axiológicos que fundamentan las pretensiones de las víctimas, sin que la parte opositora lograra desvirtuarla.
Decisión: Se protege el derecho fundamental a la restitución de tierras y se declara no probada la alegada buena fe exenta de culpa y se niega reconocimiento de segundos ocupantes.
Radicado: 68081312100120190013001
Providencia: 071 de 2023.
Agotado el trámite que establece el Capítulo III, Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede la Sala a emitir la sentencia que legalmente corresponda en el asunto de la referencia.
I. ANTECEDENTES:
1.1. Peticiones.
La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO - y conforme con las previsiones2
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de la Ley 1448 de 20111, reclamó la protección del derecho fundamental allí regulado, respecto de las siguientes personas: (i) JOSÉ ANTONIO
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de la Ley 1448 de 20111, reclamó la protección del derecho fundamental allí regulado, respecto de las siguientes personas: (i) JOSÉ ANTONIO RUIZ ALDANA; MARÍA EDD Y PINZÓN RONDÓN; MARÍA EUFEBIA GARCÍA SÁNCHEZ; LÁCIDES DE JESÚS GARCÍA SÁNCHEZ y LUZ MARINA ÁLVAREZ SÁNCHEZ, en relación con el inmueble denominado “La Suiza” al cual corresponde la matrícula inmobiliaria N° 088-6139 y el número predial 15 -572-00-02-0003-0077-000, cuya área georreferenciada equivale a 81 hectáreas y 3.113 m 2 y, ii) JOSÉ ANTONIO RUIZ ALDANA y MARÍA EUFEBIA GARCÍA SÁNCHEZ, respecto de los fundos llamados: a) “El Arbolito”, con un área de 29 hectáreas y 4.672 m 2 y que hace parte de otro de may or extensión denominado “Finca El Arbolito ” (FMI N° 088-47592), el cual a su vez cuenta con una mensura de 66 hectáreas y 5.000 m 2, distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria N° 088-19179 y la cédula catastral N° 15572-00-02-0003-0183-000 y, b) “L a Primavera”, con matrícula
inmobiliaria N° 088-6090 y cédula catastral N° 15-572-00-02-0003-0170000, con un área georreferenciada de 15 hectáreas y 9.356 m2, ubicados todos en la vereda La Pizarra del municipio de Puerto Boyacá (Boyacá).
1.2. Hechos.
1.2.1. El 2 de enero de 1982 JOSÉ ANTONIO RUIZ ALDANA y MARÍA EDDY PINZÓN RONDÓN contrajeron matrimonio de cuya unión
nacieron HERNÁN DARÍO, JOSÉ DANIEL y YEIMI ANDRÉS RUIZ
PINZÓN.
1.2.2. Al propio tiempo de esa vida marital, en los años noventa JOSÉ ANTONIO inició otra relación sentimental con MARÍA EUFEBIA GARCÍA SÁNCHEZ, con quien constituyó unión de hecho. De este otro vínculo nacieron VALENTINA y LINA MARCELA RUIZ GARCÍA.
1 Actuación 1. p. 54 a 60. 2 Este folio inmobiliario le correspondía inicialmente al predio de mayor extensión del que luego se segregaron los certificados Nos 088-11479 y 17307 -que aún en la actualidad continúa abiertoluego del englobe en el que se abrió el 191793
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1.2.3. El predio denominado “La Suiza ” era de propiedad de HÉCTOR EMILIO GARCÍA y LEONOR DE JESÚS SÁNCHEZ MARULANDA, padres de MARÍA EUFEBIA y LÁCIDES DE JESÚS, puesto que el primero de aquellos lo adquirió mediante compraventa
HÉCTOR EMILIO GARCÍA y LEONOR DE JESÚS SÁNCHEZ MARULANDA, padres de MARÍA EUFEBIA y LÁCIDES DE JESÚS, puesto que el primero de aquellos lo adquirió mediante compraventa realizada a JESÚS ANTONIO CAICEDO contenida en la Escritura Pública N° 085 de 25 de marzo de 1974 de la Nota ría Única de Puerto Boyacá. El dicho fundo contaba con dos casas, un patio de herramientas con un apartamento de dos pisos, un rancho de paja y establos.
1.2.4. Mediante sentencia de 13 de marzo de 1997 el Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Boyacá liquidó la sociedad conyugal de HÉCTOR EMILIO GARCÍA y LEONOR DE JESÚS SÁNCHEZ MARULANDA y les asignó respectivamente a cada uno el 63,0406% y el 36,9594% del mencionado predio; asimismo se realizó la sucesión del primero de ellos, adjudicando a favor de MARÍA EUFEBIA y de LÁCIDES DE JESÚS, la parte que al fallecido le correspondía en relación con dicho inmueble.
1.2.5. En la misma providencia se adelantó la sucesión de LEONOR DE JESÚS y la cuota que a ella le correspondía sobre el bien, fue adjudicada a MARÍ A EUFEBIA GARCÍA SÁNCHEZ y, asimismo, a
MARÍA ISMENIA; MARÍA ROSMIRA; ARISTIDES DE JESÚS; MARÍA
NYDIA; MARÍA GENNY y ROQUE ANTONIO MUÑOZ SÁNCHEZ.
MARÍA ISMENIA; MARÍA ROSMIRA; ARISTIDES DE JESÚS; MARÍA
NYDIA; MARÍA GENNY y ROQUE ANTONIO MUÑOZ SÁNCHEZ.
1.2.6. A través de la Escritura Pública N° 412 de 7 de junio de 2000 otorgada ante la Notaría Única de Puerto Boyacá, MARÍA EUFEBIA GARCÍA SÁNCHEZ compró a su comunera MARÍA NYDIA los derechos de cuota que tenía esta última sobre la finca; otro tanto hizo su compañero JOSÉ ANTONIO RUIZ ALDANA adquiriendo las partes de dominio que otrora les habían correspondido a MARÍA ISMENIA; MARÍA
ROSMIRA; ARISTIDES DE JESÚS; MARÍA GENNY y ROQUE4
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ANTONIO; asimismo LÁCIDES DE JESÚS le transfirió el 22.2882938% de su terreno y se reservó para sí un área de 8.752306%.
1.2.7. Al final de todo, el derecho de propiedad de la finca “La Suiza” -cuya área es de 81 hectáreas y 3.113 m 2quedó dividido en común y proindiviso, así: para JOSÉ ANTONIO RUIZ ALDANA, el 51.8297838%; a favor de MARÍA EUFEBIA GARCÍA SÁNCHEZ, el 39.4179% y para LÁCIDES DE JESÚS GARCÍA SÁNCHEZ, el 8.752306%.
1.2.8. Posteriormente, mediante documento privado de 2 de junio de 2000 que no se elevó a escritura pública, JOSÉ ANTONIO RUIZ
8.752306%.
1.2.8. Posteriormente, mediante documento privado de 2 de junio de 2000 que no se elevó a escritura pública, JOSÉ ANTONIO RUIZ ALDANA compró a LUIS ARTURO CÁRDENAS GUERRA los predios denominados “El Arbolito” y “La Primavera”, colindantes con la finca “La Suiza”. A partir de ese mismo día le fueron entregados por lo que comenzó a explotarlos con actividades agrícolas con la adecuación de potreros a propósito que la finalidad de su adquisición fue destinarlos a la ganadería.
1.2.9. La finca “El Arbolito” mide 29 hectáreas y 4.678 m 2 y hace parte de otra de mayor extensión -distinguida con matrícula inmobiliaria N° 088-47593cuya área total equivale a 66 hectáreas y 5.000 m 2, que el INCORA había adjudicado al señalado vendedor LUIS ARTURO CÁRDENAS GUERRA por Escritura Pública N° 95 de 27 de febrero de
1971. El fundo “La Primavera ” cuenta con un área de 15 hectáreas y 9.356 m 2 y fue comprado por el mismo LUIS ARTURO a JESÚS ANTONIO CAICEDO mediante el instrumento N° 86 de 12 de marzo de
1974.
1.2.10. Para esa época el predio “La Suiza” era habitado por JOSÉ ANTONIO, MARÍA EUFEBIA y sus hijas así como por LÁCIDES DE
3 En realidad el FMI que se creó producto del englobe realizado por el actual propietario de los predios es el N° 088ANTONIO, MARÍA EUFEBIA y sus hijas así como por LÁCIDES DE
3 En realidad el FMI que se creó producto del englobe realizado por el actual propietario de los predios es el N° 08819179. El hecho se escribe conforme se plasma en la solicitud.5
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JESÚS, su compañera LUZ MARINA ÁLVAREZ y sus descendientes
SEBASTIÁN y JAVIER.
1.2.11. Para esos años existía en el municipio de Puerto Boyacá fuerte presencia de las autodefensas que ejercían el control territorial en la región bajo el mando del comandante JHON FREDY BEDOYA GALLO, alias “pájaro”.
1.2.12. Debido a la actividad comercial -venta de limones - que ejercía JOSÉ ANTONIO, debía desplazarse frecu entemente a Bogotá; justamente por esos continuos viajes las autodefensas comenzaron a señalarlo como informante; tanto así que incluso en 1999 aquel empezó a recibir amenazas y en varias oportunidades, los integrantes de esos grupos se hicieron presentes en las fincas para aprehenderlo aunque para fortuna suya nunca lo hallaron en esos momentos.
1.2.13. En diciembre de 2001, a JOSÉ ANTONIO le fue encargado el favor de vender un predio en calidad de comisionista razón por la que contactó un interesado quie n lo citó en Medellín con el propósito de concretar los detalles del negocio. Por esa razón, viajó hasta esa ciudad; empero, al arribar al aeropuerto fue interceptado por dos supuestos funcionarios del DAS, mismos que le pidieron que se identificara para
concretar los detalles del negocio. Por esa razón, viajó hasta esa ciudad; empero, al arribar al aeropuerto fue interceptado por dos supuestos funcionarios del DAS, mismos que le pidieron que se identificara para luego conducirlo hasta una camioneta en la que le informaron que en realidad eran miembros de las “autodefensas campesinas del magdalena medio”. De ahí fue trasladado a una finca y al llegar le comunicaron que sería enjuiciado por alguna delicada informació n que tenían respecto de él. Seguidamente lo obligaron a caminar aproximadamente por unas seis (6) horas para llegar a otro lugar en el que permaneció alrededor de ocho (8) o nueve (9) días y durante ese periodo recibió intimidaciones por parte de sus secu estradores, que disparaban al aire, colocaban en su cabeza un arma y le decían que la orden era quitarle sus propiedades.6
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1.2.14. Mientras JOSÉ ANTONIO estuvo secuestrado, se ofreció a colaborarle a alias “el mocho” en sus labores como cocinero y este le propuso que lo ayudaría a escapar si le entregaba la suma de $50.000.000.oo, ante lo cual aquel le respondió que le daría $10.000.000.oo; ofrecimiento que a la postre se aceptó. Así las cosas, el 28 de diciembre de 2001 ambos emprendieron la huida recorriendo un trayecto durante cuatro (4) o (5) horas hasta llegar a la carretera del municipio de La Unión (Antioquia), en la que detuvieron un vehículo que les trasladó hasta un lugar desde el cual abordaron un taxi que
trayecto durante cuatro (4) o (5) horas hasta llegar a la carretera del municipio de La Unión (Antioquia), en la que detuvieron un vehículo que les trasladó hasta un lugar desde el cual abordaron un taxi que finalmente los condujo a Medellín. Estando allí se comunicó por teléfono con MARÍA ISMENIA GARCÍA SÁNCHEZ -hermana de su compañera MARÍA EUFEBIAquien le informó que las autodefensas estaban en la finca y habían secuestrado a esta última como a sus hijas y además a LÁCIDES DE JESÚS, por cuanto s e habían enterado que se escapó dejándole la razón de que si no aparecía, los asesinarían y que, en tanto lo tenían declarado objetivo militar, tendría que comunicarse con el comandante “pájaro”. En esa oportunidad, el grupo se robó el ganado que había en las heredades.
1.2.15. En vista de lo ocurrido, JOSÉ ANTONIO se trasladó a Bogotá y allí contactó a MARÍA EDDY, su cónyuge, quien consiguió el dinero prometido a alias “el mocho”, el cual le pagaron en dos partes, primero entregándole la suma de $3.000.00 0.oo y el saldo, pasados unos quince (15) días.
1.2.16. Estando en Bogotá, JOSÉ ANTONIO decidió irse para Cúcuta y desde ahí transitar hacia Venezuela. Al arribar a su destino, se comunicó telefónicamente con el comandante “pájaro” quien le advirtió que s i lo encontraba sería asesinado y además le manifestó que traspasara las propiedades de los indicados inmuebles, so pena de
comunicó telefónicamente con el comandante “pájaro” quien le advirtió que s i lo encontraba sería asesinado y además le manifestó que traspasara las propiedades de los indicados inmuebles, so pena de acabar con la vida de su familia, exigiéndole que enviara un poder a favor de MARÍA EUFEBIA para que se llevara a cabo la transferen cia. En razón de ello, tres (3) días después suscribió el dicho documento ante7
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una Notaría de Bucaramanga autorizando a su compañera para que vendiera los inmuebles.
1.2.17. En los primeros días del mes de enero de 2002, quienes tenían retenidos a MARÍA EUFEBIA y LÁCIDES DE JESÚS los llevaron en contra de su voluntad con el fin de que firmaron unos documentos para la presunta venta, empero no les dieron a conocer el contenido de estos y tampoco les entregaron dinero.
1.2.18. Firmados los mencionados instr umentos, le informaron a MARÍA EUFEBIA que debía dejar la región, por lo que abandonó las tierras y se desplazó hacia Sopetrán (Antioquia) con sus dos hijas. Por su lado, LÁCIDES DE JESÚS, se quedó en una vivienda del casco urbano de Puerto Boyacá, cuenta habida que no tenía dinero para marcharse y como eso mismo se lo hizo saber al grupo armado, ellos le entregaron $8.000.000.oo con el fin de que se fuera de la zona por lo que igualmente se dirigió a Sopetrán reuniéndose con su familia. JOSÉ ANTONIO también fue desplazado y buscó refugio en Venezuela.
entregaron $8.000.000.oo con el fin de que se fuera de la zona por lo que igualmente se dirigió a Sopetrán reuniéndose con su familia. JOSÉ ANTONIO también fue desplazado y buscó refugio en Venezuela.
1.2.19. Por los hechos ocurridos a los solicitantes, se adelantan investigaciones contra postulados de las “autodefensas campesinas del magdalena medio ” e incluso, los mencionados sucesos fueron confesados y aceptados los días 29 de agosto y 4 de septiembre de 2013, en versión libre que rindieren ARNUBIO TRIANA MAHECHA, GERARDO ZULUAGA CLAVIJO y JHON FREDY GALLO BEDOYA -del “bloque puerto Boyacá” - especialmente este último, quien además expresamente admitió haber presionado a la familia de JOSÉ ANTONIO RUIZ ALDANA para que accediera a pagar una deuda que tenía con ISIDRO GIL, por lo que ellos -integrantes de los paramilitares - se presentaron en la finca “La Suiza” y permanecieron ahí durante tres (3) o cuatro ( 4) horas mientras que se “establecía” una negociación entre los involucrados. Asimismo explicó que su presencia pudo generar temor en los reclamantes y conducir a que se desplazaran.8
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1.2.20. Finalmente, explicó JOSÉ ANTONIO que para cuando ocurrieron los supuestos hechos victimizantes, era deudor de ISIDRO GIL, ganadero de la región y con quien tenía un negocio de ganado al aumento4.
1.3. Actuación Procesal.
ocurrieron los supuestos hechos victimizantes, era deudor de ISIDRO GIL, ganadero de la región y con quien tenía un negocio de ganado al aumento4.
1.3. Actuación Procesal.
1.3.1. El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja, al que por reparto correspondió conocer de la solicitud, la admitió disponiendo entonces la inscripción y la sustracción provisional del comercio del comentado fundo, así como la suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos y que se hubieran iniciado en relación con este. Igualmente ordenó la publicación de la petición5 y correr traslado de ella a JOSÉ DAVID GUZMÁN PATIÑO, en tanto actual propietario de las fincas “La Suiza ” y “El Arbolito ” como a JUAN DAVID GUZMÁN SARMIENTO6, en cuanto dueño del fundo “La Primavera. Asimismo comunicó de la acción al alcalde de Puerto Boyacá y al delegado de la Procuraduría General de la Nación para estos asuntos7. Posteriormente dispuso que se tuviere en cuenta que dentro de la solicitud de restitución se encontraba inmersa la pretensión de prescripción adquisitiva de dominio8.
1.3.2. Posteriormente se dispuso rehacer la publicación en razón de algunas falencias que se advirtieron 9; misma que con base en el
4 Actuación N° 1. p. 1 a 6 y Actuación N° 6. 5 Actuación N° 53.
de algunas falencias que se advirtieron 9; misma que con base en el
4 Actuación N° 1. p. 1 a 6 y Actuación N° 6. 5 Actuación N° 53. 6 Si bien cuando se avocó conocimiento de la solicitud ( Actuación N° 8) se indicó que el nombre del propietario del predio “La Primavera” era JOSÉ DAVID GUZMÁN SARMIEN TO, posteriormente mediante auto de 8 de septiembre de 2020 (Actuación N° 48) se corrigió en el sentido de aclarar que su nombre era en verdad JUAN DAVID GUZMÁN SARMIENTO. 7 Actuación N° 8. 8 Actuación N° 61. 9 Actuación N° 125.9
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escrito elaborado por la Secretaría10 entonces se realizó11 sin que en el término correspondiente concurrieren interesados.
1.4. La Oposición.
1.4.1. JOSÉ DAVID GUZMÁN PATIÑO y JUAN DAVID GUZMÁN PATIÑO, por conducto de apoderado judicial, replicaron la solicitud formulada manifestando que se oponían a las pretensiones propuestas tachando la calidad de despojados alegada por los solicitantes. En ese sentido, enfatizaron que no era cierto que JOSÉ ANTONIO RUIZ ALDANA y MARÍA EUFEBIA GARCÍA SÁNCHEZ habitaren en la finca “La Suiza”, ya que de acuerdo con las declaraciones de esta última como incluso la de LÁCIDES DE JESÚS GARCÍA SÁNCHEZ, quedaba demostrado que allí no permanecían . Asimismo precisaron que el
“La Suiza”, ya que de acuerdo con las declaraciones de esta última como incluso la de LÁCIDES DE JESÚS GARCÍA SÁNCHEZ, quedaba demostrado que allí no permanecían . Asimismo precisaron que el primero de aquellos no explotó directamente los reclamados bienes, especialmente “El Arboli to” y “La Primavera ” y tampoco lo hizo por conducto de otros, pues su verdadera actividad era la comercialización de oro en Bucaramanga, de limón en Bogotá y Medellín como igualmente de ganado en Puerto Boyacá y aún menos vivió en esos terrenos. Sostuvieron así que les faltó el ánimus y el corpus, por lo que era claro que no convergían los requisitos legales para aseverar que fueren poseedores de esas tierras al punto que si eventualmente algo tuvieron que ver con ellas, a duras penas si fueron meros tenedo res, lo que resultaba insuficiente para el reclamo de la restitución en los términos de la Ley 1448 de 2011. De cara al modo de su adquisición sostuvieron que, si bien existía una promesa de compraventa entre el citado JOSÉ ANTONIO y LUIS ARTURO CÁRDENAS G UERRA, la misma no constituía título de dominio suficiente para tenerle de dueño; todavía menos atendiendo que nunca le fueron entregados -no existe acta que así lo acredite - porque no pagó el precio pactado y que, auncuando se intentó justificar ese incum plimiento argumentando que
10 Actuación N° 129. 11 Actuación N° 131.10
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por entonces estaba secuestrado, en realidad tal no fue sino un vano
10 Actuación N° 129. 11 Actuación N° 131.10
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por entonces estaba secuestrado, en realidad tal no fue sino un vano intento de excusar la inobservancia de lo acordado pues ese supuesto cautiverio tuvo lugar un año y medio después de que se comprometiera con LUIS ARTURO. Adici onalmente, explicaron que de la heredad “El Arbolito” solo se prometió una cuota parte que, sin embargo, no fue identificada con linderos ni se mencionó cuál era su extensión. A pesar de ello, acusaron que si se atendían los testimonios recaudados, se podría inferir que la dicha entrega a RUIZ ALDANA sí ocurrió, empero solo respecto de una parte de las fincas y sin tenerse en claro al final cuál de ellas. Aseguraron que aunque se indicó por parte de LÁCIDES DE JESÚS que les realizaron mejoras -limpieza y siembra de semillas- él mismo señaló luego que no supo si fue a “El Arbolito” o al otro justo porque no se tenía claro qué parte les había sido dada. Adveraron que dos años después de la mencionada promesa ISIDRO GIL GIL compró ambos. Explicaron que nunca se firmó alguna escritura de transferencia a favor de RUIZ ALDANA y por el contrario, el dueño real -LUIS ARTUROvivió allí hasta seis meses después de que se las cedieran a LUIS FERNANDO MUÑOZ CHANTANO y GUILLERMO DE JESÚS RESTREPO RESTREPO. En cuanto toca con la buena fe, precisaron que los reclamantes no actuaron de ese modo, puesto que esperaron al
LUIS FERNANDO MUÑOZ CHANTANO y GUILLERMO DE JESÚS RESTREPO RESTREPO. En cuanto toca con la buena fe, precisaron que los reclamantes no actuaron de ese modo, puesto que esperaron al fallecimiento de ARTURO en 2015 para presentar la solicitud en tanto quienes sí lo hicieron fueron los compradores. De otro lado, manifestaron que el conflict o armado que existió en Puerto Boyacá no afectó la legalidad de los negocios a través de los cuales se han comercializado aquellos, pues se llevaron a cabo en los términos del artículo 1.502 del Código Civil, esto es, con capacidad, consentimiento libre y espontáneo, carentes de error, fuerzo y dolo, además con objeto y causa lícita, suscribiendo la respectiva escritura pública e inscribiéndola en la oficina de registro. , suscribiendo la respectiva escritura pública e inscribiéndola en la oficina de registr o. Recalcaron que los episodios de violencia narrados por los restituyentes los utilizaron para infundir un falso temor en sus familias y si eventualmente, abandonaron la región, nada tuvo que ver ello con la inventada posesión.11
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En punto de los hechos de v iolencia narrados, sostuvieron que no fue esa la razón por la que se abandonaron sino por las actividades comerciales y delictivas de RUIZ ALDANA, para lo cual dieron cuenta de los procesos penales que tuvo en su contra. Explicaron que cuanto pretendían los demandantes era aprovecharse de la Ley 1448 de 2011 y de la presencia paramilitar que había en la zona para hacerse pasar por víctimas, sin cumplir con las condiciones de su artículo 75 explicando
pretendían los demandantes era aprovecharse de la Ley 1448 de 2011 y de la presencia paramilitar que había en la zona para hacerse pasar por víctimas, sin cumplir con las condiciones de su artículo 75 explicando incluso que aunque l as autodefensas tenían el control de la zona, en realidad convivían con la comunidad, incluso con JOSÉ ANTONIO, quien les prestaba su vehículo. Agregaron que era poco creíble que, ante la continua presencia de la insurgencia, lo citaran en Medellín para cumplir con el cometido de secuestrarlo, cuenta habida que eso mismo lo podían hacer en la región donde se ubicaban las heredades que era el sitio en el que igual delinquían. Además, que resultaba extraño que no recordara la fecha exacta de cuándo fue retenido porque una situación así no se olvidaba con facilidad y más curioso que los autores del delito fueran los del “bloque metro” de alias “don berna” o el bloque de “ramón isaza”, siendo que estos operaban en el magdalena medio antioqueño. Igualmente refutaron que, si acudió a la dicha ciudad como comisionista de un predio, nunca dijo cuál era su nombre ni proporcionó mayores detalles acerca de ese evento. En fin: alegaron que los hechos victimizantes no fueron claros puesto que mediaban bastantes contradicciones entre las declaraciones de los interesados y hasta en las del mismísimo JOSÉ ANTONIO que rindió en distintas fechas, especialmente en cuanto refería con las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que mencionó que fue retenido po r aquella organización. Adicionalmente indicaron que todo lo comentado por ellos terminaba siendo verdaderamente increíble, entre otros muchos motivos, porque
y lugar en las que mencionó que fue retenido po r aquella organización. Adicionalmente indicaron que todo lo comentado por ellos terminaba siendo verdaderamente increíble, entre otros muchos motivos, porque no se mostraba factible que durante el plagio los ilegales se movilizaran libremente al mediodía por el municipio de La Unión (Antioquia) con uniformes del Ejército Nacional. Por otra parte, comentaron que era falso que JOSÉ ANTONIO se hubiere ido a vivir a Venezuela después de los pretensos sucesos virulentos y prueba de ello, eran todos los problemas12
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judiciales que tuvo en Colombia para esa misma época. Expresaron que al aportado documento de análisis de contexto faltó complementarlo con los testimonios de antiguos pobladores de la zona quienes podrían haber explicado que allí no existieron graves afectaciones del orden público. En punto del trámite administrativo, acusaron que se adelantó teniendo en cuenta un muy escaso material probatorio y sin tener en consideración que los requisitos de la sugerida posesión no se cumplían y determinando erróneamente las mensuras de unos terrenos, pues no fueron realizados estudios técnicos sobre “El Arbolito” que se encontraba sobre un inmueble de mayor extensión. Pidieron que se negaran las pretensiones y en subsidio, que se les reconociera como terceros de buena fe exenta de culpa, por cuanto compraron por la con fianza que les generaron los vendedores puesto que estos eran sus amigos desde hacía tiempo; igualmente, porque de los certificados de libertad y tradición no se advertían situaciones anómalas, además que ROBERTO HELADIO CORTÉS, persona honorable de Puerto Boyacá, les informó
hacía tiempo; igualmente, porque de los certificados de libertad y tradición no se advertían situaciones anómalas, además que ROBERTO HELADIO CORTÉS, persona honorable de Puerto Boyacá, les informó que en la región existía paz y tranquilidad. En fin: que actuaron con honestidad, recto proceder, pagando el justo precio, con plena conciencia de que consiguieron los bienes por medios legítimos y sin fraudes ni vicios. En consecuenci a, solicitaron una compensación de acuerdo con los precios que actualmente tuvieren y finalmente, que se compulsaren copias a la Fiscalía General de la Nación para que se investigare a JOSÉ ANTONIO, MARÍA EUFEBIA y LÁCIDES DE JESÚS por los punibles de falso testimonio y fraude procesal12.
1.4.5. Practicadas las pruebas decretadas, el Juzgado de conocimiento remitió las diligencias al Tribunal13, el cual, una vez avocó conocimiento, dispuso el decreto de otras probanzas pendientes 14 y luego corrió traslado a l as partes e intervinientes para que presentaran sus alegatos de conclusión.
12 Actuación N° 23. 13 Actuación N° 113. 14 Actuación N° 6.13
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1.5. Manifestaciones Finales.
1.4.1. En extensísimo relato, los acá opositores JOSÉ DAVID GUZMÁN PATIÑO y JUAN DAVID GUZMÁN SARMIENTO, por intermedio de su apoderada judicial y e ntre otras cosas, insistieron en sus manifestaciones iniciales reiterando que el predio “El Arbolito” fue
GUZMÁN PATIÑO y JUAN DAVID GUZMÁN SARMIENTO, por intermedio de su apoderada judicial y e ntre otras cosas, insistieron en sus manifestaciones iniciales reiterando que el predio “El Arbolito” fue divido en el año 2004 por su entonces propietario LUIS ARTURO CÁRDENAS GUERRA en “La Suiza” y “El Arbolito”; sin embargo, como JOSÉ DAVID se había hecho dueño de otro también llamado “La Suiza” resultaron nuevamente englobados bajo el nombre “El Arbolito” con una extensión de 66 hectáreas y 5.000 m 2. Indicaron que el secuestro de JOSÉ ANTONIO RUIZ ALDANA quedó esclarecido con las versiones de RAMON MARÍ A ISAZA ARANGO, alias “el viejo”, LUIS EDUARDO ZULUAGA ARCILA, conocido como “macguiver” y JHON JAIRO CASTRO ZAMBRANO, llamado como “santander”. En este sentido, resaltaron que de acuerdo a la versión del segundo de ellos, el dicho plagio se ordenó directamente por él y se ejecutó el 17 de diciembre de 2001 en el aeropuerto de Rionegro (Antioquia) por el conocido con el mote de “julio” con ocasión a un ajuste de cuentas para que el acá solicitante devolviera la suma de $1.500.000.000.oo o $2.000.000.000.oo a “jota” del “bloque metro” de las autodefensas de alias “don berna”, producto de un negocio ilícito de venta de armas o de narcotráfico señalando además que cuando “pájaro” le contó en el 2014
alias “don berna”, producto de un negocio ilícito de venta de armas o de narcotráfico señalando además que cuando “pájaro” le contó en el 2014 o 2015 lo sucedido con la familia, le reclamó creyendo que posiblemente se confabuló con “julio” para cometer esos actos, lo que significaba que la aludida retención no fue propiamente ordenada por “pájaro” perteneciente a las autodefensas de Puerto Boyacá al mando de “botalón”. Enunciaron que el 20 de marzo de 2012 JOSÉ ANTONIO solicitó a la Defensoría del Pueblo de Bucaramanga su inclusión en el Registro Único de Víctimas con información que no era cierta, lo que conllevó a que el 28 de noviembre de 2022 se presentara “solicitud de trámite de proceso de retiro del r egistro de víctima” ante la Unidad14
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Administrativa Especial de Reparación Integral a las Víctimas. Afirmaron que JOSÉ ANTONIO se reunió el 15 de septiembre de 2012 en la cárcel de Itagüí con ARNUBIO TRIANA MAHECHA, cabecilla de los paramilitares de Puerto B oyacá en el que también se encontraba recluido “pájaro”, para crear la estrategia de dar por muerto a ISIDRO GIL -comprador del predio “La Suiza” - y así confesar el nuevo hecho victimizante de supuesto rapto y despojo de la familia del reclamante para que los también solicitantes MARÍA EUFEBIA GARCÍA SÁNCHEZ y su hermano LÁCIDES DE JESÚS, declarasen que fueron obligados a
victimizante de supuesto rapto y despojo de la familia del reclamante para que los también solicitantes MARÍA EUFEBIA GARCÍA SÁNCHEZ y su hermano LÁCIDES DE JESÚS, declarasen que fueron obligados a firmar, a finales de enero de 2002, dos escrituras públicas que en realidad fueron suscritas por notarios distintos y por las que vendier on legalmente la finca “La Suiza” a ISIDRO GIL GIL y YOLANDA GAITÁN TRIANA, desconociéndose la autenticidad de los documentos que las acompañaban y el testimonio de EVELYN MARÍA TORRES OQUENDO. Adicionalmente comentaron que después de dicha visita fue que se formuló la denuncia por secuestro extorsivo contra alias “macguiver” y se involucró a alias “pájaro” y a otros subversivos.
Apuntaron de otro lado que obran como “pruebas irrefutables” las siguientes: i) lo narrado por ISIDRO y YOLANDA de la negociació n de los bienes; ii) que JOSÉ ANTONIO se le fugó a alias “macguiver” y no le quitaron sus propiedades; iii) la llamada de JOSÉ ANTONIO a su cuñada ISMENIA GARCÍA SÁNCHEZ, después de escaparse de cautiverio; iv) que alias “botalón” no supo qué decir del secuestro de MARÍA EUFEBIA y el
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