TSDJ CUC-68081312100120190013702.-(06-12-2022)
Tribunal Superior de Cúcuta
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Detalles
- Título
- TSDJ CUC-68081312100120190013702.-(06-12-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Cúcuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS San José de Cúcuta, seis de diciembre de dos mil veintidós.
Amanda Janneth Sánchez Tocora Magistrada Ponente
Proceso: Restitución de Tierras.
Radicado: 68081312100120190013702.
Solicitante: Yolima Gómez Acuña y Otro.
Opositor: Luz Marina Páez.
Instancia: Única.
Asunto: Corrección de la sentencia.
Providencia: 1098 de 2022
En sentencia del 14 de octubre del 202 2 se amparó el derecho fundamental a la restitución a que tienen derecho Yolima Gómez Acuña, Albeiro Aldana Briñez y su núcleo familiar, decisión que quedó ejecutoriada el 21 de octubre del mismo año1.
En dicha providencia se incurrió en error de digitación al señalarse la cédula de Albeiro Aldana como “63.463.142” y no 91.434.032 como corresponde. Advirtiendo la misma situación presentó escrito Yazmin Rocío Trujillo Gallego –profesional especializado en salud de Barrancabermeja2.
Para resolver lo pertinente basta con señalar que resulta procedente la aplicación del Código General del Proceso en lo referente a la figura de corrección de la sentencia, en tanto, no pugna con los principios rectores del proceso de restitución de tierras; por el contrario, garantiza el debido proceso y la correcta administración de justicia.
1 Consecutivos 31 y 38.
con los principios rectores del proceso de restitución de tierras; por el contrario, garantiza el debido proceso y la correcta administración de justicia.
1 Consecutivos 31 y 38. 2 Consecutivo 41.2 68081312100120190013702
La referida figura procesal contemplada en el artículo 2863 es una herramienta establecida por el legislador, encaminada a solucio nar de oficio o a solicitud de parte, errores aritméticos o de palabras implícitos en la parte resolutiva de la decisión, sin que con ello se modifiquen o alteren los factores o elementos esenciales de su contenido jurídico sustancial4.
Así las cosas, resulta pertinente y de oficio la corrección del fallo frente a lo dispuesto en el numeral primero, en relación con la cédula de ciudadanía de Albeiro Aldana Briñez que de manera correcta es 91.434.032.
En mérito de lo expuesto, la Sala Civ il Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta,
RESUELVE
PRIMERO. CORREGIR DE OFICIO la orden referida en el numeral primero de la sentencia calendada 14 de octubre del 202 2, la cual quedará así:
“PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental a la restitución de tierras de Yolima Gómez Acuña (C.C 63.463.142), Albeiro Aldana Briñez (C.C 91.434.032) y su núcleo familiar para el momento en que ocurrieron los hechos, conformado por Óscar Andrés (C.C1.065.236.932), Amaranto Garizao Gómez (C.C 1.063.619.142),
ocurrieron los hechos, conformado por Óscar Andrés (C.C1.065.236.932), Amaranto Garizao Gómez (C.C 1.063.619.142), Ingrid Johana Gómez (C.C 1.092.350.018), Julieth Aldana Gómez (C.C 1.065.895.113) y Bleidys Marín Gómez (C.C 1.063.616.720), en atención a las consideraciones expuestas.”
3 Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere lu ego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estas estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. 4 Sentencia C-568 de 2016, Corte Constitucional, M.P. Alejandro Linares Cantillo. La competencia del juez se limita a la corrección del error aritmético o de palabras. La jurisprudencia constitucional ha entendido que este remedio procesal en el primer caso se caracteriza en que “ el error aritmético es aquel que surge de un cálculo meramente aritmético cuando la operación ha sido erróneamente realizada. En consecuencia, su corrección debe contraerse a efectuar adecuadamente la operación aritmética erróneamente realizada, sin llegar a modificar o alterar los factores o elementos que la componen. En otras palabras, la facultad para corregir, en cualquier tiempo, los errores aritméticos cometidos en una providencia judicial, no constituye un expediente para que el juez pueda modificar otros aspectoso elementos que la componen. En otras palabras, la facultad para corregir, en cualquier tiempo, los errores aritméticos cometidos en una providencia judicial, no constituye un expediente para que el juez pueda modificar otros aspectosfácticos o jurídicos - que, finalmente, impliquen un cambio del contenido jurídico sustancial de la decisión”3 68081312100120190013702
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE esta providencia a las partes y demás interesados por el medio más expedito.
Aprobado según consta en el Acta No. 52 de la fecha
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados
Firma electrónica
AMANDA JANNETH SÁNCHEZ TOCORA
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BENJAMÍN DE J. YEPES PUERTA
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