TSDJ CUC-68081312140120180000801-(07-05-2021)
Tribunal Superior de Cúcuta
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Detalles
- Título
- TSDJ CUC-68081312140120180000801-(07-05-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Cúcuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS San José de Cúcuta, siete de mayo de dos mil veintiuno.
Amanda Janneth Sánchez Tocora. Magistrada Ponente
Proceso: Restitución de Tierras.
Solicitantes: Policarpo Garavito Granados y
Otra.
Opositores: Inversiones Rodríguez Muñoz
OHM S.A.S.
Instancia: Única.
Asunto: Se acreditaron los presupuestos axiológicos que fundamentan las pretensiones.
Decisión: Se protege el derecho fundamental a la restituci ón de tierras. Se declara impróspera la oposición y no se reconoce buena fe exenta de culpa.
Radicados: 68081312100120180008001.
Sentencia: 05 de 2021.
Agotado el trámite que establece el Capítulo III, Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede la Sala a emitir la sentencia que legalmente corresponde en el asunto de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1.1. En ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Desp ojadas1 –Dirección Territorial Magdalena Medio, solicitó a nombre de los esposos2 Policarpo Garavito Granados
1 En adelante la UAEGRTD. 2 Consecutivo 1. Anexos de la demanda. Fol. 62. Partida de matrimonio Diócesis de Vélez2
Radicado: 68081312140120180000801
1 En adelante la UAEGRTD. 2 Consecutivo 1. Anexos de la demanda. Fol. 62. Partida de matrimonio Diócesis de Vélez2
Radicado: 68081312140120180000801
y María Reinalda Franco O lachica, entre otras pretensiones, la restitución jurídica y material del predio “Nuevo Mundo”, ubicado en el corregimiento Río Blanco del municipio de Landázuri, departamento de Santander, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No 324334483.
1.2. Hechos.
1.2.1. De la unión matrimonial entre Policarpo Garavito Granados y María Reinalda Franco Olachica nacieron sus hijos Reinalda, Karol Daniela, Rocío y Mayduceni Garavito Franco.
1.2.2. En mayo de 1984, Policarpo y Luis Alberto Franco negociaron en forma verbal e informalmente con Saúl y Porfirio Tirado las mejoras sobre un predio baldío , dividiéndose lo y acorda ndo su explotación individual. La porción que correspondió a Policarpo se denominó “Nuevo Mundo” que luego le fue adjudicada por el Incora mediante Resolución 1401 del 26 de octubre de 1989, inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria No 324-33448, destinándola a la ganadería y siembra de cultivos de pancoger, allí también construyó una vivienda que le servía de posada mientras desarrollaba sus labores, pues su residencia familiar se encontraba en el caserío de Río Blanco.
1.2.3. En la zona de ubicación del fundo siempre hubo presencia
de posada mientras desarrollaba sus labores, pues su residencia familiar se encontraba en el caserío de Río Blanco.
1.2.3. En la zona de ubicación del fundo siempre hubo presencia del grupo armado FARC a través de sus comandantes “Acersio”, “Camilo Torres”, “Fabio” y “Hermes”, entre otros, posteriormente arribaron los paramilitares, situación que agudizó el contexto de violencia, pues extorsionaban a los residentes so pena de asesinarlos.
3 Según ITP de la UAEGRTD el predio Bellavista cuenta con un área georreferenciada de 37 has + 4640 m2 y se identifica con la cédula catastral No 68385000000380022000.3
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1.2.4. En el año 2001, la sobrina de Policarpo e hija menor de su hermano Guillermo Garavito , fue secuestrada en la región y posteriormente asesinada por la guerrilla, lo que generó un operativo por parte de la fuerza pública en compañía de sus familiares donde luego de un cruce de disparos se logró la recuperación del cadáver.
1.2.5. En la madrugada del 13 de mayo de 2002 , arribaron a la residencia de Policarpo y María Reinalda en el corregimiento de Río Blanco varios sujetos armados vestidos con prendas militares preguntando por aquel; Reinalda, a pesar del miedo, negó la presencia de su esposo quien se refugi ó al interior de la casa hasta cuando llegó su amigo y profesor William Guevara que le s confirmó la orde n de
preguntando por aquel; Reinalda, a pesar del miedo, negó la presencia de su esposo quien se refugi ó al interior de la casa hasta cuando llegó su amigo y profesor William Guevara que le s confirmó la orde n de asesinarlo por parte de la guerrilla, huyendo así Policarpo a la base militar más cercana y luego al batallón de Cimitarra donde le otorgaron refugio mientras enviaban tropas a la zona.
1.2.6. A raíz de todo lo sucedido, decidieron desplazarse a Cimitarra y posteriormente a Bucaramanga donde estuvieron por unos días, luego retornaron al primero de dichos municipios a trabajar como administradores de una finca en la vereda El Hueco, dejando el predio “Nuevo Mundo” al cuidado de su sobrino Wilson López Garavito.
1.2.7. Al cabo de dos años, Policarpo fue buscado por Iván Flórez , conocido de la región, quien le propuso comprarle el predio, acuerdo que aceptó debido a la imposibilidad de retornar al corregimiento ; convenio que se celebró por $40’000.000 aproximadamente, pagados en dos cuotas, la primera a la firma de la promesa de venta y la siguiente cuando se corrió la escritura; con el pago inicial Policarpo canceló la hipoteca que pesaba sobre el inmueble.
1.2.8. Aunque la compraventa se realizó con I ván Flórez, en la escritura pública de transferencia No 592 del 7 de octubre de 2004 se4
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indicó como comprador a Diego Luis Wandurr aga Cruz, persona desconocida por Policarpo.
1.3. Actuación procesal.
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indicó como comprador a Diego Luis Wandurr aga Cruz, persona desconocida por Policarpo.
1.3. Actuación procesal.
El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja admitió la solicitud4 y dispuso, entre otras órdenes, la publicación de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 20115, oportunidad en la que no compareció interesado alguno , la vinculación de Inversiones Rodríguez Muñoz OHM SAS como titular de dominio6 y de SRSS RESOURCES MIN SAS por servidumbre minera inscrita7, los que fueron debidamente notificados8.
A través de apoderado judicial únicamente se recibió escrito de oposición de la primera sociedad9.
1.4. Oposición.
El apoderado de la sociedad opositora señaló que a pesar de no constarle a su poderdante las victimizaciones padecida s por los reclamantes, lo cierto es que estos no vivían en la vereda de ubicación del fundo, ya que su domicilio permanente se ubi caba en Río Blanco donde atendían un expendio de víveres y licores, por lo que a su juicio no es cierto que hubieren tenido que abandonar la región. Añadió que la solicitud guarda relación con la existencia de una mina de carbón en el sector y no por hechos ligados al conflicto, situación que -dijoatrae a viejos propietarios a pedir los bienes que vendieron años atrás para hacerse ahora a beneficios económicos.
4 Consecutivo 7.
sector y no por hechos ligados al conflicto, situación que -dijoatrae a viejos propietarios a pedir los bienes que vendieron años atrás para hacerse ahora a beneficios económicos.
4 Consecutivo 7. 5 Consecutivos 68. Edicto publicado en el periódico El Espectador el 26 de agosto de 2018. 6 Anotación No 8 del folio de matrícula. 7 Anotación No 7 del folio de matrícula. 8 Consecutivo 11. 9 Consecutivo 37.5
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Señaló que, a pesar de haberse demostrado la presencia de la guerrilla en la zona hasta final es de la década del 2000, dicho grupo perdió control territorial por la llegada de los paramilitares, por lo que no es factible que los hubieran amenazado y desplazado en el año 2002, situación que dice es refrendada por el testigo Jorge Eliécer Ibáñez Sánchez, siendo además que Policarpo y su familia tampoco fueron víctimas del conflicto armado a raíz del secuestro y asesinato de su sobrina, pues tal suceso fue perpetrado por delincuencia común como lo narraron Otilia Parra Medina y el mismo Jorge Eliécer, quien también negó el intercambio de disparos reseñado por los reclamantes cuando intentaron recuperar el cuerpo sin vida de la menor.
Seguidamente, argumentó que la solicitud de restitución se fincó en “la falacia de las afirmaciones del reclamante ”, siendo entonces que fulgura además una actitud parcializada de la entidad que lo representa al no haber realizado un trabajo juicioso de probar los hechos que sirven
en “la falacia de las afirmaciones del reclamante ”, siendo entonces que fulgura además una actitud parcializada de la entidad que lo representa al no haber realizado un trabajo juicioso de probar los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones , puesto que , encuentra contradicciones en las declaracione s de Policarpo y Reinalda que confirman que tampoco se desplazaron para Bucaramanga , ya que su domicilio, luego de vender el inmueble , estuvo en el municipio de Cimitarra, elementos que denotan en ellos total “ ausencia de credibilidad”.
Aparte, señaló carecer de lógica que una persona que deba migrar por el conflicto lo haga hacia un municipio cercano como ocurrió con Policarpo desde la vereda Río Blanco a Cimitarra a tan solo dos horas de distancia, siendo coherente que si ello ocurre debieron haberse retirado más lejos a fin de evitar persecución por los grupos armados ilegales que para ese momento gobernaban la mayor parte del territorio, haciendo parte de las “reglas de la experiencia” en estos casos.
También se refirieron al pago recibido por Polica rpo al momento6
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de enajenar el predio, pues en realidad aceptó $140’000.000 como lo indicó Iván León Flórez , interviniente en el negocio con Diego Luis Wandurraga y su esposa Liliana León Flórez, y no los $40’000.000 que dijo ante la Unidad de Restitución de Tierras. Seguidamente descartó el nexo causal entre el secuestro y asesinato de la sobrina del peticionario, la amenaza por parte de la guerrilla y la enajenación del inmueble, bajo
dijo ante la Unidad de Restitución de Tierras. Seguidamente descartó el nexo causal entre el secuestro y asesinato de la sobrina del peticionario, la amenaza por parte de la guerrilla y la enajenación del inmueble, bajo la hipótesis que ninguna de esas victimizaciones ocurrió, pues el primero se perpetró por delincuencia común y los dos siguientes acaecieron cuando ya no había presencia subversiva, siendo incluso que la venta se realizó dos años después de su salida “voluntaria” a Cimitarra.
Por lo anterior, argumentó que la comercialización del predio “no fue producto de la intimidación, miedo, zozobra” con ocasión al conflicto, obedeciendo más bien a un acto voluntario y libre de vicios por parte del vendedor, adquirida por la empresa mucho tiempo después acatando los requisitos legales y desplegando las actuaciones que reflejan su buena fe exenta de culpa, aduciendo además, que para ese momento no había prohibición o medida cautelar en el folio de matrícu la inmobiliaria que impidiera su enajenación, habiéndose revisado la viabilidad jurídica del pacto, su estabilidad y los documentos que acreditaban la titularidad, mismo que no fue suspendido a pesar de la inscripción que registraba en el certificado de tradición desde el 8 de marzo de 2017 frente al inicio del proceso de restitución pues ya antes se había firmado promesa de venta y realizado la entrega del dinero acordado a quienes cedían , situación ésta que una vez enterada, condujo a que la Sociedad realizara otras pesquisas, como el consultarle de los hechos a las personas con quienes trataban y a otros vecinos del sector, los cuales refirieron a la
situación ésta que una vez enterada, condujo a que la Sociedad realizara otras pesquisas, como el consultarle de los hechos a las personas con quienes trataban y a otros vecinos del sector, los cuales refirieron a la falta de veracidad en los relatos de Policarpo y la inexistencia de grupos guerrilleros para cuando se adelantó la transferencia del dominio en 2004, en consecuencia pidió negar las pretensiones; y en caso contrario, se le reconozca a Inversiones Rodríguez Muñoz OHM SAS compensación teniendo de base el avalúo comercial presentado con la7
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réplica.
Surtido el trámite de instrucción se remitió el expediente a esta Corporación10, la cual concomitantemente avocó conocimiento y decretó pruebas adicionales 11, seguidamente, se corrió traslado a los intervinientes para que presentaran sus argumentos finales12.
1.5. Manifestaciones finales
La opositora Inversiones Rodríguez Muñoz OHM SAS a través de su mandatario judicial reiteró los argumentos expuestos en su intervención inicial y luego de reseñar las pruebas testimoniales y documentales obrantes en el proceso, concluyó que la solicitud contiene sendas contradicciones, en especial de las versiones dadas por Policarpo, siendo que en un principio dijo haberse desplazado para la vereda Cobaplata de Cimitarra y en testimonio posterior señaló que fue hacia la zona rural conocida como El Hueco del mismo municipio, sumado a que “ carece de sustento lógico y resta credibilidad ” la supuesta amenaza recibida por parte de un grupo subversivo inexistente
hacia la zona rural conocida como El Hueco del mismo municipio, sumado a que “ carece de sustento lógico y resta credibilidad ” la supuesta amenaza recibida por parte de un grupo subversivo inexistente para ese momento , rememorando nuevamente todas las hipótesis de defensa atrás referidas.
Se aseguró que Policarpo Garavito faltó a la verdad por cuanto ocultó deliberadamente los $140’000.000 que recibió cuando vendió el inmueble, suma que tampoco utilizó para el pago de la hipoteca que aparecía registrada, ya que el negocio se pactó en 2004 y el gravamen se canceló en 2006.
Insistió que no están dados los presupuestos de la acción para la prosperidad de las pretensiones y d e todos modos, que la empresa
10 Consecutivo 130. 11 Consecutivo 5. Trámite Tribunal. 12 Consecutivo 20 Trámite Tribunal.8
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adquirió el bien con buena fe exenta de culpa como ya se relató, además de no haber negociado directamente con Policarpo por lo que ninguna privación puede end ilgárseles, tanto así que Iván León quien medió entre el peticionario y Diego Luis Wandurraga Cruz no conoció de las victimizaciones ni los posteriores titulares, siendo entonces que debe respetársele su derecho.
Por último, referente al título minero para la extracción de carbón a favor de SRSS RESOURCES MIN SAS que hace parte de la sociedad demandada, adjudicado por la Agencia Nacional de Minas, se indicó que no es admisible que en este proceso se disponga del inmueble, se
a favor de SRSS RESOURCES MIN SAS que hace parte de la sociedad demandada, adjudicado por la Agencia Nacional de Minas, se indicó que no es admisible que en este proceso se disponga del inmueble, se decreten órdenes judiciales frente a la servidumbre o se declare la nulidad del contrato que lo autorizó, puesto que los recursos que se retiran del subsuelo pertenecen al Estado, usufructo que no puede extenderse a Policarpo al no contar con las condiciones necesarias e idóneas en materia técnica e infraestructura para ello, por lo que arguyó que deben mantener a cargo de la sociedad siendo que exclusivamente corresponde a la jurisdicción administrativa pronunciarse al respecto13.
Por su parte, el agente del Ministerio Público después de hacer un recorrido por las actuaciones procesales y las intervenciones de los interesados, encontró probado el vínculo jurídico de los solicitantes con el predio, además del contexto de violencia en la zona por la presencia de guerrillas y organizaciones paramilitares.
Frente a la calidad de víctimas, indicó la necesidad de analizarse separadamente conforme los hechos expuestos en la solicitud para así acreditarse, el primero que refiere al secuestro y asesinato de la sobrina de Policarpo, que según declaraciones vertidas en etapa administrativa y judicial correspondió al actuar de delincuencia común, y el segundo, a las intimidaciones y desplazamiento posteriores que claramente
13 Consecutivo 28. Trámite Tribunal.9
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aparecen asociadas a la guerrilla de las Farc, versión aparejada a la denunciada por ellos radicada en 2002 cuando salieron de la región y
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aparecen asociadas a la guerrilla de las Farc, versión aparejada a la denunciada por ellos radicada en 2002 cuando salieron de la región y que sirvió de fundamento para su inclusión en el RUV, descartando que esas represalias se hubieran dado por alguna militancia o simpatía de Policarpo con los paramilitares o con la muerte de los secuestradores de su familiar.
En lo que tiene que ver con el despojo , concluyó no haberse probado la causalidad del desplazamiento y la venta a Diego Luis Wandurraga con la intermediación de Iván Flórez, pues tanto Policarpo, los adquirentes o los que estuvieron presentes en el negocio descartaron presiones, coacc iones, amenazas o un aprovechamiento de las circunstancias, además aseveraron la entrega de un precio justo que osciló entre 120 y 140 millones de pesos tal cual lo dijo Flórez y la sociedad opositora, superior a los $40’000.000 declarados por Policarpo e inclusive al valor fijado por el IGAC. Expresó que la voluntariedad de Policarpo aparece refrendada con las manifestaciones de su sobrino Wilson López quien quedó a cargo del bien luego de su migración, que frente al comprador aseguró que “le hizo un favor a su tío ”, percepción de legalidad que debe observarse en torno a las presunciones del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, ya que en todo caso al reclamante “no le era posible retornar al pr edio “Nuevo Mundo”, por lo cual no le quedó más opción que venderlo ”, por lo que solicitó denegar la
artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, ya que en todo caso al reclamante “no le era posible retornar al pr edio “Nuevo Mundo”, por lo cual no le quedó más opción que venderlo ”, por lo que solicitó denegar la restitución o en su defecto , de accederse , ordenar su equivalencia a efectos de no afectar la explotación minera.
Por último, refirió haberse probado la buena fe exenta de culpa de la empresa opositora o en su defecto pidió su morigeración, aunque señaló que su representante legal demostró total desconocimiento y no pudo dar explicaciones sobre la adquisición del inmueble, al indicar que fue su padre Cristian Rodríguez quien adelantó las negociaciones, este que a su vez declaró en sede judicial haber pactado con los legítimos10
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propietarios cumpliendo con todos los requisitos en torno a la tradición como a la actividad minera que allí se desarrolla, sin que existiera alguna restricción en el folio de matrícula inmobiliaria, además de la reunión que sostuvo con Policarpo que lo buscó para exigirle un dinero previo al acuerdo que les otorgó titularidad, el cual rechazó por no considerarlo con derechos en ese mom ento, argumentos que a su juicio permiten ordenar a su favor compensación por el valor determinado por el IGAC14.
El apoderado de los solicitantes presentó sus manifestaciones finales fuera del término concedido15, por lo que no se tendrán en cuenta.
II. PROBLEMA JURÍDICO
Corresponde a la Sala determinar si los peticionarios reúnen los
El apoderado de los solicitantes presentó sus manifestaciones finales fuera del término concedido15, por lo que no se tendrán en cuenta.
II. PROBLEMA JURÍDICO
Corresponde a la Sala determinar si los peticionarios reúnen los requisitos legales para considerarlos “víctimas” del conflicto armado, al tenor del canon 3 de la Ley 1448 de 2011, e igualmente establecer si se cumplen los presupuestos a xiológicos consagrados en los artículos 74, 75 y 81 ibídem, a efectos de acceder a la restitución solicitada atendiendo a lo previsto en el artículo 208 de la citada normatividad, que fuera modificada por el artículo 2 de la Ley 2078 del 8 de enero de 2021.
De otro lado, deben analizarse los argumentos de la oposición , con el objeto de establecer si lograron desvirtuar los presupuestos de prosperidad de las pretensiones o si acreditaron la condición de adquirentes de buena exenta de culpa , al tenor del art ículo 98 de la citada ley.
14 Consecutivo 27. Trámite Tribunal. 15 Consecutivos 29 y 30. Trámite Tribunal. El documento fue radicado el 22 de febrero de 2021, los términos vencieron el 19 del mismo mes y año.11
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III. CONSIDERACIONES
Esta Sala funge como Juez natural para conocer el presente asunto, en virtud de lo previsto en los artículos 7916 y 8017 de la Ley 1448 de 2011, debido al reconocimiento de un opositor y, además, porque e l
Esta Sala funge como Juez natural para conocer el presente asunto, en virtud de lo previsto en los artículos 7916 y 8017 de la Ley 1448 de 2011, debido al reconocimiento de un opositor y, además, porque e l inmueble reclamado se encuentra ubicado en la circunscripción territorial donde esta Corporación ejerce su competencia.
De acuerdo con la Resolución RG 1092 del 6 de junio de 2018 18 expedida por la UAEGRTD - Dirección Territorial Magdalena Medio, se demostró que los solicitantes y su núcleo familiar para el momento del despojo referido, se encuentran inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, con relación al bien acá reclamado, cumpliendo así la condición prevista en el ar tículo 76 de la Ley 1448 de 2011.
3.1. Contexto de violencia.
La violencia en Landázuri, Santander, ha sido reconocida anteriormente por esta Corporación19, teniendo como prueba entre otras el Documento de Análisis de Contexto allegado por la UAEGRTD, oportunidades en la que se indicó que “desde principios de la década de los 90 había incursión de los paramilitares en el municipio, es sólo hasta finales de ese período cuando se desarrolló una táctica ofensiva por parte de esa organización en pro de quitarl e el dominio de sectores estratégicos a las guerrillas. Por esos años hubo una gran expansión de cultivos ilícitos, los paramilitares se convierten en una organización
16 COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN: Los Magistrados de los Tribunales
estratégicos a las guerrillas. Por esos años hubo una gran expansión de cultivos ilícitos, los paramilitares se convierten en una organización
16 COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN: Los Magistrados de los Tribunales Superiores decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, en aquellos casos en que se reconozcan opositores. 17 COMPETENCIA TERRITORIAL. Son competentes de modo privativo los Jueces y Magistrados del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y si estos se encuentran en varios municipios con distintas jurisdicciones, serán competentes los del municipio de la jurisdicción donde se presente la demanda. 18 Consecutivo 1. Anexos de la demanda Fol. 425 a 453 19Sentencia 10 de febrero de 2021. Rad. 68081312100120170011501, Sentencia 9 de diciembre de 2020. Rad. 680813121001201600231 01, entre otras.12
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fuertemente armada y bien equipada, al punto que rompieron la correlación de fuerzas que históricamente habían mantenido con la subversión y terminaron obligando a estos últimos a replegarse y ceder territorios que desde la década de los 60 controlaban. (…) situación que desencadenó la ocurrencia de múltiples sucesos de violencia que victimizaron a la población civil y que sin duda fueron lesivos de las normas de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario. Escenario que fue de público conocimiento pues de ello hablan los variados reportes allegados por fuentes tanto institucional es como de organizaciones privadas”20.
normas de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario. Escenario que fue de público conocimiento pues de ello hablan los variados reportes allegados por fuentes tanto institucional es como de organizaciones privadas”20.
Tanto más se dijo en relación a ese conflicto por el que atravesó la vereda de Río Blanco donde se ubica el predio acá reclamado en anterior providencia cuando se analizaron, entre otras cosas , las victimizaciones que sufrió Policarpo Garavito y se confirmó el actuar de los grupos subversivos y la presencia de las AUC en la región, al igual que la afectación generalizada de estos hacia toda la comunidad , conclusión obtenida a partir de las fuentes documentales y los testimonios de varios habitantes y oriundos del sector en sede judicial que lo padecieron directamente , como lo afirmaron en su momento William Vergara Pachón, Manuel Antonio Gómez Hernández, Pedro Abel Flórez, Leonel Flórez Naranjo, Jorge Pinzón, Guillermo Garavito, Luis Alberto Franco, Eutiquio Velandia León e inclusive el mismo Iván León Flórez -que se dice fungió como “intermediario” en el acuerdo que puso fin al vínculo de Policarpo con el bien21.
Además, el Observatorio del Programa Presidencial de DDHH y DIH de la Vicepresidencia de la República advirtió que entre 2003 a 2006, Landázuri como parte de la zona de Carare-Opón dobló la tasa de homicidios respecto al promedio nacional con 138 casos, interregno
20 Véase sentencia del 10 de febrero de 2021. Proceso 68081312100120170011501 21 Ver sentencia del 9 de diciembre de 2020. Rad. 68081312100120160023101.13
20 Véase sentencia del 10 de febrero de 2021. Proceso 68081312100120170011501 21 Ver sentencia del 9 de diciembre de 2020. Rad. 68081312100120160023101.13
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donde también fueron desplazadas forzosamente 838 personas, siendo este el municipio junto a Puerto Parra y Cimitarra con más expulsiones por el conflicto armado22.
Así mismo, la Consultoría para los Derechos Humanos – CODHES, refirió que desde 1991 a 2002 salieron por actos violentos por lo menos 1.622 habitantes, de los cuales 1.101 lo hicieron de zona rural, además del informe RUPTA que registró el despojo o abandono de 11 predios y frente a la presencia de actores ilegales para esa fecha se indicaron al ELN, FARC, paramilitares y otras estruc turas no identificadas23.
También la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas destacó los 2.050 registros que posee en el RUV de personas que sufrieron hechos ligados al conflicto entre 1991 a 2002 en el municipio de Landázuri , en espec ial de desplazamiento forzado, desaparición y homicidios. Estadísticas refrendadas de igual manera por el Centro Nacional de Memoria Histórica24.
Y por último, el informe de campo rendido por la Fiscalía 42 Delegada ante el Tribunal de Justicia Transiciona l Bucaramanga que dio cuenta de la presencia y el actuar del Frente 23 Policarpa Salavarrieta, Bloque Magdalena Medio de las FARC, así como de su red
Delegada ante el Tribunal de Justicia Transiciona l Bucaramanga que dio cuenta de la presencia y el actuar del Frente 23 Policarpa Salavarrieta, Bloque Magdalena Medio de las FARC, así como de su red de milicias y la Unidad Sur, en Landázuri a partir de 1982 hasta sus desmovilizaciones, debilitamiento y d esarticulación en 2009, causantes de homicidios, desplazamiento forzado, extorsiones, atentados contra la comunidad, siembra de cultivos ilícitos, entre otros hechos, intensificados desde finales de los 90 debido al arribo de las estructuras paramilitares al sector y los diferentes operativos de la fuerza pública25.
22 Consecutivo 12. 23 Consecutivo 30. 24 Consecutivo 17. 25 Consecutivo 1. Fol. 100 a 145.14
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Ahora bien, sobre el contexto de violencia en la vereda Río Blanco, Policarpo Garavito Granados ante la UAEGRTD indicó: “ yo llegué a esa región como a los 8 o 9 años, en ese entonces se manejaba la guerra entre conservadores y liberales, luego apareció la delincuencia común y luego aparecieron las tales guerrillas, yo los vi como desde el año 78 y desde ahí siempre unos los veía en la región todo el tiempo. Este grupo nos obligaba a dar cuotas mensuales de lo que producíamos y también a que hiciéramos mandados como ir a llevar remesas obligados o trabajar como mensajeros de ellos en cuestión de información de las tropas y era obligación, o sea le decían a uno valla a tal parte y nos avisa
a que hiciéramos mandados como ir a llevar remesas obligados o trabajar como mensajeros de ellos en cuestión de información de las tropas y era obligación, o sea le decían a uno valla a tal parte y nos avisa si allá está el ejército y tocaba hacerlo porque era obligación eso fue como entre los 80 al 90, después del 90 aparecieron los paramilitares entonces las cosas se volvieron más bravas, esos dos grupos se tomaron la región, todos mandaban y todos eran igual de picaros”26 (sic), situación que confirmó en sede judicial cuando se refirió a las amenazas de muerte y el desplazamiento que padeció27.
Narración que encuentra respaldo con otras obtenidas a lo largo del trámite judicial de residentes y oriundos de esa vereda, como Luis Alberto Franco que refirió que “desde que llegamos allá nos tocó tratar con guerrilla, el que diga que no vio a la guerrilla es un mentiroso (…) ellos nos exigían cosas que nosotros no podíamos hacer (…) me sacan a mí, a mí me dijeron tiene tres días para que desocupe o lo mandamos a abonar una mata de plátano ”28; William Guevara Pachón que sobre la situación de orden público expresó “era complicada, por todas partes teníamos la presencia (…) la guerrilla desconfiaba de nosotros, en el sentido en que nosotros no éramos muy amigos de ellos, porque les reclamábamos”29; Iván León Flórez señaló “ estaba un grupo que se
26 Consecutivo 1. Fol. 179 – Ampliación de hechos del 23 de noviembre de 2017. 27 Consecutivo 98. 28 Consecutivo 92. 29 Consecutivo 93.15
26 Consecutivo 1. Fol. 179 – Ampliación de hechos del 23 de noviembre de 2017. 27 Consecutivo 98. 28 Consecutivo 92. 29 Consecutivo 93.15
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denominaba las FARC y los del ELN que siempre ha habido por acá; más adelante no era tanto porque había presencia militar, incluso, cuando yo compré los
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