TSDJ CUC-68081312140120180002001.-(24-09-2021)
Tribunal Superior de Cúcuta
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Detalles
- Título
- TSDJ CUC-68081312140120180002001.-(24-09-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Cúcuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS San José de Cúcuta, veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno.
Amanda Janneth Sánchez Tocora. Magistrada Ponente
Proceso: Restitución de Tierras.
Solicitantes: Rosalba Montes Portillo.
Opositores: José Virgilio Poblador Suárez y
Bancolombia S.A.
Instancia: Única.
Asunto: Se acreditaron los presupuestos axiológicos que fundamentan las pretensiones.
Decisión: Se protege el derecho fundamental a la restitución de tierras. Se declara impróspera la oposición y no se reconoce buena fe exenta de culpa ni segunda ocupancia.
Radicado: 68081312140120180002001.
Sentencia: 10 de 2021.
Agotado el trámite que establece el Capítulo III, Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede la Sala a emitir la sentencia que legalmente corresponde en el asunto de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1.1. En ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas 1 –Dirección Territorial Magdalena Medio, solicitó a nombre de Rosalba Montes Portillo, entre otras pretensiones, la restitución y formalización del predio urba no localizado
1 En adelante la UAEGRTD.2
Radicado: 68081312140120180002001
pretensiones, la restitución y formalización del predio urba no localizado
1 En adelante la UAEGRTD.2
Radicado: 68081312140120180002001
en la Diagonal 57 A No. 44D - 07 del Barrio Las Granjas del municipio de Barrancabermeja, departamento de Santander, con folio de matrícula inmobiliaria No 303 -59282 y cédula catastral Nº 68 -081-01-05-03740009-0002.
1.2. Hechos.
1.2.1. En el año 1992 el municipio de Barrancabermeja a través de la Empresa de Desarrollo Urbano 3 entregó a la señora Rosalba Montes Portillo el lote que reclama, terreno donde construyó su vivienda, fijando ahí su domicilio junto a su hijo Richard Yaser Heredia Montes.
1.2.2. Para esa época, en la zona operaban distintos grupos armados, lo que provocaba constantes enfrentamientos entre ellos y con la fuerza pública; además, los ilegales perpetraron varios homicidios y patrullaban el sector generando temor a la comunidad en general.
1.2.3. En 1994, en razón al miedo y zozobra generados por esa situación, Rosalba mudó su domicilio al barrio Alcázar de esa ciudad, donde residían su progenitora Crisóstoma y su hermana Cristina. Para ese momento, el inmueble y sus enseres quedaron a cargo de Amanda Macías, familiar de su entonces novio José Bedoya, quien al poco tiempo y debido al mismo contexto de violencia también migró, dejando el fundo cerrado con “un candado” en la puerta.
ese momento, el inmueble y sus enseres quedaron a cargo de Amanda Macías, familiar de su entonces novio José Bedoya, quien al poco tiempo y debido al mismo contexto de violencia también migró, dejando el fundo cerrado con “un candado” en la puerta.
1.2.4. Enterada de tal suceso por el comentario de un vecino, Rosalba retornó a su vivienda, encontrando para ese momento instalada a Olga Lucía Camargo quien le informó de la entrega del inmueble por parte del comandante del EPL, lo que provocó entre ellas un intercambio de palabras y al poco tiempo el arribo de tres integrantes de dicho grupo,
2 Consecutivo 1. Conforme el ITP elaborado por la UAEGRTD el fundo cuenta con un área georreferencia de 67 metros cuadrados. fls. 376 a 384. 3 En adelante EDUBA3
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sujetos que la ultrajaron amenazándo la de muerte e indicándole la imposibilidad de regresar a la heredad.
1.2.5. Posteriormente, encontrándose Rosalba en la vivienda de su ascendiente, fue abordada por uno de los sujetos que la había amenazado anteriormente, quien le ordenó salir de Barrancabermeja a eso de no atentar en su contra, razón por la que huyó al municipio de San Pedro en el Urabá antioqueño donde estuvo por poco tiempo debido a la falta de oportunidades laborales, decidiendo regresar en 1995 al hogar de su mamá.
1.2.6. A los meses, debido al ingreso de los paramilitares, Rosalba fue contactada por alias “Amén” con el fin de ayudarla a recuperar el
hogar de su mamá.
1.2.6. A los meses, debido al ingreso de los paramilitares, Rosalba fue contactada por alias “Amén” con el fin de ayudarla a recuperar el fundo, personaje que visit ó a Olga Lucía Camargo y su compañero Heriberto Cortés ordenándoles su entrega en veinticuatro horas luego de rehusarse a devolverlo voluntariamente, quienes por ese motivo y a cambio de continuar teniendo el bien le ofrecieron $800 .000 que le serían pagados la misma semana, acuerdo que dadas las circunstancias fue aceptado por la solicitante.
1.2.7. Transcurrido el plazo acordado sin que Olga y Heriberto pagaran el dinero o devolvieran la vivienda, Rosalba se enteró que alias “Amén” había sido asesinado, razón por la cual y por temor, desistió de recuperar el inmueble.
1.3. Actuación procesal.
El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja admitió la solicitud 4 y dispuso, entre otras órdenes, la publicación de que trata el artículo 86 de
4 Consecutivo 3.4
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la Ley 1448 de 2011 5, oportunidad en la que no compareció interesado alguno, además de la vinculación de José Virgilio Poblador Suárez como titular de dominio, Bancolombia S.A., en calidad de acreedor hipotecario y Ecopetrol por la afectación de hidrocarburos señalada en el ITP 6; posteriormente dio traslado a EDUBA y la Alcaldía de Barrancabermeja7.
y Ecopetrol por la afectación de hidrocarburos señalada en el ITP 6; posteriormente dio traslado a EDUBA y la Alcaldía de Barrancabermeja7.
1.4. Oposición.
El señor Poblador Suárez por intermedio de su apoderado judicial argumentó que la solicitud desconoce los principios constitucionales a la propiedad privada derivada de un justo título con arreglo a las leyes civiles y la buena fe exenta de culpa, a partir de la forma en cómo obtuvo el predio, esto es, por compra a un tercero años después de los hechos victimizantes alegados por la reclamante, adquisición fincada en la confianza que el vendedor le generó, además de las indagaciones que hizo previamente y los antecedentes registrados en el folio de matrícula inmobiliaria donde evidenció que la formalización de la vivienda provenía de un trámite adelantado por la Alcaldía a través de EDUBA y como favorecida la señora Olga Lucía Camargo, que era la persona que le transfería el dominio, heredad que concomi tantemente hipotecó a Bancolombia, actuaciones todas que demostraban la prudencia con la que había procedido.
Aseguró ser ajeno a los hechos narrados por la demandante así como de los grupos armados al margen de la ley por ella nombrados, siendo que nunc a le fue puesto en conocimiento las victimizantes padecidas, mismos que tachó de falsos, pues a su juicio, de las pruebas se podía inferir que contra Rosalba no se ejerció fuerza que la obligara a desplazarse y mucho menos a desprenderse del inmueble a partir de
padecidas, mismos que tachó de falsos, pues a su juicio, de las pruebas se podía inferir que contra Rosalba no se ejerció fuerza que la obligara a desplazarse y mucho menos a desprenderse del inmueble a partir de
5 Consecutivo 44. Edicto publicado en el periódico El Espectador el 23 de diciembre de 2018. 6 Según ITP el predio presentaba afectación en 100% con producción de hidrocarburos, sin embargo, allí se plasmó que “visitado el inmueble no se evidenciaron actividades de exploración”, situación que fue confirmada posteriormente por Ecopetrol quien refirió que sobre el inmueble “no existe infraestructura ni servidumbre petrolera” Consecutivo 32 7 Consecutivo 735
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un despojo, pues su salida del barrio se dio por razones enteramente personales que eliminarían la existencia de un nexo causal con el conflicto armado y por ende su calidad de víctima, dejación que ocasionó la adjudicación de la vivienda a la señora Camargo quien le vendió legalmente a su arribo de la ciudad de Bogotá junto a su familia, momento cuando por primera vez visitó el municipio de Barrancabermeja, a donde llegó trasladado por disposición de Ecopetrol.
Por todo, solicitó denegar la restitución invocada, su reconocimiento como comprador con buena fe exenta de culpa y con ello su permanencia en el inmueble, o que, de prosperar la reclamación, subsidiariamente y dada sus características se le tuviera su segunda ocupancia, con la oportunidad de ser beneficiario de una compensación con otro predio equivalente o la entrega del dinero producto del avalúo
su permanencia en el inmueble, o que, de prosperar la reclamación, subsidiariamente y dada sus características se le tuviera su segunda ocupancia, con la oportunidad de ser beneficiario de una compensación con otro predio equivalente o la entrega del dinero producto del avalúo del inmueble8.
Bancolombia a su turno y tam bién por intermedio de apoderado judicial, asegur ó que la hipoteca constituida a su favor y a cargo de Poblador Suárez se adelantó con la revisión exhaustiva de los títulos donde se comprobó el titular del bien y la inexistencia de medidas cautelares inscritas que advirtieran que sobre la zona o el inmueble habían ocurrido hechos de violencia, siendo que además, la hoy reclamante no figuraba en el folio de matrícula con algún derecho anterior, pues tal predio devenía de una adjudicación legal que EDUBA realizó a la persona que cumplió con los requisitos para ello, lo que demostraba un precedente claro y contundente.
Insistió en haber adelantado todos los procedimientos de orden interno con el lleno de los requi sitos legales y reglamentarios, de conformidad con las normas de conocimiento del cliente reguladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero del Decreto 663 de 1993, así
8 Consecutivos 81 y 85.6
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como la circular básica jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia y el Manu al de Sistema de Riesgo de Crédito –SARC de Bancolombia, todos los que arrojaron viabilidad para otorgar la obligación hipotecaria, a un cliente que además de titular a ese
Colombia y el Manu al de Sistema de Riesgo de Crédito –SARC de Bancolombia, todos los que arrojaron viabilidad para otorgar la obligación hipotecaria, a un cliente que además de titular a ese momento, destacaba por ser empleado de Ecopetrol, análisis para el cual se contrató un abogado externo y una firma los que aportaron los informes y el avalúo del inmueble.
Culminó destacando que la entidad cumple con los requisitos para ser considerada como de buena fe exenta de culpa, solicitando se mantenga el gravamen hipote cario o que, de prosperar la reclamación, se le compense con la suma que el titular de la obligación crediticia adeude al banco para la fecha del fallo9.
EDUBA y la Alcaldía de Barrancabermeja solicitaron su desvinculación al tratarse de un bien privado10.
Surtido el trámite de instrucción se remitió el expediente a esta Corporación11, la cual concomitantemente avocó conocimiento y decretó pruebas adicionales 12, seguidamente, se corrió traslado a los intervinientes para que presentaran sus argumentos finales.
1.5. Manifestaciones finales
José Virgilio Poblador Suárez ratificó lo alegado en su intervención inicial, señalando que estaba probada la buena fe exenta de culpa con la que compró el predio debido al cuidado ejercido y exigible a cualquier ciudadano, siendo que indagó sobre las posi bilidades de adquirir vivienda en el sector, realizando con sus propietarios un pacto justo,
9 Consecutivos 8 y 41. 10 Consecutivos 6,8,81,82,83,84 y 86. 11 Consecutivo 118.
vivienda en el sector, realizando con sus propietarios un pacto justo,
9 Consecutivos 8 y 41. 10 Consecutivos 6,8,81,82,83,84 y 86. 11 Consecutivo 118. 12 Consecutivo 5. Trámite Tribunal.7
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previo al estudio de títulos adelantado tanto por él como por Bancolombia, entidad que aprobó el crédito hipotecario para pagarlo, trámites que además reflejan la rectitud e integridad en su proceder, confiado de la licitud de los antecedentes por tratarse de una inmueble adjudicada por el municipio a Olga Lucía Camargo y Heriberto Cortés Vargas, quienes nunca le comentaron de situaciones ligadas al conflicto armado ocurridas con anterioridad.
Agregó que para el momento del pacto sobre el folio de matrícula inmobiliaria no existen inscritas medidas cautelares ni de declaratoria de zona de inminente riesgo de desplazamiento, motivo por el cual adelantó la compra de la vivienda e incluso se accedió al crédito que solicitó con Bancolombia, por lo que no le era factible descubrir alguna anomalía previa, más aún, cuando no es oriundo de la región y sólo llegó a esta trasladado por Ecopetrol desde Bogotá, en una fecha en que el contexto de violencia vivido en la década de los noventa ya había cesado.
Por último, aseguró que de perder el predio ello le acarrearía consecuencias nefastas y pondría en una situación grave de vulnerabilidad tanto a él como a su familia, pues ade más de quedar sin
Por último, aseguró que de perder el predio ello le acarrearía consecuencias nefastas y pondría en una situación grave de vulnerabilidad tanto a él como a su familia, pues ade más de quedar sin vivienda no tendría la posibilidad de asumir la deuda hipotecaria, por lo que solicitó se le reconozca la buena fe cualificada y por ese motivo la compensación de que trata el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011, a partir del avalúo que realizó el IGAC.
El apoderado de los reclamantes radicó sus alegaciones fuera del término para hacerlo, por su parte Bancolombia S.A. , y el Ministerio Público guardaron silencio.
II. PROBLEMA JURÍDICO
Corresponde a la Sala determinar si la peticionaria reúne los8
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requisitos legales para considerarla “víctima” del conflicto armado, al tenor del canon 3 de la Ley 1448 de 2011, e igualmente establecer si se cumplen los presupuestos axiológicos consagrados en los artículos 74, 75 y 81 ibídem, a efectos de ac ceder a la restitución solicitada atendiendo a lo previsto en el artículo 208 de la citada normatividad, que fuera modificada por el artículo 2 de la Ley 2078 del 8 de enero de 2021.
De otro lado, deben analizarse los argumentos de las oposiciones, con el objeto de establecer si lograron desvirtuar los presupuestos de prosperidad de las pretensiones o si acreditaron la condición de adquirentes de buena exenta de culpa , al tenor del artículo 98 de la citada ley.
con el objeto de establecer si lograron desvirtuar los presupuestos de prosperidad de las pretensiones o si acreditaron la condición de adquirentes de buena exenta de culpa , al tenor del artículo 98 de la citada ley.
III. CONSIDERACIONES
De conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, el requisito de procedibilidad se haya acreditado con la inclusión de la solicitante junto a su núcleo familiar y respecto del predio “Diagonal 57 A Nro. 44D-07” en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas, como así se consignó en la Resolución No. RG 01 686 de 29 de agosto de 201813.
De otro, en virtud de lo establecido en los artículos 7914 y 8015 ibidem, la Corporación es competente para proferir sentencia en este asunto por cumplirse las exigencias allí advertidas. Adicionalmente, no se observan vicios de trámite que puedan invalidar lo actuado.
13 Consecutivo 1. Anexos de la demanda Fol. 327 a 351 14 COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN: Los Magistrados de los Tribunales Superiores decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, en aquellos casos en que se reconozcan opositores. 15 COMPETENCIA TERRITORIAL. Son competentes de modo privativo los Jueces y Magistrados del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y si estos se encuentran en varios municipios con distintas jurisdicciones, serán competentes los del municipio de la jurisdicción donde se presente la demanda.9
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competentes los del municipio de la jurisdicción donde se presente la demanda.9
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3.1. Contexto de violencia.
La violencia en el casco urbano de Barrancabermeja , Santander, ha sido reconocida anteriormente por esta Corporación16, teniendo como prueba entre otras el Documento de Análisis de Contexto allega do por la UAEGRTD, oportunidad en la que se indicó que en dicha región se presentó: “(…) un alto número de perso nas afectadas por la violencia, según la Red Nacional de Información se registran 54.894 víctimas, de las cuales 37.048 corresponden a desplazados, 10.867 a homicidios, 1.454 a desaparición forzada y 55 niños/niñas vinculados al conflicto. (…) las comunas 5, 6 y 7 (…) se caracterizaron por la presencia de varios grupos guerrilleros desde la década de los noventa, entre ellos el Ejército Popular de Liberación, el Ejército de Liberación Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia. A la par, sur gió la Red No. 07 de inteligencia Militar de la Armada como estrategia contrainsurgente, la que se encargó de cometer masacres, asesinatos selectivos, desapariciones y torturas de líderes de la UP, dirigentes sociales y estudiantiles, defensores de derecho s humanos, sindicalistas, incluidos habitantes de los sectores populares de Barrancabermeja y sus alrededores. (…)” (Sic).
Seguidamente, se dijo que: “en abril de 1993 se llevó a cabo la Octava Conferencia de las Farc, en la que se fijó como uno de los
alrededores. (…)” (Sic).
Seguidamente, se dijo que: “en abril de 1993 se llevó a cabo la Octava Conferencia de las Farc, en la que se fijó como uno de los objetivos centrales crear las condiciones político-militares para ejercer el dominio y control sobre Bucaramanga, Barranca y Cúcuta; lo que facilitó el in icio de las estructuras que pertenecerían al Bloque Magdalena Medio de esa organización, entre estos el Frente 46 que actuó en Barrancabermeja (…) En 1994, se registró el homicidio de varios jóvenes mientras la ciudad se encontraba militarizada, además se rumoró que en las calles circulaba una lista de 40 nombres de líderes políticos, sindicales, comunales, comerciantes y funcionarios públicos que fueron
16Sentencia 26 de febrero de 2021. Rad. 68081312100120190007501.10
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amenazados de ser asesinados, escenario que generó miedo en la población y provocó que muchas familias abandonaran sus predios. (…) en 1996, ante el crecimiento nacional del paramilitarismo, surgieron las Autodefensas Unidas de Santander que unió a las organizaciones de la zona, las que posteriormente se vincularon a las del Sur de Cesar al mando de Juan Fra ncisco Prada Márquez formando las Ausac. (…) el ingreso de estos a Barrancabermeja ocurrió en 1997 con ayuda de las fuerzas del Estado, anualidad en la que además reclutaron personas para establecer una estructura urbana, principalmente miembros de las guerrillas. (…) A partir de 1998 aumentaron las víctimas del conflicto
fuerzas del Estado, anualidad en la que además reclutaron personas para establecer una estructura urbana, principalmente miembros de las guerrillas. (…) A partir de 1998 aumentaron las víctimas del conflicto armado debido a la incursión de Ausac al mando de Camilo Morantes y el posterior enfrentamiento entre estos y las guerrillas por el control de las comunas, circunstancias que motivaron múltiples desplazamientos y abandonos forzados de predios. Dentro de los hechos notorios se encuentran incineración de vehículos, masacres a habitantes e instalación y detonación de artefactos explosivos en las zonas urbanas”. (Sic).
Por último, y para desta car lo ocurrido a partir de la década siguiente, se indicó que: “(…) desde diciembre de 2000 varios miembros de los paramilitares colocaron retenes en el sector nororiental, incursionaron en el barrio Primero de mayo, tomaron por la fuerza casas de civiles en las cuales secuestraron de manera transitoria algunas de ellas; se apoderaron de forma permanente de otras de los barrios Miraflores y Simón Bolívar. (…) en el 2007 la Defensoría del Pueblo emitió una alerta temprana en la que advirtió la aparición de los denominados Águilas Negras en la región del Magdalena Medio y las disputas entre los diferentes mandos medios de la desarticulada organización paramilitar quienes se estarían peleando el control de la explotación y comercialización de la gasolina, de l os puertos de embarque para el transporte de los derivados de la cocaína. (…) En el 2010, hubo un aumento en las cifras de desplazamiento intraurbano en11
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embarque para el transporte de los derivados de la cocaína. (…) En el 2010, hubo un aumento en las cifras de desplazamiento intraurbano en11
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Barrancabermeja debido al enfrentamiento entre “las organizaciones emergentes que perseguían a los resi dentes de un barrio para que salieran de él y no retornaran. En el año 2013 la Defensoría emitió la primera nota de seguimiento al informe de riesgo de esa anualidad, allí consignó que los grupos armados ilegales conocidos como Urabeños, Rastrojos, Botalones y las milicias de las Farc y el ELN desarrollaban actividades relacionadas con el tráfico de estupefacientes y armas, el hurto y contrabando de hidrocarburos, además controlaban amplios sectores de los barrios de Barrancabermeja a través del microtráfic o, cobro de extorsiones, reclutamiento de niños y niñas y adolescentes en sus estructuras (…). El control de las comunas 5 ,6 y 7 lo han detentado desde las Águilas Negras, Los Rastrojos, los Botalones y en los últimos años los Urabeños. En este marco, con tinúan presentándose hasta la fecha infracciones al DIH y violaciones graves a las normas de Derechos Humanos, principalmente las acciones de los grupos armados se dirigen contra los defensores y defensoras de derechos humanos, líderes sindicales y periodistas. Asimismo, continúan los homicidios selectivos y múltiples, las extorsiones, y la utilización de niños, niñas y adolescentes”17(Sic).
Además, el Observatorio del Programa Presidencial de DDHH
múltiples, las extorsiones, y la utilización de niños, niñas y adolescentes”17(Sic).
Además, el Observatorio del Programa Presidencial de DDHH y DIH de la Vicepresidencia de la República 18 advirtió que desde los 90 hicieron presencia en Barrancabermeja diferentes estructuras guerrilleras que se vieron diezmadas con el ingreso de las autodefensas en el 2000, interregno donde se incrementaron los homicidios, el sicariato, masacres, secuestro y desplazamiento forzado en mayor proporción a partir del 2001 con 5.506 personas del total que sumó 7.117, derivados de su ubicación geoestratégica en la zona del Magdalena Medio y por la influencia que ejercen en esta provincia, las
17 Ibídem. 18 Consecutivo 10.12
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dinámicas que se desarrollan en el oriente del departamento de Antioquia, el sur de Cesar y sur de Bolívar.
Así mismo, la Defensoría Regional Magdalena Medio 19, refirió que de acuerdo al histórico de la entidad, en el periodo comprendido entre el 1° de enero de 1990 a la fecha sobre el departamento de Santander y hechos ocurridos en Barrancabermeja , se emitieron los Informes de riesgo 083 de 2002, 007 de 2003, 008 de 2007, 021 de 2012, 010 de 2017, como las alertas tempranas 026 de 2018 y 076 de 2018, que advertían de la existencia de situaciones en las que se presentaban peligros en contra de la población civil o infracciones al derecho internacional humanitario.
010 de 2017, como las alertas tempranas 026 de 2018 y 076 de 2018, que advertían de la existencia de situaciones en las que se presentaban peligros en contra de la población civil o infracciones al derecho internacional humanitario.
Igualmente, la Fiscalía 25 Especializada en apoyo a la Fiscalía 65 Delegada ante el Tribunal del Distrito Dirección Nacional de Análisis y Contexto 20, que certificó la presencia y actuar del Ejército Popular de Liberación -EPL, en el periodo comprendido entre 1993 y 1994 en el casco urbano de Barrancabermeja, incluyendo el barrio Las Granjas, a través del Frente Ramón Gilberto Barbosa Zambrano.
Y por último, la Consultoría para los Derechos Humanos – CODHES, refirió que desde 1992 a 2000 del municipio de Barrancabermeja salieron por actos violentos por lo menos 11.562 habitantes, de los cuales 6.431 lo hicieron de zona rural y 911 de entornos urbanos, y frente a la presencia de actores ilegales para esa fecha se indicaron al ELN, FARC, EPL, paramilitares, Coordinadora Guerrillera CG, grupos de limpieza social y otras estructuras no identificadas21.
19 Consecutivo 27. 20 Consecutivo 1. fol. 219 y 220. 21 Consecutivo 59.13
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Ahora bien, sobre el contexto de violencia en el Barrio Las Granjas del municipio de Barrancabermeja , Rosalba Montes Portillo ante la UAEGRTD indicó: “En ese tiempo operaban varios grupos como el 24
Ahora bien, sobre el contexto de violencia en el Barrio Las Granjas del municipio de Barrancabermeja , Rosalba Montes Portillo ante la UAEGRTD indicó: “En ese tiempo operaban varios grupos como el 24 frente de las FARC, los del EPL y los del ELN. Para ese tiempo de 1992 a 1995 habían muchos tiroteos, a veces no podía llegar a mi casa por miedo de los enfrentamientos y lógicamente miedo a enfrentar a mi hijo a ese tipo de situaciones (…) para ese tiempo yo andaba con mucho susto y preocupación (…) temía por mi vida y la de mi hijo (…) entre los grupos guerrilleros habían muchos enfrentamientos por territorio, entonces varias veces estuvimos en medios de tiroteos ”22 (Sic), novedades que confirmó en sede judicial cuando destacó que la situación en el barrio era complicada por cuanto había sido catalogad a “zona roja, incluso en las noticias no se hablaba sino de muertes diarias para ese sector, era por el cual mi mamá a toda hora vivía muy pendiente de que no nos fuera a pasar nada malo. Entonces el conflicto armado era demasiado porque la guerrilla patrullaba mucho todas esas zonas y ellos decidían quién entraba al barrio y quién no, y hasta qué horas se entraba y hasta qué hora ellos le daban vía libre a uno para entrar o salir del barrio”23.
Narración que encuentra respaldo con otras obtenidas a lo largo del tr ámite judicial, como la de Victoria Cosio Ancízar24 y Josefina Ortiz Bautista25 quienes al juez confirmaron la presencia del ELN para 1995 a su arribo al sector, al igual que los hechos violentos antes de esa fecha por comentarios de sus vecinos, o Wilson Nieto Aricapa 26 que
Ortiz Bautista25 quienes al juez confirmaron la presencia del ELN para 1995 a su arribo al sector, al igual que los hechos violentos antes de esa fecha por comentarios de sus vecinos, o Wilson Nieto Aricapa 26 que afirmó que eso “ era una zona de co nflicto, siempre existían enfrentamientos y paros y todo eso ”, asimismo Angélica Sarmiento Oliveros27 que se refirió que el barrio era un sector “Terrible” por la disputa que existía entre “ las FARC y (…) el EPL ” situación que en su
22 Consecutivo 1. fol. 193 a 196. 23 Consecutivo 106-2. 24 Consecutivo 106-2. 25 Consecutivo 106-2. 26 Consecutivo 106-3. 27 Consecutivo 106-2.14
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caso la obligó a desplazarse en 1993, “ dejamos eso ahí porque ese barrio era muy terrible, porque eso eran muertos y muertos ”, y lo dicho por la progenitora de la reclamante Crisóstoma Portillo de Montes 28 que vivía y todavía lo hace cerca al inmueble pedido y que sobre el tema indicó “había mucho conflicto armado aquí en esta ciudad, eso cuando uno menos pensaba eso eran tiroteos por todas partes, tenía uno que salir corriendo a esconderse, a meterse debajo de las camas, en las casas vecinas, donde uno pudiera”.
Así como las entrevistas recogidas en el informe técnico de recolección de pruebas sociales adelantado por la UAEGRTD 29 a Luis Eduardo Castro, Angélica Sarmiento Oliveros y Amanda Esteban
Así como las entrevistas recogidas en el informe técnico de recolección de pruebas sociales adelantado por la UAEGRTD 29 a Luis Eduardo Castro, Angélica Sarmiento Oliveros y Amanda Esteban Macías, pobladores del barrio Las Granjas para la década de los 90, quienes afirmaron que en esa zona “existía (…) el foco (…) el foco de la guerrilla” donde “actuaban los tres grupos FARC, EPL Y ELN (…) Aquí había de todo (…) alias no se manejaban sino simplement e “el mono” “Wilson” “El viejo ”, destacando que el grupo ilegal predominante en “ el asentamiento era el EPL ” que utilizaba a la comunidad bajo presión y aprovechaba la salida de sus habitantes con ocasión al contexto de violencia para apoderarse de las viviendas que dejaban solas.
Inclusive la misma Olga Lucía Camargo30 a quien le adjudicaron el inmueble luego del referido desplazamiento de la solicitante, se pronunció frente al contexto para la época, indicando “no sé qué grupos habrían pero había bastante violencia, había bastante cosa así, bastante grupos armados que eran demasiados y que la verdad yo no puedo especificar nombres porque yo nooo, yo no me traté con ninguno de ellos ni nada; temor, temor porque cada vez que se formaban los tiroteos yo me escondía con mi hijo y mi pareja, nos escondíamos hasta debajo del mesón, que era era lo más seguro que había ”; de lo que previamente
28 Consecutivo 106-3. 29 Consecutivo 1. fol. 198 a 212. 30 Consecutivo 106-2.15
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28 Consecutivo 106-3. 29 Consecutivo 1. fol. 198 a 212. 30 Consecutivo 106-2.15
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también habló su compañero Heriberto Cortés Vargas31 ante la UAEGRTD cuando afirmó que a su arribo a la vivienda reclamada “sólo había guerrilla”.
En conclusión, las pruebas documentales y testimoniales enlistadas, dan cuenta de la existencia de un contexto de violencia generalizado propio del conflicto en la zona urbana del municipio de Barrancabermeja y en concreto del Barrio Las Granjas para 1991 a la fecha inclusive, consistente en am
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