TSDJ CUC-70001312100120130005101-(16-01-2017)
Tribunal Superior de Cúcuta
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Detalles
- Título
- TSDJ CUC-70001312100120130005101-(16-01-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Cúcuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
, REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada Ponente:
FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ
Aprobado en Acta No 01 Cúcuta, dieciséis (16) de enero de dos mil diecisiete (2017) Procede la Sala a emitir sentencia sobre la solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas forzosamente o despojadas, promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Territorial Sucre', en representación de Julio Guillermo Mercado González y su núcleo familiar, trámite en el cual se reconoció como opositor al señor Julio César Mogollón Canchilla.
I. ANTECEDENTES 1.- PRETENSIONES En ejercicio de la facultad otorgada por los artículos 81, 82 y 105 de la Ley 1448 de 2011, la U.A.E.G.R.T.D en favor de la persona referida, pretende 2: 1 En adelante U.A.E.G.R.T.D 2 Folios 3 a 4, cuaderno 1.República de Colombia
Radicación n.° 70 001 31 21 001 2013 00051 01 Julio Guillermo Mercado González Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
1.1.- La protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, sobre el predio "San Javier", ubicado en el corregimiento de Cambimba del
Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
1.1.- La protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, sobre el predio "San Javier", ubicado en el corregimiento de Cambimba del Municipio de Morroa, Departamento de Sucre, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 342-5707 y cédula catastral N° 000100010269000. Y el acompañamiento al núcleo familiar para garantizar el retorno en condiciones de dignidad. 1.2.- La declaración de inexistencia del contrato de compraventa, mediante el cual se transfirió el derecho real de dominio del inmueble al señor Julio César Mogollón Canchilla. Y la nulidad de los negocios jurídicos que se efectuaron con posterioridad al mismo. 1.3.- La cancelación de toda inscripción de derecho real que tuviera un tercero sobre el bien objeto de restitución y la actualización por el I.G.AC., de los registros cartográficos y alfanuméricos. 1.4.- La inclusión del solicitante y su núcleo familiar para el momento del desplazamiento, en los esquemas de acompañamiento para la población desplazada de conformidad con el Decreto 4800 de 2011. Y la implementación de sistemas de alivios o exoneración de pasivos de conformidad con lo previsto en el artículo 121 deRepública de Colombia Radicación n. ° 70 001 31 21 001 2013 00051 01 Julio Guillermo Mercado González Tribuna? Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en
Julio Guillermo Mercado González Tribuna? Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. 2.- SUSTENTO FÁCTICO DE LA SOLICITUD Como fundamento de las pretensiones la U.A.E.G.R.T.D invocó los siguientes elementos de orden fáctico3: El señor Julio Guillermo Mercado González en el año 1972, ingresó al predio "San Javier" ubicado en el corregimiento de Cambimba del municipio de Morroa, Departamento de Sucre, toda vez que contrajo matrimonio con Ligia Palencia Ruiz, hija de la propietaria del inmueble, señora Ligia Ruiz de Palencia. En el año 1983, mediante Escritura Pública No.574 del 9 de agosto, otorgada en la Notaría Única del Círculo de Corozal4, compró la propiedad, acto que se registró en el folio de matrícula inmobiliaria No. 342-5707. El solicitante y su núcleo familiar en principio habitaban el inmueble, después se radicaron en el municipio de Corozal y lo visitaban regularmente, pues lo tenían destinado para ganadería y agricultura. En los años 90, con la presencia de grupos armados ilegales empezaron los problemas, convocaban a reuniones 3 Folios 1 a 2, cuaderno 1. 4 Folios 24 a 25, cuaderno 1.República de Colombia
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4 Folios 24 a 25, cuaderno 1.República de Colombia
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en cercanías a la heredad, pedían colaboraciones a los parceleros, dejaban escritos amenazantes por debajo de las puertas y extorsionaban a la población a cambio de dinero para garantizar su integridad. Aun cuando el accionante y su núcleo familiar no dependían económicamente del predio, pues él se desempeñaba como docente en el municipio de Corozal, sí deseaba conservarlo pues era su único patrimonio, lo explotaba a través de cultivos pancoger y había realizado un préstamo hipotecario para invertirle. El peticionario fue víctima de amenazas a través de escritos que dejaron en la finca, donde le exigían dinero para no atentar contra la vida de su familia y le indicaban que abandonara la zona. Igualmente, le hurtaron un semoviente y se llevaron varios cultivos, motivo por el cual los trabajadores que cuidaban decidieron salir el inmueble. Las amenazas y el hurto generaron temor en el solicitante y su familia, y causaron su desplazamiento. Por ende, ante la imposibilidad de explotar las tierras, las abandonaron de forma permanente. En 1993, se acercó a la casa del señor Julio Guillermo en el municipio de Corozal, el señor Humberto Mogollón Canchilla, propietario de una parcela cercana al predio "SanRepública de Colombia
abandonaron de forma permanente. En 1993, se acercó a la casa del señor Julio Guillermo en el municipio de Corozal, el señor Humberto Mogollón Canchilla, propietario de una parcela cercana al predio "SanRepública de Colombia
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Javier", y le manifestó que si no pensaba colaborar con la "gente del monte" entonces se fuera o vendiera, pues su hermano Julio César Mogollón Canchilla, estaba interesado en adquirir la tierra. Efectivamente el señor Julio César Mogollón Canchilla, le propuso la compra y al tener en cuenta que la heredad estaba en abandono y ninguna persona se interesó en adquirirla, el solicitante decidió venderla. La compraventa se protocolizó mediante la Escritura Pública No. 1.282 del 5 de noviembre de 1993 de la Notaría Única del Círculo de Corozal 5 y se registró en el folio de matrícula inmobiliaria No. 342-5707, anotación No. 3 6. Según lo manifestó el accionante, el valor recibido por el negocio fue de $4'400.000, aun cuando en el documento consta el precio de $2'700.000. 3.- TRÁMITE PROCESAL Y OPOSICIÓN Mediante providencia del 17 de septiembre de 2013 7 el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo, verificado el cumplimiento de los requisitos del artículo 84 de la Ley 1448
Mediante providencia del 17 de septiembre de 2013 7 el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo, verificado el cumplimiento de los requisitos del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, admitió la demanda y formuló las órdenes contenidas en los literales a, b, c y d del artículo 86 de la 5 Folios 26 a 28, cuaderno 1. 6 Folio 32 a 33, cuaderno 1. 7 Folios 98 a 102, cuaderno 1.República de Colombia
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referida ley. Entre otras situaciones, dispuso: i) correr traslado al señor Julio César Mogollón Canchila ii) La publicación de la demanda en un diario de amplia circulación y la divulgación en una emisora regional con cobertura en la zona del predio solicitado, las cuales se efectuaron en el periódico El Tiempo el 27 de septiembre de 2013 8 y en la emisora Morroa Estéreo 94.3 FM 9. El apoderado del señor Julio César Mogollón Canchila, manifestó que el solicitante nunca vivió en el inmueble, no fue víctima de amenazas ni extorsiones y el negocio se realizó libre de todo apremio o coacción. Explicó que la señora Ligia María Palencia, entonces esposa de Julio Mercado, fue la que contactó a su poderdante para ofrecerle en venta el bien, y
libre de todo apremio o coacción. Explicó que la señora Ligia María Palencia, entonces esposa de Julio Mercado, fue la que contactó a su poderdante para ofrecerle en venta el bien, y como ella trabajaba en la Notaría realizó las escrituras.
Concluyó que: se pagó un justo precio para la época; el señor Julio César Mogollón es profesional, goza de prestigio y buena conducta; el solicitante no tiene la condición de víctima y en la zona de ubicación del inmueble no se presentaron hechos violentos. Finalmente, propuso las excepciones de "falta de legitimación", "inexistencia de las presunciones establecidas en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011", " mala fe del solicitante" y "buena fe del poderdante"10. 8 Folio 159, cuaderno 1. 9 Folio 117, cuaderno 1. le) Folios 118 a 128, cuaderno 1.República de Colombia
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Mediante auto del 30 de octubre de 2013, el señor juez aceptó la oposición presentada y dio apertura al periodo probatorio; ordenó la práctica de pruebas pedidas por la accionante, la parte opositora y las que consideró pertinentes decretar de oficio." Cumplido el trámite de instrucción y llegado el proceso a la Sala Civil Fija de Decisión Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
accionante, la parte opositora y las que consideró pertinentes decretar de oficio." Cumplido el trámite de instrucción y llegado el proceso a la Sala Civil Fija de Decisión Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, se repartió a este despacho y se dispuso avocar conocimiento 12. 3.1-ALEGATOS Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El abogado de la U.A.E.G.R.T.D, reiteró los hechos y el contexto de violencia expuesto en la solicitud e instó la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras del señor Julio Guillermo Mercado González y su núcleo familiar13. El apoderado del opositor manifestó que, del material probatorio se concluye que el solicitante y su familia nunca vivieron en el predio objeto de la Litis, residían en Corozal y sus ingresos derivaban de las actividades como docente y 11 Folios 164 a 170, cuaderno 1. 12 Folios 29 a 30, cuaderno Tribunal. 13 Folios 81 a 83, cuaderno 3.República de Colombia
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secretaria de la Notaría de dicho municipio, además, no abandonaron la localidad ni sus actividades económicas habituales y el sustento familiar no dependía de la heredad "San Javier". Adujo que dentro del inmueble ni en su colindancia, ocurrieron hechos de violencia para la época en
abandonaron la localidad ni sus actividades económicas habituales y el sustento familiar no dependía de la heredad "San Javier". Adujo que dentro del inmueble ni en su colindancia, ocurrieron hechos de violencia para la época en que se efectuó el negocio jurídico -1993-, pues los sucesos expuestos acaecieron varios años después. Explicó que del interrogatorio de Julio Guillermo Mercado, se demostró que nunca fue amenazado por Humberto Mogollón ni presionado para la venta de la propiedad, la cual hizo de manera libre y con un justo precio. Finalmente indicó que no se probaron las amenazas que recibió de grupos al margen de la ley, y reiteró las excepciones propuestas en la contestación de la demanda 14. El Procurador Judicial II para Restitución de Tierras, en su Concepto, después de recapitular los fundamentos del petitum, la actuación procesal y de analizar las pruebas practicadas, advirtió que no es posible hablar de una fuerza que al margen de la ley obligara la venta en condiciones desfavorables para el solicitante ni se puede afirmar que el negocio se efectuó debido al estado de necesidad o a aprovechamiento de la situación de violencia. Concluyó que el señor Julio Mercado González, no debe ser sujeto de restitución del predio, toda vez que no existe certeza que él y su núcleo familiar ostenten la calidad de víctimas y no se 14 Folios 84 a 92, cuaderno 3.República de Colombia
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probó el nexo de causalidad del hecho victimizante con el negocio que derivó en la venta del inmueble15. II.- CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS 1.- COMPETENCIA De acuerdo con el factor funcional señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para proferir sentencia, toda vez que en el trámite del asunto se reconoció opositor. 2.- REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Se cumplió con el requisito previsto en el artículo 76 de la citada ley, obra en el expediente la Resolución No. RSR 298, emitida el 7 de mayo de 2013 16, concerniente a la inscripción del predio en el registro de tierras despojadas. 3.- NATURALEZA Y MARCO NORMATIVO DE LA ACCIÓN La Ley 1448 de 2011, contempla la acción de restitución como una medida de reparación integral para asumir la problemática del acceso y seguridad de la tierra derivada del 15 Folios 100 a 127, cuaderno 3. 16 Folios 51 a 56 , cuaderno 1.República de Colombia
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conflicto armado. Al interpretar armónicamente el artículo 25
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conflicto armado. Al interpretar armónicamente el artículo 25 a la luz de los principios que la orientan, vistos en el artículo 73 de dicha normativa, se colige que, no solo pretende una restitución o compensación de las tierras despojadas, como mandato de la restitutio in integrum, incluye además, diferentes medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en el marco de lo que se ha denominado justicia trasformadora, acompañada de acciones que contribuyan a la superación de los contextos de vulnerabilidad que incidieron en la configuración de los hechos victimizantes 17. La Corte Constitucional indicó que, este derecho como mecanismo jurídico de reparación, encuentra su fundamento en preceptos constitucionales y en los compromisos internacionales asumidos por el Estado, principalmente, en el preámbulo y en los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Política, en procura de materializar los fines del Estado Social de Derecho, garantizar el acceso real y efectivo a la justicia y a un debido proceso de las víctimasis. De igual forma, en los artículos 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los preceptos 2, 9, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, disposiciones estas, que refieren al respeto 17 Sobre la Justicia Restaurativa consultar Uprimny, R., & Saffon, M. P. (2006) 18 Corte Constitucional, Sentencias: C-715 de 2012. Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva; -T17 Sobre la Justicia Restaurativa consultar Uprimny, R., & Saffon, M. P. (2006) 18 Corte Constitucional, Sentencias: C-715 de 2012. Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva; -T679 de 15 Mg. P. Luís Ernesto Vargas Silva. 10República de Colombia
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del derecho a la libertad y circulación por el territorio y a la existencia de recursos judiciales sencillos y efectivos; normas interamericanas, que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto, y constituyen parámetros vinculantes del Ordenamiento Jurídico Colombiano. Además, en los "Principios Rectores de los Desplazamientos Internos", conocidos como, Principios Deng, en especial el No. 29, el cual establece la obligación y responsabilidad del Estado en la recuperación de las propiedades o posesiones abandonadas o desposeídas por las personas desplazadas, o, una indemnización adecuada, u otra forma de reparación justa cuando la recuperación no sea posible; y en los "Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas", denominados, Principios Pinheiro, los cuales consagran parámetros para tramitar los procesos jurídicos y técnicos relativos a los procesos de restitución de viviendas, tierras y patrimonio en situaciones de desplazamiento, entre los que se subraya el mandato No. 10, el cual prevé el derecho a un regreso voluntario en
procesos jurídicos y técnicos relativos a los procesos de restitución de viviendas, tierras y patrimonio en situaciones de desplazamiento, entre los que se subraya el mandato No. 10, el cual prevé el derecho a un regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad. Asimismo, a nivel internacional están los "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales deRepública de Colombia
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derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", en donde se pacta la restitución como una medida de reparación que "...comprende, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes."19 Estos instrumentos internacionales hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, y por ende, deben orientar la actuación de los funcionarios responsables en la formulación y aplicación de políticas de restitución de tierras. 3.1.- ELEMENTOS DE LA ACCIÓN Conforme al marco normativo expuesto, la acción de restitución de tierras como medida preferente de reparación integral, pretende garantizar un proceso administrativo y jurídico, sencillo y eficaz, que le permita a la víctima acceder a la justicia material. Para tal efecto, y acorde con el artículo
restitución de tierras como medida preferente de reparación integral, pretende garantizar un proceso administrativo y jurídico, sencillo y eficaz, que le permita a la víctima acceder a la justicia material. Para tal efecto, y acorde con el artículo 75 de la Ley 1448, debe contener los siguientes elementos: 19 Resolución No. 60/147 del 16 de diciembre de 2005, Asamblea General de la ONU. IX. Reparación de los daños sufridos. 12República de Colombia Radicación n.° 70 001 31 21 001 2013 00051 01 Julio Guillermo Mercado González Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras i) La temporalidad del hecho victimizante, el cual debió acaecer entre el 1 de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley. ii) Que el despojo o abandono forzado, sea consecuencia directa o indirecta de la situación de violencia, que en los términos del artículo 3 de la ley en mención sufrió o sufre el afectado. iii) La existencia de una relación jurídica del solicitante con el predio a restituir, sea en calidad de propietario, poseedor, o explotador de baldíos. Estos requisitos son inescindibles, para que proceda la solicitud es necesario su cumplimiento; la ausencia de uno de ellos, será suficiente para no acceder a la reclamación.
4.- CASO CONCRETO
- PROBLEMAS JURÍDICOS Y ESQUEMA DE RESOLUCIÓN.
Problema Jurídico. Le corresponde a la Sala determinar acorde con las pruebas obrantes en el expediente: Si el señor Julio Guillermo Mercado González ostenta
- PROBLEMAS JURÍDICOS Y ESQUEMA DE RESOLUCIÓN.
Problema Jurídico. Le corresponde a la Sala determinar acorde con las pruebas obrantes en el expediente: Si el señor Julio Guillermo Mercado González ostenta la calidad de víctima en los términos del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, y por tanto de conformidad con los preceptosRepública de Colombia
Radicación n.° 70 001 31 21 001 2013 00051 01 Julio Guillermo Mercado González Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
establecidos en el artículo 75 ibídem, es titular de la acción de restitución por el despojo arbitrario del predio objeto de reclamación. - Titularidad de la acción. Acorde con el artículo 75 de la Ley en cita, serán analizados los presupuestos de la acción de esta manera: 1.-) Época de ocurrencia de los hechos; 2.-) el contexto de violencia en el lugar de ubicación del bien y la condición de víctima del solicitante en los términos del artículo tercero de la ley en mención; 3.-) la relación del accionante con el inmueble para la época de ocurrencia de los hechos; 4.-) la configuración del despojo; 5.-) la individualización del predio solicitado. Como se advirtió, para acceder a la restitución material es necesario cumplir todos los presupuestos, por ende, la ausencia de uno de ellos, hará inoperante proseguir con el estudio del asunto.
4.1.-ÉPOCA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS DEL
DESPLAZAMIENTO, ABANDONO FORZADO Y DESPOJO
ausencia de uno de ellos, hará inoperante proseguir con el estudio del asunto. 4.1.-ÉPOCA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS DEL DESPLAZAMIENTO, ABANDONO FORZADO Y DESPOJO Por economía procesal se considera oportuno iniciar con el análisis del requisito de temporalidad, pues si no se configura, resulta vano el examen de los demás.República de Colombia
Radicación n.° 70 001 31 21 001 2013 00051 01 Julio Guillermo Mercado González Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
En la declaración ante la U.A.E.G.R.T.D, al momento de solicitar la inscripción20, el señor Julio Guillermo Mercado González, indicó que para los años 90 empezaron los hechos de violencia por la presencia de grupos armados, y fue víctima de amenazas, no obstante, no identificó el año concreto del hecho victimizante, situación que de la misma forma es expuesta en el escrito de la demanda. En la entrevista de ampliación de los hechos realizada por un funcionario de la U.A.E.G.R.T.D 21, refiere que en 1984 los grupos empezaron a hacer reuniones cerca del inmueble y le preguntaban si quería colaborar con la gente del monte y para 1986 se llevaron un semoviente y unos cultivos. En diligencia en el Juzgado de Instrucción no se pronunció sobre la fecha de los hechos22. Respecto al presunto despojo, se observa que el solicitante vendió a Julio César Mogollón Canchilla, el inmueble mediante Escritura Pública No. 1.282 del 5 de
la fecha de los hechos22. Respecto al presunto despojo, se observa que el solicitante vendió a Julio César Mogollón Canchilla, el inmueble mediante Escritura Pública No. 1.282 del 5 de noviembre de 1993 de la Notaría Única del Círculo de Coroza1 23, registrada en el folio de matrícula inmobiliaria No. 342-5707, según anotación No. 3 24. 20 Folios 10 a 12, cuaderno 1. 21 Folios 38 a 39, cuaderno 1. 22 Folios 1 a 21, cuaderno pruebas testimoniales 23 Folios 26 a 28, cuaderno 1. 24 Folio 32 a 33, cuaderno 1. 15República de Colombia Radicación n.° 70 001 31 21 001 2013 00051 01 Julio Guillermo Mercado González Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Por ende, aunque no hay claridad de la fecha en la que acaeció el hecho victimizante, se constata que el negocio jurídico por medio del cual se configura el presunto despojo se efectuó en 1993. De conformidad con lo expuesto, la solicitud cumple con la temporalidad prevista en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011. 4.2.- EL CONTEXTO DE VIOLENCIA Y LOS HECHOS VICTIMIZANTE DEL SOLICITANTE El conflicto armado interno existe en Colombia desde finales de los años 50, en su desarrollo intervienen diferentes grupos entre los que se cuentan la guerrilla, los paramilitares y las fuerzas del Estado, situación que produce una noción
El conflicto armado interno existe en Colombia desde finales de los años 50, en su desarrollo intervienen diferentes grupos entre los que se cuentan la guerrilla, los paramilitares y las fuerzas del Estado, situación que produce una noción negativa en el imaginario colectivo de los Colombianos. Los enfrentamientos, secuestros, cultivos ilícitos, masacres, asesinatos selectivos, extorsiones, desplazamientos forzados, entre otras violaciones a los Derechos Humanos, de los cuales son determinadores estos actores ilegales en diferentes regiones del País, se convirtieron en una realidad de conocimiento público, con la que están obligados a convivir las comunidades y los ciudadanos de nuestro territorio.República de Colombia
Radicación n.° 70 001 31 21 001 2013 00051 01 Julio Guillermo Mercado González Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Estas circunstancias y las constantes investigaciones académicas, históricas y judiciales, hacen del conflicto un hecho notorio, el cual según la Corte Suprema de Justicia "... por ser cierto, público y altamente conocido y sabido por el Juez y el común de los ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditación de prueba por voluntad del legislador25. En esta medida, presenta la Sala un contexto de violencia derivada de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas de las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno en el municipio de Morroa del Departamento de Sucre, para la época de los hechos.
Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas de las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno en el municipio de Morroa del Departamento de Sucre, para la época de los hechos. 4.2.1 -. CONTEXTO REGIONAL DE VIOLENCIA El predio "San Javier", se encuentra ubicado en jurisdicción del Corregimiento de Cambimba, Municipio de Morroa Departamento de Sucre. El municipio en mención hace parte de la región Los Montes de María 26, la cual ha sido 25 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, M.P. María Del Rosario González De Lemas. Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz. p, 173. 26 "La región de los Montes de María, un nudo de colinas y valles, conocida también como la Serranía de San Jacinto, está situada entre los departamentos de Sucre y Bolívar. En dicha región, pueden diferenciarse a su vez, dos zonas geográficas: la plana y la montañosa. La primera está conformada por la subregión Costera-Golfo de Morrosquillo y comprende los municipios de San Onofre, Toluviejo y San Antonio de Palmito en Sucre, y María La Baja en Bolívar y la subregión del Valle de Magdalena, que abarca a Córdoba, Zambrano y El Guamo en Bolívar. A la segunda región o Zona Montañosa, pertenecen los municipios de Morroa, Los Palmitos, Coloso, Ovejas y Chalán en Sucre, y el Carmen de Bolívar, San Jacinto y San Juan de Nepomuceno en Bolívar. Adicionalmente, se han considerado a Sincelejo y
Morroa, Los Palmitos, Coloso, Ovejas y Chalán en Sucre, y el Carmen de Bolívar, San Jacinto y San Juan de Nepomuceno en Bolívar. Adicionalmente, se han considerado a Sincelejo y 17República de Colombia Radicación n.° 70 001 31 21 001 2013 00051 01 Julio Guillermo Mercado González tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras identificada por los actores armados como un corredor estratégico debido a que su compleja geografía favorece los campos de entrenamiento, la comunicación, la movilización de los grupos y el transporte de droga 27. En torno a la lucha campesina por la reforma agraria las guerrillas hicieron presencia en este departamento en la década de los ochenta, liderada por el Ejército de Liberación Nacional (ELN), el Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT), la Corriente de Renovación Socialista (CRS) y el Ejército Popular de Liberación (EPL). Con la posterior desmovilización del PRT y la CRS en los años 90, tomó fuerza el ELN, y desde el año 1994 las FARC, quienes tuvieron influencia en Morroa con el frente 35 Antonio José de Sucre - estructura armada compañía Carmenza Beltrán 28. A mediados de los años noventa con la incursión paramilitar en Sucre, específicamente en la región Montes de María, donde históricamente había hecho presencia la guerrilla, se intensificó la violencia y se presentó un escalamiento del conflicto 29. La alteración del orden público Corozal en Sucre, como municipios de influencia de la región de Montes de María. Ver:
guerrilla, se intensificó la violencia y se presentó un escalamiento del conflicto 29. La alteración del orden público Corozal en Sucre, como municipios de influencia de la región de Montes de María. Ver: Expresiones de rearme y situación de seguridad después de la desmovilización del Bloque Héroes de Montes de María de las AUC. Fundación Seguridad y Democracia." - ACNUR. Diagnóstico Departamental Sucre. 27 Ibídem, pg. 2. 28 ACNURDiagnóstico Departamental Sucre. Pg. 1 -2. Disponible en http://www.acnur.org/t3tubloads/media/COI 2188.pdf 29 Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Panorama Actual de la Región Montes de María y su Entorno. Pg. 6-8, disponible en http://historico.derechoshumanos.qov .co/Observatorio/Publicaciones/documents/201
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