TSDJ CUC-70001312100220130005601-(01-03-2018)
Tribunal Superior de Cúcuta
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ CUC-70001312100220130005601-(01-03-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Cúcuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada Ponente: FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ Discutido y aprobado en Sala del treinta (30) de enero de dos mil dieciocho (2018) según Acta No. 02
Cúcuta, primero (1) de marzo de dos mil dieciocho (2018) Procede la Sala a emitir sentencia sobre la solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas forzosamente o despojadas, promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Territorial Sucres, en representación de Evelio Rafael Pérez Gómez y su núcleo familiar, trámite en el cual se reconoció como opositores a los señores Aníbal Rafael Reyes Domínguez y Marlén Sofía Porto Montes.'
I. ANTECEDENTES 1.- PRETENSIONES En ejercicio de la facultad otorgada por los artículos 81, 82 y 105 de la Ley 1448 de 2011, la U.A.E.G.R.T.D, pretende: 3 1.1.- La protección del derecho fundamental a la restitución jurídica y material a los señores Evelio Rafael Pérez Gómez y
Ana Tiburcia Prieto Sánchez , del predio "Parcela No 5" que se 1 En adelante U.A.E.G.R.T.D 2 Folios 198 Cuaderno Principal. 3 Folios 4-5,cuaderno PrincipalRepública de Colombia
Radicación n.° 70 001 31 21 002 2013 00056 01
1 En adelante U.A.E.G.R.T.D 2 Folios 198 Cuaderno Principal. 3 Folios 4-5,cuaderno PrincipalRepública de Colombia
Radicación n.° 70 001 31 21 002 2013 00056 01 Evelio Rafael Pérez Gómez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras encuentra ubicado en el terreno de mayor extensión, denominado "Arenal", el cual, catastralmente se encuentra incorporado en los municipios de Morroa y de Los Palmitos del Departamento de Sucre. El Predio de mayor extensión "Arenal", se identifica con los números prediales 000100010229000 (correspondiente a Morroa) y 000200010008000 (correspondiente a Los Palmitos), y el folio de matrícula inmobiliaria No 342-1659; y la Parcela No. 5, se individualiza con la matrícula inmobiliaria No 342-16662, sin que esté incorporada en la base catastra1.4 1.2.- La declaración de inexistencia del acuerdo verbal de compraventa del predio, efectuado entre Evelio Rafael Pérez Gómez, y Aníbal Rafael Reyes Domínguez. Así como la nulidad de los negocios jurídicos que se efectuaron con posterioridad al mismo. 1.3.- La cancelación de toda inscripción de derecho real que tuviera un tercero sobre el bien objeto de restitución y la incorporación en las bases catastrales del I.G.AC. de la "Parcela No 5" del predio de mayor extensión denominado "Arenal". 1.4.- La inclusión del solicitante y su núcleo familiar para el momento del desplazamiento, en los esquemas de
No 5" del predio de mayor extensión denominado "Arenal". 1.4.- La inclusión del solicitante y su núcleo familiar para el momento del desplazamiento, en los esquemas de acompañamiento para la población desplazada de conformidad con el Decreto 4800 de 2011; la implementación de sistemas de alivios o exoneración de pasivos de conformidad con lo previsto en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. 4 Folio 7, cuaderno principal I. 2• República de Colombia
Radicación n.° 70 001 31 21 002 2013 00056 01 Evelio Rafael Pérez Gómez Tribunal Superior de Cuenta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
2.- SUSTENTO FÁCTICO DE LA SOLICITUD.
Como fundamento de las pretensiones la U.A.E.G.R.T.D invocó los siguientes elementos de orden fáctico: 5 2.1Entre los años de 1975 y 1976, el señor Evelio Rafael Pérez Gómez, junto con un grupo de campesinos, llegaron al predio "El Arenal", el cual era de propiedad privada, y se dedicaron a explotarlo económicamente. Posteriormente, el terreno fue adquirido por el Incora, y en 1979, esta entidad adjudicó al accionante una parte del mismo, en común y proindiviso con los demás parceleros. A la postre, a través de la Resolución No. 0921 del 11 de octubre de 1996, el Incora le confirió individualmente, la Parcela No. 5 del referido terreno de
proindiviso con los demás parceleros. A la postre, a través de la Resolución No. 0921 del 11 de octubre de 1996, el Incora le confirió individualmente, la Parcela No. 5 del referido terreno de mayor extensión, actuación que se registró en el folio de matrícula inmobiliaria No. 342-1662. 2.2El peticionario con su cónyuge, Ana Tiburcia Prieto Sánchez y sus cuatros hijos, habitó la heredad. En la zona se incrementó la violencia por la presencia de grupos armados ilegales; ocurrían asesinatos selectivos, enfrentamiento con el Ejército Nacional y se efectuó la masacre de Pechilíne (Sic). El 4 de marzo de 1999, el Ejército Nacional allanó la vivienda del peticionario, bajo acusaciones de ser colaborador de la guerrilla, pues alegaban que en su casa se recuperaban los insurgentes heridos. 2.3Ante los señalamientos y persecución, el señor Pérez se vio obligado a desplazarse con su núcleo familiar para el Municipio de Morroa, sin embargo, al mes retornó al predio, pero a los tres meses de haber regresado, el Ejército allanó 5 Folios 1 a 2 vuelto, cuaderno principal. Corregimiento de Pichilín, ubicado en el Municipio de Morroa, Departamento de Sucre. 3República de Colombia
Radicación n.° 70 001 31 21 002 2013 00056 01 Evelio Rafael Pérez Gómez Tribunal Superior de Cuenta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras nuevamente su vivienda, por lo que decidió desplazarse de
Evelio Rafael Pérez Gómez Tribunal Superior de Cuenta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras nuevamente su vivienda, por lo que decidió desplazarse de manera definitiva a localidad referida en el mes de abril del 2001. 2.4En el año 2003, el peticionario junto con su hijo Evelio, resolvió, una vez más, regresar al terreno para continuar con su explotación económica; sembraron cinco hectáreas de maíz, pero la situación se agravó, ya que su hijo fue considerado colaborador de Ejército, situación que produjo su homicidio por parte de guerrilleros de las FARC, el 03 de septiembre de 2003, en inmediaciones de la parcela. 2.5La muerte de su hijo y los actos violentos soportados por el accionante, provocaron la pérdida de sus cultivos y la quema de la vivienda, lo que causó temor, dolor, angustia y desolación; circunstancias que los llevó a abandonar todo y a regresar al Municipio de Morroa de manera definitiva. En el año 2006, hizo la petición individual de ingreso y de protección al Registro Único de Predios - RUP-. 2.6El actor no retornó debido al temor de ser asesinado, y después de tres años, fue contactado por Aníbal Reyes, persona a la que inicialmente le arrendó el fundo y posteriormente, mediante contrato verbal, decidió vendérselo por el valor $9.400.000. 2.7El solicitante, por su condición de agricultor, decidió tomar en arriendo una porción de terreno de 3.5 hectáreas aproximadamente, en zona rural del Municipio de Corozal, para
$9.400.000. 2.7El solicitante, por su condición de agricultor, decidió tomar en arriendo una porción de terreno de 3.5 hectáreas aproximadamente, en zona rural del Municipio de Corozal, para cultivar yuca en compañía con otros compañeros. Debido al sufrimiento que padece al saber que su hijo fue asesinado en la parcela objeto del presente trámite, solicita la restitución por compensación. 4República de Colombia
Radicación n.° 70 001 31 21 002 2013 00056 01 Evelio Rafael Pérez Gómez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 3.- TRÁMITE PROCESAL Y OPOSICIÓN El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo, verificado el cumplimiento de los requisitos del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, admitió la demanda7 y formuló las órdenes contenidas en los literales a, b, c y d del artículo 86 de la norma en mención. Entre otras situaciones, dispuso: i) La publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional y a manera infoimativa en un diario regional, los cuales se efectuaron en el periódico El Tiempo y El Meridiano de Sucres; notificar a los señores Aníbal Rafael Reyes y Marlén Sofía Porto Montes, los que en la etapa administrativa alegaron ser poseedores. Aníbal Rafael Reyes Domínguez y Marlén Sofía Porto Montes, presentaron oposición a través de apoderado. El profesional manifestó que es cierto que en la zona se dio la
administrativa alegaron ser poseedores. Aníbal Rafael Reyes Domínguez y Marlén Sofía Porto Montes, presentaron oposición a través de apoderado. El profesional manifestó que es cierto que en la zona se dio la incursión de grupos al margen de la ley, sin embargo, aclaró que el solicitante para la fecha del asesinato de su hijo, vivía en su casa en el Municipio de Morroa junto con su familia, y tenía la parcela en Arenal. Explicó que sus representados habitaron el predio inicialmente en calidad de arrendatarios y luego lo compraron por la suma de $9.500.000, valor que estima justo para la época de la negociación, la cual se efectuó sin ejercer presión ni apremio, como inclusive, lo señaló el solicitante en entrevista que rindió el 12 de marzo de 2013. Finalmente, propuso las excepciones de "incongruencia entre los hechos y las pretensiones del solicitante", "mala fe", "legitimidad en la causa para que sus poderdantes se opongan a las pretensiones del solicitante", "Ilegalidad de la solicitud de 7 Folios 127-131, cuaderno 1. 8 Folio 185, archivos digitales, cuaderno principal. 5República de Colombia
Radicación n.° 70 001 31 21 002 2013 00056 01 Evelio Rafael Pérez Gómez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras restitución del predio No 5 de la Parcela Arenal, por cuanto el señor Pérez Gómez no fue despojado de manera forzada por mis clientes", y reiteró que Aníbal y Marlén, actuaron de buena fe.9
Restitución de Tierras restitución del predio No 5 de la Parcela Arenal, por cuanto el señor Pérez Gómez no fue despojado de manera forzada por mis clientes", y reiteró que Aníbal y Marlén, actuaron de buena fe.9 Llegado el proceso a esta Sala, lo se avocó conocimiento y se dispuso obedecer y cumplir lo resuelto por el superior."
3.1-ALEGATOS Y CONCEPTO DEL MINISTERIO
PÚBLICO.
La abogada de la U.A.E.G.R.T.D, reiteró los hechos y el contexto de violencia expuesto en la solicitud, consideró que están reunidos los presupuestos para acceder a la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras del señor Evelio Rafael Pérez Gómez y su núcleo familiar. Respecto a los opositores, solicitó que se analice su situación y se emitan las órdenes que correspondan 12. El apoderado de los opositores no presentó alegatos. El Procurador I Judicial II para Restitución de Tierras de Sincelejo, después de recapitular los fundamentos de la solicitud y de la actuación procesal, y de analizar las pruebas practicadas, manifestó que los opositores no se aprovecharon de la situación de violencia para adquirir el bien, toda vez que el negocio se efectuó en el 2008, y según el informe de la Defensoría del Pueblo, y las mismas declaraciones del accionante y de los testigos, para 9 Folios 188-192, cuaderno principal I. 1° Cumplido el trámite de instrucción, se dispuso remitir el proceso al Tribunal Superior de Bolívar, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras; sin embargo, en atención a las medidas de descongestión
1° Cumplido el trámite de instrucción, se dispuso remitir el proceso al Tribunal Superior de Bolívar, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras; sin embargo, en atención a las medidas de descongestión que adoptó la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, correspondió por reparto a esta Sala Especializada, situación que generó conflicto de competencia. Finalmente, la Sala de Casación Civil, de la Corte Suprema de Justicia, declaró que la competencia corresponde a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cúcuta - folios 6-15, cuaderno Corte Suprema de Justicia- " Folios 87-91, cuaderno Tribunal de Cúcuta 12 Folios 100-101, cuaderno 5 Tribunal de Cartagena; folios 272-274, cuaderno Tribunal de Cúcuta. 6República de Colombia
Radicación n. ° 70 001 31 21 002 2013 00056 01 Evelio Rafael Pérez Gómez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras dicha época el orden público era estable. Igualmente, adujo que tampoco existió presión o intimidación por los compradores; sin embargo, consideró que se debe acceder a la restitución, pues el accionante sí es víctima de hechos violentos acaecidos en la Vereda Arenal, situación que condujo a su desplazamiento y posterior venta del predio. Finalmente, anotó que la actuación de los opositores debe considerarse de buena fe.13 II.- CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS 1.- COMPETENCIA De acuerdo con el factor funcional señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala Civil Especializada en
los opositores debe considerarse de buena fe.13 II.- CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS 1.- COMPETENCIA De acuerdo con el factor funcional señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para proferir sentencia, toda vez que en el trámite del asunto se reconoció opositor. 2.- REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Se cumplió con el requisito previsto en el artículo 76 de la citada ley, obra en el expediente las Resoluciones No. RSR 0305, emitida el 24 de mayo de 2013 14, y No. RSH 0180 de 22 de octubre de 2013 15. 3.- NATURALEZA Y MARCO NORMATIVO DE LA ACCIÓN La Ley 1448 de 2011, contempla la restitución como una medida de reparación integral para asumir la problemática del acceso y seguridad de la tierra derivada del conflicto armado. Al interpretar armónicamente el artículo 25 a la luz de los principios 13 Folios 14-42, cuaderno Tribunal Cúcuta. 14 Folios 53 a 57, cuaderno principal I. 15 Folios 124-124 vuelto cuaderno principal I. 7República de Colombia
Radicación n. ° 70 001 31 21 002 2013 00056 01 Evelio Rafael Pérez Gómez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras que la orientan, vistos en el artículo 73 de dicha normativa, se colige que, no solo pretende una restitución o compensación de los predios despojados, como mandato de la restitutio in integrum, incluye además, diferentes medidas de rehabilitación,
colige que, no solo pretende una restitución o compensación de los predios despojados, como mandato de la restitutio in integrum, incluye además, diferentes medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en el marco de lo que se ha denominado justicia transformadora, acompañada de acciones que contribuyan a la superación de los contextos de vulnerabilidad que incidieron en la configuración de los hechos victimizantes Como indicó la Corte Constitucional, este mecanismo jurídico de reparación, encuentra su fundamento en preceptos constitucionales y en los compromisos internacionales asumidos por el Estado, principalmente, en el preámbulo y en los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Política, en procura de materializar los fines del Estado Social de Derecho, garantizar el acceso real y efectivo a la justicia y a un debido proceso de las víctimas. De igual forma, en los artículos 1, 8, 25 y 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los preceptos 2, 9, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, disposiciones estas, que refieren al respeto del derecho a la libertad y circulación por el territorio y a la existencia de recursos judiciales sencillos y efectivos; noi mas interamericanas, que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto y constituyen parámetros vinculantes del Ordenamiento Jurídico Colombiano. Además, en los "Principios Rectores de los Desplazamientos Internos", conocidos como, Principios Deng, en especial el No. 29, el cual establece la obligación y responsabilidad del Estado en la recuperación de las propiedades o posesiones abandonadas o 8República de Colombia
Internos", conocidos como, Principios Deng, en especial el No. 29, el cual establece la obligación y responsabilidad del Estado en la recuperación de las propiedades o posesiones abandonadas o 8República de Colombia
Radicación n.° 70 001 31 21 002 2013 00056 01 Evelio Rafael Pérez Gómez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras desposeídas por las personas desplazadas, o, una indemnización adecuada, u otra forma de reparación justa cuando la recuperación no sea posible; y en los "Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas", denominados, Principios Pinheiro, los cuales consagran parámetros para tramitar los procesos jurídicos y técnicos relativos a los procesos de restitución de viviendas, tierras y patrimonio en situaciones de desplazamiento, entre los que se subraya el mandato No. 10, que prevé el derecho a un regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad. Asimismo, están los "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", en donde se pacta la restitución como una medida de reparación que "...comprende, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes." Estos instrumentos internacionales hacen parte del bloque
humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes." Estos instrumentos internacionales hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, y por ende, deben orientar la actuación de los funcionarios responsables en la formulación y aplicación de políticas de restitución de tierras. 3.1.- ELEMENTOS DE LA ACCIÓN Conforme al marco normativo expuesto, la restitución como medida preferente de reparación integral, pretende garantizar un proceso administrativo y jurídico, sencillo y eficaz, que le permitaRepública de Colombia
Radicación n.° 70 001 31 21 002 2013 00056 01 Evelio Rafael Pérez Gómez Tribunal Superior de Cucara Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras a la víctima acceder a la justicia material. Para tal efecto y acorde con el artículo 75 de la Ley 1448, debe contener los siguientes elementos: i) La temporalidad del despojo o abandono, el cual debió acaecer entre el 10 de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley. fi) Que el despojo o abandono forzado, sea consecuencia directa o indirecta de la situación de violencia, que en los términos del artículo 30 de la ley en mención sufrió o sufre el afectado. iii) La existencia de una relación jurídica del solicitante con el predio a restituir, sea en calidad de propietario, poseedor o explotador de baldíos. Estos requisitos son inescindibles, para que proceda la solicitud es necesario su cumplimiento; la ausencia de uno de
el predio a restituir, sea en calidad de propietario, poseedor o explotador de baldíos. Estos requisitos son inescindibles, para que proceda la solicitud es necesario su cumplimiento; la ausencia de uno de ellos será suficiente para no acceder a la reclamación.
4.- CASO CONCRETO
4.1 PROBLEMA JURÍDICO Y ESQUEMA DE RESOLUCIÓN.
Le corresponde a la Sala determinar acorde con las pruebas obrantes en el expediente: Si de conformidad con lo indicado en la Ley 1448 de 2011, Evelio Rafael Pérez Gómez, cumplen con los presupuestos para obtener el derecho a la medida de reparación integral de restitución del inmueble solicitado. 10República de Colombia
Radicación n.° 70 001 31 21 002 2013 00056 01 Fuello Rafael Pérez Gómez Tribunal Superior de Cuenta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Para resolver el problema identificado, se abordará el estudio del caso en el siguiente orden: - Titularidad de la acción. Acorde con el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, serán examinados los presupuestos de la restitución, de la siguiente manera: 1.-) Época de ocurrencia de los hechos; 2.-) el contexto de violencia en el lugar de ubicación del bien y la condición de víctima del solicitante, en los términos del artículo tercero de la ley en mención; 3.-) la relación del accionante con el inmueble para la época de los hechos; 4.-) la configuración del despojo o abandono; 5.-) la individualización del predio solicitado.
4.2.-ÉPOCA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS
para la época de los hechos; 4.-) la configuración del despojo o abandono; 5.-) la individualización del predio solicitado. 4.2.-ÉPOCA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS Por economía procesal se considera oportuno iniciar con el análisis del requisito de temporalidad, pues si no se configura, resulta vano el examen de los demás. En atención a las narraciones que hizo el accionante en la U.A.E.G.R.T.D 16 y en sede judiciali7 se advierte que los hechos del desplazamiento alegado, ocurrieron de forma sucesiva entre los años de 1999 y 2003, y la venta del inmueble solicitado, acaeció en el 2008. En consecuencia, la presente solicitud cumple con la temporalidad establecida en los artículos 3 y 75 de la Ley 1448 de 2011. 1-6 Folios 63-64 cuaderno principal 1. 'Diligencia contenida en el CD visto a folio 43, del cuaderno pruebas opositor 11República de Colombia
Radicación n.° 70 001 31 21 002 2013 00056 01 Euelio Rafael Pérez Gómez Tribunal Superior de Cuenta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 4.3EL CONTEXTO DE VIOLENCIA Y LOS HECHOS ITICTIMIZANTES DEL SOLICITANTE El conflicto armado interno existe en Colombia desde finales de los años 50, en su desarrollo intervienen diferentes grupos entre los que se cuentan la guerrilla, los paramilitares y las fuerzas del Estado, situación que produce una noción negativa en el imaginario colectivo de los Colombianos. Los enfrentamientos,
de los años 50, en su desarrollo intervienen diferentes grupos entre los que se cuentan la guerrilla, los paramilitares y las fuerzas del Estado, situación que produce una noción negativa en el imaginario colectivo de los Colombianos. Los enfrentamientos, secuestros, cultivos ilícitos, masacres, asesinatos selectivos, extorsiones, desplazamientos forzados, entre otras violaciones a los Derechos Humanos, de los cuales son determinadores estos actores ilegales en diferentes regiones del País, se convirtieron en una realidad de conocimiento público, con la que están obligados a convivir las comunidades y los ciudadanos de nuestro territorio. Estas circunstancias y las constantes investigaciones académicas, históricas y judiciales, hacen del conflicto un hecho notorio, el cual según la Corte Suprema de Justicia "... por ser cierto, público y altamente conocido y sabido por el Juez y el común de los ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditación de prueba por voluntad del legisladora. En esta medida, la Sala presenta un contexto de violencia derivada de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las noi mas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas en Los Municipio de Morroa y Los Palmitos, para la época de los hechos. 18 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, M.P. María Del Rosario González De Lemos. Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz. p, 173. 12República de Colombia
Radicación n.° 70 001 31 21 002 2013 00056 01 Evelio Rafael Pérez Gómez Tribunal Superior de Cúcuta
12República de Colombia
Radicación n.° 70 001 31 21 002 2013 00056 01 Evelio Rafael Pérez Gómez Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 4.3.1 -. CONTEXTO REGIONAL DE VIOLENCIA Los municipios de Morroa y Los Palmitos se encuentran ubicados en el Departamento de Sucre y hacen parte de la región Los Montes de Maríalg, la cual ha sido identificada por los actores armados como un corredor estratégico pues su compleja geografía favorece los campos de entrenamiento, la comunicación, la movilización de los grupos y el transporte de droga20. En torno a la lucha campesina por la refoi nia agraria las guei illas hicieron presencia en este departamento en la década de los ochenta, liderada por el Ejército de Liberación Nacional (ELN), el Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT), la Corriente de Renovación Socialista (CRS) y el Ejército Popular de Liberación (EPL). Con la posterior desmovilización del PRT y la CRS en los años 90, tomó fuerza el ELN, y desde el año 1994 las FARC, quienes tuvieron influencia en Morroa y Los Palmitos con el frente 35 Antonio José de Sucre - estructura armada compañía Carmenza Beltránn. A mediados de los años noventa con la incursión paramilitar en Sucre, especificamente en la región Montes de María, donde históricamente había hecho presencia la guerrilla, se intensificó la violencia y se presentó un escalamiento del conflicto22. La alteración del orden público y convulsión por
paramilitar en Sucre, especificamente en la región Montes de María, donde históricamente había hecho presencia la guerrilla, se intensificó la violencia y se presentó un escalamiento del conflicto22. La alteración del orden público y convulsión por 09 "La región de los Montes de María, un nudo de colinas y valles, conocida también como la Serranía de San Jacinto, está situada entre los departamentos de Sucre y Bolívar. En dicha región, pueden diferenciarse a su vez, dos zonas geográficas: la plana y la montañosa. La primera está conformada por la subregión Costera-Golfo de Morrosquillo y comprende los municipios de San Onofre, Toluviejo y San Antonio de Palmito en Sucre, y María La Baja en Bolívar y la subregión del Valle de Magdalena, que abarca a Córdoba, Zambrano y El Guamo en Bolívar. A la segunda región o Zona Montañosa, pertenecen los municipios de Morroa, Los Palmitos, Coloso, Ovejas y Chalán en Sucre, y el Carmen de Bolívar, San Jacinto y San Juan de Nepomuceno en Bolívar. Adicionalmente, se han considerado a Sincelejo y Corozal en Sucre, como municipios de influencia de la región de Montes de María. Ver: Expresiones de rearme y situación de seguridad después de la desmovilización del Bloque Héroes de Montes de María de las AUC. Fundación Seguridad y Democracia." - ACNUR. Diagnóstico Departamental Sucre. 20 Ibídem, pg. 2. 21 ACNURDiagnóstico Departamental Sucre. Pg. 1 -2. Disponible en http.j/www.acnunomit3juploadsimecild/COI 2188.,pdf
20 Ibídem, pg. 2. 21 ACNURDiagnóstico Departamental Sucre. Pg. 1 -2. Disponible en http.j/www.acnunomit3juploadsimecild/COI 2188.,pdf 22 Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Panorama Actual de la Región Montes de María y su Entorno. Pg. 6-8, disponible en 13República de Colombia
Radicación n.° 70 001 31 21 002 2013 00056 01 Evelio Rafael Pérez Gómez Tribunal Superior de Cuerda Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras presencia de grupos al margen de la ley en los referidos municipios, llevó a que mediante el Decreto 2929 de 2002, expedido en desarrollo de un Estado de Conmoción Interior en el Gobierno de Alvaro Uribe, se declarara Zona de Rehabilitación y Consolidación, situación que produjo múltiples combates entre el ejército y la guer filia, con graves consecuencias para la población. La crisis humanitaria que afectó la zona, fue expuesta en el 2003, por la Defensoría Delegada para la Evaluación del Riesgo de la Población Civil como Consecuencia del Conflicto Armado Sistema de Alerta Temprana — SAT en el informe de riesgo No. 072-03 AI: "Los municipios de Morroa y Los Palmitos es una zona estratégica para los actores armados ilegales, pues su área rural representa un corredor que comunica con la zona del Bajo Don Juan, jurisdicción territorial de Colosó, y Chalán, dando al mismo tiempo acceso directo al municipio de Carmen de
para los actores armados ilegales, pues su área rural representa un corredor que comunica con la zona del Bajo Don Juan, jurisdicción territorial de Colosó, y Chalán, dando al mismo tiempo acceso directo al municipio de Carmen de Bolívar. Es la zona que permite atravesar y controlar toda la región de los Montes de María y a la vez no perder la conexión con Sincelejo y su área rural. Adicionalmente, en la carretera troncal de occidente están ubicadas las bases de la Infantería de Marina y la Escuela Militar. Dada la disputa por el control territorial de la región de Montes de María, el continuo enfrentamiento entre las distintas guerrillas y las AUC y los constantes ataques contra la población civil, los bloqueos a la entrada de bienes indispensables para la supervivencia de la población civil por parte de grupos armados ilegales -Frente 35 de las FARC y las AUC-.se prevé un incremento de homicidios selectivos y de configuración múltiple, masacres y el desplazamiento forzado de población civil en la zona rural de Morroa y Los Palmitos. Además, la falta de garantías y seguridad para docentes y alumnos, tanto como por la falta de transporte municipal, han hecho que se suspendan las clases en las escuelas rurales23." (Resaltado fuera del texto) Posteriormente, al tener en cuenta el contexto de violencia y la presencia de diferentes actores armados, el Comité Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada http://historico.derechoshurnanos.qov.co/Observatorio/Publicacionesidocuments/2010/Estu Regionales/ 04 03 regionesimontes/montes.Of
Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada http://historico.derechoshurnanos.qov.co/Observatorio/Publicacionesidocuments/2010/Estu Regionales/ 04 03 regionesimontes/montes.Of 23 http://sIsat.defensoría.org.cojsubsitiojdoc/historicoAdvertenciafiR2003PDFDR 07020N%C2 0/080%2007203%20SUCRE-Morroa%20
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.