TSDJ CUC - Auto 54001315300320230022601 de 2025
Tribunal Superior de Cúcuta
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Detalles
- Título
- TSDJ CUC - Auto 54001315300320230022601 de 2025
- Autor
- Tribunal Superior de Cúcuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA
SALA CIVIL – FAMILIA
BRIYIT ROCIO ACOSTA JARA
Magistrada Ponente
Proceso Verbal de impugnacion de actas de asamblea Radicado Juzgado 540013153003 2023 00226 01 Radicado Tribunal 2024-0330 03 Demandante Víctor Hernando Alvarado Ardila Demandado Corporación Universitaria Autonoma del Norte
San José de Cúcuta, catorce (14) de marzo del dos mil veinticinco (2025)
ASUNTO A RESOLVER
Esta Sala de Decisión, adscrita a la Sala Civil - Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en cumplimiento de lo preceptuado en el inciso 3º del artículo 12 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, procede a emitir sentencia escrita mediante la cual se resuelven simultáneamente los recursos de apelación interpuestos por l a parte demandada contra el auto de fecha 28 de agosto de 2024 y contra la sentencia proferida el 6 de septiembre de la misma anualidad, decisiones emitidas por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cúcuta, dentro del proceso de la referencia.
1. ANTECEDENTES Hechos y pretensiones
Para contextualizar el siguiente asunto, se memora que el demandante, a través de apoderado judicial, presentó demanda de impugnación de actos de asamblea en contra de la Corporación Universitaria Autónoma del Norte , pretendiendo: 1. se declare: “la nulidad absoluta, es decir dejar sin valor ni efectos jurídicos, la Decisión adoptada en la Sesión
la Corporación Universitaria Autónoma del Norte , pretendiendo: 1. se declare: “la nulidad absoluta, es decir dejar sin valor ni efectos jurídicos, la Decisión adoptada en la Sesión Extraordinaria del Consejo de Fundadores de La Corporación Universitaria Autónoma del Norte UA – Norte, realizada el 29 de mayo de 2023, y notificada al Consejero Pri ncipal Fundador Víctor Hernando Alvarado Ardila a la Dirección Electrónica ases205@gmail.comRadicado Tribunal 2024 0330 03 Apelación sentencia impugnación de Actos de Asamblea Página 2 de 40 (destinatario), por Tomás Wilches Bonilla, Presidente del Consejo de Fundadores, C.C. No 13.214.843 y William Tomás Wilches Durán, Secretario General, C.C. No 80.415.193, de La Corporación Universitaria Autónoma del Norte UA – Norte, con mensaje de Datos de la Dirección Electrónica secretariageneral@uanorte.edu.co (iniciador), del 6 de junio de 2023, informándole sobre LA ACEPTACION DE LA RENUNCIA, y adjuntando en PDF Oficio de fecha 5 de junio de 2023, dimisión que no ocurrió como se probara en la oportunidad procesal correspondiente; 2.- Condenar al pago de las Costas Procesales a la Parte Demandada Corporación Universitaria Autónoma del Norte UA – Norte, por los Gastos y Agencias en Derecho que se originen en el presente Proceso Declarativo Verbal de Impugnación de Actos de Asambleas y Juntas Directivas.” (negrillas de la Sala)
Funda sus pretensiones en los hechos que a continuación se compendian:
1. Señala el demandante que, a finales del año 2016, por acuerdo con la familia Wilches,
Funda sus pretensiones en los hechos que a continuación se compendian:
1. Señala el demandante que, a finales del año 2016, por acuerdo con la familia Wilches, se decidió crear una Corporación de Educación Superior de conformidad con la Ley 30. Por voluntad unánime de la familia Wilches Durán, le otorgaron poder y facultades especiales al demandante, quedando como representante legal provisional. Por lo tanto, con base en las atribuciones concedidas, se adelantaron con su d irección todos los trámites respectivos y regulares ante el Ministerio de Educación Nacional.
2. Agrega que, el 12 de abril del año 2019, como resultado de la gestión obtuvo el otorgamiento de la personería jurídica de la Corporación Universitaria Autónoma del Norte.
En mayo del año 2019, obtuvo y entregó la representación l egal (provisional), asumiendo como presidente por elección del Consejo de Fundadores. Los demás miembros del Consejo de Funda dores (familia Wilches Dur án) adelantaron y designaron las otras dignidades comenzando por el Rector y representante l egal. En ese mo mento fue elegido el doctor Tomás Wilches Bonilla.
3. Alude que el demandante, además de ejercer la presidencia del Consejo de Fundadores, fue elegido para desempeñar las funciones de la decanatura del área de ciencias sociales y humanas. E n ejercicio de las funciones , adelantó, con un equipo coordinado y con el acompañamiento de la familia Wilches Dur án y un asesor e xterno, la elaboración, presentación, entrega y sustentación de la documentación ante el Ministerio de Educación, obteniendo los registros calificados para los programas de trabajo social, comunicaciones y medios, y registro calificado para un programa de especialización en intervención
presentación, entrega y sustentación de la documentación ante el Ministerio de Educación, obteniendo los registros calificados para los programas de trabajo social, comunicaciones y medios, y registro calificado para un programa de especialización en intervención comunitaria y derecho, haciendo parte estos programas del área de ciencias jurídicas y humanas.Radicado Tribunal 2024 0330 03 Apelación sentencia impugnación de Actos de Asamblea Página 3 de 40
4. Indica que, la Corporación Universitaria Autónoma del Norte, código No. 9936, según el Certificado de Existencia y Representación Legal, o Corporación Universitaria Autónoma del Norte UA – Norte, es la misma persona jurídica de derecho privado, según los estatutos aprobados por acuerdo número 003, ratificado el 12 de marzo de 2019, expedido por el Consejo de Fundadores de la Corporación Universitaria Autónoma del Norte UA – Norte. Los estatutos fueron incorporados en la Resolución No. 4013 de 2019 -04-12, que le reconoció personería jurídica, expedida por el Ministerio de Educación Nacional el 12 de abril de 2019, y estos constituyeron la norma rectora que gobierna tod as las actuaciones de la persona jurídica de derecho privado, siendo aprobados y avalados mediante el acto administrativo indicado por la entidad pública respectiva del ramo de la educación nacional.
5. Agrega que, la estructura orgánica de la Corporación Universitaria Autónoma del Norte UA – Norte quedó establecida en el artículo 11 de los estatutos, indicando respecto a los órganos de gobierno que los cuerpos colegiados, en su orden, son: a) Consejo de Fundadores, b) Consejo Directivo, c) Consejo Académico, d) Comités y/o Consejo de
órganos de gobierno que los cuerpos colegiados, en su orden, son: a) Consejo de Fundadores, b) Consejo Directivo, c) Consejo Académico, d) Comités y/o Consejo de Unidades Académicas. En cuanto al Consejo de Fundadores, quedó integrado por 6 personas naturales, a saber: Tomás Wilches Bonilla, Myriam Durán de Wilches, William Tomás Wilches Durán, Sandra Wilches Durán, Myriam Wilches Durán y Víctor Hernando Alvarado Ardila.
6. Señala que el periodo para los miembros de los Consejos conforme a los estatutos es de 2 años, pudiendo ser reelegidos. De tal forma que , en reunión del 23 de abril del año 2021 (Acta número 11), el Consejo de Fundadores eligió las dignidades, quedando reelegido Fundador Víctor Hernando Alvarado Ardila como presidente del Consejo de Fundadores. Que los doctores Sandra Wilches Durán, Myriam Wilches Durán y Víctor Hernando Alvarado Ardila, delegados del Consejo de Fundadores ante el Consejo Directivo y el doctor Tomá s Wilches Bonilla fue seleccionado de la terna remitida por el Consejo Directivo como rector y representante legal de la Corporación Universitaria Autónoma del Norte.
7. Indica que, de la lectura a los Estatutos que rigen la Corporación, y las Actas que se vienen citando, se puede concluir que el Consejo de Fundado res quedó conformado por 5 miembros de la familia Wilches Durán, representando un quorum deliberatorio y decisorio del 83.333333%, y que él representa un 16.666666%, siendo palmario el desequilibrio que siempre se presenta en la toma de decisi ones por la Familia Wliches Durán, dado que por
del 83.333333%, y que él representa un 16.666666%, siendo palmario el desequilibrio que siempre se presenta en la toma de decisi ones por la Familia Wliches Durán, dado que por lazos familiares votan al unísono mayoritariamente, saliendo victoriosos siempre en las deliberaciones y votaciones, existiendo una clara desventaja del Mandante por ser minoría.Radicado Tribunal 2024 0330 03 Apelación sentencia impugnación de Actos de Asamblea Página 4 de 40
8. Que, en las discusiones para obtener el reconocimiento legal de la Corporación, se planteó el tema de la existencia del quorum mayoritario de la familia Wliches, por lo que el Ministerio de Educación Nacional y el CESU, expresaron la inconveniencia que históricamente han presentado Instituciones de educación s uperior creadas por núcleos familiares. Sin embargo, él a compañado de buena fe, consideró que su inclusión y la creación del consejo para buen g obierno, matizarían el manejo de la Corporación por una familia, lo que no ocurrió en la práctica, porque las determinaciones se constituyeron siempre en una voz mayoritaria, generando en algunos casos consecuencias muy negativas por ser contrarias a los mandatos estatutarios de la persona jurídica de derecho privado.
9. Añade que, desde comienzos del año 2022, las reuniones del Consejo de Fundadores y Consejo Directivo, se adelantaron en un clima organizacional poco armonioso e intolerante hasta el hecho de prohibir por mayoría las grabaciones de las sesiones, siendo complejas las relaciones de poder sobre pesos y contrapesos para él, que por el hecho de actuar dentro de los mandatos estatutarios, y tener que conminar que ante cualquier actuación y
hasta el hecho de prohibir por mayoría las grabaciones de las sesiones, siendo complejas las relaciones de poder sobre pesos y contrapesos para él, que por el hecho de actuar dentro de los mandatos estatutarios, y tener que conminar que ante cualquier actuación y determinación se procediera de conformidad con los estatutos, se generó animadversión hacia él, presentándose incomodidad para los intereses de la familia Wilches Durán en la Corporación, por parte de los hermanos Wilches Durán, (William, Sandra y Myriam), Miembros del Consejo de Fundadores.
10. Indica que, por acta número 11 del 23 de abril del año 2021, el Consejo de Fundadores seleccionó de la terna remitida por el Consejo Directivo al doctor Tomás Wilches Bonilla como rector y como delegados al Consejo Directivo a los doctores Sandra Wilches Durán, Myriam Wilches Durán y Víctor Hernando A lvarado Ardila. Que el doctor Tomás Wilches Bonilla, había dejado la rectoría, quedando en licencia aceptada y no fue designado ni en el Consejo Directivo ni en el Consejo Académico para participar en las sesiones . Que, sin embargo, por iniciativa de él, e ra convocado, acompañando a los Consejos, sin poder deliberar ni votar, por no hacer parte de ninguno de ellos. Que la doctora Sandra Wilches quedó como rectora encargada, pero no se le nombró reemplazo en su condición de delegada del Consejo de Fundadores al Consejo Directivo.
11. Que, actuando como presidente del Consejo de Fundadores de la Corporación Universitaria Autónoma del Norte (UA –Norte), con Oficio del 7 de marzo de 2023, dirigido al Consejo de Fundadores (UA –Norte), refiriéndose a la respuesta del Secretario General el
Universitaria Autónoma del Norte (UA –Norte), con Oficio del 7 de marzo de 2023, dirigido al Consejo de Fundadores (UA –Norte), refiriéndose a la respuesta del Secretario General el 28 de febrero de 2023, y precisando una serie de inconsistencias registradas en actas de reuniones ordinarias y extraordinarias, así como también de otros hechos que no se anotaron pero que fueron tratados en sesiones del Consejo de Fundadores donde seRadicado Tribunal 2024 0330 03 Apelación sentencia impugnación de Actos de Asamblea Página 5 de 40 manifestó lo siguiente:
“Teniendo en cuenta que no existe un clima de armonía y tolerancia, plantea para ser discutida en reunión una propuesta con dos alternativas, en primer lugar: “ A) Un reunión presencial del Consejo de Fundadores, esta si hay voluntad para corregir temas…………B) Una alternativa que permita MI SALIDA COMO MIEMBRO PRINCIPAL DE MI CONDICION DE CONSEJERO FUNDADOR.”
12. Que mediante mensaje de datos de la dirección e lectrónica
secretariageneral@uanorte.edu.co (iniciador) del 1 0 de marzo de 2023, William Tomá s Wilches Durán, Secretario General de la Corporación Universitaria Autónoma del Norte UA – Norte, le envía comunicación a la dirección electrónica ases205@gmail.com (destinatario) informándole que se realizó el Consejo de Fundadores Ordinario el 7 de marzo de acuerdo con la convocatoria, agregando que infortunadamente no se recibió ninguna comunicación informando su inasistencia, y en la parte final dice: “De acuerdo con su solicitud de hacer extensivo el oficio adjunto a su correo, le comparto que este será remitido a cada uno de los miembros del Consejo de Fundadores.”
informando su inasistencia, y en la parte final dice: “De acuerdo con su solicitud de hacer extensivo el oficio adjunto a su correo, le comparto que este será remitido a cada uno de los miembros del Consejo de Fundadores.”
13. Indica que, a través de mensaje de datos del 27 de marzo de 2023, él en su condición de Miembro Principal del Consejo de Fundadores, dirigido al Secretario General de la Corporación Universitaria Autónoma del Norte UA - Norte, solicita en ejercicio del derecho de petición, le sean entregados entre otros documentos el Acta No 02 del 07 de marz o de 2023 del Consejo de Fundadores, toda vez que, presuntamente en esa sesión lo relevan de la Presidencia del Consejo de Fundadores, pero a esa fecha no le han com unicado dicha decisión.
14. Que adjunta oficio del 14 de a bril de 2023, dirigido a él por todos los Miembros de la Familia Wilches, quienes a su vez tienen la calidad de Miembros del Consejo de Fundadores de la Corporación Universitaria Autónoma del Norte UA – Norte, en el que, previas consideraciones sobre: 1) el propósito fundacional de la UA – Norte; 2) su devenir histórico; 3) respecto a denuncias y fundamento jurídico, y 4) Alternativas de solución y en este acápite manifiestan: “Entendemos que vamos por caminos diferentes……Aceptamos su propuesta presentada en el numeral b)………, que menciona su salida………en el marco de lo contemplado en el artículo 13, literal b) del Estatuto de la Corporación Universitaria Autónoma del Norte y este tema será llevado al próximo Consejo de Fundadores.”.
15. Informa que, mediante comunicación fechada el 2 de mayo de 2023 y dirigida al
Autónoma del Norte y este tema será llevado al próximo Consejo de Fundadores.”.
15. Informa que, mediante comunicación fechada el 2 de mayo de 2023 y dirigida al Consejo de Fundadores de la UA -Norte, da respuesta al oficio del 14 de abril de 2023,Radicado Tribunal 2024 0330 03
Apelación sentencia impugnación de Actos de Asamblea Página 6 de 40 suscrito por todos los miembros de la familia Wilches en calidad de miembros del Consejo de Fundadores de la Corporación Universitaria Autónoma del Norte (UA -Norte). En dicha comunicación, tras señalar inconsistencias en varias actuaciones del Consejo Directivo y del Consejo de Fundadores en el Acta No. 5 del 2 de diciembre de 2022, hace referencia al desconocimiento de los estatutos en la mayoría de las decisiones tomadas. Asimismo, menciona los logros alcanzados por el demandante para la obtención de la personería jurídica y el registro de programas académicos . En la página 5, expresa lo siguiente : “así las cosas…si pretenden resolver, la alternativa B de mi escrito, la RETIRO porque……me señalan que viole normas por faltar al deber de lealtad y, ……..”.
16. Agrega que, el 30 de mayo del año 2023, al no recibir comunicación alguna respecto a la citación que debía hacerse con anticipación para la reunión ordinaria del Consejo de Fundadores previsto para el 6 de junio de 2023, solicita al secretario general de la UA Norte, el orden del día, los documentos soporte de los temas a tratar y el link para dicha reunión, sin obtener respuesta alguna, es decir guardaron silencio. El 6 de junio de 2023 , recibió
el orden del día, los documentos soporte de los temas a tratar y el link para dicha reunión, sin obtener respuesta alguna, es decir guardaron silencio. El 6 de junio de 2023 , recibió mensaje de datos, con adjunto en PDF de carta con fecha del 5 de junio de 2023, firmada por los doctores Tomá s Wilch es Bonilla como p residente del Consejo de Fundadores y William Tomá s Wilche s como secretario g eneral, informando sobre la aceptación de renuncia.
17. Afirma que, la alternativa B) planteada por él en el documento del 7 de marzo de 2023 estaba motivada de varias fórmulas incluyendo la del literal A), que nunca se analizó o discutió en sesión del Consejo de Fundadores. Que dicha alternativa perseguía la aplicación y comprensión de las normas que gobiernan la Corporación y, en ninguna parte de su escrito se registró o expresó “renuncia”, que significa la manifestación d e la intención libre, espontánea, vol untaria e inequívoca de hacerlo. Este hecho que no se configura como supuesto factico consagrado en el artículo 13 literal B de los Estatutos en cita, toda vez que es de su conocimiento, quien, como redactor d e los e statutos de la corporación, y como miembro principal del Consejo de Fundadores, su calidad es la de ser vitalicio.
18. Alega que, el Consejo de Fundadores de la Corpora ción Universitaria Autónoma del Norte (UA-Norte) se equivoca en el significado de la palabra “salida”, dando la interpretación o denominación de “renuncia”, cuando ni siquiera la palabra “salida” está contemplada en el diccionario como sinónimo de “ renuncia”. Asimismo, señala que, de manera deliberada,
o denominación de “renuncia”, cuando ni siquiera la palabra “salida” está contemplada en el diccionario como sinónimo de “ renuncia”. Asimismo, señala que, de manera deliberada, no se advierte que, mediante oficio del 2 de mayo de 2023, remitido por mensaje de datos al Consejo de Fundadores de la Corporación, manifestó su inconformidad por la falta de respuesta a un derecho de petici ón relacionado con actas del Consejo de Fundadores. EnRadicado Tribunal 2024 0330 03 Apelación sentencia impugnación de Actos de Asamblea Página 7 de 40 dicha comunicación, en la página 5 y de forma expresa, señaló lo siguiente: “así las cosas…si pretenden resolver, la alternativa B de mi escrito, la RET IRO porque……me señalan que violé normas por faltar al deber de lealtad y, ……..”, entendiéndose de esta actuación que el impugnante de la decisión, consiente, voluntaria e intencional, retiró la alternativa B del documento del 7 de marzo de 2023, amparado además por su condición de tener un cargo vitalicio, por ser precisamente miembro p rincipal del Consejo de Fundadores de la Corporación Educativa.
19. Resume que, “primero: no existe “renuncia”; segundo: si existió por mal interpretación de la palabra “salida” ésta fue retirada; tercero: ostenta el carácter de ser Principal Vitalicio; cuarto: por sustracción de materia u objeto, no podía ser tratado, ni discutido, ni decidido, ni incluido en el orden del día para la Sesión Extraordinaria del Consejo de Fundadores de la Corporación Universitar ia Autónoma del Norte UA – Norte; quinto: se vulneran los
ni incluido en el orden del día para la Sesión Extraordinaria del Consejo de Fundadores de la Corporación Universitar ia Autónoma del Norte UA – Norte; quinto: se vulneran los Estatutos de la Corporación en el Artículo 11, Incisos 3, 5 y 6, Numeral 1, Literal a); Artículo 12, inciso primero; Artículo 13, Literal b); y el Articulo 14.”
Trámite de primera instancia
La demanda fue asignada por reparto al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cúcuta, autoridad que , una vez subsanada , la admitió el 10 de agosto de 2023 y ordenó su notificación al demandado.
Integrado el contradictorio, el 28 de septiembre de 2023, la accionada contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones. En síntesis, negó los hechos, hace referencia a las misivas que se cruzaron con el demandante , acotando que el actor no acudió a la re unión del Consejo de Fundadores del 7 de marzo de 2023, a la que se había convocado. Señala que, la aceptación de la renuncia quedó en firme el 14 de abril de 2023 , mediante comunicado enviado por el Consejo de Fundadores, por ello no fue convocado a la reunión del 6 de junio de 2023. (resalta la Sala)
Afirma que, la opción planteada en el literal a) se agotó el 2 de febrero de 2023, pero el demandante buscaba la presidencia vitalicia y, desde el 2 de diciembre de 2022, adoptó una posición hostil y agresiva, pretendiendo obstaculizar los procesos. Que incluso, se le planteó acudir al artículo 24 literal Q de los estatutos , donde se establecieron las funciones del
posición hostil y agresiva, pretendiendo obstaculizar los procesos. Que incluso, se le planteó acudir al artículo 24 literal Q de los estatutos , donde se establecieron las funciones del Consejo de Fundadores para encontrar solución, pero el actor lo desestimó razón por la cual se acogió la alternativa b).Radicado Tribunal 2024 0330 03 Apelación sentencia impugnación de Actos de Asamblea Página 8 de 40 Alude, incluso que, el actor se convirtió en el palo bajo la rueda, por lo que explica, le aceptaron la renuncia, ya que él no aportó capital social y formula las excepciones de fondo que denominó:”1) A la parte actora se le notificó mediante comunicado fechado el 14 de abril de 2023, la aceptación de su renuncia, pasaron los términos y no se pronunció y 2. Qué derecho le asiste al demandante si no tiene, funciones específicas en el estatuto de la Corporación Universitaria Autónoma del Norte. (Las decisiones de los órganos de gobierno son colegiadas).” (resaltado de la Sala)
El 14 de junio de 2024, se llevó a cabo la audiencia del artículo 372 del CGP, en la cual se adelantaron todas las etapas y se recordó que las pruebas de ambas partes fueron decretadas en auto del 14 de septiembre de 2023, y el 5 y 6 de septiembre de 2024, se adelantó la audiencia del artículo 373 del CGP, culminando con el fallo.
Sentencia de primera instancia
La Juez de instancia, una vez analizadas las normas y jurisprudencia que citó, los hechos y las pruebas que obran en la causa, emitió sentencia el 6 de septiembre de 2024, cuya parte
Sentencia de primera instancia
La Juez de instancia, una vez analizadas las normas y jurisprudencia que citó, los hechos y las pruebas que obran en la causa, emitió sentencia el 6 de septiembre de 2024, cuya parte resolutiva es como sigue:
“PRIMERO: DECLARAR NO PROBADA LAS EXCEPCIÓNES - “a la parte actora se le notifico mediante comunicado de fecha 14 de abril de 2023 la aceptación de la renuncia, pasaron los términos y no se pronunció” y, “que derecho le asiste al demandante, si no tiene funciones específicas en el Estatuto de la Corporación Universitaria Autónoma del Norte” -, formulada por la parte demandada, por lo expuesto en esta audiencia.
SEGUNDO: DECLARAR la nulidad absoluta de los efectos de la Decisión contenida en el acta 002 del 29 de mayo de 2023, específicamente en cuanto al punto que: “acepta la renuncia del Dr. Víctor Hernando Alvarado Ardila como miembro principal del Consejo de Fundadores por unanimidad de los miembros presentes en la sesión”, conforme a lo dicho en la parte motiva.
TERCERO: SIN CONDENA EN COSTAS en contra de la demandada, por cuanto cuenta con amparo de pobre.
CUARTO: Cumpli do lo anterior, se ordena archivar la actuación previa la anotación respectiva en los libros radicadores.”Radicado Tribunal 2024 0330 03
Apelación sentencia impugnación de Actos de Asamblea Página 9 de 40 Para arribar a esta decisión, la juez realizó un recuento de la demanda y su contestación, luego analiza la caducidad de la acción y la legitimación en la causa, conclu yendo que la
Página 9 de 40 Para arribar a esta decisión, la juez realizó un recuento de la demanda y su contestación, luego analiza la caducidad de la acción y la legitimación en la causa, conclu yendo que la primera no operó y la segunda se halla presente. A continuación, hace un recuento de la correspondencia cruzada y del interrogatorio de la representante legal de la demandada, para colegir que la alternativa b) de la misiva del 7 de marzo de 2023, elevada por el actor, sí contenía una renuncia a su calidad de consejero fundador de la demandada y que, al haberse retirado el 2 de mayo siguiente, implicaba un retracto de dicha renuncia. Por lo que, al haberse indicado en la comunicación del 14 de abril que en la reunión del 29 de mayo siguiente se estudiaría su alternativa b), debió considerarse ese retiro. Igualmente, hizo un análisis de lo acontecido de cara a los estatutos de la universidad, para concluir que los mismos fueron desconocidos y, por ende, declaró la nulidad de la decisión contenida en el acta 002 del 29 de mayo de 2023, que acepta la renuncia del Dr. Víctor Hernando Alvarado Ardila como miembro principal del Consejo de Fundadores por unanimidad de los miembros presentes en la sesión. Luego, analizó las excepciones para concluir que no se hallan probadas.
Apelación y alegaciones en segunda instancia.
Inconforme con la decisión, la apoderada de la demandada apela, presentando los reparos por lo que se concede la alzada.
El 17 de octubre de 2024, el despacho recibió las presentes diligencias y, en proveído de la
Inconforme con la decisión, la apoderada de la demandada apela, presentando los reparos por lo que se concede la alzada.
El 17 de octubre de 2024, el despacho recibió las presentes diligencias y, en proveído de la misma fecha procedió a admitir el recurso de apelación. Asimismo, ordenó que, por secretaría, se contabilizaran los plazos establecidos en el artículo 17 de la Ley 2213 de 2022.
Dentro del término del traslado, el recurrente presentó la sustentación del recurso de apelación, en la cual sostiene que existió:
“Errónea interpretación de los hechos y errónea aplicación de la norma procesal y sustancial al caso en comento y demás reparos ya aportados al expediente.”
Argumenta que la funcionaria judicial cometió un error en la interpretación del caso al analizar la renuncia del demandante desde el derecho laboral en lugar del derecho civil y comercial. Aunque la juez reconoció correctamente que el demandante había renun ciado, erró al considerar que el proceso de aceptación de la renuncia y el intento de retiro posterior debían evaluarse bajo normas laborales. Su decisión se basó en una sentencia de tutela, lo cual vulneró el artículo 230 de la Constitución Política.Radicado Tribunal 2024 0330 03 Apelación sentencia impugnación de Actos de Asamblea Página 10 de 40 El caso debía estudiarse desde el derecho civil y comercial, ya que la entidad demandada es una persona jurídica de derecho privado sin ánimo de lucro, conforme al artículo 98 de la Ley 30 de Educación. Además, se trata de la pérdida de calidad de miembro del Consejo de Fundadores, un órgano de gobierno de la Corporación Universitaria Autónoma del Norte.
la Ley 30 de Educación. Además, se trata de la pérdida de calidad de miembro del Consejo de Fundadores, un órgano de gobierno de la Corporación Universitaria Autónoma del Norte. Según el artículo 12 del Acuerdo 003, los consejeros fundadores no son empleados ni tienen vínculo laboral o contractual, lo que refuerza que el análisis del caso debía hacerse desde el derecho comercial. Dado que los miembros del Consejo de Fundadores son considerados “socios” dentro de una entidad sin ánimo de lucro, su regulación corresponde al derecho comercial. La operadora judicial cometió un error al equiparar este caso con uno citado en una sentencia de tutela, ya que no existía un vacío normativo … para aplicar el artículo 12 del C.G.P. Que, además, el concepto de analogía en el derecho se fundamenta en la aplicación de una norma a situaciones no previs tas explícitamente, pero que son similares en aspectos jurídicamente relevantes. Según la Sentencia C-083/95, su uso se justifica en el principio de igualdad, garantizando un trato equitativo en casos semejantes. La analogía no es una fuente autónoma del derecho, sino un mecanismo interpretativo dentro del marco legal. Por su parte, la Sentencia T-960/02 resalta que la analogía implica identificar la esencia de los hechos de una norma y compararlos con otros similares para su aplicación. Este proceso requiere demostrar que los hechos relevantes comparten características esenciales, permitiendo la aplicación de la misma. Cuestiona la aplicación del artículo 1004 del Código de Comercio, que asimila ciertas entidades a sociedades mercantiles. Señala que, la institución de educación superior, siendo una entidad privada , sin ánimo de lucro, ha sido reconocida como tal en reiteradas
entidades a sociedades mercantiles. Señala que, la institución de educación superior, siendo una entidad privada , sin ánimo de lucro, ha sido reconocida como tal en reiteradas jurisprudencias. Sin embargo, la operadora judicial utilizó incorrectamente el concepto de "derecho de retracto", aplicándolo al ámbito laboral en lugar del societario y civil.
Que, la juez de primera instancia concluyó que la parte demandada debía rechazar la renuncia en aplicación de los principios del derecho laboral, lo que vicia la decisión, toda vez que dicho régimen obedece a fundamentos distintos a los del derecho civil y comercial, los cuales se rigen por el principio de autonomía de la voluntad. Dado que el derecho laboral se estructura sobre el principio protector, por lo que se cuestiona: ¿recaía sobre la parte demandada la obligación de no aceptar la renuncia?
El reparo identificado como error de hecho y de derecho en la valoración objetiva de la prueba, así como la vulneración del debido proceso, guarda relación directa con lo expuestoRadicado Tribunal 2024 0330 03 Apelación sentencia impugnación de Actos de Asamblea Página 11 de 40 y con lo que se desarrollará a continuación. Dicho
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