TSDJ CUC SCF - 54001221300020230024101-(05-03-2026)
Tribunal Superior de Cúcuta
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Detalles
- Título
- TSDJ CUC SCF - 54001221300020230024101-(05-03-2026)
- Autor
- Tribunal Superior de Cúcuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
1 República de Colombia Departamento Norte de Santander Tribunal Superior Distrito Judicial de Cúcuta
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CÚCUTA
SALA CIVIL - FAMILIA
Magistrado Sustanciador: YAMITH RIAÑO SÁNCHEZ EXPEDIENTE: 54-001-2213-000-2023-00241-01
RADICADO INT. 2023-0290-01
DEMANDANTE: ROSALBA ELVIRA MARTÍNEZ ACOSTA Y
YANETH BUSAID ROCHEL SANJUAN
DEMANDADO: TERESA DE JESÚS ROCHEL
Recurso Extraordinario de Revisión Cúcuta, cinco (5) de marzo de dos mil veintiséis (2026) ASUNTO Procede la Sala a resolver la solicitud del señor apoderado de la parte demandante, encaminada a que se corrija la sentencia proferida el pasado 10 de julio de 2025, en cuanto a un error de digitación en que se incurrió en el numeral tercero de la parte resolutiva, al indicarse como folio de matrícula inmobiliaria el No. 270 -35599, cuando en realidad debió consignarse el No. 270-33599, de conformidad con la realidad fáctica del expediente. CONSIDERACIONES En tal medida , la corrección de las providencias constituye una de las modalidades adjetivas previstas por el legislador para que el mismo operador judicial que dictó la providencia, subsane las deficiencias en lasTribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Familia Rdo. Interno 2023-00290-01 2 operador judicial que dictó la providencia, subsane las deficiencias en lasTribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Familia Rdo. Interno 2023-00290-01 2 que pudo haber incurrido al proferir éstas cuando se advierta una falta de claridad, un error aritmético o una omisión en la resolución de cualquiera de los extremos de la litis. Acorde con lo anterior, es el artículo 286 del Código General del Proceso, el que consagra: “toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto … (…) Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. Teniendo en cuenta lo dicho , no cabe duda que, deberá corregirse el numeral TERCERO de la sentencia dictada el 10 de julio de 2025, quedando para todos los efectos procesales y sustanciales así: TERCERO: ORDENAR la cancelación de la inscripción de la sentencia de simulación registrada en la anotación No. 6 del certificado de tradición No. 270-33599 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ocaña. Ofíciese en tal sentido a la referida autoridad indicando con claridad el tipo de proceso, las partes e identificación de éstas” lo que se hará constar en la parte resolutiva de este auto. Sin necesidad de más consideraciones, la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA resolutiva de este auto. Sin necesidad de más consideraciones, la SALA CIVIL - FAMILIA DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA
R E S U E L V E CORRÍJASE el numeral tercero de la sentencia dictada en el asunto de la referencia el pasado 10 de julio de 2025 , quedando el mismo para todos los efectos procesales y sustanciales así “TERCERO: ORDENAR la cancelación de la inscripción de la sentencia de simulación registrada en la anotación No. 6 del certificado de tradición No.Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Familia Rdo. Interno 2023-00290-01 3 270-33599 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ocaña. Ofíciese en tal sentido a la referida autoridad indicando con claridad el tipo de proceso, las partes e identificación de éstas”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Y A M I T H R I A Ñ O S Á N C H E Z
Magistrado
ÁNGELA GIOVANNA CARREÑO NAVAS
Magistrada