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TSDJ CUC - Sentencia 54001310500320190032301 de 2026

Tribunal Superior de Cucuta

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Detalles

Título
TSDJ CUC - Sentencia 54001310500320190032301 de 2026
Autor
Tribunal Superior de Cucuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2026

REPUBLICA DE COLOMBIA

Departamento Norte de Santander

TRIBUNAL SUPERIOR

Distrito Judicial de Cúcuta

SALA LABORAL

PROCESO: ORDINARIO LABORAL

RAD. JUZGADO: 54-001-31-05-003-2019-00323-01

PARTIDA TRIBUNAL: 21.925

JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CUCUTA

DEMANDANTE: DIEGO FERNANDO PORRAS CÁRDENAS

ACCIONADO: BAVARIA S.A., SEDAN S.A.,

SEGUROS DEL ESTADO S.A., SEGUROS LIBERTY

ASUNTO: CONTRATO DE TRABAJO-TERCERIZACION

TEMA: APELACIÓN.

JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA

MAGISTRADO PONENTE

San José de Cúcuta, cinco (05) de junio de dos mil veintiséis (2026)

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta (N. de S.), procede a resolver el recurso de alzada contra la sentencia proferida el 16 de septiembre de 2025 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, dentro del proceso ordinario laboral seguido bajo el radicado No. 54-001-31-03-003-2019-00323-01 y P.T. No. 21.925 promovido el señor DIEGO FERNANDO PORRAS CÁRDENAS través de apoderado judicial contra BAVARIA S.A., SERDAN S.A., MISIÓN TEMPORAL LTD., y las llamadas en garantía SEGUROS DEL ESTADO , y SEGUROS LIBERTY hoy HDI SEGUROS

COLOMBIA.

judicial contra BAVARIA S.A., SERDAN S.A., MISIÓN TEMPORAL LTD., y las llamadas en garantía SEGUROS DEL ESTADO , y SEGUROS LIBERTY hoy HDI SEGUROS

COLOMBIA.

I. A N T E C E D E N T E S.

El demandante a través de demanda ordinaria laboral de primera instancia, solicita que se declare de un contrato de trabajo con la demandada BAVARIA S.A. desde el 19 de enero de 2015 al 6 de abril de 2018 ; que se declare la vinculación realizada por intermediación de las empresas de servicios temporales Serdán S.A. y Misión Temporal Limitada, quienes son solidarias en las acreencias laborales, además, que se apropiaron de un 10% de su salario, en consecuencia, se a condenadas al pago de la diferencia salarial entre lo pagado y lo que debió recibir respecto al personal contratado directamente por Bavaria S.A., al reajuste de las prestaciones sociales , vacaciones, aportes a seguridad social con el verdadero salario por el periodo elaborado, al reintegro del demandante y el pago de salarios dejados de percibir desde el 6 de abril de 2018 con salario de $2.890.671 debidamente indexados, también el pago de todos los derechos convencionales, los perjuicios morales ultra y extrapetita con las costas del proceso y subsidiariamente, si no prospera el reintegro, a la indemnización por despido injusto, la sanción moratoria del artículo 99 de la ley 50 de 1990 por no pagar lasPROCESO: ORDINARIO LABORAL

RAD. JUZGADO: 54-001-31-05-003-2019-00323-01

PARTIDA TRIBUNAL: 21.925

JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CUCUTA

Promociones IP TEMP, que finalizó por renuncia del actor, en virtud de los cuales se realizó el pago completo y oportuno de todas y cada una de las obligaciones legales y contractuales.PROCESO: ORDINARIO LABORAL

RAD. JUZGADO: 54-001-31-05-003-2019-00323-01

PARTIDA TRIBUNAL: 21.925

JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CUCUTA

DEMANDANTE: DIEGO FERNANDO PORRAS CÁRDENAS

ACCIONADO: BAVARIA S.A., SEDAN S.A.,

SEGUROS DEL ESTADO S.A., SEGUROS LIBERTY

ASUNTO: CONTRATO DE TRABAJO-TERCERIZACION

TEMA: APELACIÓN.

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Como excepciones de fondo , propuso la PRESCRIPCIÓN, INEXISTENCIA DE

SOLIDARIDAD ENTRE LA EMPRESA MISIÓN TEMPORAL LTDA Y BAVARIA,

INEXISTENCIA DE CAUSA PARA PEDIR, PAGO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES

CORRESPONDIENTES AL CONTRATO LABORAL A CARGO DE MI REPRESENTADA, BUENA FE DE LA EMPRESA EN MISIÓN TEMPORAL LTDA, FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA, CESIÓN DE LA FACULTAD

SUBORDINANTE DEL DEMANDANTE A LA EMPRESA USUARIA, TRABAJADOR EN

MISIÓN, COMPENSACIÓN, GENÉRICA Y/O INNOMINADA.

IV. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA en sentencia de fecha 16 de septiembre de 2025, Declaró probadas las excepciones de INEXISTENCIA DE

CORRESPONDIENTES AL CONTRATO LABORAL A CARGO DE MI

REPRESENTADA, y AUSENCIA DE SOLIDARIDAD propuestas por COMPAÑÍA DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN SERDAN S.A., y en consecuencia ABSOLVERLOS de las pretensiones incoadas en su contra por el demandante DIEGO FERNANDO PORRAS CÁRDENAS, por lo analizado en la parte motiva. Y Condenó al demandante a pagar las costas procesales. ADICIONÓ, en el sentido de DENEGAR por sustracción de materia el llamamiento en garantía realizado a las SOCIEDADES LIBERT Y Y SEGUROS Y SEGURO DEL

ESTADO.

La Juez A quo determinó que el problema jurídico se reducía a establecer si la vinculación del demandante a través de MISIÓN TEMPORAL LTDA. y SERDAN S.A. , constituyó una forma de intermediación irregular para desarrollar actividades propias de Bavaria S.A., de tal manera que resulte procedente declarar la existencia de un contrato realidad con la empresa usuaria, así como la eventual responsabilidad solidaria de las contratistas. Trajo a colación la sentencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia SL-4479 de 2020, arguyendo que las empresas demandadas dieron aplicaciónPROCESO: ORDINARIO LABORAL

RAD. JUZGADO: 54-001-31-05-003-2019-00323-01

PARTIDA TRIBUNAL: 21.925

JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CUCUTA

DEMANDANTE: DIEGO FERNANDO PORRAS CÁRDENAS

ACCIONADO: BAVARIA S.A., SEDAN S.A.,

SEGUROS DEL ESTADO S.A., SEGUROS LIBERTY

ASUNTO: CONTRATO DE TRABAJO-TERCERIZACION

am a 1 pm y de 2 a 6:30 pm. Afirma que en BAVARIA los trabajadores directos realizaban la misma función bajo la denominación de desarrollador y devengaban mayor salario. Refiere que en el año 2015, estaba la CCT 2013-2015 vigente desde el 01 de septiembre de 2013 al 31 de agosto de 2015, en la que se estipuló, que para los oficios de carácter permanente contemplados en la cláusula 63, la empresa se obliga a no utilizar personal suministrado por empresas de servicios temporales, donde está el cargo dePROCESO: ORDINARIO LABORAL

RAD. JUZGADO: 54-001-31-05-003-2019-00323-01

PARTIDA TRIBUNAL: 21.925

JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CUCUTA

DEMANDANTE: DIEGO FERNANDO PORRAS CÁRDENAS

ACCIONADO: BAVARIA S.A., SEDAN S.A.,

SEGUROS DEL ESTADO S.A., SEGUROS LIBERTY

ASUNTO: CONTRATO DE TRABAJO-TERCERIZACION

TEMA: APELACIÓN.

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desarrollador y que tenía salario de $2.153.434 más IPC de 1,5% por ser cargo administrativo, es decir, $2.209.646 para el año 2013. Arguye que en l a siguiente convención vigente del 01 de septiembre de 2015 al 31 de agosto de 2017, se prevé estipulación similar a la anterior y el cargo de desarrollador tiene salario de $2.375.290 más IPC del 1,5% por ser cargo administrativo, es decir, $2.549.547 para 2016; así como también en la siguiente convención vigente del 01 de

como verdaderos empleadores.

Aunado a ello, se tiene que conforme se analizó en precedencia, respecto a la figura de tercerización laboral, en este asunto quedo plenamente demostrado que la actividad contractual celebrada entre SERDAN S.A., MISIÓN TEMPORAL y BAVARIA S.A. no fuePROCESO: ORDINARIO LABORAL

RAD. JUZGADO: 54-001-31-05-003-2019-00323-01

PARTIDA TRIBUNAL: 21.925

JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CUCUTA

DEMANDANTE: DIEGO FERNANDO PORRAS CÁRDENAS

ACCIONADO: BAVARIA S.A., SEDAN S.A.,

SEGUROS DEL ESTADO S.A., SEGUROS LIBERTY

ASUNTO: CONTRATO DE TRABAJO-TERCERIZACION

TEMA: APELACIÓN.

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irregular ni extraña para el ordenamiento jurídico, en la medida que se ajusta a la facultad legal de descentralizar actividades, que aun propias de su objeto social, les permite especializar y derivar cadenas de producción reduciendo costos y flexibilizando el entorno económico para hacerse más competitivos, enfocándose en la actividad creadora principal.

En este orden de ideas, lo alegado por la recurrente no encuen tra asidero jurídico cuando advierte que la relación contractual entre las sociedades y entre el empleador SERDAN S.A., MISIÓN TEMPORAL con el demandante, cumplió meras formalidades ocultando la realidad, ya que, de las pruebas documentales y las declaraci ones, se deduce con claridad que la s empresas estaban legalmente constituida s, contaba con sus propios medios de producción para la prestación del servicio , capital y personal, ni

RAD. JUZGADO: 54-001-31-05-003-2019-00323-01

PARTIDA TRIBUNAL: 21.925

JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CUCUTA

DEMANDANTE: DIEGO FERNANDO PORRAS CÁRDENAS

ACCIONADO: BAVARIA S.A., SEDAN S.A.,

SEGUROS DEL ESTADO S.A., SEGUROS LIBERTY

ASUNTO: CONTRATO DE TRABAJO-TERCERIZACION

TEMA: APELACIÓN.

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cesantías de manera correcta en el fondo y la indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.

II. HECHOS.

El demandante alega que el 19 de enero de 2015 fue contratado por MISIÓN TEMPORAL LTDA para enviarlo en misión a BAVARIA S.A , como representante ITOS TEMP que corresponde a surtir inventarios, informar fechas de vencimiento, rotación de fechas, informar lo sucedido en puntos de venta por ejecución, entre otros.

Que el contrato fue suscrito por duración de la obra de la obra, devengando el salario mínimo y finalizó el 6 de mayo de 2015 aduciendo que la obra había finalizado, sin embargo, alega que al día siguiente, 7 de mayo de 2015 es contratado nuevamente por la misma sociedad MISIÓN TEMPORAL LTDA por duración de la obra o labor en el cargo de AUXILIA R DE PROMOCIONES IP TEMP también para enviarlo en misión a

BAVARIA.

Alega, que posteriormente el 3 de agosto de 2015, firmó un nuevo contrato con Serdán S.A. por duración de la obra o labor , para el cargo de representante de venta a sitios y

BAVARIA.

Alega, que posteriormente el 3 de agosto de 2015, firmó un nuevo contrato con Serdán S.A. por duración de la obra o labor , para el cargo de representante de venta a sitios y con otro Sí, firmado el 10 de diciembre de 2015, en el cargo es representante de ventas, vinculación en la que devengó $1.209.892, contrato que se da por terminado el 30 de julio de 2016. Afirma que el 2 de agosto del 2016, firmó otro contrato con Serdán por duración de la obra, devengando $800.910, contrato que se termina el 27 de febrero de 2017, sin embargo, el 01 de marzo de 2017 firma un nuevo contrato con SERDAN por duración de la obra para el cargo de REPRESENTANTE DE VENTAS y es enviado en misión a BAVARIA devengando $800.000, firma otro sí el 15 de mayo de 2017 donde establece salario de $1.291.791. Manifestó que el 6 de abril de 2018, le informaron que su contrato no sería prorrogado y finaliza en esa data. Asegura que SERDAN y MISIÓN TEMPORAL no tenía autorización como empresa de servicios temporales para operar en Cúcuta ya que no se inscribieron ante el Ministerio de Trabajo. Alude a que el cargo siempre fue el de representante de ventas vendiendo los productos de la empresa usuaria a sus clientes , y de acuerdo con las directrices dadas por ella, cargo propio, habitual y permanente de BAVARIA S.A., tenía horario de trabajo de 6:30 am a 1 pm y de 2 a 6:30 pm. Afirma que en BAVARIA los trabajadores directos realizaban la misma función bajo la denominación de desarrollador y devengaban mayor salario.

tiene salario de $2.375.290 más IPC del 1,5% por ser cargo administrativo, es decir, $2.549.547 para 2016; así como también en la siguiente convención vigente del 01 de septiembre de 2017 al 31 de agosto de 2019 donde el cargo de desarrollado r tiene remuneración de $2.761.436 más IPC de 1,5% para un total de $2.890.671 para 2018. Sostuvo que a pesar de la norma convencional anterior, devengó salario básico inferior a las funciones que ejecutó de DESARROLLADOR / REPRESENTANTE DE VENTAS, cumpliendo con las instrucciones y horarios, y recibiendo las herramientas de parte de

BAVARIA S.A.

III. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDADA.

LA COMPAÑÍA DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN SEDAN S.A. a través de su apoderado judicial contesto la demanda negando algunos hechos y oponiéndose a todas las pretensiones, alegando que, son una empresa debidamente constituida desde 1978, con trayectoria de aproximadamente 40 años en el país en la prestación de servicios tercerizados de Outsourcing y cuenta con sedes en las diferentes ciudades en el país, para sí garantizar mayor cobertura en la prestación de servicios a sus clientes.

Que SERDAN es una empresa prestadora de servidos tercerizados especializados que desarrolla la figura legal contemplada en el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, con autonomía técnica, administrativa y financiera, y con su propio personal a sus dientes, en este caso para cumplir obligaciones comerciales suscritas con la empresa cliente BAVARIA; por lo que es el empleador del demandante, y se benefició de sus labores directamente, no BAVARIA, rechazando que se le identifique como

dientes, en este caso para cumplir obligaciones comerciales suscritas con la empresa cliente BAVARIA; por lo que es el empleador del demandante, y se benefició de sus labores directamente, no BAVARIA, rechazando que se le identifique como tercerización, pues entre las empresas no ha existido un acuerdo para envío de personal en misión o suministro.

Explicó que con el actor suscribi ó contratos laborales por duración de la obra o labor contratada vigente en los periodos del 3 de agosto de 2015 al 30 de julio de 2016, del 2 de agosto de 2016 al 27 de febrero de 2017 y del 01 de marzo de 2017 al 6 de abril de 2018, finalizados respectivamente, por la terminación de la obra, por renuncia del actor y supeditado el último a la vigencia del contrato comercial F17-000386. Afirma que contrató y se benefició del servicio del demandante, que la empresa cliente nunca dio órdenes ni directrices al demandante pues la subordinación la detentó SERDAN S.A. a través de sus jefes de operaciones. Niega que se le haya notificado la afiliación del demandante al sindicato ni se ha demostrado el pago de las cuotas sindicales si se quiere el beneficio por extensión. Propuso como excepciones de fondo la PRESCRIPCIÓN, EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL ENTRE EL DEMANDANTE Y MI DEFENDIDA, INEXISTENCIA DEPROCESO: ORDINARIO LABORAL

RAD. JUZGADO: 54-001-31-05-003-2019-00323-01

PARTIDA TRIBUNAL: 21.925

JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CUCUTA

DEMANDANTE: DIEGO FERNANDO PORRAS CÁRDENAS

PARTIDA TRIBUNAL: 21.925

JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CUCUTA

DEMANDANTE: DIEGO FERNANDO PORRAS CÁRDENAS

ACCIONADO: BAVARIA S.A., SEDAN S.A.,

SEGUROS DEL ESTADO S.A., SEGUROS LIBERTY

ASUNTO: CONTRATO DE TRABAJO-TERCERIZACION

TEMA: APELACIÓN.

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RELACIÓN LABORAL ENTRE EL DEMANDANTE Y BAVARIA, PRESTACIÓN DEL

SERVICIO DEL DEMANDANTE A MI DEFENDIDA, NO PRESTACIÓN DEL SERVICIO

DEL DEMANDANTE A BAVARIA, SUBORDINACIÓN DEL DEMANDANTE A MI

DEFENDIDA, NO SUBORDINACIÓN DEL DEMANDANTE A BAVARIA, LIBERTAD DE

EMPRESA, PAGO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES CORRESPONDIENTES AL CONTRATO LABORAL A CARGO DE MI REPRESENTADA, FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA, AUSENCIA DE PRUEBA DE LO QUE SE PRETENDE, AUSENCIA DE SOLIDARIDAD, BUENA FE, MALA FE DEL DEMANDANTE, COMPENSACIÓN, IMPROCEDENCIA DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA, NO AFILIACIÓN A SINDICATO ALGUNO POR PART E

DEL ACCIONANTE y LA GENÉRICA.

BAVARIA S.A. a través de su apoderado judicial manifestó no constarle los hechos y se opuso a todas las pretensiones incoadas en su contra, alegando que carecen de fundamentos fácticos y jurídicos que le endilguen de alguna manera responsabilidad, pues el actor nunca fue trabajador BAVARIA. Que el verdadero carácter de empleador

se opuso a todas las pretensiones incoadas en su contra, alegando que carecen de fundamentos fácticos y jurídicos que le endilguen de alguna manera responsabilidad, pues el actor nunca fue trabajador BAVARIA. Que el verdadero carácter de empleador lo fue la empresa COMPAÑÍA DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN S.A. - SERDAN S.A., empresa responsable de todas las obligaciones emanadas del contrato de trabajo del demandante.

Que los contratos que celebró BAVARIA S.A. con la empresa COMPAÑÍA DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN S.A. - SERDAN S.A, sólo la obligan para con esta, y nada tiene que ver frente a los contratos y acuerdos que dicha empresa haya suscrito con los trabajadores que eventualmente haya vinculado para el desarrollo del objeto contractual, razón por la que, asegura que BAVARIA es ajena y está exenta de cualquier tipo de responsabilidad laboral para con el demandante, pues nunca participó de manera directa ni indirecta en las situaciones de la relación contractual que aduce en el libelo demandatorio el actor en el tiempo que fue trabajador de SERDAN S.A.

Arguye que BAVARIA obró conforme lo establece el ordenamiento legal, respetando las reglas para celebrar contratos con Empresas de servicios tercerizados de Outsourcing que desarrollan la figura legal del 'contratista independiente' consagrada en el artículo 34 del CST, teniendo en cuenta que las actividades contratadas con la COMPA ÑÍA DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN S.A. - SERDAN S.A, no hacen parte del giro ordinario de los negocios y no son las actividades normales que desarrolla BAVARIA S.A.

Propuso como excepciones de fondo, la prescripción, la prescripción respecto de cada una de las vinculaciones que en distintos lapsos de tiempo tuvo el actor como trabajador

de los negocios y no son las actividades normales que desarrolla BAVARIA S.A.

Propuso como excepciones de fondo, la prescripción, la prescripción respecto de cada una de las vinculaciones que en distintos lapsos de tiempo tuvo el actor como trabajador de empresa, contratista y empresa de servicios temporales, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, buena fe e inexistencia de responsabilidad solidaria de Bavaria S.A. como empresa usuaria.

Llamó en garantía de seguros del Estado S.A. y a Liberty Seguro S.A. señalando que Serdán S.A. tomó póli zas de seguro para el cumplimiento de pago de salarios y prestaciones sociales de sus trabajadores a favor de Bavaria S.A. frente a los cuales el demandante aduce que se la adeudan salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones causadas dentro del contrato con Serdán, por lo que solicita que seanPROCESO: ORDINARIO LABORAL

RAD. JUZGADO: 54-001-31-05-003-2019-00323-01

PARTIDA TRIBUNAL: 21.925

JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CUCUTA

DEMANDANTE: DIEGO FERNANDO PORRAS CÁRDENAS

ACCIONADO: BAVARIA S.A., SEDAN S.A.,

SEGUROS DEL ESTADO S.A., SEGUROS LIBERTY

ASUNTO: CONTRATO DE TRABAJO-TERCERIZACION

TEMA: APELACIÓN.

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las aseguradoras las que cancelen la referida a esa creencia reclamadas contra Bavaria y se absuelva a esa última.

El LLAMADO EN GARANTÍA SEGUROS EL ESTADO S.A. manifestó que, coadyuva

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las aseguradoras las que cancelen la referida a esa creencia reclamadas contra Bavaria y se absuelva a esa última.

El LLAMADO EN GARANTÍA SEGUROS EL ESTADO S.A. manifestó que, coadyuva a la manifestación realizada por BAVARIA, oponiéndose a todas las pretensiones incoadas porque no existió relación laboral entre el demandante y la sociedad BAVARIA S.A.

Aceptó que SERDAN S.A. fue tomador de póliza en la que BAVARIA S.A. fue beneficiario con el objeto de garantizar la prestación de los servicios de desarrollo y ejecución del punto de venta, activaciones, auditoria ITOS, información relativa al mercado con amparos de cumplimiento, calidad del servicio y salarios y prestaciones sociales.

Propuso como excepciones de fondo, la AUSENCIA DE COBERTURA PARA EL

EVENTO RECLAMADO EN LA DEMANDA, AUSENCIA DE COBERTURA FRENTE A

PRESTACIONES LABORALES DERIVADAS DE CONVENCIONES COLECTIVAS,

LÍMITE DE RESPONSABILIDAD EN VIRTUD DE LA SUMA ASEGURADA e

INNOMINADA.

LIBERTY SEGUROS S.A. , señaló que la mayoría de los hechos son ajenos a su mandante y se atiene a lo probado en el proceso, o no son hechos, propone como excepciones a la demanda la FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA,

PRESCRIPCIÓN, AUSENCIA DE OBLIGACIÓN, AUSENCIA DE SOLIDARI DAD

LABORAL, y GENÉRICA.

Se opone al llamamiento en garantía pues la póliza no otorga cobertura para la

PRESCRIPCIÓN, AUSENCIA DE OBLIGACIÓN, AUSENCIA DE SOLIDARI DAD

LABORAL, y GENÉRICA.

Se opone al llamamiento en garantía pues la póliza no otorga cobertura para la declaratoria del contrato realidad con BAVARIA, pues solo se obligó al pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales contra el ri esgo de incumplimiento de las obligaciones laborales a que está obligado SERDAN por lo que se requiere que el garantizado sea el empleador directo del demandante, el incumplimiento del garantizado, la solidaridad del art. 34 C.S.T. entre el garantizado y e l asegurado y que el demandante haya prestado sus servicios dentro del contrato garantizado. Propone como excepciones de fondo al llamamiento, la AUSENCIA DE COBERTURA,

INEXIGIBILIDAD POR AUSENCIA DE SOLIDARIDAD LABORAL, RIESGOS

EXCLUIDOS DEL CONTRATO DE SEGURO, FALTA DE AMPARO RESPECTO DE

VACACIONES y GENÉRICA.

MISIÓN TEMPORAL LTDA aceptó los hechos relacionados con la vinculación del demandante con esa empresa, señalando que ella era su único y directo y empleador y no la empresa usuaria, indicó que tuvo dos contratos laborales, entre el 19 de enero de 2015 al 20 de marzo de 2015 y entre el 7 de mayo de 2015 al 30 de julio de 2015, el último ba jo la modalidad de obra o labor contratada para el cargo de Auxiliar Promociones IP TEMP, que finalizó por renuncia del actor, en virtud de los cuales se realizó el pago completo y oportuno de todas y cada una de las obligaciones legales y contractuales.PROCESO: ORDINARIO LABORAL

IV. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA en sentencia de fecha 16 de septiembre de 2025, Declaró probadas las excepciones de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN, COBRO DE LO NO DEBIDO, BUENA FE DE MI PROCURADA e INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE BAVARIA S.A. COMO EMPRESA USUARIA propuesta por BAVARIA S.A.; INEXISTENCIA DE SOLIDARIDAD ENTRE LA EMPRESA MISI ÓN TEMPORAL LTDA Y BAVARIA, INEXISTENCIA DE

CAUSA PARA PEDIR, PAGO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES

CORRESPONDIENTES AL CONTRATO LABORAL A CARGO DE MI REPRESENTADA, BUENA FE DE LA EMPRESA EN MISIÓN TEMPORAL LTDA, FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA, CESI ÓN DE LA FACULTAD

SUBORDINANTE DEL DEMANDANTE A LA EMPRESA USUARIA, y TRABAJADOR

EN MISIÓN propuestas por MISION TEMPORAL LTDA; e INEXISTENCIA DE

RELACIÓN LABORAL ENTRE EL DEMANDANTE Y BAVARIA, PRESTACIÓN DEL

SERVICIO DEL DEMANDANTE A MI DEFENDIDA, NO PRESTACIÓN DEL SERVICIO

DEL DEMANDANTE A BAVARIA, SUBORDINACIÓN DEL DEMANDANTE A MI

DEFENDIDA, NO SUBORDINACIÓN DEL DEMANDANTE A BAVARIA, LIBERTAD

PROBADAS DE EMPRESA, PAGO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES

CORRESPONDIENTES AL CONTRATO LABORAL A CARGO DE MI

REPRESENTADA, y AUSENCIA DE SOLIDARIDAD propuestas por COMPAÑÍA DE

SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN SERDAN S.A., y en consecuencia ABSOLVERLOS

DEMANDANTE: DIEGO FERNANDO PORRAS CÁRDENAS

ACCIONADO: BAVARIA S.A., SEDAN S.A.,

SEGUROS DEL ESTADO S.A., SEGUROS LIBERTY

ASUNTO: CONTRATO DE TRABAJO-TERCERIZACION

TEMA: APELACIÓN.

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a lo normado en el art. 34 del CST, esto es, están legitimadas para contratar la prestación de los servicios que corresponden a las actividades propias del objeto social de la beneficiaria sin que de ello derive, la existencia de un contrato de trabajo basado en el principio de la realidad con los trabajadores que prestan su fuerza de trabajo para el desarrollo de estos contratos. De las pruebas obrante, encontró como acreditado , que el demandante fue vinculado por MISIÓN TEMPORAL LTDA. en dos oportunidades: (i) Inicio: 19 de enero de 2015 y Terminación: 20 de marzo de 2015 , duración de 2 meses y dos días en el cargo de representante ITOS TEMP y, (ii) desde el 7 de mayo al 30 de julio de 2025 que terminó con la renuncia del actor, por espacio de 2 meses y 24 días , en el cargo de Auxiliar Promociones IP TEMP. Entre ambos contratos se evidencia una interrupción de 47 días, sin que exista prueba de continuidad en la prestación del servicio. Igualmente, sostuvo que e stos contratos se ejecutaron en el marco del contrato comercial suscrito entre Bavaria S.A. y Misión Temporal Ltda., cuyo objeto consistía en el suministro de personal para atender labores ocasionales, temporales o picos de producción, vigente entre el 25 de abril de 2012 y el 30 de abril de 2016. Así mismo, explicó que el demandante fue vinculado por SERDAN S.A. en varios

para atender labores ocasionales, temporales o picos de producción, vigente entre el 25 de abril de 2012 y el 30 de abril de 2016. Así mismo, explicó que el demandante fue vinculado por SERDAN S.A. en varios periodos bajo la modalidad de obra o labor: (i) del 3 de agosto de 2015 – 30 de julio de 2016, (ii) del 2 de agosto de 2016 – 27 de febrero de 2017 y (iii) del 1 de marzo de 2017 – 6 de abril de 201 8. Que d urante estos contratos desempeñó cargos como: Representante de Ventas ITOS; supernumerario de ausentismo y apoyo en ventas. Que las vinculaciones estuvieron condicionadas a la vigencia de contratos comerciales entre Bavaria S.A. y Serdan S.A., particularmente los contratos F12-00371 y F12-00386, cuyo objeto consistía en la gestión de ventas, toma de pedidos, atención de clientes y apoyo logístico comercial. Analizó el marco jurídico aplicable, entre los cuales, señaló el art. 34 del CST para los contratistas independientes, que trata de personas naturales o jurídicas que ejecutan obras o prestan servicios con autonomía técnica y administrativa , m edios propios y asunción de riesgos , señaló que e n estos casos, el contratista es el verdadero empleador, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del beneficiario cuando la actividad no sea extraña al giro ordinario del negocio. Citó el art. 35 del CST respecto a la intermediación laboral, indicando que esta se configura cuando un tercero actúa únicamente como proveedor de mano de obra, careciendo de autonomía empresarial, lo que conduce a que el beneficiario del servicio sea considerado el verdadero empleador.

configura cuando un tercero actúa únicamente como proveedor de mano de obra, careciendo de autonomía empresarial, lo que conduce a que el beneficiario del servicio sea considerado el verdadero empleador. Analizó la regulación de las EST prevista en la Ley 50 de 1990, advirtiendo que s u actividad es legítima siempre que el servicio sea transitorio, se ajuste a causales legales (reemplazos, picos de producción, actividades ocasionales) y n o exceda los límite s temporales establecidos. Además, que su uso indebido desnaturaliza la figura y puede dar lugar a la declaración de contrato realidad. Realizó la valoración probatoria integral de las pruebas allegadas, y sostuvo que el demandante manifestó recibir instru cciones operativas; no obstante, reconoció que las herramientas eran suministradas por las contratistas , l os pagos salariales eran realizados por estas , l os llamados de atención y control disciplinario provenían dePROCESO: ORDINARIO LABORAL

RAD. JUZGADO: 54-001-31-05-003-2019-00323-01

PARTIDA TRIBUNAL: 21.925

JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CUCUTA

DEMANDANTE: DIEGO FERNANDO PORRAS CÁRDENAS

ACCIONADO: BAVARIA S.A., SEDAN S.A.,

SEGUROS DEL ESTADO S.A., SEGUROS LIBERTY

ASUNTO: CONTRATO DE TRABAJO-TERCERIZACION

TEMA: APELACIÓN.

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Serdán, l as novedades laborales (licencia s, accidentes) eran tramitadas por sus empleadores formales; así mismo, señaló que de la prueba testimonial no se acreditó

TEMA: APELACIÓN.

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Serdán, l as novedades laborales (licencia s, accidentes) eran tramitadas por sus empleadores formales; así mismo, señaló que de la prueba testimonial no se acreditó de manera directa y concreta subordinación frente a Bavaria S.A. y no se evidenció ejercicio de poder disciplinario por parte de Bavaria. Sobre la intervención de BAVARIA S.A., concluyó que esta definía lineamientos técnicos y metas comerciales , r ealizaba seguimiento a resultados y p articipaba en capacitaciones; s in embargo, estas actuaciones corresponden a facultades de coordinación propias de un contrato de servicios, y no constituyen subordinación laboral. También encontró demostrado, que las empresas Serdán y Misión Temporal Ltda ., contrataban directamente al personal , e jercían subordinación , s uministraban herramientas y materiales , y a dministraban el vínculo labora l. En consecuencia, actuaron como verdaderos empleadores, con autonomía empresarial. Finalmente concluyó, que no se había acreditado la subordinación del demandante frente a Bavaria S.A. , que las empresas contratistas ejercieron efectivamente el poder subordinante, por lo que, no se demostró la intermediación ilegal ni simulación contractual, por cuanto la contratación mediante empresa de servicios temporales respetó los límites legales, ajustándose a los parámetros del ordenamiento jurídico; por ello, no se configuró el contrato realidad entre el demandante y Bavaria S.A. Negó las pretensión de reajuste de prestaciones sociales, compensación de vacaciones, aportes a seguridad social, pago de derechos convencionales (solo pueden beneficiar al

ello, no se configuró el contrato realidad entre el demandante y Bavaria S.A. Negó las pretensión de reajuste de prestaciones sociales, compensación de vacaciones, aportes a seguridad social, pago de derechos convencionales (solo pueden beneficiar al personal al que se le apliquen las convenciones colectivas de trabajo en BAVARIA S.A.), el pago de moratoria del art. 99 de la Ley 50 de 1990 por el presunto pago incorrecto de cesantías al fondo, y la moratoria del art. 65 C.S.T. , ya que al no proceder reajustes salariales no se adeuda nada por prestaciones sociales, derivado también del reajuste peticionado con base en la remuneración percibida por personal de Bavaria, ni tampoco cabe el pago de los beneficios convencionales , en tanto no evidenció el actor encontrarse afiliado a la organización sindical ni la extensión de la aplicación de la convención colectiva en su favor pese a que no se concluye que fuera trabajador de Bavaria, también carece de fundamento legal ordenar que BAVARIA S.A. y solidariamente los demandados por el contrato realidad alegado lo reintegren o le paguen indemnización por despido injusto. Tampoco se observa que al demandante se le haya retenido por la empresa de servicios temporales un 10% de su

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