TSDJ CUC - Sentencia 54001310500420130027002 de 2026
Tribunal Superior de Cucuta
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ CUC - Sentencia 54001310500420130027002 de 2026
- Autor
- Tribunal Superior de Cucuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA
SALA LABORAL
DAVID A. J. CORREA STEER
MAGISTRADO PONENTE
PROCESO ORDINARIO LABORAL promovido por ISMAEL
FLÓREZ SEPÚLVEDA contra ASOCIACIÓN MUTUAL
MULTISERVICIOS CON PLENITUD, COOMEVA E.P.S. S.A. EN
LIQUIDACIÓN, POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.,
SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y
CESANTÍAS PORVENIR S.A.
EXP. 540013105004 2013 00270 02. P.I. 22039.
San José de Cúcuta, nueve (9) de abril de dos mil veintiséis (2026).
En la fecha señalada, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se reunió la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, integrada por los Magistrados NIDIAM BELÉN QUINTERO GÉLVES, JOSÉ ANDRÉS SERRA NO MENDOZA y DAVID A. J. CORREA STEER , quien actúa como ponente, con la finalidad de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada ASOCIACIÓN MUTUAL MULTISERVICIOS CON PLENITUD, respecto de la sentencia proferida el 1.° de diciembre de 2025, por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, por lo cual se procede a dictar la siguiente,Ordinario Laboral
Demandante: ISMAEL FLÓREZ SEPÚLVEDA
Demandada: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., Y OTROS
por lo cual se procede a dictar la siguiente,Ordinario Laboral
Demandante: ISMAEL FLÓREZ SEPÚLVEDA Demandada: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., Y OTROS Radicación: 540013105004 2013 00270 02
Apelación de Sentencia
Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial Cúcuta Página 2 de 17
SENTENCIA.
I. ANTECEDENTES.
Pretendió el demandante, se condene a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., COOMEVA E.P.S., PORVENIR S.A., o a quien corresponda, reconocer y pagar las incapacidades médicas que ascienden a la suma de $4.514.400 , junto con los intereses moratorios; asimismo, se autorice los medicamentos y cirugías necesarias para descartar cualquier quebranto de salud, y las costas del proceso.
Como sustento fáctico relevante de lo anterior , señaló que laboró para la empresa INNOVASUELAS; que el 25 de julio de 2012, mientras ejecutaba labores habituales, al subir una pequeña escalera con una carga de suelas de peso aproximado 30 Kg, se resbaló y cayó en mala posición, por lo que sintió un dolor en el hombro izquierdo, y una luxación en la parte baja del miembro inferior izquierdo (tobillo).
Indicó, que fue auxiliado por compañeros, trasladado al centro médico LA MERCED, donde fue atendido ese día ; fue diagnosticado con “ trauma en el manguito rotador del brazo izquierdo”; que le expidieron incapacidades médicas discontinuas
Indicó, que fue auxiliado por compañeros, trasladado al centro médico LA MERCED, donde fue atendido ese día ; fue diagnosticado con “ trauma en el manguito rotador del brazo izquierdo”; que le expidieron incapacidades médicas discontinuas comprendidas entre el 25 de julio de 2012 hasta el 30 de abril de 2013, las cuales detalló así:
n.° FECHAS
DÍAS DE INCAPACIDAD n.° INCAPACIDAD ORIGEN 1 25 de julio de 2012 1 ACCIDENTE DE TRABAJO 2 26 de julio de 2012 3 ACCIDENTE DE TRABAJO 3 30 de julio de 2012 3 ACCIDENTE DE TRABAJO 4 30 de agosto de 2012 10 ACCIDENTE DE TRABAJO 5 11 de septiembre de 2012 8 no especificado 6 17 de septiembre de 2012 5 5805963 ENFERMEDAD GENERAL 7 27 de septiembre de 2012 4 58334992 ACCIDENTE DE TRABAJO 8 1.° de octubre de 2012 14 no indica 9 16 de octubre de 2012 6 5874985 ACCIDENTE DE TRABAJO 10 22 de octubre de 2012 30 no especificadoOrdinario Laboral
Demandante: ISMAEL FLÓREZ SEPÚLVEDA Demandada: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., Y OTROS Radicación: 540013105004 2013 00270 02
Apelación de Sentencia
Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial Cúcuta Página 3 de 17
11 22 de octubre de 2012 (sic) 10 5962156 ACCIDENTE DE TRABAJO
Apelación de Sentencia
Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial Cúcuta Página 3 de 17
11 22 de octubre de 2012 (sic) 10 5962156 ACCIDENTE DE TRABAJO 12 3 de diciembre de 2012 7 5980756 ENFERMEDAD GENERAL 13 10 de diciembre de 2012 15 5995960 ACCIDENTE DE TRABAJO 14 26 de diciembre de 2012 15 6028488 ACCIDENTE DE TRABAJO 15 13 de enero de 2013 6 6028488 (sic) ACCIDENTE DE TRABAJO 16 17 de enero de 2013 5 incapacidad laboral (sic) 17 22 de enero de 2013 15 6080312 ACCIDENTE DE TRABAJO 18 7 de febrero de 2013 7 6115833 ACCIDENTE DE TRABAJO 19 14 de febrero de 2013 7 6130094 ACCIDENTE DE TRABAJO 20 3 de marzo de 2013 29 6196829 ACCIDENTE DE TRABAJO 21 3 de abril de 2013 30 6267961 ACCIDENTE DE TRABAJO
Refirió, que solicitó el pago de las incapacidades ante las entidades del sistema de seguridad social, sin tener éxito alguno; indicó, que luego de la intervención quirúrgica por “manguito rotador izquierdo”, presenta pérdida de funcionalidad del brazo, y en una difícil situación económica y psicológica; que a pesar de sus dificultades, realiza labores informales o contratadas acorde a su condición de discapacidad, y realiza aportes por medio de la empresa INNOVASUELAS, en la cual ocurrió el siniestro.
II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
sus dificultades, realiza labores informales o contratadas acorde a su condición de discapacidad, y realiza aportes por medio de la empresa INNOVASUELAS, en la cual ocurrió el siniestro.
II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
Surtido el trámite de competencia, la demanda fue admitida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, mediante proveído de fecha 9 de diciembre de 2014 , se ordenó notificar a las demandadas (Archivo n.° 00, pág. 309). En auto adiado a 21 de septiembre de 2016, se ordenó la integración de la ASOCIACIÓN MUTUAL MULTISERVICIOS CON PLENITUD, como litisconsorcio necesario. (Archivo n .° 00, pág. 378 a 379 ). En cumplimiento de lo ordenado por esta Sala Laboral de Tribunal Superior de Distrito Judicial, en proveído de 4 de diciembre de 2023, el Juzgado de primera instancia en fecha 23 de febrero de 2024, ordenó la notificación de la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO. (Archivo n.° 014, y 48).
POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., se opuso a las pretensiones de la demanda, señaló que el demandante seOrdinario Laboral
Demandante: ISMAEL FLÓREZ SEPÚLVEDA Demandada: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., Y OTROS Radicación: 540013105004 2013 00270 02
Apelación de Sentencia
Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial Cúcuta Página 4 de 17
encontraba afiliado a la ASOCIACIÓN MUTUAL
Apelación de Sentencia
Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial Cúcuta Página 4 de 17
encontraba afiliado a la ASOCIACIÓN MUTUAL MULTISERVICIOS CON PLENITUD, como trabajador independiente, y que la actividad ejecutada no correspondía a la de un trabajador independiente, esto es, no era un accidente de trabajo; aunado a ello, el actor laboraba para un tercero con quien no tenía cobertura al sistema de riesgos laborales ; sin embargo, la Administradora de Riesgos Laborales pagó al empleador las incapacidades derivadas como accidente de trabajo; precisó, que existían otras que eran de origen enfermedad general, y algunas a las que no se les calificó el origen por lo que la obligación recaía en la E.P.S.; Estimó improcedente los intereses moratorios reclamados.
Como excepciones de fondo , formuló las que denominó : “inexistencia de la obligación a cargo de POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., falta de legitimación en la causa por pasiva, indebida conformación del contradictorio, pago, buena fe, falta de título y causa, genérica, prescripción”. (Archivo n. º 00, pág. 333 a 346).
LA SOCIEDAD ADMINSTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., en oposición a los pedimentos de la demanda, manifestó que de conformidad con lo previsto en los artículos 206 y 208 de la Ley 100 de 1993, no le correspondía asumir el pago de las incapacidades reclamadas. Planteó las excepciones de mérito de: “falta de legitimación en la causa por pasiva, buena fe de PORVENIR ausencia de
correspondía asumir el pago de las incapacidades reclamadas. Planteó las excepciones de mérito de: “falta de legitimación en la causa por pasiva, buena fe de PORVENIR ausencia de controversia, prescripción, genérica”. (Archivo n.° 00, pág. 347 a 352).
COOMEVA E.P.S. , en su momento representada por curador Ad Litem, manifestó estarse a lo probado en el proceso. (Archivo n.°00, pág. 392).Ordinario Laboral
Demandante: ISMAEL FLÓREZ SEPÚLVEDA Demandada: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., Y OTROS Radicación: 540013105004 2013 00270 02
Apelación de Sentencia
Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial Cúcuta Página 5 de 17
La ASOCIACIÓN MUTUAL MULTISERVICIOS CON PLENITUD, a través de curador Ad Litem designado, se opuso a los pedimentos de la demanda. (Archivo n.° 09).
La AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO, guardó silencio pese a la notificación realizada en debida forma. (Archivo n.° 51).
III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, mediante sentencia de fecha 1.° de diciembre de 2025, resolvió:
“PRIMERO: Declarar la obligación de pagar a favor del actor y en contra
del empleador ASOCIACIÓN MUTUAL MULTISERVICIOS CON PLENITUD, las
incapacidades que se relacionan:
“PRIMERO: Declarar la obligación de pagar a favor del actor y en contra
del empleador ASOCIACIÓN MUTUAL MULTISERVICIOS CON PLENITUD, las
incapacidades que se relacionan:
-Del 30 julio de 2012, 3 días certificada por el Dr. PARRA MUÑOZ DE COOMEVA EPS origen accidente de trabajo, no registrada solicitud de pago
ante ARL POSITIVA;
-Del 30 agosto de 2012 cuarta incapacidad por 10 días certificada por COOMEVA, origen ACCIDENTE DE TRABAJO no registrada solicitud de pago
ante ARL POSITIVA.
-Del 11 de septiembre de 2012 quinta incapacidad 8 días certificada COOMEVA no especifica ORIGEN.
-Del 1 octubre de 2012 expedida por Coomeva, sin número por 14 días no señala origen.
-Del 22 octubre de 2012, RECIBE INCAPACIDAD No 11 número 5962156 por 10 días certificada por COOMEVA, origen A/T.
-Del día 10 diciembre de 2012, le expiden incapacidad No 13 número 5995960 por 15 días certificada por COOMEVA origen A/T. no hay solicitud de pago ante POSITIVA S.A.Ordinario Laboral
Demandante: ISMAEL FLÓREZ SEPÚLVEDA Demandada: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., Y OTROS Radicación: 540013105004 2013 00270 02
Apelación de Sentencia
Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial Cúcuta Página 6 de 17
-Del 26 diciembre de 2012, incapacidad No 14 (número 6028488 por
Apelación de Sentencia
Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial Cúcuta Página 6 de 17
-Del 26 diciembre de 2012, incapacidad No 14 (número 6028488 por 15 días certificada por COOMEVA origen A/T. sin solicitud de pago ante ARL
POSITIVA.
-Del 10 de enero 2013, le expiden incapacidad No 15 IDENTIFICADA 6028488 por 6 días, expedida por COOMEVA, origen A/T. sin registro ante positiva para su pago.
-Del 17 enero de 2013 le expiden INCPACIDAD No 16 sin número, por 5 días expedida COOMEVA origen A/T. Sin registro solicitud de pago ante
POSITIVA S.A.
Del 22 enero de 2013 expiden incapacidad No 17 (IDENTIFICADA 6080312) 15 días expedida COOMEVA origen A/T. Sin registro para pago
ante POSITIVA S.A.
-Del 7 FEBRERO DE 2013, EXPIDEN INCAPACIDAD No 18 (NUMERO 6115833), POR 7 DIAS POR Coomeva, ORIGEN A/T. Sin registro ante
POSITIVA S.A.
-Del 14 FEBRERO DE 2013, LE EXPIDEN INCAPACIDAD No 19 (número 6130094) por 7 días, COOMEVA, origen A/T, sin registro de pago ante
POSITIVA S.A.
-Del 3 de abril de 2012, expiden incapacidad 21, finalizando el día 4 de mayo número (6267961), 30 días por COOMEVA origen A/T.
Se prueba incapacidad, pero es folio 59 exp. digital del 2013 -04-03 a 2013-05-02 por 30 días, sin solicitud o reclamo ante POSITIVA S.A.
de mayo número (6267961), 30 días por COOMEVA origen A/T.
Se prueba incapacidad, pero es folio 59 exp. digital del 2013 -04-03 a 2013-05-02 por 30 días, sin solicitud o reclamo ante POSITIVA S.A.
El valor de las incapacidades sobre el IBL s.m.l.m.v. de cada año.
SEGUNDO: Absolver a PORVENIR S.A., conforme a lo considerado.
TERCERO: Declarar la excepción de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN a favor de ARL POSITIVA S.A., conforme a lo considerado.
CUARTO: Negar las pretensiones frente a COOMEVA EPS, conforme a lo considerado.
QUINTO: Sin efectos frente a la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA
DEL ESTADO.Ordinario Laboral
Demandante: ISMAEL FLÓREZ SEPÚLVEDA Demandada: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., Y OTROS Radicación: 540013105004 2013 00270 02
Apelación de Sentencia
Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial Cúcuta Página 7 de 17
SEXTO: Condenar en costas a cargo del demandante y a favor de las pasivas, EPS COOMEVA, ARL POSITIVA S.A., Y PORVENIR S.A., se fijan las agencias en la suma de $1.423.500 a favor de las pasivas A PRORRATA y la suma de $ 1.423.500 a favor del actor y a cargo de la pasiva empleador ASOCIACION MUTUAL MULTISERVICIO CON PLENITUD. FUNDAMENTO LEGAL artículo 365-1 CGP, en conc. Acuerdo PSAA16-10554 de agosto 5 de 2016, articulo 5,
MUTUAL MULTISERVICIO CON PLENITUD. FUNDAMENTO LEGAL artículo 365-1 CGP, en conc. Acuerdo PSAA16-10554 de agosto 5 de 2016, articulo 5, las agencias se incluirán en el concepto costas al ser liquidadas.”
El Juzgador de primera instancia , señaló que la controversia en este trámite procesal giraba en torno a determinar a quién correspondía efectuar el pago de las incapacidades e intereses moratorios que se reclama en la demanda. Recabó en la carga probatoria que les asiste a las partes, y al examinar las documentales contentivas de las incapacidades solicitadas por el actor, señaló que por ley el pago de la primera incapacidad correspond ía al empleador ; luego, encontró que algunas incapacidades no registra ban como solicitadas a la A.R.L. POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., otras ya habían sido pagadas y unas no constaba su origen.
Seguidamente, acudió a la normatividad que regula el subsidio por incapacidad, y a la ley anti trámite, para indicar el trámite de cobro de éstas, y concluir que e l emp leador ASOCIACIÓN MUTUAL MULTISERVICIOS CON PLENITUD, era el responsable del pago de las incapacidades que aún no se habían sufragado, en tanto, unas incapacidades habían sido objeto de reclamo por parte de este empleador respecto de POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., y las demás no fueron cobradas ante la administradora de riesgos labor ales; anotó, q ue el empleador podía cobrar luego ante la A.R.L. o a la E.P.S., de ser el caso, conforme lo prevé el artículo 121 del Decreto Ley 19 de
ante la administradora de riesgos labor ales; anotó, q ue el empleador podía cobrar luego ante la A.R.L. o a la E.P.S., de ser el caso, conforme lo prevé el artículo 121 del Decreto Ley 19 de 2012, aplicable por extensión por la naturaleza misma de la prestación.
IV. RECURSO DE APELACIÓN.Ordinario Laboral
Demandante: ISMAEL FLÓREZ SEPÚLVEDA Demandada: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., Y OTROS Radicación: 540013105004 2013 00270 02
Apelación de Sentencia
Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial Cúcuta Página 8 de 17
LA ASOCIACIÓN MUTUAL MULTISERVICIOS CON PLENITUD, representada judicialmente por curador Ad Litem, presentó recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia; indicó, que el demandante reclamó el pago de incapacidades producto de un accidente de trabajo, cuando estaba bajo el servicio d e la empresa INNOVASUELAS ; resaltó, que el actor realizó cotizaciones al sistema de seguridad social como trabajador independiente, esto es, tal obligación no estaba a cargo de la asociación; señaló, que aunque el actor relacionó una serie de incapacidades, realmente no tenía conocimiento de cuáles no ha bían sido canceladas , como se apreció en su interrogatorio de parte , donde además, afirmó que INNOVASUELAS, le realizaba el pago por los servicios prestados, esto es, era su empleadora ; por lo tanto, concluyó, que el cobro pretendido carecía de soporte probatorio , toda vez que la asociación no fungió como empleadora del demandante, y en
esto es, era su empleadora ; por lo tanto, concluyó, que el cobro pretendido carecía de soporte probatorio , toda vez que la asociación no fungió como empleadora del demandante, y en dado caso, tal obligación estaría a cargo de INNOVASUELAS.
V. ALEGATOS DE SEGUNDA INSTANCIA.
Las partes, guardaron silencio en esta oportunidad procesal.
VI. CONSIDERACIONES.
Conoce la Sala del presente asunto, en virtud del recurso de apelación, por lo que en aplicación del artículo 66A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social , corresponde establecer como problema jurídico, lo siguiente: i) si erró o no el Juez de primera instancia, al condenar a la demandada ASOCIACIÓN MUTUAL MULTISERVICIOS CON PLENITUD, a realizar el pago de incapacidades médicas a favor del demandante.Ordinario Laboral
Demandante: ISMAEL FLÓREZ SEPÚLVEDA Demandada: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., Y OTROS Radicación: 540013105004 2013 00270 02
Apelación de Sentencia
Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial Cúcuta Página 9 de 17
DEL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE INCAPACIDADES.
Al respecto, en principio, debemos señalar que la finalidad de la prestación económica por incapacidad médica, es sustituir el salario o ingreso de una persona durante el tiempo en que permanece retirado temporalmente de las labores, con ocasión de una enfermedad padecida es decir, constituye el medio de subsistencia de la persona que, como consecuencia de una
el salario o ingreso de una persona durante el tiempo en que permanece retirado temporalmente de las labores, con ocasión de una enfermedad padecida es decir, constituye el medio de subsistencia de la persona que, como consecuencia de una afectación en su estado de salud, ha visto reducida la capacidad de procurarse por sus propios medios los recursos para su subsistencia; pero su reconocimiento y pago, se encuentra determinado en el sistema de seguridad social, por el origen de la enfermedad o del accidente, bien sea de carácter común o laboral, y su extensión en el tiempo.
De modo, que cuando una per sona se encuentra afiliada ante una administradora de riesgos laborales, a ésta le corresponde asumir las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de un accidente de trabajo o u na enfermedad laboral, sobre el 100% del salario base de cotización, desde el día siguiente al que ocurrió el accidente y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación, o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez o su muerte; y tratándose de enfermedades laborales, recibirá tal subsidio desde el día siguiente de iniciada la incapacidad correspondiente, conforme lo consagrado en el artículo 3.° de la Ley 776 de 2002, vigente para la data en que inició la incapacidad m édica que se reclama, así como, lo reglado en el artículo 1.º del Decreto 2943 de 2013.
Por su parte, cuando deriva de una enfermedad o accidente de origen común o general, la responsabilidad del pago de la incapacidad o del subsidio por incapacidad, radica en diferentes actores del sistema según sea la prolongación de ésta, de laOrdinario Laboral
Por su parte, cuando deriva de una enfermedad o accidente de origen común o general, la responsabilidad del pago de la incapacidad o del subsidio por incapacidad, radica en diferentes actores del sistema según sea la prolongación de ésta, de laOrdinario Laboral
Demandante: ISMAEL FLÓREZ SEPÚLVEDA Demandada: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., Y OTROS Radicación: 540013105004 2013 00270 02
Apelación de Sentencia
Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial Cúcuta Página 10 de 17
siguiente manera: i) día 1.° y 2.° a cargo del empleador; ii) día 3.° a 180, estará a cargo de la E.P.S.; iii) día 181 a 540, a cargo del fondo de pensiones; iv) día 541 en adelante a cargo de la E.P.S.
Asimismo, cabe anotar q ue a partir de la expedición del Decreto Ley 19 de 2012, conocida como Ley anti trámite, se introdujo una serie de medidas orientadas a simplificar los procedimientos administrativos, entre ellos, los relacionados con el reconocimiento de incapacidades a cargo del sistema de seguridad social, con el fin que tal gestión no sea trasladada al trabajador afiliado; en ese sentido, consagra el artículo 121 de la mentada Ley, que el trámite debe ser adelantado por el respectivo empleador, por lo que al trabajador le compete reportar al empleador la incapacidad médica, para que éste gestione su pago; entonces, e l empleador paga el auxilio o subsidio por incapacidad médica al trabajador , y luego puede solicitar el
empleador, por lo que al trabajador le compete reportar al empleador la incapacidad médica, para que éste gestione su pago; entonces, e l empleador paga el auxilio o subsidio por incapacidad médica al trabajador , y luego puede solicitar el reembolso ante la E.P.S. o A.R.L.; lo anterior, no obsta para que este trámite de cobro pueda ser adelantado directamente por el afiliado, pues lo cierto es, que una vez afiliado al sistema de seguridad social en salud o riesgos laborales, se traslada a las entidades del sistema la o bligación de recono cer y pagar las prestaciones económicas que de ellas se originen.
En el presente asunto, la demandada ASOCIACIÓN MUTUAL MULTISERVICIOS CON PLE NITUD, centró su inconformidad contra la decisión de primera instancia, bajo el argumento que no ostentaba la calidad de empleadora del actor, razón por la cual , no estaba llamada a asumir el pago de las incapacidades de origen laboral ordenadas en la sentencia a favor del demandante ISMAEL FLÓREZ SEPÚLVEDA.
Pues bien, en principio, advierte esta Sala de Decisión, que le asiste razón a la apelante, al indicar que realmente no tenía la calidad de empleadora del actor, pues desde el mismo escrito deOrdinario Laboral
Demandante: ISMAEL FLÓREZ SEPÚLVEDA Demandada: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., Y OTROS Radicación: 540013105004 2013 00270 02
Apelación de Sentencia
Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial Cúcuta Página 11 de 17
demanda, el demandante manifestó que las incapacidades que
Apelación de Sentencia
Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial Cúcuta Página 11 de 17
demanda, el demandante manifestó que las incapacidades que reclama surgieron con ocasión de un accidente de trabajo que sufrió el día 25 de julio de 2012, cuando realizaba una labor al servicio de INNOVASUELAS. (Archivo n.° 00, pág. 296 a 308); así mismo, al rendir el demandante interrogatorio de parte, informó que a través de la cooperativa MULTISERVICIOS, le prestaba los servicios a INNOVASUELAS, donde era operario , y arreglaba maquinaria de inyección; preguntado por lo sucedido el 25 de julio de 2012, dijo que él iba con un bulto con material para suelas, al subir las escaleras se le dobló el tobillo, se cayó y se lastimó el maguito rotador; indicó, que duró un año y tres meses con incapacidades, y luego le realizaron un procedimiento quirúrgico; manifestó, que él llegó a INNOVASUELAS por medio de la cooperativa MULTISERVICIOS; que INNOVASUELAS era quien le pagaba los salarios de forma quincenal, e incluso esa empresa le pagó unas incapacidades, sin precisar cuáles fueron; señaló, que todavía le hacían falta algunos pagos; reveló, que él no hizo ninguna reclamación de pago de incapac idades ante POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., y desconoce si la cooperativa realizó algún trámite.
De lo dicho por el demandante en su declaración, se deduce que él realmente no prestaba los servicios para la ASOCIACIÓN MUTUAL MULTISERVICIOS CON PLENITUD ; luego entonces,
cooperativa realizó algún trámite.
De lo dicho por el demandante en su declaración, se deduce que él realmente no prestaba los servicios para la ASOCIACIÓN MUTUAL MULTISERVICIOS CON PLENITUD ; luego entonces, ésta no tenía la calidad de empleadora, y en tal sentido, no era la obligada a realizar los aportes al sistema general de seguridad social, y mucho menos, asumir el pago de las incapacidades por accidente de trabajo que reclama el demandante, pues estarían a cargo eventualmente del verdadero empleador, quien no es parte dentro de este proceso.
Sin embargo, advierte esta Corporación , que en l as documentales que reposan en el expediente, obra certificado de afiliación expedido por POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.,Ordinario Laboral
Demandante: ISMAEL FLÓREZ SEPÚLVEDA Demandada: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., Y OTROS Radicación: 540013105004 2013 00270 02
Apelación de Sentencia
Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial Cúcuta Página 12 de 17
en fecha 17 de febrero de 2014, en donde el actor registra como afiliado ante la administradora de riesgos laborales con el empleador ASOCIACIÓN MUTUAL MULTISERVICIOS CON PLENITUD, desde el 13 de julio de 2009 hasta el 30 de julio de
2013. (Archivo n.° 00, pág. 323):
Asimismo, POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., allegó certificado de pago y reconocimiento de prestaciones en incapacidades temporales a favor del demandante, a través de la
ASOCIACIÓN MUTUAL MULTISERVICIOS CON PLENITUD,
Asimismo, POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., allegó certificado de pago y reconocimiento de prestaciones en incapacidades temporales a favor del demandante, a través de la ASOCIACIÓN MUTUAL MULTISERVICIOS CON PLENITUD, quien ante el sistema de riesgos laborales figura como empleador (Archivo n.° 00, pág. 320):Ordinario Laboral
Demandante: ISMAEL FLÓREZ SEPÚLVEDA Demandada: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., Y OTROS Radicación: 540013105004 2013 00270 02
Apelación de Sentencia
Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial Cúcuta Página 13 de 17
En dicho reporte se observa que la ASOCIACIÓN MUTUAL MULTISERVICIOS CON PLENITUD, en fecha s 27 de febrero de 2013, y 25 de febrero de 2014, realizó el cobro de incapacidades del demandante ISMAEL FLÓREZ SEPÚLVEDA , ante la administradora de riesgos laborales POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., así (Pág. 321 a 322):Ordinario Laboral
Demandante: ISMAEL FLÓREZ SEPÚLVEDA Demandada: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., Y OTROS Radicación: 540013105004 2013 00270 02
Apelación de Sentencia
Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial Cúcuta Página 14 de 17
Tales incapacidades fueron pagadas por parte de POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., a favor de la ASOCIACIÓN
Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial Cúcuta Página 14 de 17
Tales incapacidades fueron pagadas por parte de POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., a favor de la ASOCIACIÓN MUTUAL MULTISERVICIOS CON PLENITUD, mediante órdenes n.° 1810708706 el día 6 de marzo de 2014, y n.° 1810840138 el 26 de noviembre de 2014; en las que se encuentran incluidas las que fueron determinadas en la condena por el juzgado de primera instancia, a excepción de las correspondientes a 30 de julio de 2012, 11 de septiembre de 2012, 1.° de octubre de 2012, y 3 de abril de 2013.
n.° FECHA INCAPACIDAD
DÍAS DE INCAPACIDAD n.°
INCAPACIDAD
FECHA DE
PAGO AL
APORTANTE
VALOR DE LA
INCAPACIDAD 1 30 de agosto de 2012 - 8 de septiembre de 2012 10 1 6/03/2014 $ 227.745,00 2 22 de octubre de 201220 de noviembre de 2012 30 2 26/11/2014 $ 683.235,00 3 10 de diciembre de 2012 - 24 de diciembre de 2012 15 5995960 6/03/2014 $ 355.174,00 4 26 de diciembre de 2012 - 9 de enero de 2013 15 6028488 6/03/2014 $ 355.174,00 5 10 de enero de 2013 - 15 de enero
4 26 de diciembre de 2012 - 9 de enero de 2013 15 6028488 6/03/2014 $ 355.174,00 5 10 de enero de 2013 - 15 de enero de 2013 6 6056351 6/03/2014 $ 147.030,00 6 17 de enero de 2013 - 21 de enero de 2013 5 2828801 6/03/2014 $ 122.526,00 7 22 de enero de 2013 - 5 de febrero de 2013 15 6080312 6/03/2014 $ 367.577,00 8 7 de febrero de 2013 - 13 de febrero de 2013 7 6115833 6/03/2014 $ 165.748,00 9 14 de febrero de 2013 - 20 de febrero de 2013 7 6130094 6/03/2014 $ 165.748,00
$ 2.589.957,00
Así las cosas, aunque la demandada ASOCIACIÓN MUTUAL MULTISERVICIOS CON PLENITUD, no fuera la empleadora del demandante, no se puede pasar por alto , que al figurar en tal calidad ante el sistema general de riesgos laborales, adelantó las gestiones de cobro de las incapacidades del demandante ante la administradora de riesgos POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.; cuyo pago, no aparece demostrado que se haya realizado efectivamente al beneficiario de la prestación, esto es, al actor ISMAEL FLÓREZ SEPÚLVEDA ; razón por la cual, la
ASOCIACIÓN MUTUAL MULTISERVICIOS CON PLENITUD, estáOrdinario Laboral
Demandante: ISMAEL FLÓREZ SEPÚLVEDA
por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE el ordinal PRIMERO de la sentencia proferida el 1.° de diciembre de 2025, por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, para en su lugar, CONDENAR a la demandada ASOCIACIÓN MUTUAL MULTISERVICIOS CON PLENITUD, a pagar a favor del demandante ISMAEL FLÓREZ SEPÚLVEDA, únicamente el valor de $2.589.957,0, por concepto de subsidio por incapacidad que fue cobrado a su favor ante l a administradora de riesgos laborales, y que corresponden a los siguientes periodos:Ordinario Laboral
Demandante: ISMAEL FLÓREZ SEPÚLVEDA Demandada: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., Y OTROS Radicación: 540013105004 2013 00270 02
Apelación de Sentencia
Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial Cúcuta Página 16 de 17
n.° FECHA INCAPACIDAD
DÍAS DE INCAPACIDAD n.°
INCAPACIDAD
FECHA DE
PAGO AL
APORTANTE
VALOR DE LA
INCAPACIDAD 1 30 de agosto de 2012 - 8 de septiembre de 2012 10 1 6/03/2014 $ 227.745,00 2 22 de octubre de 201220 de noviembre de 2012 30 2 26/11/2014 $ 683.235,00 3 10 de diciembre de 2012 - 24 de diciembre de 2012 15 5995960 6/03/2014 $ 355.174,00
ISMAEL FLÓREZ SEPÚLVEDA ; razón por la cual, la
ASOCIACIÓN MUTUAL MULTISERVICIOS CON PLENITUD, estáOrdinario Laboral
Demandante: ISMAEL FLÓREZ SEPÚLVEDA Demandada: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., Y OTROS Radicación: 540013105004 2013 00270 02
Apelación de Sentencia
Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial Cúcuta Página 15 de 17
llamada a responder ante el demandante por el pago de las mismas.
En tal sentido, se habrá de REVOCAR PARCIALMENTE el ordinal PRIMERO de la sentencia de primera instancia, con el fin de CONDENAR a