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TSDJ CUC - Sentencia 54001310500420210012501 de 2026

Tribunal Superior de Cucuta

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Detalles

Título
TSDJ CUC - Sentencia 54001310500420210012501 de 2026
Autor
Tribunal Superior de Cucuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2026

REPUBLICA DE COLOMBIA

Departamento Norte de Santander

TRIBUNAL SUPERIOR

Distrito Judicial de Cúcuta

SALA LABORAL

JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA

MAGISTRADO PONENTE

PROCESO: ORDINARIO LABORAL

RAD. JUZGADO: 54-001-31-05-004-2021-00125-01

ACUMULADO 54-001-05-002-2021-00198-01

PARTIDA TRIBUNAL: 21.809

JUZGADO: SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA

DEMANDANTE: ANA ROSA CANONIGO DE SALAZAR

DEMANDADO: COLPENSIONES

VINCULADA: BERTHA MONTES CONTRERAS Y XIOMARA BECERRA

ASUNTO: APELACIÓN Y CONSULTA

TEMA: SUSTITUCIÓN PENSIONAL CÓNYUGE Y COMPAÑERA CONVIVENCIA SILMULTÁNEA

San José de Cúcuta, tres (03) de junio de dos mil veintiséis (2026).

Procede la Sala de decisión Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta a resolver el recurso de apelación y surtir el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida el 24 de junio de 2025 por el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA, dentro del proceso ordinario laboral seguido bajo el radicado No. 54 -001-31-05-002-2021-00198-01, acumulado con el rad. No. 54-001-31-05-004-2021-00125-01 y P.T. No. 21.809 promovido por la señora ANA ROSA CANONIGO DE SALAZAR en contra de

con el rad. No. 54-001-31-05-004-2021-00125-01 y P.T. No. 21.809 promovido por la señora ANA ROSA CANONIGO DE SALAZAR en contra de

LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES y

VINCULADAS las señoras BERTHA MONTES CONTRERAS y XIOMARA

ROCIO BECERRA RODRÍGUEZ.

I. A N T E C E D E N T E S

EXPEDIENTE radicado No. 54-001-31-05-002-2021-00198-01

La demandante por intermedio de apoderado judicial interpone demanda ordinaria laboral , con el fin de que se condene a COLPENSIONES a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes , en su calidad de cónyuge con sociedad conyugal vigente del pensionado Gustavo Salazar Carrascal , desde el mes de septiembre de 2020 hasta cuando se haga efectivo el reconocimiento y se condene en costas procesales.

II. H E C H O SPROCESO: ORDINARIO LABORAL

RAD. JUZGADO: 54-001-31-05-002-2021-00125-01

PARTIDA TRIBUNAL: 21.809

JUZGADO: SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA

DEMANDANTE: ANA ROSA CANONIGO DE SALAZAR

DEMANDADO: COLPENSIONES

VINCULADA: BERTHA MONTES CONTRERAS Y XIOMARA BECERRA

ASUNTO: APELACIÓN Y CONSULTA

TEMA: PENSIÓN SOBREVIVIENTES CÓNYUGE Y COMPAÑERA CONVIVENCIA SILMULTÁNEA

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de una convivencia paralela efectiva con la cónyuge.

Bajo lo anteriores argumentos, solicita r evocar el reconocimiento del tiem po de convivencia atribuido a la señora Ana Rosa Canónigo después de 1985, (de 1970 a 1985 solo 15 años) en consecuencia, se ajuste el porcentaje de sustitución pensional, incrementando el que corresponde a la demandante Bertha Montes Contreras.

COLPENSIONES interpuso recurso de apelación contra la decisión anterior y solicita la revocatoria integral de la sentencia de primera instancia, al considerar que no se acreditaron los requisitos legales para reconocer la pensión de sobrevivientes a ninguna de las reclamantes.

Indicó, que r espeto al contenido de la Resolución SUB -245601 de 12 de noviembre de 2020 , la señora Ana Rosa Canónigo no logr ó acreditar una convivencia cierta entre el causante y más allá del periodo 1970 –1986. Tampoco pudo acreditarse convivencia efectiva con la señora Bertha Montes Contreras, bajo los criterios de techo, mesa y lecho.PROCESO: ORDINARIO LABORAL

RAD. JUZGADO: 54-001-31-05-002-2021-00125-01

PARTIDA TRIBUNAL: 21.809

JUZGADO: SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA

DEMANDANTE: ANA ROSA CANONIGO DE SALAZAR

DEMANDADO: COLPENSIONES

VINCULADA: BERTHA MONTES CONTRERAS Y XIOMARA BECERRA

ASUNTO: APELACIÓN Y CONSULTA

TEMA: PENSIÓN SOBREVIVIENTES CÓNYUGE Y COMPAÑERA CONVIVENCIA SILMULTÁNEA

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ASUNTO: APELACIÓN Y CONSULTA

TEMA: PENSIÓN SOBREVIVIENTES CÓNYUGE Y COMPAÑERA CONVIVENCIA SILMULTÁNEA

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La demandante fundamentó sus pretensiones en los hechos narrados en el libelo originario, los cuales serán expuestos brevemente, d e la siguiente manera: que el señor Gustavo Salazar Carrascal era pensionado de COLPENSIONES; con quien asegura tuvo un vínculo conyugal casado por el rito católico desde el 1 de enero de 1970 , matrimonio debidamente registrado y nunca disuelto , por lo que la sociedad conyugal permanece vigente.

Afirmó, que convivió con su cónyuge bajo el mismo techo aproximadamente 16 años (1970–1986). Posteriormente, aunque dejaron de cohabitar permanentemente, no se rompió la comunidad de vida , pues continuó una relación afectiva, espiritual, económica y de apoyo mutuo . Aseguró que el causante permanecía diariamente en su hogar, compartía celebraciones familiares y era socialmente reconocido como su esposo.

Señaló, que del vínculo matrimonial procrearon tres hijos y se adoptó una nieta, todos mayores de edad.

Que el señor Gustavo Salazar Carrascal falleció el 13 de septiembre de 2020, a causa de COVID-19 y fallo multiorgánico.

Que solicitó ante COLPENSIONES el reconocimiento de la sustitución pensional en su calidad de esposa con sociedad conyugal vigente y COLPENSIONES negó la sustitución pensional (Resolución SUB-245601 de 12 de noviembre de 2020), argumentando falta de convivencia en los últimos

pensional en su calidad de esposa con sociedad conyugal vigente y COLPENSIONES negó la sustitución pensional (Resolución SUB-245601 de 12 de noviembre de 2020), argumentando falta de convivencia en los últimos años. Que a pesar de interponerse recursos de reposición y apelación, y de aportar abundante material probatorio, la entidad reiteró la negativa mediante varias resoluciones posteriores (hasta la DPE 3551 del 4 de mayo de 2021).

III. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDADA

LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES no contestó en término la demanda.

EXPEDIENTE RAD. 540013105004-2021-00125-00

La parte demandante Bertha Montes Contreras PRETENDE que se Declare que es beneficiaria de la pensión de sobrevivientes causada con ocasión del fallecimiento del señor Gustavo Salazar Carrascal, con quien convivió como compañera permanente por más de treinta y cuatro (34) años, en consecuencia, que se CONDENE a COLPENSIONES a reconocer y pagar la su a favor a partir del 13 de septiembre de 2020, fecha del fallecimiento del causante. Que sea incluida en nómina de pensionados, que se condene a pagar el retroactivo pensional, los intereses moratorios del art. 141 de la Ley 100 de 1993, a la INDEXACIÓN, a las costas procesales y al uso de las facultades ultra y extra petita.

HECHOS:PROCESO: ORDINARIO LABORAL

RAD. JUZGADO: 54-001-31-05-002-2021-00125-01

PARTIDA TRIBUNAL: 21.809

Caso en concreto. Descendiendo al asunto objeto de debate, se tiene que la Juez A quo consideró que las demandantes acreditaron la calidad y la convivencia con el causante exigida en la norma y conforme al precedente judicial, para lo cual, en lo que respecta a la señora Ana Rosa Canoningo, en calidad de cónyuge con separación de hecho y vínculo matrimonial vigente, por el término de 43 años desde el primero de enero de 1970 hasta el 31 de diciembre de 2012 , correspondiéndole un 55.01% de la mesada pensional y a favor de la señora Bertha Montes en calidad de compañera permanente desde el 3 de julio de 1985 hasta el 13 de septiembre del año 2020 momento del fallecimiento del pensionado, para un total de 35,17 años , que equivale a 44.99% de la

mesada.PROCESO: ORDINARIO LABORAL

RAD. JUZGADO: 54-001-31-05-002-2021-00125-01

PARTIDA TRIBUNAL: 21.809

JUZGADO: SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA

DEMANDANTE: ANA ROSA CANONIGO DE SALAZAR

DEMANDADO: COLPENSIONES

VINCULADA: BERTHA MONTES CONTRERAS Y XIOMARA BECERRA

ASUNTO: APELACIÓN Y CONSULTA

TEMA: PENSIÓN SOBREVIVIENTES CÓNYUGE Y COMPAÑERA CONVIVENCIA SILMULTÁNEA

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Por su parte, el apoderado judicial de la señora Bertha Montes recurre la decisión anterior respecto a los porcentajes de la mesada pensional , aceptando que la señora Ana Rosa Canoningo hasta el momento del

Salazar Caninongo , hijo s de los esposos Ana Rosa y Gustavo Salazar, aseguran que sus padres se casaron por el rito católico y convivieron durante 15 años , además, que su padre siempre se hizo cargo de su hogar y permanecieron como pareja hasta el día de su fallecimiento.PROCESO: ORDINARIO LABORAL

RAD. JUZGADO: 54-001-31-05-002-2021-00125-01

PARTIDA TRIBUNAL: 21.809

JUZGADO: SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA

DEMANDANTE: ANA ROSA CANONIGO DE SALAZAR

DEMANDADO: COLPENSIONES

VINCULADA: BERTHA MONTES CONTRERAS Y XIOMARA BECERRA

ASUNTO: APELACIÓN Y CONSULTA

TEMA: PENSIÓN SOBREVIVIENTES CÓNYUGE Y COMPAÑERA CONVIVENCIA SILMULTÁNEA

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Desde ya sostiene esta Sala de Decisión, que lo manifestado por los declarantes no reúne suficiente fuerza probatoria para determinar con certeza la convivencia exigida en el ordenamiento jurídico anteriormente estudiado , todo ello, por cuanto los declarantes no expresan la razón de su dicho, la obtención de su con ocimiento por razones de modo, tiempo y lugar ; sin embargo, deberá analizar las demás pruebas practicadas en audiencia. (ver sentencia CSJ SL3570/2021). Además, también se allegó la declaración rendida ante el Notario Séptimo del Círculo de Cúcuta, por parte de la señora ANA ROSA CANINONGO DE SALAZAR quien afirmó bajo la gravedad de juramento, que se casó con el señor SALAZAR CARRASCAL el 1º de enero de 1970 y convivió durante

ambos cónyuges contribuían, en tanto la señora Ana Rosa se desempeñaba como profesora y el señor Gustavo trabajaba activamente, reiterando que este último cumplía con sus deberes familiares.PROCESO: ORDINARIO LABORAL

RAD. JUZGADO: 54-001-31-05-002-2021-00125-01

PARTIDA TRIBUNAL: 21.809

JUZGADO: SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA

DEMANDANTE: ANA ROSA CANONIGO DE SALAZAR

DEMANDADO: COLPENSIONES

VINCULADA: BERTHA MONTES CONTRERAS Y XIOMARA BECERRA

ASUNTO: APELACIÓN Y CONSULTA

TEMA: PENSIÓN SOBREVIVIENTES CÓNYUGE Y COMPAÑERA CONVIVENCIA SILMULTÁNEA

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En relación con el fallecimiento del señor Gustavo Salazar Carrascal, el declarante refiere que ocurrió hace aproximadamente cuatro años, en la ciudad de Cúcuta, al parecer a consecuencia del COVID -19, aunque reconoce no tener certeza so bre la fecha exacta ni el lugar preciso de la muerte (hospital o clínica), ni haber asistido a las honras fúnebres. Indica que, por comentarios escuchados, los gastos funerarios habrían sido sufragados por el nieto Adrián, sin afirmarlo con plena certeza. El testigo manifiesta no conocer a la señora Berta Montes Contreras y sí identificar a la señora Gladys Teresa Otero únicamente como vecina del sector. Durante el contrainterrogatorio, el testigo desconoce y niega haber rendido una declaración juramentada previa en la que se hubiera afirmado que la convivencia entre los cónyuges se limitó a un período de 15 años (1970 –

matrimonio ni de la convivencia jurídica. Señaló que aportó económicamente al hogar en la medida de sus posibilidades. Reconoció que el señor Gustavo no necesariamente do rmía todas las noches en la casa , e n ocasiones pernoctaba fuera, lo cual atribuía a su carácter, a supuestos trabajos extras como periodista, y algunas “Aventuras”. Manifestó que sí conocía la existencia de la señora Berta Montes Contreras, indicando que supo de ella como una de las mujeres con las cuales su esposoPROCESO: ORDINARIO LABORAL

RAD. JUZGADO: 54-001-31-05-002-2021-00125-01

PARTIDA TRIBUNAL: 21.809

JUZGADO: SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA

DEMANDANTE: ANA ROSA CANONIGO DE SALAZAR

DEMANDADO: COLPENSIONES

VINCULADA: BERTHA MONTES CONTRERAS Y XIOMARA BECERRA

ASUNTO: APELACIÓN Y CONSULTA

TEMA: PENSIÓN SOBREVIVIENTES CÓNYUGE Y COMPAÑERA CONVIVENCIA SILMULTÁNEA

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sostenía relaciones, pero no pudo precisar fechas exactas del inicio de dicha relación. Se resalta, que frente a la convivencia entre el causante y Berta Montes dio respuestas ambiguas y vacilantes, en algunos momentos dijo que sabía que él convivía con ella y e n otros indicó que no podía afirmarlo con certeza, porque no estuvo presente y “no sabía lo que realmente pasaba”. Señaló que no conoció personalmente a la señora Xiomara Rocío Becerra, aunque el causante la mencionaba con frecuencia. Reconoció que el señor

2020 cuando se encontraba hospitalizado en la Clínica San José. Manifestó que el 28 de agosto de 2020 fue sacado del do micilio común para ser trasladado a la clínica , por sus hijas, yerno y ella misma . Indicó expresamente que no conoce a la señora Xiomara Rocío Becerra, y que no tiene información sobre alguna relación del causante con dicha persona. También se presentaron las declaraciones extraprocesales rendidas ante el Notario Quinto del Círculo de Cúcuta, de los señores Alvaro Dario Jaramillo Correa, Mariano Hernando Vargas y la señora Nora Eva González de Estupiñán, quienes, en forma concordante, manifestaron bajo la gravedad de juramento, que conocieron al causante desde hace 7, 35 y 44 años, el primero y la última, porque fueron vecinos del Barrio Niza en Cúcuta, que les consta que mantuvo una convivencia permanente e ininterrumpida “siendo un hecho notorio” durante 35 años desde el 03 de julio de 1985 hasta el último día delPROCESO: ORDINARIO LABORAL

RAD. JUZGADO: 54-001-31-05-002-2021-00125-01

PARTIDA TRIBUNAL: 21.809

JUZGADO: SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA

DEMANDANTE: ANA ROSA CANONIGO DE SALAZAR

DEMANDADO: COLPENSIONES

VINCULADA: BERTHA MONTES CONTRERAS Y XIOMARA BECERRA

ASUNTO: APELACIÓN Y CONSULTA

TEMA: PENSIÓN SOBREVIVIENTES CÓNYUGE Y COMPAÑERA CONVIVENCIA SILMULTÁNEA

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que la falta de certeza de los testigos y las esqui vas respuestas del hijo respecto a que el señor Salazar residiera en manera continua debilita la acreditación de cohabitación estable y permanente hasta el año 2012, lo que refleja una clara contradicción con lo resuelto por la Juez A quo, la cual se sujeto expresamente a lo manifestado por el señor Gustavo Salazar Canonigo, echando de menos la valoración de la prueba documental aportada por la misma demandante.PROCESO: ORDINARIO LABORAL

RAD. JUZGADO: 54-001-31-05-002-2021-00125-01

PARTIDA TRIBUNAL: 21.809

JUZGADO: SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA

DEMANDANTE: ANA ROSA CANONIGO DE SALAZAR

DEMANDADO: COLPENSIONES

VINCULADA: BERTHA MONTES CONTRERAS Y XIOMARA BECERRA

ASUNTO: APELACIÓN Y CONSULTA

TEMA: PENSIÓN SOBREVIVIENTES CÓNYUGE Y COMPAÑERA CONVIVENCIA SILMULTÁNEA

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Por las anteriores razones, la Sala accederá parcialmente a la súplica del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la señora Bertha Montes, en el sentido de modificar el porcentaje de la mesada pensional correspondiente a la señora CANONIGO DE SALAZAR, con quien la convivencia con el causante perduró desde el 1º de enero d e 1970 pero se tendrá como extremo final el último día del año 1985, esto es, hasta el 31 de diciembre, según los relatos de los testigos en las declaraciones extraprocesales.

$354.991.566,59.

AÑO VALOR MESADA TOTAL MESADAS TOTAL ANUAL 2020 $ 3.970.798,16 4,6 $ 18.265.671,54 2021 $ 4.034.728,01 14 $ 56.486.192,14 2022 $ 4.261.479,72 14 $ 59.660.716,08 2023 $ 4.820.585,86 14 $ 67.488.202,04 2024 $ 5.267.936,23 14 $ 73.751.107,22 2025 $ 5.541.868,92 14 $ 77.586.164,88 2026 $ 584.504,23 3 $ 1.753.512,69 valor total retroactivo $ 354.991.566,59PROCESO: ORDINARIO LABORAL

RAD. JUZGADO: 54-001-31-05-002-2021-00125-01

PARTIDA TRIBUNAL: 21.809

JUZGADO: SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA

DEMANDANTE: ANA ROSA CANONIGO DE SALAZAR

DEMANDADO: COLPENSIONES

VINCULADA: BERTHA MONTES CONTRERAS Y XIOMARA BECERRA

ASUNTO: APELACIÓN Y CONSULTA

TEMA: PENSIÓN SOBREVIVIENTES CÓNYUGE Y COMPAÑERA CONVIVENCIA SILMULTÁNEA

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En tal sentido, COLPENSIONES pagará a favor de la señora ANA ROSA CANONIGO DE SALAZAR la suma de $114.307.284,44 y a favor de la señora BERTHA MONTES CONTRERAS la suma de $240.684.282,15.

Ahora bien, considera la Sala que erró la Juez A quo al determinar que le

SALAZAR el 32.2% equivalente a $114.307.284,44 y a favor de la señora BERTHA MONTES CONTRERAS la suma de $240.684.282,15., conforme a lo analizado.

SEGUNDO: REVOCAR el ordinal CUARTO de la sentencia apelada y consultada del 24 de junio de 2025 por el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA, en su lugar, CONDENAR a COLPENSIONES a pagar la INDEXACIÓN del valor total del retroactivo pensional calculado a favor de la demandante BERTHA MONTES CONTRERAS.

TERCERO: CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia apelada y consultada.

CUARTO: SIN CONDENA en costas de esta instancia según lo expuesto.

QUINTO: Esta sentencia deberá ser notificada a través de EDICTO, atendiéndose los términos previstos en el artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

NOTIFIQUESE

JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA

MAGISTRADO PONENTEPROCESO: ORDINARIO LABORAL

RAD. JUZGADO: 54-001-31-05-002-2021-00125-01

PARTIDA TRIBUNAL: 21.809

JUZGADO: SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA

DEMANDANTE: ANA ROSA CANONIGO DE SALAZAR

DEMANDADO: COLPENSIONES

VINCULADA: BERTHA MONTES CONTRERAS Y XIOMARA BECERRA

ASUNTO: APELACIÓN Y CONSULTA

DEMANDANTE: ANA ROSA CANONIGO DE SALAZAR

DEMANDADO: COLPENSIONES

VINCULADA: BERTHA MONTES CONTRERAS Y XIOMARA BECERRA

ASUNTO: APELACIÓN Y CONSULTA

TEMA: PENSIÓN SOBREVIVIENTES CÓNYUGE Y COMPAÑERA CONVIVENCIA SILMULTÁNEA

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DAVID A.J. CORREA STEER

MAGISTRADO

(SALVO PARCIALMENTE VOTO)

NIDIAM BELEN QUINTERO GELVES

MAGISTRADAPROCESO: ORDINARIO LABORAL

RAD. JUZGADO: 54-001-31-05-002-2021-00125-01

PARTIDA TRIBUNAL: 21.809

JUZGADO: SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA

DEMANDANTE: ANA ROSA CANONIGO DE SALAZAR

DEMANDADO: COLPENSIONES

VINCULADA: BERTHA MONTES CONTRERAS Y XIOMARA BECERRA

ASUNTO: APELACIÓN Y CONSULTA

TEMA: PENSIÓN SOBREVIVIENTES CÓNYUGE Y COMPAÑERA CONVIVENCIA SILMULTÁNEA

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA

SALA LABORAL

SALVAMENTO DE VOTO

PROCESO ORDINARIO LABORAL promovido por ANA ROSA

CANONIGO DE SALAZAR contra ADMINISTRADORA

COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, vinculada

BERTHA MONTES CONTRERAS, y XIOMARA BECERRA.

facultades ultra y extra petita.

HECHOS:PROCESO: ORDINARIO LABORAL

RAD. JUZGADO: 54-001-31-05-002-2021-00125-01

PARTIDA TRIBUNAL: 21.809

JUZGADO: SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA

DEMANDANTE: ANA ROSA CANONIGO DE SALAZAR

DEMANDADO: COLPENSIONES

VINCULADA: BERTHA MONTES CONTRERAS Y XIOMARA BECERRA

ASUNTO: APELACIÓN Y CONSULTA

TEMA: PENSIÓN SOBREVIVIENTES CÓNYUGE Y COMPAÑERA CONVIVENCIA SILMULTÁNEA

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La parte actora alega que convivió con e l señor Gustavo Salazar Carrascal en unión marital de hecho, por un lapso superior a treinta y cuatro (34) años, de manera continua, pública y permanente. Que procreó dos hijas, Susan Katherin Salazar Montes y Karen Viviana Salazar Montes, quienes actualmente son mayores de edad, independientes y sin discapacidad. Que compartieron en calidad de compañeros permanentes una comunidad de vida, residiendo juntos en múltiples inmuebles arrendados, debido a no contar con vivienda propia, situación que se prolongó a lo largo de los años en distintos barrios de Cúcuta y del municipio de Los Patios y el último domicilio del causante fue el ubicado en la Urbanización Niza II Etapa del Municipio de Cúcuta.

Que su compañero falleció el 13 de septiembre de 2020, en la Clínica San José de Cúcuta, como consecuencia del virus COVID-19, hecho debidamente acreditado mediante registro civil de defunción.

Cúcuta.

Que su compañero falleció el 13 de septiembre de 2020, en la Clínica San José de Cúcuta, como consecuencia del virus COVID-19, hecho debidamente acreditado mediante registro civil de defunción.

Que solicitó ante COLPENSIONES el 21 de septiembre de 2020 la pensión de sobrevivientes, aportando amplia documentación probatoria, incluyendo declaraciones juramentadas propias y de terceros, donde acreditó convivencia desde el 9 de julio de 1985 hasta el 11 de septiembre de 2020. Que COLPENSIONES mediante Resolución SUB -245601 del 12 de noviembre de 2020, negó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, argumentando que, aunque existía convivencia, no se habría acreditado vida marital plena (lecho) durante los últimos cinco (5) años, confirmada mediante Resolución SUB-66585 del 16 de marzo de 2021.

COLPENSIONES contestó la demanda, adoptando una posición negativa y reservada frente a la mayoría de los hechos alegados en la demanda, utilizando de manera reiterada la fórmula “no me consta”, bajo el argumento de que corresponden a circunstancias fácticas y personales ajenas a la entidad, cuya ac reditación corresponde exclusivamente a la parte demandante. Se opone totalmente a las pretensiones, argumentando que No se acreditó la convivencia exigida por la ley durante los cinco (5) años anteriores al fallecimiento del causante. Que la investigación administrativa adelantada concluyó que existen contradicciones entre los testimonios rendidos por familiares y vecinos , en los cuales, l os testigos señalaron que, en los últimos años, la pareja compartía techo y mesa, pero no lecho , e n

adelantada concluyó que existen contradicciones entre los testimonios rendidos por familiares y vecinos , en los cuales, l os testigos señalaron que, en los últimos años, la pareja compartía techo y mesa, pero no lecho , e n consecuencia, no se logró establecer convivencia marital continua y efectiva.

Así mismo, alega que se presentaron tres personas como reclamantes de la prestación, lo que evidencia una controversia entre posibles beneficiarios . Propuso como excepciones de fondo, la buena fe, la prescripción y la innominada o genérica.

La señora ANA ROSA CANONIGO DE SALAZAR contestó la demanda a través de su apodera judicial, negando que la señora Bertha Montes haya convivido de manera continua, pública y permanente con el causante por treinta y cuatro (34) años. Afirma que contrajo matrimonio válido con el señor Gustavo Salazar Carrascal el 1º de enero de 1970 , vínculo que nunca fuePROCESO: ORDINARIO LABORAL

RAD. JUZGADO: 54-001-31-05-002-2021-00125-01

PARTIDA TRIBUNAL: 21.809

JUZGADO: SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA

DEMANDANTE: ANA ROSA CANONIGO DE SALAZAR

DEMANDADO: COLPENSIONES

VINCULADA: BERTHA MONTES CONTRERAS Y XIOMARA BECERRA

ASUNTO: APELACIÓN Y CONSULTA

TEMA: PENSIÓN SOBREVIVIENTES CÓNYUGE Y COMPAÑERA CONVIVENCIA SILMULTÁNEA

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disuelto, y que ambos convivieron más de dieciséis (16) años bajo el mismo techo. Reconoce que el causante sostuvo relaciones extramatrimoniales; no

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disuelto, y que ambos convivieron más de dieciséis (16) años bajo el mismo techo. Reconoce que el causante sostuvo relaciones extramatrimoniales; no obstante, se afirma que dichas circunstancias no interrumpieron ni extinguieron la condición de esposo ni la convivencia en sentido jurídico, dado que subsistió el apoyo mutuo y la vocación de permanencia del matrimonio.

Se opuso parcialmente a la pretensión principal y solicita que no reconozca de manera exclusiva el derecho pretendido por la demandante, y que se tenga en cuenta que quien ostenta la calidad jurídica de esposa con sociedad conyugal vigente es Ana Rosa Canónigo de Salazar, razón por la cual el derecho a la sustitución pensional le asiste de manera principal.

Como a lternativa, sugiere que la pens ión se distribuya en proporción al tiempo de convivencia, conforme al artículo 47 de la Ley 100 de 1993 modificado por la Ley 797 de 2003 ; al pago de mesadas, intereses y costas

Propone como excepciones de fondo, la Calidad de esposa con sociedad conyugal vigente, que es beneficiaria legal de la pensión de sobrevivientes, por existir matrimonio válido no disuelto, la Interpretación correcta del requisito de convivencia, el Concepto amplio de convivencia, la existencia de hijos comunes , las Irregularidades administrativas y violación del debido proceso.

Por su parte, la vinculada XIOMARA ROCIO BECERRA RODRÍGUEZ no contestó la demanda a pesar de haber sido notificada en debida forma el 22 de julio de 2023 (PDF. 42-Exp. Rad.02-00198-00).

contestó la demanda a pesar de haber sido notificada en debida forma el 22 de julio de 2023 (PDF. 42-Exp. Rad.02-00198-00).

IV. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Tramitada la Litis, el Juzgado de conocimiento que lo fue el SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO CÚCUTA, en sentencia de fecha 24 de JUNIO de 2025 resolvió lo siguiente:

“PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones de BUENA FE, PRESCRIPCIÓN, INNOMINADA O GENERICA por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: DECLARAR que la señora ANA ROSA CANONIGO DE SALAZAR en calidad de cónyuge y la señora BERTHA MONTE CONTRERAS en calidad de compañera permanente, tienen derecho al reconocimiento de la sustitución pensional causada por el señor GUSTAVO SALAZAR CARRASCAL a partir de l 13 de septiembre de 2020, en proporción del 55,01% para la primera y del 44,99% para la segunda, a cargo de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: CONDENAR a la ADMINSTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPESIONES a reconocer y pagar a las demandantes ANA ROSA CANONIGO DE SALAZAR y BERTHA MONTES CONTRERAS el retroactivo pensional liquidado desde el 13 de septiembre de 2020 hasta la fecha, el cual arrojó la suma total de CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES

ROSA CANONIGO DE SALAZAR y BERTHA MONTES CONTRERAS el retroactivo pensional liquidado desde el 13 de septiembre de 2020 hasta la fecha, el cual arrojó la suma total de CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($138.933.554) del cual le corresponde a la señora ANAPROCESO: ORDINARIO LABORAL

RAD. JUZGADO: 54-001-31-05-002-2021-00125-01

PARTIDA TRIBUNAL: 21.809

JUZGADO: SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA

DEMANDANTE: ANA ROSA CANONIGO DE SALAZAR

DEMANDADO: COLPENSIONES

VINCULADA: BERTHA MONTES CONTRERAS Y XIOMARA BECERRA

ASUNTO: APELACIÓN Y CONSULTA

TEMA: PENSIÓN SOBREVIVIENTES CÓNYUGE Y COMPAÑERA CONVIVENCIA SILMULTÁNEA

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ROSA CANONIGO DE SALAZAR la suma de SETENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL TR ESCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($76.427.348) que corresponde al 55,01% del retroactivo total, y a la señora BERTHA MONTES CONTRERAS la suma de SESENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS CINCO PESOS ($62.506.205) que corresponde al 44,99% del retroactivo total, así como las demás mesadas que se sigan causando de forma vitalicia junto con las mesadas adicionales y los reajustes legales, sobre dichas mesadas, se autoriza a la entidad demandada realizar los respectivos descuentos en

demás mesadas que se sigan causando de forma vitalicia junto con las mesadas adicionales y los reajustes legales, sobre dichas mesadas, se autoriza a la entidad demandada realizar los respectivos descuentos en salud conforme a lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley 100 de 1993, todo ello de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Cuarto: CONDENAR a la ADMINSTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPESIONES a reconocer y pagar en favor de la señora BERTHA MONTES CONTRERAS los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, desde el 17 de marzo de 2021 y hasta que se verifique el pago del retroactivo pensional.

Quinto: CONDENAR a la ADMINSTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPESIONES a reconocer y pagar en favor de la señora ANA ROSA CANONIGO DE SALAZAR, las sumas por concepto de retroactivo e indexadas hasta la fecha en que se verifique el pago.

Sexto: CONDENAR a la demandada a pagar en favor de la demandante, ANA ROSA CANONIGO DE SALAZAR y BERTHA MONTES CONTRERAS, las costas y agencias en derecho del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código General del proceso.

(…)”.

Para resolver lo anterior, la Juez A quo sostuvo que el problema jurídico era determinar a quien le correspondía la sustitución pensional causad a por el fallecimiento del pensionado Gustavo Salazar Carrascal , si a la señora Ana Rosa Canónigo de Salazar, en su calidad de cónyuge supérstite con sociedad conyugal vigente, y/o Berta Montes Contreras, en su calidad de compañera

fallecimiento del pensionado Gustavo Salazar Carrascal , si a la señora Ana Rosa Canónigo de Salazar, en su calidad de cónyuge supérstite con sociedad conyugal vigente, y/o Berta Montes Contreras, en su calidad de compañera permanente supérstite. Señaló que la decisión debía adoptarse conforme a los artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993, modificados por la Ley 797 de 2003, y los pronunciamientos de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ; que al l tratarse de un pensionado por vejez, el análisis se efectúa bajo la figura de la sustitución pensional, la cual no exige acreditación de semanas, sino la condición de beneficiario. Indicó, que con fundamento en una línea jurisprudencial pacífica de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justici a, el cónyuge separado de hecho, con vínculo matrimonial vigente, puede acreditar los cinco (5) años de convivencia en cualquier tiempo, no necesariamente en los últimos cinco años anteriores al fallecimiento. (sentencias CSJ SL 405 del 29 de noviembre de 2011, SL 5169 de 2016, SL 1701 de 2021, SL 5260 de 2021). Respecto de la compañera permanente, la Juez acoge la jurisprudencia más reciente y vigente, según la cual , la convivencia mínima de cinco (5) años anteriores al fallecimiento es exigible tanto cuan do el causante es afiliado como cuando es pensionado. (sentencias CSJ SL 3507 de 2024, SL 3513 dePROCESO: ORDINARIO LABORAL

RAD. JUZGADO: 54-001-31-05-002-2021-00125-01

como cuando es pensionado. (sentencias CSJ SL 3507 de 2024, SL 3513 dePROCESO: ORDINARIO LABORAL

RAD. JUZGADO: 54-001-31-05-002-2021-00125-01

PARTIDA TRIBUNAL: 21.809

JUZGADO: SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA

DEMANDANTE: ANA ROSA CANONIGO DE SALAZAR

DEMANDADO: COLPENSIONES

VINCULADA: BERTHA MONTES CONTRERAS Y XIOMARA BECERRA

ASUNTO: APELACIÓN Y CONSULTA

TEMA: PENSIÓN SOBREVIVIENTES CÓNYUGE Y COMPAÑERA CONVIVENCIA SILMULTÁNEA

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2024 que rectificó la posición anterior contenida en la sentencia CSJ SL 5270 de 2021). Aplicó criterios de equidad y analogía , al amparo de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, para resolver la convivencia simultánea (sentencias SL 402 de

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