TSDJ CUC - Sentencia 54001315300320220035901 de 2025
Tribunal Superior de Cúcuta
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ CUC - Sentencia 54001315300320220035901 de 2025
- Autor
- Tribunal Superior de Cúcuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
Radicado Tribunal 2025-0002 Responsabilidad Civil Extracontractual Página 1 de 40
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA
SALA CIVIL-FAMILIA
BRIYIT ROCIO ACOSTA JARA
Magistrada Ponente
Proceso Responsabilidad Civil Extracontractual Radicado Juzgado 54001315300320220035901 Radicado Tribunal 2025-0002-01 Demandante Sociedades de Autores y Compositores de ColombiaSAYCO Demandado Municipio de San José de Cúcuta
San José de Cúcuta, treinta (30) de abril del dos mil veinticinco (2025)
Esta Sala de Decisión, adscrita a la Sala Civil - Familia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en cumplimiento de lo preceptuado en el inciso 3º del artículo 12 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 , procede a emitir sentencia escrita mediante la cual se resuelve el recurso de apelación in terpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cúcuta el primero (01) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
1. ANTECEDENTES
Fundamentos Fácticos
Para contextualizar, se menciona que el demandante , Sociedades de Autores y Compositores de Colombia – SAYCO, convocó a juicio al Municipio de San José de Cúcuta, señalando los siguientes hechos:
1. Manifiesta que, los días 30 y 31 de marzo de 2019 se llevó a cabo el evento público "Espinoza Paz Tour Colombia" en la Plaza de Banderas de la ciudad, el cual contó con la
señalando los siguientes hechos:
1. Manifiesta que, los días 30 y 31 de marzo de 2019 se llevó a cabo el evento público "Espinoza Paz Tour Colombia" en la Plaza de Banderas de la ciudad, el cual contó con la presentación en vivo de los artistas Espinoza Paz, Miller Sebastián y Haiver Olivella.Radicado Tribunal 2025-0002
Responsabilidad Civil Extracontractual Página 2 de 40
2. Señala que, Alexandra Milena Morales Bernal, delegada recaudadora de SAYCO en Norte de Santander, presentó derechos de petición entre febrero y marzo de 2019, en los cuales informó a las autoridades del Municipio de San José de Cúcuta que SAYCO no había otorgado auto rización, ni paz y salvo para el evento 'Espinoza Paz Tour Colombia', programado para el 30 y 31 de marzo de 2019 en la Plaza de Banderas. En sus escritos, solicitó que se exigiera la autorización previa de SAYCO para la comunicación pública de las obras representadas por la sociedad y que, de no contar con dicha autorización, no se permitiera la realización del espectáculo. También destacó la existencia de una medida cautelar y solicitó copia de los documentos relacionados con el evento, además de informar sobre las normas de protección del derecho de autor.
3. Añade que, la comunicación pública de las obras administradas o representadas por SAYCO en el espectáculo musical denominado 'Espinoza Paz Tour Colombia 2019' fue permitida por las autoridades del Municipio de San José de Cúcuta, a pesar de los requerimientos mencionados en el numeral anterior.
4. Indica que, a pesar de los requerimientos realizados, la parte demandada procedió a publicar las obras administradas por SAYCO en el evento musical 'Espinoza Paz Tour
requerimientos mencionados en el numeral anterior.
4. Indica que, a pesar de los requerimientos realizados, la parte demandada procedió a publicar las obras administradas por SAYCO en el evento musical 'Espinoza Paz Tour Colombia' sin contar con la autorización previa, incluyendo las siguientes obras musicales:Radicado Tribunal 2025-0002
Responsabilidad Civil Extracontractual Página 3 de 40
5. Manifiesta que, la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia – SAYCO, no solo agrupa a los titulares nacionales de derechos de autor, sino también a titularesRadicado Tribunal 2025-0002
Responsabilidad Civil Extracontractual Página 4 de 40
internacionales, gracias a los convenios de reciprocidad que mantiene con otras sociedades de gestión colectiva de derechos de autor.
6. Refiere que, Sociedad de Autores y Compositores de Colombia (SAYCO) es una sociedad de gestión colectiva que obtuvo el reconocimiento de personería jurídica mediante la resolución Nº 001 del 17 de noviembre de 1982, expedida por el entonces Ministerio de Gobierno. Además, se le otorgó autorización para su funcionamiento a través de la resolución 070, emitida por la Dirección Nacional de Derechos de Autor, una unidad administrativa adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia. En este sentido, una de sus características fundamentales es la legitimación presunta mencionada en el parágrafo 1 del artículo 1 y el artículo 9 del Decreto 3942 de 2010 (normas compiladas en el Decreto 1066 de 2015)."
7. Denuncia que, las autoridades del Municipio de San José de Cúcuta causaron un daño antijurídico a SAYCO , al desconocer el poder de disposición que esta entidad tenía
de 2015)."
7. Denuncia que, las autoridades del Municipio de San José de Cúcuta causaron un daño antijurídico a SAYCO , al desconocer el poder de disposición que esta entidad tenía sobre las obras mencionadas en el numeral 4 de los hechos de la demanda. Como resultado, perdió la capacidad de autorizar o prohibir el uso de dichas obras en el evento descrito en el numeral primero de este libelo. Este daño antijurídico ocasionó un perjuicio al patrimonio de SAYCO, ya que dejó de percibir, y por ende no ingresó al mismo, la contraprestación económica correspondiente por el uso de las obras musicales.
8. Expone que el perjuicio (lucro cesante) causado a SAYCO debido al daño antijurídico derivado de las acciones y omisiones del Municipio de San José de Cúcuta asciende a la suma de $94.400.000, más la comisión del recaudador, que es de $9.440.000, y los intereses de mora generados entre el 30 de marzo de 2019 y el 30 de enero de 2020, cuyo monto es de $9.440.000. En total, el perjuicio patrimonial asciende a $113.280.000.
Lo Pretendido De acuerdo a lo expuesto, la parte demandante solicita se acojan las siguientes pretensiones:
1. Declarar que el municipio de San José de Cúcuta - Santander es administrativa, patrimonial y extracontractualmente responsable por falla en el servicio, de los perjuicios materiales causados a la SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA
(SAYCO), derivados del daño antijurídico producido por las omisiones y acciones de los
materiales causados a la SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA (SAYCO), derivados del daño antijurídico producido por las omisiones y acciones de los agentes de la entidad pública antes mencionada, al haber permitido que se realizara la comunicación pública de las obras musicales que administra ba o representada SAYCO sin su previa y expresa autorización, en el espectáculo musical llevado a cabo entre el 30 y 31Radicado Tribunal 2025-0002 Responsabilidad Civil Extracontractual Página 5 de 40
de Marzo de 2019, en la plaza de banderas de la ciudad de San José de Cúcuta, donde se presentaron los artistas conocidos como “ESPINOZA PAZ, MILLER SEBASTIAN, HAIVER
OLIVELLA.
2. Como consecuencia de la responsabilidad extracontractual y patrimonial del estado, el municipio de San José de Cúcuta –Santander debe indemnizar y por tanto pagar a la SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA (SAYCO), los perjuicios de orden material que se derivan de no poder percibir el fruto material de la actividad creadora
(derechos patrimoniales de autor), generados por la comunicación pública de obras administradas o representadas por SAYCO, en el espect áculo musical llevado a cabo entre el 30 y 31 de Marzo de 2019, en la plaza de banderas de la ciudad de San José de Cúcuta, que contó con la presentación en vivo de los artistas conocidos como ESPINOZA PAZ, MILLER SEBASTIAN, HAIVER OLIVELLA”, perjuicio que asciende a la suma de ciento trece millones doscientos ochenta mil pesos ($113. 280.000), discriminados así:
MILLER SEBASTIAN, HAIVER OLIVELLA”, perjuicio que asciende a la suma de ciento trece millones doscientos ochenta mil pesos ($113. 280.000), discriminados así:
2.1. Los perjuicios de orden material, constitutivo de Lucro cesante, por la afectación al derecho patrimonial de autor, la suma de noventa y cuatro millones cuatrocientos mil pesos ($94.400.000).
2.2. Por Lucro cesante, el valor de la comisión del recaudador de SAYCO, que asciende a la suma de nueve millones cuatrocientos cuarenta mil pesos ($9.440.000).
2.3. Por lucro cesante, el valor de los intereses de mora liquidados en la forma establecida en el artículo 1617 del Código Civil, desde el 30 de marzo de 2019 hasta el 30 de enero de 2020, cuyo monto asciende a la suma de nueve millones cuatrocientos cuarenta mil pesos ($9.440.000).
3. Ordenar la indexación d e las sumas que sean reconocidos como perjuicios materiales.
4. Condenar en costas a la parte demandada
2. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA La demanda fue asignada por reparto al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Cúcuta, el que, mediante proveído del 29 de enero de 2021, dispuso su admisión y ordenó la notificación a los demandados.Radicado Tribunal 2025-0002
Responsabilidad Civil Extracontractual Página 6 de 40
Notificado el demandado, Municipio de San José de Cúcuta, este contestó la demanda
la notificación a los demandados.Radicado Tribunal 2025-0002 Responsabilidad Civil Extracontractual Página 6 de 40
Notificado el demandado, Municipio de San José de Cúcuta, este contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones. Aceptó como ciertos los hechos 1, 2, 5, 9, 10, 11 y 12, relacionados con la calidad y el objeto social del demandante. En cuanto a los hechos 3, 4, 7, 8, indicó que son una apreciación subjetiva del demandante, y respecto al hecho 6, señaló que es parcialmente cierto, argumentando que la autorización otorgada m ediante la resolución expedida por la DNDA no le confiere legitimación presunta. Además, formuló la excepción previa de falta de jurisdicción y competencia, así como las excepciones de mérito, que denominó: falta de legitimación en la causa por pasiva y au sencia de responsabilidad del Municipio de San José de Cúcuta, fundamentándolas en los siguientes términos:
Falta de legitimación en la causa por pasiva. Señala que, en relación con la legitimación en la causa, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, con el Consejero Ponente Enrique Gil Botero, en sentencia del 26 de septiembre de 2012, ha precisado lo siguiente:
“La legitimación en la causa -legitimatio ad causamse refiere a la posición sustancial que tiene uno de los sujetos en la situación fáctica o relación jurídica de la que surge la controversia o litigio que se plantea en el proceso y de la cual según la ley se desprenden o no derechos u obligaciones o se les desconocen los primeros o se les
que tiene uno de los sujetos en la situación fáctica o relación jurídica de la que surge la controversia o litigio que se plantea en el proceso y de la cual según la ley se desprenden o no derechos u obligaciones o se les desconocen los primeros o se les exonera de las segundas. Es decir, tener legitimación en la causa consiste en ser la persona que, de conformidad con la ley sustancial, se encuentra autorizada para intervenir en el proceso y formular o contradecir las pretensiones contenidas en la demanda por ser sujeto activo o pasivo de la relación jurídica sustancial debatida objeto de la decisión del juez, en el supuesto de que aquélla exista. Es un elemento de mérito de la litis y no un presupuesto procesal”
Argumenta que no se puede responsabilizar al M unicipio de San José de Cúcuta por los hechos que originaron la demanda, ya que la Secretaría de Cultura y Turismo actuó conforme a la ley 1493 de 2011 (Ley de Espectáculos Públicos), exigiendo el pago de derechos de autor como parte del permiso para el evento "Espinoza Paz - Tour Colombia". Se destaca que el municipio no tiene competencia sobre los trámites privados entre particulares, y que actuó de buena fe al aceptar los documentos presentados, incluyendo el Paz y Salvo de derechos de autor emitido por DINALO-UPIDIR. Concluye que la demanda contra el municipio es improcedente, pues la responsabilidad recae en quienes gestionan los derechos de autor, no en la entidad municipal. Falta de jurisdicción y competenciaRadicado Tribunal 2025-0002 Responsabilidad Civil Extracontractual Página 7 de 40
Argumenta que el Juzgado Séptimo Administrativo Oral de Cúcuta no tiene jurisdicción para
Falta de jurisdicción y competenciaRadicado Tribunal 2025-0002 Responsabilidad Civil Extracontractual Página 7 de 40
Argumenta que el Juzgado Séptimo Administrativo Oral de Cúcuta no tiene jurisdicción para resolver el caso, ya que corresponde a la justicia ordinaria en su ámbito civil. Menciona que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura ya ha establecido este criterio en un fallo previo. Además, se cita el Auto Interlocutorio N° 595 del 12 de diciembre de 2019, emitido por el Juzgado Primero Administrativo Oral de Pamplona, en el que se declaró la falta de jurisdicción para un caso similar, argumentando que la jurisdicción ordinaria es la competente para dirimir el conflicto. Ausencia de responsabilidad del Municipio de San José de Cúcuta. Alude que, el Municipio de San José de Cúcuta no tiene responsabilidad en el caso, ya que actuó conforme al artículo 160 de la Ley 23 de 1982, que exige que, para autorizar espectáculos públicos, el responsable debe presentar un programa acompañado de la autorización de los titulares de los derechos. Este requisito se cumplió, como se evidencia en el permiso N° 005 de 28 de marzo de 2019, firmado por el Secretario de Despacho, Ciro Alfonso Durán Jaimes. Menciona que, al solicitar la autorización para la realización del concierto ante el Municipio de San José de Cúcuta, se presentó el paz y salvo por concepto de derechos de autor. Esta documentación se encuentra en el expediente, junto con el permiso otorgado por la Secretaría de Despacho del Área de Cultura y Turismo, en el cual se incluye la siguiente observación:
documentación se encuentra en el expediente, junto con el permiso otorgado por la Secretaría de Despacho del Área de Cultura y Turismo, en el cual se incluye la siguiente observación: “Observación: el permiso se otorga colocando a su disposición y previo conocimiento del auto del 22 de marzo de 2019, proferido por la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales de la Dirección Nacional de Der echos de Autor; en donde en su Artículo primero se Decretó “La suspensión de la ejecución pública de las obras musicales a interpretarse por el artista Espinoza Paz, en el espectáculo público “Espinoza PazTour Colombia”, el 30 de marzo de 2019 en el Municipio de CúcutaNorte de Santander, en la Plaza de Banderas relacionada en los folios 22 al 24”, en tal sentido , queda bajo su única y exclusiva responsabilidad acatar el cumplimiento de lo ordenado en dicha medida referente a la ejecución y comunicación pública en las obras contenidas en los citados folios.”
Sostiene que, el Municipio de San José de Cúcuta cumplió con su deber legal y constitucional al verificar la existencia del paz y salvo por el pago de derechos de autor y conexos. Por lo tanto, no puede ser considerado responsable por una falla del servicio, ya que, conforme a la normativa y lo evidenciado en el caso, el municipio cumplió con los requisitos antes de otorgar el permiso. Señala que, un titular de derechos de autor o derechos conexos qu e no esté afiliado a ninguna sociedad de gestión colectiva y decida gestionarlos de manera individual, deberáRadicado Tribunal 2025-0002 Responsabilidad Civil Extracontractual Página 8 de 40
ninguna sociedad de gestión colectiva y decida gestionarlos de manera individual, deberáRadicado Tribunal 2025-0002 Responsabilidad Civil Extracontractual Página 8 de 40
ajustarse a los requisitos establecidos en el Decreto 1066 de 2015, que reglamenta, entre otras disposiciones, el artículo 2, literal c, de la Ley 323 de 1995. Que, de acuerdo con lo anterior, una persona natural puede gestionar los derechos sobre obras literarias o artísticas, siempre que se ajuste a los requisitos establecidos en el artículo 2.6.1.2.1. del Decreto 1066 de 2015. En este caso, no es responsabilidad de la administración municipal verificar los requisitos que deben cumplir aquellas personas que deseen gestionar individualmente los derechos de autor o derechos conexos. Finalmente, llamó en garantía a los señores Jhon Jairo Clavijo Quintero y Libardo Durán Barriga. Mediante auto de fecha 13 de octubre de 2022, el Juzgado Once Administrativo de Cúcuta declaró probada la excepción de falta de jurisdicción y competencia presentada por el Municipio de San José de Cúcuta, y ordenó la remisión del expediente a los Jueces Civiles del Circuito de Cúcuta.
Recibidas las diligencias por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esta ciudad, en auto del 18 de noviembre de 2022, este se abstuvo de asumir el conocimiento del caso y promovió conflicto negativo de competencia, el cual fue resuelto por la Corte Constitucional el 21 de junio de 2023, declarando competente a este último.
Avocado el conocimiento por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esta ciudad, mediante
conflicto negativo de competencia, el cual fue resuelto por la Corte Constitucional el 21 de junio de 2023, declarando competente a este último.
Avocado el conocimiento por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esta ciudad, mediante auto de fecha 29 de noviembre de 2023, inadmitió los llamamientos en garantía, y, ante la falta de subsanación, fueron rechazados mediante proveído del 23 de enero de 2024.
El 31 de octubre de 2024 se celebró la audiencia prevista en el artículo 372 del Código General del Proceso, en la cual se llevaron a cabo las etapas de conciliación, interrogatorio de parte, fijación del litigio, control de legalidad y decreto de pruebas. El 1 de noviembre de la misma anualidad, se realizó la audiencia de instrucción y juzgamiento, conforme al artículo 373 de la codificación procesal, en la que se presentó la etapa de alegatos de conclusión y se dictó sentencia.
Sentencia de primera instancia
El 1 de noviembre de 2024, la señora Juez Tercera Civil del Circuito de Oralidad de Cúcuta, después de realizar un análisis exhaustivo de las normas atinentes al caso, los hechos y las pruebas, dictó sentencia en la que resolvió:
PRIMERO: DECLARAR no probados los medios exceptivos propuestos por el Municipio de Cúcuta, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.Radicado Tribunal 2025-0002
Responsabilidad Civil Extracontractual Página 9 de 40
SEGUNDO: DECLARAR que el Municipio de Cúcuta (Norte de Santander), es responsable civil y extracontractualmente de los daños patrimoniales ocasionadas a la Sociedad de
Responsabilidad Civil Extracontractual Página 9 de 40
SEGUNDO: DECLARAR que el Municipio de Cúcuta (Norte de Santander), es responsable civil y extracontractualmente de los daños patrimoniales ocasionadas a la Sociedad de Autores y Compositores – SAYCO -, con ocasión de la ejecución pública de obras no autorizadas en el evento realizados el día 30 y 31 de marzo de 2019, denominado “ESPINOZA PAZ TOUR COLOMBIA”, conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia.
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, condenar al Municipio de Cúcuta (Norte de Santander a pagar en favor de la Sociedad de Autores y Compositores -SAYCO-, por concepto de lucro cesante, la suma de $113.280.000.
CUARTO: La anterior suma deberá ser cancelada en el término de diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia.
QUINTO: NO Condenar en costas al Municipio de Cúcuta, por no haberse causado.
Para llegar a tal conclusión, la Juzgadora luego de citar la normatividad aplicable al caso en concreto señaló que, la legislación colombiana ofrece una protección robusta de los derechos de autor y conexos , en especial respecto a las obras musicales. Estas leyes exigen que, para la ejecución pública de obras protegidas, los organizadores de eventos cuenten con la autorización expresa de los titulares de los derechos o sus representantes, en este caso, SAYCO. En el caso del espectáculo "Espinoza Paz Tour Colombia", la omisión de este requisito puede haber generado una infracción a las normas de propiedad intelectual, lo que podría llevar a una responsabilidad civil del Municipio de Cúcuta por no
en este caso, SAYCO. En el caso del espectáculo "Espinoza Paz Tour Colombia", la omisión de este requisito puede haber generado una infracción a las normas de propiedad intelectual, lo que podría llevar a una responsabilidad civil del Municipio de Cúcuta por no haber garantizado el cumplimiento de estas leyes durante el evento. Frente a la legitimación en la causa señaló que es un requisito esencial para que una demanda sea procedente. Es decir, la persona que presenta la demanda debe tener un derecho sobre el litigio y estar facultada para hacer valer ese derecho frente al demandado. En este sentido, se abordó la gestión colectiva de los derechos de autor en Colombia, en la cual las sociedades de gestión colectiva (como SAYCO) administran los derechos de autor y recaudarán regalías para sus afiliados. Estas sociedades están facultadas para actuar en nombre de los titulares de los derechos y pueden defender sus intereses tanto en procedimientos administrativos como judiciales. En este caso, la gestión colectiva de SAYCO, que se encarga de recaudar y distribuir las regalías de los derechos patrimoniales de autor, se encuentra respaldada por contratos de reciprocidad con más de 101 sociedades extranjeras. Además, según la Decisión 351 de la Comunidad Andina, las sociedades de gestión colectiva están legitimadas para actuarRadicado Tribunal 2025-0002 Responsabilidad Civil Extracontractual Página 10 de 40
en defensa de los derechos de autor de sus miembros, sin necesidad de demostrar la representación de todas la s obras en cada procedimiento, debido a la presunción de legitimación procesal. Esto facilita la defensa de los derechos y la recaudación de regalías, evitando cargas excesivas para las sociedades de gestión colectiva.
representación de todas la s obras en cada procedimiento, debido a la presunción de legitimación procesal. Esto facilita la defensa de los derechos y la recaudación de regalías, evitando cargas excesivas para las sociedades de gestión colectiva. Añade que las Sociedades de Gestión Colectiva (SGC) cuentan con legitimidad para representar y administrar los derechos de autor de sus miembros, de conformidad con lo establecido en sus estatutos y los acuerdos previamente suscritos Que frente la legitimación presunta de las Sociedades de Gestión Colectiva, el Tribunal Superior de Bogotá y la Corte Suprema de Justicia han reafirmado que las mismas tienen legitimación presunta para representar los derechos de autor, basándose en sus estatutos y acuerdos de afiliación. Las SGC no están obligadas a probar la representación de sus miembros, ya que esta representación se presume. Sin embargo, quien cuestione esta legitimación debe aportar pruebas de lo contrario. Que la Corte Suprema de Justicia, en su sentencia SC424 de abril de 2024, modificó la interpretación anterior respecto a la legitimación presunta, destacando que las SGC deben probar su capacidad de representación, especialmente en cuanto a los contratos de representación recíproca con otras sociedades de gestión colectiva a nivel internacional. Gestión Colectiva de Derechos de Autor: Las SGC son entidades privadas sin ánimo de lucro que gestionan los derechos patrimoniales de los autores de forma colectiva. Tienen el poder de negociar tarifas, otorgar licencias y distribuir regalías, entre otras funciones. Además, las SGC pueden operar internacionalmente mediante acuerdos de representación recíproca con sociedades de otros países. Frente a la l egitimación de SAYCO , en el caso concreto de la Sociedad de Autores y
SGC pueden operar internacionalmente mediante acuerdos de representación recíproca con sociedades de otros países. Frente a la l egitimación de SAYCO , en el caso concreto de la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia (SA YCO), se presentó la documentación adecuada, incluyendo las resoluciones que reconocen su personería jurídica y su capacidad para gestionar los derechos de sus afiliados. SAYCO pudo demostrar su legitimación para representar a los autores, tanto nacionales como extranjeros, y la existencia de contratos de representación recíproca con otras SGC internacionales. Señala que, a pesar de que el evento Espinoza Paz Tour Colombia recibió un permiso del municipio de Cúcuta, la ejecución pública de las obras protegidas por derechos de autor sin la debida autorización de SAYCO causó un perjuicio económico a la sociedad. SAYCO no pudo recaudar las tarifas correspondientes por el uso d e las canciones que representa, ya que no se presentó el "paz y salvo" adecuado ni las autorizaciones previas requeridas. Aunque el municipio argumentó que actuó de buena fe, la falta de cumplimiento con losRadicado Tribunal 2025-0002 Responsabilidad Civil Extracontractual Página 11 de 40
procedimientos legales y las solicitudes de SAYCO resultó en la vulneración de los derechos de autor y en un daño económico para la sociedad. Que el municipio de Cúcuta actuó de manera omisiva al no verificar el pago de los derechos de autor, lo que causó un detrimento patrimonial para Sayco. Además, ar gumenta que no se puede invocar el principio de buena fe por parte de las autoridades municipales, ya que recibieron múltiples advertencias y no tomaron las medidas necesarias para cumplir con la
de autor, lo que causó un detrimento patrimonial para Sayco. Además, ar gumenta que no se puede invocar el principio de buena fe por parte de las autoridades municipales, ya que recibieron múltiples advertencias y no tomaron las medidas necesarias para cumplir con la ley. Finalmente, se establece que las autoridades son solida riamente responsables por los daños ocasionados. Clausura señalando que, el municipio de San José de Cúcuta no cumplió con la obligación de pagar los derechos patrimoniales de autor correspondientes al uso de obras musicales en un evento. La liquidación presentada por Sayco se ajusta a la normativa y es razonable, ya que no fue objetada ni desmentida por el municipio.
Apelación:
Inconforme con la decisión, la parte demandada, a través de su apoderado judicial, interpuso recurso de apelación, argumentando que la sentencia de primera instancia presenta diversos errores en la valoración de pruebas y en la aplicación de la normativa, los cuales sustenta en los siguientes términos:
Falta de pruebas idóneas que sustenten las pretensiones de SAYCO.
Refiere que, el artículo 167 del Código General del Proceso establece que es responsabilidad del demandante probar los hechos que fundamentan su pretensión. En este caso, SAYCO, como sociedad de gestión colectiva, debía demostrar:
Señala que, según el artículo 1º de la Ley 44 de 1993, la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) es la autoridad encargada de certificar la titularidad de los derechos de autor, siendo el registro de obras musicales ante esta entidad el mecanismo adecuado paraRadicado Tribunal 2025-0002 Responsabilidad Civil Extracontractual Página 12 de 40
siendo el registro de obras musicales ante esta entidad el mecanismo adecuado paraRadicado Tribunal 2025-0002 Responsabilidad Civil Extracontractual Página 12 de 40
acreditar dicha titularidad. Este registro no solo otorga publicidad a los derechos, sino que también resulta fundamental para resolver disputas legales como la que se presenta en este caso.
Finaliza indicando que la omisión de SAYCO al no presentar los certificados de registro pone en duda su legitimación activa y la validez de sus pretensiones. Además, aunque SAYCO alegó que el municipio de San José de Cúcuta omitió su deber al no informar sobre la falta de pago, no explicó por qué el pago debía realiza rse a SAYCO y no a otro gestor. Es importante señalar que este es un acto entre particulares, por lo que el municipio solo debe verificar que el empresario que solicita el permiso cumpla con los requisitos establecidos.
Desconocimiento del principio de buena fe en la actuación del Municipio de san José de Cúcuta. El artículo 83 de la Constitución y el artículo 17 de la Ley 1493 de 2011 establecen que los municipios deben verificar el pago de derechos de autor antes de otorgar permisos para espectáculos públicos. En este caso, el Municipio cumplió con este requisito al verificar que el organizador del evento presentó un paz y salvo emitido por DINALO-UPIDIR COLOMBIA, entidad reconocida para la gestión de derechos de autor. La sentencia ignoró que el Municipio no tiene la obligación ni la capacidad técnica para evaluar la validez del paz y salvo emitido por gestores colectivos. El Municipio actuó de buena fe, confiando en los documentos proporcionados por el organizador del evento, los cuales indicaban que los derechos de las obras estaban en
salvo emitido por gestores colectivos. El Municipio actuó de buena fe, confiando en los documentos proporcionados por el organizador del evento, los cuales indicaban que los derechos de las obras estaban en manos de DINALO -UPIDIR COLOMBIA. Es decir, la entidad territorial no podía prever ni evitar la posible transmisión de fonogramas administrados por SAYCO. La aceptación del paz y salvo, aunque errónea, se hizo bajo el principio de buena fe, y no hay responsabilidad atribuible al Municipio de San José de Cúcuta por esta situación. Falta de Legitimación en la Causa por Pasiva del Municipio de San José de Cúcuta.
Señala que, el artículo 160 de la Ley 23 de 1982 establece que las autoridades locales solo deben verificar que el organizador de un evento presente el programa y las autorizaciones necesarias para la comunicación pública de obras. En este caso, el organizador era un particular, no el Municipio, lo que exime a la entidad territorial de cualquier responsabilidad sobre la autorización de derechos
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.