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TSDJ CUC - Sentencia 54001600113420180312102 de 2026

Tribunal Superior de Cucuta

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Detalles

Título
TSDJ CUC - Sentencia 54001600113420180312102 de 2026
Autor
Tribunal Superior de Cucuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA - LEY 906 DE 2004.RADICADO:54001-60-01134-2018-03121-02.PROCESADOS: HENRY ALEXANDER TIBADUIZA RAMÍREZY JHONBAIRON STIVEN SERRANO RAMÍREZ.DELITO:HOMICIDIO AGRAVADO Y OTRO. 1

1 REPÚBLICA DE COLOMBIATRIBUNAL SUPERIORDISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTASALA SEGUNDAPENAL DE DECISIÓNCúcuta, nueve (09) de marzo de dos mil veintiséis(2026)Aprobado con Acta No. 213Magistrado Ponente:JUAN CARLOS CONDE SERRANOVISTOSProcede la Sala a resolver los recursosde apelacióninterpuesto por el doctor William Alirio Acuña Moreno,en calidad de defensor del procesado JHONBAIRON STIVEN SERRANO RAMÍREZy por el doctor José Ángel Buitrago, actuando como abogado de HENRY ALEXANDER TIBADUIZA RAMÍREZ, en contra de la sentencia proferida el 31 de enero de 2024, por el Juzgado 1°Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, mediante la cual condenóa los prenombrados, por el delito de Homicidio agravado y los absolvió por la conducta punible de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones.HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTESEl Juez A quo losrelacionóen la sentencia de la siguiente manera:El día 04 de octubre del 2018 siendo aproximadamente las 19:00 horas, al inmueble ubicado en el KDX 100-39-2 del barrio Pizarreal del Municipio de Los Patios (N.S.), arribaron seis personas que ingresaron a la fuerza ySENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA - LEY 906 DE 2004. RADICADO: 54001-60-01134-2018-03121-02. PROCESADOS: HENRY ALEXANDER TIBADUIZA RAMÍREZ Y JHONBAIRON STIVEN SERRANO RAMÍREZ. DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO Y OTRO. 2

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sacaron a sus moradores mediante amenazas, y aprovechando la indefensión del señor EMILIO MANUEL MARQUEZ RODRIGUEZ (q.e.p.d.) atentaron contra su vida e integridad personal, causándole la muerte de forma violenta con proyectil de arma de fuego y arma corto punzante. Adelantada la correspondiente investigación y atendiendo lo manifestado por los testigos directos el hecho, el ente acusador pudo establecer que dos de las personas que participaron en dicho hecho fueron los señores JHONBAIRON STIVEN SERRANO RAMIREZ y HENRY ALEXANDER TIBADUIZA RAMIREZ. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1. El día 06 y 07 de febrero de 2019, ante el Juzgado 2º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta, se realizaron las audiencias preliminares, de manera concentrada, de legalización de registro y allanamiento, a sus resultados y se legalizó la captura de JHONBAIRON STIVEN SERRANO RAMÍREZ, HENRY ALEXANDER TIBADUIZA RAMÍREZ y otro, acto seguido, se formuló imputación por los delitos de Homicidio agravado (art. 103 y 104 #7° del C.P.) en concurso heterogéneo con Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones (art. 365 del C.P.). Los imputados no aceptaron los cargos. Por último, se impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario. 2. En el momento correspondiente, la Fiscalía radicó escrito

de acusación el cual correspondió por reparto al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, la audiencia de formulación de acusación se realizó el día 21 de julio de 2019, por los mismos delitos imputados. 3. Después de varios intentos, se llevó a cabo la audiencia preparatoria el día 24 de noviembre de 2021, en la cual se elevaron y se resolvieron las solicitudes probatorias. Las partes estipularon el homicidio de las víctimas y la carencia de permiso de autoridad competente de los procesados para portar armas de fuego.SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA - LEY 906 DE 2004. RADICADO: 54001-60-01134-2018-03121-02. PROCESADOS: HENRY ALEXANDER TIBADUIZA RAMÍREZ Y JHONBAIRON STIVEN SERRANO RAMÍREZ. DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO Y OTRO.

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4. A continuación, se instaló el juicio oral, el cual inició el 04 de febrero de 2022, continuó el 23 de marzo, 09 de mayo, 25 de agosto y 15 de diciembre de 2022, 1° de marzo, 21 de junio y 26 de octubre de 2023, y culminó el 31 de enero de 2024, con sentido del fallo de carácter condenatorio y la respectiva sentencia condenatoria, mediante la cual condenó a JHONBAIRON STIVEN SERRANO RAMÍREZ y HENRY ALEXANDER TIBADUIZA RAMÍREZ por el delito de Homicidio agravado a la pena principal de 400 meses de prisión, 60 meses como pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, se negaron los subrogados penales y mecanismos sustitutivos de ejecución de la pena, por último, se profirió orden de captura en contra de los sentenciados. Asimismo, absolvió a los acusados del delito de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios, partes o municiones. Decisión aquí recurrida. SENTENCIA IMPUGNADA El juez de primera instancia, en su decisión relacionó todas y cada una de las pruebas tanto de cargo como de descargo que fueron construidas en el juicio oral, con fundamento en las cuales procedió a realizar la valoración probatoria que la llevó a concluir la responsabilidad penal del JHONBAIRON STIVEN SERRANO RAMÍREZ y HENRY ALEXANDER TIBADUIZA RAMÍREZ. En cuanto al delito de Homicidio agravado se sustentó en que, durante el juicio oral, la Fiscalía logró reconstruir de manera coherente, precisa y suficiente los hechos del 4 de octubre de 2018, demostrando que los procesados participaron directamente en la agresión que causó la muerte de Emilio Manuel Márquez. Valoró especialmente los testimonios de los

oral, la Fiscalía logró reconstruir de manera coherente, precisa y suficiente los hechos del 4 de octubre de 2018, demostrando que los procesados participaron directamente en la agresión que causó la muerte de Emilio Manuel Márquez. Valoró especialmente los testimonios de los testigos presenciales, en particular el de Juan Pablo Carrillo, quien relató con claridad las circunstancias del ataque, describió a los agresores y reconoció a los acusados no solo por su forma de caminar, calzado y comportamientoSENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA - LEY 906 DE 2004. RADICADO: 54001-60-01134-2018-03121-02. PROCESADOS: HENRY ALEXANDER TIBADUIZA RAMÍREZ Y JHONBAIRON STIVEN SERRANO RAMÍREZ. DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO Y OTRO.

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habitual, sino también por su relación de vecindad y cercanía, lo que hacía fiable su capacidad de identificación aun cuando los sujetos usaban máscaras. Esta identificación directa se vio reforzada por la prueba de referencia legalmente incorporada: las declaraciones previas, actas de reconocimiento y álbumes fotográficos aportados a través de los funcionarios de policía judicial que recibieron el testimonio de Almendra Romero, también testigo ocular del crimen, quien igualmente reconoció a ambos procesados como participantes activos, esto es, uno de ellos portando el arma de fuego con la que se realizaron los disparos y el otro manipulando el machete con el que se produjeron las heridas cortopunzantes. La coincidencia plena entre los dos testigos presenciales, sin motivos para mentir ni para incriminar falsamente a los acusados, unida a la congruencia interna de sus relatos, permitió al juez otorgarles plena credibilidad. Frente a este cuadro probatorio, la defensa no logró generar duda razonable: su teoría alternativa, que afirmaba que los procesados se desplazaban hacia Bogotá al momento de los hechos, presentó contradicciones irreconciliables entre los propios declarantes, ausencia de soportes materiales (como la supuesta fotografía tomada antes del viaje) y vacíos explicativos sobre horarios, medios de transporte y retornos. Además, los procesados no aportaron prueba objetiva que acreditara haber estado fuera del lugar del homicidio, y las inconsistencias entre sus versiones mostraron falta de uniformidad, restando plausibilidad a su coartada. Tampoco resultó eficaz el argumento de que personas ya condenadas por estos hechos no los mencionaron como partícipes, pues tales testigos no presenciaron el ataque y sus declaraciones tenían un marcado interés en favorecer a los acusados.SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA - LEY 906 DE 2004. RADICADO:

En contraste, la absolución por el delito de Fabricación, tráfico o porte de armas se debió a que en juicio no se acreditó la existencia ni incautación de arma alguna con aptitud lesiva, lo cual impide estructurar el elemento objetivo del tipo penal. Adicionalmente, el juzgado aseveró que no puede inferirse su configuración únicamente por la existencia de heridas causadas por proyectil de arma de fuego ni por la carencia de permiso para portar armas, pues ello vulneraría el principio de presunción de inocencia y la exigencia de prueba cierta sobre la materialidad del delito. En consecuencia, el juez de conocimiento condenó a los procesados por el delito de Homicidio agravado y los absolvió por el punible de Fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego. LA APELACIÓN Defensa de JHONBAIRON STIVEN SERRANO RAMÍREZ. El doctor William Alirio Acuña, interpuso y sustentó recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, pues asegura que el juez de primera instancia no valoró adecuadamente las pruebas y omitió considerar elementos que generan dudas razonables sobre la participación del procesado, vulnerando la presunción de inocencia: Inicialmente, cuestionó que el juez haya considerado inconsistencias en la versión del viaje que, según JHONBAIRON STIVEN, realizaba hacia Bogotá el día de los hechos, no existen contradicciones reales entre los testimonios de Diego Méndez, HENRY TIBADUIZA y su defendido, pues todos coinciden en que algunos jóvenes se reunieron en la notaría, mientras que SERRANO RAMÍREZ llegó directamente al peaje. Igualmente, aclaró que el regreso a Cúcuta sí fue realizado por los tres, aunque no juntos, lo cual no constituye contradicción. Además, resalta la existencia de publicaciones de Facebook del mismo día, comentadas por unos familiares, que evidencian la existencia del

al peaje. Igualmente, aclaró que el regreso a Cúcuta sí fue realizado por los tres, aunque no juntos, lo cual no constituye contradicción. Además, resalta la existencia de publicaciones de Facebook del mismo día, comentadas por unos familiares, que evidencian la existencia del viaje.SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA - LEY 906 DE 2004. RADICADO: 54001-60-01134-2018-03121-02. PROCESADOS: HENRY ALEXANDER TIBADUIZA RAMÍREZ Y JHONBAIRON STIVEN SERRANO RAMÍREZ. DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO Y OTRO.

que personas ya condenadas por estos hechos no los mencionaron como partícipes, pues tales testigos no presenciaron el ataque y sus declaraciones tenían un marcado interés en favorecer a los acusados.SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA - LEY 906 DE 2004. RADICADO: 54001-60-01134-2018-03121-02. PROCESADOS: HENRY ALEXANDER TIBADUIZA RAMÍREZ Y JHONBAIRON STIVEN SERRANO RAMÍREZ. DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO Y OTRO.

Por otro lado, critica la credibilidad otorgada por el juez al testigo Juan Pablo Carrillo, único testigo presencial, quien afirmó haber reconocido a Serrano a pesar de que los agresores llevaban capuchas y máscaras. El testigo admite no haber visto el rostro del atacante y aseguró identificarlo caminadoos zapatosa considera imprecisos, subjetivos y potenciados por una evidente animadversión hacia el acusado. También reprocha que el juez omitiera valorar el testimonio de José Luis Berbesí, exmiembro del grupo criminal implicado, quien afirmó que HENRY TIBADUIZA y JHONBAIRON SERRANO no pertenecían a la organización ni los vio portando armas, recibiendo órdenes o participando en homicidios. De igual forma, otro testigo de cargo, Yoscar Villamizar, miembro de la misma estructura delincuencial, manifestó no conocer a los acusados y afirmó que la organización estaba integrada solo por cinco personas, sin que su defendido fuese una de ellas. Cuestionó la credibilidad de las declaraciones de la testigo de referencia Almendra Romero, pareja del testigo presencial, debido a múltiples contradicciones entre sus versiones: describe armas distintas para Serrano (revolver en una versión, pistola en otra), y atribuye acciones diferentes a otros implicados, incluso contradiciéndose sobre quién habría disparado o usado el machete. El abogado considera determinante la declaración de Andrés Velásquez Candelo, autor intelectual confeso del homicidio, quien afirmó que los autores materiales eran venezolanos de su grupo delictivo y negó expresamente que Serrano y Tibaduiza

hubiesen participado. Aunque el juez descartó esta declaración por no haber estado presente en el lugar de los hechos, la defensa sostiene que como determinador era la persona con mayor conocimiento sobre a quiénes dio las órdenes, por lo que su testimonio debía ser valorado.SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA - LEY 906 DE 2004. RADICADO: 54001-60-01134-2018-03121-02. PROCESADOS: HENRY ALEXANDER TIBADUIZA RAMÍREZ Y JHONBAIRON STIVEN SERRANO RAMÍREZ. DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO Y OTRO.

Por lo tanto, solicitó que se revoque la sentencia condenatoria y se absuelva, en tanto que no se logró desvirtuar la presunción de inocencia de JHONBAIRON STIVEN SERRANO RAMÍREZ. Defensa de HENRY ALEXANDER TIBADUIZA RAMÍREZ. El doctor José Ángel Buitrago, interpuso recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, pues asegura que el juez de primera instancia no valoró adecuadamente las pruebas y omitió considerar elementos que generan dudas razonables sobre la participación del procesado, vulnerando la presunción de inocencia: Señaló que el juez de primera instancia erró al afirmar que existían inconsistencias sobre el retorno de Pamplona a Cúcuta por parte de los sindicados. Aclara que los tres testimonios de Diego Méndez, Henry Tibaduiza y Jhonbairon Serrano coinciden; Méndez y Tibaduiza regresaron juntos por un incidente con unas gafas, mientras que Serrano retornó solo, sin existir contradicción. Asimismo, en lo que respecta a la apreciación del juez acerca del incidente de las gafas, todos los declarantes fueron consistentes en señalar que dicho problema provocó la suspensión del viaje y el retorno. Criticó la afirmación del juez de que faltarían pruebas para corroborar la versión de los procesados, como fotografías o declaraciones adicionales, sí existía una fotografía tomada antes del viaje, aunque no fue valorada por no contener la fecha visible, y otros jóvenes que viajaron se negaron a declarar. Sobre la supuesta falta de claridad sobre la condición de salud de Serrano al regresar, no tiene relevancia probatoria respecto al punto central; la ubicación de los procesados en Pamplona, lejos del lugar del crimen, a la hora de los hechos. Subrayó el valor exculpatorio del testimonio de Andrés Mauricio Velásquez Cándelo, determinador confeso del homicidio, quien

no tiene relevancia probatoria respecto al punto central; la ubicación de los procesados en Pamplona, lejos del lugar del crimen, a la hora de los hechos. Subrayó el valor exculpatorio del testimonio de Andrés Mauricio Velásquez Cándelo, determinador confeso del homicidio, quien afirmó queSENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA - LEY 906 DE 2004. RADICADO: 54001-60-01134-2018-03121-02. PROCESADOS: HENRY ALEXANDER TIBADUIZA RAMÍREZ Y JHONBAIRON STIVEN SERRANO RAMÍREZ. DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO Y OTRO.

los autores materiales eran miembros de su organización y que Tibaduiza y Serrano no pertenecían a ella ni participaron en la acción. Del mismo modo, destaca el testimonio de José Luis Berbesi Ovallos, integrante del grupo criminal, quien afirmó que los procesados no formaban parte de dicha organización. Cuestionó la credibilidad otorgada por el juez al testigo presencial Juan Pablo Carrillo, quien identificó a los agresores supuestamente por la forma de caminar o por los zapatos, pese a que los atacantes llevaban máscaras y buzos que cubrían su rostro, esta identificación es subjetiva, poco fiable y que el testigo apenas llevaba pocos meses viviendo en el barrio, sin conocer suficientemente a los acusados como para identificarlos por características tan imprecisas. En conclusión, aseguró que la Fiscalía no cumplió con la carga de demostrar la responsabilidad penal más allá de toda duda razonable y solicita que la sentencia condenatoria sea revocada, emitiéndose en su lugar una sentencia absolutoria para HENRY ALEXANDER TIBADUIZA RAMÍREZ. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. Con fundamento en lo preceptuado en el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto en este asunto, ejercicio que debe cumplirse teniendo en cuenta el principio de limitación que rige la segunda instancia y, conforme al cual, debe centrar el estudio en la resolución del planteamiento jurídico expuesto por los recurrentes y en aquellos que están inescindiblemente vinculados. Problema jurídico.SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA - LEY 906 DE 2004. RADICADO: 54001-60-01134-2018-03121-02. PROCESADOS: HENRY ALEXANDER TIBADUIZA RAMÍREZ Y JHONBAIRON STIVEN SERRANO RAMÍREZ.

Corresponde a la Sala determinar si está o no demostrada la conducta punible por la cual fueron condenados JHONBAIRON STIVEN SERRANO RAMÍREZ y HENRY ALEXANDER TIBADUIZA RAMÍREZ, esto es, Homicidio agravado, o, por el contrario, las pruebas practicadas no son suficientes para acreditar la responsabilidad penal de los procesados, emergiendo así la duda, la cual deberá resolverse a favor de los acusados. Caso Concreto. En consideración de lo anterior, corresponde a la Sala determinar si se encuentra acreditada la participación y, por ende, la responsabilidad penal de JHONBAIRON STIVEN SERRANO RAMÍREZ y HENRY ALEXANDER TIBADUIZA RAMÍREZ por el homicidio de Emilio Manuel Márquez Rodríguez. Para demostrar el referido punible, el ente acusador presentó el testimonio de José Luis Berbesí Ovallos; explicó que se encontraba privado de la libertad por unos homicidios (6 a 8), integraba la organización - conformada por entre 8 y 10 personas (venezolanas), que operaba en diferentes sectores, entre esos, el barrio Pisarreal del municipio de Los Patios. Indicó que el jefe de esta organización era Mauricio Cándelo, alias quien impartía las órdenes criminales, la organización realizaba homicidios, extorsiones, hurtos y control territorial bajo el pretexto de una supuesta limpieza social, la cual, según dijo, consistía en eliminar personas señaladas de ser ladrones, violos, consumidores o vendedores de droga. Respecto al homicidio de Emilio Manuel Márquez

Rodríguez, ocurrido el 4 de octubre de 2018 en el barrio Pisarreal, afirmó que no participó, pues para esa fecha ya se encontraba detenido. Sin embargo, sostuvo que sabía quiénes lo cometieron fueron 3 chamos que trabajaban con él, porque los mismos autores se lo dijeron. Dijo que fueron tres jóvenes de laSENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA - LEY 906 DE 2004. RADICADO: 54001-60-01134-2018-03121-02. PROCESADOS: HENRY ALEXANDER TIBADUIZA RAMÍREZ Y JHONBAIRON STIVEN SERRANO RAMÍREZ. DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO Y OTRO.

organización, y que la motivación habría sido que la víctima manejaba una olla. Berbesí Ovallos enfatizó que HENRY ALEXANDER TIBADUIZA RAMÍREZ y JHONBAIRON STIVEN SERRANO RAMÍREZ, no pertenecían a su organización, nunca trabajaron con él, y no participaron en los homicidios atribuidos al grupo, señaló que los conocía únicamente del pueblo, porque Los Patios es pequeño, y que eran jóvenes barristas del Cúcuta Deportivo, conoce que tienen tatuajes del equipo, sabía dónde vivían los acusados, los padres y cree que son primos. Así mismo, compareció Yoscar Alexis Villamizar Angarita; manifestó encontrarse privado de la libertad por tres homicidios, todos cometidos junto a otro sujeto conocido como . Era miembro de un grupo criminal que se hacía llamar , conformado por unas cinco personas, encabezado por alias , y cuyo propósito era hacer limpieza. Agregó que permaneció en la organización durante siete u ocho meses, además de los homicidios, no realizaban extorsiones. Sobre el caso específico del homicidio de Emilio Manuel Márquez Rodríguez, ocurrido el 4 de octubre de 2018 en el barrio Pisarreal, manifestó no tener conocimiento, negando haber participado o saber detalles del mismo. Indicó no conocer a los acusados, haberlos visto en el municipio o reconocerlos mediante apodos (alias). Igualmente compareció Iván Andrés Cepeda Osma, investigador del CTI; explicó que fue comisionado para realizar un análisis de contextualización de una serie de noticias criminales ocurridas

en el municipio de Los Patios, georreferenciar hechos, examinar medios de comunicación abiertos, realizar enlaces entre personas y delitos mediante herramientas analíticas y establecer posibles estructuras delincuenciales, relacionadas con distintas conductas punibles.SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA - LEY 906 DE 2004. RADICADO: 54001-60-01134-2018-03121-02. PROCESADOS: HENRY ALEXANDER TIBADUIZA RAMÍREZ Y JHONBAIRON STIVEN SERRANO RAMÍREZ. DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO Y OTRO.

Expuso que identificó un patrón delictivo concentrado en zonas periféricas del municipio, donde operaba un grupo delincuencial. Identificó como cabecilla invisible a Andrés Mauricio Velázquez Cándelo, además de otros integrantes. En cuanto al homicidio de Emilio Manuel Márquez Rodríguez, el investigador afirmó que los análisis mostraban la participación de varios sujetos encapuchados con prendas de uso privativo de las F.F.M.M., quienes actuaban bajo la fachada de autodefensas. Adicionó que fue realizado un reconocimiento fotográfico del 16 de enero de 2019 y una declaración jurada con reserva de identidad del 25 de enero de 2019, donde se vinculaba a HENRY ALEXANDER TIBADUIZA RAMÍREZ y JOHN BYRON STIVEN SERRANO RAMÍREZ. En el interrogatorio cruzado, aclaró que él no realizó personalmente el reconocimiento ni entrevistó a los testigos, sino que basó su análisis en los documentos hallados en la carpeta investigativa. Según el testigo, los acusados recibían órdenes dentro de la estructura, cumpliendo roles de acompañamiento, presencia armada e intimidación para apoyar hurtos, extorsiones y control territorial. Precisó que esta conclusión derivaba exclusivamente de la información contenida en los documentos analizados y no con conocimiento directo. Igualmente, se convocó a Juan Pablo Carillo Duarte, declaró que el 4 de octubre de 2018, aproximadamente a las 7:00 p.m., se encontraba en su casa junto con su pareja, Almendra Michel, su hijo pequeño y Emilio Manuel Márquez Rodríguez, primo de su pareja, quien llevaba cerca de cuatro meses viviendo allí porque no tenía trabajo. Relató que su pareja gritó, entonces, intentó levantarse, encontró que un hombre le apuntaba a la cabeza con un arma, fue golpeado conSENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA - LEY 906 DE 2004. RADICADO:

cerca de cuatro meses viviendo allí porque no tenía trabajo. Relató que su pareja gritó, entonces, intentó levantarse, encontró que un hombre le apuntaba a la cabeza con un arma, fue golpeado conSENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA - LEY 906 DE 2004. RADICADO: 54001-60-01134-2018-03121-02. PROCESADOS: HENRY ALEXANDER TIBADUIZA RAMÍREZ Y JHONBAIRON STIVEN SERRANO RAMÍREZ. DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO Y OTRO.

cachazos y llevado a la sala, donde vio a su pareja y a Emilio de rodillas. Los agresores, aproximadamente seis hombres encapuchados, manifestaron que eran de las autodefensas, sacaron un machete y una pistola, la otra persona que lo apuntó tenía un revólver, estaban vestidos con buzos oscuros, jean, botas, guantes y máscaras tipo película de scary movie, preguntaban insistentemente por una droga. Según Carrillo Duarte, los sujetos afirmaron que cumplían una orden contra Emilio, a quien acusaban de ladrón y vendedor de vicio. Le dispararon a Emilio y este cayó al suelo, luego otro sujeto le propinó tres machetazos en el cuello, lo que terminó causándole la muerte. El declarante aseveró que pudo reconocer a dos de los atacantes; a JHONBAIRON STIVEN SERRANO RAMÍREZ lo reconocí por los zapatos y por la forma de cortarse, porque él se la él se la pasaba ahí en la casa, él habitaba ahí en la casa durmiendo porque siempre llega drogado y se acostaba a dormir la forma de caminar y como se comportaba. A HENRY ALEXANDER TIBADUIZA lo reconoció porque él agarró un puñal y se me vino encima con el puñal así y me hacía que me lo iba a clavar, pero entonces yo me quedé mirando los ojos y el y el trampo se le había caído un poco, la máscara que llevaba y se entonces se reía y yo me quedé mirándole a los ojos y él vio que yo lo reconocí y él echó para atrás. En otro me apuñalea o algo. Luego del homicidio, el testigo tomó sus pertenencias, a su pareja y a su hijo y abandonó la vivienda esa misma noche. Inmediatamente dio aviso a la Policía y rindió declaración. Confirmó en la vista pública que los acusados son las personas

me apuñalea o algo. Luego del homicidio, el testigo tomó sus pertenencias, a su pareja y a su hijo y abandonó la vivienda esa misma noche. Inmediatamente dio aviso a la Policía y rindió declaración. Confirmó en la vista pública que los acusados son las personas que vio actuando en el homicidio al interior de su vivienda. Aseguró también que los atacantes conocían el sistema improvisado con el cual él robaba energía eléctrica para su vivienda, porqueSENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA - LEY 906 DE 2004. RADICADO: 54001-60-01134-2018-03121-02. PROCESADOS: HENRY ALEXANDER TIBADUIZA RAMÍREZ Y JHONBAIRON STIVEN SERRANO RAMÍREZ. DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO Y OTRO.

manipularon el cable para apagar la luz antes de entrar y luego volverla a colocar. La máscara parecía un tapabocas. También afirmó que los conocía desde hacía aproximadamente un mes, porque ambos frecuentaban la zona. Acto seguido se escuchó el testimonio de León Fernando Funca Pabón, investigador líder de actos urgentes, respecto al homicidio de Emilio Márquez, el servidor declaró haber realizado: (i) Recepción de declaración jurada a Almendra Michel Romero, testigo presencial y pareja del dueño de la vivienda donde ocurrió el asesinato. (ii) Consulta de anotaciones en el libro de población de la estación de Policía de Betania, donde se registró la conducción de HENRY ALEXANDER TIBADUIZA RAMÍREZ días después de los hechos, al ser sorprendido portando un cuchillo. (iii) Participó en reconocimientos fotográficos realizados junto con otros funcionarios, en los cuales el testigo Juan Pablo Carrillo señaló a HENRY TIBADUIZA y STIVEN SERRANO como dos de los sujetos que ingresaron a la vivienda la noche del homicidio. Aclaró que, aunque estuvo presente en dichos reconocimientos, él no firmó las actas de ese procedimiento. En cuanto a Michel, ella aportó uno de los nombres iniciales que permitió buscar coincidencias en el sistema SPOA, encontrando anotaciones previas relacionadas con uno de los implicados. El investigador precisó que, respecto al caso de Emilio Márquez, no realizó actos urgentes en la escena, sino que intervino en etapas posteriores para consolidar la información que permitió vincular a los acusados.SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA - LEY 906 DE 2004. RADICADO: 54001-60-01134-2018-03121-02. PROCESADOS: HENRY ALEXANDER TIBADUIZA RAMÍREZ Y JHONBAIRON STIVEN SERRANO RAMÍREZ. DELITO:

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A continuación, concurrió Guillermo Mora Hernández, perito balístico de la Fiscalía; sin embargo, el testimonio del servidor fue retirado por la delegada fiscal. Luego, a través de Reinaldo José Chaustre y León Fernando Funca Pabón, miembros de la Policía Nacional, ante la imposibilidad de ubicación de la testigo Almendra Michael Romero Ruffino, por parte de la Fiscalía, se realizó la incorporación de declaraciones juramentadas de Almendra Michael Romero Ruffino, fechadas 03 de enero y 05 de octubre de 2018, y reconocimiento fotográfico de fecha 03 de enero de 2019, a título de prueba de referencia. Por su parte, la defensa convocó a Diego Alexander Méndez Sarmiento (amigo de los procesados); el testigo relató que el 4 de octubre de 2018, hacia las 3:00 p. m., se reunió con varios amigos en la notaría de Los Patios con el fin de iniciar un viaje hacia Bogotá, donde asistirían al partido del Cúcuta Deportivo, programado para el 10 de octubre. En la notaría se tomaron una fotografía grupal. Desde allí abordaron una buseta hasta el peaje y, posteriormente, una camioneta tipo turbo. Durante el trayecto, JHONBAIRON y otro joven descendieron en un restaurante antes de llegar a Pamplona para tomar una sopa. Después continuaron caminando y trataron de avanzar en una más adelante surgió una pelea entre algunos miembros del grupo por unos lentes; ante ese ambiente de problemas, HENRY RAMÍREZ le propuso devolverse hacia Cúcuta, lo cual él aceptó porque era su primer viaje y no quería problemas. Ambos tomaron una mula de costales, regresaron a Cúcuta y se bajaron en Montebello, cada uno tomando luego rumbo a su casa. El testigo insistió en que siempre estuvo con el grupo desde la salida en Los Patios hasta el momento en que decidió

y no quería problemas. Ambos tomaron una mula de costales, regresaron a Cúcuta y se bajaron en Montebello, cada uno tomando luego rumbo a su casa. El testigo insistió en que siempre estuvo con el grupo desde la salida en Los Patios hasta el momento en que decidió devolverse con HENRY, y que JHONBAIRON y los demás continuaron por la vía Málaga.SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA - LEY 906 DE 2004. RADICADO: 54001-60-01134-2018-03121-02. PROCESADOS: HENRY ALEXANDER TIBADUIZA RAMÍREZ Y JHONBAIRON STIVEN SERRANO RAMÍREZ. DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO Y OTRO.

Acto seguido, compareció Andrés Mauricio Velázquez Cándelo, determinador del homicidio de Emilio Márquez; afirmó que aceptó su responsabilidad penal en el delito, explicó que los ejecutores del hecho iban encapuchados y vestidos con prendas militares, por

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