🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ CUC - Sentencia 54498310500120230048201 de 2026

Tribunal Superior de Cucuta

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ CUC - Sentencia 54498310500120230048201 de 2026
Autor
Tribunal Superior de Cucuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2026

Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial Cúcuta Página 1 de 21

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA

SALA LABORAL

DAVID A. J. CORREA STEER

MAGISTRADO PONENTE

PROCESO ORDINARIO LABORAL promovido por HENRY

PACHECO CASADIEGO contra HENRY GAONA SÁNCHEZ,

FERNANDO GAONA SÁNCHEZ, ELMA SÁNCHEZ, y JOHANA

XIOMARA GAONA AGUIRRE.

EXP. 544983105001 2023 00482 01. P.I. 22125.

San José de Cúcuta, once (11) de mayo de dos mil veintiséis (2026).

En la fecha señalada, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se reunió la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, integrada por los Magistrados NIDIAM BELÉN QUINTERO

GÉLVES, JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA, y DAVID A. J.

CORREA STEER, quien actúa como ponente, con la finalidad de resolver el recurso de apelación interpuesto por l os demandados HENRY GAONA SÁNCHEZ, FERNANDO GAONA SÁNCHEZ, ELMA SÁNCHEZ, y JOHANA XIOMARA GAONA AGUIRRE, respecto de la sentencia proferida el 6 de febrero de 2026, por el Juzgado Primero (Único) Laboral del Circuito de Ocaña, Norte de Santander, por lo cual se procede a dictar la siguiente,Ordinario Laboral

sentencia proferida el 6 de febrero de 2026, por el Juzgado Primero (Único) Laboral del Circuito de Ocaña, Norte de Santander, por lo cual se procede a dictar la siguiente,Ordinario Laboral

Demandante: HENRY PACHECO CASADIEGO Demandado: HENRY GAONA SÁNCHEZ, y otros Radicación: 544983105001 2023 00482 01

Apelación de Sentencia

Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial Cúcuta Página 2 de 21

SENTENCIA.

I. ANTECEDENTES.

Pretendió el demandante, se declare que prestó servicios profesionales como a bogado litigante en favor de NAI N GAONA SÁNCHEZ, FERNANDO GAONA SÁNCHEZ, HENRY GAONA SÁNCHEZ, ELMA SÁNCHEZ, y JOHANA XIOMARA GAONA AGUIRRE; en consecuencia, se con dene al pago de $218.000.000.oo, por concepto de los servicios prestados, o la suma que pericialment e se fije en el proceso; y las costas procesales.

Señaló, c omo sustento de sus pedimentos, que JAVIER

GAONA SÁNCHEZ, LUIS MANUEL GAONA, ELMA ANTONIA

SÁNCHEZ, JOHANA XIOMARA GAONA, YANITH TERESA

BAYONA PÉREZ, LUIS ALFREDO GAONA SÁNCHEZ, NAIN GAONA SÁNCHEZ, FERNANDO GAONA SÁNCHEZ, y HENRY GAONA SÁNCHEZ, en el año 2003, le confirieron poder para iniciar y llevar hasta su terminación proceso de reparación directa

GAONA SÁNCHEZ, FERNANDO GAONA SÁNCHEZ, y HENRY GAONA SÁNCHEZ, en el año 2003, le confirieron poder para iniciar y llevar hasta su terminación proceso de reparación directa en contra de LA NACIÓN FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en procura de obtener la indemnización por los perjuicios causados con ocasión de la detención y posterior privación de la libertad que devino en injusta de JAVIER GAONA SÁNCHEZ.

Que el proceso se adelantó ante el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER, bajo el radicado n.° 54001233100020030 071900; Corporación que profirió sentencia el día 20 de febrero de 2014, donde declaró responsable a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por los daños causados a los demandados , e impuso condena por perjuicios morales, daño a la vida en relación, y perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante.Ordinario Laboral

Demandante: HENRY PACHECO CASADIEGO Demandado: HENRY GAONA SÁNCHEZ, y otros Radicación: 544983105001 2023 00482 01

Apelación de Sentencia

Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial Cúcuta Página 3 de 21

Indicó, que el 12 de agosto de 2014, se celebró audiencia de conciliación judicial dentro del proceso de reparación directa; el que fue aprobado por el TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUT A, en auto de 4 de septiembre de 2014 ; Decisión que quedó ejecutoriada el 25 de septiembre de 2014.

que fue aprobado por el TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUT A, en auto de 4 de septiembre de 2014 ; Decisión que quedó ejecutoriada el 25 de septiembre de 2014.

Manifestó, que el 11 de diciembre de 2014, presentó reclamación de cobro o pago de la obligación judicial ante LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, sin obtene r respuesta favorable.

Que promovió demanda ejecutiva el día 6 de junio de 2016, cuyo trámite correspondió al JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE CÚCUTA, radicado n.° 54001333300720190017700; allí el día 11 de diciembre de 2016, se libró mandamiento de pago en favor de los demandados por la suma de $249.943.987, más los intereses corrientes y moratorios de ley.

Señaló, que luego de más de 20 años de servicios en favor de los demandados, presentaron revocatoria del mandato ante el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Cúcuta, y tres de ellos otorgaron nuevo mandato, sin que mediara paz y salvo por los servicios prestados , e incluso dos de los demandados en declaración rendida ante el Consejo Seccional Disciplinario de la Judicatura (sic) , desconocieron su actuar como apoderado, situación que llevó a la compulsa de copias por la comisión del delito de fraude procesal.

Informó, que los demandados jamás sufragaron suma alguna por concepto de honorarios, o gastos de los procesos en los cuales fungió como su apoderado judicial ; que los demandados han

delito de fraude procesal.

Informó, que los demandados jamás sufragaron suma alguna por concepto de honorarios, o gastos de los procesos en los cuales fungió como su apoderado judicial ; que los demandados han negado el pago de la parte proporcional al trabajo realizado, la cualOrdinario Laboral

Demandante: HENRY PACHECO CASADIEGO Demandado: HENRY GAONA SÁNCHEZ, y otros Radicación: 544983105001 2023 00482 01

Apelación de Sentencia

Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial Cúcuta Página 4 de 21

estimó en cuantía de 50% de todo lo que pudiera corresponder a cada uno de los demandados y obtener en el proceso ejecutivo.

II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

La demanda fue admitida mediante proveído de fecha 23 de noviembre de 20 23, se ordenó notificar a l as demandadas. (Archivo n.º 0 5). En diligencia celebrada el día 5 de febrero de 2026, se aceptó el desistimiento de la demanda en contra de NAIN GAONA SÁNCHEZ. (Archivo n.°033).

FERNANDO GAONA SÁNCHEZ , ELMA SÁNCHEZ, NAIN GAONA SÁNCHEZ, HENRY GAONA SÁNCHEZ, JOHANA XIOMARA GAONA AGUIRRE, en escritos separados, se opusieron a las pretensiones de la demanda ; sostuvieron, que no exist ió estipulación de honorarios por cuota litis o que ésta corresponda al 50% de lo obtenido en los procesos aducidos por el demandante, por el contrario, él siempre manifestó que sería el 10%; agregaron,

estipulación de honorarios por cuota litis o que ésta corresponda al 50% de lo obtenido en los procesos aducidos por el demandante, por el contrario, él siempre manifestó que sería el 10%; agregaron, que el actor actuó con negligencia, falt a de compromiso, omisión en las funciones; además, nunca tuvieron conocimiento de dichos procesos.

Como excepciones de fondo, formularon las siguientes: “cobro de lo no debido, prescripción, inexistencia laboral del contrato, buena fe, falta de título y causa, genérica”. (Archivo n. º 07, 012).

III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.

El Juzgado Primero (Único) Laboral del Circuito de Ocaña, Norte de Santander; en sentencia de fecha 6 de febrero de 202 6, resolvió: “PRIMERO: DECLARAR que los honorarios del señor HENRY PACHECO CASADIEGO por los procesos señalados en la parte motiva deOrdinario Laboral

Demandante: HENRY PACHECO CASADIEGO Demandado: HENRY GAONA SÁNCHEZ, y otros Radicación: 544983105001 2023 00482 01

Apelación de Sentencia

Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial Cúcuta Página 5 de 21

esta sentencia de manera conjunta ascenderán a la suma del CUARENTA POR CIENTO (40%), esto es; TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) por el inicial, y SIETE POR CIENTO (7%) por el ejecutivo.

SEGUNDO: Que al momento del pago, por parte de los demandados, este deberá ser INDEXADO en la forma señalada por este despacho.

(33%) por el inicial, y SIETE POR CIENTO (7%) por el ejecutivo.

SEGUNDO: Que al momento del pago, por parte de los demandados, este deberá ser INDEXADO en la forma señalada por este despacho.

TERCERO: CONDENAR EN COSTAS en favor del demandante, el señor HENRY PACHECO CASADIEGO por un valor de: SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($650.000) por parte del señor FERNANDO GAONA SÁNCHEZ, SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($650.000) por parte del señor HENRY GAONA SÁNCHEZ, UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL PESOS ($1.200.000) por parte de la señora JOHANA XIOMARA GAONA y UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL PESOS ($1.200.000) por parte de la señora ELMA SÁNCHEZ.”

El Jue z de primera instancia, precisó que el contrato de prestación de servicios profesionales de abogado y su cliente, se rigen por las normas propias del contrato de mandato judicial, en cuya voluntad, se pacta el monto de lo s honorarios en favor del profesional del derecho; que ante la falta de estipulación, se debía acudir a las tarifas de los colegios de abogados u otras pruebas, a efecto de poder tasarlos.

Al examinar las pruebas aducidas al proceso, corroboró que el demandante fungió como apoderado judicial de los demandados en proceso o medio de control de reparación directa ante el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER, cuya sentencia fue favorable a los intereses de los aquí demandados; como también, actuó como vocero judicial dentro del proceso

en proceso o medio de control de reparación directa ante el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER, cuya sentencia fue favorable a los intereses de los aquí demandados; como también, actuó como vocero judicial dentro del proceso ejecutivo, que se adelantó para el cobro de las condenas impuestas, donde se libró mandamiento de pago y se obtuvo un pago por la al lí ejecutada F ISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN; trámite ejecutivo donde los demandados revocaron el mandato alOrdinario Laboral

Demandante: HENRY PACHECO CASADIEGO Demandado: HENRY GAONA SÁNCHEZ, y otros Radicación: 544983105001 2023 00482 01

Apelación de Sentencia

Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial Cúcuta Página 6 de 21

actor en el mes de agosto de 2022, momento para el cual sólo faltaba el fraccionamiento y orden de entrega del título judicial en favor de los representados.

Refirió, que al revisar la grabación de la audiencia adelantada en proceso disciplinario, donde el ac tor declaró que llegó a un acuerdo con el mandante JAVIER GAONA, sobre el cobro de honorarios del 10% del proceso ordinario, y no incluía el ejecutivo; además, allí manifestó que todo se había adelantado a través del señor JAVIER GAONA, con quien él tiene una amistad, y fue él quien recolectó la firma de poderes de los demandados; de lo anterior, el Juzgador de primera instancia, resaltó que ese acuerdo del 10% de honorarios, fue celebrado sólo con el señor JAVIER GAONA, pues en relación con los demandados el contrato de

quien recolectó la firma de poderes de los demandados; de lo anterior, el Juzgador de primera instancia, resaltó que ese acuerdo del 10% de honorarios, fue celebrado sólo con el señor JAVIER GAONA, pues en relación con los demandados el contrato de mandato surgió con el otorgamiento del poder, pero no existió un acercamiento entre las partes o un acuerdo de voluntad sobre la remuneración para el abogado.

Por lo tanto, con sustento en la prueba pericial practicada, cuyo informe no fue objetado por ninguna de las partes, así como de la revisión de las actuaciones adelantadas por el demandante, la duración del proceso, las tablas fijadas por el Colegio de Abogados, consideró pertinente el Despacho señalar como honorarios el 33% del proceso de reparación directa, y un 7% por el proceso ejecutivo, pues si bien no llevó la gestión hasta el auto de seguir adelante la ejecución, fue durante su gestión que la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, pagó un título en favor de los demandados, y fue un mes después que ellos presentaron la revocatoria del poder , y solicitaron la terminación del proceso ejecutivo.

Señaló entonces, que los honorarios del demandante corresponderían al 40% de lo recibido por cada demandado en elOrdinario Laboral

Demandante: HENRY PACHECO CASADIEGO Demandado: HENRY GAONA SÁNCHEZ, y otros Radicación: 544983105001 2023 00482 01

Apelación de Sentencia

Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial Cúcuta Página 7 de 21

año 2022 ; en tanto, FERNANDO GAO NA, y HENRY GAONA ,

corresponder al 10%, por lo que estimó excesi vo el monto establecido por el Juzgado; agregó, que se debía tener en cuenta el fallecimiento de la demandada ELMA SÁNCHEZ, razón por la cual no se le podía imponer condenada, ni al pago de costas procesales. Refirió, que el actuar del demandante de no brindar información sobre el proceso a sus entonces poderdantes, no haberles comunicado o acordad o el cobro de honorarios, constituía una falta disciplinaria ; indicó, que no existió un contrato de prestación de servicios , y que el 10% de honorariosOrdinario Laboral

Demandante: HENRY PACHECO CASADIEGO Demandado: HENRY GAONA SÁNCHEZ, y otros Radicación: 544983105001 2023 00482 01

Apelación de Sentencia

Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial Cúcuta Página 8 de 21

que el demandante mencionó en su declaración, englobaba a todos los poderdantes.

V. ALEGATOS DE SEGUNDA INSTANCIA.

Las partes no presentaron alegaciones en segunda instancia.

VI. CONSIDERACIONES.

Conoce la Sala del presente asunto, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia, por lo que en aplicación del artículo 66A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde establecer como problema jurídico : si acertó o no el Juez de primera instancia al definir tanto la obligación de reconocimiento de honorarios a cargo de los demandados, como el porcentaje fijado por tal concepto.

Apelación de Sentencia

Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial Cúcuta Página 7 de 21

año 2022 ; en tanto, FERNANDO GAO NA, y HENRY GAONA , recibieron cada uno, un monto de $53.267.407, y las demandadas JOHANA XIOMARA GAONA, y ELMA SÁNC HEZ, recibieron cada una la suma de $83.936.519; esto es, sobre tales valores se debía aplicar el 40% en favor del actor por concepto de honorarios profesionales; además, debido a la pérdida del valor adquisitivo, tal condena debía indexarse hasta la fecha efectiva de su pago. En consecuencia, declaró no probada las excepciones formuladas por la parte demandada.

IV. RECURSO DE APELACIÓN.

LA PARTE DEMANDADA , inconforme con la decisión de primera instancia, presentó recurso de apelación; consideró, que nunca existió relación alguna entre el demandante y los demandados, toda vez que no celebraron un contrato, ni hubo acercamiento de alguna clase; que el actor sólo se comunicó con el señor JAVIER GAONA, para el adelantamiento del proceso administrativo, persona quien tomó los poderes de los demandados, y con quien el demandante acordó el reconocimiento del 10% por concepto de honorarios, en c uyo pacto ellos se en tendían incluidos. Agregó, que nunca han negado el pago en favor del actor, sólo que éste debía corresponder al 10%, por lo que estimó excesi vo el monto establecido por el Juzgado; agregó, que se debía tener en cuenta el fallecimiento de la demandada ELMA SÁNCHEZ, razón por la

establecer como problema jurídico : si acertó o no el Juez de primera instancia al definir tanto la obligación de reconocimiento de honorarios a cargo de los demandados, como el porcentaje fijado por tal concepto.

DE LA NATURALEZA DEL CONTRATO DE MANDATO Y

PACTO DE HONORARIOS.

Conforme lo estipulado en el artículo 2142 del Código Civil, el contrato de mandato es aquel por el cual el mandante (pasiva) confía la gestión de un negocio propio al mandatario (actor), quien se hace cargo de éste “ por cuenta y riesgo ” del primero. También, se tiene que el mandato puede ser gratuito o remunerado, y ésta última es “ determinada po r convención de las partes, antes o después del contrato, por la ley o por el juez ”, según lo pregona el artículo 2143 del Código Civil.

En esa misma línea, el artículo 2144 del Código Civil, consagra que: “ Los servicios de las profesiones y carreras q ue suponenOrdinario Laboral

Demandante: HENRY PACHECO CASADIEGO Demandado: HENRY GAONA SÁNCHEZ, y otros Radicación: 544983105001 2023 00482 01

Apelación de Sentencia

Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial Cúcuta Página 9 de 21

largos estudios, o a que está unida la facultad de representar y obligar a otra persona, respecto de terceros, se sujetan a las reglas del mandato”.

Ahora bien, la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en sentencia SL4902-2021, estableció frente a la carga probatoria, que en este tipo de proceso, se debe

Ahora bien, la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en sentencia SL4902-2021, estableció frente a la carga probatoria, que en este tipo de proceso, se debe demostrar: i) que se celebró un contrato para una gestión determinada, al partir de la base que a las partes ha quedado la facultad primigenia para definir la contr aprestación de los servicios, y si existe ese pacto, aquél se erige en la fuente que normalmente define la controversia generada, en razón al tipo de cláusulas y el objeto del contrato; ii) que ésta fue realizada, y iii) que conforme con las reglas o claus ulado celebrado entre las partes, se tasó un reconocimiento monetario.

De esta manera, se ha de precisar que en virtud de los principios de libertad contractual y autonomía de la voluntad, el precio de la remuneración por las gestiones realizadas en ocasión del mandato togado, puede ser libremente fijado entre los contratantes; de modo que su tasación o regulación de honorarios, sólo procede a falta de estipulación expresa de las partes contratantes.

Respecto del pacto de honorarios, conviene decir que en el contrato de mandato los honorarios pueden ser: i) Determinados, que se conocen desde el principio del mandato; ii) Aleatorios, cuando el mandatario recibe una parte de las utilidades -cuota litis-; y iii) Una mezcla de los dos anteriores, cuando se pacta un valor determinado al comenzar la gestión encomendada , y una cuota parte o un porcentaje de lo que al final resulte a favor del mandante; asimismo, cuando los honorarios se pactan a cuota Litis, constituyen un alea que hace necesario el acaecimiento de

valor determinado al comenzar la gestión encomendada , y una cuota parte o un porcentaje de lo que al final resulte a favor del mandante; asimismo, cuando los honorarios se pactan a cuota Litis, constituyen un alea que hace necesario el acaecimiento de un resultado favorable, bajo el entendido que si no es posibleOrdinario Laboral

Demandante: HENRY PACHECO CASADIEGO Demandado: HENRY GAONA SÁNCHEZ, y otros Radicación: 544983105001 2023 00482 01

Apelación de Sentencia

Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial Cúcuta Página 10 de 21

ningún resultado favorable, perderá todos los actos ejecutados en cuanto hace a su interés de recibir remuneración por su gestión profesional. (CSL SL 2803 -2020, CSJ SL 22 nov. 2011, rad. 39171).

Asimismo, la Honorable Sala de Casación Laboral, ha señalado que: “la onerosidad es un elemento del contrato de prestación de servicios profesionales, por lo que es viable afirmar que el ejercici o de la abogacía genera honorarios y quien la practica tiene derecho a reclamarlos”. En providencias CSJ SL, 10 dic 2007, rad. 10046, reiterada en

CSJ SL11265 -2017, CSJ SL2545 -2019, CSJ SL613 -2021,

sostuvo que:

“[…] es de suponer que el ejercicio de la abogacía como el de cualquier profesión liberal genere honorarios, pues los profesionales por lo general obtienen el sustento de los servicios que prestan, de manera que debe concluirse que la onerosidad es un elemento de la naturaleza

“[…] es de suponer que el ejercicio de la abogacía como el de cualquier profesión liberal genere honorarios, pues los profesionales por lo general obtienen el sustento de los servicios que prestan, de manera que debe concluirse que la onerosidad es un elemento de la naturaleza del contrato de pres tación de servicios profesionales, pero no uno esencial en cuanto, a diferencia de lo que ocurre con el contrato de trabajo, es legalmente permitido que quien presta un servicio profesional independiente decida hacerlo en forma gratuita, o de manera que su retribución sea aleatoria, como cuando se condiciona a la obtención de un resultado (subrayado añadido).”

Luego entonces, una vez demostrado que prestó servicios a su cliente, es decir, que acreditó la gestión que adelantó ante la ausencia de un pacto de honorarios para establecer su monto, se debe acudir a los que usualmente acostumbran a cobrar los abogados de acuerdo con "la naturaleza de esa gestión, cantidad, calidad e intensidad de la misma " (CSJ SL1570-2015), para lo cual, se puede apoyar en testimonios, peritos o documentos, como pueden ser las tarifas de los Colegios de Abogados, donde existen que pautas objetivas bajo las que se rigen el profesional del derecho.Ordinario Laboral

Demandante: HENRY PACHECO CASADIEGO Demandado: HENRY GAONA SÁNCHEZ, y otros Radicación: 544983105001 2023 00482 01

Apelación de Sentencia

Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial Cúcuta Página 11 de 21

En el asunto bajo estudio, los demandados al contestar la demanda, aunque indicaron que no tuvieron ningún contacto con

Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial Cúcuta Página 11 de 21

En el asunto bajo estudio, los demandados al contestar la demanda, aunque indicaron que no tuvieron ningún contacto con el demandante, no tenían conocimiento de la existencia de un proceso por ellos promovido, ni el actor les brindó directamente información sobre el mismo; sí aceptaron que otorgaron un poder para el adela ntamiento de un proceso de reparación directa, diligencia que se hizo a través de su hermano y padre, respectivamente, el señor JAVIER GAONA SÁNCHEZ.

Otorgamiento de los mandatos , que se corrobora con los documentos que obran en archivo n.° 01, pág. 69 a 74, los cuales fueron suscritos o cuentan con nota de presentación personal ante la Notaría 19 del Círculo de Bogotá, por parte de JOHANA XIOMARA GAONA AGUIRRE, el día 27 de marzo de 2003 (pág. 70); y el día 20 de marzo 2003, ante Notaría del Círculo de Ocaña, por

parte de ELMA SÁNCHEZ, HENRY GAONA SÁNCHEZ, y

FERNANDO GAONA SÁNCHEZ (pág. 72):Ordinario Laboral

Demandante: HENRY PACHECO CASADIEGO Demandado: HENRY GAONA SÁNCHEZ, y otros Radicación: 544983105001 2023 00482 01

Apelación de Sentencia

Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial Cúcuta Página 12 de 21

De allí, se evidencia que el objeto de los referidos poderes fue

Apelación de Sentencia

Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial Cúcuta Página 12 de 21

De allí, se evidencia que el objeto de los referidos poderes fue para iniciar y llevar a su terminación proceso administrativo en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de LA NACIÓN RAMA JUDICIAL FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con el fin de obtener el reconocimiento y pago total de los daños y perjuicios que causó la privación injusta de la libertad de JAVIER

GAONA SÁNCHEZ.

Igualmente, reposa en el expediente las siguientes documentales, las que dan cuenta de las gestiones realizadas por el actor, en el ejercicio del mandato a él conferido:

  • Copia autenticada de la demanda de reparación directa donde fungió HENY PACHECO CASADIEGO, como vocero judicial de los demandados adelantada ante el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER, radicado n.°54001233100020030071900; trámite en el que mediante sentencia adiada a 20 de febrero de 2014,Ordinario Laboral

Demandante: HENRY PACHECO CASADIEGO Demandado: HENRY GAONA SÁNCHEZ, y otros Radicación: 544983105001 2023 00482 01

Apelación de Sentencia

Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial Cúcuta Página 13 de 21

se declaró responsable a la NACIÓN -FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por el daño causado con ocasión de la privación injusta de la libertad que fue

Tribunal Superior del Distrito Judicial Cúcuta Página 13 de 21

se declaró responsable a la NACIÓN -FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por el daño causado con ocasión de la privación injusta de la libertad que fue objeto el señor JAVIER GAONA SÁNCHEZ , y se impuso la condena de 40 SMLMV por perjuicios morales en favor de ELMA ANTONI A SÁNCHEZ, y JOHANA XIOMARA GAONA (madre e hija de la víctima), y 25 SMLMV para FERNANDO GAONA SÁNCHEZ, HENRY GAONA SÁNCHEZ, en condición de hermanos.

  • Que el 12 de agosto de 2014, se celebró audiencia de conciliación prevista en el artículo 70 de la Ley 1395 de 2010, mediante el cual las partes llegaron a un acuerdo de pago sobre el 70% de la condena ; el que fue aprobado por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER, mediante proveído de fecha 4 de septiembre de 2014, con ponencia de la

Magistrada MARÍA JOSEFINA IBARRA RODRÍGUEZ.

(Archivo n.° 01, pág. 135 a 136, 162 a 172).

  • Asimismo, se corrobora las diligencias o reclamaciones de pago o cumplimiento del acuerdo conciliatorio, adelantadas por el demandante en los años 2014 y 2015, en favor de los demandados, ante la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. (Archivo n.° 01, pág. 96 a 161).
  • Obran actuaciones surtidas ante el JUZGADO

años 2014 y 2015, en favor de los demandados, ante la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. (Archivo n.° 01, pág. 96 a 161).

  • Obran actuaciones surtidas ante el JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUI TO DE CÚCUTA, de lo cual se verifica el adelantamiento de un proceso ejecutivo a continuación de la reparaciónOrdinario Laboral

Demandante: HENRY PACHECO CASADIEGO Demandado: HENRY GAONA SÁNCHEZ, y otros Radicación: 544983105001 2023 00482 01

Apelación de Sentencia

Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial Cúcuta Página 14 de 21

directa, radicado bajo la partida n.°54001333300720190017700, en donde figura HENRY PACHECO CASADIEGO , como apoderado judicial de los aquí demand ados contra la NACIÓN FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, presentado el 27 de mayo de 2019. (Archivo n.°01, pág. 536).

En este trámite, en auto de 11 de diciembre de 2019, se libró mandamiento de pago en favor de los demandados y otros, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia de 20 de febrero de 2014, proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER, y el acuerdo conciliatorio aprobado en auto de 4 de septiembre de 2014.

La FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, arrimó escrito de contestación el 19 de agosto de 2020; el 28 de julio de 2022 , el abogado HENRY PACHECO

La FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, arrimó escrito de contestación el 19 de agosto de 2020; el 28 de julio de 2022 , el abogado HENRY PACHECO CASADIEGO, radicó petición de impulso procesal.

En fechas 23 de agosto de 2022 , ELMA SÁNCHEZ, y FERNANDO GAONA SÁNCHEZ, presentaron ante el JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUIT O DE CÚCUTA, solicitud de revocatoria de poder al abogado HENRY PACHECO CASADIEGO; el día 25 de agosto de 2022, le fue revocado el poder por parte de JOHANA XIOMARA GAONA AGUIRRE ; y el 29 de agosto de 2022, radicó la solicitud de revocatoria de poder HENRY GAONA SÁNCHEZ.Ordinario Laboral

Demandante: HENRY PACHECO CASADIEGO Demandado: HENRY GAONA SÁNCHEZ, y otros Radicación: 544983105001 2023 00482 01

Apelación de Sentencia

Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial Cúcuta Página 15 de 21

Luego, los demandados presentaron ante el mentado juzgado, petición de terminación del proceso, en atención que la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, informó que el 27 de julio de 2022, había constituido depósito judicial por valor de $618.225.066.

En auto de 15 de noviembre de 2022, el JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE CÚCUTA, aceptó la revocatoria del

constituido depósito judicial por valor de $618.225.066.

En auto de 15 de noviembre de 2022, el JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE CÚCUTA, aceptó la revocatoria del poder otorgado al abogado HENRY PACHECO CASADIEGO, respecto de los aquí demandados.

  • Se observa, que a través de Resolución n.°1801 de 14 de julio de 2022, el DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL, reconoció “como deuda pública de la Nación en virtud de lo establecido en el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019 y se ordena el pago de las o bligaciones de pago originadas en las providencias a cargo de la Fiscalía General de la Nación discriminadas mediante la Resolución 2712 del 10 de junio de 2022 corregida mediante Resolución 3235 del 8 de julio de 2022” (pág. 245 a 274) , entre ellos a favo r de los

demandados así:

  • Se evidencia comprobante de pago, bajo la constitución de un depósito judicial a órdenes del

JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO DEOrdinario Laboral

Demandante: HENRY PACHECO CASADIEGO Demandado: HENRY GAONA SÁNCHEZ, y otros Radicación: 544983105001 2023 00482 01

Apelación de Sentencia

Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial Cúcuta Página 16 de 21

CÚCUTA, realizado por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dentro del proceso ejecutivo mencionado:

Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial Cúcuta Página 16 de 21

CÚCUTA, realizado por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dentro del proceso ejecutivo mencionado:

Entonces, d el análisis de l acervo probatorio, denota la prestación de los servicios profesionales como abogado por parte del demandante HENRY PACHECO CASADIEGO, en favor de los demandados ELMA SÁNCHEZ, FERNANDO GAONA SÁNCHEZ, JOHANA XIOMARA GAONA AGUIRR E, y HENRY GAONA SÁNCHEZ, respecto de quienes ejerció su representación legal ante los estrados judiciales o autoridades competentes; por ello, aunque los demandados adujeron que no tuvieron un contacto directo con el actor, o que éste nunca les brindó alg ún tipo de información de la existencia de esos trámites judiciales, lo cierto es, que al plenario sí quedó demostrado que en ejercicio de la labor encomendada, y conforme los poderes otorgados, el demandante HENRY PACHECO CASADIEGO , adelantó las actividades y actuaciones judiciales necesarias para el reconocimiento d

Consultar sobre este documento ...