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TSDJ CUC - Sentencia 54498310500120240021501 de 2026

Tribunal Superior de Cucuta

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Detalles

Título
TSDJ CUC - Sentencia 54498310500120240021501 de 2026
Autor
Tribunal Superior de Cucuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2026

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA

SALA LABORAL

DAVID A. J. CORREA STEER

MAGISTRADO PONENTE

PROCESO ORDINARIO LABORAL promovido por

ALFONSO CAÑIZARE S PACHECO contra YENCY ÁLVAREZ

CASTRO.

EXP. 544983105001 2024 00215 01. P.I. 22154.

San José de Cúcuta, once (11) de mayo de dos mil veintiséis (2026).

En la fecha señalada, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022 , se reunió la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, integrada por los Magistrados NIDIAM BELÉN QUINTERO GÉLVES, JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA , y DAVID A. J. CORREA STEER , quien actúa como ponente, con la finalidad de resolver el grado jurisdiccional de consulta , respecto de la sentencia proferida el 26 de febrero de 2026, por el Juzgado Primero (Único) Laboral del Circuito de Ocaña, Norte de Santander; por lo cual se procede a dictar la siguiente,Ordinario Laboral

Demandante: ALFONSO CAÑIZARES PACHECO Demandada: YENCY ÁLVAREZ CASTRO Radicación: 544983105001 2024 000215 01

Consulta de Sentencia

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SENTENCIA

I. ANTECEDENTES.

Pretendió el demandante, se declare que en virtud de la

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SENTENCIA

I. ANTECEDENTES.

Pretendió el demandante, se declare que en virtud de la sustitución patronal, existió un contrato de trabajo verbal con la demandada YENCY ÁLVAREZ CASTRO, desde el 8 de enero de 1991 hasta el 31 de diciembre de 2023; en conse cuencia, se condene al pago de salario del último mes de trabajo, prestaciones sociales, vacaciones, indemnización por despido sin justa causa, indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo de Trabajo, y las costas procesales.

Señaló, como sustento de sus pedimentos, que el 8 de enero de 1991, celebró verbalmente un contrato de trabajo a término indefinido con FILEMÓN CASTRO AMAYA (Q.E.P.D.); que realizó labores de cuidador y empleado de oficios varios en el predio de propiedad del fallecido, denominado “La Honda”, ubicado en la vereda “El Carbonal”, del municipio de Río de Oro, Cesar.

Indicó, que trabajó de lunes a viernes, y sábados; que ejecutó las labores de pernoctar en el lugar, hacer aseo, el mantenimiento de vivienda y cercas, cuidado de plantas de jardín, especies frutales, y demás actividades propias del predio.

Que el salario acordado fue en suma de $10.000 mensuales, el cual aumentó anualmente así:

DESDE HASTA SALARIO MENSUAL 8/01/1991 31/12/1991 $ 10.000,00

Que el salario acordado fue en suma de $10.000 mensuales, el cual aumentó anualmente así:

DESDE HASTA SALARIO MENSUAL 8/01/1991 31/12/1991 $ 10.000,00 1/01/1992 31/12/1992 $ 12.000,00 1/01/1993 31/12/1993 $ 15.000,00 1/01/1994 31/12/1994 $ 18.000,00 1/01/1995 31/12/1995 $ 23.000,00Ordinario Laboral

Demandante: ALFONSO CAÑIZARES PACHECO Demandada: YENCY ÁLVAREZ CASTRO Radicación: 544983105001 2024 000215 01

Consulta de Sentencia

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1/01/1996 31/12/1996 $ 28.000,00 1/01/1997 31/12/1997 $ 34.000,00 1/01/1998 31/12/1998 $ 40.000,00 1/01/1999 31/12/1999 $ 50.000,00 1/01/2000 31/12/2000 $ 62.000,00 1/01/2001 31/12/2001 $ 72.000,00 1/01/2002 31/12/2002 $ 85.000,00 1/01/2003 31/12/2003 $ 100.000,00 1/01/2004 31/12/2004 $ 120.000,00

1/01/2002 31/12/2002 $ 85.000,00 1/01/2003 31/12/2003 $ 100.000,00 1/01/2004 31/12/2004 $ 120.000,00 1/01/2005 31/12/2005 $ 127.000,00 1/01/2006 31/12/2006 $ 136.000,00 1/01/2007 31/12/2007 $ 144.000,00 1/01/2008 31/12/2008 $ 154.000,00 1/01/2009 31/12/2009 $ 165.000,00 1/01/2010 31/12/2010 $ 173.000,00 1/01/2011 31/12/2011 $ 178.000,00 1/01/2012 31/12/2012 $ 190.000,00 1/01/2013 31/12/2013 $ 200.000,00 1/01/2014 31/12/2014 $ 210.000,00 1/01/2015 31/12/2015 $ 220.000,00 1/01/2016 31/12/2016 $ 240.000,00 1/01/2017 31/12/2017 $ 250.000,00 1/01/2018 31/12/2018 $ 260.000,00 1/01/2019 31/12/2019 $ 275.000,00 1/01/2020 31/12/2020 $ 290.000,00 1/01/2021 31/12/2021 $ 300.000,00

1/01/2019 31/12/2019 $ 275.000,00 1/01/2020 31/12/2020 $ 290.000,00 1/01/2021 31/12/2021 $ 300.000,00 1/01/2022 31/12/2022 $ 320.000,00 1/01/2023 31/12/2023 $ 340.000,00

Manifestó, que nunca le fueron consignadas las cesantías a un fondo, no pagaron prestaciones sociales, aportes al sistema de seguridad social.

Señaló, que el 17 de abril de 2005, falleció el señor FILEMÓN CASTRO; luego, fue sucedido por su hijo heredero JORGE CASTRO, quien falleció en el año 2017; que mediante escritura pública n.° 2243 de 18 de octubre de 2019, de la Notaría Primera de Ocaña, a través de sucesión, el predio fue adjudicado a la demandada YENCY ÁLVAREZ CASTRO, quien desde el 1.° de enero de 2024, no ha cancelado la liquidación laboral.Ordinario Laboral

Demandante: ALFONSO CAÑIZARES PACHECO Demandada: YENCY ÁLVAREZ CASTRO Radicación: 544983105001 2024 000215 01

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II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

La demanda fue admitida por el Juzgado Primero (Único) Laboral del Circuito de Ocaña, Norte de Santander , mediante proveído de 8 de julio de 2024 , se ordenó notificar a la

La demanda fue admitida por el Juzgado Primero (Único) Laboral del Circuito de Ocaña, Norte de Santander , mediante proveído de 8 de julio de 2024 , se ordenó notificar a la demandada. (Archivo n.° 05).

YENCY ÁLVAREZ CASTRO , se opuso a cada una de l as pretensiones de la demanda ; señaló, que nunca existió una relación laboral entre el señor FILEMÓN CASTRO AMAYA (Q.E.P.D.) y el demandante, mucho menos con ella, razón por la cual no se configuraba la sustitución patronal pretendida. Manifestó, que el demandante es el esposo o compañero de la señora ANA ROSA BLANCO SÁNCHEZ, persona a quien el finado FILEMÓN CASTRO AMAYA (Q.E.P.D.), le arrendó el predio “La Honda”, por lo tanto, el actor vivía allí con su familia, realizaba labores de campo y cultivo de productos, pero no en cumplimiento de órdenes o subordinación del fallecido.

Como excepciones de fondo, formuló las que denominó : “inexistencia de un contrato de trabajo entre el señor ALFONSO

CAÑIZARES PACHECO Y EL SEÑOR FILEMÓN CASTRO AMAYA

(Q.E.P.D.), y desde luego con la señora YENCY ÁLVAREZ CASTRO; no existencia del derecho pretendido; incongruencia entre los hechos de la demanda y la verdad de la relación; improcedencia de la acción por cuanto nunca se cristalizó una vinculación laboral entre el d emandante y la demandada; falta de requisitos para cristalizar el contrato de trabajo; enriquecimiento sin justa causa por parte del demandante; cobro de lo no debido, falta deOrdinario Laboral

entre el d emandante y la demandada; falta de requisitos para cristalizar el contrato de trabajo; enriquecimiento sin justa causa por parte del demandante; cobro de lo no debido, falta deOrdinario Laboral

Demandante: ALFONSO CAÑIZARES PACHECO Demandada: YENCY ÁLVAREZ CASTRO Radicación: 544983105001 2024 000215 01

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legitimación en la causa por pasiva ; prescripción, mala fe y temeridad del demandante; innominada.” (Archivo n.° 015).

III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.

El Juzgado Primero (Único) Laboral del Circuito de Ocaña, Norte de Santander; en sentencia de fecha 26 de febrero de 2026, resolvió:

“PRIMERO: NO CONCEDER las pretensiones de la parte demandante por la parte motiva de la sentencia.

SEGUNDO: CONDENAR EN COSTAS a la parte demandante en favor de la parte demandada por el valor de TRECIENTOS MIL PESOS

($300.000).

TERCERO: DECLARAR probada la excepción de mérito propuesta por la parte demandada sobre la inexistencia del contrato laboral.”.

El Juzgador de primera instancia , señaló que el demandante pretendió la existencia del contrato de trabajo, por lo que se debía verificar si se configuraron los elementos propios del mismo , así como también, si había lugar a la sustitución patronal aducida. Luego de citar la jurisprudencia y normativa del caso, señaló que en este evento con la documental aportada,

del mismo , así como también, si había lugar a la sustitución patronal aducida. Luego de citar la jurisprudencia y normativa del caso, señaló que en este evento con la documental aportada, el dicho de las partes , y las testimoniales aportadas, no se acreditó la prestación personal del servicio del demandante en favor de FILEMÓN CASTRO AMAYA (Q.E.P.D.), por el contrario, al rendir su interrogatorio de parte, el actor aceptó que el fallecido no le impartió orden alguna, no hubo ninguna instrucción, mucho menos un pago de salario, puesto que él trabajaba comoOrdinario Laboral

Demandante: ALFONSO CAÑIZARES PACHECO Demandada: YENCY ÁLVAREZ CASTRO Radicación: 544983105001 2024 000215 01

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jornalero a favor de otras personas ; situación que permitió concluir la inexistencia del contrato de trabajo pretendido.

IV. ALEGATOS DE SEGUNDA INSTANCIA.

Las partes no presentaron alegaciones en esta oportunidad procesal.

V. CONSIDERACIONES.

Por mandato del artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 14 de la Ley 1149 de 2007, se procede a resolver el grado jurisdiccional de consulta. En consecuencia, c orresponde establecer como problema jurídico, lo siguiente: i) si entre el demandante y FILEMÓN CASTRO AMAYA (Q.E.P.D.), existió un contrato de trabajo, y en tal virtud, si operó la sustitución patronal alegada

problema jurídico, lo siguiente: i) si entre el demandante y FILEMÓN CASTRO AMAYA (Q.E.P.D.), existió un contrato de trabajo, y en tal virtud, si operó la sustitución patronal alegada en la demanda ; ii) Establecer, si el contrato de trabajo fue terminado sin justa causa , por ende, si procede o no, la indemnización por este concepto; iii) analizar, si hay lugar al reconocimiento de prestaciones sociales, vacaciones, e indemnizaciones solicitadas en la demanda; iv) en caso de condenas, se deberá verificar el fenómeno jurídico de la prescripción.

DE LA EXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO.

En lo que respecta al contrato de trabajo, conviene recordar que al tenor de lo dispuesto en el artículo 23 del Código Sustantivo de Trabajo, para predicar la existencia de un contrato de trabajo, deben confluir los tres elementos que le son esenciales: i) La prestación efectiva del servicio; ii) la continuadaOrdinario Laboral

Demandante: ALFONSO CAÑIZARES PACHECO Demandada: YENCY ÁLVAREZ CASTRO Radicación: 544983105001 2024 000215 01

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subordinación y dependencia, y iii) un salario como contraprestación.

Una vez demostrada la prestación personal del servicio, se pone en marcha la presunción prevista en el artículo 24 del Código Sustantivo de Trabajo. Aspecto sobre el cual la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, por

Una vez demostrada la prestación personal del servicio, se pone en marcha la presunción prevista en el artículo 24 del Código Sustantivo de Trabajo. Aspecto sobre el cual la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, por ejemplo, en sentencia CSJ SL 4027 -2017, rad. 45344, 8 mar. 2017, señaló que para la configuración del contrato de trabajo se requiere que en la actuación procesal esté plenamente demostrada la actividad personal del trabajador demandante a favor de la parte demandada, así como estar evidenciado el elemento característico y diferenciador de toda relación de trabajo como lo es la continuada subordinación jurídica, sin embargo, no es menos que, “no será necesaria la acreditación de la citada subordinación, con la producción de la respectiva prueba, en los casos en que se encuentre debidamente comprobada la prestación personal del servicio, ya que e n este evento lo pertinente, es hacer uso de la presunción legal consagrada en el art. 24 del Código Sustantivo del Trabajo que reza: «Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo»”.

Por tratarse de una presunción legal, la misma puede ser desvirtuada por el demandado, a través de la demostración que la prestación del servicio se realizó con autonomía e independencia por parte del trabajador, o se acredite que dicho servicio estuvo encausado en otro tipo de vínculo jurídico.

No se puede dejar de lado, que conforme lo consagra el artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, los jueces de instancia gozan en su análisis crítico y

No se puede dejar de lado, que conforme lo consagra el artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, los jueces de instancia gozan en su análisis crítico y científico de un amplio margen de discrecionalidad par a formarOrdinario Laboral

Demandante: ALFONSO CAÑIZARES PACHECO Demandada: YENCY ÁLVAREZ CASTRO Radicación: 544983105001 2024 000215 01

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su convencimiento. Igualmente, el artículo 167 del Código general del Proceso, consagra el tema de la carga probatoria en cabeza de quien pretenda obtener una decisión favorable a sus intereses.

Ahora bien, cuando se alega la existencia de una sustitución patronal, se debe recordar que el artículo 67 del Código Sustantivo del Trabajo, establece:

“ARTÌCULO 67. DEFINICIÓN. Se entiende por sustitución de {empleadores} todo cambio de un {empleador} por otro, por cualquier causa, siempre que subsista la identidad del establecimiento, es decir, en cuanto éste no sufra variaciones esenciales en el giro de sus actividades o negocios.”

La cual, debe entonces reunir y acreditar los siguientes elementos: i) el cambio de titularidad de la empresa, establecimiento o entidad económica, por cualquier causa, ii) la subsistencia de la identidad del negocio, y iii) la continuidad de la prestación del servicio, conforme se desprende del contenido normativo transcrito.

En el caso puesto a consideración, tenemos que la demandada negó rotundamente la existencia del contrato de

subsistencia de la identidad del negocio, y iii) la continuidad de la prestación del servicio, conforme se desprende del contenido normativo transcrito.

En el caso puesto a consideración, tenemos que la demandada negó rotundamente la existencia del contrato de trabajo aducido por el actor, en tanto, indicó que si bien él vivió en el predio “La Honda”, lo fue en virtud del contrato de arrendamiento que celebró el difunto FILEMÓN CASTRO AMAYA con la señora ANA ROSA BLANCO SÁNCHEZ, esposa o compañera del demandante.

Entonces, al examinar el caudal probatorio practicado dentro del proceso, encontramos el interrogatorio de parteOrdinario Laboral

Demandante: ALFONSO CAÑIZARES PACHECO Demandada: YENCY ÁLVAREZ CASTRO Radicación: 544983105001 2024 000215 01

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rendido por el demanda nte ALFONSO CAÑIZARES PACHECO, quien manifestó que vive con ROSA BLANCO; informó, que él llegó a la finca hace como 36 años porque: “el difunto FILEMÓN, dijo que le cuidara allá el campito, que cuidara ahí, que trabajara ahí; y el murió el propio patrón, entonces quedó el hijo JORGE CASTRO, también murió (...) falleció hace como 6 años ”; preguntado por qui én fue el empleador después del fallecimiento de JORGE CASTRO, contestó: “no, quedó eso así, solamente yo ahí cuidando el campito, haciendo cerca, palos frutales

falleció hace como 6 años ”; preguntado por qui én fue el empleador después del fallecimiento de JORGE CASTRO, contestó: “no, quedó eso así, solamente yo ahí cuidando el campito, haciendo cerca, palos frutales que se habían sembrado, yuca, café, caña”; indagado por quién decidió sembrar esos cultivos en la finca, dijo : “eso fue el difunto FILEMÓN, que me dijo que sembrara ”; preguntado si realizó siembras después del fallecimiento de JORGE CASTRO, contestó: “yo seguí trabajando ahí, pues sembrando y toda esa vaina, y él me dijo, pues arregle el campito bien, que ahí alguna vaina hacemos ”; preguntado qué hacía con el producido del campo, esto es, si la vendía o era para el consumo, contestó “pues eso era más para el gasto, para la casa , para consumir ”; cuestionado si en algún momento recibió un pago o salario, manifestó: “no, trabajo por ahí jornaleando para comer (...) vivía de mi propio trabajo ”; a la pregunta si ese trabajo era en los propios cultivos o era en otro lugar, señaló: “yo trabajo en otra parte, ahí una ayudita para comer, puro jornal ”; puntualizado si durante estos 35 años ha jornaleado y dónde prestaba esos servicios, dijo: “ ah sí, jornaleando (...) eso por ahí donde le sale a uno el di ita jornaleando”, y que le pagaban el día de jornal, y que trabajaba para varias personas; indicó que el jornal lo prestaba “desde las 07:00 hasta las 04:00 de la tarde”, y preguntado cuántas veces a la semana durante esos 35

le pagaban el día de jornal, y que trabajaba para varias personas; indicó que el jornal lo prestaba “desde las 07:00 hasta las 04:00 de la tarde”, y preguntado cuántas veces a la semana durante esos 35 años iba a jornalear, señaló: “pues yo casi que desde que llegué ahí ha sido jornaleando por ahí, arreglando el campito”; cuestionado con quién vivía en la finca, dijo: “ahí nos hemos mantenido nosotros tres, ahí con un hijo”. indagado si recibió órdenes de alguien en esa finca, informó: “no doctor”; cuestionado si ellos habían instaurado algún proceso para adquirir ese predio, señaló: “no doctor”.Ordinario Laboral

Demandante: ALFONSO CAÑIZARES PACHECO Demandada: YENCY ÁLVAREZ CASTRO Radicación: 544983105001 2024 000215 01

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Preguntado al demandante si a la esposa ANA ROSA BLANCO, se le alquiló el predio “La Honda” ubicado en la vereda Carbonal del municipio de Río de Oro, Cesar, manifestó: “sí a ella recibió ahí a los que murieron ”, y precisado si las personas que murieron le alquilaron a la señora BLANCO, dijo : “sí, le dejaron el campito ahí sí”, cuestionado si ella pagaba algún valor por vivir ahí, señaló: “ no, que yo sep a no ”; a la pregunta si recibió órdenes o llamados de atención del señor FILEMÓN CASTRO, contestó:

campito ahí sí”, cuestionado si ella pagaba algún valor por vivir ahí, señaló: “ no, que yo sep a no ”; a la pregunta si recibió órdenes o llamados de atención del señor FILEMÓN CASTRO, contestó: “no”, que tampoco tenía que pedir permiso para ausentarse del predio.

Se practicó el testimonio de DENNIS ADIP PÉREZ CASTRO, manifestó que es primo de la demandada , que vivió en Tunja durante 28 años, e iba a Ocaña en semana santa, a mitad de año para vacaciones, y en los meses de diciembre y enero de cada año, periodos en los cuales visitaba la finca ; señaló, que el demandante no trabajaba en la finca del abuelo FILEMÓN CASTRO, que tenía entendido que él la boraba en una finca en tierra caliente, pero no sabía muy bien; señaló, que las únicas personas que iban al campo a trabajar o arreglar el terreno era su tío JORGE, un sobrino del abuelo de nombre JORGE AMAYA, NAYIBE ANGARITA quien preparaba los alimentos, y él -testigo-; que ellos iban jueves, viernes, sábado, y domingo, hacían tareas de arreglo de cerca, limpiar la hier ba o pasto, que ellos eran los únicos que iban a hacer esos trabajos, y que su abuelo no tenía trabajadores. Informó, que él se fue cuando tenía 32 años, que él iba al campo desde que tenía 6 años de edad, y que las veces que fue a la finca a ayudarle al abuelo, nunca vio al demandante realizando algún trabajo, y que tenía entendido que ellos tenían un contrato de arrendamiento.Ordinario Laboral

iba al campo desde que tenía 6 años de edad, y que las veces que fue a la finca a ayudarle al abuelo, nunca vio al demandante realizando algún trabajo, y que tenía entendido que ellos tenían un contrato de arrendamiento.Ordinario Laboral

Demandante: ALFONSO CAÑIZARES PACHECO Demandada: YENCY ÁLVAREZ CASTRO Radicación: 544983105001 2024 000215 01

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Es de anotar por esta Corporación, que el demandante no arrimó prueba documental alguna, solo aportó cálculos de liquidaciones de prestaciones sociales reclamadas; la pasiva anexó copia de las actas de audiencia de fallo proferidas dentro de proceso de pertenencia que adelantó la señora AN A ROSA BLANCO SÁNCHEZ, contra YENCY ÁLVAREZ CASTRO, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Río de Oro, Cesar , radicado n.°20614408900120200014600; así como, del proceso reivindicatorio promovido por la aquí demandada contra la señora BLANCO SÁNCHEZ, ante el mismo Juzgado, radicado n.°20614408900120230007300; cuya copia de los expedientes fueron decretados de oficio por el Juzgado de primera instancia, y reposan en carpetas n.° 024 y 025. Documentales, que corresponden a hechos que involucran a una tercera persona, y no guardan relación con el pedimento del aquí demandante.

Entonces, del análisis detallado, conjunto, y crítico de la s pruebas, permiten a esta Corporación concluir que real mente

corresponden a hechos que involucran a una tercera persona, y no guardan relación con el pedimento del aquí demandante.

Entonces, del análisis detallado, conjunto, y crítico de la s pruebas, permiten a esta Corporación concluir que real mente entre el demandante y el señor FILEMÓN CASTRO AMAYA (Q.E.P.D.), así como, con la demandada YENCY ÁLVAREZ CASTRO, no existió el contrato de trabajo que se reclama en la demanda, mucho menos, la sustitución patronal ; pues el demandante no cumplió con la carga probatoria que le competía.

Contrario a ello , del interrogatorio de parte rendido por el demandante, se desprenden consecuencias adversas a sus pedimentos, pues pese a manifestar que su patrono era el señor FILEMÓN CASTRO, también señaló que él vivía en la finca con su familia, que el finado nunca le impartió órdenes, que trabajaba como jornalero en otros lugares, y que lo cultivado en la finca eraOrdinario Laboral

Demandante: ALFONSO CAÑIZARES PACHECO Demandada: YENCY ÁLVAREZ CASTRO Radicación: 544983105001 2024 000215 01

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para el sustento o consumo del hogar; de este modo, aun cuando no le es dable a las partes constituir su propia prueba, en este caso, ni siquiera de la declaración rendida por el actor se desprende indicio alguno que forje el elemento de prestación personal del servicio . Aunado a ello, el único testigo traído al proceso, refirió que su abuelo nunca tuvo trabajadores, y que

desprende indicio alguno que forje el elemento de prestación personal del servicio . Aunado a ello, el único testigo traído al proceso, refirió que su abuelo nunca tuvo trabajadores, y que ellos - refiriéndose a él y otros familiares-, eran quienes ayudaban con el cuidado o mantenimiento de la finca.

En este sentido, tal como se estableció en los párrafos precedentes, se requiere acreditar suficientemente la prestación personal del servicio del trabajador, para que se active la presunción legal que dé lugar a la declaratoria que el actor persigue, pero que en este caso, como ya se dijo, no se logró probar tal presupuesto; de modo que, no puede beneficiarse de lo consagrado en el artículo 24 del Código Sustantivo de Trabajo.

Así las cosas, considera esta Sala de decisión, tal y como lo definió el Juzgado de primera instancia, que la valoración del acervo probatorio no conduc e a la declaratoria del contrato de trabajo deprecado en la demanda; razón por la cual, se habrá de CONFIRMAR la sentencia consultada. Sin costas en esta instancia, al haberse surtido el grado jurisdiccional de consulta.

En mérito de lo expuesto, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,Ordinario Laboral

Demandante: ALFONSO CAÑIZARES PACHECO Demandada: YENCY ÁLVAREZ CASTRO Radicación: 544983105001 2024 000215 01

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RESUELVE:

Radicación: 544983105001 2024 000215 01

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RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 26 de febrero de 202 6, por el Juzgado Primero (Único) Laboral del Circuito de Ocaña, Norte de Santander , conforme a lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia, de conformidad con la motiva.

TERCERO: Esta sentencia deberá ser notificada a través de EDICTO, atendiéndose los términos previstos en el artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Los Magistrados,

DAVID A. J. CORREA STEER.

NIDIAM BELÉN QUINTERO GÉLVES

JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA

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