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TSDJ CUC SL - 54001-31-05002-2014-00123-00-(16-03-2017)

Tribunal Superior de Cúcuta

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Detalles

Título
TSDJ CUC SL - 54001-31-05002-2014-00123-00-(16-03-2017)
Autor
Tribunal Superior de Cúcuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

MAGISTRADA PONENTE: Dra. NIDIAM BELÉN QUINTERO GELVES TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia Segunda Instancia FECHA: 16 de marzo de 2017

DECISIÓN: Confirmar la sentencia del 10 de diciembre de 2014 proferida por el

Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta

CLASE DE PROCESO: Ordinario Laboral RADICACIÓN: 54001-31-05002-2014-00123-00

PARTIDA TRIBUNAL: 16162

DESCRIPTORES – Restrictores:

 DERECHO A LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES – Para acceder al mismo, la cónyuge supérstite debe probar la convivencia con el causante durante cinco años continuos con anterioridad a la muerte de éste

TESIS –EXTRACTOS-:

A juicio de la Sala la pensión de sobrevivientes reclamada por la actora debe analizarse con fundamento en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993 modificada por la Ley 797 de 2003 teniendo en cuenta que el pensionado falleció el 26 de mayo de 2013 , y a la luz de dicha normativa , para que el sujeto activo pueda tener derecho a la citada prestación debe probar el requisito de la convivencia con el causante, durante no menos de cinco años inmediatamente anteriores a su fallecimiento, lo cual no logró demos trar la aquí demandante , pues com o se desprende del plenario, para acreditar la convivencia aportó únicamente el acta de matrimonio, pudiéndose concluir de ello que incumplió la carga probatoria que le exigía el artículo 177 del C. P. C. el cual dispone que incumbe a las partes probar

matrimonio, pudiéndose concluir de ello que incumplió la carga probatoria que le exigía el artículo 177 del C. P. C. el cual dispone que incumbe a las partes probar los supuestos de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen, “(…) y en el presente caso se observa una ausencia total de pruebas ya que en la demanda no se solicitan la prá ctica de testimonios ni tampoco fue aportada prueba documental distinta al acta de matrimonio con el fin de establecer si existió o no la convivencia entre el causante y la demandante, ya que con el acta de matrimonio lo único que se demuestra es el estado civil o el vínculo existente entre dos persona s, pero en ningún caso demuestra una convivencia de 5 años (…)” por lo que se confirmó la decisión dictada por el a quo.

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