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TSDJ CUC SL - 54001310500120140041502-(16-01-2026)

Tribunal Superior de Cúcuta

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Título
TSDJ CUC SL - 54001310500120140041502-(16-01-2026)
Autor
Tribunal Superior de Cúcuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año

REPUBLICA DE COLOMBIA

Departamento Norte de Santander

TRIBUNAL SUPERIOR

Distrito Judicial de Cúcuta

E D I C T O

LA SECRETARÍA DE LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CUCUTA,

H A C E S A B E R:

Que el dieciséis (16) de enero dos mil veintiséis (2026), se ha proferido providencia en el proceso que a continuación se relaciona:

RADICACIÓN: 54-001-31-05-001-2014-00415-02 P.T. n.° 21.286

NATURALEZA: ORDINARIO.

DEMANDANTE KAROL YURLEY NIETO ROBAYO Y OTROS.

DEMANDADO: CEYM COMPAÑIA ELECTRICA I MECANICA Y OTROS.

FECHA PROVIDENCIA: DIECISÉIS (16) DE ENERO DE 2026.

DECISION: “PRIMERO: REVOCAR los numerales 2, 3, 4, 5, 6, y 7 de la sentencia proferida el 6 de septiembre de 2024, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, para en su lugar, ABSOLVER a las demandadas y llamadas en garantía de las pretensiones formuladas en su contra, de acuerdo con lo expuesto en la parte emotiva de esta providencia. SEGUNDO: SIN COSTAS en segunda instancia, por prosperar el recurso de apelación; las de primera instancia a cargo de la parte demandante vencida y a favor de la parte demandada. TERCERO: Esta sentencia deberá ser notificada a través de EDICTO, atendiéndose los términos previstos en el

demandante vencida y a favor de la parte demandada. TERCERO: Esta sentencia deberá ser notificada a través de EDICTO, atendiéndose los términos previstos en el artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.”

El presente EDICTO se fija de forma electrónica en la página de la Corporación link edictos por el término de tres (3) días hoy veintidós (22) de enero de dos mil veintiséis (2026).

REINALDO GUTIÉRREZ VELASCO

SECRETARIO

El presente edicto se desfija hoy veintiséis (26) de enero de 2026, a las 6:00 p.m.

REINALDO GUTIÉRREZ VELASCO

SECRETARIOTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA

SALA LABORAL

DAVID A. J. CORREA STEER

MAGISTRADO PONENTE

PROCESO ORDINARIO LABORAL promovido por HÉCTOR

FLAMINIO NIETO LIDUEÑEZ, ANA ROBAYO, ADRIÁN ALEXIS

NIETO ROBAYO, KAROL YURLEY NIETO ROBAYO, ADRIANA

JOHANNA NIETO ROBAYO , contra CEYM COMPAÑÍA

ELÉCTRICA Y MECÁNICA S.A.S., TERMOTAJAERO DOS S.A.

E.S.P., TERMOTASAJERO S.A. E.S.P., HYUNDAI ENGINEERING CO. LTD SUCURSA L COLOMBIA, TEMPORAL S.A., y las llamadas en garantía LIBERTY SEGUROS S.A. hoy

HDI SEGUROS COLOMBIA S.A., SEGUROS GENERALES

ENGINEERING CO. LTD SUCURSA L COLOMBIA, TEMPORAL S.A., y las llamadas en garantía LIBERTY SEGUROS S.A. hoy

HDI SEGUROS COLOMBIA S.A., SEGUROS GENERALES

SURAMERICANA S.A., ACE SEGUROS S.A., AIG SEGUROS

COLOMBIA S.A.

EXP. 540013105001 2014 00415 02. P.I. 21286.

San José de Cúcuta, dieciséis (16) de enero de dos mil veintiséis (2026).

En la fecha señalada, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se reunió la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, integrada por los Magistrados NIDIAM BELÉN QUINTERO GÉLVES, JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZ A y DAVID A. J. CORREA STEER , quien actúa como ponente, con la finalidad de resolver el recurso de apelación interpuesto por las demandadas TERMOTASAJERO S.A. E.S.P., TERMOTASAJERO DOS S.A. E.S.P., HYUNDAI ENGINEERING CO. LTD SUCURSAL COLOMBIA, CEYM COMPAÑÍA ELÉCTRICA Y MECÁNICA S.A.S., y TEMPORAL S.A.; así como, por lasOrdinario Laboral

Demandante: HÉCTOR FLAMINIO LIDUEÑEZ y otros.

Demandado: CEYM COMPAÑÍA ELÉCTRICA Y MECÁNICA S.A.S., y otros.

Radicación: 540013105001 2014 00415 02

Apelación de Sentencia

Sala Laboral

Demandado: CEYM COMPAÑÍA ELÉCTRICA Y MECÁNICA S.A.S., y otros.

Radicación: 540013105001 2014 00415 02

Apelación de Sentencia

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llamadas en garantía LIBERTY SEGUROS S.A. hoy HDI SEGUROS COLOMBIA S.A., y SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., respecto de la sentencia proferida el 6 de septiembre de 2024, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, por lo cual se procede a dictar la siguiente,

SENTENCIA.

I. ANTECEDENTES.

Pretendieron los demandantes , se declare que HÉCTOR FABIÁN NIETO ROBAYO (Q.E.P.D.), era trabajador en misión de la empresa TEMPORAL S.A., en favor de CEYM COMPAÑÍA

ELÉCTRICA MECÁNICA S.A.S., TERMOTASAJERO DOS S.A.

E.S.P., HYUNDAI ENGINEERING CO LTD SUCURSAL COLOMBIA, TERMOTA SAJERO S.A. E.S.P. ; se declare responsable solidariamente a las demandadas; se declare la culpa patronal en el accidente mortal de trabajo que sufrió el trabajador; en consecuencia, se condene al pago de lucro cesante consolidado y futuro, perjuicios morales, la indexación de las condenas, y las agencias y costas procesales.

Plantearon como fundamento fáctico relevante de sus pedimentos, que HÉCTOR FABIÁN NIETO ROBAYO (Q.E.P.D.),

condenas, y las agencias y costas procesales.

Plantearon como fundamento fáctico relevante de sus pedimentos, que HÉCTOR FABIÁN NIETO ROBAYO (Q.E.P.D.), convivía con sus padres HÉCTOR FLAMINIO NIETO LIDUEÑEZ y ANA ROBAYO, y sus hermanos ADRIANA JOHANNA NIETO ROBAYO, ADRIÁN ALEXIS NIETO ROBAYO, y KAROL YURLEY NIETO ROBAYO; al momento de su deceso tenía 22 años de edad, y contribuía con los gastos de la familia ; y su pérdida causó profunda pena, depresión, angustia en la familia.

Que HÉCTOR FABIÁN NIETO ROBAYO (Q.E.P.D.), suscribió varios contratos de trabajo con la empresa TEMPORAL S.A., así:

FECHA INICIO CARGO SALARIO USUARIAOrdinario Laboral

Demandante: HÉCTOR FLAMINIO LIDUEÑEZ y otros.

Demandado: CEYM COMPAÑÍA ELÉCTRICA Y MECÁNICA S.A.S., y otros.

Radicación: 540013105001 2014 00415 02

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1 13/08/2012 ELECTRICISTA $ 1.074.228,00 TERMOTASAJERO S.A. 2 4/02/2013 ELECTRICISTA 1A $ 1.074.228,00 TERMOTASAJERO S.A. E.S.P.

2 4/02/2013 ELECTRICISTA 1A $ 1.074.228,00 TERMOTASAJERO S.A. E.S.P. 3 29/07/2013 ELECTRICISTA 1A $ 1.074.228,00 TERMOTASAJERO S.A. E.S.P. 4 12/08/2013 ELECTRICISTA 1 $ 1.106.455,00 TERMOTASAJERO 5 27/01/2014 ELECTRICISTA 1 $ 1.074.228,00 TERMOTASAJERO S.A. E.S.P. 6 10/03/2014 ELECTRICISTA 1 $ 1.074.228,00 TERMOTASAJERO S.A. E.S.P. 7 14/04/2014 ELECTRICISTA 1 $ 1.074.228,00 TERMOTASAJERO S.A. E.S.P. 8 22/04/2014 AUXILIAR ELÉCTRICO $ 920.000,00

CEYM COMPAÑÍA ELÉCTRICA

MECÁNICA S.A.S.

Relataron, que el 16 de mayo de 2014 , HÉCTOR FABIÁN NIETO ROBAYO (Q.E.P.D.), sufrió un accidente de trabajo, al manipular junto con otros trabajadores, un panel de aproximadamente 2.300 kg, y quedar atrapado totalmente debajo de éste; indicaron, que el trabajador no contaba con el equipo adecuado para la instalación del panel , esto es, con los implementos para agarrarlo o izarlo , mucho menos, tenía la capacidad para soportar ese peso ; señalaron, que el patín que transportaba el panel no estaba amarrado o asegurado.

Que las medidas de prevención en el movimiento de cargas,

implementos para agarrarlo o izarlo , mucho menos, tenía la capacidad para soportar ese peso ; señalaron, que el patín que transportaba el panel no estaba amarrado o asegurado.

Que las medidas de prevención en el movimiento de cargas, fueron tomadas por las empresas demandadas luego del accidente; manifestaron, que las demandadas obraron de manera negligente, al no contar con el equipo necesario para la actividad de manipulación y desplazamiento de carga pesada.

Indicaron, que en la investigación realizada por la ARL SURA, se anotó dentro del plan de acción sugerido que “ “Solicitar a la empresa usuaria se evalúe la alternativa de “Usar equipos que permitan realizar el izaje de los paneles eléctricos de forma mecánica v que aseguren un amarre adecuado de la carga para la ubicación correcta sobre los rieles durante el proceso de instalación””, así como, “Usar equipos que permitan realizar el izaje de los paneles eléctricos de forma mecánica y que aseguren un amarre adecuado de la carga para la ubicación correcta sobre los rieles durante el proceso de instalación”.

Señalaron, que el giro ordinario de los negocios de las empresas demandadas es la energía eléctrica, en sus fases deOrdinario Laboral

Demandante: HÉCTOR FLAMINIO LIDUEÑEZ y otros.

Demandado: CEYM COMPAÑÍA ELÉCTRICA Y MECÁNICA S.A.S., y otros.

Radicación: 540013105001 2014 00415 02

Apelación de Sentencia

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construcción, montaje, operación de centrales eléctricas; por lo que las labores que desarrolló el trabajador eran conexas, propias, normales, y ordinarias de dichas empresas; al igual que la solidaridad de TEMPORAL S.A., quien suministraba personal a tales sociedades. (Archivo n.° 002, pág. 136 a 139, y archivo n.° 002-1, pág. 1 a 51).

II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

La demanda fue admitida mediante proveído de fecha 24 de octubre de 2014 , ordenándose su notificación y traslado a las demandadas. (Archivo n.° 002-1, pág. 53).

HYUNDAI ENGINEERING CO LTD SUCURSAL COLOMBIA, se opuso a todas las pretensiones de la demanda, alegó que para el momento del accidente sufrido por HÉCTOR FABIÁN NIETO ROBAYO (Q.E.P.D.), era empleado directo de TEMPORAL S.A., y no prestaba servicios para esa sociedad; por el contrario, quien figura ba como usuaria de los servicio s era CEYM COMPAÑÍA ELÉCTRICA Y MECÁNICA S.A.S. ; indicó, que no estaba llamada a responder solidariamente; y que el accidente de trabajo sufrido por el trabajador ocurrió por una combinación de factores, como la circunstancia imprevista del atascamiento del patín, el procedimiento imprudente de los trabajadores, y el

no estaba llamada a responder solidariamente; y que el accidente de trabajo sufrido por el trabajador ocurrió por una combinación de factores, como la circunstancia imprevista del atascamiento del patín, el procedimiento imprudente de los trabajadores, y el desobedecimiento de la orden expresa de suspender la operación; además, se contaba con métodos seguros o apropiados para la instalación de los paneles eléctricos, sin que se hubiese presentado ningún inconveniente.

Formuló las siguientes excepciones de fondo , que denominó: “inexistencia de solidaridad entre las empresas demandadas, inexistencia de presupuestos de hecho y de derecho para ser responsable por el pago pretendido por el demandante, culpa de la víctima, indebida acumulación de pretensiones”.Ordinario Laboral

Demandante: HÉCTOR FLAMINIO LIDUEÑEZ y otros.

Demandado: CEYM COMPAÑÍA ELÉCTRICA Y MECÁNICA S.A.S., y otros.

Radicación: 540013105001 2014 00415 02

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Llamó en garantía a A IG SEGUROS COLOMBIA S.A., y a ACE SEGUROS S.A., en virtud de la póliza de responsabilidad civil extracontractual. (Archivo n.° 002-1, pág. 177 a 197).

TERMOTASAJERO S.A. E.S.P., se opuso rotundamente a los pedimentos de la demanda, al negar la existencia de la relación laboral con la víctima del accidente de trabajo, así como, no existir ning una relación contractual con las sociedades

TERMOTASAJERO S.A. E.S.P., se opuso rotundamente a los pedimentos de la demanda, al negar la existencia de la relación laboral con la víctima del accidente de trabajo, así como, no existir ning una relación contractual con las sociedades codemandadas, razón por la cual, no estaba llamada a responder solidariamente.

Planteó como excepciones de mérito, las qu e denominó: “falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido”

Llamó en garantía a ACE SEGUROS S.A. (Archivo n.° 0021, pág. 313 a 319).

CEYM COMPAÑÍA ELÉCTRICA MECÁNICA S.A.S. , en oposición a los pedimentos de la demanda, manifestó que la empresa TEMPORAL S.A., era la verdadera empleadora del trabajador fallecido, con quien había suscrito un contrato de suministro de trabajadores en misión el día 2 de septiembre de 2013; negó la responsabilidad solidaria peticionada, al no contar con respaldo fáctico ni jurídico; además, consideró que no había actuado con negligencia, por el contrario, dio cumplimiento estricto al método Statement, debidamente registrado y aprobado por la empresa contratista e interventora de la obra, e indicó, que fue el trabajador quien con su actuar imprudente propició el accidente.

Formuló las siguientes excepciones de fondo: “falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de solidaridad deOrdinario Laboral

Demandante: HÉCTOR FLAMINIO LIDUEÑEZ y otros.

accidente.

Formuló las siguientes excepciones de fondo: “falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de solidaridad deOrdinario Laboral

Demandante: HÉCTOR FLAMINIO LIDUEÑEZ y otros.

Demandado: CEYM COMPAÑÍA ELÉCTRICA Y MECÁNICA S.A.S., y otros.

Radicación: 540013105001 2014 00415 02

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la demandada usuaria; inexistencia de culpa del empleador y de la empresa usuaria en el accidente de que fue objeto el trabajador, e improcedencia de la indemnización total y ordinaria de perjuicios prevista en el Art. 216 del C.S.T.; culpa exclusiva de la víctima, cobro de lo no debido, buena fe de la empre sa usuaria demandada, mala fe de los demandantes”.

Realizó llamamiento en garantía a LIBERTY SEGUROS S.A. (Archivo n.° 002-1, pág. 349 a 399).

TERMOTASAJERO DOS S.A. E.S.P. , en su defensa y oposición a las peticiones de la demanda, adujo que nunca existió relación laboral ni de otra clase, al no haber sido empleadora del trabajador fallecido, ni tener relación contractual con las sociedades demandadas.

Llamó en garantía a AIG SEGUROS COLOMBIA S.A. , y propuso las excepciones de mérito de: “ inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, y falta de legitimación en la causa por pasiva”. (Archivo n.° 002-1, pág. 505 a 516).

propuso las excepciones de mérito de: “ inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, y falta de legitimación en la causa por pasiva”. (Archivo n.° 002-1, pág. 505 a 516).

TEMPORAL S.A., aceptó que el causante HÉCTOR FABIÁN NIETO ROBAYO (Q.E.P.D.), era trabajador en misión, y su subordinación dependía únicamente de la empresa usuaria ; además, indicó que tenía más de un año laborando para las empresas usuarias; señaló, que el accidente se produjo por culpa exclusiva de la víctima.

Como excepciones de fondo, propuso las denominadas: “culpa exclusiva de la víctima, inexistencia de culpa o responsabilidad por parte del empleador, inexistencia de relación laboral del trabajador fallecido con la empresa TEMPORAL S.A., inexistencia de obligación de indemnizar perjuicios a los demandantes, culpa de la empresa usuaria CYEM; inexistencia deOrdinario Laboral

Demandante: HÉCTOR FLAMINIO LIDUEÑEZ y otros.

Demandado: CEYM COMPAÑÍA ELÉCTRICA Y MECÁNICA S.A.S., y otros.

Radicación: 540013105001 2014 00415 02

Apelación de Sentencia

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dependencia económica de los demandantes del trabajador fallecido, por tanto no hay lugar a perjuicios material es; indebida liquidación de perjuicios; cobro excesivo de perjuicios morales y enriquecimiento sin causa”. (Archivo n.° 002-1, pág. 549 a 627).

fallecido, por tanto no hay lugar a perjuicios material es; indebida liquidación de perjuicios; cobro excesivo de perjuicios morales y enriquecimiento sin causa”. (Archivo n.° 002-1, pág. 549 a 627).

Llamó en garantía a SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. (Pág. 629 a 635).

SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., se opuso a los pedimentos de la demanda, bajo el argumento que TEMPORAL S.A., no era empleadora del trabajador fallecido pues tenía más de 6 meses laborando para la empresa usuaria , de quien era su subordinado; que el accidente ocurrió por culpa exclusiva de la víctima. Replicó las excepciones de mérito formuladas por la llamante.

En relación con el llamamiento realizado, precisó que actuaba dentro de los límites de la póliza de seguro multirriesgo empresarial n.°95000198-8, con vigencia 11 -04-2014 a 11-042015; A gregó las excepciones denominadas “condiciones, amparos, límites y exclusiones pactadas, y genérica”. (Archivo n.° 003, pág. 114 a 164).

ACE SEGUROS S.A. , s e opuso a las pretensiones de la demanda, conforme las razones expuestas por las sociedades llamantes; señaló, que como coaseguradora en un 50% de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual n.° 1000542 emitida el 26 de septiembre de 2012, por la sociedad CHARTIS SEGUROS DE COLOMBIA S.A. hoy AIG SEGUROS COLOMBIA S.A., la cual para la fecha del accidente se

1000542 emitida el 26 de septiembre de 2012, por la sociedad CHARTIS SEGUROS DE COLOMBIA S.A. hoy AIG SEGUROS COLOMBIA S.A., la cual para la fecha del accidente se encontraba v igente, se limita su cobertura a las condiciones contractuales establecidas en las condiciones generales, y particulares de la póliza de seguro señalada, así como al de las empresas aseguradas por ella.Ordinario Laboral

Demandante: HÉCTOR FLAMINIO LIDUEÑEZ y otros.

Demandado: CEYM COMPAÑÍA ELÉCTRICA Y MECÁNICA S.A.S., y otros.

Radicación: 540013105001 2014 00415 02

Apelación de Sentencia

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Expuso como excepciones de fondo en relación con la demanda, las nombradas “ Falta de legitimación en la causa por pasiva, culpa exclusiva del trabajador en el accidente, y genérica”; y frente al llamamiento de TERMOTASAJERO DOS S.A. E.S.P. , planteó “carencia de cobertura con respecto a quien efectuó el llamamiento en garantía, delimitación contractual de la responsabilidad del asegurador, e innominada”. (Archivo n.° 0031, pág. 7 a 23).

AIG SEGUROS COLOMBIA S.A ., se opuso a las pretensiones de la demanda, pues consideró que no era factible que el trabajador prestara servicios a todas las demandadas, que no existía la solidaridad deprecada, como también, no había lugar a la culpa patronal ante la actitud imprudente de la víctima;

pretensiones de la demanda, pues consideró que no era factible que el trabajador prestara servicios a todas las demandadas, que no existía la solidaridad deprecada, como también, no había lugar a la culpa patronal ante la actitud imprudente de la víctima; propuso como excepciones: “inexistencia de culpa probada, culpa exclusiva de la víctima, inexistencia de solidaridad con respecto a las sociedades HYUNDAI ENGINEERING CO LTD SUCURSAL COLOMBIA, y TERMOTASAJERO DOS S.A. E.S.P.; indebida pretensión de daños extrapatrimoniales, inexisten cia de daño material en las condiciones reclamadas, g enérica”. Y en relación al llamamiento, planteó las excepciones de “ inexistencia de interés asegurable, inexistencia de cobertura para quien nos llama en garantía, coaseguro, inexistencia de cobertura derivada de no estar ejecutando el accidentado sus funciones laborales; necesidad de agotar en primer lugar las coberturas que hayan sido contratadas o debido contratar por el empleador/asegurado con este fin , así como las obliga ciones asumidas por el régimen de seguridad social, deducible pactado, y genérica”. (Archivo n.°0031, pág. 123 a 157).

LIBERTY SEGUROS S.A., hoy HDI SEGUROS COLOMBIA S.A., se opuso a las pretensiones incoadas y al derecho alegado por el actor en la demanda, en razón a que no le asiste obligaciónOrdinario Laboral

Demandante: HÉCTOR FLAMINIO LIDUEÑEZ y otros.

Demandado: CEYM COMPAÑÍA ELÉCTRICA Y MECÁNICA S.A.S., y otros.

Demandante: HÉCTOR FLAMINIO LIDUEÑEZ y otros.

Demandado: CEYM COMPAÑÍA ELÉCTRICA Y MECÁNICA S.A.S., y otros.

Radicación: 540013105001 2014 00415 02

Apelación de Sentencia

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alguna derivada de los hechos que motivaron la presente acción; formuló las excepciones de fondo: “ inexistencia del derecho reclamado, carencia de responsabilidad e inexistencia de la obligación de indemnizar, carencia de responsabilidad e inexistencia de la obligación de indemnizar, inexistencia de responsabilidad solidaria entre las empresas de servicios y las empresas usuarias, bue na fe, falta de legitimación por pasiva, limitación de la responsabilidad, coadyuvancia de las excepciones presentadas por los demandados, e innominada ”. (Archivo n.° 003-1, pág. 159 a 175).

III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, mediante providencia de fecha 6 de septiembre de 2024, según la transcripción del audio, resolvió:

“1). DECLARAR que el causante H ÉCTOR FABI ÁN NIETO ROBAYO, fue contrato por la empresa TEMPORAL S.A. , a través de varios contratos de trabajo , y fue enviado como trabajador en misión para prestar servicios como electricista a las usuarias CEYM COMPAÑÍA ELÉCTRICA MECÁNICA S .A.S., empresa que junto con

HYUNDAI ENGINEERING CO. LTD SUCURSAL COLOMBIA , estaban

para prestar servicios como electricista a las usuarias CEYM COMPAÑÍA ELÉCTRICA MECÁNICA S .A.S., empresa que junto con HYUNDAI ENGINEERING CO. LTD SUCURSAL COLOMBIA , estaban ejecutando las labores de instalación de planta en TERMOTASAJERO S.A. planta TERMOTASAJERO DOS S .A. E.S.P., conforme a las motivaciones que anteceden en esta sentencia.

2). DECLARAR que en la ocurrencia del accidente de trabajo que causó la mue rte del trabajador en misión HÉCTOR FABIÁN NIETO ROBAYO, existió culpa patronal , conforme a las motivaciones que anteceden en esta sentencia, y al contenido del artículo 216 del C.S.T.

3). DECLARAR que existe a solidaridad entre TEMPORAL S.A., y las demás demandadas CEYM COMPAÑÍA ELÉCTRICA MECÁNICA S.A.S., TERMOTASAJERO DOS S.A. E.S.P., HYUNDAI ENGINEERING CO. LTD SUCURSAL COLOMBIA, TERMOTASAJERO S.A. E.S.P., conforme a las motivaciones que anteceden en esta sentencia.Ordinario Laboral

Demandante: HÉCTOR FLAMINIO LIDUEÑEZ y otros.

Demandado: CEYM COMPAÑÍA ELÉCTRICA Y MECÁNICA S.A.S., y otros.

Radicación: 540013105001 2014 00415 02

Apelación de Sentencia

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4). CONDENAR a las demandadas solidariamente TEMPORAL

Apelación de Sentencia

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4). CONDENAR a las demandadas solidariamente TEMPORAL

S.A., CEYM COMPAÑÍA ELÉCTRICA MECÁNICA S.A.S.,

TERMOTASAJERO DOS S.A. E.S.P., HYUNDAI ENGINEERING CO. LTD SUCURSAL COLOMBIA, TERMOTASAJERO S.A. E.S.P., a reconocer y pagar a los demandantes en calidad de padres y hermanos del causante HÉCTOR FABIÁN NIETO ROBAYO, las siguientes sumas: POR LUCRO CESANTE CAUSADO $4.031.733, POR LUCRO CESANTE FUTURO $169.642.298; POR PERJUICIOS MORALES al padre HÉCTOR FLAMINIO NIETO $43.120.000; a la madre ANA ROBAYO $43.1 20.000; a los hermanos ADRIÁN ALEXIS, KAROLD YURLEY , ADRIANA JOHANA NIETO ROBAYO, para cada uno de ellos la suma de $24.500.000 , de conformidad con las motivaciones que anteceden en esta sentencia.

5). ORDENAR a las llamadas en garantía, aseguradoras ACE SEGUROS S.A., AIG SEGURO COLOMBIA S.A., LIBERTY S.A., SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., y coaseguradoras, a responder ante sus asegurados, de acuerdo con cada una de las pólizas por ellas suscritas al momento del accidente del trabajo , teniendo en cuenta el riesgo asegurado, las coberturas, los l ímites

responder ante sus asegurados, de acuerdo con cada una de las pólizas por ellas suscritas al momento del accidente del trabajo , teniendo en cuenta el riesgo asegurado, las coberturas, los l ímites señalados en cada una de dichas pólizas, y la vigencia al momento del fallecimiento del trabajador.

6). No prosperan las excepciones propuestas.

7). COSTAS a cargo de las demandadas y a favor de los demandantes.”

Se anota, que ante la solicitud de aclaración de la sentencia peticionada por el apoderado judicial de CEYM COMPAÑÍA ELÉCTRICA MECÁNICA S.A.S., frente a la responsabilidad de llamadas en garant ía, y las excepciones por ella propuestas, el Juzgado de primera instancia, resolvió:

“ADICIONO, (sic) que no proceden las excepciones propuestas por ninguna de las aseguradas (sic); las pólizas son claras, están incluidos los porcentajes, las excepciones, las exclusiones, mantiene la decisión.”Ordinario Laboral

Demandante: HÉCTOR FLAMINIO LIDUEÑEZ y otros.

Demandado: CEYM COMPAÑÍA ELÉCTRICA Y MECÁNICA S.A.S., y otros.

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Apelación de Sentencia

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El apoderado judicial de AIG SEGUROS COLOMBIA S.A. hoy S.B.S. SEGUROS COLOMBIA S.A., solicitó igualmente la adición de la sentencia, para que se efectuara pronunciamiento

El apoderado judicial de AIG SEGUROS COLOMBIA S.A. hoy S.B.S. SEGUROS COLOMBIA S.A., solicitó igualmente la adición de la sentencia, para que se efectuara pronunciamiento sobre la excepción formulada de inexis tencia de cobertura; petición frente a la cual el Juzgado resolvió:

“En cuanto a su caso particular con AIG (sic), ADICIONA el despacho efectivamente, porque el trabajador estaba ejecutando funciones diferentes a las que fue contratado; prospera entonces la excepción de inexistencia de cobertura, por esa situación.”

La apoderada judicial de LIBERTY SEGUROS S.A., solicitó la adición de la sentencia , en el sentido que se especifique de manera clara las obligaciones de cada compañía aseguradora, de acuerdo con cada contrato de seguro por medio de las cuales fueron vinculadas al proceso; el juzgado se pronunció así:

“yo nunca dije que las aseguradas iban solidariamente, repetí, enlisté cada una de las empresas solidarias, y dije que las aseguradoras responderán a sus asegurados de acuerdo a, o teniendo en cuenta los riesgos asegurados, las coberturas y los límites de la misma; yo me mantengo en la decisión.”.

El apoderado judicial de A CE SEGUROS S.A., señaló se encuentra compartiendo la misma póliza con AIG SEGUROS COLOMBIA S.A., son coaseguradores, y planteó la ausencia de cobertura de quien efectuó el llamamiento en garantía; por lo que si se declaró que AIG SEGUROS COLOMBIA S.A., est aba excluida, igual tratamiento debía aplicarse frente ella; frente a lo

cobertura de quien efectuó el llamamiento en garantía; por lo que si se declaró que AIG SEGUROS COLOMBIA S.A., est aba excluida, igual tratamiento debía aplicarse frente ella; frente a lo cual, el Despacho señaló:

“sí, porque el principal era AIG, quedaría claro y es lógico, que quedaría el coasegurado por fuera también de la obligación”.Ordinario Laboral

Demandante: HÉCTOR FLAMINIO LIDUEÑEZ y otros.

Demandado: CEYM COMPAÑÍA ELÉCTRICA Y MECÁNICA S.A.S., y otros.

Radicación: 540013105001 2014 00415 02

Apelación de Sentencia

Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial Cúcuta Página 12 de 37

Ahora bien, en torno a los argumentos o motivación de la sentencia, el Juez de primera instancia, señaló que con la documental allegada por las partes se acreditaba la existencia de varios contratos de trabajo entre el trabajador fallecido y la empresa TEMPORAL S.A., para desempeñar la labor de electricista en misión en la empresa TERMO TASAJERO (sic) , contratado también por CEYM (sic), en la prestación del servicio en la instalación de los equipos para poner en funcionamiento el proyecto TERMOTASAJERO DOS ; así como, los vínculos contractuales entre las empresas, y las aseguradoras llamadas en garantía; encontró acreditado la calidad de padres y hermanos de los demandantes para con el trabajador fallecido.

Señaló, que el accidente de trabajo ocurrió cuando los trabajadores transportaban sobre un patín un panel para su

en garantía; encontró acreditado la calidad de padres y hermanos de los demandantes para con el trabajador fallecido.

Señaló, que el accidente de trabajo ocurrió cuando los trabajadores transportaban sobre un patín un panel para su instalación, cuyo peso era de 2300 kg; que estaba probado que el patín utilizado tenía la capacidad para resistir el peso de ese panel. Señaló, que al revisar el informe del acci dente de trabajo realizado por la A .R.L., encontró que a pesar de que en un principio el superintendente había dado la orden de suspender el trabajo, el técnico - segundo a cargo o capataz-, al verificar los planos, motivó y dio la orden de continuar o reanudar la labor de la instalación del panel ; situación que corroboró con las declaraciones rendidas en su momento por el superintendente, y demás trabajadores sobre el evento ocurrido, como soporte del reporte de accidente realizado.

Citó el contenido del manual de procedimiento de instalación de panel en TERMOTASAJERO S.A. E.S.P ., de la contratista HYUNDAI (sic), y la subcontratista CEYM (sic), de lo que resaltó, que la carga a transportar debía estar asegurada, cosa que no ocurrió en este caso, puesto que el panel transportado no contaba con aseguramiento alguno en el patín ;Ordinario Laboral

Demandante: HÉCTOR FLAMINIO LIDUEÑEZ y otros.

Demandado: CEYM COMPAÑÍA ELÉCTRICA Y MECÁNICA S.A.S., y otros.

Radicación: 540013105001 2014 00415 02

Apelación de Sentencia

Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial Cúcuta

Radicación: 540013105001 2014 00415 02

Apelación de Sentencia

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aspecto éste que destacó, fue objeto de plan de mejora sugerido por la A.R.L., como resultado de la investigación del accidente.

Agregó, que las personas que realizaron el traslado de ese panel desempeñaban el cargo de ayudantes de electricista, luego, no eran personas idóneas y con experiencia para realizar esa clase de movimiento de equipos de gran pesaje y tamaño; sin embargo, ellos cumplieron con la orden impartida por el capataz o jefe de trabajo de realizar la labor.

Consideró, que hubo negligencia por parte de la empresa en el accidente de trabajo que causó la muerte del trabajador HÉCTOR FABIÁN NIETO ROBAYO, donde no se tuvo en cuenta las normas o especificaciones del manual de procedimiento de instalación paso a paso cargue y movimientos de paneles contenido en el numeral 7.° de la descripción del método para el trabajo de instalación de esos equipos; s

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