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TSDJ CUC SP - 54-001-61-06079-2013-83364-01-(08-02-2018)

Tribunal Superior de Cúcuta

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Detalles

Título
TSDJ CUC SP - 54-001-61-06079-2013-83364-01-(08-02-2018)
Autor
Tribunal Superior de Cúcuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

Sentencia II Ley 906 Rad. 54-001-6106079-2013-8336401

Procesado: lORGE HELl QUINTERO TORODelito: Favorecimiento de contrabando de hidrocarburos - Part. No. 3913

ACTA DE SESION. N° 036

En Cucuta, ocho (08) de febrero de dos mil dieciocho (2018), previa convocatoria del Magistrado Ponente Doctor EDGAR MANUEL CAICEDO BARRERA, con la asistencia del Doctor JUAN CARLOS CONDE SERRANO; el Doctor LUIS GUIOVANNI SANCHEZ CORDOBA; se instalo esta Sala Penal de Decision con el fin de resolver el proyecto registrado en la Secretaria con el N° 129 del 08 de febrero de dos mil dieciocho, mediante el cual se resuelve; La apelacion debidamente interpuesto y sustentado por EMILIO RIVERA JAIMES, Defensor Publico, abogado de JORGE HELI QUINTERO TORO contra la sentencia proferida el 7 de septiembre de 2017 por el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE CUCUTA CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, mediante la cual se le condeno a la pena principal privativa de la libertad de Sesenta (60) meses de prision, igualmente multa de Trescientos (300) Salaries Minimos Legales Mensuales Vigentes e inhabilitacion para el ejercicio de derechos y funciones publicas por el termino deja pena y un (1) aho mas. como autor de ta comision de la conducta punible de FAVORECIMIENTO DE. CONTRABANDO DE HIDROCARBUROS O SUS DERIVADOS. ^ Se resolvio "PRIMERO: NO DECRETAR LA NULIDAD de la decisidn de instancia por las razones expuestas en esta decision. SEGUNDO: CONFIRMAR

SUS DERIVADOS. ^ Se resolvio "PRIMERO: NO DECRETAR LA NULIDAD de la decisidn de instancia por las razones expuestas en esta decision. SEGUNDO: CONFIRMAR PARCIALMENTE la decision de origan y fecha serlaladas, en sentido de modificar en definitive la pena a imponera JORGE HELI QUINTERO TORO como autor de la comision de la conducta punible de Favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, la de CINCUENTA (50) MESES de prisidn, y multa de TRESCIENTOS (300) Salarios Minimos Legales Mensuales Vigentes e inhabilitacion para cl ejercicio de derechos y funciones publicas por el termino de la pena y un (1) aho mas. En todo lo demas, la decision de instancia quedara incdlume.

TERCERO: Ejecutoriada esta sentencia, DEVUELVASE el expediente al Juzgado de origen, donde se libraran las comunicaciones y rendiran los informes correspondientes a las autohdades competentes. CUARTO: Contra esta sentencia precede el recurso extraordinprio de casacion.”

EDGAR MANUEL CAICEDO BARRERA

Magistrado Ponente la Enid Cells Cells. Jecretarla Sala Penal

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