TSDJ CUC SP - 1100160000002019001430-(16-02-2026)
Tribunal Superior de Cúcuta
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Detalles
- Título
- TSDJ CUC SP - 1100160000002019001430-(16-02-2026)
- Autor
- Tribunal Superior de Cúcuta
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
Segunda instancia 11001600000020190014303 [CI-465] ÍTALO ALBERTO FAJARDO ROJAS Concierto para delinquir, fabricación, tráfico y porte de armas de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y utilización ilegal de uniformes e insignias Página 1 de 16
Magistrada Ponente : Maria Lucía Rueda Soto Radicación : 11001600000020190014303 [CI-465] Procesado : Ítalo Alberto Fajardo Rojas Delitos : Concierto para delinquir, fabricación, tráfico y porte de armas de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y utilización ilegal de uniformes e insignias Decisión : Declara nulidad
Aprobada en acta No. 424
Cúcuta, Norte de Santander, febrero dieciséis (16) de dos mil veintiséis (2026).
La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado contra el auto de noviembre 24 de 2025 1, mediante el cual el Juzgado 2o Penal del Circuito Especializado de Cúcuta le negó a ÍTALO ALBERTO FAJARDO ROJAS la concesión de la libertad condicional.
ACLARACIÓN PRELIMINAR
La presente actuación, en atención a la fecha de comisión de la conducta punible objeto de juzgamiento, fue tramitada y decidida conforme a las disposiciones procesales previstas en la Ley 906 de 2004. En consecuencia, la competencia para conocer de providencias de esta naturaleza se encuentra determinada por lo dispuesto en los artículos 34, numeral 6°, 40 y 478 ibidem.
previstas en la Ley 906 de 2004. En consecuencia, la competencia para conocer de providencias de esta naturaleza se encuentra determinada por lo dispuesto en los artículos 34, numeral 6°, 40 y 478 ibidem.
Ahora bien, si bien para la fecha en que se profiere esta decisión la sentencia que, en segunda instancia, confirmó la condena impuesta a FAJARDO ROJAS se encuentra debidamente ejecutoriada (dada la sentencia de segunda instancia de fecha enero 26 de 20262 y su ejecutoria
1 Consecutivo No. 089, Expediente Digital del Juzgado. 2 Consecutivo No. 46, Expediente Digital del Tribunal.Segunda instancia 11001600000020190014303 [CI-465] ÍTALO ALBERTO FAJARDO ROJAS Concierto para delinquir, fabricación, tráfico y porte de armas de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y utilización ilegal de uniformes e insignias Página 2 de 16 en febrero 6 de 2026 3) es menester señalar que , al momento en que se ra dicó la solicitud de libertad condicional, se resolvió de forma negativa y se concedió el recurso de apelación, dicho fenómeno procesal no había ocurrido.
En tal contexto, y conforme a reiterada jurisprudencia que ha precisado que “adicionalmente, es oportuno precisar que una vez se haya anunciado el sentido del fallo condenatorio, toda pretensión relacionada con la libertad del procesado, deberá ser estudiada a la luz de los requisitos legales exigidos para la concesión de los subrogados y sustitutos penales, en el entendido que ya en ese estadio procesal, la reclusión del penalmente responsable sólo se
la luz de los requisitos legales exigidos para la concesión de los subrogados y sustitutos penales, en el entendido que ya en ese estadio procesal, la reclusión del penalmente responsable sólo se justifica en función del cumplimiento de la sanción imp uesta. De suerte que, mientras cobra ejecutoria el fallo condenatorio, la competencia para resolver ese tipo de peticiones radica en el juez de conocimiento y una vez en firme la condena las mismas deberán ser resueltas por el juez de ejecución de penas ”4, correspondió el conocimiento inicial de la solicitud al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, en su calidad de fallador de primer grado, y, concedido el recurso de apelación mediante auto de enero 13 de 20265, su resolución compete a esta Corporación en calidad de superior funcional.
HECHOS
Se reproducirán los señalados en Sentencia de primer grado6:
“Narra la fiscalía que de los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, tuvieron conocimiento sobre la existencia de un grupo de personas que se concertaron en los departamentos de Tolima, Boyacá, Norte de Santander y Cundinamarca con el fin de realizar diferentes actividades delictivas, entre ellas el tráfico de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas militares, lográndose individualizar a EPIFANIO AVILÉS HORTA e ITALO ALBERTO FAJARDO ROJAS quienes se concertaron desde el 25 de abril de 2019 hasta la fecha de su captura, encargados de la consecución, almacenamiento y transporte de armas, para lo cual contactaban y compraban armamento en la ciudad de Ibagué y algunos municipios del departamento de Tolima, igualmente de algunas guarniciones militares,
de su captura, encargados de la consecución, almacenamiento y transporte de armas, para lo cual contactaban y compraban armamento en la ciudad de Ibagué y algunos municipios del departamento de Tolima, igualmente de algunas guarniciones militares, elementos que almacenaban en viviendas y bodegas que servían de fachada, las cuales eran camufladas en camiones de carga y vehículos particulares para posteriormente trasladarlas desde el departamento de Cundinamarca a Tolima; los aludidos sujetos el día 25 de abril de 2019 iniciaron la coordinación y planeación vía celular con CARLOS VERU, con el fin de transportar y recibir armas de fuego y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas, elementos que no lograron entregar ni transportar ya que el 03 de mayo de 2019, siendo las 16:00 horas fue capturado en flagrancia EPIFANIO AVILES, mediante diligencia de registro y allanamiento al inmueble ubicado en la urbanización Calucaima, del barrio Salado en la ciu dad de Ibagué (Tolima), incautándole 10.793 cartuchos calibre 5.56 y 4.900 cartuchos calibre 7.62 y 1 arma de
3 Consecutivo No. 53, Expediente Digital del Tribunal. 4 Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal, AP4315-2016 de julio 6 de 2016. 5 Consecutivo No. 095, Expediente Digital del Juzgado. 6 Consecutivo No. 019, Expediente Digital del Juzgado.Segunda instancia 11001600000020190014303 [CI-465] ÍTALO ALBERTO FAJARDO ROJAS Concierto para delinquir, fabricación, tráfico y porte de armas de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o
ÍTALO ALBERTO FAJARDO ROJAS Concierto para delinquir, fabricación, tráfico y porte de armas de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y utilización ilegal de uniformes e insignias Página 3 de 16 fuego tipo pistola, elementos sometidos a su estudio, arrojando ser aptos para el fin que fueron creados. También fueron individualizados CESAR AUGUSTO FAJARDO ROJAS (sic) quien se concertó con CARLOS GÓMEZ GARCIA desde el 9 de noviembre de 2019 hasta la fecha de su captura, con el fin de conseguir y enviar prendas de uso privativo de las fuerzas militares, a través de la modalidad de encomienda desde Boyacá hacia Norte de Santander, coordinaba con otros integrantes de la banda para ser recibidas y entregadas a organizaciones criminales al margen de la Ley, actividad desarrollada desde el 12 de noviembre de 2019 desde sus abonados celulares, coordinando con LUIS GARAY el suministro de 12 uniformes, los cuales se enviaron desde el municipio de Chiquinquirá (Boyacá) hasta el municipio de Sardinata (Norte de Santander), por medio de servientrega, información corroborada por agentes de la policía nacional el 23 de noviembre de 2019, al acercarse a la oficina de envíos y verificar la encomienda, encontrando 12 uniformes camuflados y una chaqueta tipo Fillat perteneciente a las fuerzas armadas , según dictamen técnico realizado, en razón de los anteriores hechos el 23 de diciembre de 2021, fueron presentadas estas personas ante el Juez Primero Penal Municipal con Funciones de control de garantías, ante quien se legalizó sus capturas” (Negrillas y subrayas fuera
realizado, en razón de los anteriores hechos el 23 de diciembre de 2021, fueron presentadas estas personas ante el Juez Primero Penal Municipal con Funciones de control de garantías, ante quien se legalizó sus capturas” (Negrillas y subrayas fuera de texto).
ANTECEDENTES RELEVANTES
1. En diciembre 23 de 20217, se realizaron las audiencias concentradas de control posterior de legalidad al procedimiento de registro y allanamientos, legalización de captura, incautación de bienes con fines de investigación, formulación de imputación e imposición de medida de asegur amiento en contra de EPIFANIO AVILES HORTA e ÍTALO ALBERTO FAJARDO ROJAS por los delitos de concierto para delinquir, en calidad de autores, y fabricación, tráfico y porte de armas de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, en calidad de coautores, conforme a lo consagrado en los artículos 340 y 366 del Código Penal; y en contra de CESAR AUGUSTO FAJARDO ORTIZ y CARLOS GÓMEZ GARCÍA por los delitos de concierto para delinquir, en calidad de autores, y utilización ilegal de uniformes e insignias, en calidad de coautores, conforme a lo consagrado en los artículo 340 y 346 del precitado estatuto; en el marco de esta diligencia, los imputados se allanaron a los cargos.
2. El ente acusador presentó escrito de acusación con allanamiento a cargos, correspondiéndole el asunto al Juzgado 2o Penal del Circuito Especializado de Cúcuta en enero 17 de 20228. Tras un intento que tuvo que ser suspendido (marzo 09 de 20229), en
correspondiéndole el asunto al Juzgado 2o Penal del Circuito Especializado de Cúcuta en enero 17 de 20228. Tras un intento que tuvo que ser suspendido (marzo 09 de 20229), en diciembre 02 de 202210 se continuó la audiencia de examen de allanamiento de cargos, en la cual el mismo se declaró aprobado.
7 Consecutivo No. 06, Expediente Digital del Juzgado, ‘Carpeta Garantías (Allanamiento)’. 8 Consecutivo No. 002, Expediente Digital del Juzgado, Carpeta ‘2022-007 Sentencia’. 9 Consecutivo No. 012, Expediente Digital del Juzgado, Carpeta ‘2022-007 Sentencia’. 10 Consecutivo No. 011, Expediente Digital del Juzgado, Carpeta ‘2022-007 Sentencia’.Segunda instancia 11001600000020190014303 [CI-465] ÍTALO ALBERTO FAJARDO ROJAS Concierto para delinquir, fabricación, tráfico y porte de armas de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y utilización ilegal de uniformes e insignias Página 4 de 16
3. Posterior al desarrollo del traslado sobre el cual versa el artículo 447 del Estatuto Procedimental Penal en diferentes sesiones, a saber, en diciembre 02 de 202211 y enero 13 de 202312, la lectura de la decisión se materializó en febrero 23 de 202313.
En esta sentencia, la a quo condenó a ÍTALO ALBERTO FAJARDO ROJAS a la pena principal de ochenta y seis (86) meses y quince (15) días de prisión como autor de los delitos de concierto para delinquir y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de
principal de ochenta y seis (86) meses y quince (15) días de prisión como autor de los delitos de concierto para delinquir y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos. Como pena accesoria, estableció la inhabilitación de derechos y funciones públicas por un lapso igual a la pena principal y a la prohibición del porte y tenencia de armas de fuego para FAJARDO ROJAS por un lapso igual a la pena principal; de la misma manera, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la sustitución de la prisión intramural por la domiciliaria. La decisión fue apelada por los cuatro procesados.
4. En octubre 14 de 202514, ÍTALO ALBERTO FAJARDO ROJAS, quien se encuentra en prisión domiciliaria, presentó solicitud de libertad condicional ante el Juzgado 2o Penal del Circuito Especializado de Cúcuta. A través del memorial, alegó haber cumplido más del 60% del tiempo de la pena impuesta, tener buena conducta y un fuerte arraigo familiar y social. Esta petición fue negada mediante providencia de noviembre 24 de 202515, ya que el titular del despacho consideró evidenciado que a la fecha el procesado descontó 47 meses y 2 días de la privación física de la libertad, cifra inferior al criterio objetivo exigido para la concesión de la libertad condicional. Contra esta decisión fue interpuesto recurso de reposición, que fue despachado de forma negativa, y recurso de apelación, que hoy concita la atención de la Sala.
5. En virtud de reparto de fecha enero 21 de 2026 16 correspondió el
recurso de reposición, que fue despachado de forma negativa, y recurso de apelación, que hoy concita la atención de la Sala.
5. En virtud de reparto de fecha enero 21 de 2026 16 correspondió el conocimiento de este recurso al Despacho 04 de esta Sala Penal, tras una reasignación del reparto inicial17, en consideración al conocimiento de la sentencia de segunda instancia que, por motivos de descongestión y en cumplimiento del Acuerdo No. CSJNSA24-58 de marzo 19 de 2024, fue asignado a este Despacho ponente18.
11 Consecutivo No. 014, Expediente Digital del Juzgado, Carpeta ‘2022-007 Sentencia’. 12 Consecutivo No. 015, Expediente Digital del Juzgado, Carpeta ‘2022-007 Sentencia’. 13 Consecutivo No. 018, Expediente Digital del Juzgado, Carpeta ‘2022-007 Sentencia’. 14 Consecutivo No. 084, Expediente Digital del Juzgado. 15 Consecutivo No. 089, Expediente Digital del Juzgado. 16 Consecutivo No. 03, Expediente Digital del Tribunal. 17 Consecutivo No. 097, Expediente Digital del Juzgado. 18 El conocimiento de la sentencia en segunda instancia fue fruto de una redistribución de 125 procesos que correspondieron al Despacho ponente.Segunda instancia 11001600000020190014303 [CI-465] ÍTALO ALBERTO FAJARDO ROJAS Concierto para delinquir, fabricación, tráfico y porte de armas de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y utilización ilegal de uniformes e insignias Página 5 de 16
6. En enero 26 de 202619, esta Sala de decisión penal profirió sentencia de
explosivos y utilización ilegal de uniformes e insignias Página 5 de 16
6. En enero 26 de 202619, esta Sala de decisión penal profirió sentencia de segunda instancia mediante la cual se modificó parcialmente la decisión del a quo y se confirmó la condena inicial en los criterios pertinentes a FAJARDO ROJAS:
MODIFICAR PARCIALMENTE la sentencia de fecha, naturaleza y origen indicados en el sentido de (i) condenar a CARLOS GÓMEZ GARCÍA a la pena principal de treinta y seis (36) meses de prisión, como consecuencia del allanamiento a los cargos de concierto para delinquir, artículo 340 del Código Penal, en concurso con utilización ilegal de uniformes e insignias artículo 346 del Código Penal, y (ii) conceder el subrogado de la prisión domiciliaria, del cual ya se encuentra disfrutando. En lo demás, CONFIRMAR la con dena impuesta a EPIFANIO AVILÉS HORTA, CÉSAR AUGUSTO FAJARDO ORTÍZ e ÍTALO ALBERTO FAJARDO ROJAS, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
Tal decisión no fue objeto de recurso de casación y , en febrero 6 de 2026 , se expidió constancia de ejecutoria.
PROVIDENCIA APELADA20
El Juzgado 2o Penal del Circuito Especializado de Cúcuta resolvió la solicitud de libertad condicional presentada por ÍTALO ALBERTO FAJARDO ROJAS , quien, en la actualidad, cumple su pena en prisión domiciliaria.
En primer término, el despacho precisó su competencia para decidir la petición, en
libertad condicional presentada por ÍTALO ALBERTO FAJARDO ROJAS , quien, en la actualidad, cumple su pena en prisión domiciliaria.
En primer término, el despacho precisó su competencia para decidir la petición, en tanto fue el juzgado que profirió la sentencia de primera instancia y se encontraba pendiente de resolución el recurso de apelación de esta. Recordó el a quo que, mediante sentencia de febrero 23 de 2023, se impuso al condenado una pena de 86 meses de prisión21, como autor de los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, por hechos comprendidos entre abril 25 de 2019 y diciembre 22 de 2021, fecha de su captura.
Al examinar los requisitos legales para la concesión del subrogado, el despacho centró su análisis en el presupuesto objetivo del tiempo de pena cumplid a, y consideró acreditado que, a la fecha de la decisión, el sentenciado había descontado 47 meses y 2 días de privación efectiva de la libertad, cifra inferior a las 3/5 partes de la pena impuesta, que, según su cálculo, equivaldrían a 51 meses y 18 días.
19 Consecutivo No. 46, Expediente Digital del Tribunal. 20 Consecutivo No. 089, Expediente Digital del Juzgado. 21 Aquí se evidencia una imprecisión, dado que la condena fue de 86 meses y 15 días.Segunda instancia 11001600000020190014303 [CI-465]
ÍTALO ALBERTO FAJARDO ROJAS
21 Aquí se evidencia una imprecisión, dado que la condena fue de 86 meses y 15 días.Segunda instancia 11001600000020190014303 [CI-465] ÍTALO ALBERTO FAJARDO ROJAS Concierto para delinquir, fabricación, tráfico y porte de armas de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y utilización ilegal de uniformes e insignias Página 6 de 16 Adicionalmente, indicó que no reconoció redención de pena dado que, pese a los requerimientos realizados al establecimiento encargado de la vigilancia de la prisión domiciliaria, no se allegaron los informes mensuales exigidos y relativos al plan de trabajo del interno aprobado por la JETEE “requisito contenido en la resolución 3190 de 2013 citada en auto del 18 de junio de 2025”, y los documentos aportados por el interno relativos a tales reportes, allegados en memorial de mayo 22 de 2025, no permitían establecer con claridad las fechas ni el número de horas laboradas, lo que impedía su validación.
Con fundamento en la ausencia del requisito objetivo del tiempo, presupuesto habilitante para el estudio de los demás criterios legales, el juzgado se abstuvo de analizar los restantes requisitos del artículo 64 del Código Penal y negó la libertad condicio nal solicitada, informando al sentenciado sobre la necesidad de allegar reportes mensuales claros y completos.
LA IMPUGNACIÓN22
FAJARDO ROJAS interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación contra el auto que negó su libertad condicional, al estimar que la decisión incurrió en errores de derecho, desconoció una orden previa de tutela y se apoyó en información desactualizada.
el auto que negó su libertad condicional, al estimar que la decisión incurrió en errores de derecho, desconoció una orden previa de tutela y se apoyó en información desactualizada.
Expuso que cumple pena de 86 meses y 15 días en prisión domiciliaria desde diciembre 22 de 2021, que solicitó redención de pena por trabajo como presupuesto para acceder a la libertad condicional y que, ante la falta de respuesta clara por parte del establecimiento penitenciario, promovió acción de tutela. Indicó que este Tribunal , mediante fallo de octubre 8 de 2025 , amparó su derecho al debido proceso , ordenó al EPMSC Sogamoso remitir información completa y clara sobre el trabajo realizado y exhortó al juzgado a decidir de fondo con base en dicha información.
Sostuvo que, pese a ello, el despacho negó la libertad condicional por insuficiencia documental atribuible al establecimiento carcelario, trasladándole indebidamente las consecuencias de fallas administrativas ajenas, en abierta desatención del efecto útil del fallo de tutela.
En sus argumentos de impugnación, señaló un error de derecho por fundamentar la negativa en exigencias derivadas de la Resolución 3190 de 2013, norma que afirmó fue derogada por la Resolución 010383 de 2022 del INPEC; así mismo, adujo que el despacho desconoció el fallo de tutela que ya había identificado que la deficiencia probatoria no le
22 Consecutivo No. 092, Expediente Digital del Juzgado.Segunda instancia 11001600000020190014303 [CI-465]
ÍTALO ALBERTO FAJARDO ROJAS
22 Consecutivo No. 092, Expediente Digital del Juzgado.Segunda instancia 11001600000020190014303 [CI-465] ÍTALO ALBERTO FAJARDO ROJAS Concierto para delinquir, fabricación, tráfico y porte de armas de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y utilización ilegal de uniformes e insignias Página 7 de 16 era imputable, por lo que no podía erigirse en obstáculo para el reconocimiento de la redención de pena; y , finalmente, manifestó que el a quo utilizó información desactualizada, en tanto indicó en sus consideraciones que “a hoy 3 de septiembre de 2025, ha descontado 47 meses y 2 días, de privación física de la libertad” pese a que el auto fue proferido en noviembre 24 de 2025.
Con fundamento en lo anterior, solicitó en su recurso de reposición la revocatoria del auto y que se ordene al EPMSC Sogamoso cumplir estrictamente el fallo de tutela citado, remitiendo la documentación clara conforme a la Resolución 010383 de 2022 y que, con base en ella, se estudie de fondo la redención de pena y la consecuente libertad condicional. Subsidiariamente, pidió que se conceda la apelación para que el superior revoque la decisión y ordene la concesión de la libertad condicional o, en su defecto , el cumplimiento forzoso del fallo de tutela.
LA REPOSICIÓN23
El a quo resolvió el recurso de reposición interpuesto por FAJARDO ROJAS en enero 13 de 2026 . En primer lugar, reseñó los antecedentes procesales . En segundo
LA REPOSICIÓN23
El a quo resolvió el recurso de reposición interpuesto por FAJARDO ROJAS en enero 13 de 2026 . En primer lugar, reseñó los antecedentes procesales . En segundo lugar, frente a la decisión recurrida, el despacho reiteró que la negativa de la libertad condicional obedeció al incumplimiento del requisito objetivo de las 3/5 partes de la pena, pues, según sus cálculos, a fecha de diciembre 1 de 2025 24 , el impugnante había descontado 47 meses y 7 días, cifra inferior a los 51 meses y 18 días equivalentes al criterio objetivo.
En relación con los errores señalados por FAJARDO ROJAS, reconoció el fallador que, en el auto impugnado , se cometió un error involuntario al referir a la fecha septiembre 3 cuando, en realidad, correspondía a noviembre 24 de 2025. Frente a los demás cuestionamientos, sostuvo que ha reiterado en diversas ocasiones su requerimiento al INPEC Sogamoso para remitir la información, sin que a la fecha tal autoridad hubiere remitido la documentación necesaria con el fin de adelantar el estudio de la redención de la pena. El Juzgado, además, descartó haber aplicado normas derogadas dado que “debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resoluci ón 3190 de 2013, reiterado en el auto del 18 de junio de 2025”25.
23 Consecutivo No. 095, Expediente Digital del Juzgado. 24 El a quo indicó textualmente “a hoy 1 de diciembre de 2025”, no obstante, la decisión data de enero 13 de 2026.
23 Consecutivo No. 095, Expediente Digital del Juzgado. 24 El a quo indicó textualmente “a hoy 1 de diciembre de 2025”, no obstante, la decisión data de enero 13 de 2026. 25 Ibidem.Segunda instancia 11001600000020190014303 [CI-465] ÍTALO ALBERTO FAJARDO ROJAS Concierto para delinquir, fabricación, tráfico y porte de armas de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y utilización ilegal de uniformes e insignias Página 8 de 16 Con fundamento en lo anterior, el despacho decidió no reponer la decisión cuestionada, mantener incólume la negativa de la libertad condicional y conceder , en subsidio, el recurso de apelación ante esta Sala Penal.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia
A tenor de los dispuesto en el artículo 40 de la Ley 906 de 200 4, la Sala es competente para resolver la apelación invocada, porque el auto cuya revisión se solicita fue proferido por el juez de conocimiento que profirió la condena en primera instancia en el periodo en que aún no se encontraba ejecutoriada.
Este control de acierto y legalidad propio de la segunda instancia, por virtud del principio de limitación inherente a los medios de impugnación, se encuentra restringido a los aspectos objeto de la inconformidad del opugnador y a los que les estén vincula dos de manera inescindible.
2. De la libertad condicional
El artículo 64 de la ley 599 de 2000 modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de
de manera inescindible.
2. De la libertad condicional
El artículo 64 de la ley 599 de 2000 modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, el cual resulta ser más favorable26 a los intereses del sentenciado, establece que el Juez, previa valoración27 de la conducta punible, concederá la libertad condicional cuando concurran los siguientes requisitos:
“1. Que la persona haya cumplido las tres quintas (3/5) partes de la pena.
2. Que su adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena.
3. Que demuestre arraigo familiar y social.
Corresponde al juez competente para conceder la libertad condicional establecer, con todos los elementos de prueba allegados a la actuación, la existencia o inexistencia del arraigo. En todo caso su concesión estará supeditada a la reparación a la víctima o al aseguramiento del pago de la indemnización mediante garantía personal, real, bancaria o acuerdo de pago, salvo que se demuestre insolvencia del condenado. El tiempo que falte para el cumplimiento de la pena se tendrá como periodo de prueba. Cuando este sea inferior a tres años, el juez podrá aumentarlo hasta en otro tanto igual, de considerarlo necesario”.
26 Reformas legales precedentes contenidas en el artículo 05 de la Ley 890 de 2004 y artículo 25 Ley 1453 de 2011. 27 Aspecto valorativo objeto de exequibilidad condicionada por la Corte Constitucional en Sentencia C -757 de 2014 “en el entendido de que las valoraciones de la conducta punible hechas por los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad para decidir sobre
27 Aspecto valorativo objeto de exequibilidad condicionada por la Corte Constitucional en Sentencia C -757 de 2014 “en el entendido de que las valoraciones de la conducta punible hechas por los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad para decidir sobre la libertad condicional de los condenados tengan en cuenta las circunstancias, elementos y consideraciones hechas por el juez penal en la sentencia condenatoria, sean éstas favorables o desfavorables al otorgamiento de la libertad condicional”.Segunda instancia 11001600000020190014303 [CI-465] ÍTALO ALBERTO FAJARDO ROJAS Concierto para delinquir, fabricación, tráfico y porte de armas de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y utilización ilegal de uniformes e insignias Página 9 de 16
En el asunto bajo estudio, el a quo se abstuvo de analizar los requisitos subjetivos por considerar no acreditado este presupuesto temporal correspondiente al cumplimiento de las 3/5 partes de la sanción impuesta. Sobre este punto, es necesario señalar que, dado que la condena a FAJARDO ROJAS fue de 86 meses y 15 días en prisión, el equivalente a las 3/5 partes de esta es 51 meses y 27 días.
Evidencia la Sala que, en la providencia impugnada, el juzgado determinó que en el tiempo que FAJARDO ROJAS permaneció privado de la libertad, desde el momento de su captura en diciembre 22 de 2021, hasta la fecha en que se profirió el auto objeto de recurso, noviembre 24 de 2025, se descontó un total de 47 meses y 2 días . La diferencia entre las fechas reportadas por FAJARDO ROJAS y aquellas reportadas por
de recurso, noviembre 24 de 2025, se descontó un total de 47 meses y 2 días . La diferencia entre las fechas reportadas por FAJARDO ROJAS y aquellas reportadas por el juzgado cognoscente responde al tiempo que el sentenciado alegó que corresponde a un periodo que debe ser redimido por trabajo, redención que el a quo se negó a conceder por dos motivos concretos: (i) pese a múltiples requerimientos a la Cárcel y Penitenciaria de media Seguridad de Sogamoso, establecimiento penitenciario encargado de vigilar la prisión domiciliaria, “no se aportaron los informes que mensualmente debía presentar el interno correspondiente con el plan de trabajo que fue aprobado por la JETEE, requisito contenido en la resolución 3190 de 2013 citada en auto del 18 de junio de 2025” 28, (ii) los documentos que fueron aportados en un trámite previo, en concreto, en memorial allegado en mayo 22 de 2025, no serían claros al precisar “fechas concretas, día, mes y año, así como el número de horas diarias”29 pese a contar con fechas de inicio, evidencia fotográfica del trabajo del sentenciado y descripción del mismo.
Como lo demuestra el análisis de la actuación, la conclusión de la providencia impugnada se edificó sobre la negativa del juzgado a reconocer cualquier tiempo de redención de pena por trabajo, bajo el entendido de que no contaba con la documentación idónea para efectuar dicho cómputo. De la misma manera, el titular del despacho negó haber exigido requisitos contenidos en una resolución derogada, pese a la aseveración en este sentido indicada por FAJARDO ROJAS.
idónea para efectuar dicho cómputo. De la misma manera, el titular del despacho negó haber exigido requisitos contenidos en una resolución derogada, pese a la aseveración en este sentido indicada por FAJARDO ROJAS.
Así, corresponde a esta Corporación pronunciarse sobre los objetos específicos de la impugnación: los errores de derecho alegados y el desconocimiento de una orden de tutela previa encaminada a garantizar el envío de la información necesaria al juzgado para poder realizar el análisis de la solicitud de libertad condicional. Sobre el tercer argumento elevado por el impugnante, relativo al uso de información desactualizada, no se realizará
28 Consecutivo No. 089, Expediente Digital del Juzgado. 29 Ibidem.Segunda instancia 11001600000020190014303 [CI-465] ÍTALO ALBERTO FAJARDO ROJAS Concierto para delinquir, fabricación, tráfico y porte de armas de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y utilización ilegal
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