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TSDJ CUC SP - 4001610953520160213701-(18-02-2026)

Tribunal Superior de Cúcuta

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Detalles

Título
TSDJ CUC SP - 4001610953520160213701-(18-02-2026)
Autor
Tribunal Superior de Cúcuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA LEY 906/2004. Rad. 54001-61-09-535-2016-02137-01. Procesada: LIBIA HERNÁNDEZ PACHECO. Delito: LESIONES PERSONALES DOLOSAS AGRAVADAS. 1 República de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA PENAL DE DECISIÓN No. 01 Magistrado Ponente: EDGAR MANUEL CAICEDO BARRERA Aprobado, Acta No. 146. San José de Cúcuta, dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026). VISTOS Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la procesada LIBIA HERNÁNDEZ PACHECO, contra la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2023, proferida por el JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE LOS PATIOS (N.S.), mediante la cual la condenó como responsable del delito de lesiones personales dolosas agravado. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Señaló la primera instancia el siguiente componente fáctico1: Están relacionados en el escrito de acusación de la siguiente forma: la señora Carmen Rosa Hernández Arenales de 70 años de edad, al llegar a su casa ubicada en la avenida 9 # 21-25 del barrio 11 de 1 Archivo No. 15 obrante en el proceso digital de la primera instancia.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA LEY 906/2004. Rad. 54001-61-09-535-2016-02137-01. Procesada: LIBIA HERNÁNDEZ PACHECO. Delito: LESIONES PERSONALES DOLOSAS AGRAVADAS. 2

noviembre del municipio de Los Patios, fue agredida físicamente por la soñera Libia Hernández Pacheco, quien la atacó con un palo y le dio varios palazos en la cabeza, en la espalda y en otras partes del cuerpo; el Instituto de Medicina Legal mediante el informe pericial de clínica forense del 12 de julio de 2016 le concede una incapacidad médico legal definitiva de 35 días sin secuelas mé Conforme lo establecido por el art. 536 del Código Penal adicionado por el art. 13 de la Ley 1826 de 20172, la Fiscalía en el traslado del escrito de acusación el -8 de marzo de 2023-3, le comunicó a la señora LIBIA HERNÁNDEZ PACHECO el delito de lesiones personales dolosas agravadas, establecido en los artículos 111, 112 inciso segundo y 119 inciso primero del Código Penal, siendo debidamente presentado el referido escrito, de acuerdo a lo preceptuado en el art. 540 ídem, por lo que la primera instancia realizó la respectiva audiencia concentrada el 25 de abril 20234. Una vez surtidas las sesiones de juicio oral5, la primera instancia profirió el 25 de septiembre de 20236, sentencia condenatoria en contra de LIBIA HERNÁNDEZ PACHECO como autora del punible de lesiones personales dolosas agravadas, imponiéndole una pena principal de 21 meses de prisión y multa de 8.88 smlmv, la accesoria de rigor, concediéndole la suspensión de la ejecución de la pena; fallo objeto de alzada por parte del apoderado judicial de la procesada7. DE LA SENTENCIA APELADA La señora Juez a-quo en sentencia del 25 de septiembre de 2023, luego de hacer referencia a lo actuado, consideró básicamente que la señora Carmen Rosa Hernández Arenales fue conteste en señalar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que

DE LA SENTENCIA APELADA La señora Juez a-quo en sentencia del 25 de septiembre de 2023, luego de hacer referencia a lo actuado, consideró básicamente que la señora Carmen Rosa Hernández Arenales fue conteste en señalar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon las agresiones físicas de las que fue víctima por 2 Por medio de la cual se establece un procedimiento penal especial abreviado y se regula la figura del acusador privado. 3 Archivo No. 06 obrante en el proceso digital de la primera instancia. 4 Archivo No. 19 ídem. 5 Archivos Nos. 24 sgts., ídem. 6 Archivo No. 52 ídem. 7 Archivo No. 54 ídem.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA LEY 906/2004. Rad. 54001-61-09-535-2016-02137-01. Procesada: LIBIA HERNÁNDEZ PACHECO. Delito: LESIONES PERSONALES DOLOSAS AGRAVADAS.

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parte de la procesada LIBIA HERNÁNDEZ PACHECO, testimonio que fue ratificado por su hijo Nestor Antonio Bermúdez Hernández, en cuanto a las lesiones en su humanidad, como también por el médico legista quien dio cuenta de los hallazgos encontrados en el cuerpo de la afectada, lo que coincidía con lo declarado por la víctima; sin que la defensa hubiese desvirtuado lo acreditado por la Fiscalía. Por lo anterior, profirió sentencia condenatoria en contra de LIBIA HERNÁNDEZ PACHECO como autora del punible de lesiones personales dolosas agravadas, imponiéndole una pena principal de 21 meses de prisión y multa de 8.88 smlmv, la accesoria de rigor, concediéndole la suspensión de la ejecución de la pena. LA APELACIÓN El apoderado judicial de la señora LIBIA HERNÁNDEZ PACHECO, inconforme con lo adoptado por la primera instancia, presentó y sustentó recurso de apelación, solicitando que se revoque el fallo condenatorio proferido, alegando puntualmente que la Fiscalía no indicó la manera cómo ocurrieron los hechos, situación que no se vio reflejada en el escrito de acusación; que la Juez de instancia condenó a su representada por un hecho que no se plasmó como lo fue el agravante para el delito de lesiones consagrado en el art. 119 del Código Penal, relacionado con el numeral 7º del art. 104 ídem, en cuanto al estado de indefensión o inferioridad. Que no se tuvo en cuenta las imprecisiones en las que incurrió la señora Carmen Rosa Hernández Arenales al rendir su testimonio, ya que si bien indicó que fue atacada en la cabeza y en la cara, el informe de medicina legal en ningún momento certificó lesiones

Arenales al rendir su testimonio, ya que si bien indicó que fue atacada en la cabeza y en la cara, el informe de medicina legal en ningún momento certificó lesiones en dichas zonas; sumado a que refirió que en el hecho participaron otras personas, cuando ello no se plasmó en el escrito de acusación; además de que la primera instancia referente al testimonio de Néstor Antonio Bermúdez Hernández, hijo de la supuesta víctima, no tuvo en cuenta que el mismo no fue testigo presencial de los hechos, pues se limitó a dar cuenta de lo que su mamá le contó.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA LEY 906/2004. Rad. 54001-61-09-535-2016-02137-01. Procesada: LIBIA HERNÁNDEZ PACHECO. Delito: LESIONES PERSONALES DOLOSAS AGRAVADAS.

4 Señaló que referente al testimonio del investigador de policía judicial José Rodolfo Donoso, la Juez de instancia tergiversó lo declarado por el funcionario, pues lo declarado por éste no concuerda ni con lo informado por la víctima ni con lo plasmado en el escrito de acusación. Que la primera instancia apreció de forma errada los elementos de juicio allegados al procesado, pasando por alto que el médico adscrito a Medicina Legal fue claro en indicar que . Manifestó que resulta contrario a Derecho lo señalado por el a-quo, al referir que la Fiscalía había traído a cuatro testimonios contundentes, lo cual no fue así, pues en ningún momento las versiones fueron coherentes, tal como se indicó; aunado a que la primera instancia incorporó las declaraciones de la víctima, de su hijo y del investigador de policía judicial, cuando su incorporación no fue solicitada, transgrediéndose el derecho a la defensa y contradicción. NO RECURRENTE El Representante de la Fiscalía solicitó básicamente que se confirme la sentencia proferida por encontrarse ajustado a Derecho el análisis probatorio realizado por la primera instancia8. CONSIDERACIONES 1. Competencia. Con fundamento en lo preceptuado en el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto en este asunto, ejercicio que debe cumplirse teniendo en cuenta el principio de limitación que rige la segunda instancia, y conforme al cual, debe 8 Archivo No. 57 ídem.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA LEY 906/2004. Rad. 54001-61-09-535-2016-02137-01. Procesada: LIBIA HERNÁNDEZ PACHECO. Delito: LESIONES PERSONALES DOLOSAS AGRAVADAS. 5

centrar el estudio en la resolución de los planteamientos jurídicos expuestos por el recurrente y en aquellos que están inescindiblemente vinculados. 2. Problema Jurídico. En el caso que nos ocupa, atendiendo la inconformidad central del apelante, corresponde a la Sala determinar si fue conforme a Derecho el fallo condenatorio proferido por la primera instancia contra LIBIA HERNÁNDEZ PACHECO 3. Caso Concreto. De acuerdo al principio de limitación, conforme a las discrepancias del recurrente, la Sala verificará si la Fiscalía demostró la responsabilidad penal de la procesada como autora responsable del delito de lesiones personales dolosas agravada, en perjuicio de la señora Carmen Rosa Hernández Arenales, de cara al acontecer fáctico objeto de juzgamiento. Para ello, la Fiscalía llevó al juicio oral a la señora Carmen Rosa Hernández Arenales9, víctima en el presente proceso, quien señaló básicamente en cuanto a los hechos ocurridos el 11 de julio de 2016, que ese día se acercó a la casa de la señora LIBIA HERNÁNDEZ PACHECO, ya que ella estaba construyendo en el inmueble, y le venía generado daños a su vivienda, por lo que le hizo la observación, ante lo cual la señora HERNÁNDEZ PACHECO le respondió con malos tratos y palabras, por lo que se fue, advirtiéndole la procesada que cuando volviera arreglaban; que cuando regresó a su casa a eso de las 07:00 de la noche aproximadamente, la estaba esperando la acusada con un palo,

por lo que intentó abrir la vivienda pero de los nervios no pudo, aprovechando la señora HERNÁNDEZ PACHECO para golpearla en repetidas ocasiones, que también la lesionó en la cara y en la cabeza, teniendo que salir corriendo; que en ese momento también estaban los hijos de la acusada quienes también la 9 Audiencia juicio oral del 16 de mayo de 2023, récord: 05:00 sgts., archivo No. 24 obrante en el proceso digital de la primera instancia.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA LEY 906/2004. Rad. 54001-61-09-535-2016-02137-01. Procesada: LIBIA HERNÁNDEZ PACHECO. Delito: LESIONES PERSONALES DOLOSAS AGRAVADAS.

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agredieron; que esos hechos los puso en conocimiento de las autoridades, siendo remitida al médico forense, que producto de las lesiones sufridas quedó con afecciones en la espalda que le han dificultado su marcha, teniendo que ir de forma constante al médico. Indicó que nunca había tenido problemas en el barrio con nadie, que ella vive con su hijo quien ha sido testigo de la problemática que ha ocurrido, que su consanguíneo ha sido víctima de amenazas por parte del hijo de la procesada; aclaró que es vecina de la señora HERNÁNDEZ PACHECO; que desde el día de los hechos no ha tenido contacto alguno con la acusada. De la misma manera, la Fiscalía presentó en el juicio oral al señor Néstor Antonio Bermúdez Hernández10, hijo de la víctima, quien indicó que tanto él como su madre, llevan muchos años de vivir en el barrio del municipio de Los Patios (N.S.), mientras que la señora HERNÁNDEZ PACHECHO tiene relativamente poco, que con ella han tenido inconvenientes; que referente a los hechos, indicó que ese día cuando llegó en horas de la noche a la casa, encontró a su madre llorando, por lo que ella le contó que debido a un reclamo que le realizó a la acusada, fue golpeada con un palo, evidenciando las lesiones que tenía en la espalda, brazos y piernas, poniendo en conocimiento de las autoridades lo ocurrido. Así mismo, se asomó al juicio oral el testimonio del doctor Eugenio Correa Parra11, funcionario adscrito a Medicina Legal, quien dio cuenta que realizó

valoración a la señora Carmen Rosa Hernández Arenales el día 12 de julio de 2016, que hubo hallazgos en su cara y cuerpo, con una equimosis en su cara en la región frontal, en la espalda escoriación triangular, en la región escapular también, escoriación en región subescapular todo en la espalda, mencionó que había equimosis en su brazo derecho, en la parte inferior del brazo derecho, en su parte superior de brazo izquierdo, así como también en la parte de atrás de su brazo derecho, así como en sus muñecas; que se le encontró una equimosis en su muslo izquierdo; que se le brindó una incapacidad médico legal de 35 10 Ibídem. Récord: 54:00 sgts. 11 Audiencia juicio oral del 27 de junio de 2023, récord: 07:00 sgts., del archivo No. 36 obrante en el proceso digital de la primera instancia.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA LEY 906/2004. Rad. 54001-61-09-535-2016-02137-01. Procesada: LIBIA HERNÁNDEZ PACHECO. Delito: LESIONES PERSONALES DOLOSAS AGRAVADAS.

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días; aclaró que las lesiones eran recientes, que pudieron ser causadas con un objeto contundente sin bordes filosos, estableciéndose relación entre los hechos porque la afectada manifestó que la agredieron con un palo; que las lesiones no comprometieron algún órgano vital; incorporándose el respectivo informe base de opinión pericial12. Finalmente, la Fiscalía presentó el testimonio de José Rodolfo Donoso Gutiérrez13, funcionario de policía judicial adscrito al CTI, quien señaló en esencia las actividades que realizó en el presente proceso, como lo fueron entrevistas, entre otras, a la víctima, a la procesada y al señor Carlos Arturo Ibáñez, rindiendo el respectivo informe. Por su parte, la defensa no aportó medio de prueba alguno en aras de desvirtuar lo acreditado por la Fiscalía14. Dejado sentado lo anterior, inicialmente se le aclara al apelante, en virtud de la inconformidad expuesta, que en el juicio oral se recibieron los testimonios de la víctima, de su hijo y del investigador de policía judicial, los cuales fueron descubiertos por la Fiscalía en el traslado del escrito de acusación15 y fueron debidamente solicitados en la audiencia concentrada, siendo decretados por la primera instancia16, por lo tanto, no es de recibo la discrepancia genérica que planteó el recurrente al señalar que dichos medios se incorporaron cuando no habían sido objeto de solicitud. Pues bien, para la Sala, no son de recibo las inconformidades del censor en cuanto a la valoración que realizó la Juez a-quo de los medios de prueba que se practicaron en el juicio, ya que a

la luz de lo preceptuado por el art. 404 de la Ley 906 de 2004, el proceso de rememoración realizado por la víctima Carmen Rosa Hernández Arenales, permite a la Sala ofrecerle total credibilidad, pues obsérvese como su versión relató de forma clara las circunstancias de tiempo, 12 Folios 16 y 17 del proceso digital de la primera instancia. 13 Audiencia juicio oral del 01 de junio de 2023 del archivo No. 30 ídem. 14 Archivo No. 43 ídem. 15 Archivo No. 06 ídem. 16 Archivo No. 19 ídem.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA LEY 906/2004. Rad. 54001-61-09-535-2016-02137-01. Procesada: LIBIA HERNÁNDEZ PACHECO. Delito: LESIONES PERSONALES DOLOSAS AGRAVADAS.

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modo y lugar en que se llevó a cabo el suceso, siendo conteste en señalar que el día de los hechos, la procesada LIBIA HERNÁNDEZ PACHECO, producto de una observación que le había realizado por unos daños que se habían causado en su vivienda, pues la procesada era su vecina y estaba construyendo, la esperó y con un palo la golpeó en repetidas ocasiones, lesionándola también en la cara y en la cabeza. Las lesiones sufridas por la víctima en su humanidad, fueron ratificadas por el médico legista adscrito a Medicina Legal, quien rindió la respectiva pericia en el juicio, de acuerdo a la valoración que le realizó al día siguiente de ocurrido los hechos, relatando que encontró hallazgos en su cara y cuerpo, con una equimosis en su cara en la región frontal, en la espalda escoriación triangular, en la región escapular también, escoriación en región subescapular todo en la espalda, mencionó que había una equimosis en su brazo derecho, en la parte inferior del brazo derecho, en su parte superior de brazo izquierdo, así como también en la parte de atrás de su brazo derecho, así como en sus muñecas; que producto de esas lesiones se emitió una incapacidad médico legal de 35 días; que las lesiones pudieron ser causadas con un objeto contundente sin bordes filosos, estableciéndose relación entre los hechos porque la afectada manifestó que la agredieron con un palo. Por lo tanto, no es de recibo lo alegado por el recurrente, al mencionar que no había correspondencia entre lo declarado por la víctima y los hallazgos encontrados por el médico legisla,

pues como se reseñó, las lesiones fueron debidamente probadas en las zonas que mencionó la afectada; además de que se le aclara al apelante, que de manera alguna al perito le consta quién fue la persona que ejecutó la agresión, por el contrario, el aporta su conocimiento técnico/científico, dando cuenta de las lesiones que encontró en el cuerpo de la afectada, por lo tanto, no tiene ningún asidero lo mencionado por el apoderado al señalar que el funcionario no había indicado quién había sido el agresor, pues de ello dio cuenta la testigo de cargo Carmen Rosa Hernández Arenales. Sumado a ello, se le aclara al defensor de la procesada, que el funcionario de policía judicial que rindió su declaración en el juicio oral, no fue testigo de losSENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA LEY 906/2004. Rad. 54001-61-09-535-2016-02137-01. Procesada: LIBIA HERNÁNDEZ PACHECO. Delito: LESIONES PERSONALES DOLOSAS AGRAVADAS.

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hechos, simplemente fue al juicio a dar cuenta de los actos de investigación que realizó -recibir una serie de entrevistas-, motivo por el que no le consta ni directa, ni indirectamente el suceso acaecido, por lo que no es de recibo el reproche planteado en el memorial sustentatorio de alzada. Igual situación, ocurrió con el testimonio del señor Néstor Antonio Bermúdez Hernández, hijo de víctima, quien no fue testigo directo de los hechos, solamente indicó en el juicio la versión que le contó la afectada, dando fe de las lesiones que le encontró en su cuerpo, las cuales repetimos, fueron debidamente acreditadas por el funcionario de medicina legal, razón por la que no se comparte la discrepancia manifestada por el censor. De la misma manera, se indica que la testigo de cargo Carmen Rosa Hernández Arenales, fue conteste en señalar que las lesiones sufridas fueron ocasionadas por la procesada LIBIA HERNÁNDEZ PACHECO, que si bien indicó que ahí estaban los hijos de la acusada, también lo es que el señalamiento directo fue contra HERNÁNDEZ PACHECO, siendo este el motivo por el que la Fiscalía la llamó a juicio, sin que hubiese vinculado a otras personas. Así mismo, se duele el apelante que la Fiscalía no indicó la manera cómo ocurrieron los hechos, situación que no se vio reflejada en el escrito de acusación, específicamente de cara al agravante para el delito de lesiones consagrado en el art. 119 del Código Penal17, relacionado con el numeral 7º del art. 104 ídem, en cuanto al estado de indefensión o inferioridad. No obstante,

fíjese que en el escrito de acusación los hechos jurídicamente relevantes que planteó la Fiscalía reflejan la mencionada circunstancia de agravación, pues el ente acusador fue claro en indicar que la víctima había sido atacada con un palo por la espalda, entre otras partes del cuerpo, lo que evidencia el estado de indefensión en el que se encontraba la señora Carmen Rosa Hernández Arenales, situación de la que se aprovechó la acusada para 17 artículos anteriores, concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 104 las respectivas penas se aumentarán de una tercera parte a la mitad.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA LEY 906/2004. Rad. 54001-61-09-535-2016-02137-01. Procesada: LIBIA HERNÁNDEZ PACHECO. Delito: LESIONES PERSONALES DOLOSAS AGRAVADAS.

10 golpearla por detrás, lesiones en la zona de la espalda que fueron debidamente probadas por el médico legista, lo que permite evidenciar sin equívocos la referida agravante que le fue endilgada a la procesada, por ende, no es de recibo lo alegado en este aspecto. Debe precisarse que el testimonio de la víctima tiene que apreciarse en conjunto con el resto de medios probatorios que obran en la actuación, de acuerdo a lo normado en el art. 380 de la Ley 906 de 2004, por lo que como se advirtió, la demostración del conocimiento sobre lo ocurrido por parte de la afectada, le permitió de una manera clara narrar lo que realmente sucedió, siendo coherente su versión, explicando los hechos de forma espontánea, clara y veraz, aunado al proceso de rememoración el cual corroboró el acontecer fáctico; además de que su exposición quedó debidamente acreditada con la prueba pericial que se asomó al juicio oral. Con base en todo lo anterior, se confirmará la sentencia de instancia materia de apelación en cuanto a la condena emitida contra la aquí procesada. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA PENAL DE DECISIÓN No. 01, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de origen y fecha señaladas, con base en los argumentos referidos en la motivación. SEGUNDO: Contra esta providencia procede el recurso extraordinario de Casación.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA LEY 906/2004. Rad. 54001-61-09-535-2016-02137-01. Procesada: LIBIA HERNÁNDEZ PACHECO. Delito: LESIONES PERSONALES DOLOSAS AGRAVADAS. 11

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TERCERO: Una vez en firme, por la Secretaría de la Sala, DEVUÉLVASE la actuación al Juzgado de origen, para lo de su cargo. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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