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TSDJ CUC SP - 4109610610820138000601-(16-02-2026)

Tribunal Superior de Cúcuta

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Título
TSDJ CUC SP - 4109610610820138000601-(16-02-2026)
Autor
Tribunal Superior de Cúcuta
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

Segunda Instancia 541096106108201380006-01 [CI-457] HELI CLARET VESGA ORTEGA Homicidio agravado, hurto calificado agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado Página 1 de 14

Magistrada Ponente : Maria Lucía Rueda Soto Radicación : 541096106108201380006-01 [CI-457] Procesado : Heli Claret Vesga Ortega Delitos : Homicidio agravado, hurto calificado agravado y fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado

Decisión : Confirma

Aprobada en acta No. 424

Cúcuta, Norte de Santander, febrero dieciséis (16) de dos mil veintiséis (2026).

La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el auto de julio 7 de 2022 , mediante el cual el Juzgado 2o Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cúcuta inadmitió los documentos que integraron la investigación jurídica contra CARLOS HERNÁNDEZ CABRA , por los mismos hechos, ante otro despacho judicial, tendientes a ser usados como prueba en el marco del proceso adelantado en contra de HELI CLARET VESGA ORTEGA, por los delitos de homicidio agravado, hurto calificado agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado , descritos en los artículos 103, 104, 240, 241 y 365 del Estatuto Subjetivo.

calificado agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado , descritos en los artículos 103, 104, 240, 241 y 365 del Estatuto Subjetivo.

HECHOS

Los que fueron objeto de la presente actuación y fueron reseñados en el escrito de acusación que interesa1, que simplemente se reproducen textualmente a continuación:

“El 27 de febrero de 2013 la policía nacional fue avisada de los hechos sucedidos en la estación de servicio Sardinata Net, situada en el kmt 122 de la ví a Ocaña1 Consecutivo No. 12, Expediente Digital del Juzgado.Segunda Instancia 541096106108201380006-01 [CI-457] HELI CLARET VESGA ORTEGA Homicidio agravado, hurto calificado agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado Página 2 de 14 Cúcuta, en donde había sido asesinado PEDRO ALEXIS FERREIRA VERGEL en su casa frente a ese negocio en el que trabajaba como dependiente. Tenía en su bolsillo el producto de la venta del día y del que fue despojado. La última vez que fue visto fue a las 15:00 horas que se fue a su casa, y ya en la noche una compañera extrañada al ver la luz prendida y que PEDRO no aparecía fue y lo halló herido amarrado de pies y manos y un trapo en la cara. Con la ayuda de otros compañeros lo llevaron a Sardinata al hospital, de allí lo llevaron al HEM pero falleció. La actividad de policía logró obtener la declaración de EDWIN DANIEL UREÑA

amarrado de pies y manos y un trapo en la cara. Con la ayuda de otros compañeros lo llevaron a Sardinata al hospital, de allí lo llevaron al HEM pero falleció. La actividad de policía logró obtener la declaración de EDWIN DANIEL UREÑA SANTOS, quien bajo juramento dice que quien le disparó a PEDRO FERREIRA fue HELI CLARET VESGA ORTEGA con un revólver ruger 357 pero que usaba calibre 38, pues la víctima lo conocía y sabía que era de sardinata, y que con él iban en dos motos CARLOS HERNANDO HERNANDEZ CABRA alias TACHUELA (ya judicializado), DOMINGO (sin más datos y que al parecer era menor de edad), y una mujer llamada YEIMI que es la esposa de HELI CLARET; cuenta que esa misma noche el tal DOMINGO se fue para Cúcuta en una de las motos y los otros se fueron para Sardinata en donde contrataron un carro que los llevara a Cúcuta, pero como la moto de HELI estaba mala de luces se la dejó al declarante para que se la llevara al otro día y así lo hizo entregándosela en un hotel por los lados de El Palustre. Ese día HELI CLARET le ofreció un celular Blackberry en venta y alcanzó a ver en él fotos de PEDRO FERREIRA por lo que supo que era de la víctima. Igualmente narra que conoce esas personas desde niños, que consumían juntos alucinógenos, que conoce y ha tenido en sus manos el arma usada por el indiciado, hechos todos que han sido verificados en el curso de la indagaci ón. Igualmente, en este caso ya ha sido judicializado alias TACHUELA. El indiciado ha estado afectado por orden de captura

y ha tenido en sus manos el arma usada por el indiciado, hechos todos que han sido verificados en el curso de la indagaci ón. Igualmente, en este caso ya ha sido judicializado alias TACHUELA. El indiciado ha estado afectado por orden de captura desde 2014 sin que hasta el momento se haya podido ubicar para su judicialización y la prosecución de esta acc ión penal de acuerdo a los informes de policía que se ponen en conocimiento del juzgado, por lo que fue declarado persona ausente en decisión del 19 de septiembre de 2016 por el juez 1° de control.- A VESGA ORTEGA se le comunica la ACUSACION, en calidad de autor material del delito de Homicidio (Art.103 del CP); agravado (#rales 4 y 7 art. 104); bajo las circunstancias de mayor punibilidad de los #ral 10 del art. 58 del CP, en concurso heterogéneo con porte ilegal de armas (365), agravado por las circunstancias del #ral1° del inc. 3° del mismo artículo y que tiene pena de prisión de 18 a 24 años; igualmente se le imputa en concurso heterogéneo con el delito de hurto agravado de acuerdo a las circunstancias del oral 9 del art. 241 al que le corresponde pena de 24 a 63 meses de -prisión dada la cuantía de lo hurtado, calificación jurídica correspondiente a las circunstancias fácticas antes narradas.- La sanción penal a aplicar es la del delito más grave es decir la del homicidio agravado, que tiene pena de prisión de mínimo de 400 meses y un máximo de 600 meses. El juez de conocimiento regulará la pena y para ello tendrá en cuenta las

La sanción penal a aplicar es la del delito más grave es decir la del homicidio agravado, que tiene pena de prisión de mínimo de 400 meses y un máximo de 600 meses. El juez de conocimiento regulará la pena y para ello tendrá en cuenta las circunstancias de mayor puni bilidad del artículo 58 del CP, y el aumento de lo estipulado en el art. 31 del mismo estatuto para los caso (sic) de concu rso de conductas punibles.-”

ANTECEDENTES RELEVANTES

1. En junio 16 de 201 62 presentó la Fiscalía solicitud de declaración de persona ausente, cuya audiencia se desarrolló ante el Juzgado 1o Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad en julio 14 de 20163. En el marco de la

2 Consecutivo No. 02, Expediente Digital del Juzgado. 3 Consecutivo No. 04, Expediente Digital del Juzgado.Segunda Instancia 541096106108201380006-01 [CI-457] HELI CLARET VESGA ORTEGA Homicidio agravado, hurto calificado agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado Página 3 de 14 diligencia, se dispuso el emplazamiento mediante edicto4 y la publicación en medio radial y de prensa de cobertura local 5 , acorde al desarrollo del artículo 127 del Estatuto Procedimental Penal.

2. En septiembre 19 de 2016 6, ante el Juzgado 2o Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta , se celebró audiencia concentrada en la cual se declaró persona ausente a HELI CLARET VESGA ORTEGA , se le designó un

Función de Control de Garantías de Cúcuta , se celebró audiencia concentrada en la cual se declaró persona ausente a HELI CLARET VESGA ORTEGA , se le designó un defensor, y se formuló imputación en su contra “por el delito de homicidio agravado en concurso con porte ilegal de armas de fuego y hurto calificado y agravado” (audiencia formulación de imputación, septiembre 19 de 2016, consecutivo No. 08, registro de audio desde 6:41 hasta 6:47).

3. El ente instructor radicó escrito de acusación 7 (así como su eventual adición8) y, por reparto9, correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado 2o Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cúcuta. Tras múltiples intentos fallidos (febrero 19 de 201810, diciembre 4 de 2020 11, febrero 26 de 2021 12, octubre 1 de 2021 13, diciembre 6 de 2021 14), en febrero 24 de 202215, se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación. En el marco de esta diligencia, la delegada fiscal presentó correcciones y adiciones al escrito de acusación.

4. Mediando un intento fallido (junio 2 de 202216), la audiencia de preparación del juicio se realizó en dos sesiones en mayo 12 de 2022 17 y julio 7 de 2022 18, dentro de la cual, una vez enunciados los elementos materiales probatorios y realizadas las pretensiones con vocación probatoria por parte de los sujetos procesales, el despacho de conocimiento profirió el decreto probatorio mediante el cual , además de otras determinaciones, inadmitió los documentos parte de la investigación adelantada contra

pretensiones con vocación probatoria por parte de los sujetos procesales, el despacho de conocimiento profirió el decreto probatorio mediante el cual , además de otras determinaciones, inadmitió los documentos parte de la investigación adelantada contra CARLOS HERNÁNDEZ CABRA por los mismos hechos, ante otro despacho, deprecados por la defensa de HELI CLARET VESGA ORTEGA.

La precitada decisión fue objeto de apelación por parte de la defensa, por ello , luego de correrse los traslados pertinentes, se concedió el recurso vertical remitido al Centro de Servicios en julio 11 de 2022, pero tan solo asi gnado por reparto a este

4 Consecutivo No. 07, Expediente Digital del Juzgado. 5 Consecutivo No. 05, Expediente Digital del Juzgado. 6 Consecutivo No. 08, Expediente Digital del Juzgado. 7 Consecutivo No. 12, Expediente Digital del Juzgado. 8 Consecutivo No. 20, Expediente Digital del Juzgado. 9 Consecutivo No. 13, Expediente Digital del Juzgado. 10 Consecutivo No. 16, Expediente Digital del Juzgado. 11 Consecutivo No. 25, Expediente Digital del Juzgado. 12 Consecutivo No. 27, Expediente Digital del Juzgado. 13 Consecutivo No. 29, Expediente Digital del Juzgado. 14 Consecutivo No. 32, Expediente Digital del Juzgado. 15 Consecutivo No. 33, Expediente Digital del Juzgado. 16 Consecutivo No. 36, Expediente Digital del Juzgado. 17 Consecutivo No. 38, Expediente Digital del Juzgado. 18 Consecutivo No. 39, Expediente Digital del Juzgado.Segunda Instancia 541096106108201380006-01 [CI-457]

17 Consecutivo No. 38, Expediente Digital del Juzgado. 18 Consecutivo No. 39, Expediente Digital del Juzgado.Segunda Instancia 541096106108201380006-01 [CI-457] HELI CLARET VESGA ORTEGA Homicidio agravado, hurto calificado agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado Página 4 de 14 Despacho ponente en enero 13 de 202619, alzada que hoy concita la atención de la Sala.

Es pertinente señalar que, pese al envío del expediente por parte del juzgado de origen al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio en julio 11 de 202220, en enero 13 de 2026 21 el despacho del Juez Coordinador del Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Cúcuta evidenció que el reparto no fue realizado, motivo por el cual resolvió remitir, de manera inmediata, el expediente a este Tribunal Superior para que se desate el recurso en cuestión y , así mismo, ordenó a la profesional universitaria realizar las averiguaciones pertinentes en materia de responsabilidad disciplinaria.

PROVIDENCIA APELADA22

Se hará mención solo a aquellos aspectos que tengan relación con el objeto del recurso de alzada para efectos de comprensión y resolución del tema propuesto (audiencia continuación preparatoria, julio 7 de 2022, Consecutivo No. 041, registro de audio desde 5:31 hasta 18:51).

El punto objeto de apelación fue la decisión del despacho de inadmitir la solicitud de la defensa encaminada a que se incorporaran los documentos de la investigación que

El punto objeto de apelación fue la decisión del despacho de inadmitir la solicitud de la defensa encaminada a que se incorporaran los documentos de la investigación que se adelantó ante el Juzgado 6o Penal del Circuito de Cúcuta en contra de CARLOS HERNÁNDEZ CABRA por los mismos hechos, la cual culminó en preclusión por muerte del investigado. Indicó el a quo que, según la defensa, tales documentos serían pertinentes porque en esa investigación nunca se vinculó a VESGA ORTEGA por los mismos hechos, lo que, en su criterio, cuestionaría la orientación de la investigación actual. Destacó el fallador que el abogado defensor indicó, en su solicitud probatoria, que “no sabía, que él pensaba que esos documentos los tenía la señora fiscal, porque se trataba de una investigación que la llevaba -la doctora, la anterior fiscal, la doctora Cira Vila , pero que entonces, dice, toca hacer un desglose de esos documentos, porque ya están en archivos” (desde 13:56 hasta 14:20).

Por los motivos expuestos, consideró el titular del despacho que la solicitud era completamente generalizada , pues la defen sa no individualizó cuáles documentos pretendía incorporar, cuántos eran, ni qué contenían, por lo tanto, era imposible determinar si pretendía incorporar entrevistas, declaraciones, denuncias, informes u otros. Recordó el fallador que los documentos como entrevistas, declaraciones o informes

19 Consecutivo No. 46, Expediente Digital del Juzgado. 20 Consecutivo No. 44, Expediente Digital del Juzgado. 21 Consecutivo No. 45, Expediente Digital del Juzgado.

19 Consecutivo No. 46, Expediente Digital del Juzgado. 20 Consecutivo No. 44, Expediente Digital del Juzgado. 21 Consecutivo No. 45, Expediente Digital del Juzgado. 22 Consecutivo No. 41, Expediente Digital del Juzgado.Segunda Instancia 541096106108201380006-01 [CI-457] HELI CLARET VESGA ORTEGA Homicidio agravado, hurto calificado agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado Página 5 de 14 de policía judicial contienen manifestaciones de terceros y, por tanto, constituyen prueba de referencia inadmisible si se pretende su incorporación directa sin el respectivo testigo. En tal sentido, estimó que la defensa pretendía, bajo el ropaje de la documental pública, introducir de manera impropia una carpeta investigativa completa, sin discriminar su contenido y eludiendo las reglas de inmediación y contradicción. El despacho también resaltó que la propia defensa reconoció no tener en su poder tales documentos y que sería necesario desglosarlos de archivos, lo que, a su juicio , evidenciaba un carácter especulativo de la solicitud.

Indicó que, si la intención era traer al juicio la información contenida en esa investigación, lo procedente era solicitar y presentar los testimonios pertinentes, mas no pretender la incorporación indiscriminada de un expediente ajeno, correspondiente a otro proceso, en otro juzgado y frente a otra persona, cuya preclusión obedeció a u na causal objetiva de muerte.

Con base en estas consideraciones, el juez concluyó que la solicitud carecía de pertinencia concreta, no cumplía con los requisitos mínimos para la admisión de prueba

objetiva de muerte.

Con base en estas consideraciones, el juez concluyó que la solicitud carecía de pertinencia concreta, no cumplía con los requisitos mínimos para la admisión de prueba documental y presentaba falencias al ser tan genérica , raz ón por la cual resolvió inadmitirla. Frente a las decisiones adoptadas, indicó la procedencia del recurso de reposición respecto de las admisiones y de reposición y apelación respecto de las inadmisiones.

LA IMPUGNACIÓN

El defensor , en su recurso de apelación, expresó su disenso por el no decreto probatorio de los documentos que integraron la investigación jurídica contra CARLOS HERNÁNDEZ CABRA, por los mismos hechos, ante el Juzgado 6o Penal del Circuito de Cúcuta (audiencia continuación preparatoria, julio 7 de 2022, Consecutivo No. 041, registr o de audio desde 19:29 hasta 25:19).

El impugnante controvirtió la decisión de inadmisión al señalar que el juez calificó como impertinente una solicitud probatoria que, a su juicio, sí cumplía los criterios de utilidad, conducencia y pertinencia. Expuso que conoce de primera mano los documentos que, a su criterio, deberían incorporarse y peticionó a la segunda instancia tener en consideración que “aquí lo que se trata es de buscar eh-tanto en las decisiones que se hayan presentado dentro del --dentro de e se--dentro de esa investigación , entre ellas, obviamente el escrito de acusación, eh-la audiencia preparatoria y la decisión finalmente adoptada”

presentado dentro del --dentro de e se--dentro de esa investigación , entre ellas, obviamente el escrito de acusación, eh-la audiencia preparatoria y la decisión finalmente adoptada” (desde 20:10 hasta 20:30). Sostuvo que tales documentos, en particular el escrito de acusación,Segunda Instancia 541096106108201380006-01 [CI-457] HELI CLARET VESGA ORTEGA Homicidio agravado, hurto calificado agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado Página 6 de 14 pueden brindar claridad en la delimitación fáctica y jurídica y brindar información sobre las personas que supuestamente habrían intervenido en los sucesos, circunstancia que , en su criterio, resulta pertinente, conducente y útil para el proceso actual.

Indicó que no pretende incorporar las pruebas mediante investigador alguno , y que los documentos permitirían demostrar que la actividad investigativa se orientó exclusivamente hacia HERNÁNDEZ CABRA, motivo por el cual fue archivada después de su muerte.

Añadió que, por tratarse de documentos públicos, no resulta necesario acudir a “algún investigador” (desde 21:27 hasta 21:29) o “la Fiscalía o la fiscal que estaba en ese momento” (desde 22:33 hasta 22:37) para su incorporación, máxime cuando no se trataría de una investigación separada sino, concretamente, del caso objeto de estudio. Señaló que, en aquella investigación, “se estableció y se determinó , hasta ese momento y por parte de los investigadores y demás, que el único vinculado era el señor CARLOS HERNÁNDEZ CABRA y

aquella investigación, “se estableció y se determinó , hasta ese momento y por parte de los investigadores y demás, que el único vinculado era el señor CARLOS HERNÁNDEZ CABRA y no había ninguna referencia, ni ninguna solicitud, ni nada que se le parezca, en donde se haya determinado vincular al señor HELI CLARET PEREZ VESGA , por lo tanto , es totalmente pertinente, totalmente útil, traer es—esa investigación y, por lo menos, como digo, incorporar los documentos que se pueden hacer , porque son documentos públicos y porque son documentos que sí, se encuentran en archivo, pero, por supuesto, que sabemos cuáles son” (desde 23:29 hasta 24:12). Destacó que no desconoce su contenido, dado que fue el mismo defensor en aquella actuación.

Con fundamento en lo anterior, solicitó que se modifique la decisión y se permita la incorporación de los documentos referidos, por considerar que ofrecen elementos de juicio relevantes para el esclarecimiento de los hechos debatidos en el proceso actual.

NO RECURRENTES

La Fiscalía, en su intervención, solicitó al ad quem confirmar la decisión de primera instancia y mantenerla incólume. Adujo que resultaba inadmisible pretender traer al juicio “copias de una investigación” cuando la defensa no cumplió con la carga de pre cisar su pertinencia y relevancia, formuló una solicitud de carácter general y omitió indicar con qué persona incorporaría los documentos. Añadió que, si se trataba de entrevistas o declaraciones, correspondía al defensor solicitar los respectivos testimo nios de los declarantes o de los investigadores, en lugar de pretender su introducción directa como prueba documental.Segunda Instancia 541096106108201380006-01 [CI-457]

HELI CLARET VESGA ORTEGA

declarantes o de los investigadores, en lugar de pretender su introducción directa como prueba documental.Segunda Instancia 541096106108201380006-01 [CI-457] HELI CLARET VESGA ORTEGA Homicidio agravado, hurto calificado agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado Página 7 de 14 Explicó, además, que la existencia de dos investigaciones obedeció a que inicialmente se logró la captura de una persona, mientras que respecto del actual acusado no fue posible, razón por la cual se rompió la unidad procesal para adelantar la vinculación mediante declaración de persona ausente dentro del proceso seguido contra VESGA ORTEGA. Indicó que, en efecto, se adelantaron investigaciones frente a dos personas y que existieron dos reconocimientos fotográficos, los cuales serían abordados en juicio a

través de EDWIN DANIEL UREÑA SANTOS.

En cuanto a la pretendida incorporación documental, señaló que, si bien algunos de los documentos podrían tener carácter público y ser susceptibles de incorporación directa, la defensa no demostró que de ellos se derivara siquiera un indicio que comprometiera o excluyera la responsabilidad de VESGA ORTEGA. Finalmente, destacó que el defensor no concretó una pretensión probatoria orientada a incidir en el análisis de responsabilidad del acusado, no identificó el número de radicado correspondiente y mantuvo una solicitud genérica.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia

Al tenor de lo dispuesto en el artículo 34, numeral 1o, de la Ley 906 de 2004, la

mantuvo una solicitud genérica.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia

Al tenor de lo dispuesto en el artículo 34, numeral 1o, de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para resolver la apelación invocada, porque el auto cuya revisión se solicita fue proferido por un Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de este Distr ito Judicial.

Este control de acierto y legalidad propio de la segunda instancia, por virtud del principio de limitación inherente a los medios de impugnación, se encuentra restringido a los aspectos objeto de la inconformidad del opugnador y a los que les estén vincula dos de manera inescindible.

2. Exigencias de pertinencia, conducencia y utilidad del medio de conocimiento

Por expresa disposición del artículo 375 23 del Estatuto Procedimental Penal, las partes deberán sustentar en audiencia preparatoria la pertinencia de cada una de las

23 Artículo 375. Pertinencia. El elemento material probatorio, la evidencia física y el medio de prueba deberán referirse, direc ta o indirectamente, a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta delictiva y sus consecuencias, así como a la identidad o a la responsabilidad penal del acusado. También es pertinente cuando sólo sirve para hacer más probable o menos probable uno de los hechos o circunstancias mencionados, o se refiere a la credibilidad de un testigo o de un perito.Segunda Instancia 541096106108201380006-01 [CI-457] HELI CLARET VESGA ORTEGA Homicidio agravado, hurto calificado agravado y fabricación, tráfico,

HELI CLARET VESGA ORTEGA Homicidio agravado, hurto calificado agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado Página 8 de 14 pretensiones probatorias que harán valer como pruebas en la audiencia de juicio oral, lo anterior se traduce, en los términos del canon citado, en que deberán precisar cuál es la relación con los hechos que integran el tema de prueba. Por lo cual, resulta indispensable que, en la acusación, el ente acusador haya expresado de manera completa, clara y sucinta los hechos jurídicamente relevantes, tal y como lo exige el artículo 337 de la Ley 906 de 200424.

De manera genérica, la Corte Suprema de Justicia ha sostenido frente a los elementos que deben reunir una pretensión probatoria: “ (…) la pertinencia del medio probatorio está determinada por el tema de prueba, el que está delimitado por los hechos jurídicamente relevantes de la acusación o en el caso de la defensa, de la teoría alterna que sustenta su estrategia. Razón por la cual, quien pide una prueba debe asumir la carga argumentativa requerida para evidenciar al funcionario judicial la relación del elemento solicitado con los hechos objeto de investigación (pertinencia) y superado este análisis, si el mismo tiene aptitud legal para formar el conocimiento (conducencia) y reporta interés al objeto de debate (utilidad)”25.

En razón a la estructura propia del proceso penal acusatorio, p ara el momento procesal de la audiencia preparatoria el funcionario judicial no conoce ni debe conocer el contenido de las pruebas, en tal medida y con base en los argumentos esbozados por las

En razón a la estructura propia del proceso penal acusatorio, p ara el momento procesal de la audiencia preparatoria el funcionario judicial no conoce ni debe conocer el contenido de las pruebas, en tal medida y con base en los argumentos esbozados por las partes, deberá realizar el análisis de pertinencia de tales med ios de prueba y su relación con los hechos jurídicamente relevantes o con los hechos indicadores, como se expuso anteriormente.

Frente a la pertinencia, la Alta Corporación en cita precedente ha decantado en reciente decisión AP2818 -2024, mayo 29 de 2024, rad. 65305, M.P. Carlos Roberto

Solórzano Garavito:

“Múltiples son las decisiones de esta Corte en las que se afirma que la pertinencia tiene que ver con los hechos. Así lo establece el artículo 375 de la Ley 906 de 2004 en cuanto señala que “el elemento material probatorio, la evidencia física y el medio de prueba, deberán referirse, directa o indirectamente, a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta delictiva y sus consecuencias, así como a la identidad o a la responsabilidad penal del acusado. También es pertinente cuando sólo sirve para hacer más probable uno de los hechos o circunstancias mencionados, o se refiere a la cr edibilidad de un testigo o de un perito”.

24 Exigencia reiterada de forma constante por la jurisprudencia, entre otras en la CSJ SP 3168, 8 marzo 2017, Rad. 44599.

25 CJS AP3424-2023 del 8 de noviembre de 2023, rad. 63001, CSJ AP3975 -2019 del 17 de septiembre de 2019, rad. 55830, CSJ AP. 30 sep. 2015, rad. 46153. Postura reiterada en CSJ AP. 7 mar. 2018, rad. 51882; CSJ AP. 13 jun. 2018, rad. 52299; CSJ AP. 23 oct. 2019, rad. 56294; y CSJ AP. 23 sep. 2020, entre otras.Segunda Instancia 541096106108201380006-01 [CI-457] HELI CLARET VESGA ORTEGA Homicidio agravado, hurto calificado agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado Página 9 de 14 Así, los debates en materia de pertinencia deben reducirse al análisis de la relación de los medios de prueba con el tema de prueba [sic], esto es, con los hechos que deben probarse en cada caso en particular”.

En la misma decisión, determinó respecto a la conducencia: “ Por su parte, la conducencia se refiere a una cuestión de derecho. Sus principales expresiones son: (i) la obligación legal de probar un hecho con un determinado medio de prueba; (ii) la prohibición legal de probar un hecho con un determinado medio de prueba, y (iii) la prohibición de probar ciertos hechos, aunque en principio puedan ser catalogados como objeto de prueba. Por ello, quien alega falta de conducencia debe indicar cuál es la norma jurídi ca que regula la obligación de usar un medio de prueba determinado u otra de las situaciones que acaban de mencionarse”.

falta de conducencia debe indicar cuál es la norma jurídi ca que regula la obligación de usar un medio de prueba determinado u otra de las situaciones que acaban de mencionarse”.

Lo mismo puede predicarse de la utilidad , porque es posible que, durante la audiencia preparatoria, por las razones indicadas, no se v isualice el carácter repetitivo o superfluo de algunas pruebas (o parte de ellas, como sucede con algunos temas abordados con los testigos), sin que ello implique que el juez no pueda ejercer sus funciones de director de la audiencia, encaminadas a lograr el punto de equilibrio a que se hizo alusión en los párrafos precedentes.

Con todo, la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia 26 ha elucidado, en reiterada jurisprudencia, que la conducencia y la utilidad no requieren fundamentación en todos los escenarios, sino únicamente cuando exista una controversia real al respecto:

“«[E]xigir la explicación de conducencia y de utilidad para todos los medios de prueba solicitados por la parte, puede dar lugar a discursos repetitivos e innecesarios, en el mejor de los casos orientados a demostrar que la prueba pertinente por estar relacionada di recta o indirectamente con los hechos que constituyen el tema de prueba, es conducente porque ninguna norma del ordenamiento jurídico prohíbe probar el hecho en cuestión con el medio elegido, ni existe alguna norma que obliga a probar ese mismo hecho con un medio de prueba determinado, y que es útil porque no puede catalogarse de superflua, repetitiva o injustamente dilatoria de la actuación. Basta con imaginar un caso donde las partes hayan solicitado un número elevado de pruebas, para calcular el costo que este tipo

determinado, y que es útil porque no puede catalogarse de superflua, repetitiva o injustamente dilatoria de la actuación. Basta con imaginar un caso donde las partes hayan solicitado un número elevado de pruebas, para calcular el costo que este tipo de metodología tendría para la celeridad del proceso, tan importante en orden a acceder a una justicia pronta y eficaz.».

56. En suma, la explicación de pertinencia es un requisito indispensable para que el juez pueda decretar el medio de prueba, mientras que la justificación de la conducencia y utilidad deberá realizarse solo cuando se presente un debate genuino al respecto. En términos prácticos, esto significa que la inconducencia o inutilidad ha de ser planteada por quien considere que el medio probatorio adolece de esas falencias, para que así la parte solicitante proceda a argumentar por qué su prueba, además de pertinente, sí es conducente y útil”. (Negrillas fuera de texto).

26 CSJ AP2416-2024, AP1830-2023, AP64

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