TSDJ CUN SCF - 25183-31-03-001-2019-00150-01-(18-08-2023)
Tribunal Superior de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TSDJ CUN SCF - 25183-31-03-001-2019-00150-01-(18-08-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CUNDINAMARCA
SALA CIVIL – FAMILIA
Bogotá D.C., agosto dieciocho de dos mil veintitrés.
Magistrado Ponente : JUAN MANUEL DUMEZ ARIAS Radicación : 25183-31-03-001-2019-00150-01
Aprobado : Sala No. 14 del 25 de mayo de 2023.
Se decide la apelación interpuesta por el demandado Roberto Contreras Tovar, contra la sentencia proferida por el juzgado civil del circuito de Chocontá el 28 de junio de 2022.
ANTECEDENTES
1. En demanda presentada el 9 de agosto de 2019 1, el comunero Camilo Hernán Campo Duque convocó a sus copropietarios Roberto Contreras Tovar, Silvia Fernanda Contreras Godoy representada legalmente por Vilma Godoy Díaz y demás personas indeterminadas, para que se declare que adquirió por prescripción extraordinaria de dominio las siguientes
franjas de terreno:
1.1. El 25% del lote “ La Ladrillera” que corresponde a 2.500,1275 m2, de su área total de una hectárea (10.000 metros) 51 m2, e identificado con matrícula inmobiliaria No. 17640138, pues el 75% restante del inmueble es de su propiedad al haber adquirido un 65% mediante escritura 5996 del 16 de diciembre de 2008 en la notaría 63 del círculo de Bogotá , un 5% más, mediante escritura No. 0596 del 28 de marzo de 2011 en la misma notaría, y un
mediante escritura 5996 del 16 de diciembre de 2008 en la notaría 63 del círculo de Bogotá , un 5% más, mediante escritura No. 0596 del 28 de marzo de 2011 en la misma notaría, y un último 5% mediante escritura No. 1845 del 5 de septiembre de 2011, para completar así el 75% de su dominio.
1.2. El 25% del lote denominado “ El Alterón” que corresponde a 20.078,90 metros cuadrados, de su área total que es aproximadamente de diez fanegadas y cuatro mil ciento noventa y tres varas cuadradas, en lo que corresponde al señor Roberto Contreras Tovar, en lo referente a la menor Silvia Fernanda Contreras Godoy, que tiene el 5% del lote que se pretende usucapir, que corresponde a 3.346,46 metros cuadrados, teniendo en cuenta que el área aproximada es de diez (10F) cuatro mil ciento noventa y tres varas cuadradas y cada fanegada son 6400 metros e identificado con matrícula inmobiliaria No. 176-40538.
Que adquirió el 7 5% del inmueble así: el 65% medi ante escritura No. 5996 del 16 de diciembre de 2008 de la notaría 63 del círculo de Bogotá; un 5% mediante escritura No. 0596 de 28 de marzo de 2011 y el otro 5% mediante escritura No. 1845 del 5 de septiembre de 2011 de la misma notaría.
1.3. El 25% del lote denominado “ La Puerta de la Sabana” que corresponde a 1.943,18 metros cuadrados , de un área aproximada de dos hectáreas con 5.909 M2, junto con las
2011 de la misma notaría.
1.3. El 25% del lote denominado “ La Puerta de la Sabana” que corresponde a 1.943,18 metros cuadrados , de un área aproximada de dos hectáreas con 5.909 M2, junto con las mejoras en él levantadas, identificado con matrícula inmobiliaria No. 176-40137.
1 Fl.203 C. principal2
25183-31-03-001-2019-00150-01 El demandado adquirió el 75% restante así: mediante escritura pública No. 5996 del 16 de diciembre de 2008 de la notaría 63 del círculo de Bogotá un 65%; otro 5% mediante escritura No. 1845 del 5 de septiembre de 2011 y el otro 5% mediante escritura No. 0596 del 28 de marzo de 2011 de la misma notaría.
1.4. El 20% lote “Sembradero de los Tintos” correspondiente a 18.272,00 metros cuadrados de un área aproximada de 85 Hs 6360 M2 e identificado con matrícula inmobiliaria No. 17640138.
El 80% restante del predio lo adquirió así: 65% con escritura No. 5996 del 16 de diciembre de 2008 de la notaría 63 del círculo de Bogotá, un 5% mediante escritura No. 0596 del 28 de marzo de 2011 de la notaría 63 del círculo de Bogotá , otro 5% mediante escritura No. 1845 del 5 de septiembre de 2011 y el 5% restante por adjudicación en remate del juzgado 3 de familia de Bogotá.
del 5 de septiembre de 2011 y el 5% restante por adjudicación en remate del juzgado 3 de familia de Bogotá.
1.5. El 50% del lote “El Puente” correspondiente a 33.465,00 metros cuadrados de un área aproximada es de 10 fanegadas 4.193 V2, con matrícula inmobiliaria No. 176-60159.
Que el 50% restante es de su propiedad pues lo adquirió a través de la escritura No. 232 del 11 de noviembre de 2011 de la notaría 63 del círculo de Bogotá.
Predios alinderados como se determinó en la demanda y que, al decir del actor, en conjunto esos cinco lotes conforman la finca conocida como “Zelandia”, ubicada en la vereda Boita del municipio de Sesquilé.
Relató que entró en posesión y realiza explotación económica de los lotes pretendidos en virtud de la promesa de compraventa suscrita el 4 de octubre de 2008 sobre el 80% de su dominio con los comuneros Luis Fernando Contreras Tovar y Álvaro Enrique Ocampo Saab, este último a quien se le otorgó poder para representar a Julián Contreras Prias y Yolanda María Villalba de Duran , padres y representantes legales de Ricardo y Daniel Contreras Duran, participó también Silvia Fernanda Contreras Godoy representada por su madre Vilma Godoy, por último, Irma del Consuelo y Jairo Contreras Tovar.
Desde el día en que se firmó la promesa se le entregó la posesión de l 100% de la finca Zelandia e inició su ejercicio de manera inmediata con actos de señor y dueño, de manera
Desde el día en que se firmó la promesa se le entregó la posesión de l 100% de la finca Zelandia e inició su ejercicio de manera inmediata con actos de señor y dueño, de manera pública, pacífica e ininterrumpida, como la e xplotación económica del suelo, con el mantenimiento de cierros, hechura y limpieza de potreros, cría y ceba de ganados, construcción de abrevaderos, saladeros y demás instalaciones que demandan el ejercicio de la actividad ganadera, a más de cancelar oportunamente impuestos, servicios públicos y demás; y en ejercicio de sus derechos de propietario comunero y poseedor dio en arrendamiento, mediante contrato y acta de entrega de fecha 17 de junio de 2017 , el 100% de los predios a los señores Jorge Arturo Cano Hernández y Omar Cano Hernández.
En ejercicio de su posesión no ha reconocido dueño alguno, se ha comportado como propietario, es ello un hecho notorio en esta zona de la vereda Boíta, circunstancia que permite afirmar que es el actual “poseedor material e inscrito del predio y tiene derecho a solicitar en su favor la declaración judicial de pertenencia”.
2. El trámite.3
25183-31-03-001-2019-00150-01 2.1. Luego de s ubsanada la demanda fue admitida en auto del 28 de octubre de 2019 2, la demandada Silvia Contreras se notificó personalmente a través de su representante legal, que contestó oponiéndose a las pretensiones y excepcionando de mérito:
Falta de los requisitos del artículo 762 del Código Civil, respecto del ánimo de señor y dueño
contestó oponiéndose a las pretensiones y excepcionando de mérito:
Falta de los requisitos del artículo 762 del Código Civil, respecto del ánimo de señor y dueño del señor Camilo Hernán Campo Duque sobre los inmuebles . Dado que el actor no ha ejercido posesión exclusiva del 100% de los pretendidos, ni cumple el tiempo requerido para la prescripción extraordinaria, lo que se respalda en el contrato de promesa, los otro sí de ese acuerdo, posteriores a la entrega del bien, y los títulos de venta que sanearon el dominio.
Que si bien los firmantes prometieron vender a Camilo Hernán Campo Duque los inmuebles La Ladrillera, El Alterón, El puente y La Puerta de la Sabana y en el otro sí No. 01 cláusula quinta se promete su entrega el día 3 de noviembre de 2008, en el documento no quedó estipulado en qué proporción se transfería la posesión de los predios.
Y en el mismo “otro sí” se añadió el predio Sembradero de los Tintos y se modificó la cláusula tercera, en la que se indicó la tradición que hasta la fecha tenían los inmuebles prometidos, exponiendo que La Ladrillera, Puerta de la Sabana, El Alteró n y Sembradora de los Tintos, fueron adquiridos por los promitentes vendedores mediante sucesión de la señora Cecilia Isabel Tovar Tovar, tal como consta en la escritura pública No 06070 del 17 de diciembre de 2003.
A la vez aclaran respecto del lote El Puente, que los promitentes vendedores al firmar la promesa no eran titulares de derechos reales, pues sobre el mismo cursaba proceso de
2003.
A la vez aclaran respecto del lote El Puente, que los promitentes vendedores al firmar la promesa no eran titulares de derechos reales, pues sobre el mismo cursaba proceso de pertenencia, pero que una vez se profiera allí sentencia inmediatamente transferirán a título de compraventa la titularidad del dominio al promitente comprador3 en la cláusula quinta, se acordó la entrega para el 3 de noviembre de 2008.
Que seguidamente, por escritura pública No 5995 del 16 de diciembre de 2008 se vendió el 65% de los predios El Alterón, Puerta de la Sabana, La Ladrillera y Sembradero de los Tintos, queda estipulado que en la fecha los vendedores le hacen entrega real y material de los inmuebles en proporción al 65%”
Luego, mediante escritura pública No 0596 del 28 de marzo de 2011, el demandante adquiere el derecho de propiedad del 5% de los predios El Alterón, Puerta de la Sabana, La Ladrillera y Sembradero de los Tintos, porcentaje que le correspondía a Daniel Enrique Contreras Duran, quien al momento de la promesa de compraventa era menor de edad, razón por la que, solemniza el acto solo hasta el cumplimiento de su mayoría de edad.
La misma situación ocurre con el comunero Ricardo Andrés Contreras Duran, quien vende a Camilo Campo por medio de escritura pública No 1845 del 5 de septiembre de 2011 el 5% de los predios El Alterón, Puerta de la sabana, La Ladrillera y Sembradero de los Tintos.
Posteriormente, el 12 de noviembre de 2011, la comunera Irma Maritza del Consuelo
de los predios El Alterón, Puerta de la sabana, La Ladrillera y Sembradero de los Tintos.
Posteriormente, el 12 de noviembre de 2011, la comunera Irma Maritza del Consuelo Contreras Tovar, en escritura pública No 2332, vende al demandante el 50 % del lote El Puente de donde se afirma inferir que el actor nunca desconoció los derechos de los comuneros.
2 FL. 231 a 232 C. Principal 3 FL 441 C. Principal4
25183-31-03-001-2019-00150-01 Que respeto de los derechos prometidos en venta que estaban en cabeza de menores de edad, se adelantó proceso de Licencia Judicial No. 2009-00158 en el juzgado tercero de Familia de Bogotá, iniciado por Vilma Godoy Díaz, respecto de los derechos de Silvia Fernanda Contreras. En ese trámite se adelantó el secuestro de los inmuebles La Ladrillera, Puerta de la Sabana y Sembradero de los tintos , diligencia realizada del 28 de junio de 2011 al 22 de octubre de 20114 y en ella no hubo ninguna oposición al secuestro, ninguna persona alegó tener condición e poseedor y que ello refleja la falta de ánimo de señor y dueño en el demandante.
El 24 de agosto de 2016 se realiz ó el remate de los derechos de los predios El Sembradero de los Tintos, La Ladrillera y la Puerta de la Sabana, encontrándose como postulantes el señor Camilo Hernán Campo a quien finalmente se le adjudican los derechos del lote Sembradero de los Tintos y, Roberto Contreras a quien se le adjudican los derechos de La Ladrillera y La
Camilo Hernán Campo a quien finalmente se le adjudican los derechos del lote Sembradero de los Tintos y, Roberto Contreras a quien se le adjudican los derechos de La Ladrillera y La Puerta de la Sabana, lo que comportaría que el actor reconoce dominio frente a esos predios y no es excluyente su posesión en ellos.
Que se adelantó un proceso divisorio No 2012 -00059 en el j uzgado Civil del Circuito de Chocontá iniciado por Roberto Contreras Tovar, contra Camilo Hernán Campo Duque y Silvia Fernanda Contreras Godoy y en auto del 12 de marzo de 2014 se dec retó la división material de los inmuebles El Alterón, Puerta de la Sabana, La Ladrillera y Sembradero de los Tintos y se estableció que si bien Camilo Hernán Campo Duque dijo oponerse a la división, no presentó fundamento alguno, ni propuso excepciones de mérito 5 y el 16 de julio de 2019 se dictó sentencia aprobatoria del trabajo de partición.
2.2. El demandado Roberto Contreras Tovar, otorgó poder al mismo apoderado de su hermana, que allegó escrito de contestación proponiendo excepción previa de “ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales”, que fue negada.
Se opuso a las pretensiones con similares soportes a los expuestos en la reseñada contestación de la demandada Silvia Fernanda Contreras, excepcionó “Falta de los requisitos del artículo 762 del Código Civil”, adiciona ndo a su reclamo la existencia del proceso de Deslinde y Amojonamiento No. 2013-00180-01 en el Juzgado Civil del Circuito de Chocontá iniciado por la Empresa de Energía de Bogotá contra Camilo Hernán Campo Duque, Roberto
Amojonamiento No. 2013-00180-01 en el Juzgado Civil del Circuito de Chocontá iniciado por la Empresa de Energía de Bogotá contra Camilo Hernán Campo Duque, Roberto Contreras Tovar y Silvia Fernanda Contreras, resaltando que en ese trámite se profirió sentencia No 057 del 11 de julio de 20186, y en su resolutiva se “ dejó en posesión a cada una de las partes de las franjas de terreno” lo que permite afirmar que el actor no desconoce los derechos posesorios de los demás comuneros , que no es un poseedor, que no tiene ánimo de señor y dueño sobre todos los predios.
El 7 de abril de 2021, se notificó el curador ad-litem quien contestó estarse a lo que resultare probado.
El 23 de julio de 2021 el demandante reformó la demanda7 modificando los hechos sustento de su reclamo usucapiente que se presentan cronológicamente , así como el porcentaje pretendido respecto del predio El Alterón, de un 30% a un 25%, que plantea corresponde un 20% de su propiedad de Roberto Contreras y un 5% a Silvia Contreras. Precisó que La Ladrillera, El Alterón, Sembrado de los Tintos, Puerta de la Sabana y El Puente, fueron por él adquiridos desde el 4 de octubre de 2008 en un porcentaje del ochenta por ciento (80%)
4 FL 453 a 461. C Principal 5 FL 421 C. Principal 6 FL 14 al 30. Doc. 16 7 Doc. 00395
25183-31-03-001-2019-00150-01 derechos que se fueron saneando paulatinamente a través de las escrituras públicas ya
5 FL 421 C. Principal 6 FL 14 al 30. Doc. 16 7 Doc. 00395
25183-31-03-001-2019-00150-01 derechos que se fueron saneando paulatinamente a través de las escrituras públicas ya indicadas; que si bien en la promesa de compraventa “los porcentajes se entregaron en calidad de tenencia” al momento de la entrega se obtienen su detentación en un 100% sin limitación.
Que como unos porcentajes de los bienes prometidos en ventas pertenecían a menores de edad, se postergó en el tiempo el levantamiento de l as escrituras públicas y saneamiento de los títulos y que sobre el lote El Puente se tramitaba proceso de pertenencia, desde antes de la negociación del 2008, fueron así prometidos en venta y cubiertos con los pagos efectuados.
2.3. Admitida la reforma en auto del 29 de noviembre de 2021 8, se corre traslado a los demandados. Silvia Fernanda Contreras lo descorre reiterando sus argumentos iniciales y agrega la excepción de fondo de “Temeridad y Mala Fe” apoyada en que para la fecha del contrato de promesa de compraventa, 4 de octubre de 2008, Camilo Campo “se encontraba celebrando negociación directa para la compra del derecho de propiedad y posesión sobre el 20% de los predios con el señor Roberto Contreras”, por lo que es contraria la fecha alegada como inicio de la posesión, con los hechos ocurridos.
El demandante descorre el traslado de las excepciones de mérito señalando que desde el año 2009 ha cancelado los impuestos de los inmuebles, anexa copia de 56 recibos de impuesto
como inicio de la posesión, con los hechos ocurridos.
El demandante descorre el traslado de las excepciones de mérito señalando que desde el año 2009 ha cancelado los impuestos de los inmuebles, anexa copia de 56 recibos de impuesto predial, e insiste en que desde el 4 de octubre de 2008 ejerce actos de señor y dueño del 100% del predio y que las pruebas allegadas por los demandados dan cuenta de hechos anteriores a la fecha en que le fue entregado el 100% de la finca9.
Desechada la configuración de la excepción previa de inepta demanda se decretaron pruebas, las documentales aportadas con la demanda inicial, la reforma y contestación a las excepciones, testimonios, interrogatorio de parte , y de oficio la práctica de inspección judicial.
Agotada la inspección judicial y recibido el dictamen pericial se fijó el 13 de junio de 2022 para celebración de audiencia del artículo 372 y 373, se recepcionaron los interrogatorios de las partes, se fijó el litigio, se estableció el problema jurídico a resolver en la sentencia, se agotó el control de legalidad y el saneamiento del proceso. Practicad as la totalidad de las pruebas, se corrió traslado para a legar de conclusión. Reanudada la audiencia el 14 de junio de 2022 se informó que se accedería a las pretensiones y que se emitiría la decisión por escrito.
3. La sentencia apelada.
El juez declaró que Camilo Hernán Campo Duque adquirió por prescripción adquisitiva de los porcentajes de d ominio que reclamaba respecto de cada uno de los cinco predios
3. La sentencia apelada.
El juez declaró que Camilo Hernán Campo Duque adquirió por prescripción adquisitiva de los porcentajes de d ominio que reclamaba respecto de cada uno de los cinco predios relacionados en la demanda. Consideró que los inmuebles estaban plenamente identificados con su folio de matrícula inmobiliaria y la inspección judicial en que se determinó la existencia e identidad material de cada uno de ellos, su cabida y linderos y que coincidían con los descritos en la demanda y en los planos allegados con el peritaje.
La posesión del actor se acreditada con la realización de actos posesorios que demuestran su animus y corpus, la instalación de cercas, mantenimiento y limpieza de potreros , de lo que dijo daban cuenta los testimonios de Álvaro Ocampo Duque, Julián Andrés Contreras, Rosa Mercedes Prias, Rafael, Daniel Arturo Munar, Héctor Euclides Peña Torres, Omar Cano Hernández, Alberto Zúñiga, y Camilo Andrés Leal.
8 Doc. 0046 9 Fl. 0049 Memorial descorre traslado. C.01 Primera Instancia.6
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Dio relevancia al dicho del abogado Álvaro Ocampo Saab quien conoció de primera mano los pormenores de los negocios con los que se fundamentaba el inicio de la posesión, testigo que junto con los ya mencionados, le llevó al convencimiento de que desde que se hizo entrega de la finca el demandante tomó el 100% de la misma, que se realizó el 4 de noviembre de 2008 a pesar de que la negociación se real izó el 4 de octubre del mismo año y que como
entrega de la finca el demandante tomó el 100% de la misma, que se realizó el 4 de noviembre de 2008 a pesar de que la negociación se real izó el 4 de octubre del mismo año y que como Roberto Contreras no estaba en el país y no tuvo incidencia en la pertenencia para que él le reclamara al actor por el 20 % del predio objeto de aquella, la promesa se hizo sobre el 80% pero se entregó el 100% de toda la finca para que si aparecía Roberto, él hiciera una negociación con aquél, qué desde la año1995 Roberto Contreras no ejercía posesión ni tenía incidencia en el manejo de la finca.
Encontró que los declarantes daban cuenta que era el demandante la persona que había explotado y trabajado los predios desde la fecha de su entrega y que contrario a ello, Roberto Contreras no tuvo ninguna incidencia, no ejerció acciones para reclamar el dominio de los predios, que no quiso, según sus familiares, vender la parte de su finca, que él nunca v enía no se hizo presente en la venta.
Que las declaraciones de parte y testimonios, el contrato de arrendamiento de los inmuebles, la diligencia de inspección judicial, comunicaciones de la empresa de energía Codensa, los recibos de servicios públicos y las facturas de compra de materiales agrícolas , apreciados en conjunto le permitirían concluir que se acredita ampliamente el cumplimiento de l requisito posesión, que desde que recibió los inmuebles la había ejercido con desconocimiento de los otros comuneros, que las pruebas muestran que algunos de los comuneros ni siquiera conocían el predio y no habían realizado ningún acto de dominio sobre el mismo.
Que la posesión la había ejercido el demandante, atendiendo el dicho de quienes participaron
otros comuneros, que las pruebas muestran que algunos de los comuneros ni siquiera conocían el predio y no habían realizado ningún acto de dominio sobre el mismo.
Que la posesión la había ejercido el demandante, atendiendo el dicho de quienes participaron en el negocio, desde el momento en que le fueron entregados los predios que se había dado el 4 de noviembre de 2008 y al haberse presentado la demanda el 9 de agosto de 2019 ya se cumplido el término necesario para consolidar la prescripción extraordinaria de 10 años; pues la ejerció sin i nterrupción civil o natural ; los testigos no reconoc ían como propietario a persona diferentes al demandante y el bien era prescriptible por ser de propiedad privada.
Estudió de manera conjunta de las excepciones de mérito , de f alta de los requisitos del artículo 762 del Código Civil y temeridad y mala fe , y las desechó al exponer que estaba acreditado que el actor ejerció la posesión desde la fecha de entrega, el 4 de noviembre de 2008, desconociendo a los demás comuneros y los demandados no demostraban haber ejercido actos de dominio.
Que los documentos allegados evidenciaban que el demandante se encargó del pago de todos los impuestos incluso de los causados antes de la adquisición de los predios, ha realizado mejoras y explotado económicamente los inmuebles, sin acuerdo alguno con los demás comuneros a quienes d esconoció abiertamente al ejecutar esos actos; que desde que los recibió con su entrega, producto de la negociación, ha sido el único poseedor y que los actos de compraventa de las porcentaje de los bienes prometidos y el participar en el remate de un
recibió con su entrega, producto de la negociación, ha sido el único poseedor y que los actos de compraventa de las porcentaje de los bienes prometidos y el participar en el remate de un porcentaje de uno de los predios , eran actos de saneamiento de su posesión de ratificación de su ejercicio posesorio , de los inmuebles que no compró en la negociación fuente de su posesión.
4. El recurso de apelación.7
25183-31-03-001-2019-00150-01 Roberto Contreras es único apelante, plantea que no hay identidad material de los predios reclamados, no coinciden los descritos en la demanda y los planos allegados con el peritaje , pues los linderos consignados en la pericia de los lotes El Alterón y El Puente lo son de descripción conjunta y no separad a, que no armoniza con los de la sentencia de deslinde y amojonamiento, ni el costado oriental del predio con los que aparecen en el plano aportado por el perito, documento carece de firma del topógrafo.
Que no hay certeza de la fecha en que el actor inicia una posesión excluyente de los demás comuneros, ni la prueba testimonial permite concluir cuando la tenencia se torn ó en posesión; en la demanda dijo haber entrado en posesión de los lotes el 4 de octubre de 2008 cuando firmó la promesa, y en los “otrosí”, se señala que los predios se entregaron en tenencia el 3 de noviembre de 2008 y en la sentencia se consideró que la posesión era del 4 de noviembre de 2008, desconociéndose que en las promesas se señala que los predios se entregaban en tenencia.
tenencia el 3 de noviembre de 2008 y en la sentencia se consideró que la posesión era del 4 de noviembre de 2008, desconociéndose que en las promesas se señala que los predios se entregaban en tenencia.
Que aunque el fallo considera como fecha de inicio de una posesión excluyente el día 4 de noviembre de 2008, aparece acreditado en el trámite que la sociedad Nelson Roberto Mestizo Reyes Finca Raíz E.U. administraba los predios, no la finca Zelandia que no existe, y lo hacía en representación de todos los comuneros y que mensualmente distribuía lo recaudado como canon de arrendamiento del señor Luis Hernando Chauta Rodríguez su arrendatario.
Que el 28 de junio de 2011 se secuestraron los predios El Sembradero de los Tintos, Puerta de la Sabana y La Ladrillera, dentro del proceso de licencia judicial No 2009-0158, diligencia atendida por José Salatiel Barrera Bejarano y Luis Fernando González Díaz, que no formularon oposición ni manifestaron que fuera el acá actor propietario y poseedor de los mencionados predios, ni se promovió incidente de levantamiento de las cautelas.
En febrero 6 de 2009, se adelantaron con la abogada de confianza de Camil o Campo negociaciones de venta del 20% de los predios propiedad de Roberto Contreras Tovar, llegando aquella a enviarle una copia de una promesa de compraventa de esos predios.
Que estos trámites judiciales interrumpieron la posesión del demandante sobre los predios que reclama: E l Deslinde y Amojonamiento de la Empresa de Energía de Bogotá contra
Que estos trámites judiciales interrumpieron la posesión del demandante sobre los predios que reclama: E l Deslinde y Amojonamiento de la Empresa de Energía de Bogotá contra Roberto Contreras, Camilo Campo y otros, tramitado por el Juzgado Civil del Circuito de Chocontá, pues en él se corrió traslado al acá demandante y allá demandado Camilo Campo quien contestó que no le constaban los hechos y excepcionó de mérito mala f e, pero no invocó su condición de supuesto poseedor; y en la sentencia que puso fin al deslinde, se indicó que al no haber oposición se dejaba a las partes en posesión de cada una de las franjas de terreno según la fijación de la línea divisoria.
Que en el trámite y sentenciamiento del proceso divisorio, adelantado por el juzgado civil del circuito de Chocontá, participó como demandado el acá actor Camilo Campo sin oponerse a la división ni excepcionar de mérito, no alegó la posesión excluyente que dice tener contra el otro copropietario y la decisión ordenó la división otorgándole a cada comunero lo que le correspondía.
Además que sólo hasta el año 2010 se sentenció el proceso de pertenencia que sobre uno de los predios adelantaba el juzgado civil del circuito de Chocontá, y aunque el acá actor conocía de su existencia no acudió al trámite para alegar su posesión exclusiva ni que los allá actores carecían del derecho invocado.8
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CONSIDERACIONES
1. El análisis se inicia con observancia de las restricciones que la ley procesal le impone al
carecían del derecho invocado.8
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CONSIDERACIONES
1. El análisis se inicia con observancia de las restricciones que la ley procesal le impone al juez ad quem, derivadas del contenido del artículo 320 del C.G.P. que señala que el recurso de apelación “tiene por objeto que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para que el superior revoque o reforme la decisión” , y que, conforme lo dispone el artículo 328 del C.G.P., el juez de segunda instancia tiene una competencia limitada a la definición de la alzada, dado que éste “deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio”.
Por lo que el examen del fallo recurrido se limita rá, única y exclusivame nte a atender los reparos que presentó el único apelante Roberto Contreras Tovar, su inconformidad con la sentencia en cuanto dió prosperidad a la prescripción adquisitiva reclamada por el actor, respecto de los p orcentajes que eran de su propiedad en los bienes objeto material del reclamo a saber: La Ladrillera en un 25%, El Alterón en un 20%, El Sembradero de los Tintos en un 20%, La Puerta de la Sabana en un 25% y el 50% del predio El Puente.
2. Se ejercitó la acción de declaración de pertenencia que tiene su fundamento legal en el artículo 2518 del Código Civil y permite que se gane por prescripción el dominio de los
2. Se ejercitó la acción de declaración de pertenencia que tiene su fundamento legal en el artículo 2518 del Código Civil y permite que se gane por prescripción el dominio de los bienes corporales raíces o muebles, que están en el comercio humano y que se han poseído con las condiciones legales. La prescripción, dice el artículo 2512 del Código Civil, es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y haberse ejercitado dichas acciones y derechos durante cierto tiempo y concurriendo los demás requisitos legales.
La ley ha distinguido dos clases de prescripción adquisitiva ordinaria y extraordinaria, exigiendo para cada una de ellas presupuestos que distan en cuanto al tiempo de ejercicio del hecho material y calidad de quien la reclama, puesto que en tratándose de bienes inmuebles la primera exige la posesión interrumpida durante cinco años y justo título, en tanto que la segunda no requiere título alguno (poseedor irregular) pero, debe haberse mantenido por un lapso de tiempo no inferior a diez años (arts. 2518, 2527 a 2532 ib idem, atendiendo la reducción ordenada en la ley 791 de 2002).
Pues se gana por prescripción extraordinaria el dominio de los bienes que están en el comercio humano y se han poseído sin violencia, clandestinidad ni interrupción durante el mencionado lapso, exigiéndose para la prosperidad de la pretensión la concurrencia simultánea de los siguientes presupuestos: a. Que el proceso verse sobre bienes que por estar en el comercio sean legalmente perceptibles. b. Que se trate de una cosa singular que se haya podido identificar y determinar plenamente y que sea la misma que se enuncia en la demanda.
simultánea de los siguientes presupuestos: a. Que el proceso verse sobre bienes que por estar en el comercio sean legalmente perceptibles. b. Que se trate de una cosa singular que se haya
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